Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de Yaracuy, de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña
PonenteGiovanni Ramirez Marín
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, A.B.,

BRUZUAL, URACHICHE, J.A.P.

Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 196° Y 147°

En el día de hoy Veinte (20) de Septiembre del año Dos mil Seis (2006), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada por este despacho, se trasladó y se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, A.B., Bruzual, Urachiche, J.A.P. y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado G.R.M. y el Secretario Abogado Villasmil A.P.A., a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, (expediente N° 12.966), de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por FIRMA MERCANTIL LUVIME C.A., (representada por su Presidente ciudadano LUZARDO A.V.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.123.584, contra ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA VILLA ZAZARIVACOA, (representada por su Presidente ciudadana M.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.589.743, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, hasta por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 34.471.715,88), si se trata de dinero en efectivo, que corresponde la cantidad demandada, más la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.723.585,79); más la cantidad de NUEVE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.048.825,42), o hasta el doble de la cantidad, es decir SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 68.943.431,76), si se trata de otros bienes o derechos; más la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.447.171,58); más la cantidad de NUEVE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.048.825,42). El Tribunal se encuentra constituido en la Calle Principal frente al puesto de vigilancia donde funciona la Oficina de la Asociación Civil Pro-Vivienda Villa Zazarivacoa, ubicado en el Barrio la Libertad de la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Acompaña al Tribunal una comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Sargento/2 F.E.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.123.697, se encuentra presente en este acto el Abogado O.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.692, Apoderado Judicial de la parte Actora. En este mismo acto se encuentra presente el ciudadano Luzardo A.V.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.123.584, parte actora en este Juicio. En este estado el Tribunal deja sin efecto la designación de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., ya que no amerita la presencia de la misma e igualmente el C.d.P.. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la medida a la ciudadana Campo Suárez Marisol, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.589.743, quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier Abogado de su confianza concediéndole un plazo prudencial de 30 minutos contados a partir de las 10:30AM, a los fines de que se comunique con su Abogado de confianza, garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 10:30AM, se hizo presente el Abogado asistente de la parte demandada A.M.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.448.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.394. En este estado el Tribunal deja constancia que el Abogado asistente fue impuesto de los autos de la Comisión. En este estado expone el Abogado asistente de la parte demandada: “En vista que el abogado accionante manifiesta que se les debe pagar en este mismo acto la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 34.471.715,88), y por cuanto esta Asociación Civil Pro-Vivienda Villa Zazarivacoa, no posee la mencionada cantidad para suspender la ejecución de la decisión, por tal motivo nos vemos en la imperiosa necesidad de ofrecer en el presente asunto los terrenos propiedad de la Asociación, los cuales son un lote de terrenos de Ocho Mil seiscientos ochenta y cinco metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (8.685.64 mts2), es todo”. En este estado expone el Abogado de la parte actora: “En este acto solicito a este Tribunal practique le medida de Embargo Ejecutivo sobre tres lotes de terrenos los cuales son: A) Cuatro mil trescientos cincuenta y seis con veinticinco decímetros cuadrado, que corresponde al área destinada a Casa club, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela 01, 02, 03 y 04, del sector m.d.U.; SUR: Con barrio la Libertad; ESTE: Con vía de penetración barrio la Libertad-caserío San Ramón área de retiro de por medio y OESTE: Con calle interna del Urbanismo Avenida Urimare, acera de por medio que es su frente. B) Dos mil quinientos veinte metros cuadrados (2.500 mts2), que corresponde al área destinada al Centro Comercial, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parte de la parcela 223 (hoy parte del predio N° 48) ocupada por A.D.; SUR: Con calle interna del Urbanismo (calle Acayú), acera de por medio; ESTE: Con vía de penetración barrio la Libertad caserío San Ramón, área de retiro de por medio y OESTE: Con área destinada a Preescolar. C) Un mil ochocientos nueve metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados, que corresponde al área destinada al Preescolar, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parte de la parcela 223 (hoy parte del predio N° 48), ocupada por A.D.; SUR: Con calle interna del Urbanismo calle Acayú, acera de por medio, que es su frente; ESTE: Con área destinada al Centro Comercial; y OESTE: Con calle interna del Urbanismo Avenida Yara, acera de por medio, que forma parte un terreno de mayor extensión con una superficie de Sesenta y Dos mil setecientos diecisiete con sesenta y dos decímetros cuadrados, todos estos datos conforme al Documento de parcelamiento de la Asociación Civil Pro-Vivienda sin f.d.L. (Villa Zazarivacoa); Registrada bajo el N° 7 Folio 42 al 62, Protocolo Primero Tercer Trimestre del Año Dos Mil, Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Igualmente en este acto solicito a este Tribunal nombre Perito para el avaluó de los mencionados terrenos, el cual consigno en este acto marcado con la letra “A” y solicito se me expida dos (2) juegos de Copias Certificadas de la Comisión, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas oídas la exposición de la parte actora acuerda en nombrar como Perito Avaluador al ciudadano E.B.H.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.502.224, venezolano, domiciliado en la calle 21 entre Avenidas 5 y 6 casa N° 7 del barrio Peguaima, quien previa su Juramentación juro cumplir con todas y cada una de las Obligaciones inherentes a su cargo. En este estado se le solicita al Perito Avaluador presente el respectivo avaluó del inmueble señalado por la parte actora y el mismo expone: “Terreno N° 1: ya identificado en auto, por un total de avaluó de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 40.845.637,56), en este terreno se encuentra planta procesadora de concreto en buen estado y con bienhechurias pertenecientes a la Empresa Previme C.A. Terreno N° 2: VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.628.351,60), y Terreno N° 3: DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 16.965.417,73). Los dos últimos terrenos se encuentran con vegetación herbácea liviana. El metro cuadrado fue calculado de Nueve Mil Trescientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 9.376,33), dando la cantidad arriba mencionada dando un total general de OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 81.439.428,76). En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas visto lo expuesto tanto por la parte actora como por el perito avaluador, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, declara Embargado Ejecutivamente los bienes inmuebles ampliamente identificado, a su vez acuerda oficiar al Registro Subalterno (Registro Inmobiliario) del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de que estampe la Nota respectiva, asimismo acuerda expedir dos (2) juegos de Copias Certificadas de la Comisión. Cumplida como ha sido la presente Comisión y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° G.R.M.

Abogado de la parte actora,

O.A.C.

Parte Actora,

Ciudadano Luzardo A.V.M.

Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy,

S/2 F.F.

Notificada,

Campo Suárez Marisol

Abogado Asistente de la parte demandada

A.M.C.

Perito Avaluador,

E.B.H.G.

El Secretario,

Abg° Villasmil A. Petit

EMBARGO EJECUTIVO

COM N° 514/06

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