Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoPublicación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 27 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003518

ASUNTO : RP01-P-2010-003518

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados C.G. Y ROLNAR SANABRIA, en contra de las Ciudadanas L.E.A.D.C., asistida por el abogado I.G., y YURA O.Á.R., quien se encuentra asistido por la abogada E.B., Defensora Pública Penal Primera; imputándoseles la comisión del delito de de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado ROLNAR SANABRIA, quien ratifica la acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico en fecha 01-11-2010, cursante a los folios 118 al 128 de la primera pieza Procesal y en contra de los ciudadanos L.E.A.D.C., de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.985.882, natural de Colombia, nacida en fecha 18-12-52, del hogar, casada, hija de E.A. e I.G., residenciada en el Barrio Brisas del Golfo, Sector las Tetras, casa N° 774, Cumaná, Estado Sucre; YURA O.Á.R., de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.589.399, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 02-06-53, divorciada, del hogar, hija de C.Á. e I.R.; residenciada en el sector la Calpa, casa N° 35, Barcelona, Estado Anzoátegui; y F.J.R., de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.984.995, natural de Cocoyar, Municipio Montes del Estado Sucre; nacido en fecha 18-05-58, chofer, soltero, hijo de J.G. y C.R., residenciado en el Barrio los Montones, Avda. la Calpa, casa N° 04, Barcelona, Estado Anzoátegui; por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha En fecha 30 de septiembre de 2010, siendo las 4:45 horas de la tarde, los funcionarios AGENTES A.M., G.G. Y W.P., quienes se encontraban en labores de patrullaje hacia la urbanización de San José, específicamente en el estacionamiento de la parte trasera del mismo, pudieron avistar un vehículo marca Ford, modelo F- 100, placas 591-BAH, donde se trasladaban tres ciudadanos, dos de sexo femenino y otro de sexo masculino, quienes hacían un trasbordo hacia un vehículo color verde marca FORD, modelo LASER, el cual salió a mucha velocidad y de igual forma, las tres personas que se montaron en el vehículo tipo camioneta; razón por lo cual procedieron a interceptar dicha camioneta, identificándoseles como funcionarios y preguntándoles qué se encontraban haciendo en ese Sector, donde el ciudadano le manifestó que era de la ciudad de Barcelona y que venía a avistar a una ciudadana a quien conoce como la tía, encontrándose ésta presente con él; seguidamente le requirieron la documentación, quedando identificados como A.D.C.L.E., apodada la TIA, YURA O.A.R. y F.J.R.. Seguidamente, procedieron a realizarles una revisión al vehículo antes descrito, donde se pudo observar que el guardafango delantero poseía varios tornillos como medio de seguridad y dentro de los mismos, notaron papel de material sintético de color negro, motivo por el cual procedieron a trasladar al vehículo, conjuntamente con los ciudadanos, a la sede del despacho; una vez en la misma, procedieron a buscar a cuatro ciudadanos, para que sirvieran como testigos presenciales de la revisión que le practicarían al vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los testigos identificados como W.J.G.P., G.J.M.R., A.J.P.F. Y M.E.I.M., luego procedieron a la revisión del vehículo, localizando en el guardafango derecho, la cantidad de catorce (14) bolsas de material sintético de color negro, contentivo de una panela compacta de material sintético de color azul, con residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana; de igual forma, en el guardafango izquierdo localizaron la cantidad de doce (12) bolsas de material sintético, contentiva de la referida sustancia antes indicada, asimismo en el interior de vehículo, específicamente en la parte trasera del asiento, localizaron un tanque de gasolina de metal, de color azul, en la parte posterior del mismo, localizaron la cantidad de siete (07) bolsas de material sintético, contentiva de una panela de color azul con residuos vegetales con la presunta droga de la denominada marihuana; en el interior del tanque de metal, localizaron la cantidad de diecisiete (17) panelas compactas de material sintético de color azul, contentivo de la misma sustancia antes referida, dando esto un total de cincuenta (50) panelas de la presunta droga de la denominada Marihuana; motivo por el cual procedieron a manifestarle a los ciudadanos A.D.C., L.E., apodada la TIA; A.R., YURA ORAIDA; y RIOS, F.J., que quedarían detenidos, luego de haberlos impuesto del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Pena. Asimismo, los funcionarios dejan constancia que le decomisaron a la primera de las ciudadanas mencionadas, un (01) teléfono LG, una (01) chequera del Banco Caribe, una (01) tarjeta Suiche 7B, una (01) tarjeta Movistar de 20 bolívares; a la segunda de la mencionada un (01) teléfono LG, la tercero un (01) teléfono celular marca HUAWEY, dos bauches de depósito (03) uno del banco Provincial y otro del banco Banesco, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito el enjuiciamiento de los acusados de autos y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Así mismo solicito se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los acusados de autos por cuanto las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. Asimismo esta representación fiscal ratifica los medios de pruebas presentados para demostrar la culpabilidad de los imputados de Autos Presentes en esta Sala y la responsabilidad Penal que se demostrara mediante los medios probatorios que cursan en la acusación, a los fines de corroborar de manera clara la responsabilidad penal de los imputados, con todo estos elementos probatorios el Ministerio Publico demostrara la responsabilidad penal de los imputados, así mismo se desvirtuara la presunción de inocencia. E igualmente es necesario promover el testimonio de los Funcionarios y testigos que son medios de pruebas promovidos por esta Representación Fiscal por que la declaración de estos Funcionarios es útil necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Así mismo esta representación Fiscal promueve las pruebas documentales de conformidad con el artículo 339 del COPP. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico abogado C.G., y expuso: Visto el desarrollo del debate en la presente causa seguidas en contra de la ciudadanas L.E.A.D.C., venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.985.882, natural de Colombia, nacida en fecha 18-12-52, del hogar, casada, hija de E.A. e I.G., residenciada en el Barrio Brisas del Golfo, Sector las Tetras, casa Nº 774, Cumaná, Estado Sucre; y YURA O.Á.R., venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.589.399, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 02-06-53, divorciada, del hogar, hija de C.Á. e I.R.; residenciada en el sector la Carpa, casa Nº 35, Barcelona, Estado Anzoátegui; por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, observa que en la presente causa el procedimiento inicia por la revisión de un vehículo, las tres personas que resultaron involucradas determinan que e.i., así como en la audiencia de presentación la ciudadana L.E.A. manifiesta que no es detenida en la camioneta tipo ford sino en la sede del CICPC, sin embargo la ciudadana Yura Álvarez manifestó que casualmente ese día ella vino a la ciudad de cumana y no tenía contacto en esta ciudad y que solo su presencia se debía a la relación que empezaba a tener con el ciudadano F.R., es así como se plantearon estas dos situaciones en contra de las circunstancias del ministerio público en su escrito acusatorio, quien señala que en fecha 30 de septiembre de 2010, siendo las 4:45 horas de la tarde, los funcionarios AGENTES A.M., G.G. Y W.P., quienes se encontraban en labores de patrullaje hacia la urbanización de San José, específicamente en el estacionamiento de la parte trasera del mismo, pudieron avistar un vehículo marca Ford, modelo F- 100, placas 591-BAH, donde se trasladaban tres ciudadanos, dos de sexo femenino y otro de sexo masculino, quienes hacían un trasbordo hacia un vehículo color verde marca FORD, modelo LASER, el cual salió a mucha velocidad y de igual forma, las tres personas que se montaron en el vehículo tipo camioneta; razón por lo cual procedieron a interceptar dicha camioneta, identificándoseles como funcionarios y preguntándoles qué se encontraban haciendo en ese Sector, donde el ciudadano le manifestó que era de la ciudad de Barcelona y que venía a avistar a una ciudadana a quien conoce como la tía, encontrándose ésta presente con él; seguidamente le requirieron la documentación, quedando identificados como A.D.C.L.E., apodada la TIA, YURA O.A.R. y F.J.R.. Seguidamente, procedieron a realizarles una revisión al vehículo antes descrito, donde se pudo observar que el guardafango delantero poseía varios tornillos como medio de seguridad y dentro de los mismos, notaron papel de material sintético de color negro, motivo por el cual procedieron a trasladar al vehículo, conjuntamente con los ciudadanos, a la sede del despacho; una vez en la misma, procedieron a buscar a cuatro ciudadanos, para que sirvieran como testigos presenciales de la revisión que le practicarían al vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los testigos identificados como W.J.G.P., G.J.M.R., A.J.P.F. Y M.E.I.M., luego procedieron a la revisión del vehículo, localizando en el guardafango derecho, la cantidad de catorce (14) bolsas de material sintético de color negro, contentivo de una panela compacta de material sintético de color azul, con residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana; de igual forma, en el guardafango izquierdo localizaron la cantidad de doce (12) bolsas de material sintético, contentiva de la referida sustancia antes indicada, asimismo en el interior de vehículo, específicamente en la parte trasera del asiento, localizaron un tanque de gasolina de metal, de color azul, en la parte posterior del mismo, localizaron la cantidad de siete (07) bolsas de material sintético, contentiva de una panela de color azul con residuos vegetales con la presunta droga de la denominada marihuana; en el interior del tanque de metal, localizaron la cantidad de diecisiete (17) panelas compactas de material sintético de color azul, contentivo de la misma sustancia antes referida, dando esto un total de cincuenta (50) panelas de la presunta droga de la denominada Marihuana; motivo por el cual procedieron a manifestarle a los ciudadanos A.D.C., L.E., apodada la TIA; A.R., YURA ORAIDA; y RIOS, F.J., que quedarían detenidos, luego de haberlos impuesto del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Pena. Asimismo, los funcionarios dejan constancia que le decomisaron a la primera de las ciudadanas mencionadas, un (01) teléfono LG, una (01) chequera del Banco Caribe, una (01) tarjeta Suiche 7B, una (01) tarjeta Movistar de 20 bolívares; a la segunda de la mencionada un (01) teléfono LG, la tercero un (01) teléfono celular marca HUAWEY, dos bauches de depósito (03) uno del banco Provincial y otro del banco Banesco,. Ahora bien, empecemos estableciendo los indicios de falsos supuesto la veracidad de las tres declaraciones, la primera la de la señora L.E. que no se encontraba en el vehículo sino que es aprendida con posterioridad, esto no lo señaló F.R. quien dijo que fueron trasladados al CICPC, la segunda posición asumida por la señora Yura Álvarez quien dijo que primeramente venía a esta ciudad, podemos observar que G.G. y W.P. refieren que en el interior de la camioneta están tres personas uno masculino y dos femeninas, que incautaron unos teléfonos celulares y refieren que en la zona en la cual se realiza el procedimiento es en San José pero no del lado izquierdo, es decir, es la zona menos transitada, es decir, es evidente que la zona hacia donde se encuentra la camioneta es la menos transitada de San José, aunado a eso la posición que refiere deben entender que los mismo se encontraba en el mismo sentido de la vía, y como declaró el funcionario W.P. esta el paredón donde culmina la urbanización donde hay un retorno por eso que es interceptados por la comisión policial. Así mismo nos refieren que una vez observado el vehículo se percataron de la anomalía del vehículo y de la revisión que se hizo y la incautación de las bolsas negras donde quedó corroborado con la declaración del ciudadano M.M., testigo quien manifestó que cuando lo ubican estaban otras personas que también iban a servir como testigos y que observó que evidentemente que en el vehículo se extrajo la sustancia y que no solo en el interior del vehículo habían sustancias tipo panela en el tanque, sino en el área de atrás, es decir, en el área de la cabina, para nadie es un secreto del olor que emana, aún cuando se tenga la previsión del material, ya que se utiliza para que no se pierda la cantidad del material, pero que hasta este momento no han podido evitar que ese olor producto de la sustancia estupefaciente y psicotrópicas puedan salir. Así mismo se puede determinar con la prueba de Iriluz Landaeta y Yojaira Sánchez quienes manifestaron que eran 50 panelas con un peso de 50 kilogramos. Tenemos también la declaración de los expertos que le practicaron la experticia al vehículo donde se trasladaron las acusadas y el ciudadano Francisco. Pero analizamos aun mas logramos determinar que los teléfonos incautados de propiedad de la señora Luz y de la señora Yura, estoy hablando de mensajes que existe entre los LG, el primer mensaje que existe exactamente de la tarde anterior al día de los hechos del teléfono que se le encontró a la señora L.E. dice Yura ya te deposité, ese mensaje puede ser corroborado con la experticia, es decir, si seguimos la declaración de la señora Yura quien dijo que por primera vez viene a Cumana, existe el mensaje de la señora L.E. dijo que ya le había depositado, e incluso el mismo día hay un mensaje que dice voy a Barcelona, bajo a Barcelona y busco 500 mas y continúo, es difícil adivinar números en eso consta los difíciles de adivinar triples y terminales, tenemos del teléfono de la señora Yura al otro teléfono LG un mensaje donde se refiere un numero 26043258-00, es decir, 10 dígitos, pero no solo tenemos ese número sino que cuando se logra incautar los objetos en la camioneta se logra incautar una tarjeta telefónica la cual tenía manuscrito exactamente el número 26043258-00, es decir, mensaje este que fue enviado el numero 29, pero lo mas cumbre es que el mismo día 29 hay un mensaje que refiere no te había avisado por que no tengo saldo de un LG a otro LG. No podemos seguir manteniendo la eventualidad del proceso, porque evidentemente lo que es personal son la posibilidad de ubicación y entre de este el número de teléfono. Así mismo el funcionario C.P. quien le tomo muestra de barrido a la camioneta, y el funcionario R.S. señaló que fue técnico que le hizo la experticia a los objetos incautados, se encuentra la tarjeta telefónica quien refiere los 10 dígitos enviados por mensaje de teléfono, así mismo podemos observar que en el presente caso estas personas y con lo ya señalado se encontraba en el interior del vehículo, pero vamos un poco mas allá y acordémonos de las declaraciones de los testigos comparecientes, testigos promovidos por la señora Yura quienes manifestaron que la señora Yura vivía en condiciones que ni siquiera le permitía satisfacer sus necesidades básicas y manifestaron varios de ellos no tener conocimiento de quien era F.R., que la señora Yura no tenía trabajo y que era de una población del Estado Anzoátegui, una persona que no tiene una actividad comercial, que no tenía ni para comer y que por circunstancias del destino se traslado a Cumana, cual es la relación comercial que se le tenga que realizar un depósito a la señora Yura. Por todas estas consideraciones y considerando el Ministerio público que estas tres personas se encontraban en el vehículo donde se incautó 50 panelas con un peso de 50 kilogramos con 81 gramos, y con las pruebas ofrecidas en la cual se determinó la responsabilidad de las mismas en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que solicito se decrete sentencia condenatoria en contra de las ciudadanas L.E.A.D.C., venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.985.882, natural de Colombia, nacida en fecha 18-12-52, del hogar, casada, hija de E.A. e I.G., residenciada en el Barrio Brisas del Golfo, Sector las Tetras, casa Nº 774, Cumaná, Estado Sucre; y YURA O.Á.R., venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.589.399, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 02-06-53, divorciada, del hogar, hija de C.Á. e I.R.; residenciada en el sector la Carpa, casa Nº 35, Barcelona, Estado Anzoátegui; por cuanto su presunción de inocencia en el presente caso quedó destruida tanto por la prueba aportada por el Ministerio Público como por la prueba aportada por la misma defensa, por cuanto ni siquiera fue suficiente las circunstancias aportadas en este proceso, aunado a esto, debemos recordar que ante situaciones de esta naturaleza la primera obligación de los miembros de la comisión policial es la de resguardar, recordando que ellos señalan que un vehículo salió a veloz carrera, ahora bien, existe alguna disposición que tienen que trasladarse y es un deber de los funcionarios por cuanto lo establece el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y si son funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la autoridad mas cercana es su propia sede donde evidentemente se cuenta con la seguridad y con los expertos y es lo que permite construir con cada uno de los expertos y de las experticias, la relación existentes entre la ciudadana L.e. y la ciudadana Yura Álvarez, por lo que ratifico la solicitud de sentencia condenatoria. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de la acusada YURA O.Á.R., a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la Defensora Pública Cuarta abogada O.G., entre otras cosas expuso: Ciudadana Juez vista la acusación que presentó el Fiscal del Ministerio Público la cual fue ratificada en el día de hoy en esta sala de Audiencias y fue decretado el Procedimiento Abreviado hace un año aproximadamente y el Fiscal del Misterio Público y vista la acusación y el tiempo transcurrido y privados de libertad mi defendidos y presenta la acusación sin contener la misma los requisitos establecidos en la ley específicamente e el articulo 326 del COPP, refiere este articulo de manera clara y taxativa estos requisitos que al comparar esta acusación y estos supuestos la misma no encaja en el referido articulo, justamente es ese tipo penal que señala el Ministerio Publico mas aun en contra de la ciudadana YURA ALVARES, el señor FRANCISCO en esta sala narro realmente los hechos de cómo ocurriendo las circunstancias de las cuales se encuentra la señora Yura detenida, lo lamentable que señala la defensa es que el Fiscal del Ministerio Publico no investigó, sino que se conformó únicamente con el procedimiento de los Funcionarios Policiales como la Guardia Nacional, EL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin pensar, sin averiguar que existen circunstancia que de le la vida de nosotros de alguna manera se puede ver involucrado en uno de los delitos, y no le importo el Fiscal del Ministerio Publico, y el solo se conformo con la investigación de esos Funcionarios, el Fiscal del Ministerio Público, e inclusive en su conocimiento habían otras personas que acompañaban al señor Francisco y los mismos pudieron verse involucrados en este hecho, y la señora YURA tenia una relación que no se sabe si era una relación consolidada o era algo eventual, según el señor Francisco venia de Puerto la Cruz y paso a buscar a la señora Yura y lo acompañara para acá en la ciudad de Cumana y en esa compañía del señor Francisco quedó detenida sin haber Fundamentos serios en su contra y no se hizo acompañar de testigos y como sabían los funcionarios policiales que ellos iban a ir a un sitio determinado y esta viciado el Procediendo de los Funcionarios Policiales, y tenia que haber una orden de un Tribunal para realizar el mismo, y el señor Francisco por su declaración quedó descartado por cuanto el Fiscal del Misterio Publico acusa a la ciudadana Yura debido a que según esta acusación que presenta el Fiscal del Ministerio Público por ese delito no tiene fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de la mencionada ciudadana, así mismo esta defensa quiere señalar al Fiscal del Ministerio Público que esos principios de libertad no pueden ser tomados a la ligera y de la manera como lo dice el Fiscal del Ministerio Público y es un Principio universal, y hago valer estos escritos que desde hace un año la defensa ha venido solicitando su libertad por el retardo que ha sufrido en celebrarse este Juicio Oral y Publico, a la indiferencia que el Fiscal del Ministerio Público ha ocurrido y quizás no es culpa del Ministerio Público sino a la forma en que se viene haciendo en este Circuito, e inclusive en ese escrito de Abril de 2011 cuando la defensa alega la solicitud de Libertad y le pregunta la defensa al Tribunal porque seguir privado de libertad mis defendidos más aun en contra de la ciudadana Yura Alvarez que es una persona que ha estado enferma desde el primer momento en que fue detenida porque presenta un cuadro de diabetes y en muchas oportunidades no ha sido llevada a un centro de salud en el momento que se ha requerido, así mismo la defensa ha solicitado la revisión de la medida y a pesar que el Ministerio Público solicito que continuaran privados de libertad, y en la pena que pudiera aplicarse a la ciudadana YURA supera a los diez años, la defensa se sigue preguntando porque esa interpretación a la LEY, insistiendo ciudadana Juez en la no admisión de la acusación, en cuanto al delito por el cual esta acusando el ciudadano Fiscal a mi defendida que además señala el Fiscal y ve la defensa de la manera ligera con que lo hace, en grado de autor para todos y aquí se escucho al señor Francisco y lo interpreta la defensa y el esta reconociendo de que la conducta de ese tipo penal la realizó solamente él, pero el Ministerio Público señala a estas tres personas en solo paquete esto es para evitar investigar, y esto es lamentable porque la señora Yura ha venido presentando una enfermedad y esta enfermedad no es un cáncer pero si estas personas pueden caer en un cuadro diabético y por mi parte he ejercido la defensa de la señora YURA, y es por ello que a esta señora se le debe realizar la revisión de la medida de Privación de Libertad y me voy a anteponer a los hechos y no se puede admitir la acusación, porque se que se hará, y el juez es controlador de la acusación presentado por el Ministerio Público en contra de la señora Yura, y es por ello solicito ciudadana Juez que revise si esta acusación reúne estos requisitos y si no comparte el criterio de esta defensa y se ordena la apertura a Juicio oral Y Publico, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y el defensor Privado. Consigno constancia de la enfermedad que padece la ciudadanas Yura Alvares, y una constancia de estudios de la ciudadana Yura Alvares ya que la misma perdió sus estudios, y siendo la misma cursaba estudia en la Universidad Bolivariana de Barcelona Estado Anzoátegui, una acta suscrita por la facilitadota y facilitadotes de esa casa de estudios los cuales pueden ser llamados para declarar en un eventual Juicio Oral y Público y de su conducta de la relación que señala alguna de estas personas que han tenido entrevistas con estas defensa que la señora Yura había salido Tres veces con el señor Francisco por que este la estaba pretendiendo, por eso promuevo como prueba testimonial a la señora R.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 8.275.943, DANNYS FIGUEREDO, teléfono 04266820282, titular de la Cedula de Identidad N° 12.838.199, teléfono 04261828364, D.G., , titular de la Cedula de Identidad N° 24.829.872, AMARILYS ANGEL, titular de la Cedula de Identidad N° 16.491.556, teléfono 04261823909, A.V., titula de la Cedula de Identidad N° 10.198.569, teléfono 04248762548, G.B., titular de la Cedula de Identidad Nº 17.221.287, teléfono 04263033600, C.D., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.710.407, teléfono 04266820282 y YATMILNE MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 10.461.465, teléfono 04268821309. A los fines que declaren en cuento a la conducta que pueda tener en relación a la acusada Yura Álvarez y del conocimiento que de la misma tienen, para desvirtuar que la misma no es ninguna narcotraficante. Así mismo promuevo la declaración del ciudadano F.R., el cual aparece suficiente identificado en las actuaciones y su domicilio es en la Comandancia General de la Policía del Estado. En cuanto a la pertinencia de esta solicitud de promover estos testigos es para que a través de ello este Tribunal tenga conocimiento de que la ciudadana Yura Álvarez es una persona seria y responsable y es estudiante de la Universidad Bolivariana, y no tiene actividad ilícita como lo señaló el Ministerio Público, y por cuanto no constan las direcciones la defensa se compromete a ubicar a estas personas a los fines legales consiguientes. Solicito que no se admita la acusación Fiscal y así mismo solicito se revise le medida de Privación de Libertad y se le aplique una medida cautelar de posible cumplimiento, solicito que mis defendidos sean impuestos de la figura del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos a los fines de que los mismos manifiesten si se acogen o no al mismo. Igualmente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

La defensora Publica Tercera abogada LUISANI COLON, quien se encontraba en sustitución de la Defensora Publica Primera, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: Escuchado lo planteado por el fiscal del Ministerio público, la defensa quien representa a la ciudadana Yura Álvarez pasa hacer sus alegatos, si bien mi representada manifestó que su lugar de residencia era en el estado Anzoátegui, parece de manera un poco discriminante del Fiscal del Ministerio Público que indique que el lugar donde residía era muy pobre que su sitio de residencia no era apto, creo que sería muy discriminante por parte del fiscal que tome en consideración esas condiciones en la que vivía mi representada en la ciudad de Barcelona y que fue corroborada por testigos y que a él lo lleva a una conclusión de que manera ella intentaba salir adelante, si sabemos la situación en Venezuela tanto la parte económica y laboral se ha puesto difícil, pero eso no le quita a mi representada que quiera superarse con otros tipos de actividades comerciales, que pudo haber una relación entre la señora Yura y la señora L.E. puede ser, pero no se puede decir que es una relación vinculadas al tráfico de estupefaciente, actualmente en las condiciones en que vivía la señora Yura Álvarez se le hace difícil salir de la ciudad donde vivía, lo más fácil para esta persona podía ser un depósito y quizás fue lo que dio en la relación del mensaje de los celulares, pero eso no indica que la relación y el depósito era por esa sustancia incautada presuntamente en la camioneta, el fiscal del Ministerio Público dice que los funcionarios estaban por san Miguel y es una zona menos transitada, le resta credibilidad cuando dicen que tenían que trasladarse a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a resguardar su integridad, que integridad iban a resguardar si tampoco procuraron testigos de la zona, eso no le quitaba a ellos ni había ningún tipo de peligro para buscar esos testigos cercas de las adyacencias del sitio, debemos estar claro que la defensa aportó testigos que si bien es cierto indicaron que la ciudadana L.e. había sido aprehendida en otra parte pero estos testigos también indican que conocían a mi representada la ciudadana Yura Álvarez que sabía que vivía en Barcelona y que no se venía con regularidad a la ciudad de Cumana, también existe la declaración de un testigo quien fue ubicado cerca de las adyacencias de este circuito y que el mismo indicó en esta sala que al momento de llegar a la sede del CICPC solamente vio a un señor cerca de la camioneta, y porque no observó a esas dos ciudadanas, siempre vio cerca de la camioneta a un ciudadano que en este caso al señora F.R., esto nos da la duda de cómo en realidad aprehendieron a mi representada y como aprendieron al señor F.R., no podemos llevarnos por el dicho de la señora Yura quien dijo que tenía una relación reciente con este ciudadano, y porque este testigo no la observa cerca de la camioneta? En un momento esta defensa promovió la declaración de este ciudadano como prueba nueva quien admitió los hechos y tiene una relación con lo manifestado por el señor M.I., por cuanto este testigo mencionó que el solamente observó a un señor cerca del vehículo, que el fiscal del ministerio público quiere dar una vinculación de las dos acusadas para vincularlas al delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y con el señor F.R., no es suficiente con la experticia de unos teléfonos, con la declaración de unos funcionarios del procedimiento, cuyo procedimiento esta viciado por cuanto no procuraron a esas hora del procedimiento a plena luz del día a los testigos, si bien es cierto vino ese testigo y quien fue suficientemente claro quien dijo que no vio en el sitio la presencia de las dos ciudadanas, entonces pretende el fiscal del Ministerio Público solicitar una sentencia condenatoria a mi representada por el delito antes mencionado, a criterio de esta defensa es insuficiente con los elementos que trajo a esta sala por cuanto de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal la simple declaración de los funcionarios no es suficiente para determinar la responsabilidad de una persona, y al no quedar demostrada la participación de mi representada en ningún tipo penal, y que con la admisión de los hechos del ciudadano F.R., tiene mas claro quien fue el autor de este tipo de delito, pero pretende vincular a mi representada por la presunta relación de pareja, pero no hubo alguien que haya indicado que esa relación de pareja estaba por mucho tiempo, o que trabajo realizara el uno y el otro, creo que no se demostró ninguna complicidad entre mi representada con el ciudadano Francisco para realizar dicho delito, por lo que la defensa solicita se declare una sentencia absolutoria, ya que no hubo suficientes elementos para demostrar que mi representada haya sido la autora del delito de tráfico o a todo evento de una complicidad no necesaria en el delito de tráfico, esto por cuanto en una oportunidad en una audiencia se anunció una posible cambio de calificación y desde ese momento se les dio oportunidad a las partes para promover pruebas, y si analizamos esas audiencias el fiscal del Ministerio Público no trajo mas pruebas o testigos para demostrar la culpabilidad de mi representada, por lo que la defensa también solicita que no sea tomada en cuenta en este caso el cambio de calificación y se dicte una sentencia absolutoria. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de la acusada L.E.A.D.C. a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Privado abogado I.G., quien se encontraba en sustitución de la Defensora Publica Cuarta Penal y entre otras cosas expuso: En cuanto a la acusación de la Fiscalía esta defensa solicita la desestimación de la misma por cuanto no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y la representación Fiscal acaba de hacer una narración de cómo sucedieron los hecho y el ciudadano Francisco acaba de hacer una narración distinta de los hechos y no se evidencia que los Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no la detenten sino después y es obvio que no es detenida en el momento de los hechos, razón por la cual se desvirtúa lo sucedido y es por lo que esta defensa solicita la Libertad de mi representado y a todo evento de no compartir este tribunal lo solicitado por la defensa solicito a este Tribunal la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, así mismo solicito a este Tribunal se admitan las pruebas promovidas por esta defensa. Es todo.

El defensor Privado abogado I.G., durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: Buenas tardes, ante todo, una reflexión hacia la Fiscalía del Ministerio Público, sigue empeñada en traer acusación basada en unos elementos que se caen por su propio peso, todos sabemos que un procedimiento de drogas debe estar asistido por unos testigos, trayendo solamente lo dicho por los funcionarios policiales y que no basta para culpar a unas personas en un proceso penal, vamos a comenzar la reflexión por lo último donde el fiscal ataca a mi defendida con las presuntas llamadas telefónicas, el 11-04-12 esta fiscalía promovió al experto en teléfono R.S. a la pregunta de esta defensa, a este experto si se podría determinar la propiedad de estos teléfonos celulares el experto determinó que es imposible a quien pertenece estos celulares, el fiscal manifestó en sala el teléfono de la señora Yura y el teléfono de la señora Estela, el teléfono no se le incautó a una persona eso se vino en la cadena de custodia, ni uno, ni otro era de la señora Estela, ataca también el Fiscal del Ministerio Público con una tal tía, esta defensa trajo como testigo a la señora Belkis de la Rosa, y a pregunta de esta defensa si conocían algún apodo de la señora Estela dijo que no, ya de base donde el fiscal ataca es en el cruce de llamadas y mensajes, no puede el fiscal entrelazar una cosa con otra. Dice el fiscal que se demuestra la culpabilidad de la señora L.E. por cuanto hasta los mismos medios de pruebas traídos por la defensa no dijo que la señora Estela fue detenida en una u otra parte, tuvimos al señor F.R. para que nos aclarara, quien dijo que la detuvieron al frente de la panadería. En cuanto al cambio de calificación, el Ministerio Público trae a esta sala de audiencias en fecha 10-05-12 a M.I. creo que era uno de los testigos del procedimiento, pero que procedimiento el de San José o el de cuatro paredes en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y que este testigo no vio nada, que estaba nervioso que vio una pistola, se caen por su propio peso los testigos traídos por el fiscal del Ministerio Público. El presente debate se inicia por un procedimiento, vamos a observar que no hay testigos, dicen los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que ellos observaron que dentro de una camioneta le están pasando un bolso a otro vehículo, si la droga viene supuestamente de Puerto La Cruz bien resguardada dentro del tanque de gasolina y de los guardafango como van a venir de Anzoátegui con un bolso dentro con sustancias estupefaciente, en las piernas, el señor Ríos manifestó que la señora L.E. se encontraba en la panadería así fueron conteste mis dos testigos y esto no lo desvirtuó la fiscalía, por cuanto el procedimiento no tenían testigos, sin embargo el ciudadano E.L.M. manifestó que mi defendida fue llevada por la fuerza desde la panadería, es decir, elementos probatorios de la fiscalía como tal, ninguno, elementos probatorios de esta defensa, todos, es decir, que la exposición del Fiscal del Ministerio Público no logró demostrar en lo absoluto alguna participación de mi defendida en el hecho investigado, por lo cual esta defensa solicita a este Tribunal sea absuelta a mi defendida y dándole su libertad de esta sala de audiencia. Ahora, si bien es cierto yo solicite el cambio de calificación de mi defendida, y de apartarse este Tribunal y a todo evento de ser condenado mi defendida alego en su defensa las atenuantes establecidas en el Código Penal en cuanto a que la misma es primaria. Es todo.

Por su parte los acusados ciudadanas L.E.A.D.C. y YURA O.Á.R., impuestas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones es un medio para su defensa, de igual manera fueron impuestas del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestaron querer declarar y sasí lo hicieron:

  1. La ciudadana L.E.A.D.C., venezolana, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.985.882, natural de Colombia, nacida en fecha 18-12-52, del hogar, casada, hija de E.A. e I.G., residenciada en el Barrio Brisas del Golfo, Sector las Tetras, casa Nº 774, Cumaná, Estado Sucre, declaró: el señor Francisco en sala dijo que yo no tengo nada que ver en ese caso solo me dio la cola, no me pude montar en el camión por cuanto iba full, y estaba hediondo a pescado, no tengo nada que ver en el caso de la droga, soy inocente. Es todo.

  2. La ciudadana YURA O.A.R., venezolana, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.589.399, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 02-06-53, divorciada, del hogar, hija de C.Á. e I.R.; residenciada en el sector la Carpa, casa Nº 35, Barcelona, Estado Anzoátegui, declaró: Aquí hablaron de todo, menos de la factura que le iba a cobrar a la señora Estela, a mi me trajeron fue así, yo vivía en Caracas y trabajaba en una bloquera y en mi casa tenía mi bodega, así que yo no estaba tan precaria, es todo.

    II

    EXAMEN Y VALORACIÓN DE

    LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

    Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales, una vez ordenada la apertura a juicio y admitidas las mismas; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  3. De la declaración de funcionarios aprehensores:

    1.1 Compareció a juicio el funcionario HENISE R.G.S. quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 16.703.590, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio agente de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: el 30/09/10 me fue pedido el apoyo por superior de despacho para realiza procedimiento y nos dirigimos a san José a la parte posterior de la Urb. san miguel y estando en el sitio logramos avistar una caminote azul donde se encintraban 3 personas y al acercarnos al sitio le hacen el traslado de un paquete a un vehiculo de color verde ford laser si mal no recuerdo, el cual al recibir paquete emprende veloz huida por lo que se opto por darle la voz de alto a las personas que se encontraban en la camioneta azul. Luego de identificarnos como Funcionarios policiales, el Funcionario a cargo de la comisión hizo inspección externa al vehiculo, observando anomalías en el, por lo que se opto trasladarlo al despacho junto con las personas que se encontraban allí. En el despacho me pidieron la colaboración para ubicar a 4 testigos para la inspección y revisión del vehículo al ser ubicadas a las mismas y trasladarlas al despacho se realizo la inspección del vehículo incautándose en el Guardafango del lado derecho de la camioneta 14 envoltorios de material sintético color negro contentivas cada una de lo que comúnmente denominamos panelas de material sintético color azul a su vez contentivas de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana. Del guardafango del lado izquierdo 12 envoltorios con las mismas características y el mismo contenido. Inspeccionada la parte interna del vehiculo en la parte posteriori del asiento se observo un tanque de los que utilizan los vehículos para gasolina y posterior a eso se observaron 7 envoltorios contentivos de lo antes descrito. Y en el interior del referido tanque se colectaron 17 envoltorio iguales a los antes mencionados; Motivo por el cual el detective E.A. le informo a las personas que se encontraban en dicho vehículo que a partir de ese momento se encontraban detenidos, leyéndoles sus derechos y despojándoos de las partencias que tenían en ese momento para utilizarlas como evidencias de interese criminalístico tales como celulares y libretas de bancos entre otros. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar a la testigo: ¿un vehiculo verde al cual le entregaron un paquete quien entregaba el paquete? R) la camioneta azul; ¿Cuántas personas habían en la camioneta? R) 3 dos femeninas y un masculino; ¿en cuantas unidades? R) dos unidades; ¿por que no le dan persecución al vehiculo verde R) veníamos en sentido contrario; ¿Usted vio el paquete pasaban? R) era como un bolso pero por la distancia no determine; ¿las personas que estaban en el interior que hicieron? R) al hablar con ellos bajaron del vehículo para entregar la documentación para ser verificados; ¿que Funcionario abordo el vehiculo? R) E.A. jefe de la comisión; ¿Quién da la orden de trasladar el vehiculo al despacho? R) el jefe de la comisión; ¿que motivo el traslado del vehículo y las personan que estaban ahí? R) el guardafango no del vehiculo no estaba como vienen de fabrica sino por tornillos y se vio unos paquetes; ¿Quién ubica a los testigos? R) mi persona en compañía del agente W.p.; ¿Dónde ubico a los testigos? R) en los alrededores de makro; ¿Cuántas personas ubicaste? R) 4; ¿esas personas las trasladas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) si; ¿la revisión del vehiculo se hace antes de que llegaran los testigos? R) después que llegaron los testigos; ¿las personas que iban en el vehículo donde estaban cuando hacían la revisión? R) estacionamiento parte posterior del despacho; ¿de cual guardafango hablaste primero? R) del derecho 14 envoltorios; ¿y del izquierdo? R) 12 envoltorios; ¿internamente en el vehiculo que se incautó? R) 7 envoltorios detrás del tanque detrás del asiento y 17 dentro del tanque; ¿los 7 envoltorios? R) detrás del tanque; ¿en el interior del vehículo habían envoltorios panelas que no estaban dentro del tanque? R) si 7 fuera del tanque y 17 dentro del tanque; ¿que había que hacer para llegar al tanque? R) mover la parte del espaldar del asiento; ¿se movía todo o caía el espaldar? R) si era batiente el espaldar del asiento; ¿que observa la comisión cuando el cojín cae? R) la existencia del tanque; ¿que tuvo que hacer la comisión? R) Halar fuertemente el tanque; ¿los envoltorios que estaban en el tanque como estaban? R) igual en bolsas negras, todas estaban en bolsas negras; ¿que evidencias se colectaron? R) 3 celulares una chequera tarjetas de banco; ¿estuviste cuando incautan los 3 celulares? R) si lo incauto el detective E.A. se le incauto uno a cada persona; ¿de las tres que estaban en la camioneta cuando entregaron el paquete? R) si; ¿Cómo se le incautaron los teléfonos a esas tres personas? R) el detective Edgar ahorca se los incauto y les toman las características; ¿que experticia se les realizo? R) análisis de contenido y relaciona de llamadas; ¿? R) a la primera persona fue la Sra. l.E. a ella le incauto un teléfono marca LG color negro los seriales terminaban en 888 y a la Sra. Yura un teléfono marca LG color negro y el serial termina en 829 y al Sr. francisco un Hauwei color negro y naranja y el serial termina en 157; ¿a quien se le incautó la libreta la chequera y la tarjeta? R) a la Sra. l.e. si mal no recuerdo; ¿Cuándo aparecen las sustancias es decir los envoltorios las personas que estaban en el vehiculo señalaron algo? R) no recuerdo que dijeran nada solo se pusieron a llorar; ¿producto de la investigación determinaron la procedencia de las personas? R) si mal no recuerdo venían de Barcelona estado Anzoátegui que el Sr. francisco y Yura venían a encontrarse con la Sra. conocida como la tía; ¿a quien de los detenidos se referían con la tía? R) l.e.; ¿le tomaron entrevista a los testigos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) si; ¿contenido de los paquetes? R) incautados en el patio se llamo a la toxicóloga Yrisluz y al realizar la experticia se determino que contenían marihuana; Es todo. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Cuándo es detenida L.E. habían testigos presénciales que corrobore su dicho? R) principalmente fue retenida para trasladarla al despacho y solo estaban los Funcionarios y de ahí nos trasladamos al despacho; ¿nunca hubo testigo del procedimiento que manifiesten que la Sra. L.e. se encuentra en ese sitio? R) en el sitio no, en el despacho; ¿Dónde vieron los testigos del procedimiento a la Sra. L.E.? R) en el despacho cuando se iba a realizar la inspección; ¿de ud. haber realizado una inspección al vehiculo se palpaba que en la misma se encontraban droga, es decir, habían panelas de marihuana tiradas en el piso? R) la inspección ocular en la parte externa que fue lo que se tomo en cuenta para trasladar el vehículo al despacho y buscaron los testigos y realizaron la inspección; ¿si yo me monto como pasajeros en la camioneta yo podía palpar la existencia de las panelas? R) para como estaban no; ¿? R) el detective Arocha le pregunta al Sr. francisco que hacia y de donde venia el Sr. le contesto que dijo que el venia a encontrarse con la sr tía, para cunado nosotros llegamos ya se habían encontrado con ella; ¿la Sra. Estela no se encontraba en la camioneta pero estaba en la urbanización? R) no ella estaba en la camioneta; ¿supuestamente se entregó un paquete que no se encontró y la Sra. Estela estaba dentro de la camioneta? R) si para el momento que le damos la voz de alto ya estaba en la camioneta; ¿en que vehiculo trasladan a la Sra. Estela al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) en uno de los vehiculo que tenia la comisión; ¿en el trayecto de la Urb. san José no la bajaron a ella en la avenida Cancamure frente a una panadería? R) no; Es todo. Se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿fecha y hora? R) 30/0910 a las 4:45 PM aprox.; ¿motivo por el cual ustedes realizaron el procedimiento? R) información que suministraron por medio de llamadas telefónicas; ¿Cuándo llegan al sitio exactamente que consigue allí? R) observamos cuando trasladan el paquete al otro vehiculo que se va y retuvimos al vehiculo que se encontraba en el sitio; ¿Cuántos vehículos estaban ahí? R) la camioneta azul marca ford si mal no recuerdo y el vehiculo verde Ford Laser y dos vehículos de la comisión; ¿cuántas personas estaba en el sitio cuando llego la comisión? R) 3 en la camioneta; ¿Cuál es la relación que existe entre los vehiculo? R) de la camioneta azul donde estaba las 3 personas pasaron un paquete al vehiculo verde; ¿las características del paquete? R) era un bolso; ¿Cuántos Funcionarios estuvieron en el procedimiento? R) 4; ¿a parte de los 4 Funcionarios y las 3 personas que estaban en al camioneta azul hubo potra persona que fungiera como testigos? R) no; ¿ud que vio de anomalía en la camioneta? R) Arocha vio la anomalía en los guardafangos; ¿que se encontró en la parte posterior del asiento? R) un tanque y en la parte posterior del mismos 7 envoltorios y dentro 17 envoltorios; Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: ¿Quién recibió llamada? R) detective E.A.; ¿Cómo fue la entrega de un vehículo a otro? R) la puerta del copiloto estaba abierta pasaron el paquete y cierran la puerta y el vehículo verde arranca; ¿la posición del que recibe el paquete? R) de copiloto a copiloto; ¿se baja alguien de los vehículos? R) en ningún momento solo estaba la puerta del copiloto abierta; ¿entre los dos vehículos que distancia había? R) como metro y medio o dos metros; Es todo.

    1.2 Compareció a juicio el funcioanrio W.J.P.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-14.499.581, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio agente de investigación criminal, quien manifestó: “Recibí citación en un caso referente a droga, mi participación resulto el día 30/09/ fui comisionado por el Jefe del Despacho: J.A.C., para verificar una información que tenia el detective E.A., se constituyo comisión integrada por los agentes Alfreddy Moreno, E.A., G.G. y mi persona, posteriormente nos trasladamos a la Urbanización San José, donde una vez allí se visualizaron 2 vehículos, una camioneta de color azul, y un vehiculo pequeño Ford Laser verde que hacían un trasbordo de un bulto, llegando al sitio el Ford Laser verde arranca en sentido a la salida de la urbanización, logrando interceptar la comisión a la camioneta de color azul donde se encontraban tres personas 02 de sexo femenino y 01 masculino, al identificarnos como funcionario activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y preguntarles que hacían allí, la persona del sexo masculino que se identificó como Francisco y manifestó que venían de Barcelona a encontrarse con ‘la tía’, posteriormente se le solicito sobre que trasportaba al otro vehiculo informando este que nada, el detective E.A. jefe de la comisión, hace una revisión a la camioneta pick up y ve en el guardafango un envoltorio de color negro de material sintético y se procede a trasladar la camionaje y las personas al despacho con la finalidad de realizar una revisión minuciosa, una vez en el Despacho se le informa a la Superioridad, se ubica el vehiculo en el estacionamiento, se ubican unos testigos y se procede a la revisión del vehiculo en presencia del testigo y las tres personas al revisar era una sustancia de olor fuerte de la droga denominada marihuana, los guardafangos tenia como medios de sujeción unos tornillos al destornillarlos se observan unos paquetes de la presunta droga denominada marihuana en su interior, quedaron detenida las personas y puestas a la orden de la representación fiscal. Es todo”. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta: ¿quien recibe la información? Contestó: E.A. se la plantea al Jefe de la Delegación y me comisionan a mí y a los otros funcionarios. A la pregunta: ¿por que te comisionan? Contestó: por que estoy destacado acá y el jefe de la delegación me comisionó. A la pregunta: ¿como estaba integrada la comisión? Contestó: G.G., Aldfreddi Moreno, mi persona, E.A.. A la pregunta: ¿donde puede ser ubicado Alfreddi? Contestó: Brigada de Unidad Especial con sede en Caracas A la pregunta: ¿es en la sede de la Avenida Urdaneta? Contestó: desconozco. A la pregunta: ¿recordaras en que se trasladan? Contestó: en un vehiculo particular. A la pregunta: ¿podrías explicarnos específicamente en el Sector San José donde se efectuó el procedimiento? Contestó: al final de la Avenida Principal de San Miguel se encuentra el acceso a la Urb. San José, una vez traspasada hay dos avenidas en forma de ‘Y’, al lado derecho se encuentra ubicada una Virgen, a mano derecha se encuentra una vía doble, el procedimiento se efecto al finalizar la avenida a mano izquierda. Me explico: tengo la Urbanización San José, tengo una intersección, una de esta da a los apartamentos y otra a la canal, el procedimiento se dio a la mano derecha. A la pregunta: ¿en ese otro sector como es la vía? Contestó: doble vía, en sentido de ida se encuentra una isla que divide los canales como decir norte sur. A la pregunta: ¿los vehículos que indicas observar donde estaban? Contestó: en la vía en el sentido de venida y el Ford Laser en dirección del canal y la camioneta en el sentido al canal se encontraban frente. A la pregunta: ¿los vehículos estaban en el sentido de salida de la urbanización? Contestó: correcto. A la pregunta: ¿Que origino que el Ford Lazer se fuera del sitio? Contestó: imagino que nuestro vehiculo por que ese sitio en el momento estaba solo. A la pregunta: ¿Y la camioneta que sucede? Contestó: la interceptamos. A la pregunta: ¿por que la camioneta no evadió la comisión? Contestó: hay una salida a mano derecha y se intercepta. A la pregunta: ¿cuantas personas iban en el interior de la camioneta? Contestó: 03. A la pregunta: ¿recuerdas las características de las personas? Contestó: una señora pelo corto de lente y otra señora de pelo negro. A la pregunta: ¿esas señoras se encuentran en la sala? Contestó: si. A la pregunta: ¿donde? Contestó: (señaló a las acusadas). A la pregunta: ¿llegaron a identificar a la persona que el masculino refería como la tía estaba en el vehiculo? Contestó: si. A la pregunta: ¿A quien señala como la tía? Contestó: A la señora de lentes Refiriéndose a la acusada L.E.A.D.C.. A la pregunta: ¿señala que observaron algo en los guardafangos, que hace Edgar para percatarse de ello? Contestó: emanaba un olor fuerte y el acercarse visualiza en uno de los guardafangos un envoltorio sintético negro. A la pregunta: ¿como trasladan la camioneta a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: iba conduciendo el señor Francisco. A la pregunta: ¿alguien lo iba acompañando? Contestó: Alfreddi Moreno. A la pregunta: ¿que es el que esta destacado en el BAE? Contestó: si. A la pregunta: ¿hacia donde se traslada la comisión? Contestó: al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A la pregunta: ¿alguna parada? Contestó: solo la del tráfico, parada como tal no. A la pregunta: ¿cuando llegaron a la sede que sucedió? Contestó: se informo a los jefes del procedimiento se ubicaron a los testigos y se reviso el vehiculo. A la pregunta: ¿cuantos testigos? Contestó: 04. A la pregunta: ¿quien los ubica? Contestó: mi persona y G.G.. A la pregunta: ¿y que hicieron? Contestó: se informó a los testigos sobre el procedimiento y lo que se presumía se había hallado, y se procedió a revisar el vehiculo observándose los paquetes. A la pregunta: ¿aparte del guardafango? Contestó: en el interior de la camioneta tapado con un tanque. A la pregunta: ¿no dentro del tanque? Contestó: correcto. A la pregunta: ¿cuando percibes el fuerte olor al que hace referencia? Contestó: en la Urbanización, dijimos huele a marihuana y cuando llegamos al despacho e hicimos la revisión efectivamente era marihuana. A la pregunta: ¿recuerdas la cantidad de envoltorios? Contestó: 50 envoltorios tipo panela. A la pregunta: ¿que es un envoltorio tipo panela? Contestó: de forma rectangular de aproximadamente 30 o 40 cm. de largo. A la pregunta: ¿recordaras si aparte de los envoltorios tipo panela se incautó otra cosa? Contestó: unos teléfonos celulares, una tarjeta de banco. A la pregunta: ¿cuantos teléfonos? Contestó: 03. A la pregunta: ¿que tipo de teléfono? Contestó: si mal no recuerdo dos eran de la marca ‘LG’ y uno Hawuei. A la pregunta: ¿lo tenían las personas detenidas? Contestó: cada uno tenía uno. A la pregunta: ¿recordaras que teléfono tenían? Contestó: el Sr. Francisco el Hawuie y las dos señoras cada una los LG de color negro. A la pregunta: ¿las señoras cuando deciden trasladarlas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que señalan las tres personas? Contestó: no opusieron resistencia y acompañaron la comisión. A la pregunta: ¿recordaras si producto el procedimiento se efectúo otro? Contestó: otra comisión hicieron unos allanamientos. A la pregunta: ¿donde? Contestó: en la Urbanización Brisas del Golfo, no recuerdo bien. A la pregunta: ¿por que en brisas del golfo? Contestó: era la dirección de la tía. CESO. Acto seguido se cede la palabra al Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta: ¿usted menciona que el funcionario Arocha es quien le indica dirigirse a San José, ellos le indicaron el motivo de la comisión? Contestó: quien me comisiona es el Jefe de la Región y es quien me dice que acompañe a Arocha en la comisión. A la pregunta: ¿era un solo vehículo en el que se traslada? Contestó: 2 vehículos. A la pregunta: ¿en cual se dirige usted? Contestó: en un Fiesta Power. A la pregunta: ¿en compañía de quien? Contestó: Alfreddi Moreno. A la pregunta: ¿y en el otro vehiculo? Contestó: E.A. y G.G.. A la pregunta: ¿cuando llegan la urbanización San José que visualizan la situación irregular, al interceptar la camioneta le indicaron a las personas que se bajaran y el motivo? Contestó: en el primer vehiculo lo interceptan yo lo sigo nos bajamos de los vehículos, se les pregunta ¿que hacen? manifiestan ‘nada’ y nos trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A la pregunta: ¿quien realiza la revisión en la urbanización? Contestó: Arocha. A la pregunta: ¿Resguardabas la zona? Contestó: si. A la pregunta: ¿observo si alguna persona hizo oposición a la revisión? Contestó: no. A la pregunta: ¿cuando realizan la revisión la hace en presencia de otra persona? Contestó: revisión como tal no se hizo, él lo que hizo fue ver los guardafangos por el olor que emanaba y por eso ordenan trasladar los vehículos para hacer una revisión minuciosa? Contestó: es normal que se realice una revisión en el sitio donde se ubica el vehiculo o en la delegación? Contestó: presumo que por la soledad de la zona y la hora se ordenó presumo a la delegación y al ubicar los testigos se realizo la revisión. A la pregunta: ¿nunca solicitaron apoyo a la comisión? Contestó: no, por que las personas no se opusieron al ordenar el traslado a las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A la pregunta: ¿durante el trayecto los tres ciudadanos venían en la misma camioneta o a aparte? Contestó: una ciudadana paso a los vehículos nuestros y se monto Alfreddi Moreno a la camioneta para custodiarlos. A la pregunta: ¿que ciudadana se bajo? Contestó: la tía. A la pregunta: ¿ella venia con tus otros compañeros? Contestó: si. A la pregunta: ¿donde ubicaron los testigos? Contestó: en la avenida Carúpano. A la pregunta: ¿recuerda que hora era? Contestó: no recuerdo la hora exacta. A la pregunta: ¿era de noche? Contestó: crepúsculo, faltaba poco para anochecer. A la pregunta: ¿a los ciudadanos se le realizo una revisión corporal? Contestó: creo que sí se les realizo la revisión corporal, que fue cuando se incautaron los celulares, la carpeta y la tarjeta de un banco. A la pregunta: ¿encontraron alguna sustancia en la revisión corporal? Contestó: sí te refieres a Droga no se le halló encima. A la pregunta: ¿cual sigue siendo tu función en el Despacho? Contestó: primero ubicar los testigos, una vez que se consigue la sustancia se realiza el proceso para sustanciar el expedientes, oficio. CESO. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: . A la pregunta: ¿que experiencia tiene como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: 06 años. A la pregunta: ¿en virtud de los 06 años de experiencia puede indicarme si es común que la superioridad indique el procedimiento? Contestó: muchas veces nos indica y muchas veces no nos indica. A la pregunta: ¿en el caso que nos ocupa? Contestó: sólo que verificara una información, el jefe de la comisión me indico que acompañara a Arocha a verificar una información. A la pregunta: ¿cuando se entera que era referente a droga? Contestó: al llegar a la urbanización presumimos, y me doy cuenta al interceptar la camioneta y por el olor. A la pregunta: ¿por que no le sugiere al detective que ubique a los testigos? Contestó: por la hora y al no haber nadie en el lugar, por eso se decide ir a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A la pregunta: ¿que hora era cuando llegan a la Urbanización San José? Contestó: aproximadamente de 5 a 5:10 de la tarde. A la pregunta: ¿usted acaba de manifestar que era dos vehículos, si estamos en presencia de dos vehículos y dos vehículos de funcionarios? ¿Porque un vehiculo no detiene al vehiculo que se fue y el otro se queda? Contestó: como informe la información la manejaba el detective Arocha, y el tranca a la camioneta que interceptamos y el otro vehiculo sale y como no teníamos rústicos no pudimos interceptar al otro vehiculo. A la pregunta: ¿ambos vehículos buscaban la camioneta? Contestó: Arocha intercepta la camioneta y nosotros le seguimos. A la pregunta: ¿que sucedió para que la interceptaran? Contestó: la camioneta pasa un bulto al carro pequeño. A la pregunta: ¿por que lado de la puerta pasan la mercancía? Contestó: ambas puertas del copiloto, las puertas estaban ubicadas de copiloto por copiloto y de la camioneta entregan el paquete al carro pequeño. A la pregunta: ¿en que vehiculo, se encontraban las tres personas que señalo? Contestó: en una camioneta. A la pregunta: ¿como explica usted que en interrogatorio de Francisco que el se iba a encontrar con la tía, si él ya estaba con la tía? Contestó: al abordar al vehiculo no los manifestó y nos señaló que ella estaba con ellos. A la pregunta: ¿no entiendo? Contestó: eso fue lo que él manifestó. A la pregunta: ¿donde se detuvo a la Tía? Contestó: estaba en la camioneta al llegar al lugar y se detiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A la pregunta: ¿que persona puede manifestar que la persona fue detenida fuera de la camioneta? Contestó: desconozco. A la pregunta: ¿solo los funcionarios pueden manifestar que se encontraba en el sitio? Contestó: si. A la pregunta: ¿cuando los testigo que dice buscar y fueron llevados la delegación ellos vieron las caras de las femeninas y del masculino? Contestó: si. A la pregunta: ¿los testigos ven a las personas? Contestó: si. A la pregunta: ¿en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas o en San José? Contestó: en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. CESO. Se deja constancia que la Juez Profesional interroga con la anuencia de las partes A la pregunta: ¿cual vehiculo bloquea la camioneta? Contestó: los vehículos le trancan el paso a la camioneta. A la pregunta: ¿explique? Contestó: uno de tras de otro. A la pregunta: ¿quien identifica los testigos? Contestó: yo me trasladado con Galantón pedimos la cédula y le decimos que nos acompañe al despacho y allá se hace el procedimiento. A la pregunta: ¿quien le tomó la declaración? Contestó: desconozco, allá se hizo una comisión grande. A la pregunta: ¿identificó a los testigos con domicilio por ejemplo? Contestó: no. Es todo.

  4. De la declaración del testigo de cargo:

    Compareció el testigo ciudadano M.I.M., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.670.416, de 32 años, de profesión u oficio Receptor Informador IPASME de este domicilio y expuso: Yo venia saliendo de la institución venía una patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas y me llevaron obligado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas para que fuera testigo de un procedimiento que ellos iban a ser en ese momento, luego en el sitio estaba una camioneta modelo viejo donde estaba un señor ubicado detrás del vehículo y que le preguntaban donde estaban los paquetes que iban a sacar de ahí no vi mas ni paquete ni señoras nada mas a la señor que estaba colocado detrás de la camioneta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. I.G. a los fines de formular sus preguntas: El Fiscal del Ministerio Público: ¿Sacaron algo de la camioneta? Si, una panela envuelta en papel de tiro de embalaje con bolsa de basura pero no se que sustancia era ¿De que parte de la camioneta? De la bóveda izquierda y derecha y detrás del cojín otras panelas y de un tanque superficial ¿Del cojín del vidrio trasero de la camioneta? Si ¿Habían panelas sueltas? Si ¿Y del tanque? Del tanque superficial si ¿Dónde fue la revisión? En el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas ¿Habían otros testigos? Tres mas que no se de donde los traían, conmigo eran cuatro. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Luisani Colón a los fines de formular sus preguntas: Luisani Colón: ¿Recuerda la hora de los hechos? Como a las 5:30 PM cuando me detuvieron a mi ¿Cuándo usted menciona que los funcionarios lo obligan que le dijeron? Buenas tardes ciudadanos muestre su cédula y yo le dije porque es personal y dijo que iba a revisar algo, y luego dice móntese en la patrulla y en el camión dijo van para un procedimiento a un vehículo, a mi fue obligado no se a los otros testigos fue lo mismo ¿Y donde se encontraba usted? Frente al IPASME ¿Y donde lo llevan? En el patio de la PTJ ¿Y que observó en el sitio? una camioneta estacionada y estaban esperando los testigos para proceder a desarmar la camioneta, y detrás de la camioneta estaba un señor no le vi la cara porque ya estaba oscureciendo ¿Logró percatarse si el que estaba detrás de la camioneta era muy mayor? No recuerdo nos tenían, vean para allá, vean aquí cuantos hay, en eso ¿O sea detrás de la camioneta había solo un señor? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. I.G. a los fines de formular sus preguntas: ¿Usted fue testigo de algún procedimiento que se suscitó en los alrededores de San José? Nunca ¿Usted fue testigo de algún procedimiento donde se detuvieron a tres personas? No ¿Usted fue testigo de algún procedimiento que delante de usted se le hizo requisa personal a tres personas? No ¿Fue testigo de algún procedimiento en donde se detuvo a algunas personas en la avenida Cancamure? No ¿Y donde fue testigo usted? Me detuvieron fuera de la institución y me llevaron a la PTJ, no fui testigo en ningún otro lado ¿Encontrándose usted obligado como testigo observó a dos damas? No. Es todo. Pregunta la Juez: ¿Cuándo dice la institución a que se refiere? Al IPASME ¿Y cuando se sube como testigo dentro del vehículo estaban las otras personas como testigos? Si ¿Luego que ustedes presenciaron que pasó con ustedes? Nos dijeron que estuvieran pendiente y que contaran las panelas y luego no supe que eran las panelas ¿En el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas le tomaron entrevista? Si, las declaraciones de lo que estaban pasando ¿Y a los otros testigos le tomaron entrevista? No se nos pusieron en lugares distintos. Es todo.

  5. Del Informe Verbal de expertos:

    3.1 Compareció a juicio la experta YOJAIRA I.S.C. quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 10.946.921, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Toxicóloga Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien compareció a informar sobre EXPERTICIA QUIMICA Y BOTÁNICA N° 9700-263-T-0805-10 el cual riela al folio 129 de la primera pieza, y al respecto manifestó: Al laboratorio de toxicología me llego junto con el memo y la cadena d custodia la siguiente evidencia 50 envoltorios tipo panela elaborado en material transparente y color azul. Se le realizo la prueba de orientación arrojando resultado positivo para presunta marihuana luego se le realizo peso neto arrojando un peso de 51 kilogramos con 800 gramos luego a esta evidencia se el tomo alícuota y se le realizo análisis de certeza arrojando como resulta cannabis sativa es decir marihuana. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿grado de instrucción? R) licenciada en bioanálisis y soy toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con 2 años en la institución; ¿cantidad de sustancia? R) la evidencia 51,800 gramos; ¿Cuántas muestras? R) 50 envoltorios; ¿resultado? R) cannabis sativa es decir marihuana; ¿Cómo llego a esa conclusión? R) a través de los análisis de certeza; ¿cumplió la evidencia con el registro de cadena de custodia? R) si; ¿puede recibir usted evidencias que no cumple con el registro de cadena de custodia? R) no; ¿? R) se va dañando el sistema nervioso central a través de las neuronas y es un proceso irreversible; ¿a petición de quién se realiza la experticia? R) el memo nos llega a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por solicitud Fiscal; Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Defensora Pública, el Defensor Privado, ni la Juez interroga a la Experto. Es todo.

    3.2 Compareció a juicio la experta YRISLUZ LANDAETA BRUZUAL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 47 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5708623, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Toxicólogo del CICPC, quien compareció a informar sobre EXPERTICIA QUIMICA Y BOTÁNICA N° 9700-263-T-0805-10 el cual riela al folio 129 de la primera pieza, y al respecto manifestó: En fecha 30-09-2010, se recibe en el laboratorio del CICPC ingresaron unas evidencia contentiva de 50 envoltorios, tipo panela, elaborada en material sintético transparente y material sintético de color azul, a estas evidencias se le practicó prueba de orientación y de certeza la misma contenía fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, arrojando un peso neto de 51 kg con 800 gramos, de un componente cannabis sativa marihuana. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la experta en la forma siguiente: ¿Cuál es su profesión? R) Farmacéutica toxicólogo ¿Que tiempo tiene usted en esa área? R) 19 años ¿Área para la que labora? R) Laboratorio del toxicología del CICPC ¿Cuál es el resultado de la experticia realizada? R) Marihuana ¿Peso? R) 51 kg con 800 gramos ¿Cuál fue el resultado de esa prueba ? R) Prueba de orientación y en este caso se le practicó un reactivo fax luz el cual resultó positivo para marihuana y se le realizó la segunda fase que es certeza que es marihuana ¿Cuál es el efecto de esa sustancia en el organismo? R) Causa alucinación en las personas y pérdidas de las neuronas y se pierde el sentido y la persona puede caer en coma. Cesaron.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien interroga a la experto en la forma siguiente: ¿Usted hizo la prueba en compañía de quien? R) de la experto Yojaira Sánchez ¿Peso bruto de la sustancia? R) El peso bruto no lo reflejamos en la experticia si no el peso neto que fue 51 kg con 800 gm ¿Que curvatura se produjo al echar en la sustancia que diera como resultado marihuana ? R) Cuando realizamos la prueba de orientación es una prueba colorimetrica que son los colores y da un color pardo rojizo que da como resultado marihuana y dentro de lo rangos de magnitud de obra y se mido por dos celdas una celda patrón y una celda de muestra ¿Usted además de las pruebas que le hizo usted examinó a alguna persona para determinar que tipo de sustancia consume esta persona? Solo mi respuesta es en los efectos de esa droga no respecto a los imputados ¿Desde que momento se le realiza el registro de cadena de custodia? R) Desde el mismo momento que llega al CICPC y me entregan la evidencias mis manos y yo firmo esa cadena de custodia ¿Cuantos pares de guantes lates utilizo usted en el laboratorio para no contaminar la sustancia? R) Uno solo. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. I.G., quien manifiesta no formular preguntas a la experta. Cesaron. Acto seguido la ciudadana Juez interroga a la experto de la manera siguiente:¿Peso neto de la sustancia R) 51 kg con 800 gramos.

    3.3 Compareció a juicio el experto J.L.C.M.; quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 13.948.815, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Experto en Materia de Vehículo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien compareció para informar sobre Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nº 9700-263-2637-443-10, la cual cursa a los folios 42 y 43 de la primera pieza procesal y al respecto manifestó: “practique dictamen pericial en fecha 30-09-2010, a vehículo Marca: Ford, Modelo: F-100, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Color: Azul, Placas: 591-BAH, Año: 1977, para el momento pericial, con un valor aproximado de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000), Serial de Carrocería Original y Serial de Chasis Original, con motor de ocho cilindros, y fue practicado con el experto O.F. en el estacionamiento del CICPC. Es todo.” Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿Qué contiene la experticia? R) contiene la experticia pericial y el avaluó del vehículo. Es todo. Acto seguido se deja constancia que el experto NO fue interrogado por la Defensa Pública, Defensa Privada y la Juez. Es todo.

    3.4 Compareció a juicio el experto O.J.F.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 14.909.594, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien compareció para informar sobre Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nº 9700-263-2637-443-10, la cual cursa a los folios 42 y 43 de la primera pieza procesal y al respecto manifestó: En septiembre de 2010 fui comisionado junto con j.c. para realizar Experticia de reconocimiento legal y avaluó real a un vehiculo con las siguientes características marca ford, modelo Fiscal-100, clase camioneta, tipo pick-up, color azul, placas 591-BAH, el cual una vez vistas sus características físicas y mecánicas se puede concluir que el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación con un valor aproximando de diez mil bolívares, el cual presenta la chapa de la carrocería en su estado original, el serial de chasis en estado original y motor 8 cilindros. Es todo. Se deja constancia que las partes no formulas preguntas al Experto. Es todo.

    3.5 Compareció a juicio el experto F.J.G.U., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.126.945, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario adscrito al C.I.C.P.C., quien compareció para informar sobre EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 578, la cual riela al folio 45 de la primera pieza procesal, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), y al respecto manifestó: Realicé reconocimiento legal a 3 bauches de depósito, los mismos se encuentran elaborados en papel, uno era del banco BANESCO, una del PROVINCIAL y uno del EXTERIOR; las cuentas no las recuerdo, una por 1000, una por 6000 y la otra por 1000 bolívares; una tarjeta de débito elaborada en material sintético colores blanco y azul, de la institución BANCARIBE, tipo SUICHE 7B, y una tarjeta telefónica elaborada en cartón alusiva en su parte posterior a una persona de sexo masculino, de la cantidad de 20 bolívares con unas inscripciones que dicen plan finísimo, es todo lo que me tocó realizar. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿los números de las cuentas los colocaste en tu reconocimiento? R) si. En este estado el representante fiscal solicitó al Tribunal que de conformidad con el artículo 242 del texto adjetivo penal, le fuese exhibida la experticia al deponente, y siendo autorizado por el Tribunal prosiguió el interrogatorio. ¿Qué número de cuenta tiene el bauche del banco BANESCO? R) 495832302, número de cuenta 01340365133652250193, titular Olga quintana, depositante Luís, por la cantidad de 1000 bolívares, cuenta de ahorro; ¿las siguientes, del PROVINCIAL y EXTERIOR? R) del EXTERIOR era el boucher N° 030144738, titular A.Z., cuenta 01150112541000912586, cantidad 6000 bolívares, fecha 26 de abril de 2010, tipo de cuenta corriente y el del PROVINCIAL era número 000000693, cuenta N° 01080542280200160083, titular M.C.R.R., de fecha 23 de marzo de 2012, por la cantidad de 1000 bolívares, cuenta de ahorro. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿acaba de indicar que hizo experticia a 3 bauche de depósito, en uno de ellos aparece la acusada L.E.A.D.C. como suscribiendo el depósito o recibiendo el mismo? R) según lo que yo vi no. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿acaba de indicar que hizo experticia a 3 bauches de depósito, en uno de ellos aparece la acusada YURA O.Á.R. como suscribiendo el depósito o recibiendo el mismo? R) no, no está. Cesaron.

    3.6 Compareció a juicio el experto C.P.O. quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 13.836.056, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Experto en el Área Física Comparativa adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien compareció a informar sobre Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-263-2638-AF-0188-10, la cual cursa a los folios 42 y 43 de la primera pieza procesal, y al respecto manifestó: “Mi actuaciones con respecto al caso me designan a fin de realizar barrido a vehículo automotor marca ford, modelo f100, color azul, placas 591-BAH, tipo pickup, le realice barrido en la partes eléctricas del mismo con aspiradora con papel del filtro, fueron divididos en cuatro cuadrantes, dicho barrido fue remitido al laboratorio toxicológico para su análisis, posteriormente fue a realizar reconocimiento técnico a una pieza metálica de las comúnmente denominada en el tanque de gasolina, dicha pieza mide 157 cms de longitud, 47 cm de ancho y 7 cms de espesor, es de color azul, presentando hacia sus extremos un segmento largo, presentaba un segmento de metal sujeto a dicho tanque por dos tornillos, al ser desplazada dicha pieza se puede observar un orificio que se puede observar al tanque de gasolina; seguidamente se procedió a observar un ensayo técnico utilizando para ello una panela, dichas panelas fueron insertadas en el interior del tanque arrojando que el mismo tiene capacidad para 17 panelas. Es todo.” Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿El tanque que hace referencia en que parte estaba del vehiculo? R) en la parte de atrás interno en el asiento del vehículo; ¿dijo que el tanque tenía dos orificios? R) tenía dos segmentos de tubo; ¿A dónde iba dirigido ese segmento? R) había un orificio por el área de tubo que acopaba la parte externa, esa parte simulaba que se proveía de gasolina; ¿el otro segmento de tubo? R) era un filtro de gasolina y quedaba del lado derecho; ¿usted es la persona que realiza la conducta para verificar cuantas panelas almacenaba el tanque? R) si me indicaron que viera la capacidad del tanque para introducir la panela; ¿solo el tanque? R) si; ¿tenia algún olor? R) si tuve un lapso de tiempo y me irrito la nariz; ¿Qué lapso de tiempo? R) 1 hora; ¿Qué es el tamaño de la abertura que indico? R) 23 cms longitud; ¿me puede indicar el tamaño de la abertura algo aproximado? R) lo dibujo el tamaño aproximado; ¿esa abertura tenia una tapa sujeta por dos tornillos? R) si; ¿solo esos dos tornillos sujetaban la tapa metálica? R) si; ¿esa tapa permitía que lo que estaba dentro del tanque era 100% hermético? R) no; ¿Por qué no? R) porque debía tener una goma alrededor de la tapa; ¿recordaras las características del vehículo? R) era un vehículo ford, f100, tipo pickup, la carrocería estaba en mal estado, vidrios con pape ahumado la rapacería era negro y rojo; ¿Cuándo indica que el vehículo tenia papel ahumado? R) no; ¿los vidrios estaban arriba? R) si; ¿esas puertas estaban provista de los mecanismo para bajar los vidrios? R) no recuerdo; ¿realizaste cadena de custodia al realizar para el barrido y el tanque? R) si; Es todo. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿podría indicar si una persona podría visualizar el tanque que estaba dentro de la camioneta? R) no estaba tapado; Es todo. Se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿podría decir las medidas del tanque? R) 147 cms longitud, 13 cms de espesor; ¿Cuáles eran las medidas de las panelas? R) 18, 16 y 4; ¿el tuvo que va hasta la parte externa? R) 5, 8 cms de alto; ¿había posibilidad de que una panela entrara por ese tubo? R) no; Acto seguido se deja constancia que la Juez interroga a la Experto: ¿a que se refiere con olor fuerte y penetrante? R) si existía un olor como el de las panelas; ¿ya las panelas habían sido extraídas cuando usted llega a realizar la experticia? R) si llegue después de que sacaron las panelas; Es todo.

    3.7 Compareció a juicio el experto R.A.S.P., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 13.835.534, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en Relaciones Industriales y Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien compareció a informar sobre Experticia de Reconocimiento Legal y Análisis de Contenido Nº 9700-263-2639-AFA-124-10, el cual riela al folio 36 al 41 de la primera pieza procesal y al respecto manifestó: Realizar análisis de contenido a tres teléfonos móviles que me fueron entregados por solicitud del Ministerio Público, que consistió en análisis de llamadas telefónicas entrantes y salientes, mensajes de texto y mensajes de buzón de voz. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿puede dar la descripción de los tres teléfonos? R) dos teléfonos LG del mismo modelo y uno marca hawei; ¿el primer teléfono analizado cual fue? R) uno LG; ¿que información se le extrajo? R) 5 mensajes de teléfono entrantes de 4 contactos distintos el día 29 tres mensajes del 0426-4457722, 0426-9850532 a la 1:04 pm que dice era voy para allá y cobro en Barcelona para darles mas dinero y bajar quinientos mas; ¿el numero del cual se envió? R) 0426-9850532 y recibido al teléfono LG movistar desconocemos su numero serial 808CYPY0567888; ¿ese teléfono te es suministrado por quien? R) nos llego la solicitud mediante la fiscalia; ¿que modelo era el otro teléfono? R) LG modelo 3000; ¿los tres teléfonos eran marca LG? R) no dos LG y uno hawei; ¿modelo del hawei? R) U3205 modelo; ¿en alguna de las extracciones donde el contenido número con el nombre asignado alguno refería a la tía? R) tengo uno registrado Sra. Tía en el modelo Hauwei; ¿el numero que esa Sra. tía refleja? R) 0426-7932530; ¿en alguna de esas extracciones hay algún numero telefónico asignado a Danny? R) si, el teléfono numero 1 modelo LG danny; ¿Cuál es el teléfono que contenía el mensaje? R) el teléfono numero 1 marca LG; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿en cuanto a esos tres teléfonos y el análisis que hizo llego usted a solicitar información sobre la propiedad de esos teléfonos? R) no solo realice análisis de contenido; ¿esos teléfonos usted los recibe a través de cadena de custodia? R) si; ¿se especifico si fueron incautadas a una persona en particular? R) no; ¿recuerda usted a alguna de esas extracciones otro tipo de negociaciones comerciales que se hicieran? R) la de primer teléfono sobre el cobro de un dinero cuando hablamos de transacción suponemos que es el cambio de un objeto por moneda nacional, es el único; ¿alguno otro nombre que emergiera de esas extracciones del análisis? R) si surgieron muchos la lista es larga; ¿numero aproximado de llamadas telefónicas y el lapso de tiempo que analizo? R) del primer teléfono tenemos llamadas realizadas desde 27/09/2010 al 29/09/2012, recibidas 16/09/2010 al 30/09/2010, el equipo dos llamadas recibidas desde el 27/09/2010 al 30/09/2010 y realizadas 27/09/2010 al 30/09/2010 y no contestadas o perdidas desde el 28/09/2012 al 30/09/2010 y el equipo tres el Hauwei tenemos llamadas realizadas desde el 28/06/2012 al 30/09/2010 y no tiene mas registros de llamadas; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿que tiempo tiene usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) 6 años; ¿en ese cruce de llamadas usted evidencia ahí algún elemento de interés criminalístico? R) se hizo fue una extracción de contenido, la evidencia forma parte de una investigación y todo es de interés criminalístico; ¿hay algún mensaje que le determine que hubo algún trafico de droga se menciono la palabra droga? R) la palabra droga no se menciona en ningún mensaje; Es todo.

  6. De las pruebas documentales:

    Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

    4.1 LA EXPERTICIA QUIMICA Y BOTÁNICA N° 9700-263-T-0805-10 el cual riela al folio 129 de la primera pieza suscrito por las expertos Yrisluz Landaeta y Yojaira Sánchez.

    4.2 Experticia de Reconocimiento Legal y Análisis de Contenido Nº 9700-263-2639-AFA-124-10, el cual riela al folio 36 al 41 de la primera pieza procesal, suscrito por el funcionario experto R.S., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

    4.3 Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido Nº 9700-263-2638-AF-0188-10, la cual cursa a los folios 42 y 43 de la primera pieza procesal, suscrita por el experto C.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

    4.4 Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nº 9700-263-2637-443-10, la cual cursa a los folios 42 y 43 de la primera pieza procesal, suscrita por los expertos O.F. y J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

    4.5 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 578, la cual riela al folio 45 de la primera pieza procesal, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), suscrita por el Experto F.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  7. De los testigos de descargos:

    2.1. Compareció el testigo ciudadano F.J.R. quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 5.984.885, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio chofer, quien manifestó: Yo venia y la convide a la Sra. Yura a que me acompañara para cumana a cobrarle unos reales a la Sra. estela y ella se dio cuenta de lo que traía cuando estaban en la PTJ. Y me dijeron que iba a llegar un carro blanco ahí y no llego nunca y lo que llego fue la PTJ. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿que tipo de relación tiene con Yura? R) ella vive cerca de la casa y siempre estábamos enamorándonos y la convide para acá; ¿a que hora fue la salida del Puerto para acá? R) 2 p.m.; ¿en algún momento usted le manifestó a la Sra. Yura el tipo de trabajo que usted tenia? R) no primer viaje que iba a hacer y yo no le dije nada; ¿lo acompaño la Sra. Yura para ese trabajo? R) no; ¿cuando a usted lo detienen la Señora Yura aun no tenia conocimiento? R) no ella se entero de eso cuando estábamos en la PTJ; ¿en que parte fue detenido usted? R) había una estatua en San Miguel; ¿en ese momento la señora Yura estaba ahí? R) no ella estaba caminando por ahí; ¿usted la dejo a ella en algún sitio? R) no estábamos esperando; ¿que esperaban? R) un carro blanco; ¿en el tiempo tiene conociendo a la Señora Yura ella tiene bienes de riqueza? R) no; ¿usted le llego a aceptar de parte de la Señora Yura algún regalo costoso? R) no; ¿que tiempo tiene usted conociendo a la Señora Yura? R) como 6 meses; ¿que tipo de vida tiene la Señora. Yura? R) estudia y trabaja en kiosco y vende café; ¿esa camioneta siempre ha sido de usted? R) si; ¿salía olor hacia fuera de la camioneta? R) no; ¿es la primera vez que usted hace eso? R) si; ¿en ningún momento llego el carro blanco? R) no; ¿la Sra. Yura nunca vio lo que usted tenia en el carro? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿de donde venia usted con la droga? R) de el tigre; ¿con quien venia usted? R) solo; ¿Cuándo usted llega a Cumana que hace? R) fuimos a casa de la Sra. Estela a cobrar el dinero y ella nos pidió la cola para Cumana y la dejamos en la avenida cerca de la entrada de San Miguel; ¿puede indicar donde recogió a la Sra. Estela? R) en brisas del mar no recuerdo; ¿alejado del sitio de donde fue capturado? R) si; ¿Cuándo la PTJ lo agarra a usted quienes estaban ahí? R) yo con Yura nada más; ¿podría indicar donde fue abordada capturada la Sra. Estela? R) no se; ¿usted podría indicar después de su detención donde ve usted a la Sra. Estela? R) allá en la PTJ; ¿tenia la Sra. Estela algún conocimiento de lo que usted transportaba de El Tigre para Cumana? R) no; ¿Cuándo a usted lo detiene la PTJ llevo a algún testigo que dieran fe de lo que se le incautó a usted? R) no, no llevaron nada; ¿no habían testigos? R) no; ¿tendrá usted conocimiento si la PTJ luego que usted fue abordado llevo un testigo? R) no; ¿nunca hubo testigo? R) no, en la PTJ si vi a unos Señores que estaban todos sucios y ellos dijeron que eran los testigos; Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿que día y a que hora salio usted de El tigre? R) en la mañana como a las 9 a.m. fue un día viernes 19 o 29; ¿Cuánto tiempo hay del tigre a Puerto La Cruz? R) dos horas; ¿salio usted de puerto la cruz a las 2 p.m.? R) si; ¿que hizo usted desde que llega de El Tigre a Barcelona hasta que sale para cumana? R) estuve en la casa como 2 o 3 horas no recuerdo muy bien; ¿ella sabia que usted trabajaba como chofer? R) si; ¿usted cuando llego a su casa que material cargaba atrás? R) dos cauchos de repuesto nada más; ¿usted le señalo a Yura que lo acompañara a que? R) hacer una diligencia y cobrar un dinero; ¿le especifico que diligencia? R) no; ¿que año era su camioneta? R) 78; ¿su camioneta tenia aire acondicionado? R) no; ¿esa droga en que parte del vehículo se encontraban? R) guardafangos delanteros; ¿usted ha manipulado alguna vez en su vida la marihuana? R) no; ¿sabe usted o ha escuchado decir que esa sustancia tiene un olor fuerte y penetrante? R) si pero eso venia delante; ¿eso al hacer resistencia al viento no se supone que debe sentirse mas el olor? R) pero como venimos con los vidrios abiertos; ¿esos envoltorios estaban además de envueltos en material sintético estaban recubiertos en cinta metálica? R) no eso no lo metí eso ahí; ¿a que hora llego usted a Cumana? R) 4 p.m.; ¿en el trayecto de Puerto La Cruz a Cumana se detuvo en algún lugar? R) no; ¿la Sra. Yura trabaja en un kiosco y ese viernes ella dejo de trabajar para acompañarlo a Cumana? R) ella estaba en su casa; ¿que le ofreció usted a la Sra. Yura? R) que me acompañara; ¿ya tenia usted una relación sentimental con la Sra. Yura? R) teníamos como dos meses de pareja; ¿Estela le debía un dinero a usted? R) si; ¿al llegar a Cumana llegaron directamente a ella? R) si y luego la deje en la avenida y me metí a San Miguel; ¿la Sra. Estela se montó en su camioneta? R) si; ¿Cuántas personas caben en su camioneta? R) 3; ¿la Sra. Yura y la Sra. Estela ya se conocían anteriormente? R) no, nunca la había traído; ¿por que le debía Estela dinero a usted? R) por un manto asfáltico que le traje; ¿Cuánto hay de El Tigre a Maturín? R) no se; ¿sabe si hay otra vía para llegar de El Tigre a Cumana sin pasar por Puerto la Cruz? R) por Maturín carretera vieja; ¿sabe que esa vía es menos concurrida, ha pasado por ahí? R) si una vez con mi hermano y puntos de control; ¿por que no se vino por maturín y prefirió buscar a la Sra. Yura? R) la pase buscando a ella para no venirme solo; ¿sabia los riesgos de cargar a su pareja con esa sustancia? R) si hubiese sido más precavido no la convido; ¿usted lleva a la Sra. Estela a otro lugar? R) no; ¿Cuánto tiempo estuvo la Sra. Estela en su camioneta? R) no estuvo ni media hora; ¿ese vehiculo al que le iba a entregar la mercancía nunca llego? R) no; ¿sabe por que? R) por que llego la PTJ; Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Testigo, de la forma siguiente: ¿que cantidad de dinero le cobro usted a la Sra. Estela? R) Bs. 3.000,00; ¿explique la negociación? R) yo le compre el manto en Puerto La Cruz y se lo traje para acá yo trabajaba donde hacen el manto; ¿Cuándo trajo usted el manto? R) como una semana antes; ¿Cuándo lo detienen su carro iba circulando o estaba estacionado? R) parado; ¿cerca de su vehiculo había otro vehiculo? R) no, ellos fueron los que llegaron; ¿mientras usted estuvo estacionado ahí se le acercó alguna otra persona? R) decirle no me di cuenta; Es todo.

    2.2 Compareció la testigo ciudadana A.J.V.F., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 44 años de edad, Cédula de identidad Nº 10.198.569, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: “Bueno yo lo que tengo que decir la ciudadana Yura Rodríguez es compañera de clase tenia un año y medio hasta su detención, es una persona recta, muy servicial, no le conocí vicios ninguno, buena persona en la comunidad, vendía en su casa chuchearías chupi chupi esa era su fuente de trabajo. Es todo.” Se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿conoce a Yura Rodríguez? R) si; ¿Qué tiempo la conoce? R) año y medio; ¿Cuál era su actividad? R) trabajar en su casa; ¿Cuál es su relación con la señora Yura? R) estudiábamos; ¿Qué estudiaban? R) en la misión Ribas en bachillerato; ¿mientras conoció a la señora Yura tuvo una conducta irresponsable? R) no; Es todo. La Defensa Privada No interrogo al testigo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿su nombre completo? R) A.J.V.F.; ¿presencio en algún momento el procedimiento por el cual fue detenida la señora Yura? R) no; ¿algún conocimiento por que alguien haya comentado? R) No; ¿En ese año y por medio que tiene conociendo a la señora Yura, solo se veían en la escuela? R) si y algunas veces para una clase iba a su casa; ¿Cuándo iba a su casa para hacer los trabajos? R); ella me dijo a tal hora y yo iba ¿algún día la llamo? R) no; ¿ella tenia teléfono celular? R) si; ¿intercambiaron numero celular? R) si; ¿tiene el numero? R) si; ¿es el mismo? R) no; ella me dio otro desde que la detuvieron ¿su numero señora? R); 0424 8762548 ¿usted realizo llamada desde su numero? R) si; ¿en la relación de llamadas tiene que estar el numero de la señora Yura? R) si; ¿por ese conocimiento de la señora Yura su residencia donde era? R) en la vía principal hacia cruz verde, sector la calpa, Barcelona; ¿en ese sitio que indica que la señora Yura vivía sola, o otra persona? R) sola y tres perros; ¿le manifestó a usted la señora Yura, esos meses antes de detenerla tenia una relación de pareja? R) no; ¿normalmente que día tenían clase? R) no le puedo decir día especifico, a veces mandaban grupo y no había día especifico; ¿la última vez que la vio antes de ser detenida, cuando? R) empezando agosto, yo llegue, y no nos pudimos ver, no nos comunicamos, no recuerdo bien septiembre, agosto; ¿usted tuvo a la vista el teléfono que ella usaba? R) era uno negro; ¿ese teléfono que forma tenia? R) era negro y largo; ¿ese teléfono al cual directamente se podía marcar directamente o de tapida? R) al que se podía marcar directamente, mostró el modelo de su teléfono y dijo que similar a este, marca LG; ¿tuvo conocimiento si a la señora Yura alguien la visitaba un familiar o compañero? R) no, ella vivía sola; ¿ella solo vivía de ella? R) si; ¿Cómo se enteran que tenían que venir el día de hoy? R) ella nos comunico; Es todo.

    2.3 Compareció la testigo ciudadana YATNILUC COROMOTO M.D., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 10.461.465, de 40 años de edad, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: “Bueno a la señora Yura para el momento de su detención cursábamos el tercer semestre de la misión Rivas, tenia cuatro meses conociéndola, cumplidora con sus actividades del colegio a pesar de su enfermedad, era una de las primeras en llegar y estar presente, digna de admiración porque eso nos ayudaba a nosotras a continuar, por su diabetes tuvo la pierna inflamada y ella igual iba a clases, su medio de sustento es producto de catalogo, un tiempo vendió café, le gusta tejer. Es todo.” Se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿Diga usted si conoce a la señora Yura Álvarez? R) si; ¿para el momento de su detención que tiempo la concia? R); 4 meses, pero a este tiempo un año y algo ¿Cómo conoció a la señora Yura? R) en la misión estudiante; ¿Dónde ubicaría en bueno, malo? R) bueno C la nota máxima; porque es una persona que escribe bien, bonito, hace su explosión correctamente sabe expresar; ¿Qué actividades realizaba la señora Yura en cuanto a la misión Ribas? R) en todo estaba presente compenetraba en los consejos comunales, marcha; ¿fue su casa antes de la detención? R) no, pero después de su detención si porque la han querido invadir y siempre hemos estado pendiente; ¿o sea que la señora Yura vivía sola? R) si; solo sus tres perros que se murieron porque no tenían quien los alimentara ¿la señora Yura posee conducta predelictual? R) que yo conozca ninguno, mas bien es respetada en el colegio y la comunidad; ¿esos días que ha ido a la casa de la señora Yura a darle comida a su perro se ha entrevistado con los vecinos de la comunidad que han dichote la señora Yura? R) todo el mundo estaba asombrado, sorprendido; ¿es considerada la señora Yura dentro de su comunidad respetable honesta? R) si; Es todo. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien NO interroga a la testigo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿estaba constantemente acompañando día y noche a la señora Yura? R) no solo en clase; ¿puede dar fe de todo lo que había la señora Yura durante el día? R) no; ¿su relación se basaba en ese proceso educativo? R) si; ¿Cuántas horas eran esa relación? R) de 6 a 9 de la noche; ¿acudió a casa de la señora Yura diariamente? R) no; ¿antes de su detención fue a su casa? R) no; ¿Cómo dice usted que yo verifique que ella vive sola? R) bueno ella nos pido que fuera a ver a sus animalitos, fuimos y la casa estaba sola toda cerrada, tuvimos que forzar la puerta para entrar y para alimentar a los animales; ¿sabe si ella tuvo relación o contacto con alguien en Cumaná? R) no tuve esa conversación con ella; ¿ella le manifestó si venia a Cumaná? R) no, de hecho yo soy de Cumaná pero vivo en Barcelona; ¿se vio en la necesidad de llamar ala señora Yura para algo de clases? R) eso lo hace la coordinadora; ¿perteneció la señora Yura en su grupo? R) no perteneció pero lo hacíamos en grupo de todos; ¿llamo telefónicamente a la señora Yura? R) no; ¿pudo ver que tenía la señora Yura tenia un teléfono móvil? R) si; ¿ella algún día la llamo? R) si una vez que estaba en cumaná; ¿intercambiaron números usted y yo la señora Yura? R) si; ¿mantiene el número telefónico? R) cambie de número ahorita tengo un movistar; ¿llego a observar el teléfono de la señora Yura? R) no lo recuerdo; ¿tiene conocimiento si toda la comunidad va a venir a declarar? R) bueno ellos dicen que si, pero otra cosa es que vengan pero es por lo monetario; ¿la señora Yura sabia que usted es nativa de Cumaná? R) para el momento de su detención No; ¿la señora Yura le comento si conocía a L.E.? R) nunca me dijo; ¿tenia conocimiento si conocía a F.R.? R) no nunca lo menciono; ¿posterior a la detención como sabe que es detenida en cumana? R) por el periódico creo que era el tiempo, me entere la noche que llegamos a clases la compañera presente Alba lleva el periódico al salón y lo mostró; ¿usted tuvo contacto vía telefónica con la señora Yura la ha visitado? R) si la he visitado al centro de reclusión, yo le dije a la defensora Omaira para las medicinas por que ella es enferma, y la dra. Omaira me dijo que fuera a su doctora, yo hable con la doctora me hizo informe médico y le compre las medicinas; ¿la señora Yura le ha comentado porque vino ese día a Cumaná? R) si que estaba lista para salir a clases y el señor francisco la invito para Cumaná y ella acepto, por que de hecho ella estaba en clases el día anterior, y no dijo nada que al día siguiente iba a faltar; ¿conoce usted al señor Francisco? R) no; ¿entonces si la señora Yura no tenía pensado venir a Cumaná, no podía estar en el teléfono de Yura un mensaje entre ella y la señora L.E.? R) bueno me imagino que no. Es todo.

    2.4 Compareció la testigo ciudadana C.C.D.H.; quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 13.710.407, con domicilio en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Licenciada en Educación Integral, Facilitadota de la Misión Rivas, quien manifestó: “Con respecto a Yura Álvarez yo fui su facilitadota y lo sigo siendo, ella es una persona responsable constante, emprendedora, incansable en el trabajo, yo puedo demostrar que es una persona responsable iba todos los día puntuales a sus clases, era ejemplar y a pesar de sus enfermedades iba a clase, era una persona luchadora, puedo testificar que iba todos los días a clase, si faltó un día o dos fue mucho, era una excelente vencedora, lo fue y lo sigue siendo. Es todo. Se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Puede indicar en esta sala si conoce a la señora Yura O.Á.? Si, fue mi vencedora y los sigue siendo ¿Qué tiempo tiene conociendo? Desde el 12-01-09 ¿Durante ese periodo cual ha sido la relación que ha existido entre ustedes dos? Aparte de vencedora amiga por cuanto es una excelente persona ¿A través de que actividad específica conoció a la señora Yura? Académicamente, estudió conmigo, era una persona emprendedora, es ¿Usted fue profesora de ella en ese periodo? Si ¿En que institución? Escuela Bolivariana Mesones, Misión Rivas Integral ¿Se refiere a la parte de bachillerato? Si, bachilleres integral ¿Cómo fue el rendimiento académico de la señora Yura? Excelente, en cuanto a responsabilidad, constancia educativa, era ejemplar vino a ser la vocera del colectivo ¿Cuándo usted señala que fue vocera en que consiste el cargo de vocera? Es el suplente del facilitador ¿Podemos decir que la señora Yura es dedicada, responsable a sus estudios? Si ¿Qué otra actividad realizaba la señora Yura? Venía productos, avon, jade, hacía artesanías, y en un tiempo se puso a vender periódicos. Es todo. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Conoce a la señora L.S.? No ¿De esa relación de amistad tenía conocimiento si la señora Yura tenía amistad con la señora Stella? No. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar a la testigo: ¿Qué tiempo tiene usted involucrada con la misión Rivas? El 10-10-06 ¿Desde cuando conoce a la señora Yura? La conozco desde la misión ¿Es decir, ella entregó a la misión y es cuando la conoce? Si, desde que era mi vencedora desde el 12-01-09 ¿La conoce desde el 12-01-09? Ella tenía otros vencedores, pero de fondo la conozco desde el 12-01-09 ¿Recuerda el nombre de ese otra profesor? W.M. ¿Por esa relación de facilitadota tenía conocimiento de los datos de ubicación de la señora Yura? Si, en la matricula ¿Recuerda el teléfono de la señora Yura? No recuerdo, pero si estaba en la matricula ¿Es decir que si existe algo producto de la misión Rivas donde se puede obtener el número de teléfono de la señora Yura? Si, pero no recuerdo el número ¿La planilla de matrícula donde reposa? En la misión Rivas ¿Existe algún departamento de esa misión donde se puede ubicar esos datos? Si, en la matricula ¿Y la tiene usted? Si, aquí están ¿Esa matricula la tiene usted encima? De repente si ¿Esa matrícula antes del día de hoy usted había ido a algún otro sitio a declarar, fiscalía o policía a declarara? No primera vez ¿Es decir, que lo que ha mencionado del conocimiento que tiene de la matrícula, hoy es el día que usted lo comenta en relación a este caso? No entiendo ¿En la matricula aparece el número del teléfono de la señora Yura? En la matrícula aparece el número de teléfono ¿Es decir, existe la posibilidad que ahí esta el número? Podría ser ¿Esa matrícula los trajo hoy porque? Yo conozco a Yura académicamente, es una persona responsable para que conste que era buena estudiante. El Fiscal solicito si no había inconveniente de que se exhiba la carpeta y permitir avalar lo dicho por el testigo, si el Defensor Público no tiene algún inconveniente, la defensa privada manifestó que no es necesaria por cuanto que con lo dicho de la testigo es suficiente, la defensa pública no opuso objeción, la Juez lo declaró sin lugar en base que dicha prueba no fue promovida para su exhibición, conforme a las reglas de promoción de nuevas pruebas que dispone el COPP, en este estado el fiscal manifiesta que subsana y procede en base al artículo 359 del COPP a solicitar en virtud de la imposibilidad de haber tenido conocimiento de su existencia que sea incorporada por su exhibición el contenido de la carpeta, ya que el ministerio público ignoraba que existía, esto a los fines de corroborar la facilitadora de la Señora Yura, en cuanto al cumplimiento por parte de la acusada sui obligación como miembro de la misión Rivas, solo para su exhibición en este momento, en virtud de que es hoy que el Ministerio Público tiene conocimiento de la existencia de los datos. La defensa pública manifestó: De acuerdo como lo esta solicitando el fiscal en cuanto a la exhibición y siendo que hay solo reposa la existencia que tuvo mi representada como facilitadora, no tengo objeción. Es todo. Seguidamente este Tribunal en virtud que la petición debe resolver conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de decidirse, y siendo que las partes están de acuerdo en que se exhiba el contenido, como prueba nueva la exhibición del contenido de carpeta traída a sala por la declarante, siendo que la testigo ha depuesto sobre la conducta de la acusada y a indicado que la carpeta en sus manos da fe de lo que dice, tomando en cuenta que estas son circunstancias de las cuales se tiene conocimiento por el transcurrir del juicio, se acuerda lo pedido por las partes y se procede de inmediato a exhibir a los presentes en sala el contenido de la misma, y una vez terminada la exhibición, se hace constar que la misma reflejaba control de asistencia y matricula cursante, y que el Fiscal ni la defensa solicitaron hacer constar ningún dato que aparece reflejado en la carpeta. Es todo. Una vez concluida la exhibición se continuó con el interrogatorio, formulando el fiscal las siguientes preguntas: ¿usted considera a la señora Yura desde el punto de vista de su relación, conocida, amiga, gran amiga? Es una excelente persona ¿En cuanto a la relación de ella con usted? Académicamente hablando yo la evalúo ¿Existió una relación distinta a la académica? Para mi era una amiga ¿En alguna oportunidad producto de la relación usted acudió a la casa de la señora Yura? Yo fui una vez cuando ella iba a votar, solo en las votaciones ¿Eso fue antes de ser facilitadora o después? Siendo su facilitadora ¿Desde que usted la fue a buscar para votar y cuando se entera que no estaba asistiendo a clases que tiempo pasó? Ella iba para clases ¿Cuándo usted empieza a notar que la señora Yura deja de ir a clase? Desde que pasó este percance ¿La Señora Yura en algún momento le refirió si tenía alguna pareja? No ¿Cuándo las personas no acuden a clase hay alguna justificación? Si ¿En algún momento tuvo conocimiento que la señora Yura no iba a ir a clase porque iba a viajar? No ¿Le manifestó Yura si tenía pensado viajar para Cumaná? No se, cuando pasó esto Yura estaba de vacaciones, ella no estaba en clase ¿Cuándo sucedió eso que usted dice no tuvo contacto con Yura? No, ella estuvo de vacaciones ¿Y que periodo es las vacaciones? Depende ¿esos días que tuvo de vacaciones se comunicó con usted? De vez en cuando ¿Cuándo usted dice que la señora Yura es responsable, que asiste a clase, era una vencedora, es el conocimiento que tiene por el trato que tenía de la misión? Si, y a parte de la misión por cuanto me consta que era trabajadora ¿usted pasaba las 24 horas con Yura? No ¿En el día como era el trato de la señora Yura? Ella entraba de 7 a 9 ¿A que tiempo del día podría decir que estaba en contacto, tratando, viendo a la señora Yura? El Defensor Público lo objetó, la juez lo declaró con lugar y reformulada la pregunta ¿Su trato con la señora Yura involucraba, la mañana, la tarde o la noche? La juez lo declara sin lugar, en tal sentido la testigo contestó: en la institución era de 6 a 9, pero si en la actividad eran mas tempranos o en la tarde ella estaba dispuesta a colaborara ¿Esas actividades eran todos los días? No ¿En algún momento la señora Yura le refirió tener alguna amiga en al ciudad de Cumana? No. Es todo.

    2.5 Compareció la testigo ciudadana A.R.B.C., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.286.671, de oficio maestra, domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui, quien expuso: “tengo conocimiento de lo que fue acusada la señora Yura no se porque esta aquí, soy coordinadora de la escuela de la misión Rivas, ella ha sido una persona responsable, cumplidora de sus tareas, se inscribió en la misión y siguió insistiendo y por responsabilidad fue nombrada vocera, una persona participativa, muy amiga de todos, no me explico en verdad lo que esta pasando. Es todo. Se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Conoce a la señora Yura Álvarez? Si ¿Qué tiempo la tiene conociendo? Como 4 años ¿a través de que medio la conoció? Por medio de la misión, es una persona constante ¿Trabaja usted en la misión Rivas? Soy coordinadora de la misión ¿Dentro de ese cargo que funciones realiza? Cada colectivo, el facilitador, los estudiantes ¿Dentro de la supervisión le llegaban reporte de la facilitadora con respecto a la señora Yura, o que tipo de reporte le llegaba? Era buena estudiante, colaboradora ¿A parte de ser estudiante de la señora Rivas que otro cargo tenía? Era vocera de la institución, era apoyo al facilitador ¿Es decir, que aparte de ser estudiante colaboraba con sus compañeros? Si ¿sabe si aparte de ser estudiante se destinaba a otra actividad? Vendía chucherías para ayudarse y hacía manualidades ¿Qué concepto como personas tenía la señora Yura? Colaboradora y responsable, eso me dio confianza hacia ella, aún enferma siempre asistía ¿Qué tipo de enfermedad sufría? De la tensión, de una pierna. Es todo. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Usted conoce a la señora L.S.? No ¿Por ese grado de amistad que tiene con la señora Yura tendrá usted conocimiento si la señora Yura le manifestó si era amiga de la señora L.S.? No. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Cuándo una persona llega al ingresar a la misión Rivas se le hacen estudios? No, simplemente sus datos personales y constancias ¿Producto de la relación que se dio entre usted y la señora Yura pudo determinar las condiciones económicas de la señora Yura? Si, era muy humilde, se ayudaba vendiendo chucherías ¿En cuanto a los económico? Su manera de sustentarse era vendiendo chucherías, era de bajos recursos ¿Producto de la relación que tuvo con la señora Yura, puede decir como fue esa relación? Cuando ella comenzó la misión, ella comenzó con el colectivo y no se dio insistió y salió el colectivo, fue constante ella se sentaba a esperar y de ahí comenzó la amistad ¿Esa amistad de la que habla como la cataloga? Con mucho respeto de coordinadora a estudiante ¿Si usted tuviera que medir el grado de la amistad como la consideraría? Era mediana la amistad ¿Su trato con la señora Yura tomando en cuanta todo el día se limitaba a unas horas específicas? Yo cuando tengo colectivo me enamoro de los estudiantes, siempre estoy pendiente de ellos ¿Si usted tiene que llevar a horas el tiempo compartido con la señora Yura, cual sería? Dos o tres horas ¿El resto del día que hacía la señora Yura? No se ¿Es decir, lo planteado al día de hoy, es producto de la misión? Si. Es todo.

    2.6 Compareció la testigo ciudadana B.M.D.L.R.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 51 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.088.903 con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Licenciada en Trabajo Social, quien manifestó: Yo desde hace aproximadamente 16 años yo conozco a la señora L.E. y es una señora seria y honesta y la conocí por medio del partido y yo he estado dentro del partido como coordinadota de la comunidad de los Cabimas y somos del partido político y comenzamos con R.M. y ella y yo trabajo como jefe de patrulla y participamos en el liceo C.M. y teníamos que entregar el informe en cuanto al proceso culminado y lo dábamos en un espacio dado en casa de mi hermana en San Juan allá en los Ángeles y siempre funciono con la logística y el proceso electoral del C.M. la hacíamos nosotros y la señora Luz siempre estaba con nosotros. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. I.G., quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Cuándo fue la última vez que vio a la señora L.E.? R) Ese día 30 en la panadería que fue el día de la reunión y ella venia saliendo con una bolsita de pan y jugo y eran como las 4:30 de la tarde iba mi hermana y el autobús iba full ¿Usted podría recordar como se llama la calle y Avenida donde se encuentra esa panadería? R) Cancamure a que va hacia la vía San Juan ¿Fue la ultima vez que usted la vio? R) Si ¿Esa última vez que la vio a ella vio algo raro? R) Lo le dije allá nos vemos y después alguien se le acerco y era una persona vestida de color oscuro y de corte militar y yo pensé que era un amigo ¿Y porque usted dice que persona que era un amigo? R) Porque una amiga me buscó y me dijo lo que había pasado ¿Que le manifiesta esa amiga a usted? R) Lo que le paso a ella que la señora Luz esta presa ¿De la narración que dio usted dice que la señora fue detenida? R) Si ¿Fue una sola persona que usted vio con la señora L.E. o vio a otra persona? R) Fue una sola persona ¿Usted ha ido a la casa de la señora L.E.? R) Si ¿En esas idas en casa de la señora L.E.e. haciendo algún trabajo? R) Si de impermeabilización y no culminaron y se arregló una sola parte de los mantos y había una persona interesada en esos mantos ¿Se puede apreciar que de la señora L.E.e. negociando los mantos con los demás vecinos? R) Si ¿La señora L.E. en el tiempo que tienes conociéndola la llaman por algún tipo de apodo? R) No para nada ella es una señora muy seria ¿Tienes conociendo si la llaman la tía? R) No, para nada. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica Abg. S.B., quien manifiesta no formular preguntas a la testigo. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿De hace cuento tiempo conoce usted a la señora Luz? R) 16 años ¿Vivían ustedes en lugares cercanos? R) Si en una oportunidad ¿Y últimamente? R) No y ella fue jefe de patrulla y siempre hubo contacto personal porque siempre se le estaba llamando para decirle que hay reunión ¿Usted era la misma que la llamara vía telefónica? R) No, pero yo llamaba a la gente, pero a ella no porque yo no le di el número de mi teléfono a ella ¿Y en la casa de ella se reunían? R) Muy poco ¿Que estaba haciendo usted con ella la ultima vez que la vio el día 30 de Septiembre? R) No, yo solo iba pasando por allí y la vi que estaba saliendo de la panadería Y de casualidad ella estaba allí R) Porque eran las horas pautadas para la reunión y la vi ¿Y porque no habló con ella? R) Porque el camión donde yo iba estaba full ¿Dónde iba usted, en que parte del camión? R) Adelante ¿Que tipo de camión era? R) Un 350 ¿Y en la parte de atrás no podía ir nadie? R) No ¿Conoce usted a las amistades de la señora L.E.? R) No se, solamente las del partido ¿Sabe usted si esta señora era amiga de un ciudadano llamado F.R.? R) No me suena ¿Ha realizado usted trabajó de impermeabilización? R) Yo no tengo casa y no he hecho eso ¿Señala usted que se realizo este trabajo en casa de la señora Luz? R) Si una parte ¿Que trabajadores tenía contratado para realizar este trabajo? R) No, había un muchacho pero no se si vivía del lado de ella ¿A que se dedicaba la señora Luz antes de prestar apoyo político? R) Comercio informal, vendía bolsas de regalos ¿No trabajaba en cargo fijo? R) No, solo por su cuenta ¿Supo porque quedó detenida la ciudadana Luz? R) Después con las noticia, los diarios y las personas ¿Una amiga le contò a usted? R) Si al tiempo ¿cuando? R) Al los días ¿A que refiere a que la persona estaba con ella la detuvo? R) No considero que la detuvo, solo que la abordó y pensé que era un amigo de ella y después pasó lo que pasó ¿A que distancia paso eso? R) No te se decir la distancia, no muy lejos, la Avenida, y la panadería esta cerca ¿Paso por al lado de el? R) No, pero pase cerca ¿Y no decidió saludarla en ese momento? R) Se paro el camión en ese momento y ella dijo que iba a agarrar un taxi porque el camión iba full ¿Usted manifestó que la saludo y eso fue porque usted tuvo contacto con ella y cuando se iba a alejar una persona la aborda? R) Si y yo pensé que era amigo de ella ¿Usted conoce a ese señor? R) No pero pensé que era amigo de ella ¿Usted vio un procediendo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) No, no vi nada de eso ¿Y Funcionarios uniformados? R) No, nada de eso ¿Que más vio? R). Nada. Cesaron. Acto seguido la ciudadana Juez interroga al testigo de la manera siguiente: ¿Dónde queda la casa de la señora L.E.? R) en Brisas del Golfo ¿Usted dice que la vio salir de la panadería en la avenida cacamure? R) Si porque el día 30 teníamos reunión en ese día ¿Y hasta donde se dirige usted? R) Hacia los Ángeles al lado VEPACA ¿A que iban para halla? R) A hacer un informe el 26 de Septiembre ¿Quien convoco a la señora L.E.? R) Yo ¿Por qué medio? R) Yo le mande a avisar ¿Con Quien? R) Con mi hermana ¿Cómo se llama tu hermana? R) Ismenia de la Rosa que trabaja en el Infocentro en los chaimas y que en ese mismo día 26 quedamos pendiente en una reunión para hacer un informe el día 30. Es todo.

    2.7 Compareció el testigo ciudadano E.L.M.F. quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 8.643.693, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Comerciante, quien manifestó: la Sra. l.e. fue detenida por una supuesta acusación que se esta haciendo y el día que sucede eso yo la vi el 30 de septiembre a esa hora en la entrada de la urbanización san miguel al frente de la panadería. Es todo. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿sabe a que hora usted vio a la Sra. estela frente a la panadería? R) entre 4 y 4:30 p.m.; ¿Cuándo usted vio a la Sra. estela estaba usted en compañía de otras personas? R) Belkis de la rosa y otra persona mas que íbamos a una reunión; ¿la Sra. Belkis de la rosa vio a la Sra. estela? R) si; ¿sabe que hacia la Sra. estela en la panadería? R) e.s.d. la panadería con una bolsa de pan y jugos y ella se dirigía a una reunión del PSUV; ¿por que si ella iba a la misma reunión con ustedes no iba con ustedes? R) ya no cabía en la cabina; ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a la Sra. estela? R) 18 o 20 años; ¿sabe si ella tiene apodo? R) no; ¿sabe si en la comunidad la llaman la tía? R) no; ¿sabe donde vive la Sra. Estela? R) se que en Brisas del golfo; Es todo. Se deja constancia que el Defensor Público, no interroga al testigo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al testigo: ¿recuerda que día ocurrieron los hechos? R) jueves 30/09/10; ¿Dónde y cual era la actividad política que tenían? R) en la urbanización Salto Ángel; ¿en que parte de la urbanización y el motivo de la reunión? R) el motivo es que siempre estamos en contacto siguiendo los lineamientos del partido en casa del Sr. A.R.; ¿usted fue a la reunión? R) si; ¿dirección del Sr. A.R.? R) entrando es la cuarta casa; ¿el Sr. A.R. puede dar constancia que la Sra. Estela iba a la reunión? R) se invitaron a todos los militantes; ¿nombre de la panadería? R) creo que se llama nueva china después que uno pasa la entrada de San Miguel; ¿ese día ella estaba en la panadería o venia saliendo? R) venia saliendo; ¿usted se bajo de su vehiculo o converso desde el mismo? R) se bajo la ventanilla y ella se acercó; ¿Cuánto duro la conversación? R) como dos minutos; ¿Dónde queda brisas del golfo? R) hacia el peñón; ¿no es en el sector de Salto Ángel? R) no; ¿eso a que hora fue? R) de 4:15 a 4:30 aprox.; ¿sabe donde queda la Urb. San José? R) si; ¿de la panadería a la Urb. san José que tiempo hay? R) como 3 minutos; ¿cerca? R) si; ¿puede la Sra. Estela una vez que usted la dejo, es posible estar en la Urb. san José antes de las 5 p.m.? R) si; ¿supo posteriormente que había ocurrido con estela y por que no llego a la reunión? R) me extraño que no había llegado y me entere fue el otro día; ¿la Sra. Estela llamó e indicó que se le presento un percance y no podría ir? R) no; ¿alguno de ustedes la llamó para ver que pasaba? R) me imagino que la persona que es superior en la patrulla creo que debió haberla llamado; ¿usted tenia el numero de teléfono de la Sra. estela? R) no; ¿la Sra. Belkis tiene el teléfono de estela? R) pienso que lo puede tener pero no se si lo tiene; ¿Cuántas veces usted visito a la Sra. estela en su casa? R) nunca; ¿usted no puede decirnos entonces si por donde vive la Sra. Estela es conocida como la tía? R) no; Es todo.

    Valoración de las fuentes de prueba:

    Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informe verbal y documentales concluye que no existe razón suficiente para desechar las fuentes de prueba recibidas a instancia fiscal si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de funcionarios y testigo, o por su condición de expertos (en el caso de los últimos) y de lo documentado en las actas.

    Para valorar las declaraciones de los funcionarios policiales, Henise Galantón y W.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Tribunal observa que al testimonio de los funcionarios que comparecieron a juicio y rindieron testimonio en los términos que han quedado asentados, cuando se analizan conjuntamente se concluye que las versiones de los funcionarios son contestes entre sí en cuanto a las circunstancias que rodearon el procedimiento policial ejecutado en la Urbanización San José de la ciudad de Cumaná, y a su vez con el testimonio rendido por el testigo instrumental M.E.I.M., en cuanto al lugar donde fue requerida su participación en el procedimiento, específicamente para la revisión del vehículo incriminado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a la que se hará referencia con posterioridad. De tal manera que a la versión de los funcionarios se les otorga valor de prueba idónea para demostrar las circunstancias que rodearon el procedimiento policial que condujo a la aprehensión en flagrancia de las acusadas junto al ciudadano F.J.R.; quien durante el curso del proceso optó por el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena; y ejecutado dicho procedimiento en fecha 30 de septiembre de 2010, en horas de la tarde, por los referidos funcionarios junto al Agentes Alfreddy Moreno, cuando estos se encontraban en labores de patrullaje hacia la urbanización de San José, específicamente en el estacionamiento de la parte trasera del mismo, pudieron avistar un vehículo marca Ford, modelo F- 100, placas 591-BAH, donde se trasladaban tres ciudadanos, dos de sexo femenino y otro de sexo masculino, quienes hacían un trasbordo de un bolso o bulto hacia un vehículo color verde marca FORD, modelo LASER, vehículo este, cuyos tripulantes al recibir el mismo se marcha a alta velocidad, por lo cual procedieron a interceptar dicha camioneta, identificándoseles como funcionarios y preguntándoles qué se encontraban haciendo en ese Sector, donde el ciudadano le manifestó que era de la ciudad de Barcelona y que venía a visitar a una ciudadana a quien conoce como la tía, encontrándose ésta presente con él; seguidamente le requirieron la documentación, quedando identificados como A.D.C.L.E., YURA O.A.R. y F.J.R.. Asimismo sus testimonios permiten dar fe, de la existencia de un olor fuerte y penetrante que emanaba del vehículo, y procedieron a realizarles una revisión al vehículo antes descrito, donde se pudo observar por el funcionario E.A. jefe de la comisión, que el guardafango delantero poseía varios tornillos como medio de seguridad y dentro de los mismos, notaron papel de material sintético de color negro, motivo por el cual procedieron a trasladar al vehículo, conjuntamente con los ciudadanos, a la sede del despacho; ello se deduce de las declaraciones rendidas por los funcionarios Henise Galantón y W.P.; también de estas declaraciones se desprende que procedieron a buscar a cuatro ciudadanos, para que sirvieran como testigos presenciales de la revisión que le practicarían al vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, que luego proceden a la revisión del vehículo en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, localizando en el guardafango derecho, la cantidad de catorce (14) bolsas de material sintético de color negro, contentivo de una panela compacta de material sintético de color azul, con residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana; de igual forma, en el guardafango izquierdo localizaron la cantidad de doce (12) bolsas de material sintético, contentiva de la referida sustancia antes indicada, asimismo en el interior de vehículo, específicamente en la parte trasera del asiento, localizaron un tanque de gasolina de metal, de color azul, en la parte posterior del mismo, localizaron la cantidad de siete (07) bolsas de material sintético, contentiva de una panela de color azul con residuos vegetales con la presunta droga de la denominada marihuana; en el interior del tanque de metal, localizaron la cantidad de diecisiete (17) panelas compactas de material sintético de color azul, contentivo de la misma sustancia antes referida, dando esto un total de cincuenta (50) panelas de la presunta droga de la denominada Marihuana; motivo por el cual proceden a informan a los tripulantes de vehiculo quedarían detenidos, luego de haberlos impuesto del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Pena. De dicha revisión también nos habló el testigo M.I., quien nos manifestó que allí habían otros tres testigos y se encontraba un ciudadano. Asimismo, los funcionarios declaran el decomiso a la primera de las ciudadanas mencionadas, un (01) teléfono LG, a la segunda de la mencionada un (01) teléfono LG, al tercero un (01) teléfono celular marca HUAWEY, y también fueron incautados una (01) chequera del Banco Caribe, una (01) tarjeta Suiche 7B, una (01) tarjeta Movistar de 20 bolívares; dos bauches de depósito (03) uno del banco Provincial y otro del banco Banesco, cuya existencia quedó acreditada con las experticias practicadas a dichos objetos, quedando establecido el contenido de la mensajería de textos y las llamadas entrantes y salientes en los teléfonos incautados, de lo cual se deduce el intercambio de llamadas y mensajes entre los acusados de autos y especialmente entre los dos teléfonos LG que se indican por los funcionarios fueron incautados uno a cada una de las acusadas, que descarta el argumento del acusado F.R., quien habiéndose reconocido autor del delito que le atribuido, en su afán de exculpara las coacusadas manifestó que la ciudadana Yura Alvarez no conocía a la ciudadana L.E.A..

    En virtud de lo argumentado por los defensores, en cuanto a la inexistencia de testigos para el momento cuando los funcionarios interceptan a los acusados en la urbanización San José, este Tribunal observa que conforme a los hechos narrados, los funcionarios actuaron conminados por la necesidad de impedir la huída de uno de los dos vehículos involucrados en los hechos, teniendo razones fundadas para estimar que su seguridad se encontraba en riesgo y debían retirarse del sitio tomando en cuenta que previamente hubo otro vehículo que se retira del sitio a alta velocidad y podrían tener interés en cuanto a lo que acontecía; aunada a la circunstancia señalada por estos en cuanto a que el sitio se encontraba desolado; este Tribunal aprecia, que no existe ninguna circunstancia que permita inferir que hubo falsedad en el dicho funcionarial y por ende irregularidad alguna en el procedimiento policial, que permita deducir que lo incautado es distinto a lo que fue objeto de experticia y que ello fuese incautado a alguna otra persona distinta a los acusados; estimándose también conforme a las máximas de experiencia, que nadie oculta envoltorios de material sintético, contentivos a su vez de sustancias alucinógenas en las circunstancias del presente caso, salvo que se trate de evidencias de actividad ilícita, no existiendo razón suficiente para concluir que los funcionarios policiales falsearon la verdad de los hechos, dada la inmediatez con la cual actuaron para impedir que continuara la perpetración del delito; estimando contrario a la lógica que habiéndose establecido en juicio que la ciudadana Yura Alvarez, teniendo con el acusado F.R., una relación sentimental y habiendo partido con este desde la ciudad de Barcelona, en un vehículo modificado en su estructura, que permite el ocultamiento y transporte de sustancias ilícitas de tal manera ocultas en guardafango, área del tanque de gasolina y parte posterior del asiento, con un olor fuerte y penetrante apreciado por los funcionarios aprehensores y del cual también dio cuenta el inspector del vehículo C.P., haya no podido tener conocimiento de la acción delictiva, y demostrada la presencia en el sitio de la acusada L.S.A.d.C., en dicho vehiculo en las mismas circunstancias e indicándose por los funcionarios aprehensores haber visto la entrega de empaque de un vehículo a otro por la ventanilla del área del copiloto, y existir comunicaciones por mensajería de texto entre teléfonos incautados a los acusados que suponen la cancelación de montos de dinero entre ellos, determinan que se tratan de personas conocidas entre sí y de que su concurrencia en el sitio no fue meramente casual sobre todo ante la inexistencia de prueba que acredite que en efecto el pago de dinero de la ciudadana L.E.A. al ciudadano F.R., como este lo sostuvo en su declaración, obedecía a deuda contraída por un presunto manto asfáltico que le comprase; siendo contrario a la lógica que una persona con un cargamento de drogas, antes de efectuar la entrega de esta, visite y de un aventón a la ciudadana L.E.A.d.C. desde su case ubicada en la Urbanización Brisas del Golfo a la Urbanización San Miguel, pasanado en el interior de dicho vehículo alrededor de media hora, como así lo sostuvo el ciudadano F.R., sin percatarse del olor apreciados por otros en la forma ya indicada.

    Considera el Tribunal que la inmediatez con la cual actuaron los funcionarios aprehensores les impidió fraguar una actuación policial con el sólo ánimo de incriminar a las acusadas, Por otro lado, este Juzgado concluye que en efecto lo incautado es droga en las cantidades señaladas por las expertas Yrisluz Landaeta y Yojaira Sánchez, a saber: cincuenta y un (51) kilos con ochocientos (800) gramos de cannabis sativa (marihuana); habiendo tenido lugar en consecuencia una aprehensión en flagrancia de las acusadas; si se toma en cuenta que el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es un delito considerado de carácter permanente, y los funcionarios actuaron conforme al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que se percatasen que se percatasen de la existencia de compartimiento inusual en el vehículo y de bolsas en su interior. Así las cosas es por lo que a la versión de los funcionarios debe otorgárseles valor probatorio, para acreditar la existencia del procedimiento de revisión de vehículo y de la incautación de pertenencias como evidencias de interés criminalístico; la incautación de sustancias ilícitas, pues comparecieron a juicio los expertos O.F. y J.C., quienes dan cuenta de la existencia y características del vehículo incriminado, estableciendo respecto del mismo un valor de 10.000 Bs y estableciendo que sus seriales de identificación se encuentran en su estado original; asimismo quedó acreditada su existencia, sus características y sus incorporaciones y compartimientos con lo depuesto por el funcionario C.P., quienes nos habla de una pieza metálica de las comúnmente denominada tanque de gasolina, dicha pieza mide 157 cms de longitud, 47 cm de ancho y 7 cms de espesor, es de color azul, presentando hacia sus extremos un segmento largo, presentaba un segmento de metal sujeto a dicho tanque por dos tornillos, al ser desplazada dicha pieza se puede observar un orificio del que se puede observar al tanque de gasolina; seguidamente se procedió a realizar un ensayo técnico utilizando para ello una panela, dichas panelas fueron insertadas en el interior del tanque arrojando que el mismo tiene capacidad para 17 panelas. También quedó acreditada la existencia de 3 bauches de depósitos bancarios, los mismos se encuentran elaborados en papel, uno era del banco BANESCO, una del PROVINCIAL y uno del EXTERIOR; las cuentas no las recuerdo, una por 1000, una por 6000 y la otra por 1000 bolívares; una tarjeta de débito elaborada en material sintético colores blanco y azul, de la institución BANCARIBE, tipo SUICHE 7B, y una tarjeta telefónica elaborada en cartón alusiva en su parte posterior a una persona de sexo masculino, de la cantidad de 20 bolívares con unas inscripciones que dicen plan finísimo; así nos lo informó el funcionario F.G.U.. Igualmente tenemos que el funcionario R.S. nos informó haber practicado experticia de Reconocimiento Legal y Análisis de Contenido respecto de tres teléfonos: dos teléfonos LG del mismo modelo y uno marca Huawei, haciéndose constar relación de llamadas entrantes y salientes y mensajería de texto entre estos, entre los cuales se reflejan mensajes tales como: Yura ya te deposité, voy a Barcelona, bajo a Barcelona y busco 500, no te había avisado por que no tengo saldo observado de un LG a otro LG. A la veracidad del resultado de estos informes verbales, se coadyuva el merito probatorio que surge al incorporarse por su lectura las documentales que contienen dichas experticias, que permiten dar cuenta de la certeza de la existencia del vehículo incriminadfo y medio de trasnporte de la droga, los objetos y títulos valores que indican los funcionarios fueron incautados a los ciudadanos que se encontraban a bordo del vehículo de cuyo interior se extrajeron los envoltorios tipo panelas contentivo de la droga cannabis Sativa (Marihuana); y lo que condujo a la aprehensión de las acusadas de autos, por hallarse en el interior de dicho vehículo para el momento en que el mismo es interceptado y quienes por demás fueron señaladas en sala como sujetos pasivos del procedimiento policial.

    Para valorar la declaración del ciudadano M.I., el Tribunal observa que la misma permite dar fe de que efectivamente se encontraba saliendo de la sede del IPASME, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas requieren su intervención, junto con otros ciudadanos, en el procedimiento de revisión de veghículo ubicado en el estacionamiento de la sede de esa institución; y que condujo al hallazgo en su interior de varios envoltorios tipo panelas. Así las cosas, esta declaración permite confirmar la versión policial sostenida en juicio, en cuanto al hallazgo de envoltorios en compartimientos del vehículo tipo camioneta en cuyo interior conforme a la versión policial se encontraban las acusadas en condición de acompañantes del piloto F.R., y si bien este no pudo en el lugar de la revisión del vehículo a las acusadas de autos, ello no quiere decir que no estuvieron dentro del mismo al ser interceptado como lo sostienen tajantemente los funcionarios Henise Galantón y W.P..

    Este Tribunal aprecia en su totalidad el informe verbal de las expertas Yojaira Sánchez e Yrisluz Landaeta y la experticia suscrita por esta e incorporadas por su lectura, a saber: la Experticia química N° 9700-263-T-0805-10 de fecha 30/09/2010 suscrita por las expertos J.M. y, cursante al folio 44 y su vuelto de la primera del presente asunto penal, y la Experticia toxicológica in vivo N° 9700-162-T-0286-11 de fecha 09/03/2011 suscrita por expertas Yojaira Sánchez e Yrisluz Landaeta, cursante al folio 129 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal; por haber sido rendido y elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia y características de la droga incautadas cuyas características y envoltorios coinciden de forma tal con las aportadas por quienes participaron en el procedimiento, en los términos que se han hecho constar en la versión funcionarial y testimonial; que apreciados en forma positiva sus testimonios permiten inferir al Tribunal que se tratan del objeto material del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,; pues quedó demostrado que se recibió en el laboratorio de toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dichas evidencias, a saber: cincuenta envoltorios tipo panelas elaborados en material sintético transparente y material sintético de color azul, que sometidos a observaciones microscópicas, reacciones químicas, espectrofotometría UV, examen físico, cromatografía en capa fina y pruebas de orientación se concluyó que su contenido es fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, arrojando ser cincuenta y un kilos con ochocientos gramos de cannabis sativa (marihuana), lo que acredita la existencia del objeto material del hecho punible atribuido, que por su peso y circunstancias de aprehensión, permite establecer que en estamos en presencia del supuesto fáctico que describe la norma del encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

    En cuanto a la versión testimonial de las personas ofrecidas como testigos a favor de la ciudadana Yura O.Á.R., este Tribunal observa que el ciudadano F.J.R., aprehendido junto con esta durante su declaración demostró su manifiesta parcialidad para exculparle, admitiendo ser pareja de esta desde hace varios meses, no obstante sus argumentos a favor de la ciudadana y a favor de la ciudadana L.E.A., al señalar que no estaban con él en el vehículo cuando llegan los funcionarios, resulta ilógico por cuanto no habría motivo entonces para que los funcionarios la vinculasen con él. En cuanto a los testimonios de A.J.V.F., YATNILUC COROMOTO M.D., C.C.D.H., A.R.B.C., se observa que los mismos provienen de personas que señalan haber compartido uno de los aspectos cotidianos de la referida ciudadana, como lo es el estudiantil en el que afirman que ha sido estudiante ejemplar y fiel cumplidora de sus obligaciones en este campo y estar presta a colaborar, y saber que entre otras cosas se dedica al comercio informal, no obstante desconocen otros aspectos de su vida, pues es que incluso desconocían la relación sentimental existente entre esta y el coacusado F.R., por lo que sus testimonios son insuficientes para desvirtuar los elementos incriminatorios que surgieron en juicio en su contra, pues no pueden dar fe de que no hayan acontecido los hechos que informan los funcionarios policiales como constitutivos del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se le atribuye, pues no pueden dar fe de las otras actividades que realizaba en su vida cotidiana.

    En cuanto a la versión testimonial de las personas ofrecidas como testigos a favor de la ciudadana L.S.A.d.C., además de lo ya expuesto en cuanto al testimonio del ciudadano F.R. que conduce a no apreciar sus dichos exculpatorios respecto de la acusada, este Tribunal observa que los ciudadanos B.M.D.L.R.M. y E.L.M.F., pese a indicarnos que le conocen desde hace muchos años, que son miembros de un mismo partido político, que por ese conocimiento saben que es una persona seria, responsable, a quien no conoce por apodo alguno, y haberla visto por la avenida Cancamure de esta ciudad momentos antes de dirigirse a reunión del partido, este Tribunal aprecia que estos testimonios son insuficientes para desvirtuar los elementos incriminatorios que surgieron en juicio en su contra, pues no pueden dar fe de que no hayan acontecido los hechos que informan los funcionarios policiales como constitutivos del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se le atribuye, pues si bien la primera declaró haberla visto conversando con un ciudadano, no pudo dar fe de que se tratase de uno de los funcionarios aprehensores, ni se pudo precisar si esto aconteció simultáneamente al procedimiento como para inferir que no pudo haber estado en dos lugares a un mismo tiempo, o si ello sucedió justo antes, pues estos testigos la ubican frente a la panadería entre 4:15 y 4:30, y los funcionarios señalan que el procedimiento se realiza aproximadamente de 4:30 a 5:00 p.m., y la distancia entre la panadería y la urbanización San José conforme a sus dichos queda a tres minutos aproximadamente.

    Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible y la autoría de las acusadas; este Tribunal concluye que ha quedado plenamente acreditado el fundamento de la acusación. Arriba este Tribunal a la conclusión que antecede, otorgando a las declaraciones recibidas en sala a instancia fiscal, pleno valor probatorio para acreditar su contenido; en virtud que los funcionarios policiales que comparecieron a dar su versión sobre los hechos afirman haber estado en el procedimiento, ejecutando cada uno las acciones que indicasen, y una vez contaron con la presencia de testigos proceden a la revisión del vehículo y posterior incautación de la droga oculta en compartimientos del vehículo inspeccionado; obteniéndose así durante el juicio fuerza probatoria que desvirtúa el principio de presunción de inocencia de las acusadas, pues si bien no pudo existir la presencia de testigos para el momento en el que vehículo incriminado es interceptado, ya se ha dicho que tales circunstancias se encuentran plenamente justificadas dada la inmediatez con la cual actuaron para impedir se continuase perpetrando el delito constatado en circunstancias de flagrancia que se deduce al analizar la versión funcionarial, y como se ha expuesto con anterioridad; esta circunstancia no es suficiente para mermar la certeza existente en cuanto a la incautación de la droga en compartimientos del vehículo, en las cantidades expuestas por las expertas, confirmando la sospecha funcionarial surgida por la actitud inusual asumida por las personas que se encontraban en el sitio del suceso inicial, al percatarse de la presencia policial y la aprehensión de las personas que abordaban dicho vehículo; por otro lado, no debe obviarse que cada cual declara conforme puede o no recordar de lo acontecido, pero obviamente no todos tienen que declarar con las mismas palabras, pues eso si haría dudar de la veracidad de su afirmaciones. Estimando el Tribunal suficientemente demostrado con el informe y documentales de experto, la existencia de drogas y objetos incriminados, quienes por tal carácter son los que con certeza determinan la naturaleza, características, peso y características de lo incautado. Así las cosas, se concluye que en efecto se cometió el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se estableció con ocasión del procedimiento ejecutado y quedó plenamente demostrado en el juicio oral y público, que las acusadas L.E.A.D.C. y YURA O.Á.R., son autoras del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que deben declararse CULPABLE y en consecuencia debe dictárseles sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Para el cálculo de la pena privativa de libertad se aprecia que la norma establece sanción de 15 a 25 años, cuyo termino medio es veinte, pero tomando en cuenta la atenuante invocada por la defensa sustentada en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, en el sentido de que las acusadas no registran antecedentes penales y por tanto tienen buena conducta predelictual, se establece como aplicable el limite inferior de quince años de prisión y de la misma manera se le condena a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y al decomiso de objetos incautados durante la investigación.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Unipersonal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar que durante el debate oral y público quedó plenamente demostrado tanto el delito como la culpabilidad de los acusados DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y declara CULPABLES a las ciudadanas L.E.A.D.C., venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.985.882, natural de Colombia, nacida en fecha 18-12-52, del hogar, casada, hija de E.A. e I.G., residenciada en el Barrio Brisas del Golfo, Sector las Tetras, casa Nº 774, Cumaná, Estado Sucre; y YURA O.Á.R., venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.589.399, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 02-06-53, divorciada, del hogar, hija de C.Á. e I.R.; residenciada en el sector la Carpa, casa Nº 35, Barcelona, Estado Anzoátegui, del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y las condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se le condena a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se ordena la confiscación de bienes incautados durante la investigación identificado como vehiculo Marca: Ford, Modelo: F-100, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Color: Azul, Placas: 591-BAH, Año: 1977, y teléfonos celulares,: LG, modelo MD3000, SERIAL 808CYPY0567888, con su batería modelo LGIP-531E, LG, modelo MD3000, SERIAL 809CYZP0654829, con su batería modelo LGIP-531E, HAWUEI, modelo U3205, SERIAL LQ7NAC1031801157, con su batería modelo HBU86, sobre la base del artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. De la misma manera se les condena al pago de las costas procesales. Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre las acusadas sin perjuicio de que el Juzgado de Ejecución decida lo conducente a la forma de ejecución de la presente sentencia. Se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en fecha 30 de septiembre de 2025. Se acuerda que las acusadas sean recluidas en el Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta de encarcelación al Internado Judicial con expresa indicación de la pena impuesta. SE ORDENA a la Secretaría de la Unidad de Juicio, una vez firme la decisión, remitir las actuaciones en su oportunidad al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido de los artículos 367 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la presente decisión ha sido publicada fuera del lapso de Ley notifíquese a las partes. Así se decide, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.B.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABOG. A.L.M.S.

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