Decisión nº XK01-X-2009-000001 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001279

ASUNTO : XK01-X-2009-000001

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada L.Y.M.P., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2007-001279, seguido a la ciudadana F.A.S.R., a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y Alteración de Actos por Funcionarios Públicos en el Ejercicio de sus Funciones, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, y en el que actúa como Defensor Privado de la mencionada ciudadana, el abogado J.R.U.V., esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En escrito de fecha 23 de Enero de 2009, la abogada L.Y.M.P., en su carácter antes señalado expuso:

… La ABG. L.Y.M.P., en mi carácter de Juez, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 87 Y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer el asunto signado con el N° XP01-P-2007-001279, Seguido a la ciudadana F.A.S.R., a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y Alteración de Actos por Funcionarios Públicos en el Ejercicio de sus Funciones, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de encontrarme incursa en la causal cuarta del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal: POR TENER CON CUALQUIERA DE LAS PARTES AMISTAD MANIFIESTA, con el profesional del derecho R.U.V., por cuanto el mismo se desempeño (SIC) como juez de primera instancia penal en este circuito penal hasta los primeros meses del año que discurre, durante ese tiempo nació y se desarrollo una amistad de mi parte hacia la persona del referido profesional del derecho, una buena relación de amistad que se mantiene hasta la presente fecha, hecho este que pudiera afectar la imparcialidad al momento de decidir y aun cuando ello no fuera así, ante el colectivo siempre existirá la duda de si esa amistad influiría en la sentencia definitiva que debe pronunciarse, lo que pondría en tela de juicio la investidura que representó, sistema de Justicia así como al Poder Judicial…

(Omissis).

II

Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…OMISSIS…

4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta

.

En este orden de ideas se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse

Ahora bien esta Corte de Apelaciones observa que es un hecho Judicial que la abogada L.Y.M.P., quien fungía como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en la actualidad no ejerce la mencionada función por cuanto por Acta de fecha 11 de Febrero de 2009, se acordó la rotación de la mencionada Juez al Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control, en consecuencia al constatar este Tribunal de Alzada que la Juez Inhibida fue designada para ocupar funciones de Juez Primera de Primera Instancia de control, este Tribunal Superior considera inoficioso pronunciarse con respecto a la declaratoria con lugar o no de la Inhibición planteada, por cuanto la Juez Inhibida no podrá conocer o seguir conociendo de la causa que a través de la presente acción se persigue, ya que la causa se encuentra en una etapa ulterior a la que la juez inhibida esta desempeñando. Y así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara no ha lugar pronunciarse en lo que Respecta a la Inhibición planteada por la abogada L.Y.M.P., quien fungía funciones de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2007-001279, seguido a la ciudadana F.A.S.R., a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y Alteración de Actos por Funcionarios Públicos en el Ejercicio de sus Funciones, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano.

Remítase la presente inhibición en su oportunidad legal al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años: 197º de la Independencia y 149º de la federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

R.A.B.J.F.N.

EL SECRETARIO

L.V. GUEVARA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

L.V. GUEVARA

Exp. : XK01-X-2009-000001

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