Decisión nº 190 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 29 de julio de 2010

200º y 151º

Recibida del Órgano Distribuidor la anterior demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Luzm.J.M.S., portadora de la cédula de identidad Nº V-13.702.288, asistida por el Defensor Público Sexto (6°), abogado H.O.C., en contra del ciudadano J.A.M.A., portador de la cédula de identidad Nº V-12.526.341, en relación con el niño y/o adolescente xxx. Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (en delante LOPNA), y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación alimentaría mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, este sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, en tal sentido se ordena retener las siguientes cantidades

  1. el veinte por ciento (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano J.A.M.A., quien labora en la empresa Eleoccidente, ubicada en la siguiente dirección: Av.3, entre Calles 8 y 9, Turén, estado Portuguesa------------------------------------------------------------------b) el veinte por ciento (20%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año-----c) el veinte por ciento (20%) de vacaciones o bonos vacacionales,------------------------------------

  2. el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares,-------------------------------

  3. el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. ---------------------------------------

Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (a, b, c y d) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y la establecida en el litera e) deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal “C” de la LOPNA, por cuanto el demandado tiene su domicilio en la población de Turén del estado Portuguesa, este Tribunal ordena exhortar (con facultades de subcomisionar) al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas Especiales de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese exhorto y Ofíciese. Así se decide.

El Juez Unipersonal Nº 03 (Temporal).

La Secretaria

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero

Abg. Carmen Vilchez

En esta misma fecha se libro despacho comisorio y se oficio bajo el Nº 10-.-Así mismo se registro el libro de sentencias interlocutorias bajo el Nº 190.-

Exp. 16993.-

GAVR/gersy.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR