Decisión nº PJ0042010000063 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorSala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEmilio Ruiz Guia
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.

Sala de Juicio IV

199° y 150°

Asunto: AP51-V-2008-021486

Motivo: Divorcio.

Demandante: L.M.F.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.971.176.

Abogados Asistente: E.H.T., Marianyela Briceño González, y J.P.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números N° 123.928, 127.606 y 115.274 respectivamente.

Demandada: J.P. D Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.405.933.

Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” respectivamente.

Se dio inicio a la presente causa mediante demanda de divorcio fundamentada en la causal 2da y 3era del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana L.M.F.V., contra el ciudadano J.P. D Gregorio, siendo que en fecha 02/12/2’008 La Sala de Juicio (3) de este Circuito Judicial decretó medidas cautelares anticipadas sobre los bienes identificados en el cuaderno de medidas cautelares anticipadas, asimismo en fecha 26/01/2009 la Sala de Juicio (13) de este Circuito Judicial decreto prohibición de salida del país a los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” respectivamente. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 21/01/2010 suscrita por la ciudadana L.M.F.V., titular de la cédula de identidad número V-12.971.176, actuando en su propio nombre, mediante la cual solicita levantar las medidas cautelares que fueron decretadas para asegurar las resultas del proceso, en virtud de que las partes llegaron a un acuerdo amistoso. En consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA las siguientes medidas cautelares:

Primero

Embargo Preventivo sobre el 50% de los bienes muebles que a continuación se transcriben:

  1. Un activo circulante en efectivo disponible en los siguientes bancos: BANESCO cuenta de ahorros número 01340377593775005601; Cuenta Corriente numero 01340541755411091157; BANESCO Fideicomiso SISA número 2911-MLT SISA; Banco Mercantil Cuenta de ahorros numero 0994021763; Banco Federal cuenta ahorro número 01330018671100048472; BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, Cuenta Corriente número 161022652; BANCO DE VENEZUELA, Cuenta de Ahorros número 060040342115; b) Efectivo en divisas (dolores) en los siguientes bancos. BANESCO Cuenta de Ahorros número 3708200165, aperturada en fecha 02/10/2002, y BANESCO Cuenta de ahorros número 3708200157 aperturada en fecha 02/10/2002: c) Efectivo en Divisas (euros) GRUPO SANTANDER CENTRAL HISPANO, Cuenta Nº 0049-60-92-62-2395003005, sucursal M.E. agencia 137.

Segundo

Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles que se transcriben: a) Un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Lomas de Monte Claro, Municipio C.A., Estadio Miranda, Sector Cortada del Guayabo, y cuyas características son las siguientes: Parcela de terreno “P-1” y la unidad de vivienda sobre ella construida, distinguida con las letra y numero “A-QB-1”, la referida parcela tiene una área aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (371,25 Mts2), y la referida vivienda, tiene un área aproximada de construcción de: DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (234,57 Mts2) distribuidos de la siguiente manera: NIVEL JARDIN: Consta de un salón comedor, un baño auxiliar, cocina lavadero, una habitación de servicio con un baño y área de jardín; NIVEL PLANTA BAJA: Consta de entrada, estudio, área de jardín y garaje; NIVEL UNO: Consta de una habitación principal con vestier y baño, dos habitaciones secundarias y un baño; NIVEL DOS: Consta de estar y salón de TV. Asimismo, le corresponde un puesto de estacionamiento para un vehículo identificado con la letra y números A-QB-Q. El inmueble antes identificado esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en Doce Metros con Noventa y Ocho Centímetros (12,98 Mts) con área verde; SUR: EN Quince Metros con Setenta y tres Centímetros (15,73 Mts) con carretera principal; ESTE: en Veintiséis Metros con Setenta y Tres Centímetros (26,73 Mts) con parcela P-2; y OESTE: en Veintiséis Metros con Catorce Centímetros (26,14 Mts) con área verde. Dicha propiedad se acredita, según consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro de fecha 20 de abril de 2004, inserta bajo el numero 39, Tomo 01, Protocolo Primero y cuyo monto total de la obligación es por la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 82.500.000,00), quedando DOSCIENTOS CUARENTA (240) cuotas pendientes a razón de: SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 743.151,68); b) Un (019 lote de terreno ubicado en el sector denominado LOS BUCARES. Con una superficie de aproximadamente CINCO MIL QUINIENTOS DIEXCISIETRE METROS CUADRADOS CON SETECIENTOS SESENTA CENTIMETROS ( 5.517,0760 Mts2), situado en la parte Centro-Oeste y formando parte de la mayor extensión del fundo “La Llanada” y “Quebrada Honda” que se encuentra en la bifurcación de la carretera que conduce de San A.d.L.A. a san Diego, a unos Seiscientos Metros (600 Mts) del cruce hacia carrizal del Estado Miranda y está comprendido en los siguientes linderos: NORTE: A partir del punto T-1 del plano, que se encuentra ubicado sobre la Avenida Araguaney y a unos Doscientos Cuarenta Metros (240 Mts) de la carretera nacional con línea curva en sentido Este-Oeste de Trece (13) trazos hasta el punto T-14 en una distancia de aproximadamente Ciento Treinta Metros (130 Mts) con terrenos propiedad de Sindicato Carrizal C.A.; SUR: A partir del punto N-1 del plano en línea quebrada de Cinco (5) trazos hasta el punto N-6 en distancia de aproximadamente Ochenta Metros (80,00 Mts9 con terrenos propiedad de Sindicato Barrizal C.A.; ESTE: A partir del punto N-6 del plano en línea curva en sentido Suroeste-Noreste de Ocho (8) trazos en una distancia de aproximadamente Cincuenta y Nueve Metros (59,00 Mts.) hasta el punto T-1 donde se cierra la poligonal con Avenida El Araguaney propiedad de Asociación Civil R.d.G. A.C.; y OESTE: A partir del punto T-14 del plano con línea curva en sentido Norte-Sur de Seis (6) trazos hasta el punto N-1 en una distancia de aproximadamente Cuarenta y Cinco Metros (45,00 Mts) con terrenos propiedad de Sindicato Carrizal C.A. Dicha propiedad se acredita, en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de registro del municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 14, protocolo 18 tomo 31 del 25 de septiembre de 1996, y plano en referencia fue agregado al cuaderno de comprobante bajo el Nº 721 folio 1296, compra efectuada por la comunidad conyugal en la notaria Pública de la Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, anotada bajo el Nº 65, tomo 96 el 29 de Diciembre de 1997. Tercero: Prohibición de salida del país que recae sobre los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , dichas medidas fueron notificadas mediante oficios números 14123, 14124, 14125, 14126, 14127, 14128, 14129, 14133 respectivamente de fecha 03 y 04 de diciembre de 2008 decretas por la Sala de Juicio 03 de este Circuito Judicial en el cuaderno de medidas cautelares anticipadas, y oficio N° 253 de fecha 26/01/2009 decretada por la Sala de Juicio (13) de este Circuito Judicial en el cuaderno separado de Responsabilidad de Crianza. En este sentido se ordena librar los oficios correspondientes, a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (25) días del mes de enero de 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez de Sala

E.R.G.

La Secretaria

Luisa oliveros

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR