Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 5 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJairo Addin Orozco Correa
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 05 de mayo de 2005

195º y 146º

Juez Ponente: JAIRO OROZCO CORREA

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada L.D.M.A., con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 31 de marzo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordenó a la mencionada Fiscalía se disponga lo necesario para que el respectivo órgano idóneo, bajo su dirección funcional, practique experticia médico psiquiátrica al ciudadano G.Q.J., por medio de la cual se establezca si el referido ciudadano presentaba o no alguna condición psicopatológica al momento de perpetrarse el hecho punible que se le atribuye y si tal condición se mantiene en la actualidad y que con base al resultado de dicho examen, proponga al Tribunal la aplicación del procedimiento penal especial que corresponda. Igualmente, declaró la paralización del trámite del presente proceso, que se tramita por los cauces del procedimiento abreviado, hasta que el Ministerio Público dé cumplimiento a lo acordado en el presente fallo; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes a la de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 del mencionado Código Orgánico.

En cuanto a las pruebas promovidas por la recurrente, consistentes en la decisión del Tribunal en Funciones de Control N° 4, mediante la cual calificó la flagrancia y ordenó el trámite del procedimiento abreviado en fecha 14 de enero de 2005; la decisión de la Fiscalía de fecha 04 de febrero del mismo año, mediante la cual se negó la práctica de la diligencia de investigación solicitada por la defensa del imputado; la decisión del Tribunal Segundo de Juicio de fecha 09 de febrero también del mismo año, en donde difiere la realización del juicio oral y público fijado para ese día y donde exhorta al Ministerio Público para que realice el examen psiquiátrico y el escrito de fecha 16 de febrero de 2005 realizado por la recurrente dando respuesta a ese exhorto realizado por el Juez, esta Corte las admite por ser necesarias y útiles para dictar la decisión correspondiente, para lo cual acuerda oficiar al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sean remitidas dichas actuaciones en copia certificada, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a las demás pruebas promovidas, consistentes en la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha 31 de marzo de 2005, la boleta de notificación correspondiente al Ministerio Público y la tablilla de los días de audiencias llevadas por el Tribunal correspondientes al mes de abril del corriente año, esta alzada también las admite, por ser necesarias y útiles las cuales no se solicitan al Tribunal por cuanto reposan en las actuaciones recibidas. Del mismo modo se le advierte a la recurrente, que no se fija la audiencia oral establecida en el aparte segundo del mencionado artículo 450, por cuanto se tratan de pruebas documentales y para dictar la decisión correspondiente sólo basta con analizar las mismas.

Los Jueces de la Sala,

J.V.P.B.

Presidente

J.O.C.J.J.B.C.

Ponente

WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER

Secretario

Cúmplase lo ordenado.

WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER

Secretario

Aa-2243/JOC/mq

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