Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoReconocimiento De Instrumento Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2013-000011

DEMANDANTE(S): L.G.V. y L.G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.594.344 y 11.594.345

ABOGADO ASISTENTE: B.F., inscrito bajo el inpreabogado Nº 47.652.

DEMANDADO(S): J.L.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.425.379.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 25 de junio de 2013, y recibida en este juzgado en fecha 11 de julio de 2013, este Tribunal observa:

De los recaudos acompañados, riela en los folios 7 y 8, un documento privado de venta donde el ciudadano J.L.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.425.379, expone: “……doy en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: L.G.V., venezolano, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.594.344 y L.G.V., venezolano, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.594.345, de este domicilio, unas bienhechurías de mi exclusiva propiedad, consistente en: a) Una vivienda, construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, consta de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala - recibo, un (1) comedor, y un (1) baño con su pozo séptico. B) Una laguna de quince (15 horas de máquina, c) Un pozo artesanal de dos pulgadas (2”) de agua. D) Un gallinero construido con techo de zinc, parales de madera, paredes de tela metálica, tipo gallinero, e) Una vaquera con techo de zinc y tubos de hierro de dos pulgadas por una pulgada (2” x 1”), sobre parales de madera con paredes de listones de madera, f) Un corral para la cría de ganado ovino y caprino, y g) una (1) cerca que delimita el lote de terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías, construida con siete (7) pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera…”

Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente , a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales

El articulo 197, numerales 8° y 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…

15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.

El documento que la parte demandante pretende se le reconozca en contenido y firma, es un documento privado que de su comprendido se evidencia la existencia de un contrato de venta de las bienhechurías en virtud de lo cual el ciudadano J.L.Q., identificado en autos, le vende a los ciudadanos L.G.V., y L.G.V., también identificados, en plena propiedad unas bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno situado en la carretera que conduce al caserío El Molino y Las Limas, sector Mamonal, caserío Cabimbas, asentamiento campesino Buría Londres, Manzanita, Municipio S.P.d.E.L., propiedad del Instituto Nacional de Tierras con una superficie de setenta hectáreas ( 70 has) comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: en dos líneas, la primera de doscientos veinticinco metros (225 mts) y la segunda de ciento sesenta y cinco metros (165 mts) con terrenos ocupados por los ciudadanos N.D. y A.G.; Sur: en cinco líneas, la primera de quince metros (15 mts) la segunda de cincuenta metros (50 mts), la tercera de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts), la cuarta de ciento cincuenta metros (150 mts) y la quinta de setenta y cinco metros (75 mts) en parte con terrenos ocupados por J.J.H. y en parte con la vía que conduce desde el caserío Cabimbas a los caseríos El Molino, Limas y Manzanita, que es su frente, Este: con terrenos ocupados por el ciudadano J.J.H. y Oeste: con terrenos ocupados por I.L. y A.G..

Del documento antes señalado y que consta en el expediente en los folios 7 y 8, se evidencia claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento del presente asunto conforme lo dispone la norma adjetiva agraria supra citada, siendo el procedimiento a seguir el procedimiento ordinario agrario previsto en el articulo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, formulada por los ciudadanos L.G.V. y L.G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.594.344 y 11.594.345 en contra del ciudadano J.L.Q., titular de la cedula de identidad Nº 15.425.379. Así se decide.-

Ahora bien, dada la autonomía por razones de especialidad del Derecho Agrario y asumida la competencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer el presente asunto, de conformidad con el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admite a sustanciación la presente demanda, en consecuencia, se ordena la citación del ciudadano J.L.Q., titular de la cedula de identidad Nº 15.425.379, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco días de despacho siguientes, una vez conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Se insta a la parte actora a suministrar la copia de la compulsa a los fines de librar la boleta de citación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada y firmada en la sala de despacho del juzgado de primera instancia agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de julio del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

(fdo)

Abg. A.E.B.A.E.S.S.,

(fdo)

Abg. M.T.

AEBA/MJT/hc

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