Decisión nº 138-6 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, (13/12/2006), siendo las 3:10 pm, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (08/12/06), con ocasión del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano MARIA DE LA L.V. Titular de la cedula d identidad N° V – 4.739.159 contra el ciudadano P.F.M.C. Titular de la cedula de identidad N° V – 9.641.194; Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en compañía de la parte actora ejecutante MARIA DE LA L.V. Titular de la cedula d identidad N° V – 4.739.159 IPSA N° 19.975, en un inmueble ubicado en el Edificio Centro de Oficinas Unos, avenida Boyacá, entre calle vargas y Sánchez carrero, piso 06, oficina con el N° 63, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera Norte: con la oficina N° 62; Sur: con la oficina N° 64 Este: con la fachada principal este del edificio y Oeste: con hall de entrada a la oficina y acceso a los ascensores, al cual le corresponde el puesto de estacionamiento Distinguido con el N° 04. El tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido por persona aluna. En este estado el tribunal le hace saber a la parte notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los

fines de que se comunique, con la demandada, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San J. deC.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de Secuestro, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros, así mismo es oportuno señalar que contra la ejecución de la misma solo podrá oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute la medida tal y como lo reza el articulo 602 y siguientes del

C.P.C. Siendo las 4:00 pm Vencido el plazo concedido por este Tribunal

Ejecutor para que el demandado, los terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y(o abogado de confianza de la parte demandada y éstos no hacerlo, y sin oposición al practica de la presente medida, verificado como se encuentra estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberles garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso; con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración de la parte notificada quien corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en presencia del inmueble de marras y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada y/o terceros, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la parte actora ejecutante abogada MARIA DE LA L.V. IPSA N° 19.975, quien de seguida expone: “Solicito al tribunal la designación y juramentación de un cerrajero a fin de poder ingresar al inmueble objeto de la medida, es todo”. Este Juzgado, vista la anterior exposición, por no ser contraria a Derecho, acuerda en consecuencia la designación como cerrajero del ciudadano A.T. titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. En este estado

siendo las 4:14 PM. encontrándose abierto el inmueble, se procede a

ingresar, verificando que dentro del mismo se encuentra una serie de bienes muebles. En este estado el tribunal procede a notificar de su mision a la ciudadana E.G.V.P., titular de la cedula de identidad V- 4.677.019, quien manifestó ser asistente de la oficina N° 62, contigua al inmueble de marras. Visto lo anterior el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA el deposito necesario de los Bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble de marras y la designación y juramentación de un perito avaluador y de una depositaria judicial, para la ejecución de la presente medida judicial; CUARTO: ORDENA la juramentación de la depositaria judicial designada por el tribunal de la causa, en la persona de la ciudadana MARIA DE LA L.V. Titular de la cedula de identidad N° V – 4.739.159; QUINTO: ORDENA prohibir la el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo e la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26

Constitucional.; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo

pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: ORDENA fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble; CÚMPLASE. En este estado tribunal designa y juramenta como perito avaluador al ciudadano O.C. titular de la cedula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, y como depositaria judicial a la Nacional C.A, en la persona del ciudadano H.G., titular de la cedula de identidad N° V- 5.276.824, quienes encontrándose presentes aceptan el Cargo y juran cumplirlo bien y fielmente; el tribunal procede a tomarle el juramento de ley a la depositaria judicial designada por el tribunal de la causa la ciudadana MARIA DE LA L.V. Titular de la cedula d identidad N° V – 4.739.159; quien encontrándose presente y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado el perito avaluador designado ciudadano O.C. expone: “ presento al tribunal inventario de los bienes objeto del deposito necesario: dos persinas marrón y morada en mal estado que avalúo en Bs. 10.000,00 c/u para un total de Bs. 20.000,00; una cafetera marca windmere color blanco, en mal estado se desconoce su funcionamiento que avalúo en Bs. 5.000,00; un dispensador de agua color rojo con su botellón que avalúo en Bs.20.000,00; tres cajas contentivas de documentos que avalúo en Bs.90.000,00; un abolsa negra contentivas de adornos y flores de navidad que avalúo en Bs.20.000,00; una llave de vehiculo y un control de alarma de vehiculo que avalúo en Bs. 10.000,00; una caja fuerte cisa gris, de 20 x 15 aproximadamente, cerrada, que avalúo en Bs. 100.000,00; tres maletines ejecutivos color negro color mal estado que avalúo en Bs. 60.000,00; tres bolsa negras contentivas de carpetas que avalúo en Bs. 30.000,00; un archivo color marrón de cuatro gavetas en regular estado, que avalúo en Bs. todo lo cual asciende a Bs. 50.000,00; una impresora marca apollo modelo C48-

O3A, en mal estado que avalúo en Bs. 80.000,00; una caja contentiva de 32 libros que avalúo en Bs. 320.000,00; una caja contentiva de 38 libros que avalúo en Bs. 380.000,00; una caja contentiva de 92 libros que avalúo en Bs.920.000,00; una caja contentiva de carpetas que avalúo en Bs.10.000,00; una pizarra acrílica de 20 x 40 que avalúo en Bs. 10.000,00; una pizarra de corcho de 20 x 40 que avalúo en Bs. 10.0000,00; tres cuadros de vidrio que avalúo en Bs. 30.000,00; todo lo cual asciende al Bs. 2.165.000,00; El tribunal entrega los bienes objeto del deposito necesario a la Depositaria judicial a La Nacional C.A, en la persona de su apoderado judicial ciudadano H.G. titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.824 quien expone: “ recibo conforme en nombre de mi representada Depositaria judicial a La Nacional C.A, los bienes objeto del deposito necesario, es todo”. El perito avaluador expone: “ inmueble de marras esta constituido por un inmueble ubicado en el Edificio Centro de Oficinas Unos, avenida Boyacá, entre calle vargas y Sánchez carrero, piso 06, oficina con el N° 63, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, constituido por una oficina divida en tres cubículos un baño y un cuarto, piso alfombrado, techo raso, pintura en mal estado el cual avaluó en Bs. 50.000,00. Visto lo anterior el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión de la depositaria judicial designada y juramentada ciudadana MARIA DE LA L.V. Titular de la cedula d identidad N° V – 4.739.159, quien encontrándose presente expone: “ Recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y

tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con loe establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (5:00 pm), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

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ABOG. MARIA DE LA L.V. IPSA N° 19.975

LA NOTIFICADA

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E.G.V.P., V- 4.677.019,

EL PERITO

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O.C. C.I V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692

EL DEPOITARIO DE LOS BIENES MUEBLES OBJETO DEL DEPOSITO NECESARIO

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H.G. CI V 5.276.824

LA DEPOSITARIA DEL INMUEBLE

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MARIA DE LA L.V. ° V – 4.739.159

EL FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO JUAN PAREDES CLAVE 503

EL CERRAJERO

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ALFREDO TORRRES C.I V - 4.229.717

LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 138-06 / Expediente número 7868-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ARAGUA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

MARACAY, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2.006

196° Y 147°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano P.F.M.C. Titular de la cedula de identidad N° V – 9.641.194, que con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano MARIA DE LA L.V. Titular de la cedula d identidad N° V – 4.739.159 contra el ciudadano P.F.M.C. Titular de la cedula de identidad N° V – 9.641.194; el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (08/12/06), decreto medida de SECUESTRO , en un inmueble ubicado en el Edificio Centro de Oficinas Unos, avenida Boyacá, entre calle vargas y Sánchez carrero, piso 06, oficina con el N° 63, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera Norte: con la oficina N° 62; Sur: con la oficina N° 64 Este: con la fachada principal este del edificio y Oeste: con hall de entrada a la oficina y acceso a los ascensores, al cual le corresponde el puesto de estacionamiento Distinguido con el N° 04.

Que en Cumplimiento de comisión N° 138-6 conferida a este Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en el día de hoy 13.12.2006 siendo las 5:00 PM , practicó medida de SECUESTRO, sobre el referido antes señalado y alinderado, y los bienes muebles que se encontraron dentro del mismo fueron trasladados por deposito necesario a la Depositaria Judicial La Nacional C.A.

Notificación que se hace a Usted, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN.

DR. J.F.H.G..-

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

JFHG/RAMI

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