Decisión nº 03-2010 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: L.M.C.D.G., A.G.C.C., J.A.C.C., N.R.C.C. y DEIPSI E.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.344.873, V-12.755.060, V-12.755.061, V-15.353.263 y V-17.677.815, respectivamente, domiciliados en San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

Apoderado judicial de la Parte Demandante: Abogado D.E.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.421, representación que consta en Poder Autenticado ante la Notaría Pública de Colón Estado Táchira de fecha 25 de agosto de 2003, anotado bajo el Nro. 18, Tomo 21, inserto a los folios 16, 17 y 18 del expediente.

Domicilio Procesal: No indicó.

Parte Demandada: J.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.123.791, residenciado en la calle 5, Nro. B-62, Barrio Ayacucho de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

Apoderado Judicial de la Parte demandada: Norelys del Valle Chacón Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.098, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha 09 de diciembre de 2005, inserto al folio 482 del presente expediente.

Domicilio Procesal: No indicó.

Motivo: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA

Expediente Civil N° 6586/2006.-

II

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 28 de abril del 2006, se recibe por distribución, el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición de la ciudadana Jueza de ese despacho, a quien le correspondió el conocimiento de la causa por inhibición de la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual los ciudadanos L.M.C.D.G., A.G.C.C., J.A.C.C., N.R.C.C. Y Deipsi E.C.C., demandan al ciudadano J.A.C.C., por Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria, en base a los siguientes hechos:

Que en fecha 29 de marzo de 2002, falleció en la población de Colón la ciudadana A.M.C.d.C., madre de los demandantes y cónyuge del demandado, por matrimonio celebrado el día 25 de Octubre de 1972, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

Que al fallecimiento de la referida ciudadana, y tal y como consta de declaración sucesoral de fecha 03/12/2002, ro. 21942, Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. H-92 6253 de fecha 14/03/2003, quedaron, entre otros, los siguientes bienes:

PRIMERO

El 50% de los derechos y acciones sobre un lote de terreno propio ubicado en el Barrio Ayacucho de la Población de San J.d.c., Municipio Ayacucho de Estado Táchira, cuyas medidas son doce metros de frente por treinta metros de fondo o largo y cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Con calle 05; FONDO: Con propiedad de M.P.C.; UN COSTADO: Con propiedad de J.C.M.; OTRO COSTADO: Con propiedad de J.T.C.O.. Sobre dicho terreno se encuentran construidas dos (2) casas para habitación: LA PRIMERA: De paredes de bloque, techos de acerolit, pisos de cemento, tres (3) habitaciones, sala. Cocina, comedor, baño, signada con la letra B-62 y que era el domicilio de la causante. LA SEGUNDA: De paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, tiene tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño. Las viviendas aludidas fueron hechas a las propias y únicas expensas de la causante y del cónyuge sobreviviente durante la comunidad conyugal y el terreno en referencia adquirido por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 14 de junio de 1991, registrado bajo el Nro. 25, Tomo VII, Protocolo I, Segundo Trimestre de los libros respectivos.

SEGUNDO

El 50% de los derechos y acciones sobre un Fundo Agrícola denominado “Sol y Sombra”, ubicado en quebraditas, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, constituído por tres (3) lotes que conforman un solo cuerpo y en él una casa de paredes de tierra, techo de zinc, un trapiche de hierro, cultivos de café y frutos menores, alinderado así: CABECERA: Camino vecinal que de San P.d.R. conduce al Perolino, mide en línea quebrada doscientos cuarenta y siete metros con sesenta centímetros (247,60 mts); COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad de los sucesores de U.S., en línea quebrada que mide cuatrocientos noventa y siete metros con setenta centímetros (497,70 mts); PIE: Con la intercepción de dos callejones con agua, mide once metros (11 mts); COSTADO DERECHO: Propiedad de los hermanos Morales, mide en línea quebrada cuatrocientos siete metros con cincuenta centímetros (407,50 mts), adquirido en la sociedad conyugal por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 08 de marzo de 2002, registrado bajo el Nro. 45, Tomo IV, Protocolo Primero, Primer Trimestre de los libros respectivos.

TERCERO

El 50% del valor de un vehículo de las siguientes características: Marca: TOYOTA; Clase: RUSTICO; Modelo: LAND CRUISER; Tipo: ESTACA; Año: 1972; Color: NARANJA Y ROJO; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: FJ4557526; Serial del Motor: F380058; Placas: 745-ZAW. Dicho vehículo fue adquirido durante la comunidad conyugal según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 24 de Agosto de 1998, anotado bajo el Nro. 5, Tomo 232 de los libros respectivos.

Que los padres de sus poderdantes, eran propietarios de un grupo de activos y derechos formados por dos inmuebles ubicados El Primero en el Caracol, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, consistente en un lote de terreno propio, compuesto de pastos artificiales, rastrojos, caña de azucar, alinderado Así; PIE: Con un camino público, mide ciento venticinco metros (125 mts); UN COSTADO: Con propiedad de A.V., mide seiscientos dos metros (602 mts); CABECERA: Con terreno de la Sucesión Sánchez, mide cincuenta y cinco metros (55 mts) y por el OTRO COSTADO: Con la Sucesión A.C., mide setecientos metros (700 mts), separa sus vientos y mojones de piedra, el cual le pertenece a la comunidad conyugal según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 13 de agosto de 1984, anotado bajo el Nro. 16, Tomo 3, Protocolo Primero; El Segundo, consistente en un Fundo Agrícola, sobre terreno propio, ubicado en Aldea Quebraditas, jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, alinderado generalmente así: PIE: Con propiedad de A.C., separa un callejón con agua, mide cuarenta y tres metros (43 mts); COSTADO DERECHO: Subiendo con propiedad de Salustriniano Chacón, mide trescientos sesenta metros (360 mts), separa mojones de piedra; CABECERA: Con propiedad de la Sucesión de F.S., separa una peña, mide ciento treinta y seis metros (136 mts) y por el COSTADO IZQUIERDO: Bajando el línea quebrada con propiedad de la Sucesión de J.C., divide mojones de piedra, mide trescientos ochenta y seis metros (386 mts). Estos terrenos tenían un área conjunta aproximada de trece hectáreas con cuarenta metros (13,40 Has), y le pertenecen a la comunidad conyugal según documentos registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el Nro. 32, folios 82 al 83, Tomo I, de fecha 13 de junio de 1988 y bajo el Nro. 48, Tomo VII, folios 133 al 135 de fecha 12 de diciembre de 1991.

Que estos inmuebles, le fueron vendidos a la Sociedad Mercantil C.A. de Cementos Táchira, por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.90.000.000,00), tal y como consta de documento de documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 18/10/2000, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 71, de los libros respectivos, y posteriormente ratificado por documento privado suscrito entre la compradora y los ciudadanos A.M.C.d.C. y J.A.C.C., en fecha 09 de agosto de 2001, y a efectos de la protocolización de documento definitivo de venta, para disminuir gastos, se convino en colocarle como precio de la venta al documento definitivo la cantidad de VENTITRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES ( Bs. 23.531.000,00), tal y como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el 22 de julio del 2002, inserto bajo el Nro. 33, Protocolo Primero, Tomo I, folios 187 al 191, Tercer Trimestre; negociación ésta que se hizo escasamente siete (7) meses antes del fallecimiento de la causante ciudadana A.M.C.d.C., quedando en poder del cónyuge sobreviviente, el monto completo del precio de la venta, es decir, NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.90.000.000,00), de los cuales era titular o beneficiaria en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00), la causante, suma ésta que no fue declarada por el cónyuge sobreviviente a la autoridad administrativa.

Que posteriormente a la muerte de la causante , el cónyuge sobreviviente se apodera de todos los bienes, incluyendo la suma de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00), producto de la venta de los inmuebles, y adquiere los siguientes bienes:

PRIMERO

Un lote de terreno propio ubicado en el área u.d.S.J.d.C., en la notificación llamada San J.T., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con una superficie de doscientos noventa y un metros cuadrados con setenta y un centímetros (291,71 mts), identificado en el Nro. 19, Sector 1, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En una extensión de nueve metros con noventa y ocho centímetros (9,98 mts), con calle 4; SUR: En una extensión de diez metros (10 mts), con terrenos quedantes, propiedad que son o fueron de J.R.P.C. y E.C.d.P.; ESTE: En una extensión de veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 mts) con terrenos quedantes propiedad que son o fueron de J.R.C. y M.E.C.d.P.; OESTE: En una extensión de veintinueve metros con diez centímetros (29,10 mts) con terrenos que son o fueron de J.R.C. y M.E.C.d.P.. Inmueble éste adquirido por el cónyuge sobreviviente en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) tal y como consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 22 de julio de 2002, registrado bajo el Nro. 33, Tomo I, Protocolo I, Tercer Trimestre de os libros respectivos.

SEGUNDO

Un vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: Dodge; CLASE: Mini Bus; MODELO: B-200; TIPO: Colectivo; AÑO: 1.976; COLOR: Azul; USO: Transporte Público; SERIAL DE CARROCERIA: T677712; Serial del Motor: 3183242745; PLACAS: AB1-138. Adquirido por el cónyuge sobreviviente en la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), tal y como consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 06 de Septiembre de 2002, anotado bajo el Nro. 03, Tomo 22 de los libros respectivos.

TERCERO

Un inmueble consistente en una casa para habitación construida sobre terreno propio y consta de tres (3) habitaciones, cocina, comedor, sala de recibo, baño, pisos de cemento, techo de acerolit ubicado en el barrio s.r.d. la población de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Vía principal del barrio S.R., mide 7 metros (7mts); FONDO: Con propiedad que es o fue de A.R.M., mide siete metros (7 mts); COSTADO DERECHO: Con propiedad que es o fue de F.V.A.C., mide diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts); COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad que es o fue de A.R.M., mide diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) adquirido por el causante sobreviviente en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,00), según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 29 de Octubre de 2002, registrado bajo el Nro. 12, Tomo VI, Protocolo I, Cuarto Trimestre de los libros respectivos.

CUARTO

Un inmueble consistente en un terreno propio y la vivienda por él construida, ubicada en los Chaguaramos de la población de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la aludida vivienda consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de baño, sala, cocina, comedor, patio, porche y demás anexidades y dependencias que le son propias, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Con la carrera 00, mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts); FONDO: Con parcela Nro. 03 propiedad que es o fue de M.R.G.d.P., mide treinta metros (30 mts); COSTADO DERECHO: Con parcela Nro. 04, propiedad que es o fue de M.R.G.d.P., mide treinta metros (30 mts); COSTADO IZQUIERDO: Con el resto de este mismo terreno propiedad que es o fue de M.E.C. y de C.R., mide treinta metros (30 mts), adquirido por el causante sobreviviente en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 31 de julio de 2003, registrado bajo el Nro. 41, Tomo II, Protocolo Primero, tercer Trimestre de los libros respectivos.

Que éstos bienes fueron adquiridos por el cónyuge sobreviviente con posterioridad a la muerte de la causante, y ascienden a la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 38.500.000,00).

SEXTO

LA suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), en un Certificado de Ahorros en la entidad Bancaria PROVIVIENDA, Sucursal San J.d.C., en el cual el único beneficiario es el ciudadano J.A.C.C., cantidad de dinero ésa excluida de la declaración sucesoral hecha ante la autoridad administrativa.

Que el ciudadano J.A.C.C. , junto con su familia formaban parte de un nucleo familiarde pocos recursos económicos, que cubrian sus necesidades con el producto de su explotación agrícola, y su futuro económico fue a raíz de la venta a Cementos Táchira de su fundo, porque en el mismo se encuentra una mina cuya piedra caliza es materia prima para el funcionamiento de dicha empresa.

Que a partir del fallecimiento de la ciudadana A.M.C.d.C.,, el cónyuge sobreviviente se apoderó de los bienes que conforman la comunidad sucesoral, sin permitir participación alguna de los demás comuneros, y se ha negado rotundamente a partir de manera amistosa y extrajudicial los bienes, agotándose la vía amistosa.

Que en consecuencia, el acervo hereditario está conformado por los siguientes bienes:

PRIMERO

El 50% de los derechos y acciones sobre un lote de terreno propio ubicado en el Barrio Ayacucho de la Población de San J.d.c., Municipio Ayacucho de Estado Táchira, cuyas medidas son doce metros de frente por treinta metros de fondo o largo y cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Con calle 05; FONDO: Con propiedad de M.P.C.; UN COSTADO: Con propiedad de J.C.M.; OTRO COSTADO: Con propiedad de J.T.C.O.. Sobre dicho terreno se encuentran construídas dos (2) casas para habitación: LA PRIMERA: De paredes de bloque, techos de acerolit, pisos de cemento, tres (3) habitaciones, sala. Cocina, comedor, baño, signada con la letra B-62 y que era el domicilio de la causante. LA SEGUNDA: De paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, tiene tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño. Las viviendas aludidas fueron hechas a las propias y únicas expensas de la causante y del cónyuge sobreviviente durante la comunidad conyugal y el terreno en referencia adquirido por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 14 de junio de 1991, registrado bajo el Nro. 25, Tomo VII, Protocolo I, Segundo Trimestre de los libros respectivos. Cuyo valor estimó en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00)

SEGUNDO

El 50% de los derechos y acciones sobre un Fundo Agrícola denominado “Sol y Sombra”, ubicado en quebraditas, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, constituído por tres (3) lotes que conforman un solo cuerpo y en él una casa de paredes de tierra, techo de zinc, un trapiche de hierro, cultivos de café y frutos menores, alinderado así: CABECERA: Camino vecinal que de San P.d.R. conduce al Perolino, mide en línea quebrada doscientos cuarenta y siete metros con sesenta centímetros (247,60 mts); COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad de los sucesores de U.S., en línea quebrada que mide cuatrocientos noventa y siete metros con setenta centímetros (497,70 mts); PIE: Con la intercepción de dos callejones con agua, mide once metros (11 mts); COSTADO DERECHO: Propiedad de los hermanos Morales, mide en línea quebrada cuatrocientos siete metros con cincuenta centímetros (407,50 mts), adquirido en la sociedad conyugal por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 08 de marzo de 2002, registrado bajo el Nro. 45, Tomo IV, Protocolo Primero, Primer Trimestre de los libros respectivos. Cuyo valor estimó en la cantidad de VENTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00)

TERCERO

El 50% del valor de un vehículo de las siguientes características: Marca: TOYOTA; Clase: RUSTICO; Modelo: LAND CRUISER; Tipo: ESTACA; Año: 1972; Color: NARANJA Y ROJO; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: FJ4557526; Serial del Motor: F380058; Placas: 745-ZAW. Dicho vehículo fue adquirido durante la comunidad conyugal según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 24 de Agosto de 1998, anotado bajo el Nro. 5, Tomo 232 de los libros respectivos. Cuyo valor estimó en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00)

CUARTO

El 50% del valor de un vehículo, identificado con las siguientes características: Marca: M.B.; Clase: MINI BUS; Modelo: 1.973; Tipo: COLECTIVO; Año: 1.973; Color: VERDE SABANA DOS TONOS; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Serial de Carrocería: 30900051004146; Serial del Motor: V0211DUA2DN217123; Placas: ABO-474, adquirido durante la comunidad conyugal por documento autenticado por ante la Notaría Pública de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 2001, anotado bajo el Nro. 58, Tomo 25 de los libros respectivos. Cuyo valor estimó en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00)

QUINTO

El 50% de la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), en un Certificado de Ahorros Nro.126208, de la Cuenta Nro. 50-001-043980-0 de la entidad Bancaria PROVIVIENDA, Sucursal San J.d.C., con fecha de vencimiento el 15 de Septiembre de 2003, en el cual el único beneficiario es el ciudadano J.A.C.C., así como los intereses y demás conceptos obtenidos por dichos fondos desde la fecha de la apertura de la sucesión.

SEXTO

El 50% de los semovientes propiedad de la comunidad conyugal, marcado con el hierro quemador del ciudadano J.A.C.C., debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 21 de mayo de 1986, registrado bajo el Nro. 07, Tomo III, Protocolo Primero de los libros respectivos. Cuyo valor estimó en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00)

SEPTIMO

El 50% del valor de un lote de terreno propio ubicado en el área u.d.S.J.d.C., en la notificación llamada San J.T., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con una superficie de doscientos noventa y un metros cuadrados con setenta y un centímetros (291,71 mts), identificado en el Nro. 19, Sector 1, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En una extensión de nueve metros con noventa y ocho centímetros (9,98 mts), con calle 4; SUR: En una extensión de diez metros (10 mts), con terrenos quedantes, propiedad que son o fueron de J.R.P.C. y E.C.d.P.; ESTE: En una extensión de veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 mts) con terrenos quedantes propiedad que son o fueron de J.R.C. y M.E.C.d.P.; OESTE: En una extensión de veintinueve metros con diez centímetros (29,10 mts) con terrenos que son o fueron de J.R.C. y M.E.C.d.P.. Inmueble éste adquirido por el cónyuge sobreviviente tal y como consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 22 de julio de 2002, registrado bajo el Nro. 33, Tomo I, Protocolo I, Tercer Trimestre de los libros respectivos. Cuyo valor estimó en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00)

OCTAVO

El 50% del valor de un vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: Dodge; CLASE: Mini Bus; MODELO: B-200; TIPO: Colectivo; AÑO: 1.976; COLOR: Azul; USO: Transporte Público; SERIAL DE CARROCERIA: T677712; Serial del Motor: 3183242745; PLACAS: AB1-138. Adquirido por el cónyuge sobreviviente en la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), tal y como consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 06 de Septiembre de 2002, anotado bajo el Nro. 03, Tomo 22 de los libros respectivos. Cuyo valor estimó en la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00)

NOVENO

El 50% del valor de un inmueble consistente en una casa para habitación construida sobre terreno propio y consta de tres (3) habitaciones, cocina, comedor, sala de recibo, baño, pisos de cemento, techo de acerolit ubicado en el barrio s.r.d. la población de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Vía principal del barrio S.R., mide 7 metros (7mts); FONDO: Con propiedad que es o fue de A.R.M., mide siete metros (7 mts); COSTADO DERECHO: Con propiedad que es o fue de F.V.A.C., mide diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts); COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad que es o fue de A.R.M., mide diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) adquirido por el causante sobreviviente en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,00), según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 29 de Octubre de 2002, registrado bajo el Nro. 12, Tomo VI, Protocolo I, Cuarto Trimestre de los libros respectivos. Cuyo valor estimó en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00)

DECIMO

El 50% del valor de un inmueble consistente en un terreno propio y la vivienda por él construida, ubicada en los Chaguaramos de la población de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la aludida vivienda consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de baño, sala, cocina, comedor, patio, porche y demás anexidades y dependencias que le son propias, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Con la carrera 00, mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts); FONDO: Con parcela Nro. 03 propiedad que es o fue de M.R.G.d.P., mide treinta metros (30 mts); COSTADO DERECHO: Con parcela Nro. 04, propiedad que es o fue de M.R.G.d.P., mide treinta metros (30 mts); COSTADO IZQUIERDO: Con el resto de este mismo terreno propiedad que es o fue de M.E.C. y de C.R., mide treinta metros (30 mts), adquirido por el causante según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 31 de julio de 2003, registrado bajo el Nro. 41, Tomo II, Protocolo Primero, tercer Trimestre de los libros respectivos. Cuyo valor estimó en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00)

Que por las razones tanto de hecho como de derecho, antes expuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 770 y 822 del Código Civil, en concordancia con el 777 del Código de Procedimiento Civil, demandan al ciudadano J.A.C.C., para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal a lo siguiente:

Primero

A partir los bienes que conforman el acervo hereditario, en una sexta parte (1/6) del 50% a cada uno de los demandantes.

Segundo

A partir los bienes dejados por su causante al momento de su fallecimiento, y hacerles entrega de los bienes en la proporción que les corresponde.

Tercero

Para que convenga en partir en las proporciones establecidas en la Ley, los bienes patrimoniales quedantes a la muerte de la precitada causante, y de los cuales se desprenden las siguientes consecuencias jurídicas:

  1. Que existe una comunidad de bienes, la cual se explota sin que los demandantes tengan acceso a la misma a pesar de ser copropietarios.

  2. Que han sido excluidos sin causa justa, de los beneficios que produce dicha comunidad hereditaria.

Cuarto

Al pago de las costas y costos del presente juicio calculadas prudencialmente por el Tribunal, las cuales protestan.

Estimaron la demanda en la cantidad de CIENTO VENTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 122.812.500,00)

Documentos anexos al libelo de la demanda:

  1. - Poder Autenticado ante la Oficina Notarial de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 25 de agosto de 2003, anotado bajo el Nro. 18, Tomo 21 los libros respectivos, en el cual los ciudadanos L.M.C.D.G., A.G.C.C., J.A.C.C., N.R.C.C., otorgan poder a abogado D.E.P.R..

  2. - Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 64, de fecha 29/03/2002, perteneciente a la ciudadana A.M.C.d.C., expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

  3. - Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 148 de fecha 25 de Octubre de 1972, de los ciudadanos A.M.C. y J.A.C., expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

  4. - Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 954, de fecha 19 de noviembre de 1973, perteneciente a la ciudadana L.M.C.C., expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

  5. - Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 563, de fecha 14 de julio de 1975, perteneciente a la ciudadana A.G.C.C., expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

  6. - Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 1020, de fecha 06 de diciembre de 1977, perteneciente al ciudadano J.A.C.C., expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

  7. - Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 777, de fecha 19 de octubre de 1987, perteneciente a la ciudadana Deipsi E.C.C., expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

  8. - Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 445, de fecha 11 de mayo de 1982, perteneciente a la ciudadana N.R.C.C., expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

  9. - Copia Certificada del Documento de propiedad del lote de terreno propio ubicado en el Barrio Ayacucho de la Población de San J.d.c., Municipio Ayacucho de Estado Táchira, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 14 de junio de 1991, registrado bajo el Nro. 25, Tomo VII, Protocolo I, Segundo Trimestre de los libros respectivos.

  10. - Copia certificada del documento de propiedad del Fundo Agrícola denominado “Sol y Sombra”, ubicado en quebraditas, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, constituído por tres (3) lotes que conforman un solo cuerpo y en él una casa de paredes de tierra, techo de zinc, un trapiche de hierro, cultivos de café y frutos menores, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 08 de marzo de 2002, registrado bajo el Nro. 45, Tomo IV, Protocolo Primero, Primer Trimestre de los libros respectivos.

  11. - Copia simple del documento de propiedad del vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Clase: RUSTICO; Modelo: LAND CRUISER; Tipo: ESTACA; Año: 1972; Color: NARANJA Y ROJO; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: FJ4557526; Serial del Motor: F380058; Placas: 745-ZAW, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 24 de Agosto de 1998, anotado bajo el Nro. 5, Tomo 232 de los libros respectivos.

  12. - Copia simple del documento de propiedad del vehículo, identificado con las siguientes características: Marca: M.B.; Clase: MINI BUS; Modelo: 1.973; Tipo: COLECTIVO; Año: 1.973; Color: VERDE SABANA DOS TONOS; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Serial de Carrocería: 30900051004146; Serial del Motor: V0211DUA2DN217123; Placas: ABO-474, autenticado por ante la Notaría Pública de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 2001, anotado bajo el Nro. 58, Tomo 25 de los libros respectivos, y copias simples del acta de Revisión de Vehículos, expedidas por la Unidad Estadal de Vigilancia de T.T..

  13. - Copia certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 6253 de fecha 14 de marzo de 2003 y la Planilla Sucesoral Nro. 0064678, Expediente Nro. 021942 de fecha 03/12/2002, de la causante Contreras de Chacón A.M., expedidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  14. - Copia simple del Contrato de Opción de Compra-venta, suscrito por los ciudadanos J.C.C. y A.M.C., con la C.A. de Cementos Táchira, por noventa millones de bolivares (Bs. 90.000.000,00), autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 18 de Octubre de 2000, inserto bajo el Nro. 76, Tomo 121-A.

  15. - Documento Privado, en original, suscrito sólo por los ciudadanos J.C.C. y A.M.C., en el cual ceden a la compañía C.A. de Cementos Táchira, dejan sin efecto el Documento autenticado, identificado en el numeral inmediatamente anterior.

  16. - Copia Certificada del Documento de venta de los inmuebles ubicados El Primero en el Caracol, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, consistente en un lote de terreno propio, compuesto de pastos artificiales, rastrojos, caña de azucar, y El Segundo, consistente en un Fundo Agrícola, sobre terreno propio, ubicado en Aldea Quebraditas, jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a la C.A. de Cementos Táchira, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el Nro. 43, Tomo III, folios 257 al 263, de fecha 09 de agosto de 2001.

  17. - Copia certificada del documento de propiedad del inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en el área u.d.S.J.d.C., en la notificación llamada San J.T., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con una superficie de doscientos noventa y un metros cuadrados con setenta y un centímetros (291,71 mts), identificado en el Nro. 19, Sector 1, adquirido por el ciudadano J.A.C.C., protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 22 de julio de 2002, registrado bajo el Nro. 33, Tomo I, Protocolo I, Tercer Trimestre de los libros respectivos.

  18. - Copia simple del documento autenticado de propiedad del vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: Dodge; CLASE: Mini Bus; MODELO: B-200; TIPO: Colectivo; AÑO: 1.976; COLOR: Azul; USO: Transporte Público; SERIAL DE CARROCERIA: T677712; Serial del Motor: 3183242745; PLACAS: AB1-138. Adquirido por el ciudadano J.A.C.C., por ante la Notaría Pública de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 06 de Septiembre de 2002, anotado bajo el Nro. 03, Tomo 22 de los libros respectivos, y copia simple del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 1166212 expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T..

  19. - Copia certificada del documento de propiedad del inmueble consistente en una casa para habitación construida sobre terreno propio y consta de tres (3) habitaciones, cocina, comedor, sala de recibo, baño, pisos de cemento, techo de acerolit ubicado en el barrio s.r.d. la población de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, adquirido por el ciudadano J.A.C.C., protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 29 de Octubre de 2002, registrado bajo el Nro. 12, Tomo VI, Protocolo I, Cuarto Trimestre de los libros respectivos.

  20. - Copia simple del documento de propiedad de un inmueble consistente en un lote de terreno propio y la vivienda por él construida, ubicada en los Chaguaramos de la población de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la aludida vivienda consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de baño, sala, cocina, comedor, patio, porche y demás anexidades y dependencias que le son propias, adquirido por el ciudadano J.A.C.C., protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 31 de julio de 2003, registrado bajo el Nro. 41, Tomo II, Protocolo Primero, tercer Trimestre de los libros respectivos.

  21. - Original del Certificado de Ahorro Nro. 126208 de fecha 13 de febrero de 2002, de la Entidad Bancaria ProVivienda, por CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), a nombre del ciudadano J.A.C.C., y carta de autorización de renovación automática emitida en esa misma fecha suscrita por el referido ciudadano.

  22. - Original de planillas de Renovación de Certificado de Ahorros, CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), de la entidad Bancaria ProVivienda, Nro. 126208, de fechas 05/05/2003 y 10/07/2003, respectivamente, a nombre del ciudadano J.A.C.C..

  23. - Copia certificada del Registro de Hierro de animales del ciudadano J.A.C.C., inserto por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 21 de marzo de 1986, inserto bajo el Nro. 7, Tomo III, folios 18 al 20 del Protocolo Primero.

De la contestación a la demanda:

En fecha 04 de noviembre de 2003, la abogado N.d.V.C.Z., apoderada especial del ciudadano J.A.C.C., presentó escrito de contestación de la demanda, en los siguientes términos:

Que rechaza, niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda de partición, pues el libelo de la demanda contiene la pretensión de inflar o acrecentar la comunidad hereditaria de una manera engañosa, artificiosa, con errores, dolo mala intención y fraudulentamente, tratando de incluir bienes que no existen y a los bienes que si existen y forman parte de la comunidad conyugal, se les pretende asignar valores exagerados, ocultandose el pasivo de la sucesión así como los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes comunes.

CAPITULO I. OPOSICION Y CUOTAS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada, ciudadano J.A.C.C., se opuso a la partición, por las siguientes razones:

Los demandante pretenden establecer la comunidad hereditaria en forma retroactiva, llevándola al momento de firmar el contrato de venta de las fincas a Cementos Táchira, cuando el matrimonio Chacón Contreras recibió los noventa millones de bolívares (Bs.90.000.000,00), y no en relación con los bienes quedantes al momento del fallecimiento de la causante A.M.C.d.C., que es cuando se abre la sucesión.

Que los demandantes pretenden establecer la comunidad hereditaria en forma progresiva queriendo acrecentar el acervo hereditario con los bienes frutos del trabajo de su mandante, adquiridos con posterioridad a la muerte de la causante.

Que es falso que su mandante se apodere de los bienes que conforman la comunidad hereditaria, sin permitir participación alguna de los demás comuneros, pues del acta e embargo se evidencia que una de las demandantes es la notificada de la medida de secuestro y esta manifiesta que su domicilio está en la finca, pues allí viven todos los demandantes

Que los demandantes exponen que la negociación con Cementos Táchira fue por la suma de noventa millones de bolívares (Bs. 90.000.000,00), pero la protocolización del documento definitivo se hizo por veintitrés millones quinientos mil bolívares (Bs. 23.500.000,00), par disminuir gastos, pero no hicieron lo mismo con el Certificado de Ahorro de Cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00) que no se incluyó en la declaración, para igualmente disminuir gastos.

Que existen bienes como es el caso del Fundo Sol y Sombra, en el que su mandante adquirió por herencia de sus padres y por trabajo dentro de la comunidad conyugal, por lo que la cuota parte sobre este bien, no es sobre el 50% sino sobre el 42,35%.

Que los demandantes pretenden cobrar doble, por un lado quieren que la partición se haga en base a noventa millones de bolívares (Bs. 90.000.000,00) en efectivo y por otro no se dan cuenta que el recibo de dinero proveniente de la venta a Cementos Táchira, en fecha 09 de agosto de 2001, su mandante adquirió un autobús por la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.800.000,00), conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública de San J.d.C., Estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 2001, anotado bajo el Nro. 58, Tomo 25 de los libros respectivos.

CAPITULO II.

A.- DE LOS BIENES QUE FORMAN PARTE DEL ACERVO HEREDITARIO.

PRIMERO

El 50% de los derechos y acciones sobre un lote de terreno propio ubicado en el Barrio Ayacucho de la Población de San J.d.c., Municipio Ayacucho de Estado Táchira, cuyas medidas son doce metros de frente por treinta metros de fondo o largo y cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Con calle 05; FONDO: Con propiedad de M.P.C.; UN COSTADO: Con propiedad de J.C.M.; OTRO COSTADO: Con propiedad de J.T.C.O.. Sobre dicho terreno se encuentran construídas dos (2) casas para habitación: LA PRIMERA: De paredes de bloque, techos de acerolit, pisos de cemento, tres (3) habitaciones, sala. Cocina, comedor, baño, signada con la letra B-62 y que era el domicilio de la causante. LA SEGUNDA: De paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, tiene tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño. Las viviendas aludidas fueron hechas a las propias y únicas expensas de la causante y del cónyuge sobreviviente durante la comunidad conyugal y el terreno en referencia adquirido por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 14 de junio de 1991, registrado bajo el Nro. 25, Tomo VII, Protocolo I, Segundo Trimestre de los libros respectivos.

SEGUNDO

El 42,35% y no el 50% de los derechos y acciones sobre un Fundo Agrícola denominado “Sol y Sombra”, ubicado en quebraditas, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, constituído por tres (3) lotes que conforman un solo cuerpo y en él una casa de paredes de tierra, techo de zinc, un trapiche de hierro, cultivos de café y frutos menores, alinderado así: CABECERA: Camino vecinal que de San P.d.R. conduce al Perolino, mide en línea quebrada doscientos cuarenta y siete metros con sesenta centímetros (247,60 mts); COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad de los sucesores de U.S., en línea quebrada que mide cuatrocientos noventa y siete metros con setenta centímetros (497,70 mts); PIE: Con la intercepción de dos callejones con agua, mide once metros (11 mts); COSTADO DERECHO: Propiedad de los hermanos Morales, mide en línea quebrada cuatrocientos siete metros con cincuenta centímetros (407,50 mts), adquirido de la siguiente forma:

POR HERENCIA de sus padres M.B.C.d.C. y J.P.A.C.M., según declaraciones sucesorales Nros. 877 Y 281-A de fechas 17/11/1966 y 17/11/1977, en su orden, de la cual le correspondía 1/13 parte sobre las dos fincas a su mandante, a saber, Fundo Sol y Sobra y Fundo Los Callejones. POR COMPRA que su mandante hiciera junto con su hermano a los restantes coherederos durante la sociedad conyugal, por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 21/12/1982, 22/08/1979 y 02/08/1973, bajo los Nros. 69,32 y 20, Tomos III, I y IV, todos del Protocolo Primero, es sí como esta comunidad de trece (13) hermanos queda reducida solamente a dos (2) hermanos, y estos dos (2) hacen partición, adjudicándoosle Fundo Sol y Sombra para J.A.C.C. y el Fundo Los Callejones para su hermano J.A.C.C., por documento protocolizado por ante la misma oficina de registro en fecha 08 de marzo de 2002, bajo el Nro. 45, Tomo IV, Protocolo Primero, Primer Trimestre de los libros respectivos, inmueble este que los demandantes maliciosamente hacen ver que fue adquirido por un solo título de partición.

TERCERO

El 50% del valor de un vehículo de las siguientes características: Marca: TOYOTA; Clase: RUSTICO; Modelo: LAND CRUISER; Tipo: ESTACA; Año: 1972; Color: NARANJA Y ROJO; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: FJ4557526; Serial del Motor: F380058; Placas: 745-ZAW. Dicho vehículo fue adquirido durante la comunidad conyugal según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 24 de Agosto de 1998, anotado bajo el Nro. 5, Tomo 232 de los libros respectivos.

CUARTO

El 50% del valor de un vehículo, identificado con las siguientes características: Marca: M.B.; Clase: MINI BUS; Modelo: 1.973; Tipo: COLECTIVO; Año: 1.973; Color: VERDE SABANA DOS TONOS; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Serial de Carrocería: 30900051004146; Serial del Motor: V0211DUA2DN217123; Placas: ABO-474, adquirido durante la comunidad conyugal por documento autenticado por ante la Notaría Pública de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 2001, anotado bajo el Nro. 58, Tomo 25 de los libros respectivos.

QUINTO

El 50% de la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), en un Certificado de Ahorros Nro.126208, de la Cuenta Nro. 50-001-043980-0 de la entidad Bancaria PROVIVIENDA, Sucursal San J.d.C., con fecha de vencimiento el 15 de Septiembre de 2003, en el cual el único beneficiario es el ciudadano J.A.C.C., así como los intereses y demás conceptos obtenidos por dichos fondos desde la fecha de la apertura de la sucesión.

SEXTO

El 50% de los veinte (20) semovientes propiedad de la comunidad conyugal, marcado con el hierro quemador del ciudadano J.A.C.C., debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 21 de mayo de 1986, registrado bajo el Nro. 07, Tomo III, Protocolo Primero de los libros respectivos

B.- BIENES PROPIOS DEL DEMANDADO QUE NO SON DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

PRIMERO

Un lote de terreno propio ubicado en el área u.d.S.J.d.C., en la notificación llamada San J.T., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con una superficie de doscientos noventa y un metros cuadrados con setenta y un centímetros (291,71 mts), identificado en el Nro. 19, Sector 1, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En una extensión de nueve metros con noventa y ocho centímetros (9,98 mts), con calle 4; SUR: En una extensión de diez metros (10 mts), con terrenos quedantes, propiedad que son o fueron de J.R.P.C. y E.C.d.P.; ESTE: En una extensión de veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 mts) con terrenos quedantes propiedad que son o fueron de J.R.C. y M.E.C.d.P.; OESTE: En una extensión de veintinueve metros con diez centímetros (29,10 mts) con terrenos que son o fueron de J.R.C. y M.E.C.d.P.. Inmueble éste adquirido por el cónyuge sobreviviente en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) tal y como consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 22 de julio de 2002, registrado bajo el Nro. 33, Tomo I, Protocolo I, Tercer Trimestre de os libros respectivos.

SEGUNDO

Un vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: Dodge; CLASE: Mini Bus; MODELO: B-200; TIPO: Colectivo; AÑO: 1.976; COLOR: Azul; USO: Transporte Público; SERIAL DE CARROCERIA: T677712; Serial del Motor: 3183242745; PLACAS: AB1-138. Adquirido por el cónyuge sobreviviente en la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), tal y como consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 06 de Septiembre de 2002, anotado bajo el Nro. 03, Tomo 22 de los libros respectivos.

TERCERO

Un inmueble consistente en una casa para habitación construida sobre terreno propio y consta de tres (3) habitaciones, cocina, comedor, sala de recibo, baño, pisos de cemento, techo de acerolit ubicado en el barrio s.r.d. la población de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Vía principal del barrio S.R., mide 7 metros (7mts); FONDO: Con propiedad que es o fue de A.R.M., mide siete metros (7 mts); COSTADO DERECHO: Con propiedad que es o fue de F.V.A.C., mide diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts); COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad que es o fue de A.R.M., mide diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) adquirido por el causante sobreviviente en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,00), según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 29 de Octubre de 2002, registrado bajo el Nro. 12, Tomo VI, Protocolo I, Cuarto Trimestre de los libros respectivos.

CUARTO

Un inmueble consistente en un terreno propio y la vivienda por él construida, ubicada en los Chaguaramos de la población de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la aludida vivienda consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de baño, sala, cocina, comedor, patio, porche y demás anexidades y dependencias que le son propias, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Con la carrera 00, mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts); FONDO: Con parcela Nro. 03 propiedad que es o fue de M.R.G.d.P., mide treinta metros (30 mts); COSTADO DERECHO: Con parcela Nro. 04, propiedad que es o fue de M.R.G.d.P., mide treinta metros (30 mts); COSTADO IZQUIERDO: Con el resto de este mismo terreno propiedad que es o fue de M.E.C. y de C.R., mide treintametros (30 mts), adquirido por el causante sobreviviente en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 31 de julio de 2003, registrado bajo el Nro. 41, Tomo II, Protocolo Primero, tercer Trimestre de los libros respectivos.

D.- PASIVO

  1. - Los gastos médicos de medicina y de clínica para la penosa, costosa y larga enfermedad de la causante.

  2. - Los gastos fúnebres.

  3. - Los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes que forman parte de la comunidad.

  4. - Los gastos de honorarios profesionales de abogado en la declaratoria al Fisco Nacional.

Impugna la actuación del abogado D.E.P.R., como asistente de la adolescente Deipsi E.C.C..

Impugna la estimación de la cuantía, por cuanto la misma no comporta ni siquiera la sumatoria de la totalidad de los bienes declarados (los de la comunidad y los personales de mi mandante) y valorados por los mismos demandantes en el libelo.

Por auto de fecha 19/10/2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quien le correspondió el conocimiento de la presente causa por inhibición de la ciudadana Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción judicial, expresamente declaró que la causa para el día 25 de noviembre de 2003, se encontraba en el lapso de promoción de pruebas, lapso del cual a esa fecha han transcurrido 13 días de despacho; auto que fue revocado en fecha 03 de febrero de 2006, por observar el Tribunal un error involuntario en su contenido, en cuanto al cómputo efectuado, aclarando que del lapso de promoción de pruebas han transcurrido diez (10) días de despacho, dejando sin efecto todos los actos relacionados con la etapa probatoria, inclusive los escritos de fechas que fueron presentados, acordando la notificación de la partes para la continuación de la causa en ese estado, decisión de la cual apela el apoderado judicial de la parte demandante, oyéndose la misma por auto de fecha en un solo efecto devolutivo, por auto de fecha 21 de marzo de 2006, inserto al folio 532, acordando la remisión de las copias señaladas a tal fin por la parte apelante abogado D.E.P.R., con oficio Nro. 520 de fecha 30/03/2006, folios 563 y 564; así mismo, el referido apoderado actor, por diligencia de fecha 01 de marzo de 2006, inserta al folio 512 del expediente, apela del auto de fecha 22 de febrero de 2006, inserto al folio 511, oyéndose la apelación interpuesta en un solo efecto devolutivo por auto de fecha 06/03/2006, inserto al folio 515 del expediente, acordándose la remisión de las copias certificadas señaladas por la parte apelante por auto de fecha 17/03/2006, inserto al folio 528, librándose oficio Nro. 421 al Juzgado Superior Distribuidor en esa misma fecha.

De la revisión efectuada al presente expediente, no consta nota suscrita por el Alguacil de ese despacho, certificando el pago de los emolumentos referidos a los fotostatos, ni nota de secretaría alguna, que certifique la remisión de los referidos oficios al Juzgado Superior Distribuidor, por tanto, por cuanto a la fecha no consta en autos resultas de las apelaciones interpuestas, en virtud del tiempo transcurrido, se entienden desistidas las mismas. Y así se decide.

En reunión conciliatoria realizada en fecha 09 de diciembre de 2005, el abogado D.E.P.R., apoderado judicial de los demandantes ciudadanos L.M.C.d.G., A.G.C.C., J.A.C.C. y N.R.C.C., la abogado M.V.G.R. apoderada judicial de la ciudadana Deipsi E.C.C., en su condición de demandante, y la abogado N.d.V.C., apoderada judicial del demandado ciudadano J.A.C.C., convinieron el la venta de los semovientes objeto de la partición, designando ambas partes al ciudadano J.A.C.C., para que proceda al ofrecimiento y venta de dichos semovientes; informando por diligencia de fecha 13 de febrero de 2006, la apoderada judicial de la co-demandante, abogado M.V.G., haberse efectuado la venta de los semovientes, consignando cheque de fecha 12/02/2006, a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Táchira, de la entidad bancaria BanPro, por la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.7.139.000,00), abriendose a tal efecto una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, cuyo titular es el Tribunal Supremo de Justicia y el ciudadano J.A.C.C..

III

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS

PARTE DEMANDANTE

Por escrito de fecha 14 de marzo de 2006, el apoderado judicial de los demandantes ciudadanos: L.M.C.d.G., A.G.C.C., J.A.C.C. y N.R.C.C., presentó escrito de pruebas, en el cual promovió:

PRIMERO

El mérito favorable de los autos, que ampliamente favorece la pretensión de sus representados, por cuanto:

  1. Falta de contestación de la demanda, por cuanto el escrito presentado por la abogado N.d.V.C.Z., quien sustituyo en todas y cada una de sus partes el poder especial que le fuera conferido por el demandado J.A.C.C., al abogado R.E.C.G., lo presentó sin tener el carácter de apoderada judicial de la parte demandada.

SEGUNDO

Prueba de Informes: De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se oficie a la Institución Financiera Banco Provincial, Agencia San J.d.C., Estado Táchira, relativo a la cuenta de ahorros denominada libretazo, signada con el Nro. 0598-02-00033550, cuyos titulares son J.A.C.C. y A.M.C.d.C., para que informe sobre los siguientes particulares:

  1. Los movimientos realizados en dicha cuenta para los años 2000 al 2003, ambos inclusive.

  2. La fecha y el monto de dinero en bolivares con el cual fue aperturada dicha cuenta y la fecha y monto al momento de su cancelación.

  3. Cuánto dinero devengó dicha cuenta por concepto de intereses.

  4. Cual de sus dos titulares realizó los movimientos de dicha cuenta y por orden de quien la misma fue cancelada.

  5. Posteriormente a la cancelación, quien de los titulares antes indicados, aperturó otra cuenta en dicha entidad, por que monto y cuales fueron sus movimientos.

TERCERO

INSPECCIÓN JUDICIAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se traslade y constituya el Tribnal, en la sede donde funciona la sede de la Asociación Civil Línea de Circunvalación Las Palmeras, en la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, ubicada en la calle 2, casa signada con el Nro. 5-50, y se efectúe Inspección Judicial sobre los Libros de Administración, libros de socios o accionistas, o cualquier otro libro, carpeta o archivo de la citada línea, y deje constancia de los particulares siguientes:

  1. Si el ciudadano J.A.C., está afiliado a la Asociación Civil Linea de Circunvalación Las Palmeras.

  2. Desde cuando y cuanto está cotizando a dicha línea el ciudadano J.A.C.C..

  3. Desde cuando está afiliado a dicha linea el ciudadano J.A.C.C..

  4. Cuanto dinero recibe por concepto de cambio de tickets escolares provenientes de los estudiantes ususarios de las unidades afiliadas a dicha linea de transporte, propiedad de J.A.C.C.

  5. Que otra cantidad de dinero, J.A.C.C. recibe de dicha línea de transporte.

  6. Cuantos vehículos señalando las características que los identifiquen, son propiedad de J.A.C.C., tiene afiliados a la Asociación Civil Línea de Circunvalación Las Palmeras.

  7. Cuanto vale el cupo para tener derecho a afiliarse a la Asociación Civil Línea de Circunvalación Las Palmeras, cuantos cupos tiene el demandado de autos.

  8. De cualquier otro particular que se requiera dejar constancia.

CUARTO

DOCUMENTALES. Ratificó a favor de sus representados, el valor probatorio de los siguientes documentos:

  1. - Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 148 de fecha 25 de Octubre de 1972, de los ciudadanos A.M.C. y J.A.C., expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, inserta al folio 20 del expediente.

  2. - Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 64, de fecha 29/03/2002, perteneciente a la ciudadana A.M.C.d.C., expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, inserta al folio 19 del expediente.

  3. - Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 954, de fecha 19 de noviembre de 1973, perteneciente a la ciudadana L.M.C.C., expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 563, de fecha 14 de julio de 1975, perteneciente a la ciudadana A.G.C.C., expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 1020, de fecha 06 de diciembre de 1977, perteneciente al ciudadano J.A.C.C., expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 445, de fecha 11 de mayo de 1982, perteneciente a la ciudadana N.R.C.C.; Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 777, de fecha 19 de octubre de 1987, perteneciente a la ciudadana Deipsi E.C.C., expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, insertas a los folios 21 al 25 del presente expediente.

  4. - Copia certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 6253 de fecha 14 de marzo de 2003 y la Planilla Sucesoral Nro. 0064678, Expediente Nro. 021942 de fecha 03/12/2002, de la causante Contreras de Chacón A.M., expedidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), inserta a los folios 45 al 50 del expediente.

  5. - Copia Certificada del Documento de propiedad del lote de terreno propio ubicado en el Barrio Ayacucho de la Población de San J.d.c., Municipio Ayacucho de Estado Táchira, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 14 de junio de 1991, registrado bajo el Nro. 25, Tomo VII, Protocolo I, Segundo Trimestre de los libros respectivos, inserto a los folios 26 y 27 del expediente.

  6. - Copia certificada del documento de propiedad del Fundo Agrícola denominado “Sol y Sombra”, ubicado en quebraditas, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, constituido por tres (3) lotes que conforman un solo cuerpo y en él una casa de paredes de tierra, techo de zinc, un trapiche de hierro, cultivos de café y frutos menores, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 08 de marzo de 2002, registrado bajo el Nro. 45, Tomo IV, Protocolo Primero, Primer Trimestre de los libros respectivos, inserto a los folios 29 al 33 del expediente.

  7. -Copia simple del documento autenticado de propiedad del vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: Dodge; CLASE: Mini Bus; MODELO: B-200; TIPO: Colectivo; AÑO: 1.976; COLOR: Azul; USO: Transporte Público; SERIAL DE CARROCERIA: T677712; Serial del Motor: 3183242745; PLACAS: AB1-138. Adquirido por el ciudadano J.A.C.C., por ante la Notaría Pública de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 06 de Septiembre de 2002, anotado bajo el Nro. 03, Tomo 22 de los libros respectivos, inserto a los folios 71 y 72 del expediente.

  8. - Copia simple del Contrato de Opción de Compra-venta, suscrito por los ciudadanos J.C.C. y A.M.C., con la C.A. de Cementos Táchira, por noventa millones de bolívares (Bs. 90.000.000,00), autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 18 de Octubre de 2000, inserto bajo el Nro. 76, Tomo 121-A.

  9. - Copia simple del documento de propiedad del vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Clase: RUSTICO; Modelo: LAND CRUISER; Tipo: ESTACA; Año: 1972; Color: NARANJA Y ROJO; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: FJ4557526; Serial del Motor: F380058; Placas: 745-ZAW, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 24 de Agosto de 1998, anotado bajo el Nro. 5, Tomo 232 de los libros respectivos, inserto a los folios 37 al 39 del expediente.

  10. - Copia simple del documento de propiedad del vehículo, identificado con las siguientes características: Marca: M.B.; Clase: MINI BUS; Modelo: 1.973; Tipo: COLECTIVO; Año: 1.973; Color: VERDE SABANA DOS TONOS; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Serial de Carrocería: 30900051004146; Serial del Motor: V0211DUA2DN217123; Placas: ABO-474, autenticado por ante la Notaría Pública de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 2001, anotado bajo el Nro. 58, Tomo 25 de los libros respectivos, y copias simples del acta de Revisión de Vehículos, expedidas por la Unidad Estadal de Vigilancia de T.T., inserto al folio 41 y 42

  11. - Documento Privado de fecha 09 de agosto de 2001, en original, suscrito sólo por los ciudadanos J.C.C. y A.M.C., en el cual ceden a la compañía C.A. de Cementos Táchira, dejan sin efecto el Documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 18 de Octubre de 2000, inserto bajo el Nro. 76, Tomo 121-A, inserto a los folios 55 al 57.

  12. - Copia Certificada del Documento de venta de los inmuebles ubicados El Primero en el Caracol, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, consistente en un lote de terreno propio, compuesto de pastos artificiales, rastrojos, caña de azucar, y El Segundo, consistente en un Fundo Agrícola, sobre terreno propio, ubicado en Aldea Quebraditas, jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a la C.A. de Cementos Táchira, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el Nro. 43, Tomo III, folios 257 al 263, de fecha 09 de agosto de 2001, inserto a los folios 58 al 63 del presente expediente.

  13. - Copia certificada del documento de propiedad del inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en el área u.d.S.J.d.C., en la notificación llamada San J.T., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con una superficie de doscientos noventa y un metros cuadrados con setenta y un centímetros (291,71 mts), identificado en el Nro. 19, Sector 1, adquirido por el ciudadano J.A.C.C., protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 22 de julio de 2002, registrado bajo el Nro. 33, Tomo I, Protocolo I, Tercer Trimestre de los libros respectivos, inserto a los folios 64 al 67 del expediente.

  14. - Copia certificada del documento de propiedad del inmueble consistente en una casa para habitación construida sobre terreno propio y consta de tres (3) habitaciones, cocina, comedor, sala de recibo, baño, pisos de cemento, techo de acerolit ubicado en el barrio s.r.d. la población de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, adquirido por el ciudadano J.A.C.C., protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 29 de Octubre de 2002, registrado bajo el Nro. 12, Tomo VI, Protocolo I, Cuarto Trimestre de los libros respectivos, inserto a los folios 74 al 77 del expediente.

  15. - Copia simple del documento de propiedad de un inmueble consistente en un lote de terreno propio y la vivienda por él construida, ubicada en los Chaguaramos de la población de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la aludida vivienda consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de baño, sala, cocina, comedor, patio, porche y demás anexidades y dependencias que le son propias, adquirido por el ciudadano J.A.C.C., protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 31 de julio de 2003, registrado bajo el Nro. 41, Tomo II, Protocolo Primero, tercer Trimestre de los libros respectivos, inserto a los folios 79 al 81 del expediente.

  16. - Copia certificada del Registro de Hierro de animales del ciudadano J.A.C.C., inserto por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 21 de marzo de 1986, inserto bajo el Nro. 7, Tomo III, folios 18 al 20 del Protocolo Primero, inserto a los folios 87 al 90 del expediente.

  17. - Original del Certificado de Ahorro Nro. 126208 de fecha 13 de febrero de 2002, de la Entidad Bancaria ProVivienda, por CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), a nombre del ciudadano J.A.C.C., y carta de autorización de renovación automática emitida en esa misma fecha suscrita por el referido ciudadano, y original de planillas de Renovación de Certificado de Ahorros, CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), de la entidad Bancaria ProVivienda, Nro. 126208, de fechas 05/05/2003 y 10/07/2003, respectivamente, a nombre del ciudadano J.A.C.C., insertos a los folios 83 al 86 del expediente.

PARTE DEMANDADA:

Por escrito de fecha 24 de marzo de 2006, la abogado N.d.V.C., apoderada judicial de la parte demandada ciudadano J.A.C.C., presentó escrito de pruebas, en el cual promovió:

CAPITULO I: Valor y mérito probatorio de todas las actas procesales, en especial de los instrumentos públicos que están adosados al expediente, en todo cuanto le favorezca.

CAPITULO II: Medios probatorios que demuestran la existencia de bienes propios, propiedad del demandado, excluidos de la comunidad conyugal.

Primero

Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 2 de agosto de 2002, registrado bajo el Nro. 33, Tomo I, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de los libros respectivos. Con el cual se demuestra que el demandado es el propietario exclusivo por haberlo adquirido con posterioridad a la muerte de la causante, por lo tanto no forma parte de la comunidad hereditaria.

Segundo

Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 06 de septiembre de 2002, anotado bajo el Nro. 3, Tomo 2 de los libros respectivos. Con el cual se demuestra que el demandado es el propietario exclusivo por haberlo adquirido con posterioridad a la muerte de la causante, por lo tanto no forma parte de la comunidad hereditaria.

Tercero

Documento protocolizado por ante la Notaría Pública de San J.d.C., Estado Táchira, en fecha 06 de septiembre de 2002, anotado bajo el Nro. 3, Tomo 2 de los libros respectivos. Con el cual se demuestra que el demandado es el propietario exclusivo por haberlo adquirido con posterioridad a la muerte de la causante, por lo tanto no forma parte de la comunidad hereditaria.

Cuarto

Documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, en fecha 31 de julio de 2003, registrado bajo el Nro. 41, Tomo II, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de los libros respectivos. Con el cual se demuestra que el demandado es el propietario exclusivo por haberlo adquirido con posterioridad a la muerte de la causante, por lo tanto no forma parte de la comunidad hereditaria.

CAPITULO III: Medios probatorios que demuestran la existencia del pasivo en la comunidad hereditaria.

Primero

Promuevo se realice Inspección Judicial en la Clínica Materno Quirúrgica S.L. C.A., ubicada en San J.d.C., calle 6, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde reposa toda la facturación de los gastos médicos y de hospitalización efectuados por el demandante a la causante ciudadana A.M.C.d.C., a los fines de que el Tribunal deje constancia de: 1) Que en efecto la causante fue tratada en ese centro clínico privado. 2) Determinación de los gastos de lo dos últimos años antes de la muerte de la causante, examinando en los archivos contables del referido centro toda la facturación cancelada por su representado.

Segundo

Pasivo proveniente de los gastos fúnebres. Solicita se oficie a la Funeraria La Consagración, ubicada en la carrera 10, con calle 8 y 9 de colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fines de que envíen copia de la factura donde constan los gastos por servicios fúnebres prestados al cadáver de A.M.C..

Tercero

Pasivo proveniente de los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes que forman parte de la comunidad.

  1. Valor probatorio de la factura expedida por el Taller Noriega, en fecha 10 de julio de 2003, por la cantidad de Bs. 1.700.000,00, por concepto de pintura del vehículo Toyota que forma parte de la comunidad hereditaria, expedida por el ciudadano A.N., domiciliado en la calle 2, entre carreras 11 y 12 de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quien reconocerá la misma mediante ratificación testimonial. Para lo cual solicitó se comisione al Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial.

  2. Valor probatorio de la factura expedida por el Taller de Transformadores Eléctricos R.T., en fecha 27 de febrero de 2003, por la cantidad de Bs. 560.000,00, por concepto de compra de transformador de 10 C V A voltaje 13.800/120-240, serial 02/03/268, marca MEVENCA, instalado en la Finca Sol y Sombra que forma parte de la comunidad hereditaria.

  3. Se oficie a la oficina de CADELA en la calle 4, carrera 8, Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a los fines deque informen si en efecto en la Finca Sol y Sombra, ubicada en la Aldea Quebraditas, fue instalado el descrito transformador a solicitud del demandado.

Cuarto

Pasivo proveniente de los gastos de declaración sucesoral al Fisco Nacional con ocasión de la muerte de la causante A.M.C., Promueve el valor probatorio del Reglamento de Honorarios mínimos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, los cuales se establecen en la cantidad de Bs. 2.500.000,00.

CAPITULO IV: Medios probatorios que demuestran la existencia de cuotas partes que son bienes propios en comunidad con bienes sucesorales.

Primero

Valor probatorio del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho, e fecha 08 de Marzo de 2002, anotado bajo el Nro. 45, Tomo IV, Protocolo Primero, Primer Trimestre

Segundo

Valor probatorio de declaraciones sucesorales Nros. 877 y 281-A de fechas 17/11/1996 y 17/11/1977, a nombre de los padres de su representado. Ciudadanos M.B.C.d.C. y J.P.A.C.M., los cuales solicitó mediante pruebas de informes se requieran al SENIAT, Departamento de Archivo, Región Los Andes, San Cristóbal, frente a la plaza La Ermita, Edificio Seniat, carrera 6.

CAPITULO V. Medios probatorios que demuestran la existencia de bienes no declarados por los demandantes y que están en su posesión.

Primero

El valor probatorio de la copia simple del Libro de Registro y Control Ganadero en el cual consta la existencia de 33 reses bajo el hierro quemador de su representado.

Segundo

Solicito se oficie a la Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento Nro. 13, Tercera Compañía, en San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, los fines de que informen en el registro Nro. 109, a nombre de J.C., cuántas reses y donde se encuentran.

CAPITULO VI. Acta de Reparo Fiscal emitida por el SENIAT, en fecha 30 de marzo de 2005, sobre la Planilla de Declaración Sucesoral de A.M.C.C., para demostrar los valores reales de los inmuebles.

DE LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS

En fecha 22 de junio de 2006, se trasladó y constituyó el Tribunal, en la sede donde funciona la Asociación Civil Línea de Circunvalación Las Palmeras, en la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, ubicada en la calle 2, casa signada con el Nro. 5-50, y conforme a lo solicitado, se practicó Inspección Judicial, notificándose al Presidente de la Asociación Civil Línea de Circunvalación Las Palmeras, ciudadano V.J.C.M., dejándose constancia de los particulares solicitados de la siguiente forma:

  1. - Respecto al particular A, el Presidente coloca para vista y devolución al Tribunal, los siguientes documentos: 19 Constancia suscrita por Chacón Chacón Jorge, C.I. 5.123.791, en donde hace constar que se compromete a cumplir a cabalidad las normas y reglamentos de la Asociación Civil. 2) Un documento que se titula constancia en la cual Chacón R. Carmen, CI 4.112.859, vende los derechos que le corresponden en la Asociación mencionada al ciudadano Chacón Chacón J.A., suscribiéndolo ambas partes y existe un sello de la Asociación debajo del cual firma N.R., C.I. 8.090.504, Presidente, C) Un documento que se titula Constancia, en la cual la ciudadana Chacón R. Carmen hace constar que ha dado en venta los derechos que le corresponden como propietaria de la acción Nro. 31 en la Asociación Civil antes referida al ciudadano Chacón Chacón Jorge; Así mismo señala: “Por lo tanto pido a mis compañeros acepten como nuevo socio al comprador antes mencionado, de acuerdo con los Estatutos Sociales de esta Asociación”; posteriormente firman ambas partes. Seguidamente aparecen varis firmas y luego una nota que dice “Constancia que firmamos en San J.d.C. a los Dieciocho días del mes de Octubre dos mil uno”. Toda la documentación tiene el membrete de la Asociación Civil antes referida. En este estado, el Presidente también presenta al Tribunal un libro denominado Libro de Actas.

  2. - Respecto al particular B), el ciudadano Segundo R.S.V., Secretario de organización de la referida Asociación Civil, informa al Tribunal que el ciudadano J.A.C.C., está cotizando a la línea desde su ingreso formal a la Asociación, es decir, desde el 17 de abril del 2002, y el monto de la cotización es de Bs. 30.000,00 fijo y otros montos adicionales, lo cual puede variar de acuerdo a las circunstancias que se presenten. A tal efecto, el Secretario de Organización presentó para vista y devolución del Tribunal en un folio útil, la respectiva hoja de cotización.

  3. - Respecto al particular C) El Tribunal deja constancia que según Acta de Asamblea de fecha 17 de abril de 2002, en el Libro de Actas de la Asociación, la asamblea aceptó al ciudadano J.A.C.C., considerándolo a partir de dicha fecha afiliado a la línea.

  4. - Respecto al particular D), el Presidente informa al Tribunal que el monto que reciben los afiliados por concepto de cambio de boleto estudiantil, es variable cada mes, y que los reciben de Fontur aproximadamente cada mes o cada 45 días. El Secretario de organización coloca para vista y devolución del Tribunal original de documento titulado “Recibo de Acopios N° 200604011717, a nombre del transportista J.C.C., placa ABO474, fecha de acopio y fecha de emisión 12/04/2006. Así mismo presenta el siguiente documento en original: Recibo por el cual se hace constar que el Sr. J.C., recibió el día 12/06/2006 la cantidad de Bs. 1.016.291,00 bolívares, por concepto de pago de boleto estudiantil según cheque Nro. 39642635.

  5. - Respecto al particular E), el Presidente informa que no recibe otra cantidad de dinero de esta línea de transporte el demandado.

  6. - Respecto al particular F), el Presidente informa al Tribunal que el señor J.A.C.C., es propietario de una buseta M.B., y la tiene afiliada a la Asociación Civil antes mencionada bajo el control Nro. 31. Y las características del vehículo son: Marca: M.B.; Modelo: 1.973, Año: 1.973, Color: Antes amarillo dos tonos, ahora verde sabana dos tonos, Clase: Minibus, Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Público, Placas: ABO-474, Serial de Carrocería: 30900051004146, Serial del Motor, antes HEV102484, ahora V0211DUA2DN217123. Todo lo cual consta de copia fotostática simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Colón, San J.d.C. de fecha 10 de agosto de 2000, documento que presentó al Tribunal el Secretario de Organización. De igual forma se presentó al Tribunal documentos suscritos todos por el ciudadano W.M.S.V., titular de la cédula de identidad Nro. 11.971.677, divorciado en calidad de comprador y J.A.C.C., de estado civil viudo, en su carácter de vendedor, de la acción Nro. 43 de fecha 05/12/2005. Seguidamente la Secretaria de Actas y Correspondencia ciudadana A.C.C.M., titular de la cédula de identidad Nro. 8.092.378 de la Asociación Civil Circunvalación Las Palmeras, presenta al Tribunal el Libro de Actas de la referida Asociación, en el cual se observa: Según Acta Nr. 55, de fecha 17 de abril de 2002, se efectuó la presentación como nuevo socio y propietario de los cupos correspondientes a los controles 31 y 43 al señor J.C., quien o se encontraba presente por motivos familiares. Según Acta Nro. 46 de fecha 02/11/2002, nuevamente aparece como propietario de los controles 31 y 43 el señor J.C.. En Acta Ordinaria denominada por la Asociación “Acta Constitutiva” de fecha 12 de diciembre de 2004, para la elección y juramentación de la nueva Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario aparece firmando como socio en los controles 31 y 43 el señor Chacón Chacón Jorge. En Acta Nro. 64 de fecha 16 de octubre de 2005, se lee: “ Los presentes en esta Asamblea son los socios que a continuación se nombran y firman” C=31-43, J.C., (firmado).” Y por último, el Acta Nro. 65 de fecha 18 de diciembre de 2005, se presentó en la Asamblea Ordinaria Estatutaria, como nuevo socio del Control N° 43 al ciudadano W.S.V., antes identificado.

  7. - Respecto al particular G), el Presidente informa al Tribunal que la Asociación no lleva por escrito la fijación del monto en que está valorado cada cupo y que al momento en que un socio va a vender, se divide el numero de socios entre el valor que se le dá al total de bienes que tiene la Asociación para ese momento; en consecuencia, en razón de que en la actualidad la Asociación tiene un patrimonio valorado en Bs. 250.000.000,00, y el número de socios es de 67, el valor de cada cupo es de Bs. 3.731.343,28. También fue informado el Tribunal que el demandado tiene un solo cupo actualmente en la línea de Circunvalación Las Palmeras

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO:

  1. DE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

En el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandante, el apoderado actor solicita se declare la falta de contestación a la demanda, por cuanto el escrito presentado por la abogado N.d.V.C.Z., quien sustituyo en todas y cada una de sus partes el poder especial que le fuera conferido por el demandado J.A.C.C., al abogado R.E.C.G., lo presentó sin tener el carácter de apoderada judicial de la parte demandada.

Al respecto observa esta juzgadora:

En la oportunidad para la Contestación de la demanda, consta en autos, inserto a los folios 119 al 126 del presente expediente, escrito de fecha 04 de noviembre de 2003, presentado por la abogado N.d.V.C.Z., apoderada especial del ciudadano J.A.C.C., e igualmente consta en autos, al folio 43 del Cuaderno de Medidas, diligencia suscrita por la abogado N.d.V.C., de fecha 09/10/2003, en la cual expone: “ SUSTITUYO en todas y cada una de sus partes el poder especial que me fuera conferido por el demandado de autos, J.A.C.C., plenamente identificado, por ante la Notaría Pública de San J.d.C. en fecha 03 de septiembre de 2003, bajo el Nro. 06, Tomo 22 que riela a los folios 23, 24 y 25 de la presente causa, al abogado en ejercicio R.E.C.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 44.505, y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.243.330.”

De la actuación anterior se evidencia que la abogada N.d.V.C., sustituyó el poder especial que le fuera conferido por el demandante, sin que se hubiese reservado su ejercicio, por lo tanto, desde ese momento, dejó de ejercer la representación judicial del demandado. Y así se establece.

En consecuencia, el escrito de Contestación de la Demanda inserto a los folios 119 al 126 del expediente, de fecha 04 de noviembre de 2003, presentado por la abogado N.d.V.C.Z., se tiene por no presentado. Y así se decide.

SEGUNDO

Se observa igualmente que consta en autos sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 02 de agosto de 2004, inserta a los folios 279 al 304 del presente expediente, estableciendo expresamente en los puntos SEGUNDO y TERCERO de la dispositiva que: “ SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que se encontraba para el día 25 de noviembre de 2003, fecha en que el abogado D.E.P.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.M.C.d.G., A.G.C.C., J.A.C.C. y N.R.C.C., codemandantes en el presente juicio, promovió pruebas, debiendo nombrarse previamente a la continuación de la causa el curador especial a la adolescente Deipsi E.C.C., con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Quedan ANULADAS, en consecuencia, todas las actuaciones procesales cumplidas en el expediente a partir del día 25 de noviembre de 2003, inclusive.”

Así mismo, por auto de fecha 19/10/2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quien le correspondió el conocimiento de la presente causa por inhibición de la ciudadana Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción judicial, expresamente declaró que la causa para el día 25 de noviembre de 2003, se encontraba en el lapso de promoción de pruebas, lapso del cual a esa fecha han transcurrido 13 días de despacho; auto que fue revocado en fecha 03 de febrero de 2006, por observar el Tribunal un error involuntario en su contenido, en cuanto al cómputo efectuado, aclarando que del lapso de promoción de pruebas han transcurrido diez (10) días de despacho, dejando sin efecto todos los actos relacionados con la etapa probatoria, inclusive los escritos de fechas que fueron presentados, acordando la notificación de la partes par la continuación de la causa en ese estado, decisión de la cual apela el apoderado judicial de la parte demandante, auto del cual se ordenó la notificación de las partes, constando en autos, en fecha 09 de febrero de 2006, la notificación del abogado D.E.P.R., al folio 502”, en fecha 13 de febrero de 2006, la notificación de la abogado M.G., al folio 504, representantes judiciales de la parte demandante, y al folio 517, diligencia de fecha 13 de marzo de 2006, en la que se notifica al demandado ciudadano J.A.C.C., folio 517.

Así mismo, de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se observa escrito de promoción de pruebas, inserto a los folios 559 al 562, presentado por la abogado N.d.V.C., apoderada el demandado ciudadano J.A.C.C., el cual, según nota de secretaría inserta al vuelto del folio 562, fue presentado el 24 de marzo de 2006.

De la revisión efectuada a los días de despacho transcurridos en el mes de Marzo de 2006 en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, según certificación expedida por la secretaria de dicho despacho, inserta al folio 586, desde el 14 de marzo de 2006 al 24 de marzo de 2006, ambas fechas inclusive, trascurrieron nueve (9) días de despacho, por lo que el lapso de promoción venció el 20 de marzo de 2006.

En consecuencia, las pruebas presentadas por la parte demandada en fecha 24 de marzo de 2006, fueron extemporáneas. Y así se decide.

TERCERO

De la presunta confesión ficta.

Visto lo anterior, este Tribunal también observa, e declare la confesión ficta del demandado. Así las cosas, por cuanto se evidencia que la parte demandada no presentó escrito de contestación de la demanda y tampoco promovió pruebas dentro del tiempo útil. Luego, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Civil, que: "La inasistencia del demandado a la contestación de la demanda o su comparecencia tardía al mismo, vale decir, extemporánea, trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, que por su naturaleza es una presunción iuris tantum, lo cual comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda; siempre y cuando, la pretensión intentada no sea contraria a derecho, por una parte, y por la otra, que nada probare el demandado que le favorezca, ni aparecieren desvirtuados las pretensiones del accionante por ninguno de los elementos del proceso". A mayor abundamiento, el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil contiene la figura procesal denominada confesión ficta, que no es más que la sanción impuesta por el Legislador al demandado renuente y que consiste en una especie de ficción legal mediante la cual los hechos narrados por el actor en su libelo quedan admitidos, y se reputan como ciertos, trayendo como lógica e inmediata consecuencia que el Juez deba conceder a éste todo cuanto haya pedido, la cual se describe en el mismo texto de la norma comentada, en los términos siguientes:“(...) Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, ni nada probare que le favorezca...”.

No es menos cierto, que la figura anteriormente puntualizada, no se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico para el presente procedimiento especial de Partición, dada la letra del Artículo 778 de nuestra Ley Adjetiva, disposición que prevé la consecuencia jurídica en caso de que no sea formulada oposición, como ocurre en el caso que nos ocupa.

La confesión ficta en los juicios de partición de comunidad no provoca la apertura del trámite breve de instrucción y sentencia en rebeldía, previsto en el artículo 362 del Código de procedimiento Civil, ya que el artículo 778 mencionado asigna otros efectos en caso de no haber habido oposición del demandado: incoar de inmediato la ejecución de la partición mediante el nombramiento del partidor.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27 de julio de 2004, expediente N° AA20-C-2003-000816, con Ponencia del Magistrado Tulio Álvarez Ledo, parcialmente expresó:

(…) El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 el Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación…

.

En tal sentido se concluye que no es posible ni aplicable, la figura de confesión ficta a los juicios de partición, toda vez, que el legislador estipuló otros efectos para el caso en que la parte accionada no se oponga a la demanda, tal y como lo prevé el Artículo 778 antes mencionado. Tal criterio jurisprudencial, es acogido por esta juzgadora, y en tal sentido, resulta forzosamente necesario negar la existencia de una confesión ficta en el presente caso. Y así se decide.

V

DEL FONDO DEL ASUNTO

VALORACION PROBATORIA

De las pruebas presentadas por la parte demandante:

  1. Documentos anexos al libelo de la demanda:

    1. - Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 64, de fecha 29/03/2002, perteneciente a la ciudadana A.M.C.d.C., expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Documento éste al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

    2. - Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 148 de fecha 25 de Octubre de 1972, de los ciudadanos A.M.C. y J.A.C., expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Documento éste al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

    3. - Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 954, de fecha 19 de noviembre de 1973, perteneciente a la ciudadana L.M.C.C., expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Documento éste al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

    4. - Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 563, de fecha 14 de julio de 1975, perteneciente a la ciudadana A.G.C.C., expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Documento éste al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

    5. - Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 1020, de fecha 06 de diciembre de 1977, perteneciente al ciudadano J.A.C.C., expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Documento éste al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

    6. - Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 445, de fecha 11 de mayo de 1982, perteneciente a la ciudadana N.R.C.C., expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Documento éste al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

    7. - Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 777, de fecha 19 de octubre de 1987, perteneciente a la ciudadana Deipsi E.C.C., expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Documento éste al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

    8. - Copia Certificada del Documento de propiedad del lote de terreno propio ubicado en el Barrio Ayacucho de la Población de San J.d.c., Municipio Ayacucho de Estado Táchira, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 14 de junio de 1991, registrado bajo el Nro. 25, Tomo VII, Protocolo I, Segundo Trimestre de los libros respectivos. Documento éste al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

    9. - Copia certificada del documento de propiedad del Fundo Agrícola denominado “Sol y Sombra”, ubicado en quebraditas, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, constituído por tres (3) lotes que conforman un solo cuerpo y en él una casa de paredes de tierra, techo de zinc, un trapiche de hierro, cultivos de café y frutos menores, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 08 de marzo de 2002, registrado bajo el Nro. 45, Tomo IV, Protocolo Primero, Primer Trimestre de los libros respectivos. Documento éste al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

    10. - Copia simple del documento de propiedad del vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Clase: RUSTICO; Modelo: LAND CRUISER; Tipo: ESTACA; Año: 1972; Color: NARANJA Y ROJO; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: FJ4557526; Serial del Motor: F380058; Placas: 745-ZAW, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 24 de Agosto de 1998, anotado bajo el Nro. 5, Tomo 232 de los libros respectivos. Documento al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    11. - Copia simple del documento de propiedad del vehículo, identificado con las siguientes características: Marca: M.B.; Clase: MINI BUS; Modelo: 1.973; Tipo: COLECTIVO; Año: 1.973; Color: VERDE SABANA DOS TONOS; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Serial de Carrocería: 30900051004146; Serial del Motor: V0211DUA2DN217123; Placas: ABO-474, autenticado por ante la Notaría Pública de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 2001, anotado bajo el Nro. 58, Tomo 25 de los libros respectivos, y copias simples del acta de Revisión de Vehículos, expedidas por la Unidad Estadal de Vigilancia de T.T.. Documento al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    12. - Copia certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 6253 de fecha 14 de marzo de 2003 y la Planilla Sucesoral Nro. 0064678, Expediente Nro. 021942 de fecha 03/12/2002, de la causante Contreras de Chacón A.M., expedidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se trata de documental que reúne las características de los denominados documentos administrativos, los cuales tienen conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada permite concluir que este documento debe ser valorado en todo su contenido, conforme a lo indicado. Y ASI SE ESTABLECE.

    13. - Copia simple del Contrato de Opción de Compra-venta, suscrito por los ciudadanos J.C.C. y A.M.C., con la C.A. de Cementos Táchira, por dos lotes de terreno de su propiedad, el primero ubicado en El Caracol, y el otro en Quebraditas, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según documento inserto bajo el Nro. 32, folios 82 al 83 vto, Tomo I, de fecha 13 de junio de 1988 y N° 48, Tomo VII, folios 133 al 135 vto, de fecha 12 de diciembre de 1991, ambos del Protocolo Primero, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por noventa millones de bolívares (Bs. 90.000.000,00), autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 18 de Octubre de 2000, inserto bajo el Nro. 76, Tomo 121-A. Documento al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, inmueble éste sobre el que hubo transferencia definitiva de propiedad debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 09 de agosto de 2001, bajo el Nro. 43, Tomo III, Protocolo Primero, folios 257 al 263.

    14. - Documento Privado, en original, suscrito sólo por los ciudadanos J.C.C. y A.M.C., en el cual ceden a la compañía C.A. de Cementos Táchira, dejan sin efecto el Documento autenticado, identificado en el numeral inmediatamente anterior. Documento al cual este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto un documento de este tipo no puede determinar la validez de un documento publico, amén de no estar suscrito por todas las partes que se mencionan en el mismo.

    15. - Copia Certificada del Documento de venta de los inmuebles ubicados El Primero en el Caracol, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, consistente en un lote de terreno propio, compuesto de pastos artificiales, rastrojos, caña de azucar, y El Segundo, consistente en un Fundo Agrícola, sobre terreno propio, ubicado en Aldea Quebraditas, jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a la C.A. de Cementos Táchira, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el Nro. 43, Tomo III, folios 257 al 263, de fecha 09 de agosto de 2001. Documento éste al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

    16. - Copia certificada del documento de propiedad del inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en el área u.d.S.J.d.C., en la notificación llamada San J.T., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con una superficie de doscientos noventa y un metros cuadrados con setenta y un centímetros (291,71 mts), identificado en el Nro. 19, Sector 1, adquirido por el ciudadano J.A.C.C., protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 22 de julio de 2002, registrado bajo el Nro. 33, Tomo I, Protocolo I, Tercer Trimestre de los libros respectivos. Documento éste al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

    17. - Copia simple del documento autenticado de propiedad del vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: Dodge; CLASE: Mini Bus; MODELO: B-200; TIPO: Colectivo; AÑO: 1.976; COLOR: Azul; USO: Transporte Público; SERIAL DE CARROCERIA: T677712; Serial del Motor: 3183242745; PLACAS: AB1-138. Adquirido por el ciudadano J.A.C.C., por ante la Notaría Pública de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 06 de Septiembre de 2002, anotado bajo el Nro. 03, Tomo 22 de los libros respectivos, y copia simple del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 1166212 expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.. Documento al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    18. - Copia certificada del documento de propiedad del inmueble consistente en una casa para habitación construida sobre terreno propio y consta de tres (3) habitaciones, cocina, comedor, sala de recibo, baño, pisos de cemento, techo de acerolit ubicado en el barrio s.r.d. la población de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, adquirido por el ciuddano J.A.C.C., protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 29 de Octubre de 2002, registrado bajo el Nro. 12, Tomo VI, Protocolo I, Cuarto Trimestre de los libros respectivos. Documento éste al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

    19. - Copia simple del documento de propiedad de un inmueble consistente en un lote de terreno propio y la vivienda por él construida, ubicada en los Chaguaramos de la población de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la aludida vivienda consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de baño, sala, cocina, comedor, patio, porche y demás anexidades y dependencias que le son propias, adquirido por el ciudadano J.A.C.C., protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 31 de julio de 2003, registrado bajo el Nro. 41, Tomo II, Protocolo Primero, tercer Trimestre de los libros respectivos. Documento al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    20. - Original del Certificado de Ahorro Nro. 126208 de fecha 13 de febrero de 2002, de la Entidad Bancaria ProVivienda, por CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), a nombre del ciudadano J.A.C.C., y carta de autorización de renovación automática emitida en esa misma fecha suscrita por el referido ciudadano.

    21. - Original de planillas de Renovación de Certificado de Ahorros, CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), de la entidad Bancaria ProVivienda, Nro. 126208, de fechas 05/05/2003 y 10/07/2003, respectivamente, a nombre del ciudadano J.A.C.C..

    22. - Copia certificada del Registro de Hierro de animales del ciudadano J.A.C.C., inserto por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 21 de marzo de 1986, inserto bajo el Nro. 7, Tomo III, folios 18 al 20 del Protocolo Primero. Documento éste al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    De las pruebas aportadas quedó demostrado el fallecimiento ab-intestato de la ciudadana A.M., Contreras de Chacón, en fecha 29 de marzo de 2002, quien era legítima cónyuge del ciudadano J.A.C.C. y madre de los ciudadanos L.M., A.G., J.A., N.R. y Deipsi Elizaeth Chacón Contreras, quienes son sus legítimos herederos; así mismo se determinó que al fallecimiento de la causante dejó bienes, y cuales de éstos bienes son objeto de la presente demanda de partición.

  2. De las pruebas presentadas por la parte demandante en el lapso de promoción:

PRIMERO

El mérito favorable de los autos, que ampliamente favorece la pretensión de sus representados. El merito y valor jurídico de las actas procesales, el cual se desecha, por cuanto el mérito invocado en forma general, no es un medio de prueba pautado en la Ley.

SEGUNDO

Falta de contestación de la demanda, por cuanto el escrito presentado por la abogado N.d.V.C.Z., quien sustituyo en todas y cada una de sus partes el poder especial que le fuera conferido por el demandado J.A.C.C., al abogado R.E.C.G., lo presentó sin tener el carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Respecto A este alegato el Tribunal se pronunció supra.

SEGUNDO

Prueba de Informes: De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se oficie a la Institución Financiera Banco Provincial, Agencia San J.d.C., Estado Táchira, relativo a la cuenta de ahorros denominada libretazo, signada con el Nro. 0598-02-00033550, cuyos titulares son J.A.C.C. y A.M.C.d.C., librándose oficio Nro. 785 de fecha 02/06/2006, constando en autos al folio 654, oficio Nro. MP-06-2089 de fecha 02/08/2006, en el cual el Banco Provincial, informa que:

  1. - Remite movimiento de la cuenta Nro. 0108-0598-81-0200033550 a nombre del ciudadano Chacón Chacón J.A. y A.M.C.d.C..

  2. - La cuenta fue aperturada en fecha 28/07/2000, con Bs. 500.000,00. y fue cancelada con el retiro total de su saldo por Bs. 500.429,50 el 03/10/2001,

  3. - Que la cuenta devengó intereses desde el 27/07/2000 al 03/10/2001 de Bs. 6.129,33.

  4. - Que la mayoría de los movimientos fueron realizados por el ciudadano J.A.C.C., y la misma fue cancelada por el retiro total de su saldo por el referido ciudadano.

  5. - Que posteriormente a la cancelación de la cuenta, no se efectúa apertura de cuenta alguna ni instrumento comercial en dicha institución.

Prueba esta a la cual esta juzgadora no le concede valor probatorio por cuanto la referida cuenta fue cancelada antes del fallecimiento de la causante ciudadana A.M.C.d.C., y por tanto a la fecha de la apertura de la sucesión no formaba ya parte de los bienes de la comunidad conyugal. Y así se decide.

TERCERO

Inspección Judicial, la cual fue practicada por este Tribunal en fecha 22 de Junio de 2006, según acta inserta a los folios 603 al 606, Inspección judicial a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con el Art. 1359 del Código Civil, y en la cual se determinó, que el ciudadano J.A.C.C., demandado de autos, es propietario del cupo Nro. 31 de la Asociación Civil Línea de Circunvalación Las Palmeras, cupo éste que aun cuando fúe adquirido en fecha 18 de octubre de 2001, tal y como consta en el punto 3) del particular A de la referida acta, en el cual se dejó constancia de la existencia de: “ 3) Un documento que se titula Constancia, en la cual la ciudadana Chacón R. Carmen hace constar que ha dado en venta los derechos que le corresponden como propietaria de la acción Nro. 31 en la Asociación Civil antes referida al ciudadano Chacón Chacón Jorge; Así mismo señala: “Por lo tanto pido a mis compañeros acepten como nuevo socio al comprador antes mencionado, de acuerdo con los Estatutos Sociales de esta Asociación”; posteriormente firman ambas partes. Seguidamente aparecen varis firmas y luego una nota que dice “Constancia que firmamos en San J.d.C. a los Dieciocho días del mes de Octubre dos mil uno”, fue sólo hasta el 17 de Abril del 2002, cuando constó su cualidad de socio de la referida Asociación Civil en el Libro de Actas, por tanto, el cupo se encuentra excluido como un bien de la comunidad hereditaria, ya que la cualidad de socio constó en una fecha posterior al fallecimiento de la causante ciudadana A.M.C.d.C., quien falleció el 29 de marzo de 2002. Y así se establece.

No obstante, en la referida Inspección judicial, en el punto 6, particular F), se dejó constancia que: “ el Presidente informa al Tribunal que el señor J.A.C.C., es propietario de una buseta M.B., y la tiene afiliada a la Asociación Civil antes mencionada bajo el control Nro. 31. Y las características del vehículo son: Marca: M.B.; Modelo: 1.973, Año: 1.973, Color: Antes amarillo dos tonos, ahora verde sabana dos tonos, Clase: Minibus, Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Público, Placas: ABO-474, Serial de Carrocería: 30900051004146, Serial del Motor, antes HEV102484, ahora V0211DUA2DN217123. Todo lo cual consta de copia fotostática simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Colón, San J.d.C. de fecha 10 de agosto de 2000, documento que presentó al Tribunal el Secretario de Organización.”. Vehículo éste, propiedad de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos J.A.C.C. y A.M.C.d.C., tal y como se desprende de la fecha de aquisición del vehículo y la fecha del fallecimiento de la causante, por lo que siendo éste un vehículo propiedad de la Sucesión, y estar al servicio de la Asociación Civil Línea de Circunvalación Las Palmeras, los frutos que produce ese bien común. Son de la comunidad hereditaria. Y así se decide.

CUARTO

DOCUMENTALES. Ratificó a favor de sus representados, el valor probatorio de todos y cada uno de los documentos presentados con el libelo de la demanda. En relación al valor probatorio de estas documentales el Tribunal se pronunció supra.

DE LOS BIENES A PARTIR:

Al respecto esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

El artículo 148 del Código Civil, establece:

Entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

Según el autor L.A.R., en su libro “Comentarios Sobre el Derecho Familia Tomo 5”, La ley hace una presunción jure et de jure que no admite prueba en contrario, de que los contrayentes no desearon disponer un régimen económico para su unión matrimonial, diferente al de los gananciales, que implica dividir entre ambos a partes iguales, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, así como las perdidas que sufra la comunidad…”

Seguidamente el artículo 149 del Código Civil establece, desde cuando se inicia la comunidad de gananciales entre los cónyuges señalando: “ Esta comunidad de los bienes gananciales, comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio…”, es decir, que en el presente caso la comunidad de gananciales entre la demandante y el demandado inicio según se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 148 de fecha 25/10/72 emitida por el P.d.M.A.d.E.T., y ceso en fecha 29 de marzo de 2002, con el fallecimiento de la ciudadana A.M.C.d.C., tal y como de la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 64, expedida por el P.d.M.A.d.E.T.. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone:

La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario

El Código Civil establece:

Artículo 173 “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo...”

Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.”

Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté debidamente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.”

Artículo 825: “Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad.”

De las normas precedentemente transcritas, tenemos que al cónyuge ciudadano J.A.C.C., corresponde el 50% de los bienes dejados al fallecimiento de la ciudadana A.M.C.d.C., y concurre junto con sus hijos ciudadanos L.M.C.d.G., A.G.C.C., J.A.C.C., N.R.C.C. y Deipsi E.C.C., en una parte igual a la de ellos. Esto es, son seis (6) partes. Y así se establece.

Y como se observa en el presente caso, la parte actora demostró la existencia del título que originó la comunidad de gananciales, con la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 148 de fecha 25 de Octubre de 1972 emitida por el P.d.M.A.d.E.T., la cual cesó en fecha 29 de marzo de 2002, con el fallecimiento de la cónyuge ciudadana A.M.C.d.C., tal y como de la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 64, expedida por el P.d.M.A.d.E.T., se disolvió la comunidad, y por tanto debe partirse y liquidarse. Y ASI SE DECIDE.

Observándose, de esta manera de las documentales presentadas y de las fechas de dichas documentales, que los bienes que fueron adquiridos durante la unión matrimonial de los ciudadanos A.M.C.d.C. y J.A.C.C. fueron:

PRIMERO

El 50% de los derechos y acciones sobre un lote de terreno propio ubicado en el Barrio Ayacucho de la Población de San J.d.c., Municipio Ayacucho de Estado Táchira, cuyas medidas son doce metros de frente por treinta metros de fondo o largo y cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Con calle 05; FONDO: Con propiedad de M.P.C.; UN COSTADO: Con propiedad de J.C.M.; OTRO COSTADO: Con propiedad de J.T.C.O.. Sobre dicho terreno se encuentran construídas dos (2) casas para habitación: LA PRIMERA: De paredes de bloque, techos de acerolit, pisos de cemento, tres (3) habitaciones, sala. Cocina, comedor, baño, signada con la letra B-62 y que era el domicilio de la causante. LA SEGUNDA: De paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, tiene tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño. Las viviendas aludidas fueron hechas a las propias y únicas expensas de la causante y del cónyuge sobreviviente durante la comunidad conyugal y el terreno en referencia adquirido por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 14 de junio de 1991, registrado bajo el Nro. 25, Tomo VII, Protocolo I, Segundo Trimestre de los libros respectivos

SEGUNDO

El 50% del valor de un vehículo de las siguientes características: Marca: TOYOTA; Clase: RUSTICO; Modelo: LAND CRUISER; Tipo: ESTACA; Año: 1972; Color: NARANJA Y ROJO; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: FJ4557526; Serial del Motor: F380058; Placas: 745-ZAW. Dicho vehículo fue adquirido durante la comunidad conyugal según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 24 de Agosto de 1998, anotado bajo el Nro. 5, Tomo 232 de los libros respectivos.

TERCERO

El 50% del valor de un vehículo, identificado con las siguientes características: Marca: M.B.; Clase: MINI BUS; Modelo: 1.973; Tipo: COLECTIVO; Año: 1.973; Color: VERDE SABANA DOS TONOS; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Serial de Carrocería: 30900051004146; Serial del Motor: V0211DUA2DN217123; Placas: ABO-474, adquirido durante la comunidad conyugal por documento autenticado por ante la Notaría Pública de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 2001, anotado bajo el Nro. 58, Tomo 25 de los libros respectivos.

CUARTO

El 50% de los frutos que produce el vehiculo descrito en el numeral inmediatamente anterior, el cual se encuentra afiliado a la Asociación Civil Linea de Circunvalación Las Palmeras, ubicada en la calle 2, casa Nro. 5-50, Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

QUINTO

El 50% de la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), en un Certificado de Ahorros Nro.126208, de la Cuenta Nro. 50-001-043980-0 de la entidad Bancaria PROVIVIENDA, Sucursal San J.d.C., con fecha de vencimiento el 15 de Septiembre de 2003, en el cual el único beneficiario es el ciudadano J.A.C.C., así como los intereses y demás conceptos obtenidos por dichos fondos desde la fecha de la apertura de la sucesión.

SEXTO

El 50% de los semovientes propiedad de la comunidad conyugal, marcado con el hierro quemador del ciudadano J.A.C.C., debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 21 de mayo de 1986, registrado bajo el Nro. 07, Tomo III, Protocolo Primero de los libros respectivos.

DE LOS BIENES QUE NO CONDUCEN A PARTICION

Respecto del inmueble descrito en el numeral SEGUNDO del CAPITULO I del Libelo de la Demanda, consistente en: un Fundo Agrícola denominado “Sol y Sombra”, ubicado en quebraditas, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, constituido por tres (3) lotes que conforman un solo cuerpo y en él una casa de paredes de tierra, techo de zinc, un trapiche de hierro, cultivos de café y frutos menores, alinderado así: CABECERA: Camino vecinal que de San P.d.R. conduce al Perolino, mide en línea quebrada doscientos cuarenta y siete metros con sesenta centímetros (247,60 mts); COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad de los sucesores de U.S., en línea quebrada que mide cuatrocientos noventa y siete metros con setenta centímetros (497,70 mts); PIE: Con la intercepción de dos callejones con agua, mide once metros (11 mts); COSTADO DERECHO: Propiedad de los hermanos Morales, mide en línea quebrada cuatrocientos siete metros con cincuenta centímetros (407,50 mts), observa este Tribunal que fue adquirido por el ciudadano J.A.C.C., según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 08 de marzo de 2002, registrado bajo el Nro. 45, Tomo IV, Protocolo Primero, Primer Trimestre de los libros respectivos, cuya copia certificada fue promovida por la parte demandante, se encuentra inserta a los folios 30, 31, 32 y 33 del presente expediente, y en cuyo texto se lee:

Nosotros: J.A.C.C. y J.A.C.C., venezolanos, mayores de edad, casado y soltero en su orden, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.123.791 y V-1.798.788, respectivamente, domiciliados en San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles, a través del presente documento declaramos: Que de común y mutuo acuerdo hemos convenido realizar la partición y adjudicación de dos (2) fundos agrícolas que tenemos en comunidad, ubicados en la jurisdicción del Municipio Ayacucho: PRIMER FUNDO: Denominado Sol y Sombra. Ubicado en Quebraditas, Parroquia San P.d.R., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, constituido por tres (3) lotes que forman un solo cuerpo y en él una casa de paredes de tierra, techo de zinc, un trapiche de hierro, agua del acueducto rural, cultivos de café y fundos menores, (…) SEGUNDO FUNDO: Denominado Los Callejones, ubicado en Aldea Quebraditas, Parroquia San P.d.R., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, constituído por dos (2) lotes de terreno que forman un solo cuerpo, con casa para habitación en estado ruinoso, trapiche de hierro, (…)Los inmuebles así descritos los adquirimos de la siguiente manera: EL PRIMER FUNDO: Por herencia dejada por nuestros legítimos padres M.B.C.D.C. y J.P.A.C.M., conforme se evidencia de planillas sucesorales números 877 y 281-A de fecha 17 de noviembre de 1966 y 17 de noviembre de 1977 en su orden. (…) Así como también adquirimos derechos y acciones por compra venta que realizamos en comunidad a nuestros co-herederos J.M. y J.M.C.C., conforme se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 69, Tomo III Protocolo Primero de fecha 21 de diciembre de 1982, a A.J.A., L.B.C.C., A.M.C. de Jaimes, J.B.C.C.B.M.C.d.M., Z.R.C.d.C. y M.J.C. de Pacheco, según documento protocolizado por ante la misma oficina bajo el Nro. 32, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 27 de agosto de 1979, a M.E.V.C., J.A.V.C., F.D., Eloina, Marisela, Francelina, O.A.V.C. y A.V., obrando por sus propios derechos y así también en representación de sus menores hijos (los siete (7) últimos nombrados), por herencia dejada por su madre legitima y cónyuge M.E.C.d.V., conforme a documento protocolizado por ante esta oficina bajo el Nro. 20, Tomo IV, Protocolo Primero de fecha 02 de agosto de 1993. (…)PRIMERA ADJUDICACION: J.A.C.C., , ya identificado, recibe en plena propiedad el Fundo denominado Sol y Sombra (…). Y yo, A.M.C.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.100.526, de este domicilio y hábil, en mi condición de cónyuge de J.A.C.C., doy mi pleno consentimiento para que se realice la partición y adjudicación de la propiedad que aquí se hace.

Documento del cual se deduce que si bien es cierto el ciudadano J.A.C.C., adquirió por herencia de sus padres, derechos y acciones sobre el referido Fundo, la propiedad del fundo la adquiere, por compra que hizo a sus hermanos de los derechos que a éstos igualmente correspondían, compras éstas que efectúo estando casado con la causante A.M.C.d.C., quien en consecuencia, se convirtió en co-propietaria del referido inmueble, del cual a su cónyuge correspondía el 7,69% por herencia, y a ambos en consecuencia el 92,31%, por lo que sólo corresponde partir el 46,15 % entre los herederos de la causante, entre los cuales se encuentra su cónyuge, Y sí se establece.

En consecuencia, visto lo anterior, considera este Juzgado que se debe declarar parcialmente con lugar la pretensión de los ciudadanos L.M.C.d.G., A.G.C.C., J.A.C.C., N.R.C.C. y Deipsi E.C.C., es decir, que deben partirse los bienes que quedaron en comunidad al fallecimiento de la ciudadana A.M.C.d.C.. Y ASI SE DECIDE.-

Por último, de los propios argumentos de las partes, advierte esta juzgadora, que la presunta omisión por parte de los causahabientes de la ciudadana A.M.C.d.C., del deber legal de declarar la totalidad de los haberes de su causante al momento de la apertura de la sucesión, pudiere generar a su cargo, responsabilidades relacionadas con los deberes fiscales derivados de la normativa vigente en materia de donaciones y sucesiones, en razón de lo cual, se estima prudente oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que se lleven a cabo las investigaciones pertinentes. Así se decide.

VI

DISPOSITIVO

Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a las facultades establecidas en el artículo 253 de la Constitución de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por los ciudadanos L.M.C.d.G., A.G.C.C., J.A.C.C., N.R.C.C. y Deipsi E.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.344.873, V-12.755.060, V-12.755.061, V-15.353.263 y V-17.677.815, domiciliados en colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, contra el ciudadano J.A.C.C., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.123.791, domiciliado en la calle 5, Nro. B-62 del Barrio Ayacucho, San J.d.C.M.A.d.E., por Partición de Bienes Hereditarios, habidos durante la Comunidad Conyugal, consistentes en:

  1. El 50% de los derechos y acciones sobre un lote de terreno propio ubicado en el Barrio Ayacucho de la Población de San J.d.c., Municipio Ayacucho de Estado Táchira, cuyas medidas son doce metros de frente por treinta metros de fondo o largo y cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Con calle 05; FONDO: Con propiedad de M.P.C.; UN COSTADO: Con propiedad de J.C.M.; OTRO COSTADO: Con propiedad de J.T.C.O.. Sobre dicho terreno se encuentran construídas dos (2) casas para habitación: LA PRIMERA: De paredes de bloque, techos de acerolit, pisos de cemento, tres (3) habitaciones, sala. Cocina, comedor, baño, signada con la letra B-62 y que era el domicilio de la causante. LA SEGUNDA: De paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, tiene tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño. Las viviendas aludidas fueron hechas a las propias y únicas expensas de la causante y del cónyuge sobreviviente durante la comunidad conyugal y el terreno en referencia adquirido por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 14 de junio de 1991, registrado bajo el Nro. 25, Tomo VII, Protocolo I, Segundo Trimestre de los libros respectivos

  2. El 50% del valor de un vehículo de las siguientes características: Marca: TOYOTA; Clase: RUSTICO; Modelo: LAND CRUISER; Tipo: ESTACA; Año: 1972; Color: NARANJA Y ROJO; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: FJ4557526; Serial del Motor: F380058; Placas: 745-ZAW. Dicho vehículo fue adquirido durante la comunidad conyugal según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 24 de Agosto de 1998, anotado bajo el Nro. 5, Tomo 232 de los libros respectivos.

  3. El 50% del valor de un vehículo, identificado con las siguientes características: Marca: M.B.; Clase: MINI BUS; Modelo: 1.973; Tipo: COLECTIVO; Año: 1.973; Color: VERDE SABANA DOS TONOS; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Serial de Carrocería: 30900051004146; Serial del Motor: V0211DUA2DN217123; Placas: ABO-474, adquirido durante la comunidad conyugal por documento autenticado por ante la Notaría Pública de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 2001, anotado bajo el Nro. 58, Tomo 25 de los libros respectivos.

  4. El 50% de los frutos que produce el vehiculo descrito en el numeral inmediatamente anterior, el cual se encuentra afiliado a la Asociación Civil Linea de Circunvalación Las Palmeras, ubicada en la calle 2, casa Nro. 5-50, Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

  5. El 50% de la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), en un Certificado de Ahorros Nro.126208, de la Cuenta Nro. 50-001-043980-0 de la entidad Bancaria PROVIVIENDA, Sucursal San J.d.C., con fecha de vencimiento el 15 de Septiembre de 2003, en el cual el único beneficiario es el ciudadano J.A.C.C., así como los intereses y demás conceptos obtenidos por dichos fondos desde la fecha de la apertura de la sucesión.

  6. El 50% de los semovientes propiedad de la comunidad conyugal, marcado con el hierro quemador del ciudadano J.A.C.C., debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 21 de mayo de 1986, registrado bajo el Nro. 07, Tomo III, Protocolo Primero de los libros respectivos.

  7. El 46,15 % de los derechos y acciones sobre un Fundo Agrícola denominado “Sol y Sombra”, ubicado en quebraditas, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, constituido por tres (3) lotes que conforman un solo cuerpo y en él una casa de paredes de tierra, techo de zinc, un trapiche de hierro, cultivos de café y frutos menores, alinderado así: CABECERA: Camino vecinal que de San P.d.R. conduce al Perolino, mide en línea quebrada doscientos cuarenta y siete metros con sesenta centímetros (247,60 mts); COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad de los sucesores de U.S., en línea quebrada que mide cuatrocientos noventa y siete metros con setenta centímetros (497,70 mts); PIE: Con la intercepción de dos callejones con agua, mide once metros (11 mts); COSTADO DERECHO: Propiedad de los hermanos Morales, mide en línea quebrada cuatrocientos siete metros con cincuenta centímetros (407,50 mts), adquirido por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 08 de marzo de 2002, registrado bajo el Nro. 45, Tomo IV, Protocolo Primero, Primer Trimestre de los libros respectivos

SEGUNDO

En consecuencia, de conformidad con el único aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo (10) día de despacho siguiente, a aquel en que quede firme la presente decisión, a las 11:00 de la mañana para el nombramiento del partidor.

TERCERO

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por no haber vencimiento total.

CUARTO

Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Ofíciese lo conducente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete días del mes de Enero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS

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