Decisión nº PJ0502010000919 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 13 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-010809

Vistas las actas que conforman el presente asunto, en especial el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Viajar presentado en fecha 17 de junio de 2009 por la abogada MARYORIS DEL C.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.87.629, a petición de ciudadana L.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.506.996, en beneficio de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal para hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO

La ciudadana L.A.D., supra identificada, señala en su escrito de solicitud que su hijo desea viajar, motivados a las vacaciones escolares del año 2009.

SEGUNDO

Mediante auto de fecha 25 de junio de 2009, se admitió la presente solicitud en cuestión y se ordenó librar oficio al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de solicitar información respecto a la dirección del padre del niño de autos. Una vez consignadas las resultas de los oficios dirigidos al Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). En fecha 08 de julio del año en curso, la abogada MARYORIS ANTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.13.506, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana L.A.D., mediante la cual informa a este Despacho, la suspensión del viaje, y consignando el itinerario del Viaje a realizar en fecha 30 de julio de 2010, así como las resultas del Oficio dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME). En fecha 13 de Julio del presente año, se ordenó comisionar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, a los fines que sea practicada la citación del ciudadano E.G.G.S., a la dirección indicada por el Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME). En cuanto a la respuesta del oficio signado bajo el Nro.1967, de fecha 13/07/2010 dirigido al Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Tribunal no ha recibido respuesta alguna

Ahora bien, previa las observaciones antes hechas, se evidencia que la oportunidad programada para la realización del viaje ha caducado en dos (02) oportunidades en vacaciones escolares del año 2.009 y vacaciones escolares 2010, sin haberse cumplido con los requisitos que exige el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al consentimiento del progenitor para la realización de dicho viaje. Asimismo, este Tribunal trae a colación el criterio establecido por la Corte Superior Segunda Accidental de este Circuito Judicial, en sentencia de fecha 26-01-2010, asunto signado con el N° AP51-O-2009-022209 (A.C.), lo cual dispone lo siguiente: “(…) considerando que la Autorización Judicial para Viajar al Exterior fue propuesta para que se materializara su salida en fecha 01-01-2010, fecha ya transcurrida, sería inútil tal pronunciamiento, toda vez que la fecha de salida en mención agotándose con ello la oportunidad del viaje planteado, por lo cual se deberá dar por concluida la referida solicitud de autorización para viajar al exterior, ordenándose el cierre del asunto y posterior archivo del expediente, instándose a la parte solicitante del viaje objeto de las presente Acción de A.C., a efectuar nueva solicitud si así lo considerare pertinente (…)”.

En virtud de lo señalado anteriormente, resulta forzoso para quien aquí decide dar por terminado el presente asunto, por cuanto la fecha del viaje programado quedó totalmente vencida, y así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del mismo, en virtud de que venció la fecha establecida para el viaje. Así se declara.

LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. MARLENE RAMIREZ

AP51-S-2009-010809

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