Decisión nº 022-2014 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteLiexcer Augusto Díaz Cuba
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 14 de Mayo de 2014

203° y 154°

CAUSA Nº J01-560-2009 SENTENCIA Nº 022-2014.-

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. LIEXCER A.D.C.

ESCABINOS: M.A.N.G., A.R.B.T. y M.C.C.R..

SECRETARIA: Abg. M.L.V.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Abog. R.F., Fiscal LXXVII del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena, y R.M., FISCAL XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia.

Acusado: N.J.C.O., de nacionalidad Colombiano, natural de San Sebastián, Departamento Magdalena, República de Colombia, fecha de nacimiento 26-02-1963, de 50 años de edad, casado, Operador de Maquina e Inseminador, portador de la cédula de Ciudadanía N° 9.265.151, Alfabeto, hijo de P.S.C.N. (d) y de A.M.O.P., y residenciado en vía C.E.M., Sector Mata de Coco, Finca La Unión, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; teléfono N° 0275-5162669 y 0414-7556352.

Acusado: Y.J.M.C., de nacionalidad Colombiano, natural de Jurisima, Departamento de Córdoba, República de Colombia, fecha de nacimiento 05-04-1974, de 39 años de edad, casado, obrero, con cédula de ciudadanía 15.682.547, hijo de M.E.M. y de C.C. (D), y residenciado en el C.E.M., vía Mata de Coco, de Puente Zulia para adentro, buscando para el lado del Ejercito, Finca San Antonio, propiedad de M.A., cerca del caserío El Gallinero, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono de mi esposa de nombre M.E.P., 0416-2777982.

DEFENSA PRIVADA: Abg. J.A.R.C..

Acusado: S.H.V., de nacionalidad Colombiano, natural de Puerto Vilchez, Santander del Sur, República de Colombia, fecha de nacimiento 02-02-1950, de 63 años de edad, soltero, obrero, con cédula de ciudadanía 12.500.608, alfabeto, hijo de J.H. y de D.V. (D), y residenciado en el Sector Mata de Coco, Finca San Antonio, propiedad de la señora M.A., vía C.d.M., Municipio J.M.S., y en Puerto Santander, Barrio Beltrania, casa N° 102, República de Colombia.

DEFENSA PÚBLICA N° 02: Abg. J.C.B..

Delitos: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

PUNTO PREVIO

El ciudadano Juez profesional del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B., hace constar que se publica in extenso la presente sentencia, fuera del lapso legal comprendido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cúmulo de trabajo administrativo y jurisdiccional que a diario se lleva en esta extensión, por cuanto se encuentra realizando hasta tres audiencias diarias, ya que en la actualidad están aperturados veintitrés (23) juicios relacionados con las causas identificadas bajo los números J01-879-2012, J01-787-2011, J01-964-2012, J01-1024-2013, J01-605-2010, J01-748-2011, J01-933-2012, J01-810-2011, J01-823-2011, J01-560-2009, J01-837-2012, J01-870-2012, J01-839-2012, J01-270-2005, J01-560-2009, J01-631-2010, J01-743-2011, J01-755-2011, J01-704-2011, J01-656-2010, J01-408-2008 y J01-986-2012, incluyendo esta causa, lo cual hizo imposible la publicación del presente fallo dentro de ese lapso.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El día veintidós (22) de Mayo de 2009, cuando siendo las 06:00 horas de la tarde, los efectivos militares Coronel C.L.S.V., Teniente Coronel O.M.S., Mayor F.P.G., Mayor GHERSON CHACÓN PAZ, Teniente R.S.M., Teniente F.O.G., Sub Teniente G.R.J., adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Urb. Terrazas de "Las Acacias", final de la Avenida Paramaconi, antigua sede de la Televisora Nacional (Canal 5), Caracas, Distrito Capital, quienes manejaban la información que les fue transmitida por el Sub Teniente G.R.J.A., quien les indicó que encontrándose como Jefe de los Servicios en la sede del Comando Antidrogas, aproximadamente las 09:30 horas de la mañana del día sábado 16 de mayo del presente año, recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano de sexo masculino, de acento Colombiano, quien se identificó como CARLOS, quien no aportó mas datos por temor a represalias, ya que la información que quería suministrar le podía costar su vida y la de su grupo familiar, informando tener conocimiento de la existencia de un presunto laboratorio rudimentario utilizado para el procesamiento de clorhidrato de cocaína, el cual se encontraba en territorio venezolano, específicamente en los márgenes del Río Zulia, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, señalando como punto de referencia las coordenadas geográficas N° 08°24,07,0H- W 072°24'18,2", y que el mencionado sitio estaba custodiado por varias personas armadas denominadas "ÁGUILAS NEGRAS", líderizado por un ciudadano identificado como RUBERMEI VERGARA SANABRIA "Alias, MANIQUEMAO", asimismo comunicó que a lo largo del Río Zulia y en las cercanías de la Finca denominada "LA ESTRELLA", se encontraban resguardados precursores químicos y también depósitos (caletas) subterráneas y cubiertas con vegetación contentivos de depósitos de clorhidrato de cocaína, producto este elaborado en el laboratorio antes descrito. Que en virtud de tal información, dicho órgano de investigación procedió a verificar en un mapa las coordenadas aportadas por el ciudadano en cuestión, constatándose de que las mismas se encuentran ubicadas a los márgenes de la zona de seguridad y defensa fronteriza con la República de Colombia, zona esta de alto riesgo y de seguridad; dado a que las informaciones de inteligencia aportadas por las Unidades Militares acantonadas en la zona, indican que es una zona inhóspita y de poca afluencia de personas. Igualmente procedieron a indagar en Internet la posible identificación del ciudadano RUBERMEI VERGARA SANABRIA, logrando como respuesta por este medio de información electrónico que el prenombrado ciudadano era de alta peligrosidad por acciones delictivas vinculadas con terrorismo y narcotráfico internacional, así como también, presentar alerta roja por parte de INTERPOL. En vista de tal situación, procedieron a notificar dicha Información al ciudadano General de Brigada Jefe del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, quien a su vez tramitó lo ocurrido ante el comando superior a través del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Bolivariana, ordenándose o efectuar operación de orden militar (operación Boca de Grita) por intermedio del Comando de Operaciones, Comando Antidrogas, Comando de Apoyo Aéreo y Grupo de Acciones de Comando, todas estas unidades pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y Comando de Apoyo Aéreo del Ejercito Bolivariano de Venezuela, esto a los fines de verificar la información aportada y así mismo lograr mayor presencia militar en esta zona limítrofe con la República de Colombia, de ser positiva la información aportada por la fuente denominada CARLOS, efectuar las acciones policiales pertinentes para la detención de presuntos ciudadanos, destrucción de laboratorios para la posible confección de clorhidrato de cocaína y otras drogas ilícitas así como también de posibles depósitos de sustancias químicas y drogas, logrando de igual manera la colección de evidencias de interés criminalístico, a los fines de llevar a cabo los procedimientos de Ley de acuerdo al ordenamiento jurídico que rige la materia. En virtud de ello, se designó una comisión al segundo comandante del Grupo de Acciones de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, quien acompañado de Cuarenta y Nueve (49) efectivos de tropa profesional, adscritos al Grupo de Acciones de Comando, al Mayor CHIQUE PEDRIQUE, Segundo Comandante del Destacamento de los Comandos Rurales N° 39 al mando de Cincuenta y Nueve (59) efectivos de tropa profesional y al Coronel C.L.S.V., Teniente Coronel ARROYO CONTRERAS, Mayor F.P.G., Mayor GHERSON CHACÓN PAZ, Teniente R.S.M., Teniente F.O.G. y el Sub Teniente G.R.J., todos adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, efectivos militares estos bajo la dirección del ciudadano General de Brigada M.A.V.L., en su condición de Comandante de Antidrogas, con el fin de que se trasladaran a la zona en cuestión. Se organizo al personal militar que actuaría en la referida operación militar denominada "BOCA DE GRITA" en patrullas señaladas como: ALFA, BRAVO, CARLOS, DELTA, ECO, quienes tendrían como misión principal dirigirse por vía aérea y terrestre a las cercanías de la Zona de acción a los fines de tomar el objetivo a la hora indicada por el comandante de la operación, contando para ello con la participación de personal capacitado (pilotos, copilotos, jefe de máquinas, especialistas) a bordo de tres (03) aeronaves tipo helicópteros: un (01) M.I. 17 del ejercito siglas EBV08107, dos (02) BELL 412 de la Guardia Nacional siglas GNB97116 y GNB97118, tres (03) vehículos militares tipo TIUNA y cinco (05) TOYOTA chasis largo del Destacamento Comando Rural N° 39 del C.O.R.E 3, y siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana del día 22 de Mayo del año en curso, una vez organizado el personal y habérsele instruido y orientado sobre la operación a realizar, se procedió al despliegue vía aérea y terrestre, de las patrullas ALFA, BRAVO, CARLO y DELTA, hacia las coordenadas geográficas N08°24,07,0M- W 072°24'18,2M, arribando a las adyacencias del lugar en horas de la mañana del día viernes 22 de Mayo del año en curso, las patrullas ALFA Y BRAVO efectuaron contacto visual con un (1) Laboratorio, que fue tomado y asegurado por la patrulla ALFA, BRAVO, CARLOS y DELTA, posteriormente se determino que este laboratorio se encontraba en las coordenadas geográficas N08°24,07,0"- W 072°24'18,2" y constaba de una construcción rudimentaria que hacia las veces de un (1) laboratorio para el procesamiento de clorhidrato de cocaína toda vez que se observo elementos comúnmente utilizado para el proceso de secado, embalaje y peso de esta droga antes descrita, estas instalaciones fueron construidas en madera, techos plásticos, tuberías plásticas y metálicas, cableado eléctrico, las patrullas en mención efectuaron un rastreo y patrullaje minucioso en adyacencias de estas instalaciones pudiéndose percatar de la presencia de cuatro ciudadanos que una vez entrevistados quedaron identificados como: ENSON F.C.L., nacionalidad colombiana de dieciséis (16) años de edad (indocumentado), H.R.M. nacionalidad colombiana cédula de identidad N° 1.049.019.343, F.A.P., nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 74.324.721 y C.R., nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 9.868.748, así como también la existencia del siguiente material: INSUMOS LÍQUIDOS: tres mil doscientos litros (3200 Lts) de tiner, cuatrocientos litros (400 Lts) de acetona, mil trescientos litros (1300 Lts) de acido sulfúrico, mil trescientos litros (1300 Lts) de Ácido Clorhídrico, dos mil litros (2000 Lts) de gasolina; INSUMOS SÓLIDOS: doscientos kilogramos (200 Kg) de presunto clorhidrato de cocaína, tres mil doscientos kilogramos (3200 Kg) Pasta base de coca, cuatrocientos kilogramos (400 Gr) de carbón activado, mil doscientos kilogramos (1200 Kg) de Urea, dos mil quinientos kilogramos (2500 kg) de NPK 10-20-20, dos (02) tanques de ocho mil litros (8000 Lts), un (01) marciano, seis (06) microondas, cuatro (04) tamices, una (01) prensa de veinte mil kilogramos (20000 Kg), cuatro (04) moldes de panelas, cuatro (04) paquetes de quinientos c/u laminas de Inchersol y un gusano; de los cuales se colectaron como evidencia insumos químicos: una (01) bolsa transparente con un polvo de color blanco de aproximadamente cincuenta gramos (50 Gr.) en forma de piedras pequeñas, una (01) bolsa transparente con un polvo de color negro de aproximadamente ciento cincuenta gramos (150 Gr.) en forma de piedras pequeñas, una (01) bolsa transparente con un polvo de color blanco de aproximadamente cincuenta cien (100 Gr.) en forma de harina, un (01) recipiente con una sustancia de color cristalino, un (01) recipiente con una sustancia densa de color marrón, un (01) recipiente con una sustancia de color amarillo, un (01) recipiente con una etiqueta con nombre "Gatorade" con una sustancia de color cristalino, un (01) recipiente de color blanco con una sustancia de olor fuerte presuntamente ácido y la cantidad de diez (10) panelas de presunta cocaína con un peso aproximado de diez kilogramos (10 Kg). Al mismo tiempo la patrulla ECO al mando del Teniente Coronel ARROLLO CONTRERAS MANUEL, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 1, la cual realizaba inspección a las inmediaciones del laboratorio N08°24'07,0M- W 072°24'18,2", se adentró en un sembradío de cacao, ubicado a orilla del río Zulia y a escasos mil setecientos metros (1700 Mts) del precitado laboratorio, donde se detectó un tanque cuadrado fabricado en hierro coordenadas N.08°22'45,9"- W 072°24'43,7", de aproximadamente cinco metros (05 Mts") cuadrados, el cual tenía asegurada su puerta con un candado con cadena y al romperlas con objeto contundente, se incautó en su interior un saco de polietileno (con la inscripción 25 kgr pitillo), de color blanco; el cual contenía trece (13) envoltorios tipo panela, recubiertos con material sintético adhesivo, denominado teipe, color negro que contenían, un polvo blanco de olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada cocaína, para un total de trece (13) kilos aproximados al revisar el sitio se logró ubicar escondidos entre los matorrales a cinco (05) sujetos, quienes fueron aprehendidos e identificados como: 01.- F.A.C. cédula de identidad C- 9.868.748; 02.- F.G.G., cédula de identidad C- 714.502; 03.- GAVIRIA VARGAS ELVER, cédula de identidad C- 83.028.705, 04.- MOSQUERA ANDRADES HENRY, cédula de identidad C- 71.971.875 y 05.- R.A.G.R., cédula de identidad C.I: 19.598.805. Simultáneamente, la patrulla al mando del Mayor GHERSON CHACÓN PAZ, jefe de investigaciones penales del Comando Antidrogas, al realizar visita a las instalaciones de la casa de la finca “SAN ANTONIO”; inmueble donde se ubicó el laboratorio en cuestión, logró detener a dos (02) ciudadanos colombianos, yernos de la ciudadana M.B.A.D.P., cedula de identidad v-9.192.088, propietaria de la finca en cuestión, según documento registrado en fecha 07AGO2000, por ante el registro subalterno de los municipios Colón, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z.; quienes quedaron identificados como C.O.N.J., cédula de identidad C-9.265.151, Y.J.M.C., cédula de identidad C-15.682.547 y S.H.V., cédula de identidad C-12.500.608, quien merodeaba en los alrededores y resultó ser el concubino de la propietaria de la finca "SAN ANTONIO". INSUMOS SÓLIDOS: trece kilogramos (13 Kg) de presunto clorhidrato de cocaína, posteriormente se procedió a trasladarlas a la sede de la Sección de Apoyo Aéreo N° 35 del Comando de Apoyo Aéreo de la Guardia Nacional. De igual manera se dejo constancia que no se utilizaron testigos presenciales por lo inhóspito de la zona y lo distante de la población, aunado al hecho de que por ser una operación militar donde no se tenia conocimiento de las situaciones especificas que se podían encontrar en el sitio, incluyendo la posibilidad de enfrentamientos armados, no era viable la utilización de civiles, sin poner en riego su integridad. En fecha 22 del presente mes y año, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, procedimos a notificar vía telefónica al ciudadano Abg. L.G., Director de Drogas del Ministerio Publico, sobre el procedimiento y sus resultados, informándonos que asignaría a la Fiscalía Decimosexta del Estado Zulia a cargo de la Abogada N.B., quien conduciría la averiguación penal correspondiente en cuanto al procedimiento descrito en la presente Acta Policial. Que se efectúo coordinaciones con el Director de drogas, quien ordenó la incineración de todas las instalaciones del laboratorio, insumos químicos y clorhidrato de cocaína, tomando en cuenta la recolección de muestras de cada una de las evidencias, posteriormente se inició el proceso de destrucción mediante incineración de todos los objetos, productos químicos líquidos y sólidos, pasta base de cocaína y del Clorhidrato de Cocaína, que fue localizada durante el citado procedimiento. Todo esto en base a que no existían los medios idóneos para poder extraer de la zona el precitado material, así como también por la peligrosidad presente en el lugar de acuerdo a las fuentes de inteligencia militares que se encuentran en esa jurisdicción y dada las cercanías con la República de Colombia, así como también por las normas aeronáuticas dictadas en las Fuerzas Armadas que no permiten por lo general vuelos nocturnos en aeronaves tipo helicóptero. Igualmente se dejó constancia del presente procedimiento, constancia de registro fotográfico, el cual se consignó mediante Acta Policial.

Sobre la base de esos hechos, el Ministerio Público presentó formal acusación, contra los ciudadanos C.R.M., R.A.G., F.G.G., H.J.M.A., F.A.C., N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que fuera admitida por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión, quien al mismo tiempo decretó el respectivo auto de apertura a juicio, y posteriormente, en la audiencia oral y pública, la representación del Ministerio Público ratificó la referida acusación presentada contra los mencionados ciudadanos.

El presente Juicio Oral y Público ha sido realizado con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, el cual se inició en fecha seis (06) de mayo de dos mil trece (2013), con la presencia de las partes llamadas al mismo, y a tales fines, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de forma Mixta, con el Juez Profesional Abg. LIEXCER A.D.C., los ciudadanos Escabinos M.A.N.G. y A.R.B.T., la presencia interrumpida de la Escabino Suplente M.C.C.R., el Secretario de sala, Abg. GELDY P.B. y el alguacil de sala, celebrándose audiencias para continuarlo los días veintitrés (23) de mayo, trece (13) de junio, tres (03) y treinta y uno (31) de julio, veintiuno (21) de agosto, dos (02) y diecisiete (17) de septiembre, siete (07) y veinticuatro (24) de octubre, once (11) de noviembre, dos (02), tres (03) y diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), trece (13) y veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), y culminando el día veinticuatro (24) del mismo año dos mil catorce (2014), siendo esta la oportunidad en la cual se recepcionaron las pruebas documentales, se procedió a escuchar las conclusiones de las partes y luego se procedió a dictar la parte dispositiva de esta sentencia, exponiéndose sintetizadamente los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, por lo que, en el día de hoy, se publica su texto íntegro, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.

Primeramente, se hizo la advertencia a los acusados de autos, C.R.M., R.A.G., F.G.G., H.J.M.A., F.A.C., N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndoles que pueden hacer uso de dicho procedimiento hasta antes de la recepción de las pruebas, quienes luego de ser instruidos sobre la admisión de los hechos, se les concedió la palabra, a lo que solamente los acusados C.R.M., R.A.G., F.G.G., H.J.M.A. y F.A.C., manifestaron su voluntad acogerse a este procedimiento especial por admisión de los hechos, en razón de lo cual el Tribunal declaró procedente dicho procedimiento y los impuso de la pena a imponer con las rebajas de ley respectivas, y en fecha 21 de mayo de 2013 fue publicado el contenido íntegro de la sentencia; por su parte, los acusados N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., expresaron no querer su voluntad de no acogerse a este procedimiento especial, en tal virtud, el Tribunal acordó la separación de la causa, ordena que sean compulsadas copias fotostáticas certificadas de las actas que integran el presente asunto, a los fines de que en su oportunidad sean remitidas al Juzgado de Ejecución respectivo, debiendo permanecer en este Tribunal las actas originales, a los fines de proseguir con el presente proceso, en relación a los acusados N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., y por cuanto los mismos no se acogieron al procedimiento por admisión de los hechos, el ciudadano Juez Presidente declaró abierto el debate, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, el Juez Profesional concede la palabra al Representante de la Vindicta Pública para que exponga su discurso de apertura del debate expresando lo siguiente:

“El día 16 de mayo del año 2009, aproximadamente a las nueve y treinta de la mañana, el subteniente J.A.R.G., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, cuando está de servicio recibió una llamada de parte de un ciudadano quien se identificó con el nombre de CARLOS, según el funcionario que recibió la llamada, éste ciudadano tenía un acento de nacionalidad colombiana, este ciudadano que llamó alertó al funcionario y le señaló que existía un laboratorio donde se procesaba clorhidrato de cocaína, asimismo, este ciudadano le indicó las coordenadas geográficas donde estaba el laboratorio, el mencionado ciudadano también le manifestó al funcionario que ese lugar se encontraba custodiado por un grupo denominado Las Águilas Negras y también le señaló que estaba dirigido por un ciudadano de nombre RUBERMEI VERGARA SANABRIA “alias MANIQUEMAO”, también le señaló dicho ciudadano que en el mencionado laboratorio y en sitios aledaños se encontraban precursores utilizados para el procesamiento de la droga y que habían laboratorios subterráneos en el sitio y que estaban tapados para que no pudieran ser descubiertos por las autoridades, el funcionario lo primero que hizo fue verificar las coordenadas y realizar su trabajo de inteligencia del sitio y también procedió a buscar en INTERNET el nombre de RUBERMEI VERGARA SANABRIA “alias MANIQUEMAO”, cuando el funcionario hace estaba investigación y busca en la red de INTERNET, en primer lugar se percata que se trata de una zona peligrosa y de difícil acceso, aunado a ello también descubrió que el ciudadano RUBERMEI VERGARA SANABRIA “alias MANIQUEMAO”, tenía una solicitud por la INTERPOL, al cual está adscrito Venezuela y mas de cien países del mundo, por lo que una vez que una persona se encuentra fugitiva, pues se puede solicitar a ese organismo para que quede solicitada en todos los países que están suscritos a esa organización policiales, quien tenía alerta roja, por lo que a fin de constatar la existencia de dicho laboratorio, se constituyó una comisión del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, comandada por el Teniente Coronel O.M.S., al Mayor CHIQUE PEDRIQUE, el Coronel C.L.S.V., Teniente Coronel ARROYO CONTRERAS, Mayor F.P.G., Mayor GHERSON CHACON PAZ, Teniente R.S.M., Teniente F.O.G. y el Subteniente G.R.J., esta comisión fue integrada por más de cincuenta efectivos militares y todos bajo la dirección del General MIGUL A.V.L., y se dividieron en patrullas, estas patrullas se denominaron con los nombres ALFA, BRAVO, CARLOS y DELTA,, por lo que el día 22 de mayo de 2009, los funcionarios se trasladaron por vía aérea a fin de llevar al sitio que les fue indicado por el ciudadano que realizó el llamado, cuando llegan al sitio logran advertir la presencia de cuatro ciudadanos identificados como ENSON F.C.L., de nacionalidad colombiana y de 16 años de edad, H.R.M., F.A.P. y C.R.M., así como la existiendo de los materiales 3200 litros de tiner, 400 litros de acetona, 3200 kilogramos de pasta base de coca, entro otros los cuales se encuentra plenamente identificados en el escrito acusatorio, posteriormente en las inmediaciones del laboratorio se logró encontrar en un sembradío de cacao, se logró incautar entre otra cosas 13 kilos aproximados de la droga denominada cocaína, logrando en el mencionado sitio la detención de los ciudadanos F.A.C., F.G.G., GAVIRIA VARGAS ELVER, MOSQUERA ANDRADES HENRY y R.A.G.R., y simultáneamente dichos funcionarios procedieron a realizar visita a las instalaciones de la casa de la finca SAN ANTONIO, inmueble donde se ubicó el laboratorio en cuestión, logrando detener a tres ciudadanos quienes quedaron identificados como C.O.N.J., Y.J.M.C. y S.H.V., posteriormente coordinaron con el director de drogas quien ordenó la incineración de todas las instalaciones del laboratorio, insumos químicos y clorhidrato de cocaína, tomando en cuenta la recolección de muestras de cada una de las evidencias, posteriormente se inicio el proceso de incineración de todos los objetos, productor químicos y sólidos, pasta base de cocaína y del clorhidrato de cocaína que fue localizada en el procedimiento, todo ello en base a que no existían los medios idóneos para poder extraer de la zona el precitado material, así como por la peligrosidad presente en el lugar de acuerdo a las fuentes de inteligencia militar que se encuentran en esa jurisdicción, entre otros. Esta fue la relación fáctica y la teoría jurídica o los delitos que la fiscalía le imputó a los acusados, por lo que los funcionarios vendrán a esta sala a manifestar cómo se hizo el procedimiento, cómo aprehendieron a los ciudadanos y cómo se hizo la recolección de las evidencias. En este sentido el Ministerio Público, en base a cada una de las pruebas testimoniales, hace la apertura del presente juicio y en virtud de lo antes expuesto, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, contra los acusados N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, esta representación fiscal solicita que se haga justicia en el presente juicio, es todo”.-

Culminado el discurso de apertura de la Representación Fiscal, el juez profesional le concedió el derecho de palabra al abogado J.A.R.C., en su condición de defensa técnica de los acusados N.J.C.O. y Y.J.M.C., quien expuso lo siguiente:

En este acto, esta defensa va hacer una breve exposición sobre la forma como realmente ocurrieron los hechos el día que detuvieron a mis defendidos N.J.C.O. y Y.J.M.C., ellos usualmente como campesinos de la zona se levantan temprano, son trabajadores, honestos, ese día el señor N.C., se levantó temprano y vio las unidades aéreas y también observó las unidades aéreas, el ciudadano Y.M., se encontraba trabajando en su parcela, y obviamente como lo dice el fiscal cuando los funcionarios llegan lo observan realizando sus actividades cotidianas, al mediodía cuando mi defendido N.C. regresa de su trabajo, él estaba en la parte de afuera arreglando su moto, al rato pasa una unidad militar y para allí y primero se llevan al señor Y.M. quien estaba en su casa trabajando y después al ciudadano N.C., entran a su vivienda y delante de las personas que están allí y le dice que los acompañen y él le dice al teniente que esperaran que se cambiara y el teniente le dice que no importara que se fuera así para que sirviera de testigo, por lo que fue detenido con su ropa de trabajo, en vista que no regresa, su esposa se dirige hasta el comando de la Guardia y allá preguntó por qué no lo soltaban y allá le dijeron que no se preocupara que a él lo iban a pasar para S.B. y que después lo iban a soltar, y hasta la fecha se encuentran detenidos aún, ciudadano Juez, señores Escabinos, la defensa demostrará, que ellos son inocentes, que se encontraban trabajando el día que ocurrieron los hechos, es todo

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Seguidamente el juez profesional le concedió el derecho de palabra a la defensa técnica del acusado S.H.V., representada por la abogada I.G., Defensora Pública N° 02 (S), quien expuso lo siguiente:

Al igual que el colega defensor, esta defensa técnica, actuando en representación del ciudadano S.H., a través del debate tratará de desvirtuar la acusación que se le hace por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los cuales los acusa hoy el Ministerio Público, de igual manera, todas las circunstancias como lo dijo el Ministerio Público con todos los testigos y expertos, por lo cual esta defensa se acogió a la comunidad de la pruebas, por lo que en definitiva quedará demostrada la inocencia del defendido y desde ya pido que la sentencia a dictar sea absolutoria, es todo

.-

Acto seguido, el ciudadano Juez Presidente procede a explicarle a los acusados N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., con palabras claras y sencillas, sobre el hecho punible que se le atribuye, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles en qué consiste el delito atribuido, y a imponerlos del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole igualmente que no están obligados a confesarse culpables ni a declarar en la causa que se les sigue en su contra, en caso de hacerlo, lo harán libres de juramento, sin apremio, presión, ni coacción alguna y que pueden manifestar cuanto tengan por conveniente sobre la acusación, si se abstienen a declarar eso no los perjudicará y el juicio igualmente continuará, a lo que cada una por separado expuso: “Más adelante ciudadano Juez”. Acto seguido, el acusado quedó identificado de la siguiente manera: N.J.C.O., de nacionalidad Colombiano, natural de San Sebastián, Departamento Magdalena, República de Colombia, fecha de nacimiento 26-02-1963, de 50 años de edad, casado, Operador de Maquina e Inseminador, portador de la cédula de Ciudadanía N° 9.265.151, Alfabeto, hijo de P.S.C.N. (d) y de A.M.O.P., y residenciado en vía C.E.M., Sector Mata de Coco, Finca La Unión, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; teléfono N° 0275-5162669 y 0414-7556352. Y.J.M.C., de nacionalidad Colombiano, natural de Jurisima, Departamento de Córdoba, República de Colombia, fecha de nacimiento 05-04-1974, de 39 años de edad, casado, obrero, con cédula de ciudadanía 15.682.547, hijo de M.E.M. y de C.C. (D), y residenciado en el C.E.M., vía Mata de Coco, de Puente Zulia para adentro, buscando para el lado del Ejercito, Finca San Antonio, propiedad de M.A., cerca del caserío El Gallinero, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono de mi esposa de nombre M.E.P., 0416-2777982. S.H.V., de nacionalidad Colombiano, natural de Puerto Vilchez, Santander del Sur, República de Colombia, fecha de nacimiento 02-02-1950, de 63 años de edad, soltero, obrero, con cédula de ciudadanía 12.500.608, alfabeto, hijo de J.H. y de D.V. (D), y residenciado en el Sector Mata de Coco, Finca San Antonio, propiedad de la señora M.A., vía C.d.M., Municipio J.M.S., y en Puerto Santander, Barrio Beltrania, casa N° 102, República de Colombia.

En la audiencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2013, rindió testimonio el ciudadano J.A.G.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.074.583, funcionario militar adscrito al Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de San A.d.T., con el rango de Primer Teniente, quien fue juramentado por el Juez presidente y al ser interrogado si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos, y que estaba dispuesto a rendir declaración. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el Acta Policial Nro. CANTIDROGAS-RZULIA-01-09, que corre inserta a los folios del 06 al 10, ambos inclusive; así como Acta de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 23 de mayo de 2009, cursante a los folios 20 y 21, y Acta de Aseguramiento de Sustancias incautadas de fecha 22/05/2009, que riela al folio 29 de la presente causa; y le preguntó si reconoce el contenido y las firmas que la suscriben, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido, acto seguido rindió declaración.

En la misma audiencia, fue escuchado el testimonio el ciudadano F.J.A.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.189.790, funcionario militar adscrito al Comando Regional N° 03 de Maracaibo, Estado Zulia de la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de Coronel, quien fue juramentado por el Juez presidente y al ser interrogado si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos, y que estaba dispuesto a rendir declaración. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el Acta de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 23 de mayo de 2009, cursante a los folios 22 y 23, de la presente causa; y le preguntó si reconoce el contenido y las firmas que las suscriben, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido, acto seguido rindió declaración.

En la audiencia de fecha 13 de junio de 2013, ante la incomparecencia de órganos de pruebas, y a petición del Ministerio Público, en común acuerdo con la defensa técnica, se acordó alterar el orden de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 ejusdem, se procedió a incorporar por su exhibición y lectura la siguiente prueba documental: Acta Policial Nro. CANTIDROGAS-RZULIA-01-09, de fecha 22/05/2009, suscrita por los funcionarios C.L.S.V., O.M.S., F.P.G., GHERSON CHACON PAZ, R.S.M., F.O.G. y G.R.J., adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, que corre inserta a los folios del seis (06) al diez (10), ambos inclusive, de la presente causa, dándose lectura íntegra a la misma.

De igual modo, en la audiencia de fecha 03 de julio de 2013, ante la incomparecencia de órganos de pruebas, y a petición del Ministerio Público, en común acuerdo con la defensa técnica, se acordó alterar el orden de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 ejusdem, se procedió a incorporar por su exhibición y lectura la siguiente prueba documental: Acta de Control de Cadena Custodia, de fecha 23 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios G.R.J.A. y DURAN URDANETA LUIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual riela a los folios veinticuatro y veinticinco (20 y 21) del expediente contentivo de las actas de investigación fiscal, siendo incorporada dicho medio de prueba dándosele lectura integra.

Así mismo, en la audiencia de fecha 31 de julio de 2013, ante la incomparecencia de órganos de pruebas, y a petición del Ministerio Público, en común acuerdo con la defensa técnica, se acordó alterar el orden de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 ejusdem, se procedió a incorporar por su exhibición y lectura la siguiente prueba documental: Acta de Control de Cadena de Custodia, de fecha 23 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios ARROYO CONTRERAS FRANCISCO y DURAN URDANETA LUIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual riela a los folios veintidós y veintitrés (22 y 23) del expediente contentivo de las actas de investigación fiscal, siendo incorporada dicho medio de prueba dándosele lectura integra.

En fecha 15 de agosto del 2013, fue diferida la continuación del presente juicio, para el día 21 de agosto del mismo año, en virtud de no haberse efectuado el traslado a este Despacho de los acusados de autos.

En la audiencia de fecha 21 de agosto de 2013, ante la incomparecencia de órganos de pruebas, y a petición del Ministerio Público, en común acuerdo con la defensa técnica, se acordó alterar el orden de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 ejusdem, se procedió a incorporar por su exhibición y lectura la siguiente prueba documental: ACTA DE CONTROL DE CADENA CUSTODIA, de fecha 23 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios Tte. F.O.G.A. y Tte. DURAN URDANETA LUIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Operaciones, Comando Antidrogas, donde dejan constancia de la presunta droga incautada, la cual riela a los folios veinticuatro y veinticinco (24 y 25) del expediente contentivo de las actas de investigación fiscal, siendo incorporada dicho medio de prueba dándosele lectura integra.

En la audiencia celebrada el día 02 de septiembre de 2013, fue escuchada la deposición del ciudadano V.B.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.113.300, de fecha de nacimiento 17-06-1954, de 59 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ganadero, residenciado la avenida Libertador, casa S/N, diagonal al cementerio, El Guayabo, estado Zulia; quien estando debidamente juramentado, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con el acusado, y rindió declaración.

En la misma audiencia, se escuchó el testimonio del ciudadano A.D.B.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.206.006, de fecha de nacimiento 10-06-1963, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio productor agropecuario, residenciado en el barrio El Progreso, carretera vía Encontrados, casa S/N, frente al depósito de la Polar, El Guayabo, estado Zulia; quien estando debidamente juramentado, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con el acusado, y rindió declaración.

Así mismo, en la citada audiencia de fecha 02 de septiembre de 2013, rindió testimonio la ciudadana E.P.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.972.764, de fecha de nacimiento 18-08-1972, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada en c.E.M., sector mata e coco, El Guayabo, parcela cerca de puente Zulia, y rindió declaración.

También fue escuchado el testimonio del ciudadano A.I.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-25.921.370, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.92 1.370, de fecha de nacimiento 11-06-1996, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudar a mi mamá en la finca, residenciado mata e coco, c.e.m., cerca de el guayabo, acompañado de su representante legal E.P.A.; quien estando debidamente juramentado, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con el acusado, y rindió declaración.

En la audiencia de fecha 17 de septiembre de 2013, rindió testimonio el ciudadano R.P.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.747.024, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de Capitán, asignado actualmente en CORPOZULIA en comisión de servicio, quien fue juramentado por el Juez presidente y al ser interrogado si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos, y que estaba dispuesto a rendir declaración. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el Acta Policial Nro. CANTIDROGAS-RZULIA-01-09, que corre inserta a los folios del seis (06) al diez (10), ambos inclusive, del expediente contenido de las actas de investigación y le preguntó si reconoce el contenido y la firma que la suscribe, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido, acto seguido rindió declaración.

En la misma audiencia se escuchó el testimonio del ciudadano F.J.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.477.135, adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con el grado de Capitán, asignado a la unidad de inteligencia del Comando Antidrogas con sede en la ciudad de Caracas, quien fue juramentado por el Juez presidente y al ser interrogado si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos, y que estaba dispuesto a rendir declaración. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el Acta Policial Nro. CANTIDROGAS-RZULIA-01-09, que corre inserta a los folios del seis (06) al diez (10), ambos inclusive, así como Acta de Control de Cadena de Custodia, de fecha 23 de Mayo de 2009, que riela a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del expediente contenido de las actas de investigación, y le preguntó si reconoce el contenido y la firma que la suscribe, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido, acto seguido rindió declaración.

En la audiencia de fecha 07 de octubre de 2013, rindió testimonio el ciudadano C.L.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.127.728, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de General de Brigada, asignado actualmente como Director de Inteligencia del componente, quien fue juramentado por el Juez presidente y al ser interrogado si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos, y que estaba dispuesto a rendir declaración. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el Acta Policial Nro. CANTIDROGAS-RZULIA-01-09, de fecha 22 de mayo de 2009, que corre inserta a los folios del seis (06) al diez (10), ambos inclusive, del expediente contenido de las actas de investigación y le preguntó si reconoce el contenido y la firma que la suscribe, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido, acto seguido rindió declaración.

En la referida audiencia, compareció al debate oral la ciudadana ROSELLIS A.C.P., venezolano, de 21 de edad, fecha de nacimiento 26-66-992, titular de la cédula de identidad N° V-25.843.955, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en carrera 10, Centro Larit, La Grita, Estado Táchira, quien manifestó ser hija del acusado N.J.C.O., razón por la cual el Tribunal la impuso de estar amparada bajo la exención a declarar establecida en el artículo 210 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó que estaba dispuesta a declarar, acto seguido rindió declaración.

Igualmente fue escuchado el testimonio de la ciudadana M.B.A.D.P., venezolano, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1953, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.088, de estado civil divorciada, de oficios del hogar, residenciada por la entrada de C.E.M., finca San Antonio, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien manifestó ser cónyuge del acusado S.H.V., razón por la cual el Tribunal la impuso de estar amparada bajo la exención a declarar establecida en el artículo 210 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó que estaba dispuesta a rendir declaración, acto seguido rindió declaración.

También rindió testimonio el ciudadano E.A.P.M., venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 09-02-1969, titular de la cédula de identidad N° V-23.136.235, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en C.E.M., finca El Comienzo, sector Mata de Coco, parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien fue juramentado por el Juez presidente y al ser interrogada si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, ésta señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos, y que estaba dispuesta a rendir declaración, y rindió declaración.

En la misma audiencia, el acusado N.J.C.O., informó a este Tribunal su deseo de rendir declaración, por lo que fue impuesto del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le atribuye, insistiendo en su voluntad de declarar, quedando identificado de la siguiente manera: N.J.C.O., de nacionalidad Colombiano, natural de San Sebastián, Departamento Magdalena, República de Colombia, fecha de nacimiento 26-02-1963, de 50 años de edad, casado, Operador de Maquina e Inseminador, portador de la cédula de Ciudadanía N° 9.265.151, alfabeto, hijo de P.S.C.N. (d) y de A.M.O.P., y residenciado en vía C.E.M., Sector Mata de Coco, Finca La Unión, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; y encontrándose libre de coacción, presión y apremio, sin juramento alguno, rindió declaración.

En la audiencia de fecha 24 de octubre de 2013, ante la incomparecencia de órganos de pruebas, y a petición del Ministerio Público, en común acuerdo con la defensa técnica, se acordó alterar el orden de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 ejusdem, se procedió a incorporar por su exhibición y lectura la siguiente prueba documental: ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, de fecha 22 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios Sub. Tte. G.R.J. y Sargento P.M.J.A., pertenecientes al Comando Antidroga de Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual se encuentra inserta al folio veintinueve (29) del expediente contentivo de las actas de investigación fiscal, siendo incorporada dicho medio de prueba dándosele lectura integra.

Asimismo, en la audiencia de fecha 11 de noviembre de 2013, ante la incomparecencia de órganos de pruebas, y a petición del Ministerio Público, en común acuerdo con la defensa técnica, se acordó alterar el orden de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 ejusdem, se procedió a incorporar por su exhibición y lectura la siguiente prueba documental: PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 01, de fecha 25 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios S/3 GAMEZ JACKSON y Cap. ALDRIC GARMENDIA, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual se encuentra agregada a los folios ciento quince (115) y ciento dieciséis (116) del expediente contentivo de las actas de investigación fiscal, siendo incorporada dicho medio de prueba dándosele lectura íntegra.

De igual forma, en la audiencia de fecha 02 de diciembre de 2013, ante la incomparecencia de órganos de pruebas, y a petición del Ministerio Público, en común acuerdo con la defensa técnica, se acordó alterar el orden de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 ejusdem, se procedió a incorporar por su exhibición y lectura la siguiente prueba documental: Acta de Incineración y Destrucción N° 01, de fecha 22 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios MERCADO SIERRA OSWALDO y P.V., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual se encuentra agregada al folio veintiséis (26) del expediente contentivo de las actas de investigación fiscal, siendo incorporado dicho medio de prueba dándosele lectura íntegra.

En la audiencia de fecha 03 de diciembre de 2013, se escuchó el testimonio del ciudadano L.G.D.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.282.874, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de Capitán, actualmente asignado al Comando Antiextorsión y Secuestro en el Estado Zulia, quien fue juramentado por el Juez presidente y al ser interrogado si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos, y que estaba dispuesto a rendir declaración. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el Acta de Control de Cadena de Custodia de fecha 23 de mayo de 2009, que riela a los folios veinte (20) y veintiuno (21), así como el Acta de Control de Cadena de Custodia de fecha 23 de mayo de 2009, agregada a los folios (21) y veintidós (22), y Acta de Control de Cadena de Custodia de fecha 23 de mayo de 2009, que riela a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del expediente contenido de las actas de investigación y le preguntó si reconoce el contenido y la firma que la suscribe, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido, acto seguido rindió declaración.

En la audiencia celebrada en fecha 19 de diciembre de 2013, rindió testimonio el ciudadano W.R.S.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.407.493, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de Sargento Mayor de Primera, actualmente asignado al Destacamento de Frontera N° 31 en Paraguachón, quien fue juramentado por el Juez presidente y al ser interrogado si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos, y que estaba dispuesto a rendir declaración. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el Acta de Inspección Ocular de fecha 02 de julio de 2009, que corre inserta a los folios doscientos siete y doscientos ocho (208) del expediente contentivo de las actas de investigación y le preguntó si reconoce el contenido y la firma que la suscribe, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido, acto seguido rindió declaración.

En la citada audiencia fue escuchado el testimonio del ciudadano DERRY D.R.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.675, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de Sargento Mayor de Primera, actualmente asignado a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 32, quien fue juramentado por el Juez presidente y al ser interrogado si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos, y que estaba dispuesto a rendir declaración. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el Acta de Inspección Ocular de fecha 02 de julio de 2009, que corre inserta a los folios doscientos siete (207) y doscientos ocho (208) del expediente contentivo de las actas de investigación y le preguntó si reconoce el contenido y la firma que la suscribe, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido, acto seguido rindió declaración.

Asimismo, compareció ante la sala de juicio el ciudadano GRAL DEBUT ARENAS LOPEZ, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1962, titular de la cédula de identidad N° V-8.098.504, de estado civil casado, de profesión u oficio bedel en la escuela de Mata de Coco, residenciado en el sector Mata de Coco, parcela San José, cerquita del comando de la Guardia, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien fue juramentado por el Juez presidente y al ser interrogado si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos, y rindió declaración.

También rindió testimonio el ciudadano J.G.G.S., de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1962, titular de la cédula de identidad N° V-10.687.674, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Mata de Coco, parcela Mata de Coco, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien fue juramentado por el Juez presidente y al ser interrogado si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos, y rindió declaración.

En la misma audiencia, a solicitud del defensor privado, abogado J.R., a la cual no se opuso el representante del Ministerio Público, el Tribunal acordó prescindir del testimonio de los ciudadanos ARGILIO C.G., L.N.M. y V.J.C.P..

En fecha 13 de enero de 2014, se escuchó el testimonio del ciudadano ALDRIC RAWLINS GARMENDIA MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.097, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de Mayor, actualmente segundo comandante del Destacamento de Frontera N° 12 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien fue juramentado por el Juez presidente y al ser interrogado si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos, y que estaba dispuesto a rendir declaración. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 01, de fecha 25 de mayo de 2009, la cual se encuentra agregada a los folios ciento quince (115) y ciento dieciséis (116) del expediente contentivo de las actas de investigación fiscal, y le preguntó si reconoce el contenido y la firma que la suscribe, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido, acto seguido rindió declaración.

En la misma audiencia compareció ante el estrado el ciudadano GHERSON F.C.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.358, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de Teniente Coronel, actualmente e comandante del batallón de Barlovento del Municipio Brion en el Estado Miranda de la Guardia del Pueblo, con veinte (20) años de servicios, quien fue juramentado por el Juez presidente y al ser interrogado si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos, y que estaba dispuesto a rendir declaración. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el Acta Policial Nº CANTIDROGAS-RZULIA-01-09, de fecha 22 de mayo de 2009, que corre inserta a los folios del seis (06) al diez (10), ambos inclusive del expediente contentivo de las actas de investigación fiscal, y le preguntó si reconoce el contenido y la firma que la suscribe, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido, acto seguido rindió declaración.

Igualmente, fue escuchada la deposición del ciudadano N.E.C.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.707.083, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de Sargento ayudante, actualmente asignado al Destacamento N° 33 en Cabimas, Estado Zulia, quien fue juramentado por el Juez presidente y al ser interrogado si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos, y que estaba dispuesto a rendir declaración. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el Acta de Inspección Ocular de fecha 02 de julio de 2009, que corre inserta a los folios doscientos siete (207) y doscientos ocho (208) del expediente contentivo de las actas de investigación y le preguntó si reconoce el contenido y la firma que la suscribe, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido, acto seguido rindió declaración.

En la audiencia realizada el día 20 de enero de 2014, rindió testimonial el ciudadano F.E.P.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.954.118, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente asignado a la Oficina Nacional Antidrogas, Director del Observatorio Venezolano de Drogas en la ciudad de Caracas, quien fue juramentado por el Juez presidente y al ser interrogado si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos, y que estaba dispuesto a rendir declaración. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el Acta Policial Nº CANTIDROGAS-RZULIA-01-09, de fecha 22 de mayo de 2009, que corre inserta a los folios del seis (06) al diez (10), ambos inclusive del expediente contentivo de las actas de investigación fiscal, y le preguntó si reconoce el contenido y la firma que la suscribe, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido, acto seguido rindió declaración.

De la misma manera, el día 24 de enero de 2014, fue escuchado el testimonio del ciudadano J.E.S.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.469.997, experto químico adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien fue designado como sustituto del experto E.J.S.C., para rendir declaración con respecto al contenido de la experticia química Nº CO-LC-LR1-DIR-DQ-2009/1543, de fecha 25 de mayo de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de ser juramentado por el Juez presidente, fue interrogado si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos, y que estaba dispuesto a rendir declaración. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del experto y de las partes el Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LR1-DIR-DQ-2009/1543, de fecha 25 de mayo de 2009, suscrito por el experto Farmacéutico E.J.S.C., adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, que riela a los folios del ciento dieciocho (118) al ciento veintidós (122) del expediente contentivo de las actas de investigación fiscal, y le preguntó si reconoce el contenido y la firma que la suscribe, acto seguido rindió declaración.

En la citada audiencia este Tribunal acordó prescindir del testimonio de los ciudadanos O.M.S., BESJAMIN P.V., J.A.P.M., J.G. y SANNY R.G.R., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual no hicieron objeción alguna tanto el representante del Ministerio Público como la defensa técnica.

En la misma audiencia de fecha 24 de enero de 2014, el ciudadano Juez profesional declaró terminada la recepción de las pruebas testimoniales y se procede a incorporar por su lectura las restantes pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LR1-DIR-DQ-2009/1543, de fecha 25 de mayo de 2009, suscrito por el experto Farmacéutico E.J.S.C., adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, que riela a los folios del ciento dieciocho (118) al ciento veintidós (122).-

  2. Acta de Presentación de Imputados de fecha 23 de mayo de 2009, efectuada ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., cursante a los folios del cincuenta y cinco (55) al setenta y uno (71).-

  3. Documento de Construcción de Bienechurías a favor de la ciudadana M.B.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.192.088, en el cual se describe el fundo San Antonio, ubicado en el sector Gallinero, Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., inserto a los folios desde el doscientos cuarenta (240) al doscientos cuarenta y dos (242).-

  4. Documento de Padrón de Hierro a nombre de la ciudadana M.B.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.192.088, el cual tiene asignado el número del fundo San Antonio, el cual se encuentra agregado a los folios doscientos treinta y siete (237) al doscientos treinta y nueve (239).-

  5. Acta de Inspección Ocular de fecha 02 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios G.R.S.R., CARRIZO ALMARZA NORMAN, R.R.D. y S.J.W., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera Nº 32, Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual consta a los folios doscientos siete (207) y doscientos ocho (208) del expediente contentivo de las actas de investigación.-

    Acto seguido el Juez Profesional, le preguntó a los acusados N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., si desean rendir declaración en este momento, manifestando solamente los acusados N.J.C.O., y S.H.V., su deseo de rendir declaración, no así el acusado Y.J.M.C., procediendo el Juez a dar lectura al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles el contenido y alcance de los mismos, el hecho que se les atribuye con la advertencia de que pueden abstenerse de declarar y que el debate continuará aunque no declaren, en consecuencia el Juez les pregunta nuevamente a los acusados, si querían declarar en este momento, insistiendo los mismos en su voluntad de rendir declaración, por lo que el Tribunal ordena la salida de esta sala de los acusados Y.J.M.C. y S.H.V., y llama al estrado para que rinda declaración el acusado N.J.C.O., quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de San Sebastián, Departamento Magdalena, República de Colombia, fecha de nacimiento 26-02-1963, de 50 años de edad, casado, Operador de Maquina e Inseminador, portador de la cédula de Ciudadanía N° 9.265.151, Alfabeto, hijo de P.S.C.N. (d) y de A.M.O.P., y residenciado en vía C.E.M., Sector Mata de Coco, Finca La Unión, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; teléfono N° 0275-5162669 y 0414-7556352, y encontrándose este libre de coacción, presión y apremio, sin juramento alguno, cada uno por separado expuso: “Bueno, yo me presento delante de este Tribunal para que escuche mi declaración porque voy a decir la verdad, no voy a mentir delante del juez, del fiscal y de todos los que están aquí porque en mi inocencia siempre he venido diciendo que a mi se me atribuye algo que yo jamás nunca he hecho cosas tan horribles de lo que se me acusa, el día que suceden las cosas yo iba para el trabajo, salí en una moto, venía la Guardia Nacional, yo me aparté de un lado, pasaron siete carros de la Guardia, pero no sabía que pasaba, seguí el camino para mi trabajo, llegué a la finca Nuevo Horizontes del señor ALFONSO BELEÑO, me puse a trabajar, hacer trabajo de operar y administrar las máquinas, cuando son las doce del mediodía regreso nuevamente a la parcela, se llama La Unión, yo le pido permiso al señor ALONSO para ir a comprarle comida a mis hijos, yo no les estoy mintiendo hermanos, llego en la parcela en la moto y me pongo a limpiarla porque dije bueno después que almuerce voy con mi esposa en la moto para El Guayabo, cuando son como las doce y media para la una llegan unos guardias y me dicen que necesitan revisar el rancho, se metieron allá y revisaron, me pidieron cédula, yo soy colombiano, yo tengo hijos con mi esposa que son venezolano, yo he soportado todo esto y mi esposa también ha soportado todo esto, mis hijos tuvieron que salir a trabajar, yo pido señor juez que haga justicia, pero justicia verdadera porque yo soy inocente, yo he sido campesino, labrando en el campo para darle a mis hijos lo que necesiten, mis hijos también están preso porque están trabajando porque en esos lugares hay que pagar plata porque presionan a uno y yo le pido a Dios que ninguno de ustedes pase por lo que yo he pasado, mi hermano, yo iba a salir para El Guayabo en ese momento cuando se presentó la Guardia, mis hijos iban saliendo para el colegio, estaban almorzando para salir cuando llegan los Guardias y me dicen que los acompañe y les dije que había hecho yo y me dicen horita regresa, todo lo que dicen que somos narcotraficante y los narcotraficantes asesinan, matan y yo no hago nada de eso, cuando a mi me echaron para Sabaneta mi hermano allá matan a la gente y a uno le toca recogerlos y echarlos en las busacas, es terrible lo que he vivido, cuando llego en Puente Zulia donde tienen como ochenta personas en ese lugar, de ahí nos embarcan como a tres y nos traen para acá para S.B. y me acusan como narcotraficante cuando yo no conozco la droga, si yo hubiera hecho eso, yo hubiera admitido los hechos, los otros señores, uno estaba echando machete, el otro estaba trabajando con la guaraña, a uno de ellos le quitaron el muchachito de los brazos, somos unos pobres campesinos, trabajando la tierra y yo le doy gracias a dios ser un pobre campesino y no ser algo tan sucio como los narcotraficantes, yo he venido diciendo todas estas cosas, yo he dicho la realidad porque yo respeto tanto al juez como al fiscal como para mentir delante de usted, yo soy inocente, agarraron a unos hombres y los metieron junto con nosotros, yo no los conocía, no sé quien eran, hoy mis hijos me están diciendo papi hoy te esperamos en casa porque yo quiero estudiar, imagínense lo que ellos quieren, quieren ser alguien en esta vida, alguien para servirle a Venezuela, me dicen papi a qué hora vamos para allá porque quiero seguir estudiando, no saben el mal que le han hecho a mis hijos y a mi también porque cuando iban al colegio tuvieron que retirarse al colegio porque se iban con una arepita y regresaban sin nada en la casa porque no tenían qué comer, ustedes creen como yo he podido toda esta vida todo este tiempo, ha sido doloroso y terrible, pero hoy mis hijos tienen que tener una buena noticia porque sé que ustedes me van a ayudar, yo sé que ustedes conocen al culpable, yo sé que ustedes tiene que darle solución a esto, a mi me está esperando mi esposa quien es campesina también, así como mis hijos, mi esposa también ha pasado trabajo, ellos quieren volver nuevamente a reintegrarse a un estudio, a una universidad, a reintegrarse al bachillerato porque ellos quieren ser alguien, sinceramente hay algo que uno nunca en la vida yo esperaba eso y por el hecho de ser colombiano porque a los que tenían cédulas venezolana lo soltaban y yo le dije al Guardia porque me haces esto, qué te he hecho y me dijo te vas a ver delante de un Juez y de un Fiscal y hoy tengo mas de cinco años detenido y hoy le pido a ustedes que me ayuden porque es horrible estar ahí siendo inocente, es todo”.- Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, abogado R.M., interroga al acusado y pide dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA PREGUNTA: ¿A quién le quitaron un niño de los brazos? CONTESTO: “A Y.M.”.- OTRA: ¿Esta declaración que usted acaba de rendir aquí usted la rindió cuando lo presentaron ante el Tribunal en el 2009? CONTESTO: “Si no declaré en aquel tiempo fue por el miedo que uno siente porque yo no sabía como era esto”.- OTRA: ¿Cuántas personas fueron aprehendidas junto con usted en ese procedimiento? CONTESTO: “En ese procedimiento únicamente en el ranchito me agarraron a mí solo porque a YONY ya lo traían de la parcela donde él estaba”.- Culminó el interrogatorio.- El Tribunal deja constancia que la defensa técnica no ejerció el derecho a interrogar al acusado. Acto seguido el Juez presidente interroga al acusado de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted reside en el sector donde lo detuvieron? CONTESTO: “Sí señor”.- OTRA: ¿Qué tiempo tenía usted viviendo en ese lugar? CONTESTO: “Yo llegué en ese lugar en el año 1989”.- OTRA: ¿Desde ese entonces a qué se dedica? CONTESTO: “Únicamente a trabajar como operador de máquinas y en inseminación”.- Culminó el interrogatorio.-

    Acto seguido el Juez presidente ordena la salida de esta sala del acusado N.J.C.O., y llama al estrado para que rinda declaración al acusado S.H.V., de nacionalidad Colombiano, natural de Puerto Vilchez, Santander del Sur, República de Colombia, fecha de nacimiento 02-02-1950, de 63 años de edad, soltero, obrero, con cédula de ciudadanía 12.500.608, alfabeto, hijo de J.H. y de D.V. (D), y residenciado en el Sector Mata de Coco, Finca San Antonio, propiedad de la señora M.A., vía C.d.M., Municipio J.M.S., y en Puerto Santander, Barrio Beltrania, casa N° 102, República de Colombia, quien estando libre de coacción, presión y apremio, sin juramento alguno, cada uno por separado expuso: “Doctor y todo aquí el juzgado presente, con todo su respeto, usted doctor Juez y usted doctor Fiscal, yo he sido traído aquí injustamente porque yo le voy a hablar con la verdad, una persona que ha trabajado dignamente en este país, yo he trabajado legalmente en este país porque a nadie le robo, yo nunca había caído preso, le estoy hablando con la verdad, nosotros en esa zona no le hacemos daño a nadie porque lo que hacemos es trabajar, yo lo que estaba haciendo cuando me agarraron era trabajando, mi papá me enseñó a trabajar dignamente sin hacerle daño a nadie, a mí me sacaron de donde estaba trabajando injustamente, a mi me sacaron para que les ayudara a sacar una camioneta que estaba ataca y hasta la fecha aquí estoy, yo colaboré a sacar la camioneta, me dijeron que me iban a soltar que solamente era para que les colaborara para sacar la camioneta, yo he perdido hasta la vista por el encierro por algo que es injusto, doctor me siento bastante enfermo, ya muy poco veo por causa de esto que injustamente estoy acá, eso es lo que tengo que decirle doctor, es todo”.- Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, abogado R.M., interroga al acusado y pide dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde estaba usted cuando lo aprehendieron? CONTESTO: “Trabajando cerquita de la parcela de la mujer, como a unos doscientos metros”.- OTRA: ¿Cuando lo aprehendieron qué le dijeron los funcionarios? CONTESTO: “Me dijeron para que les ayudara a sacar la camioneta, la camioneta estaba enterrada de donde yo estaba trabajando como unos seis o siete kilómetros”.- OTRA: ¿Desde cuándo tiene usted conociendo a los ciudadanos N.C. Y Y.M.? CONTESTO: “A NESTOR tengo bastante de estarlo conociendo porque hemos trabajado juntos desde hacen muchos años, y a YONY también tengo como 18 años conociéndolos”.- OTRA: ¿Y las otras personas que fueron aprehendidas las conocía? CONTESTO: “A esas personas yo nunca las había visto en esa zona”.- OTRA: ¿Y en el Retén habló con ellos? CONTESTO: “No, nunca, yo de verme encerrado por personas que nunca había visto eso da repudio”.- OTRA: ¿Ellos le dijeron alguna vez que ellos e.i.? CONTESTO: “Pues no, ellos no me dijeron nada de eso”.- Culminó el interrogatorio.-

    Seguidamente, el ciudadano juez presidente declaró terminada la recepción de las pruebas y pasó al acto de las conclusiones.

    Conclusiones del Fiscal del Ministerio Público:

    La presente causa en la cual fueron acusados los ciudadanos N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tuvo su inicio el día 22 de mayo del año 2009, según los funcionarios actuantes en este procedimiento, a pesar que se realizó el 22 de mayo, el 16 de mayo el teniente J.A.G.R., recibió una llamada de una persona que se identificó como CARLOS y le refirió que en una zona y le dio las coordenadas del lugar, se encontraba un laboratorio donde procesaban cocaína y le dijo que el sitio estaba dominado por el grupo de las Águilas Negras, liderado por el ciudadano RUBERMEI VERGARA SANABRIA, alias MANIQUEMAO, en razón de ello los funcionarios militares, a fin de confirmar si es cierta o no la información, le comunica a sus superiores y empiezan a realizar labores de inteligencias y se dan cuenta que el ciudadano RUBERMEI VERGARA SANABRIA, alias MANIQUEMAO, tenía una alerta roja por la INTERPOL, esta situación llevó a los comandos que actuaron en ese procedimiento a ir al sitio una comisión integrada por los funcionarios C.L.S.V., O.M.S., F.P.G., GHERSON CHACON PAZ, R.S.M., F.O.G. y J.G.R., que fue el teniente que recibió la llamada el día 16 de mayo, todos ellos estaban bajo el mando del general M.A.V.L., todos ellos se dividieron en varias patrullas que denominaron como ALFA, BRAVO, CARLO, DELTA y ECO, llegaron unos por tierra y otros por aire, cuando llegan al sitio especificado en las coordenadas que les proporcionó esta persona que llamó, ellos manifiestan que al llegar al sitio observaron el cambuche o laboratorio donde procesaban cocaína, ellos rastrearon el sitio hasta que encontraron un sitio donde estaba el laboratorio, obviamente que al escuchar los helicópteros todo el mundo empieza a correr, a huir; sin embargo ellos señalan que detienen a los ciudadanos ENSON F.C.L., H.R.M., F.A.P. y C.R.M., al sitio cuando ellos llegan colectan mas de tres mil litros de tíner, cuatrocientos litros de acetona y tres mil doscientos kilos de pasta de cocaína, entre otros insumos, ellos continúan haciendo un rastreo en la zona y dejan constancia que cerca de un sembradío de cacao consiguen un saco que contenía trece (13) envoltorios tipo panela de droga denominada cocaína, y en el sitio detienen a los ciudadanos F.A.C., H.M.A. y R.A.G.R., simultáneamente o conjuntamente con este procedimiento ellos llegan a las instalaciones de la finca San Antonio y manifiestan que en esta finca es donde aprehenden a los ciudadanos acusados que están hoy aquí con nosotros N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., con relación a esta circunstancia en la cual fueron aprehendidos los mencionados ciudadanos, vino a rendir declaración el funcionario GHERSON CHACON PAZ, este funcionario manifestó las circunstancias en las cuales fueron aprehendidas las personas que están aquí, este funcionario obviamente vino a ratificar las circunstancias de cómo ocurrió la aprehensión de estos ciudadanos y a una pregunta que el Ministerio Público le refirió que si su patrulla había aprehendido a alguna persona y dijo que sí, detuvimos a tres ciudadanos, y a la pregunta por qué los detienen a ellos, respondió por el trafico de drogas, uno sabe que están implicados todos, por el sitio donde los detienen, cercano al laboratorio, que en la finca hay un potrero que colinda con el río donde hay unas caña brava y que ahí está el laboratorio, le preguntó también la Fiscalía, qué le manifestó la dueña de la finca, respondió que ella dijo que tenía una siembre de yuca pero ese es el paraban, que si tenía unas gallinas, unos tres cochinitos, unas matas de yuca, unas matas de plátanos, pero no tienen nada más, y que atrás está el laboratorio, asimismo, el funcionario manifestó que ellos dicen que trabajan en la finca pero no estaban sucios, uno sabe quien trabaja en el campo, qué encontraron en la finca pasta base para cocaína, víveres, prensa, que en todo laboratorio usan un equipo denominado como submarino; esta declaración concatenada con las demás pruebas testimoniales, obviamente los funcionarios actuantes J.A.G.R. que fue quien recibió la llamada y fue integrante de la patrulla ALFA, la declaración del funcionario F.J.A.C., jefe de la patrulla ECO, la declaración del funcionario R.S.M., también funcionario actuante del procedimiento, la declaración del funcionario F.J.O.G., la declaración de C.L.S.V., la declaración de W.R.S.J., el testimonio de DERRY D.R.R., la declaración de GRAL DEBUT ARENAS LOPEZ, la declaración de ALDRIC GARMENIA MORA, por supuesto la declaración de G.F.C.P., la declaración de N.E.C.A., la declaración de F.E.P.G. y la declaración del experto que vino a esta sala J.S., son elementos suficientes para que la Fiscalía del Ministerio Público solicite en contra de los ciudadanos N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., que dicte sentencia condenatoria por los delitos por los cuales la Fiscalía del Ministerio Público los acusó, tomando en consideración que a la luz de la Fiscalía fue un procedimiento bastante delicado, los funcionarios actuantes dijeron que es una zona de difícil acceso, que fueron mas de cincuenta funcionarios, especificaron las circunstancias de cómo aprehendieron a esos ciudadanos, dijeron donde estaba el laboratorio, aunado a ello que estas personas los acusados tuvieron la oportunidad de orientar a la Fiscalía desde el primer momento bajo qué circunstancias fueron aprehendidos, es ello lo que lleva al Ministerio Público a presentar acusación en su contra, tampoco promovieron testigos en la fase de investigación para que hubiesen sido evacuadas por la Fiscalía, es en la fase intermedia que promueven a los ciudadanos E.P., R.A.C., A.I.C., A.D.B., M.A., ARGILIO CARRILLO, J.G., fueron las testimoniales que fueron promovidas por la defensa y la fiscalía del Ministerio Público vuelve insistir que debieron haber sido promovidas desde la etapa investigativa para que la fiscalía del Ministerio Público hubiera considerado sus testimonios al momento de presentar la acusación, por eso es que la Fiscalía le pregunta al ciudadano CARPIO, si él en esa oportunidad rindió declaración, por cuanto si en esa oportunidad el señor CARPIO hubiese convencido a la Fiscalía de su inocencia, en oposición a esos funcionarios, yo desde el primer momento hubiera considerado esa situación, pero si yo callo otorgo, mas si yo me considero inocente de un delito tan grave, delito por el cual la Fiscalía del Ministerio Público acusó a los ciudadanos N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., es en base a todas estas consideraciones que la Fiscalía solicita una sentencia condenatoria, es todo

    .-

    Conclusiones del abogado J.C.B., Defensor Público Segundo Penal Ordinario, quien actúa en defensa del acusado S.H.V.:

    “Tal como lo manifestó el Fiscal del Ministerio Público, esta causa se inició en el año 2009, año en el cual el doctor R.M. no figuraba como Fiscal, con respecto a que la defensa de los acusados no promovió a los testigos desde la fase preparatoria, la defensa quiere acotar que en fecha 19 junio del 2009 la defensora pública para el momento, doctora L.G. presentó escrito ante la Fiscalía del Ministerio Público en la cual solicita se les tome declaración a todas las que personas que fueron promovidas y que fueron interrogadas en esta sala tanto por la Fiscalía como por la defensa, estas personas tienen ya mas de cinco años detenidas, estas personas tienen cinco años gritando que son inocentes, estas personas fueron recluidas en la cárcel de Sabaneta y hubo que hacer un esfuerzo tremendo para traerlos al Retén de S.B., cuando esta causa se inició habían diez detenidos, sabemos que cuatro detenidos admitieron los hechos y solamente quedaron estos ciudadanos que no quisieron admitir los hechos porque dijeron que ellos querían demostrar su inocencia, en cuanto a los fundamentos que esgrime el Fiscal del Ministerio Público para solicitar en este acto una sentencia condenatoria, si bien es cierto el funcionario F.C.P., dijo que él se había encargado de detener a estas personas, que él tiene un ojo clínico para determinar quien es campesino y quien no lo es, que él no los vio sucios y que como a cincuenta (50) a ochenta (80) metros había un laboratorio; no obstante, acá a esta sala compareció el funcionario N.E.C.A., quien fue uno de los funcionarios que fue al sitio a realizar la inspección ocular y a pregunta realizada por el defensor privado, a qué distancia se encontraba del laboratorio la finca más cercana, éste dijo como mil doscientos metros (1.200), todos nosotros observamos a ese funcionario de la Guardia Nacional sentarse aquí y divagar “que ustedes saben que cuando uno está caminando las botas pesan…” y el titubeaba y miraba para arriba y divagaba, ese funcionario estaba mintiendo. Todos estamos claro que había un laboratorio, nadie dice que no había cocaína, que no se desplazaron los funcionarios de la Guardia Nacional por ese sitio, que iban por tierra, que otros iban por aire, aquí lo que no se demostró es que estos ciudadanos no estaban en el laboratorio ni cerca de ese laboratorio, por máximas experiencias podemos deducir que es cierto que a estas personas los llamaron para sacar la camioneta, que los llevaron a Puente Zulia, aquí escuchamos al señor A.D.B., él dijo que el señor NESTOR trabaja en mi finca, ellos no encontraron a mas nadie, el sistema funciona así y aquí la defensa hace una pausa para expresar que aquí todos sabemos que el sistema funciona así, como lo dijo el ciudadano NESTOR, están detenidos porque no eran venezolanos, porque apartaron a las personas que eran colombianas y dejaron ir a los venezolano, la Fiscalía no demostró aquí que estas personas se dedican al narcotráfico, que tienen cuentas en dinero, que se lucran del trafico de drogas, el laboratorio estaba sí, pero ellos no son dueños de ese laboratorio, ellos no trabajan en ese laboratorio, aquí escuchamos a los funcionarios de la Guardia Nacional decir que el procedimiento se realizó en la finca La Estrella y ellos estaban en la finca San Antonio, esa finca la dividieron en parcelas, la petición que hace la defensa y que es un clamor, un grito de impartir justicia que se les digan a estas personas, ustedes no son culpables de este delito, váyanse para su casa, la defensa pidió al Ministerio Público que tomara declaraciones a estas personas que fueron escuchadas para confirmar lo que estos ciudadanos acaban de decir, a la defensa no le queda mas que pedir que se les absuelve por considerarlos inculpables de esos delitos, es todo”.-

    Conclusiones del abogado J.A.R.C., quien actúa en defensa de los acusados N.J.C.O. y Y.J.M.C.:

    Estos hombres están detenidos injustamente, ciertamente existió un laboratorio que fue destruido por funcionarios de la Guardia Nacional, pero el sitio del suceso donde ocurrió el operativo de estos funcionarios, estos señores no estaban allí porque el laboratorio fue encontrado en la finca La Estrella y ellos fueron detenidos en la parcela La Unión y en la parcela San Antonio, propiedad de una herencia, ahora bien, si entre las pruebas documentales que el Fiscal presentó está el documento que indica la propiedad de la finca y entre sus lineros ni remotamente se encuentra allí la finca La Estrella, cito de la siguiente manera: por el Norte con vía a Puerto Gatucho, por el Sur propiedad de B.B., por el Este propiedades de M.P. y G.P., y Oeste con vía a Caño en Medio, quiere decir que la finca La Estrella donde se realizó el procedimiento no colinda con la finca san Antonio; otra cosa que quiero acotar en esta conclusión, desde el principio dentro de las personas que detuvieron estaba un ingeniero químico, este ciudadano se fugó con dos personas mas y las otras cinco que estaban en los alrededores fueron las personas que admitieron los hechos, mis defendidos ni remotamente estaban allí, me voy a referir de la detención de los ciudadanos hoy acusados, el funcionario G.C. dijo que estaban a cincuenta metros, abrí el portón, pasé y ahí mismito en el cañito al lado estaba el laboratorio, cuando esta defensa le pregunta al funcionario de la Guardia Nacional N.E.C.A., si habían fincas o casas cerca del laboratorio, éste manifestó que había una finca a lo lejos y unas parcelas, y al preguntarle mas o menos a qué distancia, respondió como mil doscientos (1.200) metros; de igual modo a otros funcionarios se les preguntó que si al lado del laboratorio existían casas, qué dijeron ellos: no ahí no hay casa, lo que existe es monte, eso era montaña, las casas estaban a tres o cuatro kilómetros, mas importante aún fue el dicho del general C.L.S., qué expresó este general, él dijo lo detuvieron en la finca propiedad de la señora, la finca San Antonio, no la finca La Estrella, en el laboratorio detienen a cuatro personas, en los alrededores estaban tres y a los otros tres estaban retirados y los detenemos porque estaban dentro de las coordenadas que nos dieron en Caracas, imagínense eso es injusto, que los hayan detenidos porque estaban dentro de las coordenadas que les habían suministrado, por lo tanto son inocentes. El Fiscal manifestó que ellos nunca presentaron escrito alguno para demostrar su inocencia, aquí tengo el escrito donde la abogada L.G. solicita en fecha 19 de junio del 2009 que se tomen entrevistas a varios testigos, lo que quiere decir que estos señores si presentaron sus alegatos de defensa para demostrar su inocencia, lo que ocurrió fue que el Ministerio Público no los evacuó, también la doctora LEIDYS solicitó que se practicara una inspección en el sitio donde ellos fueron aprehendidos y en el sitio donde estaba el laboratorio, esta prueba tampoco se evacuó; entendemos que el doctor R.M. en esa oportunidad no estaba en la Fiscalía, pero queremos dejar claro que ellos si buscaron desde el principio demostrar su inocencia. Otra cosa que quiero acotar es que el capitán F.O. manifestó que fueron varias patrullas, pero que no todas las patrullas fueron al mismo sitio, que cada patrulla fue a un sitio específico, la verdad es que el funcionario GHERSON CHACON PAZ nunca fue al laboratorio, él fue a detener a estos ciudadanos, él nunca estuvo en el laboratorio, él estaba en una patrulla alrededor, eso fue que le echaron el cuento y vino aquí a mentir. Ciudadanos jueces, vistas y analizadas todas las pruebas que fueron presentadas en este juicio, donde todas las personas que declararon aquí, inclusive el general quien expresó a pregunta de la defensa que por qué detienen a estos ciudadanos, él expresó porque estaban dentro de las coordenadas que nos habían dado, es por lo que pido sea declarada la inocencia de estos ciudadanos y sea dictada sentencia absolutoria porque es injusto que a una persona que no tenga nada que ver con este hecho se le tenga privado de libertad, ellos dijeron que estaban en su casa que estaban trabajando, que los detuvieron por el hecho de ser colombianos, es por lo que esta defensa solicita la absolución de estas personas, por cuanto se demostró su inocencia, se demostró que no cometieron delito alguno, y menos de ser cooperadores del delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es todo

    .-

    Escuchadas las conclusiones de las partes, se les concede la oportunidad para realizar sus REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, y en tal sentido, las partes ejercieron el mismo, en primer lugar el Fiscal XVI Nacional del Ministerio Público, abogado R.M.G., seguidamente los abogados J.C.B., Defensor Público Nº 02 y J.A.R., en su orden respectivo.

    Acto seguido el ciudadano Juez se dirige a los acusados N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., y les pregunta si desean manifestar algo, expresando cada uno por separado su voluntad de no querer hacerlo.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    El Tribunal, valorando las pruebas presentadas en la audiencia oral y pública, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas tanto por la representación fiscal como por la defensa técnica, declara: durante el debate probatorio quedó debidamente acreditado que el día dieciséis (16) de mayo del año 2009, aproximadamente a las nueve y treinta de la mañana, el Subteniente J.A.R.G., adscrito la Guardia Nacional Bolivariana momentos en que se encontraba de servicio recibió una llamada de parte de un ciudadano quien se identificó con el nombre de CARLOS, informándole sobre la existencia de un laboratorio rudimentario destinado al procesamiento de clorhidrato de cocaína, ubicado en la zona limítrofe con la República de Colombia, específicamente en los márgenes del río Zulia, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asimismo, este ciudadano le indicó las coordenadas geográficas donde estaba el laboratorio, por lo que a fin de constatar la existencia de dicho laboratorio, en fecha veintidós (22) de mayo del mismo año, se constituyó una comisión dirigida por los funcionarios Coronel C.L.S.V., Mayor F.P.G., Mayor GHERSON CHACÓN PAZ, Teniente R.S.M., Teniente F.O.G., Subteniente G.R.J., pertenecientes al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, para lo cual conformaron varias unidades militares, integradas por más de cien efectivos castrenses y todos bajo la dirección del General M.V.L., se dividieron en patrullas a las cuales denominaron ALFA, BRAVO, CARLOS, DELTA y ECO, con el fin de trasladarse por vía aérea y terrestre hasta las inmediaciones del lugar antes indicado, al llegar al sitio procedieron a desplegarse las patrullas, logrando tener contacto varias patrullas con una construcción rudimentaria que hacía las veces de laboratorio para el procesamiento de clorhidrato de cocaína, y luego de realizar un rastreo y patrullaje minucioso en las adyacencias de dichas instalaciones lograron advertir la presencia de cuatro ciudadanos, quienes quedaron identificados con los nombres de ENSON FABIRNA CHIVATA LOPEZ, H.R.M., F.A.P. y C.R.M., así como la existencia de tres mil doscientos (3.200) litros de tiner, cuatrocientos (400) litros de acetona, mil trescientos (1300) litros de ácido sulfúrico, mil trescientos (1300) litros de Ácido Clorhídrico, dos mil (2000) litros de gasolina, doscientos (200) kilogramos de presunto clorhidrato de cocaína, tres mil doscientos (3200) de pasta base de coca, cuatrocientos (400) kilogramos de carbón activado, mil doscientos (1200) kilogramos de Urea, dos mil quinientos (2500) kilogramos de NPK 10-20-20, dos (02) tanques de ocho mil (8000) litros, un (01) marciano, seis (06) microondas, cuatro (04) tamices, una (01) prensa de veinte mil kilogramos (20000 Kg), cuatro (04) moldes de panelas, cuatro (04) paquetes de quinientos c/u laminas de Inchersol y un gusano, entre otros insumos. Al mismo tiempo otra de las patrullas que realizaba una inspección en las inmediaciones del laboratorio, logró visualizar en un sembradío de cacao, ubicado a orilla del río Zulia un tanque cuadrado fabricado en hierro, el cual contenía en su interior un saco de polietileno de color blanco, contentivo de trece (13) envoltorios tipo panela, recubiertos con material sintético adhesivo, denominado teipe, color negro que a su vez contenían un polvo blanco de olor fuerte y penetrante que resultó ser cocaína cocaína, logrando ubicar escondidos entre los matorrales a cinco (05) personas, quienes fueron aprehendidos e identificados con los nombres de F.A.C.F.G.G., E.G.V., H.M.A. y R.A.G.R.. De igual modo, otra patrulla logró aprehender en las inmediaciones de la casa de la finca "SAN ANTONIO" a los ciudadanos N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., quedando acreditado igualmente que ninguno de los tres últimos nombrados ciudadanos fue detenido en el lugar donde fue encontrado el laboratorio ni cerca de las evidencias colectadas y tampoco les fue incautada ninguna evidencia de interés criminalístico que los relacionara con estos hechos que se investigaron.

    A esta convicción llegó este Tribunal colegiado, luego del análisis realizado a todo el acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 181, 182 y 183 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana crítica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicas y las máximas de experiencia o experiencia común. De seguidas, entran los Juzgadores a a.l.d. rendidas por los diferentes testigos en la sala de audiencias del Tribunal, en tal sentido tenemos que:

    Durante el desarrollo del Juicio Oral y Público se escuchó las testimoniales de los ciudadanos J.A.G.R., F.J.A.C., R.P.S.M., F.J.O.G., C.L.S.V., L.G.D.U., W.R.S.J., DERRY D.R.R., ALDRIC RAWLINS GARMENDIA MORA, GHERSON F.C.P., N.E.C.A., F.E.P.G. y J.E.S.C., todos ellos testigos y expertos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, así como las testimoniales de los ciudadanos V.B.A., A.D.B.L., E.P.A., A.I.C.P., ROSELLIS A.C.P., M.B.A.D.P., E.A.P.M., GRAL DEBUT ARENAS LOPEZ y J.G.G.S., todos promovidos por la defensa técnica, quienes fueron interrogados por las partes, cumpliéndose así con el derecho que tienen las mismas de controlar las pruebas ofrecidas para ser desarrolladas en el debate, para lo cual estos Juzgadores, al hacer un análisis minucioso de las pruebas testimoniales y asimismo de las documentales recepcionadas que cumplieron con la finalidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, a lo cual se ha atenido este Tribunal Mixto al adoptar la decisión.

    De seguidas, este Juzgador entra a a.l.d. rendidas por los diferentes testigos en la sala de audiencias del Tribunal, durante la realización del debate probatorio:

    DE LAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

    En primer lugar, tenemos el testimonio rendido bajo juramento por el funcionario J.A.G.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.074.583, funcionario militar adscrito al Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de San A.d.T., con el rango de Primer Teniente, quien manifestó:

    El día 16 de mayo del 2009, yo me desempeñaba como jefe de los servicios del Comando Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana en la ciudad Capital, durante el cumplimiento del rol de servicios recibí una llamada donde me informaban sobre la existencia de un laboratorio ubicado en la línea fronteriza con la República de Colombia, yo de manera inmediata le pasé la novedad al general de división VIVAS LANDINO, él a su vez escogió a varios oficiales que iban a participar en una operación para verificar la existencia o no del laboratorio antes mencionado en la zona limítrofe con Colombia, eso se hace a través de una serie de operaciones que el comando antidroga lo eleva al comando general de la Guardia Nacional y éste a su vez lo eleva al Comando Estratégico Operacional, ya los oficiales seleccionados para integrar la comisión se trasladan a través de helicópteros desde el aeropuerto de La Carlota hasta el aeropuerto de la población de S.B.d.Z., ahí también se encuentra un comando de apoyo aéreo de la Guardia Nacional, somos divididos en diferentes equipos para organizar la operación, allí son nombrados oficiales superiores, oficiales subalternos y tropa profesional para realizar el patrullaje en la zona, nos dan una serie de coordenadas, las cuales cada patrulla debe buscar si hay un laboratorio donde se procese algún tipo de droga o de personas que puedan suministrar información acerca del laboratorio, luego, a través de las coordenadas los helicópteros nos dejan cerca de la zona, de allí con la ayuda de los GPS nos vamos hacia el sitio indicado en las coordenadas, nos adentramos en una zona de alta vegetación donde no se tiene una vista aérea, sino vía terrestre, y luego de cuatro o cinco horas de estar realizando el patrullaje una de las patrullas informó sobre la presencia de un laboratorio donde se encontraron unas sustancias químicas que son controladas bajo el régimen N-04 que son las utilizadas para el procesamiento de clorhidrato de cocaína, luego todas las patrullas se dirigen al lugar donde la primera patrulla encontró el laboratorio, luego se hace un patrullaje por los alrededores donde fueron encontrados unos ciudadanos, los cuales por su proximidad o por la cercanía que tenían del laboratorio se presume que tenían algo que ver con el laboratorio, luego a través de coordinaciones con el Fiscal del Ministerio Público, en algunas ocasiones el Fiscal del Ministerio Público nos acompaña, en otras no, por lo que dado que es una zona limítrofe con Colombia donde operan grupos armados como Las Águilas Negras, la Guerrilla, entre otros, por eso es que se evita la presencia de un civil para entrar a esa zona donde estábamos buscando ese laboratorio antes mencionado; en cuanto al acta de cadena de custodia, es mía la firma, nosotros cuando realizamos la incineración de la sustancia tanto química como el clorhidrato de cocaína, ya autorizado por el Fiscal del Ministerio Público, ellos nos exigen tanto un registro fotográfico como un registro fílmico, nosotros agarramos la droga y la llevamos hasta S.b.d.Z. donde se realiza el acta de cadena de custodia y el acta de aseguramiento para demostrarle al Fiscal que estábamos en presencia de cocaína, por lo que se le hizo la prueba de scott, nos dio una coloración azul, por lo que estamos en presencia de la presunta droga con un 95% o 96% de certeza si es droga o no, mi persona trasladé una cantidad de droga desde el lugar donde fue encontrada hasta el aeropuerto y allí se volvió a realizar la prueba de scott, se tomó el pesaje y fue entregada a través de la cadena de custodia al teniente de la Guardia acá en S.B.D.U. y en presencia del Fiscal del Ministerio Público; también es mía la firma del acta de aseguramiento, en este caso yo doy fe que la cantidad de sustancia estupefacientes y psicotrópica es la misma que fue encontrada en el sitio donde fue hallado el laboratorio, por lo cual si en el traslado de esa sustancia se pierde una porción o cantidad yo soy el responsable, es la que yo trasladé desde el laboratorio en la zona limítrofe hasta aquí S.B., es todo

    ; quien a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Puede indicarle al Tribunal qué día recibió usted esa llamada telefónica? CONTESTO: “Yo la recibí el día 16 de mayo del 2009”.- OTRA: ¿Le manifestó la persona que lo llamó algún nombre? CONTESTO: “No me indicó ningún nombre por temor a que atentaran contra su vida”.- OTRA: ¿Qué le manifestó esa persona? CONTESTO: “El me manifestó que existía un laboratorio donde se procesaba clorhidrato de cocaína, que había una gran cantidad, que había mucho movimiento y que esa zona estaba custodiada por Las Águilas Negras”.- OTRA: ¿Le indicó esa persona que ese laboratorio estaba liderizado por alguna persona? CONTESTO: “Liderizado no, me dijo que estaba custodiado por ese ejército Paramilitar”.- OTRA: ¿Qué hizo usted para poder constatar la información que le dio esa persona? CONTESTO: “Yo le comuniqué la novedad al general de división jefe del comando antidrogas VIVAS LANDINO, y él a su vez le informó al comandante general de la Guardia Nacional para luego verificar si existía o no ese laboratorio”.- OTRA: ¿Esta persona le manifestó en qué Municipio se encontraban esas coordenadas? CONTESTO: “Si él manifestó que esas coordenadas pertenecían al Municipio J.M.S.”.- OTRA: ¿Le manifestó esa persona que el sitio donde se encontraba el laboratorio es limítrofe con la república de Colombia? CONTESTO: “Si que se encontraba en una zona limítrofe con la república de Colombia y que la vegetación era alta y muy intrincada para patrullar en ese sitio”.- OTRA: ¿Qué sucedió después que usted le comunicó al novedad al general VIVAS LANDINO? CONTESTO: “A los dos días el general designó las comisiones, siempre que se hace este tipo de operaciones para la búsqueda de sustancias se determina por un nombre, esa operación se denominó Boca de Grita, él me designó a mí como a otros oficiales tanto del grupo de operaciones, comando de apoyo aéreo y grupo de acciones de comando, para integrar esa comisión, cuando él nos da la orden ya estamos autorizados ya tanto por el comandante general de la Guardia Nacional como por el Comandante Estratégico Operacional, después le dan la orden al grupo de inteligencia para verificar si es verdadera la información o no sobre el laboratorio”.- OTRA: ¿Encontraron personas vinculadas con estos grupos de Águilas Negras? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios integraron esta comisión? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Cuántos equipos? CONTESTO: “Cuatro patrullas, ALFA, BRAVO, CARLOS y DELTA”.- OTRA: ¿En cuál se encontraba usted? CONTESTO: “En ALFA”.- OTRA: ¿Qué día se trasladaron al sitio? CONTESTO: “El 22 de mayo”.- OTRA: ¿Usted se trasladó con toda la comisión? CONTESTO: “Si, en tres helicópteros”.- OTRA: ¿A dónde llegaron las patrullas? CONTESTO: “Aquí al aeropuerto”.- OTRA: ¿Y al sitio? CONTESTO: “Sí pero por distintas vías”.- OTRA: ¿Usted llegó por qué vía? CONTESTO: “Por vía aérea”.- OTRA: ¿Cuando usted está llegando al sitio por vía aérea qué observa? CONTESTO: “Lo primero es como está conformada la zona, tiene una vegetación muy alta, de hecho pasaron varios minutos para poder encontrar un sitio donde aterrizar, el terreno es muy fangoso, la vegetación era demasiado alta”.- OTRA: ¿Una vez que usted desciende del helicóptero qué sucedió después? CONTESTO: “Nos reunimos a través de las señas que nosotros realizamos y procedimos a establecer las conexiones tanto el punto a punto, aire a aire como las comunicaciones terrestres y comenzamos a ubicarnos en cada sitio porque hay unos visores adelantados que cubren en la parte de delante de la patrulla que nos van guiando para detectar la presencia de minas y de componentes armados como la guerrilla y paramilitares”.- OTRA: ¿Cuando llegan al sitio cómo era el trabajo? CONTESTO: “Cuando nosotros somos dejados en el sitio cuando tenemos conexiones punto a punto con cada patrulla, cada patrulla va informando las coordenadas donde nos encontramos para evitar algún choque o confrontación entre nosotros mismos”.- OTRA: ¿Quién estaba al mando de todas las patrullas? CONTESTO: “General de División MIGUEL VIVAS LANTIDNO”.- OTRA: ¿Dónde se encontraba él? CONTESTO: “El se encontraba sobrevolando en un helicóptero, al momento que se le informó sobre el laboratorio, él hizo presencia en la zona”.- OTRA: ¿La patrulla en la que estaba usted se encargó de aprehender a alguna de las personas en ese procedimiento? CONTESTO: “No, de eso se encargó otra patrulla”.- OTRA: ¿Qué hizo específicamente su patrulla? CONTESTO: “Cuando la patrulla que encontró el laboratorio nos indicó la coordenadas, nosotros nos dirigimos hacia allá para hacer el inventario de las sustancias y todo lo que hay que hacer”.- OTRA: ¿Usted fue al sitio? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Qué vio en el sitio? CONTESTO: “Principalmente observé varios tobos, pipas grandes de sustancias químicas, vimos varios sacos de carbón activos, vimos varios sacos también de carbonato de sodio, al ingresar vimos la parte donde se encontraba lo que llamamos El Gusano que lo usan para procesar la droga, vimos un comedor, también vimos microondas, prensas, entre otros”.- OTRA: ¿Cuando usted llegó al sitio ya habían personas aprehendidas? CONTESTO: “Cuando llegamos sí”.- OTRA: ¿Tuvo usted conocimiento cuántas personas aprehendieron en ese sitio? CONTESTO: “Si, tres”.- OTRA: ¿Usted se encargó de colectar evidencias en ese laboratorio? CONTESTO: “Una parte de la droga, otra parte también la colectó mi coronel ARROYO CONTRERAS”.- OTRA: ¿Cómo era la vegetación cerca del laboratorio? CONTESTO: “Era alta, habían muchos árboles, ellos usan los árboles para que vía aérea no se pueda visualizar el laboratorio porque el laboratorio era grande”.- OTRA: ¿Puede describir el laboratorio? CONTESTO: “Estaba conformado en cuatro zonas, una zona donde estaba el comedor, había comida, había otra zona donde había clorhidrato de cocaína y pasta también, había otra zona donde estaban los químicos y estaba el gusano también y había también otra zona donde estaban los microondas”.- OTRA: ¿A dónde trasladó usted la droga? CONTESTO: “Desde ese sitio la trasladé hasta el aeropuerto de aquí del Distrito Militar y nos estaba esperando también el Fiscal del Ministerio Público”.- OTRA: ¿Realizaron la prueba de orientación? CONTESTO: “Si, en presencia del fiscal también”.- OTRA: ¿Qué fue lo que arrojó esa prueba? CONTESTO: “Arrojó una coloración azul turquesa”.- OTRA: ¿Qué hicieron con el laboratorio? CONTESTO: “Principalmente las sustancias fueron extraídas hasta un sitio donde no hubiera una vegetación alta, sino una zona parte llana, luego eso fue explotado por un personal del grupo de acción de comando con explosivos y todo el laboratorio fue desmantelado”.- OTRA: ¿Cuántas personas resultaron aprehendidas en ese procedimiento? CONTESTO: “Tres personas”.- OTRA: ¿Cuántas aprehendió su patrulla? CONTESTO: “Ninguna”.- OTRA: ¿Después que le hicieron la prueba a la droga, usted volvió al laboratorio? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Qué tiempo duró el procedimiento? CONTESTO: “Como doce o trece horas”.- OTRA: ¿Usted se encargó de leerle los derechos a los imputados? CONTESTO: “No lo hice yo”.- OTRA: ¿Aproximadamente qué cantidad de droga fue localizada en ese sitio? CONTESTO: “Recuerdo que en pasta base unos 3200 kilos y en clorhidrato de cocaína no sé con certeza pero eran unas 23 o 24 panelas”. Al ser interrogado por la abogada I.G., Defensora Pública Segunda, actuando en defensa del acusado S.H.V., respondió: PREGUNTA: ¿Usted podría indicar la fecha y la hora que practicó el procedimiento? CONTESTO: “El 22 de mayo del 2009, no recuerdo bien, nosotros salimos del aeropuerto de aquí de S.B.d.Z., a las seis horas de la mañana, y llegamos al sitio como a las seis y cuarenta de la mañana”.- OTRA: ¿Cuál fue su actuación en ese procedimiento? CONTESTO: “Yo soy miembro del comando antidroga, nosotros tenemos la responsabilidad de realizar un inventario de las sustancias ilícitas que se encuentran, nosotros realizamos el inventario de las sustancias”.- OTRA: ¿Logró visualizar mientras sobrevolaban la zona algún tipo de vivienda o de fundo? CONTESTO: “Mi patrulla no”.- OTRA: ¿Usted logró participar en el procedimiento de aprehensión de alguno de los hoy acusados? CONTESTO: “Cuando mi persona llegó al sitio donde se encontraba el laboratorio ya las personas estaban aprehendidas”.- OTRA: ¿Cuántas personas? CONTESTO: “Tres personas”.- OTRA: ¿Usted puede decir si observó el momento cuando las personas fueron aprehendidas? CONTESTO: “No porque cuando llegué ya estaban aprehendidas”.- OTRA: ¿Cómo pudo usted diferenciar a las personas que fueron aprehendidas? CONTESTO: “Ellos ya estaban custodiadas y el jefe de la patrulla me indicó aquí están las personas que fueron detenidas”.- OTRA: ¿Quién le informó que esas personas fueron aprehendidas por estar cerca del laboratorio? CONTESTO: “No recuerdo, me lo informó la patrulla en general”. A preguntas realizadas por el abogado J.A.R., actuando en defensa de los acusados N.J.C.O. y Y.J.M.C., respondió: PREGUNTA: ¿En qué fecha usted recibe la llamada? CONTESTO: “Un 16 de mayo”.- OTRA: ¿En qué fecha se inicia la operación? CONTESTO: “Se inicia la operación al estar aquí ya, el 20 o 22”.- OTRA: ¿Cuando ustedes se trasladan por vía aérea usted observó la existencia de algún fundo agropecuario? CONTESTO: “No, mi patrulla no observó nada de eso”.- OTRA: ¿Usted se traslada por vía aérea o terrestre? CONTESTO: “De las dos formas, primero nos llevaron hasta un punto en forma aérea y luego ahí nos trasladamos por vía terrestre porque tenemos que hacer un barrido a la zona hasta localizar el laboratorio”.- OTRA: ¿Usted detuvo a alguien? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Cuando ustedes hacen el recorrido, cuántas personas detienen ahí? CONTESTO: “Nosotros no, cuando nosotros llegamos al sitio ya las tenían custodiadas y me informaron que fueron aprehendidas por encontrarse cerca del sitio”.- OTRA: ¿A las personas detenidas cómo las trasladaron? CONTESTO: “En forma aérea, al igual que la droga”.- OTRA: ¿Ahí en el laboratorio detuvieron a más personas? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Cuando ustedes llegan al aeropuerto de aquí de S.B., bajaron esas tres personas? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Bajaron más personas? CONTESTO: “No, solo esas tres”.- OTRA: ¿Puede indicar qué es una cortina aérea? CONTESTO: “Es un helicóptero que sobrevuela sobre el sitio donde se encuentran las patrullas terrestres, por cuanto si en la zona se encuentran otros grupos armados, ellos nos dan seguridad por el tipo de armamento que pueda tener el helicóptero”.- OTRA: ¿Diga si ese helicóptero estuvo sobrevolando durante todo el procedimiento? CONTESTO: “Los helicópteros se van relevando, eso depende del tipo de combustible que usen, no sé donde cargaban el combustible”.- OTRA: ¿El general llegó al sitio donde se encontró el laboratorio? CONTESTO: “Mi general de división hace presencia una vez que se ubica el laboratorio porque él es el jefe del procedimiento”.- OTRA: ¿Cómo era el laboratorio? CONTESTO: “Era muy grande”.- OTRA: ¿Cuando termina el procedimiento, a qué hora se vienen ustedes? CONTESTO: “No recuerdo, creo que como a las cinco de la tarde”; y al ser interrogado por el Juez presidente, respondió: PREGUNTA: ¿Qué patrulla se encargó de fijar y colectar las evidencias? CONTESTO: “Doctor, mi general cuando llega él se encarga de designar a los oficiales que son expertos, que ellos pertenecen a un grupo del comando antidroga que son especialistas en eso”.- OTRA: ¿Cuál evidencia incautada fue trasladada? CONTESTO: “La que yo me traje y que llevó también mi coronel fue las muestras que le fueron exhibidas al fiscal del Ministerio Público y la que se llevó al laboratorio y el resto fue incinerado”.- OTRA: ¿Cuál fue la razón por la cual incineraron esa droga? CONTESTO: “Por la cantidad de sustancia se hacía muy riesgoso su traslado en los helicópteros, en este caso se coordina con el fiscal y se determina si la droga es incinerada, ahora si el Fiscal del Ministerio Público da la orden que hay que trasladar la droga hay que buscar los medios para trasladarla”.- OTRA: ¿Usted dejó constancia de la colección y traslado de la droga? CONTESTO: “La cadena de custodia y el acta de aseguramiento”.-

    Al a.e.t.d. ciudadano J.A.G.R., quien es funcionario actuante en el procedimiento que dio origen al presente proceso, se observa que el mismo relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que recibió una llamada donde le informaban sobre la existencia de un laboratorio ubicado en la línea fronteriza con la República de Colombia, quien de manera inmediata le pasó la novedad al general de división VIVAS LANDINO, dando así inicio a la investigación que posteriormente condujo a que el ministerio público formulara la acusación. Esta deposición, al ser concatenada con las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento aunado al cúmulo de pruebas aportadas al proceso, dan a estos sentenciadores suficientes indicios de haberse llevado a cabo el procedimiento donde fueron capturados varios ciudadanos, mas no así la certeza de la responsabilidad de los acusados de autos, ciudadanos N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., como autores materiales de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto la captura de los mismos no se produjo en el lugar donde procesaban la droga ni en los alrededores, sino por el contrario, cada uno de ellos se encontraba en su parcela, distante al lugar donde se encontraba la droga, además este funcionario no presenció la detención de dichos acusados, por lo tanto no puede establecer si los mismos tienen relación con los hechos investigados, todo lo cual genera dudas a estos Juzgadores al momento de establecer la responsabilidad penal que pudieran tener dichos acusados en los hechos que fueron objeto de este juicio, por lo que no se desvirtúa el Principio de Presunción de Inocencia que los beneficia, previsto en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en razón de ello, no se aprecia el dicho del mencionado funcionario J.A.G.R., como fundamento para dictar una sentencia condenatoria. Y así se declara.-

    Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario F.J.A.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.189.790, funcionario militar adscrito al Comando Regional N° 03 de Maracaibo, Estado Zulia de la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de Coronel, quien manifestó:

    Eso fue un procedimiento que realizó el comando antidroga en el año 2009, el 22 de mayo del 2009, previa llamada telefónica que le hicieron al teniente G.R., un 16 de mayo, un ciudadano que se identificó como CARLOS solamente informaba que en las inmediaciones del río Zulia, Municipio Catatumbo había una especie de laboratorio rudimentario donde se procesaba clorhidrato de cocaína, los efectivos del comando antidroga hicieron su trabajo y le informaron al comandante VIVAS LANDINO que sí era cierto el sitio donde había un laboratorio rudimentario y se planificó el procedimiento entre el comando de operaciones, comando antidrogas, comando de apoyo aéreo y grupo de acciones de comando todas de la Guardia Nacional y el comando de apoyo aéreo del ejército y se hizo el procedimiento en las coordenadas que aparecen en el acta policial, se hizo por vía aérea y por vía terrestre, se organizaron los grupos en patrullas denominadas ALFA, BRAVO, ECO, CARLOS y DELTA, ahí se detectó un laboratorio donde en ese momento se encontraron insumos químicos que se usan en el proceso del clorhidrato de cocaína, como éter, urea, entre otros, habían 13 kilos de clorhidrato de cocaína y 3200 kilos de pasta base, la escuadra que estaba a mi mando detectamos debajo de unos arbustos tapado con hojas un cajón de metal de mas o menos cinco metros cúbicos, trancados con cadena y candado, eso quedaba dentro de una zona de cacao y en los alrededores del cacao había monte, procedimos a abrir el cajón y se detectaron 13 panelas en un saco de color blanco, en los alrededores detuvimos a cinco ciudadanos que se encontraban escondidos en un radio, no tengo determinado los metros, pero si estaban cerca del cajón ese, bueno, trasladamos a los ciudadanos y a la presunta droga al sitio de reunión donde se encontraban los oficiales al mando, general RIVAS LANDINO, posteriormente se traslada esa droga hacia S.B.d.Z. y posteriormente se hace la cadena de custodia para entregarla al funcionario receptor como aparece ahí, es todo

    ; quien a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Qué patrulla comandaba usted? CONTESTO: “La patrulla Eco”.- OTRA: ¿Usted llegó a ese sitio por qué vía? CONTESTO: “Vía terrestre”.- OTRA: ¿Cómo usted llega al sitio? CONTESTO: “Caminando en columnas, tomando las medidas de seguridad, en columnas de uno, bordeando la orilla del río Zulia y haciendo la inspección nos adentramos hacia esa zona donde está el cultivo de cacao”.- OTRA: ¿Cómo verificaron en ese sitio las coordenadas que le dieron al teniente RUIZ? CONTESTO: “Bueno, a mi particularmente yo fui el último día a apoyar la operación, la planificación la hace el comando antidrogas en Caracas, yo en ese entonces estaba en el Táchira y mi jefe me llamó para que viniera a apoyar la operación”.- OTRA: ¿Esa caja de metal que encontraron estaba cerca del laboratorio? CONTESTO: “Más o menos estaba como a unos 1700 metros de donde estaba el laboratorio”.- OTRA: ¿De qué tamaño era esa caja? CONTESTO: “Como de 5 metros cúbicos, más menos como tres metros de largo y metro y medio de alto, no estaba a la vista, habían derrumbado árboles y se encontraba oculta bajo la vegetación”.- OTRA: ¿En qué condiciones se encontraba la caja? CONTESTO: “Estaba cerrada con una cadena y un candado, cuando la abrimos observamos los sacos, presumimos que minutos antes estuvo alguien allí porque habían huellas, había agua, me imagino que fue que sacaron alguna cantidad, lo que pudieron sacar con rapidez”.- OTRA: ¿Diga si los árboles los habían cortados? CONTESTO: “Si, era con intención no porque habían caído los árboles por causas naturales”.- OTRA: ¿De qué color eran esos árboles? CONTESTO: “Habían hojas secas de cacao, pero también habían hojas verdes”.- OTRA: ¿Una vez que ustedes abren la caja, quién colectó esas evidencias? CONTESTO: “La colectó el sargento mayor de tercera VARELA BEROSTEI”.- OTRA: ¿Usted manifestó que aprehendieron a unos ciudadanos, a cuántos metros de donde consiguieron la caja? CONTESTO: “Bueno, unos estaban más cercas que otros”.- OTRA: ¿Usted participó en esa aprehensión? CONTESTO: “Si, bueno, unos custodiaban las cajas, mas o menos unos estaban como a 50 metros, a 100 metros”.- OTRA: ¿En qué condiciones estaban? CONTESTO: “Todos estaban en posición de cuclillas, ese día había llovido y había mucha vegetación con agua”.- OTRA: ¿Estaban todos en el mismo sitio? CONTESTO: “No, estaban dispersos, en la medida que se fue inspeccionando el área se fueron encontrando”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios integraban su patrulla? CONTESTO: “Como 15”.- OTRA: ¿Usted se entrevistó con alguno de estos ciudadanos? CONTESTO: “Si, pero nunca manifestaron nada, se les respetó los derechos, no se golpearon, solamente se trasladaron hacia el sitio de reunión”.- OTRA: ¿Por qué ustedes los aprehenden? CONTESTO: “Por la presunción de que ellos estuviesen involucrados en la acción de ocultar, y también en ese momento en la acción de extraer, en la orilla de esa caja se observaron huellas mojadas como si unos minutos antes estuvieron tratando de extraer droga de ahí porque le río está cerca, no había razón de estar por ahí y escondidos menos”.- OTRA: ¿A dónde trasladaron a los aprehendidos? CONTESTO: “Allá en el punto de reunión que se estableció con el comandante de la reunión, en el caso de que hubiesen aprehendidos y la recolección de evidencias de carácter criminalístico”.- OTRA: ¿Recuerda qué cantidad de droga fue encontrada? CONTESTO: “En el laboratorio habían 3200 kilos de pasta de coca, 200 panelas de clorhidrato de cocaína y las 13 panelas que estaban en el cajón”.- Al ser interrogado por la abogada I.G., Defensora Pública Segunda, actuando en defensa del acusado S.H.V., respondió: PREGUNTA: ¿Usted podría indicar el día y la hora en que se practicó el procedimiento al que ha hecho referencia? CONTESTO: “El 22 de mayo del 2009, el inicio de la operación fue a las seis de la mañana, hasta horas de la tarde”.- OTRA: ¿Cuántas personas aprehendió usted o su patrulla? CONTESTO: “Cinco”.- OTRA: ¿Al llegar al sitio de reunión, cuántas personas habían aprehendidas en total? CONTESTO: “Exactamente no le puedo decir porque había un punto de reunión, puede que cada patrulla va realizando aprehensiones e incautaciones y las llevaba al punto de reunión y luego volvía a salir hacia otro sector”.- OTRA: ¿En la medida que iban aprehendiendo a esas personas los iban identificando? CONTESTO: “Si, pero en ese momento no cargaban ningún tipo de identificación, solamente se les preguntaba el nombre”.- OTRA: ¿En ese momento usted observó viviendas, fundos agrícolas o trabajo de campo? CONTESTO: “Trabajo de campo, habían algunas viviendas que pueden ser utilizadas para el trabajo de campo, pero ahí no habían vacas, ni maquinarias agrícolas ni nada”.- OTRA: ¿Pero usted dijo que había un sembradío, específicamente de cacao? CONTESTO: “A bueno sí, pero en ese momento no observamos personas que estuvieran realizando actividades agrícolas, yo vi dos casas y estaban abandonadas, casas cerradas o abiertas sin personas adentro”.- OTRA: ¿Qué percepción le dieron los sembradíos de cacao? CONTESTO: “La percepción que cualquiera puede decir aquí se siembra cacao, pero cuando uno usted se adentra al sitio se da cuenta que no hay nada, así como las casas estaban abandonadas, también estaban las matas, están las matas ahí porque alguien las sembró en algún momento, pero se pudo notar que el cacao no estaba siendo trabajado”.- A preguntas realizadas por el abogado J.A.R., actuando en defensa de los acusados N.J.C.O. y Y.J.M.C., respondió: PREGUNTA: ¿A usted lo llaman qué día para que asista a la operación que iban a realizar? CONTESTO: “No recuerdo el día, se que la operación se hizo el 22 de mayo”.- OTRA: ¿Usted se traslada al sitio en forma aérea o terrestre? CONTESTO: “Por tierra”.- OTRA: ¿Cuántas personas con vehículos terrestres iban en su patrulla? CONTESTO: “En total de vehículos iban cinco toyotas y tres tiuna y 3 helicópteros, pero dos toyotas iban en mi patrulla, eran toyotas chasis largo, no chasis corto”.- OTRA: ¿Qué personal estaba bajo su mando? CONTESTO: “Catorce (14) o quince (15)”.- OTRA: ¿De dónde sale usted? CONTESTO: “Todo el personal sale de aquí de S.B. de Zulia”. OTRA: ¿A qué hora sale usted de aquí? CONTESTO: “Como a las cinco y treinta de la mañana”.- OTRA: ¿A qué hora llega usted al camellón? CONTESTO: “Como a las seis y treinta mas o menos”.- OTRA: ¿Usted vio fincas con sus divisiones o cercas? CONTESTO: “Si hay”.- OTRA: ¿Además que vio fincas, también observó sembradíos de cacao? CONTESTO: “No, el sembradío de cacao es en el fondo por el fío Zulia”.- OTRA: ¿Dónde detiene usted a esas cinco personas? CONTESTO: “En la zona donde estaba el cajón de metal”.- OTRA: ¿A qué distancia se encontraba el laboratorio de ese lugar? CONTESTO: “Como a 1500 metros”.- OTRA: ¿Usted a esas personas logró observarles algo en sus manos? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Usted les leyó a esas personas sus derechos? CONTESTO: “Si claro, se les respetaron sus derechos”.- OTRA: ¿Usted los hizo firmar ahí mismo? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Usted dice que esas personas habían manipulado esas sustancias, usted les hizo alguna prueba para determinar eso? CONTESTO: “En el sitio no”.- OTRA: ¿Usted detiene a las cinco personas cuando va hacia donde está el laboratorio o de regreso? CONTESTO: “No, entramos al camellón y vamos a lo que vamos, en la búsqueda del laboratorio, una vez detectado el laboratorio, mi patrulla van hacer un recorrido para verificar la presencia de personas, por supuesto hay otras patrullas que tienen la responsabilidad de inspeccionar el área, a mí mi jefe me dio la orden de hacer la inspección y esperar la orden para retornar”.- OTRA: ¿Por qué detienen a las personas por presunción? CONTESTO: “Bueno eso es parte de la presunción, una persona que está escondida cerca de un sitio donde hay un laboratorio de droga, se presume que algo está ocultando, esa es la razón”.- OTRA: ¿Posteriormente para dónde trasladan a las cinco personas que detienen? CONTESTO: “Hacia un punto de reunión que se encuentra cerca del laboratorio”.- OTRA: ¿Usted recuerda cómo trasladaron a esas personas? CONTESTO: “Decirle específicamente aérea o por vía terrestre no puedo decirle porque esa es una función que le fue encomendada a otro oficial”.- OTRA: ¿A las personas que detienen estaban juntas o separadas? CONTESTO: “Separadas”.- OTRA: ¿Qué distancia existe entre una persona y otra? CONTESTO: “Desde el cajón, a unos 50, 70, 100 metros, pero entre cada uno de ellos, 10 metros, 15 metros”.- OTRA: ¿En algún momento observó que ellos intentaron correr del sitio? CONTESTO: “Si lo intentaron lo harían antes de llegar nosotros al sitio, por su puesto si la persona es detectada se queda tranquilo”.- OTRA: ¿Esas personas estaban armadas? CONTESTO: “No”.-

    Al a.e.t.d. ciudadano F.J.A.C., quien es funcionario actuante en el procedimiento que dio origen al presente proceso, se observa que el mismo relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que participó en el procedimiento en el cual manifestó que la escuadra que estaba a su mando detectó un cajón de metal con cadena y candado, dentro de una zona de cacao y monte, y en el interior de dicho cajón se detectaron 13 panelas en un saco de color blanco, y en los alrededores detuvieron a cinco ciudadanos que se encontraban escondidos cerca del cajón y posteriormente trasladaron a los ciudadanos y a la presunta droga al sitio de reunión donde se encontraban los oficiales al mando. Esta deposición, al igual que la anterior rendida por el funcionario J.A.G.R., e igualmente al ser concatenada con las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento aunado al cúmulo de pruebas aportadas al proceso, dan a estos sentenciadores suficientes indicios de haberse llevado a cabo el procedimiento donde fueron capturados varios ciudadanos, mas no así la certeza de la responsabilidad de los acusados de autos, ciudadanos N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., como autores materiales de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto la captura de los mismos no se produjo en el lugar donde procesaban la droga ni en los alrededores, sino por el contrario, cada uno de ellos se encontraba en su parcela, distante al lugar donde se encontraba la droga, todo lo cual genera dudas a estos Juzgadores al momento de establecer la responsabilidad penal que pudieran tener dichos acusados en los hechos que fueron objeto de este juicio, por lo que no se desvirtúa el Principio de Presunción de Inocencia que los beneficia, previsto en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en razón de ello, no se aprecia el dicho del mencionado funcionario F.J.A.C., como fundamento para dictar una sentencia condenatoria. Y así se declara.-

    Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario R.P.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.747.024, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de Capitán, asignado actualmente en CORPOZULIA en comisión de servicio, quien manifestó:

    En esa operación yo integraba una de las patrullas, participaron efectivos militares adscritos al Comando de Operaciones, Comando Antidrogas, Comando de Apoyo Aéreo y Grupo de Acciones de Comando de la Guardia Nacional, así como del Comando de Apoyo Aéreo del Ejército Bolivariano, y del Destacamento de los Comandos Rurales N° 39, alrededor de ciento cincuenta (150) funcionarios, pudieran ser más, todos al mando del general VIVAS LANDINO, yo integraba una de las patrullas que participó en esa fecha, el procedimiento se hace de acuerdo a información suministrada a través de una fuente humana, creo que estaba el teniente G.R., como integrante del comando antidrogas en estas patrullas, a parte de prestar la debida seguridad militar a que se refiere con el armamento, nosotros teníamos la responsabilidad en esta patrulla de hacer todas las diligencias referidas a la colección de la droga al momento de presentarse algún hallazgo, uno dirigía a los efectivos que quizás no tenían la experiencia en este tipo de procedimiento, es todo

    ; quien a preguntas formuladas por la representación del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en la que se realizó el procedimiento? CONTESTO: “En mayo del 2009”.- OTRA: ¿Nos puede explicar cómo es el procedimiento para procesar ese tipo de información aportada vía telefónica? CONTESTO: “En este caso, hay una línea especial en el comando antidroga para procesar este tipo de denuncia, por tratarse de materia de droga, la persona que denuncia por temor no se da a conocer, es una denuncia anónima y la recibe el oficial que está ese día de guardia en el comando, al recibir la información hay un grupo especializado para procesar la misma y si se determina dentro del ciclo de inteligencia si se valora y luego se realiza la operación militar”.- OTRA: ¿Tuvo conocimiento cuál fue la información suministrada por la fuente viva? CONTESTO: “Bueno que había un laboratorio rudimentario destinado al procesamiento de drogas y que habían igualmente insumos para procesar estas sustancias”.- OTRA: ¿Quién ordena que se haga esta operación? CONTESTO: “La operación como tal la ordena el comando antidroga y la dirige el General VIVAS LANDINO”.- OTRA: ¿Recuerda los funcionarios que integraban las patrullas? CONTESTO: “Del comando antidrogas e.G.P., G.R., ARROYO, entre otros, claro ya la mayoría hemos cambiado de grado y los otros efectivos de las otras unidades de apoyo no los recuerdo”.- OTRA: ¿Desde el 2009 hasta la fecha cuántos procedimientos aproximadamente ha realizado? CONTESTO: “Yo he participado en bastantes procedimientos, de este tipo bastante, no solamente acá, también en el Estado Apure y en otras regiones del país, yo tengo tiempo que me separé del servicio, pero actualmente estoy en comisión de servicio en CORPOZULIA”.- OTRA: ¿El hecho que se separó del servicio significa que ya no pertenece a la Guardia Nacional? CONTESTO: “No, al comando antidroga”.- OTRA: ¿Dónde se encuentra asignado actualmente? CONTESTO: “En CORPOZULIA”.- OTRA: ¿Cómo se trasladan al sitio? CONTESTO: “Mediante helicópteros y vehículos militares especializados para este tipo de operaciones”.- OTRA: ¿Recuerda cuántos helicópteros y cuántos vehículos? CONTESTO: “En esta operación particular eran tres helicópteros, pero uno era de apoyo y se desplazó una parte del grupo en uno de estos helicópteros y otra parte se fue por tierra en vehículo rústico”.- OTRA: ¿Recuerda cuál fue la sustancia incautada? CONTESTO: “En este procedimiento particular hubo insumos químicos, precursores, pasta base y creo que había también clorhidrato procesado en el sitio”.- OTRA: ¿Este tipo de insumos en qué sitio se encontraba? CONTESTO: “Podemos decir que en una vivienda improvisada, o sea, como especie de un cambuche”.- OTRA: ¿Y las características del sitio? CONTESTO: “Es vegetación alta, boscosa”.- OTRA: ¿Para realizar este procedimiento se hicieron acompañar de testigos? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Por qué? CONTESTO: “En este tipo de operaciones sería poner en riesgo la vida de personas que no están entrenadas para este tipo de operación, normalmente llevamos cascos, chalecos para resguardar nuestras vidas y un testigo corre peligro”.- OTRA: ¿Dónde detuvieron a las personas? CONTESTO: “En el propio laboratorio o en los alrededores”.- OTRA: ¿Cuando habla de alrededores a qué distancia se refiere? CONTESTO: “Diez o quince metros”.- OTRA: ¿Qué hicieron estas personas al momento que ustedes llegaron? CONTESTO: “Se ocultaron”.- OTRA: ¿Cómo trasladaron a los detenidos? CONTESTO: “Supongo que fue en helicópteros”.- OTRA: ¿Y las evidencias? CONTESTO: “Hubo en la práctica pues ya por las horas desde que comienza hasta que finaliza ya terminando la tarde porque el helicóptero no puede volar en horas nocturnas, hay evidencias que se quedan en el sitio y se destruyen y la otra parte se llevan a la unidad correspondiente”.- OTRA: ¿Cómo se destruye esa parte de las evidencias? CONTESTO: “Con explosivos”.- OTRA: ¿Quiénes hicieron la destrucción de las evidencias? CONTESTO: “Los expertos en explosivos del grupo de comando”.- Al ser interrogado por la Defensora Pública, abogada I.N.P., actuando en defensa del acusado S.H.V., respondió: PREGUNTA: ¿A qué hora aproximadamente iniciaron ustedes el procedimiento? CONTESTO: “Ese procedimiento se inicia a las tres de la madrugada”.- OTRA: ¿A qué se refiere con una patrulla? CONTESTO: “Un grupo de efectivos militares”.- OTRA: ¿Cuántos grupos? CONTESTO: “Leí que desde la Alfa hasta la Delta”.- OTRA: ¿Usted se trasladó en helicóptero o por tierra? CONTESTO: “No puedo recordar en esta operación”.- OTRA: ¿Recuerda usted si aprehendió a alguna persona? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Recuerda usted quién dio la orden a los fines de destruir las evidencias en el sitio? CONTESTO: “El comandante de la operación VIVAS LANDINO”.- OTRA: ¿Quién se encargó de colocar los explosivos? CONTESTO: “Generalmente el grupo de comandos designa un explosivista”.- OTRA: ¿Quién estaba al mando de la operación? CONTESTO: “VIVAS LANDINO”.- OTRA: ¿Recuerda si el general VIVAS LANDINO llegó al sitio vía aérea o terrestre? CONTESTO: “Estuvo en el sitio, pero no le puedo decir cómo llegó”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios participaron en el procedimiento? CONTESTO: “Como ciento cincuenta (150) personas”.- OTRA: ¿Recuerda el lugar? CONTESTO: “Hacienda La Estrella”.- OTRA: ¿A qué hora aproximadamente culminaron el procedimiento? CONTESTO: “A las 17 horas aproximadamente”.- OTRA: ¿Tuviste contacto visual con alguna de las personas detenidas? CONTESTO: “Si con los señores, de eso me acuerdo”.- OTRA: ¿Quiénes tuvieron en el sitio donde fue encontrado el cambuche? CONTESTO: “En la operación se distribuyen las patrullas por sector, y no tengo certeza qué patrulla específicamente, imagínese de ciento cincuenta (150) personas”.- A preguntas realizadas por el abogado J.A.R., actuando en defensa de los acusados N.J.C.O. y Y.J.M.C., respondió: PREGUNTA: ¿Para el momento que se va a realizar la operación dónde trabajaba usted? CONTESTO: “En el comando antidrogas en Caracas”.- OTRA: ¿De parte de quién obtienen la información? CONTESTO: “De una fuente”.- OTRA: ¿Una vez que reciben la información, qué tiempo pasó hasta el día que hicieron la operación? CONTESTO: “Pudieron haber sido dos días o un mes, no lo tengo preciso”.- OTRA: ¿Sabía usted a qué sitio iban a llegar? CONTESTO: “Nadie sabía el sitio, solamente lo sabe el comandante”.- OTRA: ¿Usted se trasladó al sitio por vía aérea o terrestre? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿De la cara de los señores si recuerda? CONTESTO: “Sí recuerdo”.- OTRA: ¿Al mando de qué patrulla iba usted? CONTESTO: “Yo no iba al mando de ninguna patrulla”.- OTRA: ¿Una vez que usted llega al sitio qué vio allí? CONTESTO: “Habían los insumos, habían unas sustancias, habían las personas, las b.O. ¿Existían allí cercas, fincas, alambradas? CONTESTO: “Ese es un sector de fincas”.- OTRA: ¿Usted vio cuántas personas tuvieron en el sitio? CONTESTO: “Realmente en el sitio ese día que yo le diga mire detuvieron cinco o seis, mire eran ciento cincuenta (150) personas y cada patrulla tuvo su hallazgo”.- OTRA: ¿Y cómo puede recordar las caras de los señores? CONTESTO: “Porque las recuerdo”.- OTRA: ¿Para usted qué es un cambuche? CONTESTO: “Una vivienda improvisada oculta entre la vegetación”.- OTRA: ¿Usted ingresó a ese cambuche? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Cómo era ese cambuche? CONTESTO: “Unos palos, tenía plástico, madera, estaba oculto dentro de la vegetación”.- OTRA: ¿Usted vio si detuvieron a alguien en ese cambuche? CONTESTO: “Claro habían detenidos, entre ellos una de las personas que están aquí”.- OTRA: ¿A qué hora terminó esa operación? CONTESTO: “Entre las quince y las diecisiete horas”.- OTRA: ¿Usted en particular detuvo a alguien? CONTESTO: “Yo particularmente no detuve a nadie”.- OTRA: ¿Qué realizó usted en la operación? CONTESTO: “Yo era miembro de una de las patrullas y participé como especialista”. Culminó el interrogatorio.-

    Al a.e.t.d. ciudadano R.P.S.M., quien es funcionario actuante en el procedimiento que dio origen al presente proceso, se observa que el mismo relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que participó en el procedimiento en el cual manifestó que integraba una de las patrullas al mando del general VIVAS LANDINO, y a pregunta que le hiciera un representante de la defensa ¿Recuerda usted si aprehendió a alguna persona? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Tuviste contacto visual con alguna de las personas detenidas? CONTESTO: “Si son los señores, de eso me acuerdo”.- OTRA: ¿Quiénes tuvieron en el sitio donde fue encontrado el cambuche? CONTESTO: “En la operación se distribuyen las patrullas por sector, y no tengo certeza qué patrulla específicamente, imagínese de ciento cincuenta (150) personas”.- OTRA: ¿Usted vio si detuvieron a alguien en ese cambuche? CONTESTO: “Claro habían detenidos, entre ellos una de las personas que están aquí”. Esta deposición, al igual que la anterior rendida por el funcionario F.J.A.C. y J.A.G.R., e igualmente al ser concatenada con las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento aunado al cúmulo de pruebas aportadas al proceso, dan a estos sentenciadores suficientes indicios de haberse llevado a cabo el procedimiento donde fueron capturados varios ciudadanos, mas no así la certeza de la responsabilidad de los acusados de autos, ciudadanos N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., como autores materiales de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto el funcionario se contradice cuando señala que estos tres acusados fueron detenidos dentro del cambuche, siendo evidente que el funcionario J.A.G.R., declaró que si hizo un patrullaje por los alrededores donde fueron encontrados unos ciudadanos, los cuales por su proximidad o por la cercanía que tenían del laboratorio se presume que tenían algo que ver con el laboratorio, mas no asi menciona que fueron detenidos dentro del cambuche ni se especificó que fueran estos tres acusados, ya que según el acta policial levantada en el procedimiento, deja constancia que estos tres acusados fueron detenidos en el fundo San Antonio que dista a mas de cinco kilómetros del lugar donde se encontraba la construcción improvisada denominada cambuche, todo lo cual genera dudas a estos Juzgadores al momento de establecer la responsabilidad penal que pudieran tener dichos acusados en los hechos que fueron objeto de este juicio, por lo que no se desvirtúa el Principio de Presunción de Inocencia que los beneficia, previsto en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en razón de ello, no se aprecia el dicho del mencionado funcionario R.P.S.M., como fundamento para dictar una sentencia condenatoria. Y así se declara.-

    Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario F.J.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.477.135, adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con el grado de Capitán, asignado a la unidad de inteligencia del Comando Antidrogas con sede en la ciudad de Caracas, quien manifestó:

    Bueno como bien dice en el acta policial, el día 22 de mayo del año 2009, ya se había planificado una operación de orden militar para realizarla ese día, una operación donde se iba a confirmar una información suministrada donde presuntamente existían laboratorios rudimentarios donde se procesaba cocaína, ese día se organizó la operación al mando del general VIVAS LANDINO, se organizaron varias patrullas, en esa oportunidad yo me trasladé vía aérea hasta un punto que nos enteramos al momento que llegamos, las coordenadas las tenían los pilotos, nosotros despegamos de la población de S.B.d.Z. con destino a este sector finca La Estrella, durante el vuelo en el sector los pilotos divisan la construcción rudimentaria, los pilotos lo primero que hacen es buscar un sitio donde aterrizar, luego nos dan un direccionamiento para ir, primero asegurar la zona y luego empezar la búsqueda y si hay personas en este caso, por supuesto asegurarla, resguardar el lugar y hacer el procedimiento que se tiene previsto para este tipo de operación, después de tener a todas las personas y objetos asegurados, nosotros actuamos bajo las órdenes del general VIVAS LANDINO; con respecto al acta de cadena de custodia, nosotros hacemos la incautación de todas las evidencias físicas, hay una de estas que son incineradas previa autorización de la Fiscalía y luego se nos ordena tomar algunas evidencias y trasladarlas hasta S.B.d.Z. y ser entregadas a la sala de evidencias para su posterior experticia, es todo

    ; quien a preguntas formuladas por la representación del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: Usted hace mención que trabaja en el equipo móvil de inteligencia, ¿nos puede explicar cómo es el procedimiento para procesar una información relacionada con droga? CONTESTO: “Nosotros luego de recibir la información, orientamos nuestros esfuerzos de búsqueda para corroborar si esta información es cierta o falsa, luego procesamos esta información y esto es lo que se convierte en la inteligencia y luego procedemos a realizar la operación para la incautación o detención de alguna persona”.- OTRA: ¿Tiene conocimiento quién recibe esta información? CONTESTO: “En el comando siempre hay oficiales que prestan guardias como jefe de los servicios y hay un teléfono para eso y las 24 horas del día se recibe información, luego de recibir la información el oficial la pasa al comandante de la unidad y luego se procede a verificar mediante labores de inteligencia”.- OTRA: ¿En este procedimiento quiénes integraban la comisión? CONTESTO: “El comando antidroga, el grupo de comandos, también el comando aéreo de la guardia, el comando aéreo del ejercito y el Destacamento de los Comandos Rurales N° 39”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios? CONTESTO: “Unos 120 o 130 personas, en realidad unos iban en helicópteros y otros por vía terrestre, se conformaron las patrullas ALFA, BRAVO, CARLOS, DELTA y ECO, cada patrulla tiene un punto específico asignado”.- OTRA: ¿Usted perteneció a alguna de estas patrullas? CONTESTO: “Generalmente el comando antidroga no forma parte de estas patrullas, nosotros vamos con las patrullas, nosotros acompañamos una patrulla, pero no formamos parte de esta patrulla, por cuanto nuestra función es detectar alguna sustancia o evidencia física que nos indique a nosotros que estamos en presencia de elementos o sustancias químicas esenciales para el procesamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las patrullas las conforman generalmente el grupo de comando que son fuerzas de choque; es decir, mientras que los efectivos del comando antidroga prestan seguridad, nosotros vamos al sitio y vemos los elementos y evidencias que hay en la construcción rudimentaria”.- OTRA: ¿Hable de las características del sitio donde aterrizaron? CONTESTO: “Primeramente el sitio donde nos dejó el helicóptero no podía aterrizar, tuvimos que hacer un salto táctico porque habían personas y estas personas lo primero que hacen es tratar de ocultarse o fugarse, al momento de hacer este salto táctico, nosotros corremos de acuerdo a las condiciones del terreno que es bastante boscoso, pero donde nos dejó el helicóptero había cierta facilidad para caminar y luego donde estaba la construcción rudimentaria es más difícil el acceso, allí había una construcción bastante grande donde existían dormitorios, comedor, de todas las operaciones que hemos realizado, esta es la única donde nosotros pudimos encontrar en la cocina donde estaban haciendo una sopa y estaba caliente, inclusive, las panelas de clorhidrato de cocaína acababan de sacarla porque estaban calientes, yo mismo las conté, las personas al escuchar el helicóptero se escondieron y algunos salieron corriendo”.- OTRA: ¿Qué encontraron en estas estructuras? CONTESTO: “Estaba el comedor donde estaban los microondas, se encuentra también el marciano, se encuentran los insumos sólidos, líquidos, los insumos químicos, esta construcción era bastante grande, de hecho, al momento de la incineración del campamento, los explosivistas tuvieron que utilizar mucho explosivo por la cantidad y por el tamaño de la construcción”.- OTRA: ¿Puede indiciar a qué insumos se refiere? CONTESTO: “En este tipo de laboratorio se consigue urea, pasta base, acetona, gasolina y por supuesto que la condición principal de uno de estos laboratorios es estar cerca de un caño o río que sirva para el procesamiento de clorhidrato de cocaína”.- OTRA: ¿Qué es el marciano? CONTESTO: “Es un instrumento que permite la reutilización de los químicos, en sí el proceso interno que usa el marciano no lo sé explicar, pero es una estructura metálica que separa los químicos que son utilizados en el procesamiento de clorhidrato de cocaína”.- OTRA: ¿En este procedimiento se hicieron acompañar de testigos? CONTESTO: “En este tipo de procedimiento lamentablemente no podemos hacernos acompañar de testigos porque vamos a una zona que de acuerdo al trabajo de inteligencia nos dicen, es más en este tipo de operaciones se ha implementado que cuando se tiene una operación se procesa hasta cierto punto para no poner en riesgo nuestras vidas, por supuesto no nos vamos acompañados de testigos porque no sabemos que nos vamos a encontrar, en este tipo de zona fronteriza colombo - venezolana, se tiene información que existen irregulares en el sitio, por su puesto nosotros del aire no lo vamos a visualizar porque ellos tienen entrenamiento paramilitar y saben ocultarse, y pueden haber enfrentamientos y producir bajas, por lo que hay que resguardarle la vida a personas que no son militares”.- OTRA: ¿A qué distancia quedaba algún tipo de vivienda, vaquera o algo similar? CONTESTO: “Tengo entendido que nosotros estábamos dentro de una finca, finca la Estrella, pero al momento de aterrizar o de realizarse la operación, por lo menos yo no vi ningún tipo de construcción, por cuanto la vegetación era densa, y dentro de mis funciones específicas no estaba previsto ir a alguna casa”.- OTRA: ¿Recuerda cuántas personas fueron detenidas? CONTESTO: “Cuando se hace este tipo de operación, recuerdo que donde se encontró el laboratorio se encontró una persona que estaba en el lugar y los funcionarios del grupo de comando corrieron a buscar a unas personas que salieron corriendo y escuché decir que algunos se iban a montar en unas canoas, pero yo no vi eso, si vi a una persona, sé que era un muchacho joven y después trajeron a tres personas más, luego que estas personas son detenidas y nos trasladamos al destacamento aéreo de S.B.d.Z., vimos que otras unidades tenían a otras personas detenidas”.- OTRA: ¿Por qué fueron incineradas parte de las evidencias? CONTESTO: “Generalmente cuando hacemos este tipo de operaciones, por ser un sector que reviste peligrosidad por irregulares de todo tipo, sean criminales, guerrilla o cualquier elemento paramilitar que se encuentre en la zona, nosotros tenemos que establecer nuestras prioridades, por supuesto que si nosotros detectamos cualquier elemento de interés criminalístico nosotros presentamos las evidencias al Ministerio Público, pero si vemos que no podemos hacer el traslado de todas esas evidencias porque estamos en una zona donde no podemos estar operando permanentemente, el general VIVAS LANDINO, me imagino que solicitó al Ministerio Público autorización para incinerarla por cuanto no podemos quedarnos más tiempo en ese lugar porque pudiéramos estar a merced de un ataque por parte de grupos irregulares”.- OTRA: ¿Ustedes toman algún tipo de muestras? CONTESTO: “Generalmente se toman muestras con cadena de custodia, el comandante decide donde vamos a resguardar estas evidencias para su posterior peritaje”.- OTRA: ¿Dónde resguardaron esas evidencias? CONTESTO: “En el destacamento de S.B. de Zulia”.- Al ser interrogado por la Defensora Pública, abogada I.N.P., actuando en defensa del acusado S.H.V., respondió: PREGUNTA: ¿Usted se trasladó vía aérea o terrestre? CONTESTO: “Vía aérea”.- OTRA: ¿VIVAS LANDINO estuvo allí? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿El se bajó del helicóptero? CONTESTO: “También”.- OTRA: ¿Usted vio a los detenidos? CONTESTO: “Como dije anteriormente vi a un detenido y se escuchó cuando se estaban persiguiendo a otros, pero no puedo asegurarle porque no los ví, sé que vi a uno que estaba en el cambuche, ahí estaba una persona que ya habían detenido”.- OTRA: ¿Cuando llegaron al comando vio cuántos detenidos eran? CONTESTO: “No los llegué a ver, se que llegaron más detenidos en otras patrullas”.- OTRA: ¿A dónde fueron las otras patrullas que no fueron al laboratorio? CONTESTO: “Eso se lo podría decir ellos, por supuesto que las patrullas terrestres podían trasladarse al sitio o si tenían otra función, el comandante de la patrulla debe saber cuál era su misión en esa operación”.- OTRA: ¿A ustedes le informaron que iban para tal sitio? CONTESTO: “Por su puesto cuando son operaciones abiertas como esta, porque también hay operaciones encubierta, yo no le puede dar información a los efectivos para evitar la fuga de información”.- OTRA: ¿Qué hicieron cuando llegaron al sitio? CONTESTO: “Como dije inicialmente el helicóptero no pudo aterrizar porque el piloto observó la construcción rudimentaria y las personas, por lo que tuvimos que hacer un salto táctico, luego nos dirigimos hasta donde estaba la construcción”.- OTRA: ¿A quién le correspondió ir a las casas de las fincas cercanas? CONTESTO: “Quizás las patrullas que llegaron a pie fueron a esas casas, pero no le puedo decir porque yo no fui a esas casas, yo si vi algunas casas desde el helicóptero pero cuando aterrizamos no se vio ninguna casa, por su puesto estaban distantes de ese lugar”.- OTRA: ¿Usted practicó la detención de alguna persona? CONTESTO: “Generalmente los comandante de los grupos de comando fueron los que hicieron la detención, ellos pueden decir cómo fueron esas detenciones”.- OTRA: ¿Usted detuvo a alguien sí o no? CONTESTO: “No”.- A preguntas realizadas por el abogado J.A.R., actuando en defensa de los acusados N.J.C.O. y Y.J.M.C., respondió: PREGUNTA: ¿Cuántas patrullas integraban ese operativo? CONTESTO: “Pienso que seis o siete patrullas”.- OTRA: ¿En qué patrulla iba usted? CONTESTO: “Nosotros no integramos las patrullas tácticamente, nosotros acompañamos una patrulla, la función del comando antidroga es detectar alguna sustancia en el lugar o alguna evidencia física que nos indique a nosotros que estamos en presencia de elementos o sustancias químicas esenciales para el procesamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas”.- OTRA: ¿Usted se trasladó por vía aérea o terrestre? CONTESTO: “Aérea”.- OTRA: ¿Qué tiempo tardaron en llegar al sitio? CONTESTO: “De verdad que decirle el tiempo, generalmente por la distancia uno saca que deben ser unos 30 o 40 minutos en helicópteros de aquí de S.B. de Zulia”.- OTRA: ¿Sabe a qué lugar se trasladaron? CONTESTO: “Finca la Estrella”.- OTRA: ¿Dónde está ubicada? CONTESTO: “Geográficamente no estoy ubicado en este momento, sé que es en jurisdicción del Municipio J.M.S., al lado del caudal del río Zulia”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios se trasladaron al sitio? CONTESTO: “Ciento veinte (120) o ciento treinta (130)”.- OTRA: ¿Quién comandó la operación? CONTESTO: “El general VIVAS LANDINO”.- OTRA: ¿Se trasladó el general con ustedes? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Tiene conocimiento en cuál de las patrullas iba? CONTESTO: “El llegó en el segundo helicóptero, él no perteneció a ninguna de las patrullas, pienso que él llegó una vez asegurado el lugar”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios iban en cada patrulla? CONTESTO: “Aproximadamente diez u once hombres, depende porque el tipo de helicópteros, las patrullas que se trasladaron en el B412 era de menor magnitud por el tamaño del helicóptero y el MIT 17 tiene capacidad para un mayor número de personas”.- OTRA: ¿Usted integró la parte técnica o táctica? CONTESTO: “Por pertenecer en al comando antidroga debía estar en la parte técnica, por supuesto que nosotros dentro del comando antidrogas se distribuyen las funciones, yo trabajo en la parte de inteligencia busco cosas para poder vincular a personas a este hecho y todos nosotros tenemos una función específica”.- OTRA: ¿Específicamente en este procedimiento, quiénes integraban la parte técnica? CONTESTO: “En realidad tengo que ver quiénes hicieron la prueba de orientación, generalmente se traslada el experto químico, pero no sé si en esta oportunidad se trasladó, por lo que esta fue la tercera o cuarta operación que realizó el comando, en este oportunidad no creo que se trasladó el químico, y aún cuando él diga que esto es acetona no se puede comprobar hasta que no se le haga la experticia”.- OTRA: ¿Se trasladó o no un experto químico? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Tiene conocimiento quién tomó las muestras? CONTESTO: “El comandante tomó unas muestras de lo que es la parte clorhidrato de cocaína, lo que se tomó muestras está descrito en la cadena de custodia y se encuentra bajo resguardo en el Destacamento número 32 aquí en S.B.”.- OTRA: ¿Tiene conocimiento si cerca del sitio existe algún comando o unidad militar? CONTESTO: “Escuché decir que cerca de donde estábamos había una base de protección fronteriza del ejército, pero no la vi, tengo entendido que había una base del ejército pero no sé a qué distancia”.- OTRA: ¿Por qué incineraron las evidencias? CONTESTO: “Porque de donde nosotros estábamos, primero es una distancia considerable, además de la cantidad de insumos, además habían tanques que pueden pesar cien kilos, doscientos kilos, nuestra prioridad es resguardar a los detenidos, segundo resguardar la vida de los que estamos aquí, no se puede dejar personas allí más tiempo expuestos a un ataque”.- OTRA: ¿Puede decir, quién dio la orden para incinerar la droga? CONTESTO: “El comandante de la operación si dio la orden es porque estaba autorizado por el órgano competente para incinerar la droga”.- OTRA: ¿Quién se encargó de incinerar las evidencias? CONTESTO: “El grupo de explosivistas es el encargado de hacer la incineración”.- OTRA: ¿Cómo fue el procedimiento para incinerar? CONTESTO: “Allí generalmente se colocan los explosivos, cuando esto se hace siempre mandan a retirar a las personas del área porque se corre el riesgo que se active una carga, por lo que el explosivistas mandan a retirar a las personas”; y al ser interrogado por el Juez presidente, respondió: PREGUNTA: ¿Quién fue el encargado de resguardar las evidencias? CONTESTO: “Una vez que llegamos a S.B.d.Z., se trasladó el teniente hasta el comando aéreo y se resguardaron las evidencias y se trasladaron a la sala de evidencias”.- Culminó el interrogatorio.-“

    Al a.e.t.d. ciudadano F.J.O.G., quien es funcionario actuante en el procedimiento que dio origen al presente proceso, se observa que el mismo relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que participó en dicho procedimiento, ya que el mismo manifestó que con respecto al acta de cadena de custodia, hicieron la incautación de todas las evidencias físicas, una de estas fueron incineradas previa autorización de la Fiscalía y se les ordenó tomar algunas evidencias y trasladarlas hasta S.B.d.Z. y ser entregadas a la sala de evidencias para su posterior experticia, y a la pregunta “¿Usted vio a los detenidos?” CONTESTO: “Como dije anteriormente vi a un detenido y se escuchó cuando se estaban persiguiendo a otros, pero no puedo asegurarle porque no los ví, sé que vi a uno que estaba en el cambuche, ahí estaba una persona que ya habían detenido”.- OTRA: “¿Cuando llegaron al comando vio cuántos detenidos eran?” CONTESTO: “No los llegué a ver, se que llegaron más detenidos en otras patrullas”.- OTRA: “¿A quién le correspondió ir a las casas de las fincas cercanas?” CONTESTO: “Quizás las patrullas que llegaron a pie fueron a esas casas, pero no le puedo decir porque yo no fui a esas casas, yo si vi algunas casas desde el helicóptero pero cuando aterrizamos no se vio ninguna casa, por su puesto estaban distantes de ese lugar”.- OTRA: “¿Usted practicó la detención de alguna persona?” CONTESTO: “Generalmente los comandante de los grupos de comando fueron los que hicieron la detención, ellos pueden decir cómo fueron esas detenciones”.- OTRA: “¿Usted detuvo a alguien sí o no?” CONTESTO: “No.” Esta deposición, al igual que las anteriores rendidas por los funcionarios F.J.A.C., R.P.S.M. y J.A.G.R., funcionarios actuantes en el procedimiento, aunado al cúmulo de pruebas aportadas al proceso, dan a estos sentenciadores suficientes pruebas de haberse llevado a cabo el procedimiento donde fueron capturados varios ciudadanos, e incautado las evidencias, mas no así la certeza de la responsabilidad de los acusados de autos, ciudadanos N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., como autores materiales de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto el funcionario no señala donde fueron detenidos los acusados y tampoco menciona si les fueron incautadas las evidencias en su poder, es más, este funcionario alega que él si vio algunas casas desde el helicóptero pero cuando aterrizaron no se vio ninguna casa, ya que estaban distantes de ese lugar, todo lo cual genera dudas a estos Juzgadores al momento de establecer la responsabilidad penal que pudieran tener dichos acusados en los hechos que fueron objeto de este juicio, por lo que no se desvirtúa el Principio de Presunción de Inocencia que los beneficia, previsto en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en razón de ello, no se aprecia el dicho del mencionado funcionario F.J.O.G., como fundamento para dictar una sentencia condenatoria. Y así se declara.-

    Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario C.L.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.127.728, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de General de Brigada, asignado actualmente como Director de Inteligencia del componente, quien manifestó:

    Eso sucedió en el año 2009, el 16 de mayo de ese año se recibió una llamada telefónica, yo me desempeñaba como jefe del estado mayor y como segundo comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, se recibió una llamada telefónica de parte de un ciudadano llamado CARLOS, quien llamó para dar una información sobre un laboratorio clandestino y también dijo que la zona donde estaba ese laboratorio estaba siendo custodiada por el grupo de las Águilas Negras, comandado por un ciudadano llamado MANI QUEMADO y que es utilizado para el procesamiento de clorhidrato de cocaína, esta información la recibió el jefe de los servicios, éste me pasó la información como segundo comandante y se verificó todo, una vez que se constató y se revisaron las coordenadas y se hizo análisis de la información, se le informó al comandante del Comando Antidrogas y a su vez se le pasa la información al Comando Estratégico Operacional y se organizó una operación macro con varias unidades donde estaban los Grupos de Comando de Operaciones, Comando Antidrogas, Comando de Apoyo Aéreo y Grupo de Acciones de Comando, se constituyeron para esta operación cinco unidades o escuadras, llamadas ALFA, BRAVO, CARLOS, DELTA y ECO, unas se desplazaron por aire, otras se trasladan por tierra, cuando llegamos al sitio donde está el laboratorio allí se consiguieron gran cantidad de implementos, químicos y precursores para el procesamiento de cocaína, allí se detuvieron a cuatro (04) ciudadanos, aproximadamente a unos mil quinientos (1.500) metros se consiguió tanque de hierro donde encontraron otros alijos de cocaína y otros implementos químicos para el procesamiento de cocaína, cerca de ese lugar detuvieron a cinco (05) ciudadanos más, cerca de la finca San Antonio se estaba haciendo una visita a la casa y se consiguieron otros dos (02) ciudadanos, estos ciudadanos resultaron ser los yernos de una señora de nombre MARIA que estaban en un inmueble de la finca San Antonio donde se encontró la droga, también se detuvo a otro ciudadano que resultó ser el concubino de la señora MARIA, una vez que se recaban todas estas evidencias, entonces se procedió a evacuar a las personas por razones de seguridad, se le notificó a la Fiscalía y se tomó unas muestras y previa autorización de la Fiscalía del Ministerio Público y del comando superior a la destrucción de todas las evidencias, por cuanto era difícil hacer el traslado de todas esas evidencias, es todo

    ; quien a preguntas formuladas por la representación del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Puede indicarnos cuántas personas participaron en el procedimiento? CONTESTO: “El número completo no lo recuerdo, habían patrullas de aproximadamente cincuenta (50) hombres, no le sé decir el número exacto”.- OTRA: ¿Usted dice que el procedimiento se inicia porque procesan información que reciben a través de llamadas telefónicas? CONTESTO: “Esta es la forma más común que existe porque nadie se atreve a denunciar este tipo de hechos de manera personal, también se procesa porque muchas veces dicen en el norte de esta parte va a suceder algo, para ello se hace un análisis previo para ver si es viable o no”.- OTRA: ¿Quién se encarga de procesar esa información? CONTESTO: “En este procedimiento me encargué yo con los oficiales que integran el estado mayor ¿cómo se hace el análisis? me dan unas coordenadas, vamos al mapa a ver si realmente existen, hacemos un análisis de la zona, hacemos una revisión de la historia de la zona, si se han incautado drogas en otro momento, una vez que se tiene la información se le notifica al comandante general y al Comando Estratégico Operacional y después se decide la logística, cuántos carros, cuántos helicópteros, cuántos hombres”.- OTRA: ¿Cómo llegan al sitio? CONTESTO: “Se hace un desplazamiento hacia una zona cercana del área donde podamos desplazarnos”.- OTRA: ¿En este caso usted llegó al sitio por vía aérea o por tierra? CONTESTO: “Por vía aérea”.- OTRA: ¿Puede indicar las características del lugar donde fue encontrado el laboratorio? CONTESTO: “Es una zona de vegetación alta, si usted va en un helicóptero y si no tiene pleno conocimiento de lo que va hacer no puede ver nada y si no tiene experiencia no es fácil, uno llega por las coordenadas, no es que uno llega directo, a veces hay que hacer dos o tres recorridos”.- OTRA: ¿Usted llegó hasta el sitio donde estaba el laboratorio? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Cómo era el sitio? CONTESTO: “Hay un área donde tienen todos los químicos, hay una parte donde ponen la urea, el carbón, el cemento, usted llega donde están las prensas, las balanzas, es un laboratorio bien definido, está dividido como en seis o siete partes, tiene donde están los empaques, donde está el tirro, donde está lo que llaman el marciano, donde está el microondas en la cocina, es un área bastante amplia”.- OTRA: ¿Recuerda qué tipo de sustancias fueron halladas? CONTESTO: “Había ácido sulfúrico, acetona, gasolina, un tipo de carbón, urea, todo lo que es para embalar, bolsas plásticas, tirros, papel absorbente”.- OTRA: ¿General usted estaba haciendo funciones de supervisión o estaba al mando de las patrullas? CONTESTO: “Yo era el segundo comandante al mando de toda la operación”.- OTRA: ¿Recuerda cuántas personas fueron detenidas? CONTESTO: “Las que fueron halladas donde estaba el laboratorio eran cuatro (04), las que agarraron donde estaba el tanque fueron cinco (05) y tres que fueron detenidos en la casa de la señora MARIA, dos que estaban allí y uno que andaba rondando”. OTRA: ¿A qué distancia se encontraban estas personas del sitio donde fue hallado el laboratorio? CONTESTO: “No le se decir, pero si está dentro del mismo terreno de la finca San Antonio y dentro de ese terreno es donde estaba el laboratorio”.- OTRA: ¿Cerca del laboratorio se encontraba alguna carretera o río? CONTESTO: “Un río”.- OTRA: ¿Sabe cómo se llama el río? CONTESTO: “Creo que es el río Zulia, todos los laboratorios siempre los construyen cerca de un río porque necesitan una fuente del agua”.- OTRA: ¿Cómo fue el proceso una vez que se encuentra la sustancia? CONTESTO: “Una vez que se evacua la zona que se tiene todo el dominio de la zona, que se notifica a los comandos superiores y al Ministerio Público, se hace el acordonamiento del área, se evacua a las personas y los explosivistas hacen su trabajo, eso se recaba todo, se trata de unir y con los explosivos se quema todo, no puede quedar nada allí, una vez que se hace la detonación entra un grupo allí a ver si queda algo, si queda algo se procede a su destrucción también”.- OTRA: ¿Cuántos años tiene en la Guardia nacional? CONTESTO: “32 años”.- OTRA: ¿Qué tiempo tiene en el área de droga? CONTESTO: “Póngale 12 o 14 años, esa es mi especialidad”.- OTRA: ¿En el procedimiento se ubicaron testigos? CONTESTO: “No se pudo llevar testigos por dos razones, primero porque el informante nos dice que el área es custodiada por los Águilas Negras que es un grupo armado, segundo por lo inhóspito del área, no es recomendable llevar civiles para esa zona”.-- Al ser interrogado por la Defensora Pública, abogada I.N.P., actuando en defensa del acusado S.H.V., respondió: PREGUNTA: ¿Manifiesta usted que habían dos fincas cercanas, la finca La Estrella y la finca San Antonio? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿En cuál de las dos fincas se encontraba el laboratorio? CONTESTO: “No le puedo decir si está en una o en la otra, lo que si le puedo decir, cuando me dan las coordenadas me dicen que está en territorio venezolano, pero que está en la zona de seguridad de Colombia, cuando uno hace un análisis observa que está al margen del río Zulia, pero los hatos tienen dos o tres fincas, está la finca La Estrella y San Antonio, que están dentro del mismo hato, está dentro de la misma jurisdicción, el informante dice hay un laboratorio y uno hace el recorrido”.- OTRA: ¿Específicamente dónde encontraron las drogas, los precursores? CONTESTO: “No le puedo decir porque no tengo horita el área de superficie de cada una de ellas”.- OTRA: ¿Cuántas personas fueron aprehendidas en la finca San Antonio? CONTESTO: “Los tres ciudadanos que les dije estaban en la casa de la señora MARIA”.- OTRA: ¿A qué distancia aproximadamente se encontraban estas personas del sitio donde fue encontrado el laboratorio? CONTESTO: “No le sé decir porque las patrullas que caminaron tardaron casi dos días”.- OTRA: ¿Cuánto tiempo duró la operación? CONTESTO: “El 16 se recibió la llamada y la operación se hizo el día 22 de mayo, se tiene que coordinar que los que vayan caminando lleguen al mismo tiempo que los que van por aire, tengo que tomar el tiempo para que el que va por aire le haga sombrilla a los que van por tierra”.- OTRA: ¿Tiene conocimiento cuántas patrullas se fueron a pie? CONTESTO: “No sé si eran dos o tres”.- OTRA: ¿Quiénes estaban al mando de esas patrullas que iban a pie? CONTESTO: “No recuerdo en este momento, deben estar dos oficiales superiores, pero no recuerdo el nombre”.- OTRA: ¿Cuántos helicópteros? CONTESTO: “Iban dos o tres helicópteros, lo que pasa es que un helicóptero van dejan gente y regresan, creo que fuimos mas de cien hombres”.- OTRA: ¿Manifiesta usted que hubo una explosión controlada? CONTESTO: “Estaba el general VIVAS LANDINO, estaba mi persona y se hizo controlada porque no podemos causar un daño mayor”.- OTRA: ¿Tiene usted conocimiento de quiénes fueron los funcionarios que se trasladaron a la finca San Antonio? CONTESTO: “No recuerdo porque es una operación muy grande”.- A preguntas realizadas por el abogado J.A.R., actuando en defensa de los acusados N.J.C.O. y Y.J.M.C., respondió: PREGUNTA: ¿En el momento que recibe la información dónde trabajaba usted? CONTESTO: “Yo era el segundo comandante y jefe del comando antidrogas de la guardia Nacional”.- OTRA: ¿A qué hora se inicia la operación? CONTESTO: “No recuerdo, la llamada se recibió el 16, horita que leí se hizo el 22, de pronto a las seis de la mañana, siete de la mañana o siete y media de la mañana”.- OTRA: ¿Usted llegó al sitio del suceso donde se encontró el laboratorio? CONTESTO: “SÍ”.- OTRA: ¿Usted se bajó del helicóptero? CONTESTO: “SÍ”.- OTRA: ¿Cuántas personas fueron detenidas en el sitio donde se encontraba en laboratorio? CONTESTO: “Ahí habían cuatro”.- OTRA: ¿Cómo se llama la finca donde se encontró el laboratorio? CONTESTO: “Como le dije a la doctora allí están las fincas La Estrella y San Antonio, pero no tengo precisada el área, si recuerdo que estaban a un margen mínimo del río Zulia, cerca de la frontera, tan cerca que estaba pisando la zona de seguridad fronteriza”.- OTRA: ¿A qué distancia se encuentra el laboratorio del sitio donde fueron detenidas esas personas? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Usted dice la finca San Antonio y la finca La estrella están dentro de la misma jurisdicción, que es para usted una misma jurisdicción? CONTESTO: “Para mí cuando hay un hato y dentro de ese hato hay dos o más fincas, la zona donde están las casas, el laboratorio y el río Zulia, uno en el papel hace una revisión de qué procedimiento se ha hecho en la zona y veo la veracidad de lo que se está informando, entonces nosotros cuando planificamos la operación reducimos o ampliamos el espacio donde está el laboratorio, y allí en ese espacio estaba la zona de la casa”.- CONTESTO: “General cómo puede usted determinar que dentro de un mismo hato existen dos o mas fincas? CONTESTO: “Dije ejemplo, estoy haciendo un ejemplo sobre un hato que tiene dos o más fincas, pero para yo poder determinar eso tengo que tener los documentos de propiedad”.- OTRA: ¿En total cuántas personas detuvieron? CONTESTO: “Doce (12), cuatro (04) en el laboratorio, cinco (05) cerca del depósito y tres (03) en la casa”.- OTRA: ¿Usted considera que esa casa está dentro del perímetro donde se encontró el laboratorio? CONTESTO: “Esa casa estaba dentro del perímetro del área que nosotros íbamos a inspeccionar, se inspeccionó la casa porque estaba dentro del área que se tenía previsto inspeccionar”.- OTRA: ¿Usted sabe si esa casa estaba dentro de la hacienda San Antonio? CONTESTO: “No tengo los documentos de propiedad para decir que pertenece a esa finca, cuando se hacen estas operaciones y más cuando se logra la incautación de un laboratorio, ya a nosotros no nos representa un punto a evaluar el documento quién es el propietario, ahí se hace una inspección completa, ahí los propietarios y los que estén presentes se van a detener y después se investigará qué estaban haciendo allí, por ejemplo el sitio donde fue encontrado el laboratorio y los implementos y la casa donde fue la otra patrulla que tiene que ver con la señora MARIA, en ese momento uno va con la operación planificada y la persona que esté allí tendrá que demostrar que iba pasando por ese sitio o qué hacía en ese lugar”.- Culminó el interrogatorio.-

    Al a.e.t.d. ciudadano C.L.S.V., quien es funcionario actuante en el procedimiento que dio origen al presente proceso, se observa que el mismo relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que manifestó que se recibió una llamada telefónica, cuando se desempeñaba como jefe del estado mayor y como segundo comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, le dieron la información que la llamada la hizo un ciudadano llamado CARLOS, quien llamó para dar una información sobre un laboratorio clandestino, igualmente manifestó que cerca de la finca San Antonio se estaba haciendo una visita a la casa y se consiguieron otros dos ciudadanos, estos ciudadanos resultaron ser los yernos de una señora de nombre MARIA que estaban en un inmueble de la finca San Antonio donde se encontró la droga, también se detuvo a otro ciudadano que resultó ser el concubino de la señora MARIA, y a la pregunta: “¿Manifiesta usted que habían dos fincas cercanas, la finca La Estrella y la finca San Antonio?” CONTESTO: “Sí”.- OTRA: “¿En cuál de las dos fincas se encontraba el laboratorio?” CONTESTO: “No le puedo decir si está en una o en la otra, lo que si le puedo decir, cuando me dan las coordenadas me dicen que está en territorio venezolano, pero que está en la zona de seguridad de Colombia, cuando uno hace un análisis observa que está al margen del río Zulia, pero los hatos tienen dos o tres fincas, está la finca La Estrella y San Antonio, que están dentro del mismo hato, está dentro de la misma jurisdicción, el informante dice hay un laboratorio y uno hace el recorrido”.- OTRA: “¿Específicamente dónde encontraron las drogas, los precursores?” CONTESTO: “No le puedo decir porque no tengo horita el área de superficie de cada una de ellas”.- OTRA: “¿Cuántas personas fueron aprehendidas en la finca San Antonio?” CONTESTO: “Los tres ciudadanos que les dije estaban en la casa de la señora MARIA”.- OTRA: “¿A qué distancia aproximadamente se encontraban estas personas del sitio donde fue encontrado el laboratorio?” CONTESTO: “No le sé decir porque las patrullas que caminaron tardaron casi dos días”. OTRA: “¿Cómo se llama la finca donde se encontró el laboratorio?” CONTESTO: “Como le dije a la doctora allí están las fincas La Estrella y San Antonio, pero no tengo precisada el área, si recuerdo que estaban a un margen mínimo del río Zulia, cerca de la frontera, tan cerca que estaba pisando la zona de seguridad fronteriza” OTRA: “¿Usted considera que esa casa está dentro del perímetro donde se encontró el laboratorio?” CONTESTO: “Esa casa estaba dentro del perímetro del área que nosotros íbamos a inspeccionar, se inspeccionó la casa porque estaba dentro del área que se tenía previsto inspeccionar”.- OTRA: “¿Usted sabe si esa casa estaba dentro de la hacienda San Antonio?” CONTESTO: “No tengo los documentos de propiedad para decir que pertenece a esa finca, cuando se hacen estas operaciones y más cuando se logra la incautación de un laboratorio, ya a nosotros no nos representa un punto a evaluar el documento quién es el propietario, ahí se hace una inspección completa, ahí los propietarios y los que estén presentes se van a detener y después se investigará qué estaban haciendo allí, por ejemplo el sitio donde fue encontrado el laboratorio y los implementos y la casa donde fue la otra patrulla que tiene que ver con la señora MARIA, en ese momento uno va con la operación planificada y la persona que esté allí tendrá que demostrar que iba pasando por ese sitio o qué hacía en ese lugar”. Esta deposición, al igual que las anteriores rendidas por los funcionarios F.J.A.C., R.P.S.M., J.A.G.R. y F.J.O.G., funcionarios actuantes en el procedimiento, aunado al cúmulo de pruebas aportadas al proceso, dan a estos sentenciadores suficientes pruebas de haberse llevado a cabo el procedimiento donde fueron capturados varios ciudadanos, mas no así la certeza de la responsabilidad de los acusados de autos, ciudadanos N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., como autores materiales de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto el funcionario no señala con certeza si el lugar donde fueron detenidos los acusados pertenecía a la finca donde se encontraba el laboratorio o si éstas personas formaban parte del grupo de personas que laboraban dentro de esas instalaciones clandestinas, y tampoco menciona que clase de evidencias le fueron incautadas en su poder, es más, este funcionario alega que los propietarios y los que estén presentes en el lugar se detuvieron y después se iba a investigar qué estaban haciendo allí, e igualmente señaló que en ese momento ellos van con la operación planificada y la persona que esté allí tendrá que demostrar que iba pasando por ese sitio o qué hacía en ese lugar, y por último, es el único testigo que menciona que en el fundo San Antonio se localizó alguna evidencia, todo lo cual genera dudas a estos Juzgadores al momento de establecer la responsabilidad penal que pudieran tener dichos acusados en los hechos que fueron objeto de este juicio, por lo que no se desvirtúa el Principio de Presunción de Inocencia que los beneficia, previsto en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en razón de ello, no se aprecia el dicho del mencionado funcionario C.L.S.V., como fundamento para dictar una sentencia condenatoria. Y así se declara.-

    Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario L.G.D.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.282.874, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de Capitán, actualmente asignado al Comando Antiextorsión y Secuestro en el Estado Zulia, quien manifestó:

    Con relación a la primera cadena de custodia, era una bolsa que contenía diez (10) panelas de presunta droga, yo recibí esa droga para ser trasladada a la sala de evidencias del Comando de la Guardia Nacional en Casigua El Cubo, y pesó aproximadamente diez (10) kilos con novecientos (900) gramos, de las diez panelas, una (01) estaba cubiertas con material sintético de color blanco y las otras nueve (09) de color negro; en cuanto a la segunda también recibí una bolsa que contenía trece (13) panelas, al hacerle el pesaje arrojó un peso de trece (13) kilos con cuatrocientos (400) gramos, las trece (13) panelas estaban envueltas en material sintético de color negro y en cuanto a la tercera, eran tres (03) bolsas contentivas de presunta droga, una pesó cincuenta (50) gramos aproximadamente, la otra pesó cien (100) gramos y la otra pesó ciento cincuenta (150) gramos aproximadamente, todas estas drogas fueron trasladadas por una comisión a cargo de mi persona al comando de la guardia nacional en Casigua El Cubo, es todo

    ; quien a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿De manos de quién recibió usted esta sustancia? CONTESTO: “Las tres cadenas de custodia, las recibí de diferentes funcionarios, la primera acta la recibí de manos del subteniente G.R., la segunda de parte del teniente coronel ARROYO y la tercera de parte del teniente OBREGON”.- OTRA: ¿Dónde le entregaron a usted estas evidencias? CONTESTO: “En la sede del comando de apoyo aéreo de S.B.”.- OTRA: ¿A dónde fue trasladada esta droga? CONTESTO: “Al comando de la guardia nacional ubicada en Casigua El Cubo”.- OTRA: ¿Con quién trasladó usted estas evidencias? CONTESTO: “Yo sé que iba al mando de la comisión eran varios efectivos pero no recuerdo los nombres”.- OTRA: ¿Quién le ordenó hacer el traslado de esas sustancias? CONTESTO: “Cuando me apersoné al sitio yo estaba encargado de la Primera Compañía aquí en S.B., el comandante del Destacamento me ordenó que fuera a prestar apoyo al comando de apoyo aéreo y yo me apersoné e hice el traslado de esas evidencias”.- OTRA: ¿Recuerda qué cantidad de sustancias le dieron a usted para trasladarla al comando de Casigua El Cubo? CONTESTO: “Esas que están especificadas en las tres actas de cadena de custodia”.- Al ser interrogado por la Defensora Pública, abogada J.P.P., actuando en defensa del acusado S.H.V., respondió: PREGUNTA: ¿Participó usted en la detención de las personas que fueron aprehendidas ese día? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Al momento que a usted le entregan estas evidencias, las mismas cumplían con todas las normativas en cuanto a etiquetaje? CONTESTO: “Si recuerdo que las evidencias que recibí tenían sus precintos”.- OTRA: ¿Quién le ordenó a usted la práctica de esta prueba? CONTESTO: “Yo no practiqué ninguna prueba yo lo que hice fue el traslado de estas evidencias”.- OTRA: ¿En totalidad, qué cantidad de evidencias le entregaron? CONTESTO: “Las evidencias que están especificadas en las actas, las que acabamos de leer”.- OTRA: ¿Tiene conocimiento a quién le incautaron estas evidencias? CONTESTO: “No tengo conocimiento”.- A preguntas realizadas por el abogado J.A.R., actuando en defensa de los acusados N.J.C.O. y Y.J.M.C., respondió: PREGUNTA: ¿Usted participó en la operación donde incautaron esa sustancia? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Detuvo usted a alguna persona en el desarrollo de dicha operación? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿La droga estaba debidamente precintada? CONTESTO: “Sí, incluso en las actas aparecen los números de precintos”.- Culminó el interrogatorio; y al ser interrogado por el Juez presidente, respondió: PREGUNTA: ¿Usted ese día estaba autorizado para realizar el traslado de esas evidencias? CONTESTO: “Sí, como le digo yo estaba encargado del puesto de la Redoma El Conuco y estaba encargado de la compañía como tal y como se da este procedimiento por instrucciones del comandante del destacamento me dirigí hasta el comando de apoyo aéreo para ponerme a la orden en cuanto a cualquier apoyo o seguridad de lo que se hizo”.- Culminó el interrogatorio.-

    Al a.e.t.d. ciudadano L.G.D.U., quien es funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, se observa que el mismo relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando recibió la sustancia incautada para ser trasladada a la sala de evidencias del Comando de la Guardia Nacional en Casigua El Cubo, y al ser interrogado respondió lo siguiente: PREGUNTA: “¿De manos de quién recibió usted esta sustancia?” CONTESTO: “Las tres cadenas de custodia, las recibí de diferentes funcionarios, la primera acta la recibí de manos del subteniente G.R., la segunda de parte del teniente coronel ARROYO y la tercera de parte del teniente OBREGON”.- OTRA: “¿Dónde le entregaron a usted estas evidencias?” CONTESTO: “En la sede del comando de apoyo aéreo de S.B.”.- OTRA: “¿Participó usted en la detención de las personas que fueron aprehendidas ese día?” CONTESTO: “No”.- OTRA: “¿Al momento que a usted le entregan estas evidencias, las mismas cumplían con todas las normativas en cuanto a etiquetaje?” CONTESTO: “Si recuerdo que las evidencias que recibí tenían sus precintos”. OTRA: “¿Tiene conocimiento a quién le incautaron estas evidencias?” CONTESTO: “No tengo conocimiento”. OTRA: “¿Usted participó en la operación donde incautaron esa sustancia?” CONTESTO: “No”.- OTRA: “¿Detuvo usted a alguna persona en el desarrollo de dicha operación?” CONTESTO: “No”.- OTRA: “¿La droga estaba debidamente precintada?” CONTESTO: “Sí, incluso en las actas aparecen los números de precintos”. Esta deposición, al igual que las anteriores rendidas por los funcionarios F.J.A.C., R.P.S.M., J.A.G.R., F.J.O.G. y L.G.D.U., funcionarios actuantes en el procedimiento, aunado al cúmulo de pruebas aportadas al proceso, dan a estos sentenciadores suficientes pruebas de haberse llevado a cabo el procedimiento donde fue incautada la sustancia ilícita e igualmente donde fueron capturados varios ciudadanos, mas no así la certeza de la responsabilidad de los acusados de autos, ciudadanos N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., como autores materiales de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto el funcionario manifestó no haber participado en la detención de las personas que fueron aprehendidas, todo lo cual genera dudas a estos Juzgadores al momento de establecer la responsabilidad penal que pudieran tener dichos acusados en los hechos que fueron objeto de este juicio, por lo que no se desvirtúa el Principio de Presunción de Inocencia previsto en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los beneficia, en razón de ello, no se aprecia el dicho del mencionado funcionario L.G.D.U., como fundamento para dictar una sentencia condenatoria. Y así se declara.-

    Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano W.R.S.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.407.493, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de Sargento Mayor de Primera, actualmente asignado al Destacamento de Frontera N° 31 en Paraguachón, quien manifestó:

    Bueno llegamos al sitio, por ser selva, ya desechos calcinados, portones, como cinco bidones quemados, una estructura como si fuera un rancho ya quemado, en la parte de abajo láminas, ya todo estaba calcinado, es lo que se pudo observar, fuimos el jefe del puesto, el sargento DERRY ROSALES y mi persona, es una zona boscosa y la estructura estaba ya quemada, portones quemados, pipas plásticas, había poca visibilidad alrededor por los arbustos y eso, es todo

    ; quien a preguntas formuladas por la representación del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Dónde hicieron esa inspección si recuerda? CONTESTO: “No recuerdo la dirección exacta”.- OTRA: ¿Quién les ordena a ustedes realizar esa inspección? CONTESTO: “El Ministerio Público, un oficio emanado después”.- OTRA: ¿De sus superiores, quién les ordena a ustedes realizar esa inspección? CONTESTO: “El jefe del puesto, el teniente GUZMAN”.- CONTESTO: “Qué les manifestó el teniente GUZMAN? CONTESTO: “Que nos trasladáramos hasta allá”.- OTRA: ¿Les manifestó el propósito de realizar esa inspección? CONTESTO: “Sí, una operación que había hecho la ONA de Caracas, que llegaron y destruyeron un laboratorio y posteriormente nos ordenaron a nosotros hacer la inspección ocular en el sitio del hecho”.- OTRA: ¿Recuerda cómo era el sitio? CONTESTO: “Una zona boscosa”.- OTRA: ¿Cómo era la vegetación? CONTESTO: “Alta y se pudo observar eso, las estructuras quemadas, un rancho que estaba allí”.- OTRA: ¿Colectaron alguna evidencia ese día? CONTESTO: “No, el procedimiento se hizo primero y nosotros hicimos la inspección después”.- OTRA: ¿Quién era el jefe de esa actuación? CONTESTO: “El teniente GUZMAN que era el jefe del puesto de Puente Zulia”.- Al ser interrogado por el abogado J.C.B., Defensor Público Segundo Penal Ordinario, actuando en defensa del acusado S.H.V., respondió: PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en que se hizo esa inspección? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Recuerda cuánto tiempo había transcurrido desde el día que se hizo el procedimiento hasta el día que ustedes hicieron la inspección? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Tiene usted conocimiento de que se trata la investigación relacionada con esa inspección? CONTESTO: “Me habían dicho de una operación de Caracas, el general VIVAS LANDINO y unos guardias de Caracas”.- OTRA: ¿Practicó alguna otra actuación en esa causa? CONTESTO: “No”.- A preguntas realizadas por el abogado J.A.R., actuando en defensa de los acusados N.J.C.O. y Y.J.M.C., respondió: PREGUNTA: ¿Cuándo a usted lo nombran para hacer la inspección ocular trabajaba dónde? CONTESTO: “En el puesto de Puente Zulia”.- OTRA: ¿Recuerda la hora que hicieron la inspección ocular? CONTESTO: “Como las once”.- OTRA: ¿Usted recuerda la vía que tomó para llegar al sitio? CONTESTO: “No recuerdo, todos los camellones se parecen” OTRA: “En la vía donde usted se dirigía existían fincas, ranchos, casas? CONTESTO: “Antes de llegar al sitio si se observaron como tres o cuatro casitas antes de llegar”.- OTRA: ¿Esas casitas a qué distancia estaban del laboratorio? CONTESTO: “Como cuatro o cinco kilómetros”.- OTRA: ¿Por qué vía se dirigió usted hacia el sitio? CONTESTO: “Terrestre. Culminó el interrogatorio.-

    Al a.e.t.d. ciudadano W.R.S.J., quien es funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, se observa que el mismo relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando llegó al sitio a realizar una inspección por orden del Teniente Guzmán y observó desechos calcinados, portones, bidones quemados, una estructura quemada, y al ser interrogado respondió lo siguiente: PREGUNTA: “¿Les manifestó el propósito de realizar esa inspección?” CONTESTO: “Sí, una operación que había hecho la ONA de Caracas, que llegaron y destruyeron un laboratorio y posteriormente nos ordenaron a nosotros hacer la inspección ocular en el sitio del hecho”.- OTRA: ¿Recuerda cómo era el sitio? CONTESTO: “Una zona boscosa”. OTRA: ¿Tiene usted conocimiento de que se trata la investigación relacionada con esa inspección? CONTESTO: “Me habían dicho de una operación de Caracas, el general VIVAS LANDINO y unos guardias de Caracas”.- OTRA: “¿Practicó alguna otra actuación en esa causa?” CONTESTO: “No”. Esta deposición, al igual que las anteriores rendidas por los funcionarios F.J.A.C., R.P.S.M., J.A.G.R., F.J.O.G., L.G.D.U. y C.L.S.V., funcionarios actuantes en el procedimiento, aunado al cúmulo de pruebas aportadas al proceso, dan a estos sentenciadores suficientes pruebas de haberse llevado a cabo el procedimiento donde fue incautada la sustancia ilícita, mas no así la certeza de la responsabilidad de los acusados de autos, ciudadanos N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., como autores materiales de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto se evidencia que el funcionario no participó en la detención de las personas que se encuentran procesadas hoy en día, lo cual no arroja indicios para estos Juzgadores al momento de establecer la responsabilidad penal que pudieran tener dichos acusados en los hechos que fueron objeto de este juicio, por lo que no se desvirtúa el Principio de Presunción de Inocencia previsto en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los beneficia, en razón de ello, no se aprecia el dicho del mencionado funcionario W.R.S.J., como fundamento para dictar una sentencia condenatoria. Y así se declara.-

    Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario DERRY D.R.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.675, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de Sargento Mayor de Primera, actualmente asignado a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 32, quien manifestó:

    Bueno por el tiempo uno no recuerda muy bien, llegamos allá en un toyota, caminamos aproximadamente como un kilómetro a un kilómetro y medio para llegar al sitio, es una zona bastante boscosa, al llegar al sitio observamos prácticamente todo el lugar calcinado, habían tambores plásticos derretidos por la quemadura, prácticamente todo el lugar estaba calcinado, lo que hicimos fue que tomamos las coordenadas del sitio y regresamos nuevamente al comando, nosotros entramos al lugar rápido por cuanto por lo que había ocurrido el peligro ahí persiste, tuvimos en el lugar como una hora a hora y media y regresamos otra vez, es todo

    ; quien a preguntas formuladas por la representación del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Recuerda el sitio donde realizaron esa inspección? CONTESTO: “Bueno el camellón se llama Camellón C.d.M., a la altura del sector La Estrella, una finca con ese nombre, una zona boscosa y de difícil penetración”.- OTRA: ¿Con quién realizó esa inspección? CONTESTO: “Andábamos cinco funcionarios, un capitán comandante de la compañía, teniente comandante del puesto y otro más”.- OTRA: ¿Qué le dijeron qué iban hacer? CONTESTO: “Una inspección motivado a un laboratorio”.- OTRA: ¿Cómo era el acceso para ingresar a ese sitio? CONTESTO: “El vehículo tuvimos que dejarlo como a un kilómetro y medio a dos kilómetros y de ahí tuvimos que caminar porque ese sector es bastante problemático”.- OTRA: ¿Qué tiempo aproximadamente duraron haciendo la inspección? CONTESTO: “Como hora y media a dos horas”.- OTRA: ¿Cómo era la vegetación? CONTESTO: “Alta”.- OTRA: ¿Usted manifestó que tenían las coordenadas, quién ubicó esas coordenadas? CONTESTO: “Mi capitán que era quien llevaba el GPS”.- OTRA: ¿GUZMAN? CONTESTO: “Sí “.- Al ser interrogado por el abogado J.C.B., Defensor Público Segundo Penal Ordinario, actuando en defensa del acusado S.H.V., respondió: PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre de los funcionarios que lo acompañaron a realizar la inspección? CONTESTO: “El sargento N.C., el sargento W.S., teniente GUZMAN RIVAS”.- OTRA: ¿Al mando de quién se encontraba la comisión? CONTESTO: “Del capitán GARMENDIA MORA si no me equivoco”.- OTRA: ¿Tiene usted conocimiento del día que se realizó el procedimiento en el sitio donde se hizo la inspección? CONTESTO: “Creo que fue en el mes de junio del 2009, pero el día no lo recuerdo”.- OTRA: ¿Recerca qué tiempo había transcurrido desde el día que se hizo el procedimiento hasta el día que se hizo la inspección? CONTESTO: “Como ocho a diez días”.- OTRA: ¿Usted hizo alguna otra actuación en este procedimiento? CONTESTO: “No”.- A preguntas realizadas por el abogado J.A.R., actuando en defensa de los acusados N.J.C.O. y Y.J.M.C., respondió: PREGUNTA: ¿En el momento donde a usted lo comisionan a dónde trabajaba usted? CONTESTO: “En el comando de Puente Venezuela, horita la Segunda Compañía”.- OTRA: ¿Cuando usted sale en la patrulla con los otros funcionarios qué vía tomaron? CONTESTO: “La vía del camellón que tiene como nombre C.d.M. hacia el sector La Estrella”.- OTRA: ¿En esa vía existen fundos agropecuarios”.- CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿En esas fincas existen casas, ranchos? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿La casa más cerca que usted observó durante su trayecto hasta que llega al laboratorio, mas o menos a que distancia existen casas allí? CONTESTO: “Como aproximadamente cuatro kilómetros”.- OTRA: ¿Una vez que usted llega al sitio donde aparcó la unidad, qué distancia hay de ahí hasta el sitio donde se encontraba el presunto laboratorio? CONTESTO: “Aproximadamente como dos kilómetros”. Culminó el interrogatorio.-

    Al a.e.t.d. ciudadano DERRY D.R.R., quien es funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, se observa que el mismo relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando llegó al sitio a realizar una inspección por orden del Teniente Guzmán, señaló que llegó al sitio en un toyota, caminó aproximadamente como un kilómetro a un kilómetro y medio para llegar a ese sitio, quien lo describió como una zona bastante boscosa, y al llegar observó prácticamente todo el lugar calcinado, habían tambores plásticos derretidos por la quemadura, tomó las coordenadas del sitio y regresó nuevamente al comando y al ser interrogado respondió lo siguiente: PREGUNTA: “¿Recuerda el sitio donde realizaron esa inspección?” CONTESTO: “Bueno el camellón se llama Camellón C.d.M., a la altura del sector La Estrella, una finca con ese nombre, una zona boscosa y de difícil penetración”. OTRA: “¿Recuerda el nombre de los funcionarios que lo acompañaron a realizar la inspección?” CONTESTO: “El sargento N.C., el sargento W.S., teniente GUZMAN RIVAS”. OTRA: “¿Cuando usted sale en la patrulla con los otros funcionarios qué vía tomaron?” CONTESTO: “La vía del camellón que tiene como nombre C.d.M. hacia el sector La Estrella”. Esta deposición, al igual que las anteriores rendidas por los funcionarios F.J.A.C., R.P.S.M., J.A.G.R., F.J.O.G., L.G.D.U., C.L.S.V. y W.R.S.J., funcionarios actuantes en el procedimiento, aunado al cúmulo de pruebas aportadas al proceso, dan a estos sentenciadores suficientes pruebas de haberse llevado a cabo el procedimiento donde fue incautada la sustancia ilícita, mas no así la certeza de la responsabilidad de los acusados de autos, ciudadanos N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., como autores materiales de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto se evidencia que este funcionario, al igual que el funcionario W.R.S.J., no participó en la detención de las personas que se encuentran procesadas hoy en día, lo cual no arroja indicios para estos Juzgadores al momento de establecer la responsabilidad penal que pudieran tener dichos acusados en los hechos que fueron objeto de este juicio, aunado al hecho que manifestó a la pregunta: “¿En esa vía existen fundos agropecuarios”. CONTESTO: “Sí”. A otra pregunta: “¿En esas fincas existen casas, ranchos?” CONTESTO: “Sí”. Asimismo, a otra pregunta: ¿La casa más cerca que usted observó durante su trayecto hasta que llega al laboratorio, mas o menos a que distancia existen casas allí?” CONTESTO: “Como aproximadamente cuatro kilómetros”.- OTRA: “¿Una vez que usted llega al sitio donde aparcó la unidad, qué distancia hay de ahí hasta el sitio donde se encontraba el presunto laboratorio?” CONTESTO: “Aproximadamente como dos kilómetros”. Lo que quiere decir que aunado a la declaración de los funcionarios actuantes, quienes manifestaron que existían casas aproximadamente a cinco kilómetros del lugar donde se encontraba el laboratorio donde residían los acusados de autos, lo cual genera dudas a estos juzgadores de la responsabilidad penal de los mismos, por lo que no se desvirtúa el Principio de Presunción de Inocencia previsto en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los beneficia, en razón de ello, no se aprecia el dicho del mencionado funcionario DERRY D.R.R., como fundamento para dictar una sentencia condenatoria. Y así se declara.-

    Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario ALDRIC RAWLINS GARMENDIA MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.097, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de Mayor, actualmente segundo comandante del Destacamento de Frontera N° 12 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó:

    Este es un procedimiento que realizó el Comando Nacional Antidrogas en el Municipio J.M.S. en el año 2009, siendo mi persona comandante de la segunda compañía del Destacamento de Frontera Nº 32, en Casigua El Cubo, una vez que se hizo esa operación a mí se me dio la orden de resguardar esas evidencias, se hizo la respectiva cadena de custodia, inclusive ahí aparece que fue entregada al laboratorio y hay una segunda firma de mi persona que es cuando me la devuelven en el laboratorio y después fue resguardada nuevamente en la segunda compañía en Casigua El Cubo, es todo

    ; quien a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Qué orden recibió usted y de parte de quién? CONTESTO: “La orden la recibió el comandante natural, en este caso el comandante natural es el comandante del Destacamento y por cuanto el procedimiento se hizo en mi jurisdicción y por las condiciones de la unidad que eran adecuadas para resguardar esas evidencias, por eso me dieron las instrucciones para que las recibiera”.- OTRA: ¿Cuál fue la instrucción que le dio su jefe? CONTESTO: “Recibir esa droga y después se hizo el traslado hasta el laboratorio para que le practicaran la experticia, y una vez realizadas todas estas instrucciones regresó a la Segunda Compañía en Casigua El cubo”.- OTRA: ¿Qué evidencias recibió? CONTESTO: “Eran unas bolsas precintadas con presunta droga, cocaína”.- OTRA: ¿Verificó usted que los precintos que tenían esas evidencias coincidían con los señalados en la cadena de custodia? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Recuerda de manos de quién recibió usted esas evidencias? CONTESTO: “Creo que del primer teniente GONZALEZ que era el primer comandante del puesto de la Redoma El Conuco, plaza del Destacamento de Frontera Nº 32”.- OTRA: ¿Usted también tuvo participación en el traslado de la droga hasta el laboratorio? CONTESTO: “Sí, fue una comisión y yo iba al mando de la comisión”.- Al ser interrogado por el abogado J.A.R.C., actuando en defensa de los acusados N.J.C.O. y Y.J.M.C., respondió: PREGUNTA: ¿Quién le ordenó recibir esas evidencias? CONTESTO: “El comandante del Destacamento”.- OTRA: ¿Quién realizó el procedimiento donde fue incautada la droga? CONTESTO: “El comando antidrogas”.- OTRA: ¿Usted participó en el procedimiento? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Usted detuvo a alguna persona? CONTESTO: “No”.- A preguntas realizadas por el abogado J.C.B., Defensor Público Segundo Penal Ordinario, actuando en defensa del acusado S.H.V., respondió: PREGUNTA: ¿Usted recuerda la cantidad de bolsas o envoltorios que recibió? CONTESTO: “La cantidad exacta no, creo que eran como sesenta (60) kilos”.- OTRA: ¿Puede indicar las características de las evidencias que recibió? CONTESTO: “Eran bolsas transparentes, precintadas con precinto de plomo, y en su interior habían panelas de forma rectangulares y posteriormente cuando se traslada al laboratorio se recibieron panelas de forma rectangulares y ya venían con otro precinto que se lo asigna el laboratorio”.- OTRA: ¿Recuerda usted la fecha que recibió esas evidencias? CONTESTO: “Eso fue para el año 2009, mayo o junio de ese año aproximadamente”.- OTRA: ¿Tiene conocimiento quién comandaba el comando antidrogas? CONTESTO: “El comandante antidrogas en ese momento era el general VIVAS LANDINO”.- OTRA: ¿Usted participó en el procedimiento donde se incautó esa droga? CONTESTO: “No, solamente recibí las evidencias que se incautaron en ese momento y posteriormente por orden del Ministerio Público las trasladé hasta el laboratorio”.- Culminó el interrogatorio.-

    Al a.e.t.d. ciudadano ALDRIC RAWLINS GARMENDIA MORA, quien es funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, se observa que el mismo relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando recibió la orden de resguardar las evidencias, realizó la respectiva cadena de custodia, en la cual manifiesta que aparece entregada al laboratorio y hay una segunda firma de su persona cuando se la devuelven del laboratorio y después señaló que dicha evidencia fue resguardada nuevamente en la segunda compañía del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, en Casigua El Cubo, y al ser interrogado respondió las siguientes preguntas: “¿Cuál fue la instrucción que le dio su jefe?” CONTESTO: “Recibir esa droga y después se hizo el traslado hasta el laboratorio para que le practicaran la experticia, y una vez realizadas todas estas instrucciones regresó a la Segunda Compañía en Casigua El cubo”. OTRA: “¿Qué evidencias recibió?” CONTESTO: “Eran unas bolsas precintadas con presunta droga, cocaína”. Esta deposición, al igual que las anteriores rendidas por los funcionarios F.J.A.C., R.P.S.M., J.A.G.R., F.J.O.G., L.G.D.U., C.L.S.V., W.R.S.J. y DERRY D.R.R., funcionarios actuantes en el procedimiento, aunado al cúmulo de pruebas aportadas al proceso, dan a estos sentenciadores suficientes pruebas de haberse llevado a cabo el procedimiento donde fue incautada la sustancia ilícita, mas no así la certeza de la responsabilidad de los acusados de autos, ciudadanos N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., como autores materiales de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto se evidencia que este funcionario no participó en la detención de las personas que se encuentran procesadas hoy en día, lo cual no arroja indicios para estos Juzgadores al momento de establecer la responsabilidad penal que pudieran tener dichos acusados en los hechos que fueron objeto de este juicio, únicamente se puede concatenar a las demás declaraciones de los funcionarios actuantes, para dejar constancia de la realización del procedimiento donde fueron capturadas otras personas que resultaron responsables de los hechos en este mismo proceso, por lo que no se desvirtúa el Principio de Presunción de Inocencia previsto en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los beneficia, en razón de ello, no se aprecia el dicho del mencionado funcionario ALDRIC RAWLINS GARMENDIA MORA, como fundamento para dictar una sentencia condenatoria. Y así se declara.-

    Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario GHERSON F.C.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.358, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de Teniente Coronel, actualmente e comandante del batallón de Barlovento del Municipio Brion en el Estado Miranda de la Guardia del Pueblo, con veinte (20) años de servicios, quien manifestó:

    Yo trabajaba en el comando antidrogas, yo era mayor y se manejó una información en la zona, se busca información, se buscan informantes, incluso antes de hacer operaciones encubiertas se verifican los sitios, en esa oportunidad se conformaron cuatro patrullas, cada una al mando de un oficial, el comandante C.S.V., el coronel O.S., el mayor F.P.G. y yo, llegamos a una finca donde habían plátanos, yuca, al fondo, pasando unos falsos potreros vimos un paso que hay allí y por ahí nos fuimos, llegamos a la finca San Antonio, estas personas se hacen pasar como trabajadores y todos los datos fueron ciertos, ya que habían elementos suficientes para el procesamiento de droga, habían unos aparatos que los colombianos llaman cocina con los precursores para procesar la cocaína, cada cartel tiene su marca, tienen combustibles, tienen acetona, tienen la pasta de la coca y el producto final que es la cocaína con el sello del cartel que hace la droga, yo mismo llegué en la finca y en la parte de atrás estaba la droga, hacen ver que son fincas con cultivos de yucas pero eso es para encubrir la cuestión, y estaba cerquita de la vía de acceso, ese sector lo llaman Mata de Coco, todos los que estaban allí, el que cuida, el que cocina, el vigilante, los detuvimos, había un tanque de hierro allá, tal como está en el acta policial eso fue lo que sucedió, este procedimiento lo hicimos en la región que se llama J.M.S., río Zulia, aquí hubo bastante detenidos, mi patrulla detuvo a tres (03) y la dueña de la finca, creo que se llama ANTONIA; se desmanteló el laboratorio con apoyo del Ejército, la Guardia Nacional y el grupo táctico del Comando Antidrogas, el Destacamento de Apoyo Aéreo de acá de S.B. y recuerdo que el Director Nacional Antidrogas L.G. estaba al tanto de todo; todo está legalmente para evitar cualquier caída de la investigación, es todo

    ; quien a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Usted manifestó que tiene trabajando veinte (20) años en la Guardia, cuánto tiempo tiene en el área de drogas? CONTESTO: “En drogas siete años”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios participaron en el procedimiento? CONTESTO: “Más de cien (100) personas, alrededor de cuarenta y nueve o cincuenta por cada unidad”.- OTRA: ¿Tiene conocimiento cómo surge este operativo? CONTESTO: “Uno va tomando perfiles de las personas que van deteniendo en las alcabalas, uno les pregunta de donde vienen y cuando se les da la oportunidad ellos deciden colaborar, nos dan información”.- OTRA: ¿Quién iba al mando de esa operación? CONTESTO: “El general de división VIVAS LANDINO”.- OTRA: ¿Usted conformó cuál de esas patrullas? CONTESTO: “Eran Alfa, Bravo, Carlos y Delta, creo que era la Delta con mas de cuarenta (40) hombres”.- OTRA: ¿Explique cuando llegan al sitio cómo fue el procedimiento? CONTESTO: “En su comando uno planifica lo que va a hacer en el sitio, cómo es la vía de penetración y se planifica previamente qué se va hacer, tuvimos en la finca y por ahí salía la gente, las mulas estas salían por ahí y uno veía las bicicletas, la dueña de la finca creo que se llamaba ANTONIA”.- OTRA: ¿Cómo era el acceso para llegar ahí? CONTESTO: “Esas son vías de penetración de tierra, camellón”.- OTRA: ¿La patrulla que usted conformó qué realizó dentro del procedimiento? CONTESTO: “Detuvimos a tres ciudadanos y a una (01) ciudadana, la presunta dueña de la finca”.- OTRA: ¿Por qué los detienen a ellos? CONTESTO: “Por el tráfico de drogas, uno sabe que los que están cerca están involucrados todos”.- OTRA: ¿En qué partes los detienen a ellos? CONTESTO: “En la finca, cercano al laboratorio, cercano son metros”.- OTRA: ¿A qué distancia estaba el laboratorio de la finca? CONTESTO: “Hay un potrero de un área de 50 a 80 metros, en el potrero no se ve ganado y después del potrero empieza la vegetación que colinda con el río, le dicen caña brava y ahí está el laboratorio”.- OTRA: ¿Recuerda cómo es la característica del laboratorio? CONTESTO: “Era una construcción tipo palafitos, usted sabe que cuando el río desborda inunda las tierras, entonces algunas estructuras son palafitos, ahí tenían los implementos que conforman la cocina para procesar la pasta de coca, ellos siempre usan las mismas maquinarias, el submarino, la cocina, el peso, y montados en palafitos para que no se mojen”.- OTRA: ¿La estructura del laboratorio tiene una idea de cuánto medía? CONTESTO: “El área completa como treinta o cuarenta metros cuadrados aproximado, me imagino que harían una inspección ocular en el sitio y debe estar en el acta”.- OTRA: ¿Qué les manifestó la dueña de la finca? CONTESTO: “Ella nos dijo que producía su yuca, su leche, su broma, ese es el paraban que han usado ellos en años, si tenía unas gallinas, unos tres cochinitos, unas matas de yuca, unas matas de plátanos, pero no tienen mas nada, y atrás está el laboratorio”.- OTRA: ¿Las otras personas que aprehendieron, estas personas les manifestaron algo? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Qué hacían en la finca? CONTESTO: “Ellos dicen que trabajan en la finca, pero no estaban sucios ni nada, uno conoce ya al finquero que trabaja, que siembra”.- OTRA: ¿A qué hora llegaron ustedes al sitio? CONTESTO: “Como a las ocho o nueve de la mañana”.- OTRA: ¿Cuántas personas detuvieron en total todas las patrullas? CONTESTO: “Como dieciocho (18) detenidos, una cantidad grande, mucha gente involucrada”.- OTRA: ¿Este tipo de operación es riesgosa? CONTESTO: “Claro que es peligrosa por que son mafias dedicadas al narcotráfico, por eso nos apoyó el grupo de comandos de la Guardia Nacional”.- OTRA: ¿Qué evidencias colectaron ustedes en el laboratorio? CONTESTO: “Insumos para procesar cocaína, ahí encontramos cocaína como tal, pasta de cocaína, químicos, combustible, alimentos, víveres, los instrumentos que se usan como balanza, peso, una prensa, submarino que es donde ellos deshidratan la pasta de cocaína, en todo laboratorio usan ese submarino”.- OTRA: ¿Quién se encargó de colectar esas evidencias? CONTESTO: “En la casa las recogí yo, el oficial que tuvo en el laboratorio él previamente coordina y dice el oficial tal se va a encargar de esto, la unidad tal se encarga de tal”.- OTRA: ¿Qué evidencias logró colectar su patrulla? CONTESTO: “Nosotros colectamos trece (13) panelas de cocaína e insumos bastantes”.- OTRA: ¿Qué hicieron con estas evidencias? CONTESTO: “Ahí se utilizó la destrucción por incineración, todo esto lo coordina el Director antidrogas L.G.”.- OTRA: ¿Qué tiempo duró la operación? CONTESTO: “Eso duró como ocho o diez horas, salimos a las seis de la mañana, llegamos de ocho a nueve, si mas o menos diez horas”.- OTRA: ¿De qué forma se trasladaron al sitio? CONTESTO: “Unos vamos por tierra y otros por aire, es una operación militar pues”.- Al ser interrogado por el abogado J.A.R.C., actuando en defensa de los acusados N.J.C.O. y Y.J.M.C., respondió: PREGUNTA: ¿A qué hora inicia usted la operación ordenada por el comando antidrogas en Caracas? CONTESTO: “En la mañana, salimos como a las seis de la mañana”.- OTRA: ¿Usted se transportó por vía aérea o terrestre? CONTESTO: “Terrestre”.- OTRA: ¿En cuántas unidades vehiculares? CONTESTO: “Cuatro (04)”.- OTRA: ¿Y las otras unidades? CONTESTO: “Recomiendo ver en el acta porque cada quien tienen sus instrucciones”.- OTRA: ¿Cuando usted se traslada hacia el sitio habían fincas a ambos lados del camellón? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Cuando usted llega al sitio donde van hacer la operación, después en qué se trasladaron? CONTESTO: “A pie”.- OTRA: ¿Qué distancia caminaron ustedes de allí a donde estaba el laboratorio? CONTESTO: “Como trescientos (300) o cuatrocientos (400) metros por la orilla del río Zulia”.- OTRA: ¿Usted detuvo a las personas antes o cuando llega al laboratorio? CONTESTO: “Yo detuve a estas personas en la entrada de la finca”.- OTRA: ¿Por qué usted no detuvo a la señora? CONTESTO: “Horita no recuerdo por qué”.- OTRA: ¿Usted logró determinar que la finca era parte del laboratorio? CONTESTO: “No, era evidente que era la parte posterior de la finca”.- OTRA: ¿Y cómo sabía usted que era parte de la finca? CONTESTO: “No, estoy diciendo que era la parte posterior de la finca que da al río”.- OTRA: ¿Cuando usted llega al laboratorio qué función realiza? CONTESTO: “Yo no llegué al laboratorio, yo estuve en la finca”.- OTRA: ¿Cómo reciben la información ustedes de que existe un laboratorio ahí? CONTESTO: “Hay un informante que se llama CARLOS”.- OTRA: ¿Usted había ido antes al sitio del hecho? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Qué fue hacer usted ahí? CONTESTO: “Yo fui a comprar ganado”.- OTRA: ¿Cuando usted llega allí hasta a qué hora tuvo? CONTESTO: “No, yo llegué hasta la finca después fui hasta el laboratorio como tal y luego me devolví para la finca”.- OTRA: ¿A qué hora se devolvió ¿ CONTESTO: “En horas de la tarde”.- A preguntas realizadas por el abogado J.C.B., Defensor Público Segundo Penal Ordinario, actuando en defensa del acusado S.H.V., respondió: PREGUNTA: ¿Qué construcción había en esa finca? CONTESTO: “Es una construcción rudimentaria con caña brava y barro y techo de zinc”.- OTRA: ¿En qué lugar de la casa se encontraban las personas que usted detuvo? CONTESTO: “Habían personas en el patrio y otra en la casa”.- OTRA: ¿Qué insumos observó usted en la casa? CONTESTO: “Lo que se usa para el procesamiento de droga”.- OTRA: ¿Recuerda qué productos? CONTESTO: “Combustible, los químicos y el producto final la pasta de cocaína”.- OTRA: ¿En qué lugar exactamente? CONTESTO: “Tendría que ver el acta policial, no recuerdo muy bien”.- Culminó el interrogatorio.-“

    Al a.e.t.d. ciudadano GHERSON F.C.P., quien es funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, se observa que el mismo relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando realizó el operativo en busca de información, mediante la utilización de informantes, verificando los sitios conformándose en cuatro patrullas, cada una al mando de un oficial, manifestó igualmente que llegaron a una finca donde habían plátanos, yuca al fondo, pasando unos falsos potreros donde vieron un paso que llegaba hasta la finca San Antonio, manifestó que habían unas personas que se hacían pasar por trabajadores y que habían elementos suficientes para el procesamiento de droga, y al ser interrogado respondió las siguientes preguntas: “¿En qué partes los detienen a ellos?” CONTESTO: “En la finca, cercano al laboratorio, cercano son metros”.- OTRA: “¿A qué distancia estaba el laboratorio de la finca?” CONTESTO: “Hay un potrero de un área de 50 a 80 metros, en el potrero no se ve ganado y después del potrero empieza la vegetación que colinda con el río, le dicen caña brava y ahí está el laboratorio”. OTRA: “¿Cuántas personas detuvieron en total todas las patrullas?” CONTESTO: “Como dieciocho (18) detenidos, una cantidad grande, mucha gente involucrada”. OTRA: “¿Quién se encargó de colectar esas evidencias?” CONTESTO: “En la casa las recogí yo, el oficial que tuvo en el laboratorio él previamente coordina y dice el oficial tal se va a encargar de esto, la unidad tal se encarga de tal”.- OTRA: “¿Qué evidencias logró colectar su patrulla?” CONTESTO: “Nosotros colectamos trece (13) panelas de cocaína e insumos bastantes”. Esta deposición, al igual que las anteriores rendidas por los funcionarios F.J.A.C., R.P.S.M., J.A.G.R., F.J.O.G., L.G.D.U., C.L.S.V., W.R.S.J., DERRY D.R.R. y ALDRIC RAWLINS GARMENDIA MORA, funcionarios actuantes en el procedimiento, aunado al cúmulo de pruebas aportadas al proceso, dan a estos sentenciadores suficientes pruebas de haberse llevado a cabo el procedimiento donde fue incautada la sustancia ilícita, mas no así la certeza de la responsabilidad de los acusados de autos, ciudadanos N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., como autores materiales de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto se evidencia en primer lugar, que este funcionario manifiesta que fueron detenidas como dieciocho (18) personas, agregando que era una cantidad grande y mucha gente involucrada, lo que no especifíca que actuación tuvieron los hoy acusados, la relación que tienen con el presunto laboratorio ni con las evidencias que fueron incautadas dentro de ese procedimiento, ni en calidad de que fueron detenidos, ya que tampoco menciona si fueron encontrados junto con las evidencias ni dentro de que área en específico y a ese respecto, menciona que hay un potrero de un área de 50 a 80 metros, en el potrero no se ve ganado y después del potrero empieza la vegetación que colinda con el río, le dicen caña brava y ahí está el laboratorio, lo cual contrasta con la declaración que rindió el funcionario F.J.A.C., quien señalo entre otras cosas lo siguiente: “(…omissis): A bueno sí, pero en ese momento no observamos personas que estuvieran realizando actividades agrícolas, yo vi dos casas y estaban abandonadas, casas cerradas o abiertas sin personas adentro…” con la declaración del funcionario F.J.O.G., quien a una pregunta: “(omissis)… ¿A qué distancia quedaba algún tipo de vivienda, vaquera o algo similar? CONTESTO: “Tengo entendido que nosotros estábamos dentro de una finca, finca la Estrella, pero al momento de aterrizar o de realizarse la operación, por lo menos yo no vi ningún tipo de construcción yo si vi algunas casas desde el helicóptero pero cuando aterrizamos no se vio ninguna casa, por su puesto estaban distantes de ese lugar…” tambien contrasta con la declaración rendida por el funcionario C.L.S.V. “(omissis)… No se pudo llevar testigos por dos razones, primero porque el informante nos dice que el área es custodiada por los Águilas Negras que es un grupo armado, segundo por lo inhóspito del área, no es recomendable llevar civiles para esa zona…” y la rendida por el funcionario W.R.S.J., quien a la pregunta: “(omissis)… ¿Recuerda cómo era el sitio? CONTESTO: Una zona boscosa…”; o con la rendida por el funcionario DERRY D.R.R., quien a la pregunta: “(omissis)… ¿La casa más cerca que usted observó durante su trayecto hasta que llega al laboratorio, mas o menos a que distancia existen casas allí? CONTESTO: “Como aproximadamente cuatro kilómetros”, o la rendida por el funcionario N.E.C.A., quien a la pregunta: “(Omissis)… ¿Consiguieron campesinos? CONTESTO: Ahí no había nadie.- OTRA: ¿Cerca del laboratorio habían fincas? CONTESTO: Habían fincas retiradas, como a un kilómetro.- OTRA: ¿Cerca del sitio había algún tipo de construcción? CONTESTO: Cerca de eso no, eso está escondido así a orillas del río…”; lo cual genera dudas a estos Juzgadores al momento de establecer la responsabilidad penal que pudieran tener dichos acusados en los hechos que fueron objeto de este juicio, únicamente se puede concatenar a las demás declaraciones de los funcionarios actuantes, para dejar constancia de la realización del procedimiento donde fueron capturadas otras personas que resultaron responsables de los hechos en este mismo proceso, por lo que no se desvirtúa el Principio de Presunción de Inocencia previsto en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los beneficia, en razón de ello, no se aprecia el dicho del mencionado funcionario GHERSON F.C.P., como fundamento para dictar una sentencia condenatoria. Y así se declara.-

    Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario N.E.C.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.707.083, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de Sargento ayudante, actualmente asignado al Destacamento N° 33 en Cabimas, Estado Zulia, quien manifestó:

    Bueno, fue un procedimiento que hizo el comando antidrogas, ellos a lo que hicieron el procedimiento llevaron todos los recaudos a la segunda compañía, ellos le pidieron al teniente GUZMAN las coordenadas del lugar a orillas del río Zulia y llegamos al camellón y después como a medio kilómetro o mas, ahí habían un cambuche, todo eso estaba quemado ya, habían restos de pipas, eso fue todo, yo fui de escolta de la comisión, y la información se la hicimos llegar al comando superior, es todo

    ; quien a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Cuántas personas fueron a realizar esa operación? CONTESTO: “Fuimos mi teniente GUZMAN, los sargentos DERRY ROSALES, W.S. y yo, fuimos cuatro”.- OTRA: ¿Diga el lugar donde realizaron esa inspección? CONTESTO: “Un camellón vía a Mata de Coco, bueno eso da hasta Colombia si sigue a la izquierda llega a río negro y a la derecha llega a río Zulia”.- OTRA: ¿Lo que habían destruido estaba cerca de los ríos? CONTESTO: “Estaba un poco retirado”.- OTRA: ¿De qué río? CONTESTO: “Uno era un río, es como un caño del río que cuando se sale se llena, a orillas del río Zulia prácticamente”.- OTRA: ¿Habían personas por ahí? CONTESTO: “No, eso estaba despejado”.- OTRA: ¿Consiguieron campesinos? CONTESTO: “Ahí no había nadie”.- OTRA: ¿Cerca del laboratorio habían fincas? CONTESTO: “Habían fincas retiradas, como a un kilometro”.- OTRA: ¿Qué tan cerca estaba ese cambuche de Colombia? CONTESTO: “Está retirado”.- OTRA: ¿Diga un aproximado? CONTESTO: “Demasiado, está muy lejos porque de allí para llegar a Mata de Coco hay que rodar bastante”.- OTRA: ¿Por el río Zulia se llega? CONTESTO: “Puede ser si está bajo, pero si está muy lleno no”.-- Al ser interrogado por el abogado J.A.R.C., actuando en defensa de los acusados N.J.C.O. y Y.J.M.C., respondió: PREGUNTA: ¿A qué hora sale usted hacer la inspección? CONTESTO: “La inspección salió como a las tres de la tarde”.- OTRA: ¿A qué hora llegan al sitio? CONTESTO: “No es muy lejos, como media hora porque la carretera estaba cerca”.- OTRA: ¿Habían fincas o casas cerca del laboratorio? CONTESTO: “Había una finca a lo lejos y unas parcelas”.- OTRA: ¿Mas o menos a qué distancia? CONTESTO: “Como mil doscientos (1.200) metros”.- OTRA: ¿Cuando llega al sitio usted fue al laboratorio? CONTESTO: “El vehículo se deja por seguridad en una parte y se van caminando hasta el sitio, yo cubrí el perímetro de la zona”.- OTRA: ¿Usted se quedó esperando en el sitio? CONTESTO: “Usted sabe que la seguridad tiene una perimétrica, siempre me retiré cierta distancia”.- OTRA: ¿En el sitio observó a alguna persona? CONTESTO: “No, usted sabe que después que se hace este tipo de procedimientos nadie se acerca al sitio”.- OTRA: ¿Por ahí habían siembras, parcelas? CONTESTO: “Ahí no”.- OTRA: ¿Cuando usted llega al laboratorio cerca del laboratorio existían ranchos o casas? CONTESTO: “No”.- A preguntas realizadas por el abogado J.C.B., Defensor Público Segundo Penal Ordinario, actuando en defensa del acusado S.H.V., respondió: PREGUNTA: ¿Correspondía el hallazgo de los restos que encontraron con las coordenadas que a ustedes les suministraron CONTESTO: “Las coordenadas se toman en el sitio, nosotros llegamos por referencia”.- OTRA: ¿Cerca del sitio había algún tipo de construcción? CONTESTO: “Cerca de eso no, eso está escondido así a orillas del río”.- OTRA: ¿Cómo era la zona? CONTESTO: “Monte, de tierra no se ve pero en helicóptero y teniendo una referencia se logra observar”,- OTRA: ¿Esa zona estaba cercada de alguna manera? No, entre la maleza”.- Culminó el interrogatorio.-

    Al a.e.t.d. ciudadano N.E.C.A., quien es funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, se observa que el mismo relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando llegó al camellón y después como a medio kilómetro o mas, habían un cambuche quemado y restos de pipas, e indicó que fue de escolta de la comisión, y la información se la hizo llegar al comando superior y al ser interrogado respondió lo siguiente: PREGUNTA: “¿Cuántas personas fueron a realizar esa operación? CONTESTO: “Fuimos mi teniente GUZMAN, los sargentos DERRY ROSALES, W.S. y yo, fuimos cuatro”. OTRA: “¿Consiguieron campesinos?” CONTESTO: “Ahí no había nadie”.- OTRA: “¿Cerca del laboratorio habían fincas?” CONTESTO: “Habían fincas retiradas, como a un kilómetro”. OTRA: “¿Cerca del sitio había algún tipo de construcción?” CONTESTO: “Cerca de eso no, eso está escondido así a orillas del río”. Esta deposición, al igual que las anteriores rendidas por los funcionarios F.J.A.C., R.P.S.M., J.A.G.R., F.J.O.G., L.G.D.U., C.L.S.V., W.R.S.J., GHERSON F.C.P., DERRY D.R.R. y ALDRIC RAWLINS GARMENDIA MORA, funcionarios actuantes en el procedimiento, aunado al cúmulo de pruebas aportadas al proceso, dan a estos sentenciadores suficientes pruebas de haberse llevado a cabo el procedimiento donde fue incautada la sustancia ilícita, mas no así la certeza de la responsabilidad de los acusados de autos, ciudadanos N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., como autores materiales de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto se evidencia que este funcionario, al igual que el funcionario W.R.S.J., no participó en la detención de las personas que se encuentran procesadas hoy en día, lo cual no arroja indicios para estos Juzgadores al momento de establecer la responsabilidad penal que pudieran tener dichos acusados en los hechos que fueron objeto de este juicio, aunado al hecho que manifestó cuando se le realizó la pregunta: “¿En esa vía existen fundos agropecuarios?”. CONTESTO: “Sí”. A otra pregunta: “¿En esas fincas existen casas, ranchos?” CONTESTO: “Sí”. Asimismo, a otra pregunta: ¿La casa más cerca que usted observó durante su trayecto hasta que llega al laboratorio, mas o menos a que distancia existen casas allí?” CONTESTO: “Como aproximadamente cuatro kilómetros”.- OTRA: “¿Una vez que usted llega al sitio donde aparcó la unidad, qué distancia hay de ahí hasta el sitio donde se encontraba el presunto laboratorio?” CONTESTO: “Aproximadamente como dos kilómetros”. Lo que quiere decir que aunado a la declaración de los funcionarios actuantes, los mismos manifestaron que existían casas aproximadamente a cinco kilómetros del lugar donde se encontraba el laboratorio donde residían los acusados de autos, lo cual genera dudas a estos juzgadores de la responsabilidad penal de los mismos, por lo que no se desvirtúa el Principio de Presunción de Inocencia previsto en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los beneficia, en razón de ello, no se aprecia el dicho del mencionado funcionario N.E.C.A., como fundamento para dictar una sentencia condenatoria. Y así se declara.-

    Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario F.E.P.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.954.118, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente asignado a la Oficina Nacional Antidrogas, Director del Observatorio Venezolano de Drogas en la ciudad de Caracas, quien manifestó:

    Yo integraba una de las patrullas que conformaba la comisión militar que estuvo presente en la operación que se hizo en las coordenadas allí descritas y era supervisor para que se cumplieran las instrucciones que estaban descritas para ese tipo de operaciones, funciones de orden militar, el equipamiento, que tuvieran las personas en todas las patrullas, verificar cada una de las actividades que realizara cada una de las patrullas, es todo

    ; quien a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Le puede indicar al Tribunal en qué consistió este procedimiento? CONTESTO: “Este procedimiento nace a raíz de una llamada telefónica que se recibió en el Comando Nacional Antidrogas, un oficial que se encontraba de guardia recibió una llamada de una persona del sexo masculino quien informó sobre unas actividades irregulares, específicamente un laboratorio de drogas y que en ese laboratorio estaba una persona que estaba siendo solicitada ante organismos internacionales por tráfico de drogas, en virtud de esa situación el ciudadano general comandante antidrogas hizo la debida canalización de esa situación a través del Comando Estratégico Operacional y se hizo la operación de índole netamente militar por la peligrosidad de la zona, es todo”.- OTRA: ¿Usted en ese momento dónde laboraba? CONTESTO: “En una unidad especial del comando antidrogas con sede en Caracas”.- OTRA: ¿Qué tiempo tiene usted como funcionario? CONTESTO: “Voy a cumplir 21 años de servicio activo”.- OTRA: ¿Y en materia de drogas? CONTESTO: “17 años”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios aproximadamente participaron en este procedimiento? CONTESTO: “Aproximadamente entre cincuenta a sesenta efectivos”.- OTRA: ¿Recuerda la fecha en que se realizó este procedimiento? CONTESTO: “Fue en el mes de mayo del 2009, no recuerdo la fecha exacta, pero doy fe de lo que está plasmado en el acta policial”.- OTRA: ¿Quién estaba al mando de este procedimiento? CONTESTO: “Estaba al mando del general del comando antidrogas y estaba siendo supervisado por el entonces coronel C.L. SANCHEZ”.- OTRA: ¿Cómo llegó usted al sitio? CONTESTO: “Vía aérea, en helicópteros de la Guardia Nacional”.- OTRA: ¿Cómo fue la llegada por vía aérea al sitio? CONTESTO: “Llegamos al sitio, buscamos un claro por parte de los pilotos, se hizo el aterrizaje, se hizo el desembarque de las tropas y se hace un patrullaje por la zona, mas o menos según las coordenadas que nos habían suministrado”.- OTRA: ¿Desde la vista aérea qué observaron ustedes? CONTESTO: “No puedo decirle con exactitud porque la posición en que me encontraba dentro del helicóptero no me permitía observar, sin embargo ya en el terreno pues, es un sitio boscoso, de difícil acceso”.- OTRA: ¿Estando en el sitio cuál fue su función? CONTESTO: “Era parte de una de las patrullas, hicimos el reconocimiento de la zona y una vez que una de las patrullas encontró el laboratorio, todos llegamos por instrucciones de la persona que estaba supervisando la operación, y estaban otras patrullas que realizaron otras operaciones”.- OTRA: ¿Usted recuerda cuál era la patrulla donde usted se encontraba? CONTESTO: “No recuerdo, pero doy fe de lo que está descrito en el acta policial”.- OTRA: ¿La patrulla que usted conformaba detuvo a alguna persona? CONTESTO: “Que yo recuerde para el momento no, otras patrullas si detuvieron a unas personas”.- OTRA: ¿Qué sucedió cuando ustedes llegan al sitio? CONTESTO: “Llegamos al sitio se hace una revisión exhaustiva del lugar, se tomaron fijaciones fotográficas, se tomaron muestras de unas sustancias que estaban en el lugar”.- OTRA: ¿Cómo era el laboratorio? CONTESTO: “Eran varias estructuras de madera, tenía los instrumentos que se usan para este tipo de estructura, como pesas, instrumentos que se utilizan para la mezcla de sustancias químicas, pipetas, ciertos instrumentos conocidos popularmente como marciano, gusanos”.- OTRA: ¿Recuerda qué cantidad de droga fue localizada en ese procedimiento? CONTESTO: “Hasta donde recuerdo eran mas de mil kilos de pasta base”.- OTRA: ¿Recuerda qué funcionarios se encargaron de recolectar las evidencias? CONTESTO: “No recuerdo exactamente, pero sí había un equipo designado para la recolección de las evidencias”.- OTRA: ¿Qué tiempo duró aproximadamente el procedimiento? CONTESTO: “Hasta donde yo recuerde mas de cuatro horas”.- OTRA: ¿Tiene conocimiento hasta dónde trasladaron las evidencias? CONTESTO: “No recuerdo con exactitud, pero vuelvo y repito doy fe de todo lo que está descrito en el acta policial”.-- Al ser interrogado por el abogado J.A.R.C., actuando en defensa de los acusados N.J.C.O. y Y.J.M.C., respondió: PREGUNTA: ¿Usted se trasladó por qué medios hasta donde se encontraba el laboratorio? CONTESTO: “Vía aérea en helicópteros”.- OTRA: ¿Vía terrestre también se trasladaron? CONTESTO: “No recuerdo con exactitud”.- OTRA: ¿Recuerda hasta dónde pudieron llegar las unidades vehiculares y cómo pudieron llegar hasta el laboratorio? CONTESTO: “Exactamente vehículos no llegaron a las instalaciones del laboratorio porque no habían las condiciones para llegar, e igualmente los helicópteros tampoco, no hay helipuerto en ese sitio, una vez que llegamos a las inmediaciones el personal militar se traslada caminando hasta el sitio”.- OTRA: ¿Usted detuvo a alguna persona? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Cuando usted llega allí cuántas personas se encontraban detenidas? CONTESTO: “El número exacto no sé, pero eran varias personas”.- OTRA: ¿Usted habló del coronel C.L.S., él estuvo en la operación? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿El dirigió la operación? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Cómo era el sitio a dónde ustedes llegaron? CONTESTO: “Es un sitio de difícil acceso, boscoso”.- OTRA: ¿Cuando ustedes llegan al laboratorio, cerca del laboratorio habían casas? CONTESTO: “No recuerdo con exactitud”.- No fue más interrogado por el defensor privado. El Tribunal deja constancia que el abogado J.C.B., Defensor Público Segundo Penal Ordinario, quien actúa en defensa del acusado S.H.V., no ejerció el derecho a interrogar al testigo.

    Al a.e.t.d. ciudadano F.E.P.G., quien es funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, se observa que el mismo relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando realizó el operativo, manifestó que integraba una de las patrullas que conformaba la comisión militar que estuvo presente en la operación que se hizo, y al ser interrogado respondió las siguientes preguntas: “¿Desde la vista aérea qué observaron ustedes?” CONTESTO: “No puedo decirle con exactitud porque la posición en que me encontraba dentro del helicóptero no me permitía observar, sin embargo ya en el terreno pues, es un sitio boscoso, de difícil acceso”. OTRA: “¿Cómo era el laboratorio?” CONTESTO: “Eran varias estructuras de madera, tenía los instrumentos que se usan para este tipo de estructura, como pesas, instrumentos que se utilizan para la mezcla de sustancias químicas, pipetas, ciertos instrumentos conocidos popularmente como marciano, gusanos”.- OTRA: “¿Recuerda qué cantidad de droga fue localizada en ese procedimiento?” CONTESTO: “Hasta donde recuerdo eran mas de mil kilos de pasta base”. OTRA: “¿Usted detuvo a alguna persona?” CONTESTO: “No”. OTRA: “¿Cuando usted llega allí cuántas personas se encontraban detenidas?” CONTESTO: “El número exacto no sé, pero eran varias personas”. OTRA: “¿Cuando ustedes llegan al laboratorio, cerca del laboratorio habían casas?” CONTESTO: “No recuerdo con exactitud”. Esta deposición, al igual que las anteriores rendidas por los funcionarios F.J.A.C., R.P.S.M., J.A.G.R., F.J.O.G., L.G.D.U., C.L.S.V., W.R.S.J., DERRY D.R.R., ALDRIC RAWLINS GARMENDIA MORA y N.E.C.A., funcionarios actuantes en el procedimiento, aunado al cúmulo de pruebas aportadas al proceso, dan a estos sentenciadores suficientes pruebas de haberse llevado a cabo el procedimiento donde fue incautada la sustancia ilícita, mas no así la certeza de la responsabilidad de los acusados de autos, ciudadanos N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., como autores materiales de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto se evidencia en primer lugar, que este funcionario manifiesta que no detuvo a ninguna persona, que vio a varias personas cuando ya habían sido detenidas, por lo que no puede establecer con exactitud cual fue la participación de las mismas en relación con los delitos que les imputan y tampoco menciona directamente a estos acusados de autos como los responsables de algún hecho ilícito, la relación que tienen con el presunto laboratorio, ni con las evidencias que fueron incautadas dentro de ese procedimiento, lo cual genera dudas a estos Juzgadores al momento de establecer la responsabilidad penal que pudieran tener dichos acusados en los hechos que fueron objeto de este juicio, únicamente se puede concatenar a las demás declaraciones de los funcionarios actuantes, para dejar constancia de la realización del procedimiento donde fueron capturadas otras personas que resultaron responsables de los hechos en este mismo proceso, por lo que no se desvirtúa el Principio de Presunción de Inocencia previsto en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los beneficia, en razón de ello, no se aprecia el dicho del mencionado funcionario F.E.P.G., como fundamento para dictar una sentencia condenatoria. Y así se declara.-

    Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario J.E.S.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.469.997, experto químico adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual fue designado como sustituto del experto E.J.S.C., para rendir declaración con respecto al contenido de la experticia química Nº CO-LC-LR1-DIR-DQ-2009/1543, de fecha 25 de mayo de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó:

    Esta fue una experticia que realizó el experto farmacéutico toxicólogo E.J.S.C., el día 25 de mayo de 2009, que le presentaron a él en ese momento, cinco (05) bolsas plásticas transparente precintadas con los números 238323, 238317, 238339, 238306, 230389, 238392, 238312 y 238310, estas contenían veintitrés (23) envoltorios en forma rectangular tipo panelas, elaboradas en material plástico transparente, plástico color negro y material sintético de color negro, que al abrirlos presentaron un troquel y contentivos todos de una sustancia de color blanco, homogénea, de consistencia compacta y de polvo, de olor fuerte y penetrante, estos envoltorios fueron representados con los números del 1 al 23; una (01) muestra representativa de una sustancia de consistencia de polvo de color blanco, sin olor característico y se enumeró con el número 24; una (01) muestra representativa de una sustancia de forma de cristales de color morado oscuro con destellos a bronce, sin olor característico y se enumeró con el número 25; una (01) muestra representativa de una sustancia de consistencia granulada en escamas de color blanco sin olor característico y se enumeró con el número 26; una (01) muestra representativa contenida en un envase de vidrio de una sustancia líquida incolora de olor dulcelino y se enumeró con el número 27; dos (02) muestras representativas contenidas en un frasco de vidrio y en un recipiente tipo pimpina, de una sustancia líquida incolora, sin olor característico y se enumeró con los números 28 y 29; una (01) muestra representativa de una sustancia líquida incolora, sin olor característico de vapores fumante representada con el número 30; para los envoltorios identificados del 1 al 23 se les practicó la prueba de Scott para cocaína, resultando una coloración azul turquesa, lo cual me indica que es positivo para cocaína, y arrojó un peso neto de 22.734,2 g, a estos envoltorios se les realizó pruebas confirmatorias, utilizando la técnica Espectrofotometría Ultravioleta Visible, en un Espectrofotómetro U-V, este tipo de equipo se usa para determinar bandas características, lo cual me arrojó una longitud de onda de 233, lo cual es característicos para cocaína; a la muestra número 24 se le aplicó el reactivo Anión Bisulfito en presencia de Cloruro de Bario, presentando una coloración blanca por lo cual dio positivo; la muestra número 25 se le aplicó Etanol en presencia de Permanganato, arrojando una coloración verde, lo cual es positivo; para la muestra número 26 se le aplicó Fenolftaleina en presencia de hidróxido de sodio, con un valor de PH 14, totalmente básico, resultando positivo; la muestra número 27, se le hace prueba de Nitroprusiuro Sodio para acetona, arrojándome una coloración naranja, lo cual es positivo para acetona; las muestras número 28 y 29 se le aplicó Anión Sulfato en presencia de cloruro de bario, con un valor de PH de 1 totalmente ácido; la muestra número 30, se le aplicó anión cloruro en presencia de nitrato de plata, lo cual dio positivo con un PH 1 totalmente ácido; la muestra número 31 corresponde a mezcla de solventes orgánicos con propiedades altamente volátil y congruentes. Conclusiones: Del número 1 al número 23 dio positivo para cocaína, con un peso de 22.734,2 gramos y un porcentaje de pureza de 86,6%; la muestra número 24 corresponde bisulfito de sodio, la muestra número 25 corresponde a permanganato de potasio, la muestra número 26 corresponde a hidróxido de sodio, la muestra número 27 corresponde a acetona, las muestras 28 y 29 corresponde a ácido sulfúrico, la muestra 30 corresponde a ácido clorhídrico y la muestra 31 corresponde a una mezcla de solventes orgánicos; en esta experticia que el farmacéutico practicó habían 23 envoltorios de cocaína y una serie de reactivos químicos, es todo

    ; quien a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene usted de servicio? CONTESTO: “En la guardia tengo 22 años, como experto tengo 14”.- OTRA: ¿Puede indicar para qué sirven esos reactivos químicos que describió en la experticia? CONTESTO: “Estos reactivos químicos son utilizados como precursores para el procesamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas”.- El Tribunal deja constancia que tanto la defensa pública como la defensa privada no hicieron uso del derecho a interrogar al experto.”

    Al analizar la presente declaración, rendida por el funcionario J.E.S.C., quien compareció en calidad de experto químico adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el Tribunal observa que la misma adquiere valor probatorio, ya que el mencionado funcionario se encuentra acreditado para emitir ese reconocimiento y dictaminar esas conclusiones a la cual se refirió en el informe pericial realizado, con la que se determina la existencia de la sustancia ilícita incautada en el procedimiento realizado en fecha veintidós (22) de Mayo de 2009, en la finca la Estrella, en las adyacencias del río Zulia, e la sierra de Perijá, que al ser adminiculado con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, dan a estos Sentenciadores el convencimiento necesario para dejar constancia de haberse llevado a cabo el procedimiento donde fue incautada la sustancia ilícita, lo que permite llegar a dictar la presente decisión, tomando en cuenta que además, el funcionario que la suscribe, compareció a la sala de audiencias a ratificar dicho dictamen pericial, lo cual adquiere pleno valor probatorio. Así se Declara.

    TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA.

    Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano V.B.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.113.300, de fecha de nacimiento 17-06-1954, de 59 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ganadero, residenciado la avenida Libertador, casa S/N, diagonal al cementerio, El Guayabo, estado Zulia, quien manifestó:

    Yo tengo conociendo a esas personas, hace mucho tiempo, Yony empezó a trabajar en mi finca hace varios años, cuando se casó se fue ya que tiene su parcela, yo le compro la leche para enfriarla y enviarla a las plantas, Néstor comenzó como operador de máquina, luego fue el encargado en la finca, los dos me han hecho trabajos temporales en la finca, el otro señor no trabajó en la finca, pero me llevaba la leche todos los días para la finca, ya que tenía una parcela con la mamá del que se caso con Yony, no se define que sean las personas, y que no tienen características de ser las personas que hayan cometido esos delitos, no tienen la posibilidad de ser personas como esas, doy fe de que son personas que trabajaron en mi finca y durante ese tiempo nunca tuvieron problemas, es todo

    ; quien a preguntas formuladas por el abogado J.A.R.C., actuando en defensa de los acusados N.J.C.O. y Y.J.M.C., respondió: PREGUNTA: ¿Su finca está ubicada donde? CONTESTO: C.E.M., vecino a la parcela de Yony; ellos tenían una finca grande y la repartieron, yo me les ofrecí vender la leche, y hasta la fecha eso es así. OTRA: ¿Qué distancia hay entre su finca y la de los ciudadanos? CONTESTO: Somos vecinos, el lindero termina aquí y al lado está la otra finca de Yony y sigue la de Néstor. OTRA: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Yony y a Néstor? CONTESTO: Yony llegó muchacho a la finca, su hermano Pedro lo trajo, para que lo cubriera en su trabajo, hasta que se casó y se fue a vivir a la parcela de su esposa. OTRA: ¿Y el señor Néstor? CONTESTO: Tuvo un tiempo por la zona, se fue a Colombia, cuando regresó de Colombia, yo le dije que me ayudara como operador de máquina y pasó a ser el encargado de la finca. OTRA: ¿Entre la finca que usted posee y la de ellos, existe un camellón continúa o se interrumpe? CONTESTO: Un camellón que tiene muchas ramificaciones, es el camellón principal, que pasa por el frente de la parcela de ellos y por la mitad de la finca mía. OTRA: ¿Durante el tiempo que tiene conociendo a los ciudadanos Yony y Néstor, cuál ha sido la conducta de ellos? CONTESTO: Impecable, buenos vecinos, buenos colaboradores, en todo lo que los necesitamos ellos colaboran, nunca me dijeron que no, uno los ayuda y todos son iguales, a la hora que uno los necesita ellos colaboran”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Estuvo presente cuando aprehendieron a los acusados? CONTESTO: No. OTRA: ¿Desde cuando conoce al señor N.C.? CONTESTO: Mucho tiempo, no se decir exactamente, conozco a todos sus hijos. OTRA: ¿A Y.M.? CONTESTO: También mucho tiempo, llegó a trabajar cuando tenía 18-19 años. OTRA: ¿Dónde trabajan los acusados? CONTESTO: En su parcela Yony, Néstor es el que más sale atrabajar, sobre todo con las máquinas, en ese entonces trabajaba con un yumbo, con Alonso, creo que estaban sembrando pasto. OTRA: Recuerda los nombres de las parcelas. CONTESTO: No tengo idea. OTRA: ¿Cuál es el nombre de la finca suya? CONTESTO: El Encanto. OTRA: ¿Con qué frecuencia estaba usted en su finca? CONTESTO: Yo voy 4-5 veces, 3 veces, a la semana dependiendo de las ocupaciones, trató de estar a las 6:00 de la mañana en la finca. OTRA: ¿Con qué frecuencia trataba usted a los acusados? CONTESTO: Siempre que nos veíamos por ahí, iban a la finca y se les colaboraba con lo que necesitaban, era para que echaran para adelante. OTRA: ¿Semanalmente se veían? CONTESTO: Si, claro, generalmente me veía con ellos en la mañana temprano. OTRA: ¿Se veían en la parcela o en la finca suya? CONTESTO: En la finca mía. OTRA: ¿Visitaba la parcela? CONTESTO: Muy poco, pocas veces, una vez que fui para que Néstor, a ver si podía la máquina trabajar y en esa oportunidad. OTRA: ¿Llegó a declarar en un cuerpo policial sobre los hechos? CONTESTO: No”; y al ser interrogado por el Juez presidente, respondió: PREGUNTA: ¿Cuando se enteró usted del caso? CONTESTO: Al otro día, casualmente que fui a la finca. OTRA: ¿Cómo se enteró? CONTESTO: Los obreros me dijeron que había pasado una comisión de guardias, iban varios guardias, que habían regresado varios carros al mediodía y que se los habían llevado. OTRA: ¿Supo la causa por la cual la comisión se los llevó? CONTESTO: Con el pasar de los días nos dimos cuenta de la situación, en ese momento no”.-

    Al a.e.t.d. ciudadano V.B.A., se observa que el mismo relata de manera coherente las circunstancias por las cuales conoce a los acusados N.J.C.O. y Y.J.M.C., dando fe que son personas que trabajaron en su finca que está ubicada en el sector C.E.M., y son vecinos, los mismos tenían una finca grande y la repartieron en varias parcelas. Pueden observar estos juzgadores, que existe coherencia lógica entre el dicho del nombrado ciudadano y el testimonio ofrecido por el ciudadano A.D.B.L., toda vez que se no se advierten ningunas contradicciones que puedan generar dudas sobre la veracidad de los hechos mencionados; en este sentido, se aprecia el dicho del mencionado ciudadano como fundamento para dictar la presente sentencia absolutoria. Y así se declara.-

    Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano A.D.B.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.206.006, de fecha de nacimiento 10-06-1963, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio productor agropecuario, residenciado en el barrio El Progreso, carretera vía Encontrados, casa S/N, frente al depósito de la Polar, El Guayabo, estado Zulia, quien manifestó:

    De verdad eso es falso, yo lo conozco hace muchos años, Néstor trabajaba conmigo en ese momento, los otros muchachos son vecinos, viven a dos kilómetros de mi finca, los detienen porque estaban cerca y porque no encontraron a nadie, el sistema funciona así, si andaban buscando a alguien, la guardia el ejército no se, los revolucionarios que pasaron en una comisión, yo estaba con Yony cuando pasó la comisión, la comisión pasó hacia arriba y Néstor trabajaba conmigo en la finca, yo me fui al trabajo, de regreso se lo llevaron, ellos estaban en su casa, Néstor estaba conmigo y me había pedido permiso para hacer mercado en El Guayabo, casualidad que ese día estaba al medio día y pasó la comisión de regreso; a Saúl lo conozco desde hace tiempo, que es vecino, es todo

    ; quien a preguntas formuladas por el abogado J.A.R.C., actuando en defensa de los acusados N.J.C.O. y Y.J.M.C., respondió: PREGUNTA: ¿Su finca dónde está ubicada? CONTESTO: A 18 kilómetros, vía Machiques - Colón, entre el ejército y la guardia. OTRA: ¿Dónde usted tiene su finca, ellos tienen alguna parcela? CONTESTO: Si a 2 kilómetros de la vía. OTRA: ¿Estaba haciendo algún tipo de labor? CONTESTO: Yo duermo en la finca, en la mañana voy a la finca de Yony a cargar pasto y el quedó en la finca de él, Néstor iba para mi finca. OTRA: ¿Vio pasar la comisión a alguna finca? CONTESTO: Estaba donde Yony cuando pasó la comisión. OTRA: ¿A qué hora pasó la comisión? CONTESTO: A las 6:30 de la mañana. OTRA: ¿Cuántas unidades militares vio pasar? CONTESTO: Varias. OTRA: Manifiesta en su exposición que recogía una paja para sembrar, ¿a qué hora terminó de recogerla? CONTESTO: 7:30 a 8:00 de la mañana. OTRA: ¿Posteriormente qué hace usted? CONTESTO: Operé un yumbo, llevé el pasto y me fui al trabajo. OTRA: ¿Usted trabaja en su finca? CONTESTO: No directamente, trabajo en otras fincas. OTRA: ¿N.C. que funciones cumplía en la finca? CONTESTO: Era el encargado de la finca. OTRA: Esa mañana que sucedieron los hechos, ¿habló con Néstor? CONTESTO: Si, cuando me dijo que le diera permiso para hacer mercado y que iba a trabajar hasta el medio día. OTRA: ¿Usted le dio permiso? CONTESTO: Si claro. OTRA: ¿Cuánto tiempo tenía trabajando con usted el señor N.C.? CONTESTO: 6, 7, 8 meses, antes trabajaba en otras fincas. OTRA: ¿Usted después que cumplió su labor, volvió a su finca? CONTESTO: Claro en la tarde. OTRA: ¿Cuando se enteró de lo ocurrido? CONTESTO: Me enteré porque pasaron por donde yo estaba trabajando. OTRA: ¿Usted los vio cuando pasaron en las unidades? CONTESTO: A uno solo a Néstor. OTRA: ¿A qué hora pasó la unidad militar? CONTESTO: De 1:30 a 2:00 de la tarde. Al ser interrogado por la Defensora Pública I.N.P., actuando en defensa del acusado S.H.V., respondió: PREGUNTA: ¿Desde hace cuanto conoce al señor Saúl? CONTESTO: Hace muchísimos años, vivía en la finca vecina. OTRA: ¿A qué se dedica Saúl? CONTESTO: En la finca donde yo lo conocí fue en labores de campo y en las otras fincas trabajaba como obrero. OTRA: ¿Tiene conocimiento si el señor Saúl tiene alguna parcela, finca por el sector? CONTESTO: Claro es el esposo de la dueña de la finca de al lado. OTRA: Manifiesta en su exposición que cuando usted estaba en la finca de Yony vio pasar una comisión de la guardia, posterior a ese día, ¿tuvo conocimiento a donde se dirigía la comisión de la guardia? CONTESTO: No, supe más nada, cuando regresaron vi un carro. OTRA: A parte de Néstor, ¿cuántas personas más vio dentro del carro? CONTESTO: No recuerdo. OTRA: ¿Cuántas fincas hay hasta el final del camellón? CONTESTO: Hay varias, viene la alcabala de la guardia, tiene muchas ramificaciones, no tienen una sola llegada”.- Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: Manifestó que le dio permiso al ciudadano Néstor para hacer el mercado, ¿recuerda el día? CONTESTO: Mayo como el 22. OTRA: ¿Qué día de la semana? CONTESTO: Viernes creo. OTRA: ¿Cuál era el horario de trabajo? CONTESTO: De 7:00 a 12:00 y de 2:00 a 5:00. OTRA: ¿Cuántos días a la semana? CONTESTO: De lunes a sábado hasta medio día. OTRA: ¿Por qué no fue el domingo a hacer el mercado? CONTESTO: Porque todo estaba cerrado. OTRA: ¿Dónde iba a hacer el mercado? CONTESTO: Para El Guayabo. OTRA: ¿Qué tiempo hay de su finca a El Guayabo? CONTESTO: 1 hora, en moto menos como 30 minutos. OTRA: ¿Con quién iba a hacer el mercado? CONTESTO: No se, digo yo que con su esposa. OTRA: ¿A qué horas llegó de hacer el mercado? CONTESTO: Si no fue a hacer el mercado. OTRA: ¿Usted conoce al señor V.B.? CONTESTO: Si, es vecino. OTRA: ¿Tiene conocimiento como se llama la finca del señor Velarmino? CONTESTO: Antes El Encanto, ha tenido varios nombres. OTRA: ¿La parcela de Yony cómo se llama? CONTESTO: San Antonio, es una finca y hay varias parcelas. OTRA: ¿Cómo se llama su finca? CONTESTO: Nuevo Horizonte. OTRA: ¿Qué hace Yony en su parcela? CONTESTO: Trabajos como sembrar, ordeñar. OTRA: ¿Qué tipo de siembra tenía para ese entonces? CONTESTO: Maíz, cacao. OTRA: ¿Todavía tiene su finca allí? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Qué pasó con la parcela de Yony? CONTESTO: Está enmontada. OTRA: ¿Está sola? CONTESTO: La esposa vive allí. OTRA: ¿Está productiva? CONTESTO: No. OTRA: ¿Quién vive actualmente allí? CONTESTO: La esposa. OTRA: ¿Sabe el nombre? CONTESTO: M.P.. OTRA: Manifestó conocer al señor Saúl, ¿de dónde lo conoce? CONTESTO: Trabajamos juntos en la misma zona, en la misma finca que residía. OTRA: ¿Cuál es el nombre de la finca donde trabajaba? CONTESTO: El Cafetal y donde reside San Antonio. OTRA: ¿Cuándo ocurrieron los hechos dónde vivía? CONTESTO: San Antonio. OTRA: ¿Con qué frecuencia trataba a N.C.? CONTESTO: Diario. OTRA: ¿Y a Y.M.? CONTESTO: Semanal. OTRA: ¿Lo conocía solo de saludo o conversación? CONTESTO: Saludo y cuando había tiempo conversábamos. OTRA: ¿Y a Saúl? CONTESTO: También igual, viven por la orilla del camino, sacaban la leche en el camellón. OTRA: ¿Declaro sobre los hechos en el cuerpo policial? CONTESTO: No, solo aquí”.-

    Al a.e.t.d. ciudadano A.D.B.L., se observa que el mismo relata de manera coherente las circunstancias por las cuales conoce a los acusados N.J.C.O., Y.J.M.C. y S.H.V., dando fe que él los conoce desde hace muchos años, que el ciudadano Néstor trabajaba con él y los otros muchachos son vecinos, viven a dos kilómetros de su finca, los detienen porque estaban cerca y porque no encontraron a nadie; refiere que la comisión pasó hacia arriba. También mencionó que el ciudadano Néstor estaba con él y le había pedido permiso para hacer mercado en El Guayabo. Esta deposición, al ser analizada, pueden observar estos juzgadores, que existe coherencia lógica entre el dicho del nombrado ciudadano y el testimonio ofrecido por el ciudadano V.B.A., toda vez que se no se contradicen entre si, y al adminicularlas con las declaraciones de la ciudadano E.P.A., esposa del ciudadano N.J.C. y la de su hijo, el joven A.I.C.P., que serán analizadas mas adelante, no genera ninguna duda sobre la veracidad de los hechos mencionados; en este sentido, se aprecia el dicho del referido deponente y se le otorga pleno valor probatorio como fundamento para dictar la presente sentencia absolutoria. Y así se declara.-

    Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana E.P.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.972.764, de fecha de nacimiento 18-08-1972, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada en c.E.M., sector mata e coco, El Guayabo, parcela cerca de puente Zulia, quien dijo ser esposa del acusado N.J.C.O., razón por la cual el Tribunal la impuso de la exención de declarar, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó:

    Ellos estaban en la casa, y llegó un guardia y les dijo que los acompañara a puente Zulia, que regresaban ahorita, eso fue hace cinco años y todavía estaban allí, yo estaba en la casa, el llegó a almorzar y llegaron dos guardias y que ahorita venía y que regresaba en seguida, y nunca regresó, yo vi cuando los carros pasaron, pasaron varios y de allí regresaron y entraron a mi casa, el acababa de llegar en la casa a almorzar, que iba a salir a hacer el mercado, yo vengo ahorita y hasta el sol de hoy nunca llegaron, a Yony le quitaron el niño, y al otro señor lo sacaron de trabajar y se lo llevaron, todos vivimos en una parcela, yo lo vi cuando los traían, no dijeron más nada los guardias, es todo

    ; quien a preguntas formuladas por el abogado J.A.R.C., actuando en defensa de los acusados N.J.C.O. y Y.J.M.C., respondió: PREGUNTA: ¿Quién es su esposo? CONTESTO: N.C.. OTRA: ¿A qué hora sale Néstor a trabajar? CONTESTO: A las 7:30 de la mañana sale a trabajar. OTRA: ¿Dónde trabaja su esposo? CONTESTO: En la finca Nuevo Horizonte. OTRA: ¿Cómo se llama el dueño de la finca donde trabajaba su esposo? CONTESTO: Alonso Beleño. OTRA: ¿Ese día cómo se fue él a su trabajo? CONTESTO: En la moto. OTRA: ¿A qué hora regresó de su trabajo? CONTESTO: A las 12:00 del medio día. OTRA: Usted dice que estaba en su casa, ¿vio alguna unidad militar pasar por el camellón? CONTESTO: Los vi pasar. OTRA: ¿A qué horas pasaron? CONTESTO: Como a las 6:00 de la mañana. OTRA: ¿Qué cantidad de unidades militares pasaron? CONTESTO: Bastante, no se cuantas. OTRA: ¿Su esposo a qué hora regresa del trabajo? CONTESTO: 12:00 del medio día. OTRA: ¿Cuando llegó le dijo algo? CONTESTO: Me dijo que me alistara, que le sirviera el almuerzo para ir a hacer el mercado al Guayabo. OTRA: ¿Logró almorzar? CONTESTO: No. OTRA: ¿Por qué? CONTESTO: No lo dejaron a almorzar. OTRA: ¿Cuántos funcionarios eran? CONTESTO: Dos. OTRA: ¿Pasaron a su casa? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Qué revisaron? CONTESTO: Al salir le dijo que lo acompañara. OTRA: ¿Dónde estaba? CONTESTO: Del lado afuera para salir en la moto, le dijo que se pusiera otra ropa para que lo acompañara, él los espero afuera en la puerta, la hija le dijo que no fuera. OTRA: ¿En qué unidad se montó? CONTESTO: En un carro cerrado de la Guardia Nacional. OTRA: ¿Qué hizo usted? CONTESTO: Espere a ver si era verdad que lo iban a devolver, al otro día fui al comando y me dijeron que lo habían traído a S.B.. OTRA: ¿Vio a Yony cuando se lo llevaron? CONTESTO: Cuando lo pasaron, y cuando llegué a S.B., los encontré a los tres. OTRA: ¿Qué hizo usted cuando llegó al comando y vio que no lo soltaron? CONTESTO: Me devolví para mi casa y le dije a mis hijos que a él se lo llevaban”. Al ser interrogada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Ese día que ocurrieron los hechos a qué hora se despertó Néstor para ir a trabajar? CONTESTO: A las 5:00 de la mañana porque ordeñaba las vacas. OTRA: ¿Los hechos a qué hora ocurrieron? CONTESTO: 12:00 del medio día a 1 y pico, fue que llegaron ellos. OTRA: ¿Cuántos funcionarios llegaron? CONTESTO: Dos. OTRA: ¿La ropa que cargaban de qué color era? CONTESTO: Verde. OTRA: ¿Portaban armas? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Los dos funcionarios? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Qué fue lo que le manifestaron cuando llegaron? CONTESTO: Le dijeron que les diera permiso, y que los acompañara que no me preocupara que regresaba enseguida. OTRA: ¿Quién fue la persona que los atendió? CONTESTO: Mi esposo que estaba afuera, echándole aceite a la moto. OTRA: ¿Solo estaba su esposo con ellos? CONTESTO: Si afuera en la moto. OTRA: ¿Cómo se dio cuenta que estaban ellos afuera? CONTESTO: Yo salí a mirar done estaba él y vi cuando ellos entraban. OTRA: ¿Quién más se dio cuenta? CONTESTO: Mis hijos. OTRA: ¿Cuántos hijos tiene usted? CONTESTO: Tres. OTRA: ¿Los tres salieron? CONTESTO: Ellos quedaron allí adentro viendo televisión. OTRA: Los guardias llegan, ¿qué hizo usted? CONTESTO: Salí me asomé a la puerta, me dijo los guardias quieren que los acompañe. OTRA: ¿Entraron a su casa? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Estaban sus niños en la casa? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Qué hacían sus hijos? CONTESTO: Viendo televisión. OTRA: ¿Recuerda la vestimenta de sus hijos? CONTESTO: No. OTRA: ¿Qué tiempo duraron los funcionarios en su casa? CONTESTO: Lo sacaron a él y se fueron, 5-10 minutos más o menos. OTRA: ¿Qué hizo después que se lo llevaron? CONTESTO: En vista de que él no llego yo salí al otro día y en el comando me dijeron que se lo habían traído para S.B.. OTRA: Manifestó que vio pasar a Yony. CONTESTO: A Yony y al otro señor que los traían en el carro. OTRA: ¿Usted dónde estaba? CONTESTO: Afuera en el patio de mi casa. OTRA: ¿Con quién estaba? CONTESTO: Con todos mis hijos, ellos estaban adentro. OTRA: ¿A qué hora sucedió eso? CONTESTO: A las 12:30 del medio día. OTRA: ¿Vio pasar a Yony antes o después de que se llevaran a Néstor? CONTESTO: Antes. OTRA: ¿Había rendido declaración de estos hechos en el cuerpo policial? CONTESTO: No”. Culminó el interrogatorio.-

    Al analizar el testimonio de la ciudadana E.P.A., quien es esposa del acusado N.J.C.O., se observa que la misma relata de manera coherente las circunstancias por las cuales detuvieron a su esposo y manifestó conocer también a los otros acusados Y.J.M.C. y S.H.V., dando fe que ella los conoce desde hace muchos años, señalando que ella estaba en la casa y llegó un guardia y les dijo que los acompañara a puente Zulia, declaró igualmente que su esposo acababa de llegar en la casa a almorzar, que iba a salir a hacer el mercado, hecho éste que concuerda con la declaración rendida por el testigo A.D.B.L.. Asimismo, indicó que al acusado Y.J.M.C. le quitaron el niño, y a S.H.V. lo sacaron de trabajar y se lo llevaron. Se desprende de esa declaración que todos ellos viven en una misma parcela, es decir, son vecinos y al ser interrogada de la siguiente manera contesto: ¿Su esposo a qué hora regresa del trabajo? CONTESTO: “12:00 del medio día”. A la pregunta: ¿Cuando llegó le dijo algo? CONTESTO: “Me dijo que me alistara, que le sirviera el almuerzo para ir a hacer el mercado al Guayabo”. A la pregunta: ¿Logró almorzar? CONTESTO: “No”. A la pregunta: ¿Por qué? CONTESTO: “No lo dejaron a almorzar”. A la pregunta: “¿Ese día que ocurrieron los hechos a qué hora se despertó Néstor para ir a trabajar?” CONTESTO: “A las 5:00 de la mañana porque ordeñaba las vacas”. Esta deposición, al ser analizada pueden observar estos juzgadores, que existe coherencia lógica entre el dicho de la nombrada ciudadana y el testimonio ofrecido por los testigos V.B.A. y A.D.B.L., y asimismo de la declaración rendida por su hijo, el joven A.I.C.P., la cual será analizada mas adelante, toda vez que se no se contradicen entre si, lo que no genera ninguna duda sobre la veracidad de los hechos mencionados; en este sentido, se aprecia el dicho de la referida deponente y se le otorga pleno valor probatorio, como fundamento para dictar la presente sentencia absolutoria. Y así se declara.-

    Testimonio rendido bajo juramento por el adolescente A.I.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-25.921.370, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de fecha de nacimiento 11-06-1996, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de finca, residenciado en el sector mata e´coco, c.e.m., cerca de El Guayabo, quien dijo ser hijo del acusado N.J.C.O., razón por la cual el Tribunal lo impuso de la exención de declarar, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo por ser menor de edad, estuvo acompañado de su representante Legal (Progenitora) E.P.A., y expuso:

    Ellos lo sacaron de la casa, y se los trajeron diciéndoles que lo iban a traer a puente Zulia a ver si tenían antecedentes, y todavía no los han soltado, estaba en la casa de mi papá, mi papá estaba cambiándole el aceite a la moto y llegaron dos oficiales y les dijeron que se cambiara para que los acompañara a puente Zulia, mi papá les dijo que se iba a hacer mercado en la moto y ellos no lo dejaron, si no que se montara en la patrulla que ellos lo traían otra vez y hasta el sol de hoy no los han llevado, es todo

    ; quien a preguntas formuladas por el abogado J.A.R.C., actuando en defensa de los acusados N.J.C.O. y Y.J.M.C., respondió: PREGUNTA: ¿Usted estudia? CONTESTO: Estudiaba, después que agarraron a mi papá, deje de estudiar, mis otros dos hermanos si estudian. OTRA: ¿Qué sucedió el día que detienen a su papá, a qué hora se levanta en su casa? CONTESTO: Cuando él estaba me levantaba temprano a ordeñar, él se iba al trabajo. OTRA: ¿Estaba ordeñando? CONTESTO: Ya había ordeñado se fue a la finca a trabajar, después llegó a cambiarle el aceite y los oficiales le dijeron que los acompañaran. OTRA: Cuando termina de ordeñar, ¿vio las unidades militares? CONTESTO: Varias. OTRA: ¿Qué horas eran? CONTESTO: Como de 7:00 a 8:00 de la mañana. OTRA: ¿A qué hora regresaron las unidades militares? CONTESTO: Regresaron como a las 12 y pico, fue cuando se llevaron a mi papá. OTRA: ¿Su papá trabajaba dónde? CONTESTO: En la finca de Alonso. OTRA: ¿Qué labor hacía? CONTESTO: En un tractor. OTRA: ¿Ese día a qué hora llegó su papá a su casa? CONTESTO: 12:15 del medio día. OTRA: ¿Su mamá dónde estaba? CONTESTO: Estaba ahí ya había hecho el almuerzo, mami le dijo que si le servía y el le dijo que ya va que estaba cambiándole el aceite a la moto, llegaron los militares y no lo dejaron almorzar ni nada. OTRA: ¿Una vez que llegan los oficiales qué hicieron? CONTESTO: Entraron, registraron, salieron y se lo llevaron. OTRA: ¿Por qué se lo llevaron a él y no a usted, le dijeron algo? CONTESTO: No se, será porque es colombiano. OTRA: ¿Dónde tenía su papá la moto? CONTESTO: Cerquita, 5-6 metros. OTRA: ¿Qué le manifestaron los funcionarios de la Guardia Nacional porque se lo iban a llevar? CONTESTO: Para ver si tenía antecedentes penales, él no tiene, lo iban a regresar y no lo trajeron más. OTRA: ¿Cuando se lo llevan a él? CONTESTO: Todavía habían quedado otras atrás. OTRA: ¿A qué hora pasaron? CONTESTO: De 3:00 a 4:00 pm. El Tribunal deja constancia que el abogado R.J.M.G., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, no hizo uso del derecho a interrogar al testigo.-

    Al a.e.t.d. joven A.I.C.P., quien es hijo del acusado N.J.C.O., se observa que el mismo relata detalladamente los motivos que dieron origen a la detención de su progenitor y los toma en consideración estos sentenciadores por cuanto es un testigo presencial, que narra las circunstancias en las cuales se vinculan también los otros acusados Y.J.M.C. y S.H.V., ya que menciona que los Guardias Nacionales sacaron a su papá de la casa, y se lo llevaron a puente Zulia para ver si tenía antecedentes. Estos sentenciadores a.l.p.m. relevantes que le fueron realizadas en la audiencia oral, tomando en consideración las siguientes: Primera “¿Usted estudia?” CONTESTO: “Estudiaba, después que agarraron a mi papá, deje de estudiar, mis otros dos hermanos si estudian.” Otra: “¿Qué sucedió el día que detienen a su papá, a qué hora se levanta en su casa?” CONTESTO: “Cuando él estaba me levantaba temprano a ordeñar, él se iba al trabajo”. OTRA: “¿Estaba ordeñando?” CONTESTO: “Ya había ordeñado se fue a la finca a trabajar, después llegó a cambiarle el aceite y los oficiales le dijeron que los acompañaran.” OTRA: “¿A qué hora regresaron las unidades militares?” CONTESTO: “Regresaron como a las 12 y pico, fue cuando se llevaron a mi papá”. OTRA: “¿Su papá trabajaba dónde?” CONTESTO: “En la finca de Alonso.” OTRA: “¿Qué labor hacía?” CONTESTO: “En un tractor”. OTRA: “¿Ese día a qué hora llegó su papá a su casa?” CONTESTO: “12:15 del medio día”. OTRA: “¿Por qué se lo llevaron a él y no a usted, le dijeron algo?” CONTESTO: “No se, será porque es colombiano”. Otra: “¿Qué le manifestaron los funcionarios de la Guardia Nacional porque se lo iban a llevar?”. Esta deposición, al ser analizada pueden observar estos juzgadores, que al ser concatenada con el testimonio ofrecido por los testigos V.B.A., A.D.B.L., E.P.A. y A.I.C.P., tiene validez, toda vez que se no se contradicen entre si, lo que despeja cualquier dudas sobre la veracidad de los hechos mencionados; en este sentido, se aprecia el dicho del referido deponente y le da pleno valor probatorio como fundamento para dictar la presente sentencia absolutoria. Y así se declara.-

    Testimonio rendido por la ciudadana ROSELLIS A.C.P., venezolana, de 21 de edad, fecha de nacimiento 26-06-92, titular de la cédula de identidad N° V-25.843.955, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en carrera 10, Centro Larit, La Grita, Estado Táchira, quien manifestó ser hija del acusado N.J.C.O., razón por la cual el Tribunal la impuso de estar amparada bajo la exención de la obligación de declarar establecida en el artículo 210 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que expresó estar dispuesta a rendir declaración, y en consecuencia expuso:

    Pues de eso si sé que mi papá no es culpable porque a mi papá lo sacaron de su casa, a YONY igual y al señor SAUL lo sacaron del trabajo, ese día mi papá estaba en mi casa porque él iba hacer el mercado en El Guayabo, a YONY lo sacan de la casa, al señor SAUL también, a mi casa entraron dos guardias y pidieron papeles y se llevaron a mi papá y le dijeron que lo acompañaran y hasta la fecha no ha regresado, es todo

    ; quien a preguntas formuladas por el abogado J.A.R.C., actuando en defensa de los acusados N.J.C.O. y Y.J.M.C., respondió: PREGUNTA: ¿Usted siempre ha vivido en La Grita o en el sitio donde detuvieron a su papá? CONTESTO: “Yo siempre he vivido con mi papá y mi mamá, pero como él está aquí yo ahora estoy ayudando a mi familia”.- OTRA: ¿Usted qué se encontraba haciendo ese día en la casa donde viven su mamá y su papá? CONTESTO: “Ese día yo estaba limpiando mi cuarto y mi papá estaba arreglando la moto y luego me puse a ver televisión y él seguía arreglando la moto y le dijo a mi mamá que fueran a hacer el mercado”.- OTRA: ¿Qué sucedió cuando su papá estaba arreglando la moto? CONTESTO: “Llegan los dos Guardias y le piden los papeles y luego se lo llevaron”.- OTRA: ¿Ese día en qué se trasladaron ellos? CONTESTO: “Tenían una camioneta amarillo o beige”.- OTRA: ¿A qué hora llegaron a la casa a revisarla? CONTESTO: “Como de doce y media a una”.- OTRA: ¿Cuando llegaron los funcionarios qué hizo su papá? CONTESTO: “El se levantó, sacó la cédula y el pasaporte y se los entregó a los Guardias, también el de mi mamá, el de mi hermano y el mío”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios llegaron a su casa? CONTESTO: “No sé decirle porque yo vi a los dos que entraron en la casa”.- OTRA: ¿En la mañana cuando entraron los carros de la Guardia Nacional usted los vio pasar? CONTESTO: “Sí pasaron varios”.- OTRA: ¿Dónde estaba usted cuando vio las patrullas? CONTESTO: “En mi casa”.- Al ser interrogada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Nos puede indicar qué documentación les solicitó la Guardia Nacional? CONTESTO: “A mi papá la cédula”.- OTRA: ¿Usted estudiaba para ese momento? CONTESTO: “Sí en el liceo”.- OTRA: ¿Y ahora qué estudia? CONTESTO: “Administración de Empresas”.- OTRA: ¿Recuerda a qué hora llegó su papá del trabajo? CONTESTO: “Eran como las once a once y media”.- OTRA: ¿Los funcionarios indicaron el motivo por el cual le solicitaron a su papá que los acompañara? CONTESTO: “No, simplemente le pidieron los papeles”.- OTRA: ¿Cuándo se da cuenta usted que su papá estaba detenido? CONTESTO: “Al día siguiente”.- OTRA: ¿Nos puede indicar cómo se llama el lugar donde vivía usted en aquel momento? CONTESTO: “Sector C.E.M.”.- OTRA: ¿Vivía en alguna finca en particular? CONTESTO: “En la parcela La Unión”.- OTRA: ¿Esa parcela es grande o está conformada por varios fondos? CONTESTO: “Sí es una parcela mas grande, dividida en tres, la de mi mamá, la de mi abuela y la de mi tía MARLENE”.- OTRA: ¿Esas parcelas pertenecen a una finca mas grande? CONTESTO: “Sí a la finca San Antonio”.- OTRA: ¿A quién pertenece la parcela donde fue detenido tu papá? CONTESTO: “A mi mamá”; y al ser interrogada por el Juez presidente, respondió: PREGUNTA: ¿Quienes vivían en esa parcela? CONTESTO: “Mi papá, mi mama, mi hermano y yo”.- OTRA: ¿Y en la otra parcela? CONTESTO: “Mi abuela, mi tía YACKELINE, MARLENE y el bebé de ella que se llama YERSON”.- OTRA: ¿Y en la otra parcela? CONTESTO: “Todavía no la habitaban porque estaba en construcción”.- OTRA: ¿De quién era esa parcela? CONTESTO: “De mi tía MARLENE”.- OTRA: ¿Usted habló de YONNI y SAUL, quiénes son ellos? CONTESTO: “SAUL es el esposo de mi abuela y YONNI que es el esposo de mi tía MARLENE”.- OTRA: ¿Dónde vivían ellos? CONTESTO: “En la casa de mi abuela”.- OTRA: ¿Cuando detuvieron a tu papá dónde estaban ellos? CONTESTO: “YONY estaba en la casa de él y SAUL estaba en el trabajo”.- OTRA: ¿Cómo sabe usted eso? CONTESTO: “Porque yo lo ví, porque las casas quedan ahí mismo y se ven de una a la otra”.- OTRA: ¿Qué hacen ellos? CONTESTO: “Mi papá operador de máquina, YONNY y SAUL si trabajan de obrero”.- OTRA: ¿En qué finca? CONTESTO: “No le sé decir pero queda cerca de que mi abuela”.- OTRA: ¿En anteriores oportunidades había visto a los funcionarios de la Guardia Nacional por ese sector? CONTESTO: “Sí habían ido, pero nunca se habían llevado a nadie de allá, esa vez entraron y se llevaron a mi papá.” Culminó el interrogatorio.-

    Al analizar el testimonio de la testigo ROSELLIS A.C.P., quien es hija del acusado N.J.C.O., se observa que la misma da una información precisa de la detención de su progenitor y también narra las circunstancias en las cuales se produjo la detención de los otros acusados Y.J.M.C. y S.H.V., ya que menciona que a su papá lo sacaron de su casa, a YONY igual y al señor SAUL lo sacaron del trabajo; señala que ese día su papá estaba en su casa porque él iba hacer el mercado en El Guayabo. Estos sentenciadores a.l.p.m. relevantes que le fueron realizadas en la audiencia oral, tomando en consideración las siguientes: “¿Usted qué se encontraba haciendo ese día en la casa donde viven su mamá y su papá?” CONTESTO: “Ese día yo estaba limpiando mi cuarto y mi papá estaba arreglando la moto y luego me puse a ver televisión y él seguía arreglando la moto y le dijo a mi mamá que fueran a hacer el mercado”. Lo cual concuerda con la declaración rendida por el ciudadano A.D.B.L., la ciudadana E.P.A., y el adolescente A.I.C.P.. También se observa que a la pregunta: “¿Cuando llegaron los funcionarios qué hizo su papá? CONTESTO: “El se levantó, sacó la cédula y el pasaporte y se los entregó a los Guardias, también el de mi mamá, el de mi hermano y el mío”. Es decir que el ciudadano N.C. portaba sus documentos de identificación. A la pregunta: “¿Esa parcela es grande o está conformada por varios fundos? CONTESTO: “Sí es una parcela mas grande, dividida en tres, la de mi mamá, la de mi abuela y la de mi tía MARLENE”. OTRA: ¿Esas parcelas pertenecen a una finca mas grande? CONTESTO: “Sí a la finca San Antonio”. OTRA: ¿Qué hacen ellos? CONTESTO: “Mi papá operador de máquina, YONNY y SAUL si trabajan de obrero”.- OTRA: ¿En qué finca? CONTESTO: “No le sé decir pero queda cerca de que mi abuela”. OTRA: ¿En anteriores oportunidades había visto a los funcionarios de la Guardia Nacional por ese sector? CONTESTO: “Sí habían ido, pero nunca se habían llevado a nadie de allá, esa vez entraron y se llevaron a mi papá “. Esta deposición, al ser analizada pueden observar estos juzgadores, que al ser concatenada con el testimonio ofrecido por los testigos V.B.A., A.D.B.L., E.P.A. y A.I.C.P., tiene validez, toda vez que se no se contradicen entre si, lo que despeja cualquier dudas sobre la veracidad de los hechos mencionados; en este sentido, se aprecia el dicho de la referida deponente y le da pleno valor probatorio como fundamento para dictar la presente sentencia absolutoria. Y así se declara.-

    Testimonio rendido por la ciudadana M.B.A.D.P., venezolano, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1953, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.088, de estado civil divorciada, de oficios del hogar, residenciada por la entrada de C.E.M., finca San Antonio, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien manifestó ser cónyuge del acusado S.H.V., razón por la cual el Tribunal la impuso de estar amparada bajo la exención a declarar establecida en el artículo 210 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que expresó estar dispuesta a rendir declaración, y en consecuencia, expuso:

    Yo lo que sé es que ellos e.e. trabajando, el señor N.C., Y.M. y S.H., ellos estaban trabajando en el campo, cuando entró la comisión eso fue en la mañana como a las siete de la mañana, ya como la una ellos regresaron, entraron y le dijeron a YONNY que los acompañara y lo mismo le pasó con SAUL, ellos le pidieron el favor que les ayudara a sacar el carro y después que él les ayuda a sacar el carro lo embarcaron y se lo trajeron y lo mismo hicieron con el señor CARPIO, entraron en su casa y le dijeron que los acompañara y se lo trajeron, esa es toda la verdad, ellos de allí los trajeron para Puente Zulia y de ahí para S.B., es todo

    ; quien a preguntas formuladas por la Defensora Pública, abogada I.N.P., actuando en defensa del acusado S.H.V., respondió: PREGUNTA: ¿Usted conoce a estas tres personas? CONTESTO: “Sí señoría”.- OTRA: ¿Qué relación tiene usted con cada uno de ellos? El señor CARPIO es yerno mío, el señor YONNY es yerno y el señor SAUL es con quien yo vivo”.- OTRA: ¿Usted nos puede decir cómo se llama ese rancho que usted refiere? CONTESTO: “Sé que le dicen finca San Antonio, pero ellos ya venían de regreso en la camioneta amarilla de la Guardia y entran y le piden los documentos a YONNY, él se los entrega, luego salen y vuelven y entran y le dicen que los acompañe”.- OTRA: ¿Al lado de su casa queda otra casa, alguna parcela o finca? CONTESTO: “Parcela”.- OTRA: ¿Cómo se llama esa parcela? CONTESTO: “No le sé decir como es el nombre de la parcela del frente porque yo no salgo de mi rancho, no ando como dice el dicho chismoseando”.- OTRA: ¿Dónde queda esa parcela que usted dice San Antonio? CONTESTO: “Esa es donde vivo yo”.- OTRA: ¿Sabe usted o ha oído hablar de una finca llamada La Estrella? CONTESTO: “Yo la he oído nombrar pero no se donde queda, se que queda lejos, como a seis kilómetros”.- OTRA: ¿Usted se dio cuenta cuando la Guardia Nacional llegó a ese parcelamiento? CONTESTO: “No me di cuenta”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios de la guardia nacional llegaron en ese momento? CONTESTO: “Tres”.- OTRA: ¿Usted vio cuando detuvieron al señor N.C. y al señor SAUL? CONTESTO: “Ellos llegaron y le dijeron que los ayudara a sacar un carro”.- OTRA: ¿A quien le dijeron que les ayudara a sacar el carro? CONTESTO: “A SAUL, él vino y les hizo el favor y después que les ayudó a sacar el carro, así sucio como estaba le dijeron que se embarcara y él se embarcó y se lo llevaron”.- OTRA: ¿Y el señor N.C.? CONTESTO: “El estaba en el rancho cuando llegaron y entraron y le dijeron que los acompañara y así mismo hicieron con los tres”.- OTRA: ¿Usted pudo observar si las patrullas venían con más personas? CONTESTO: “Eso no lo vi”.- OTRA: ¿A qué hora llegaron ellos aproximadamente? CONTESTO: “Ellos llegaron como a las seis o siete de la mañana, llegaron dos convoy y tres jeep”.- OTRA: ¿Y a la finca a qué hora llegaron ellos? CONTESTO: “Eso fue ya como a las nueve de la mañana”.- Al ser interrogada por el abogado J.A.R.C., actuando en defensa de los acusados N.J.C.O. y Y.J.M.C., respondió: PREGUNTA: ¿Esa unidad de producción es una sola o está dividida en varias parcelas? CONTESTO: “Bueno la mía está dividida en tres parcelas”.- OTRA: ¿Qué nombre o denominación reciben esas parcelas? CONTESTO: “Todo eso allí se nombra finca San Antonio porque la de ella no se le ha puesto nombre y están una pegada de la otra”.- OTRA: ¿A parte de esas parcelas hay otras parcelas? CONTESTO: “Sí, mas allá del camellón”.- OTRA: ¿Qué distancia hay de donde usted vive hasta la finca La Estrella? CONTESTO: “Hay como tres kilómetros, queda lejos”.- OTRA: ¿Usted vio pasar las unidades en la mañana? CONTESTO: “Sí señor, eso fue como a las siete de la mañana pasaron los tres convoy, los 3 jeep y la camioneta”.- OTRA: ¿Cuando pasaron en la mañana ellos entraron? CONTESTO: “No señor, ellos pasaron y entraron fue de regreso”.- OTRA: ¿A quién detienen primero? CONTESTO: “Al señor SAUL, él estaba trabajando cuando a él lo llaman para que les ayude a sacar el jeep que lo tienen atacado y después que sacaron el jeep le dicen que se embarque”.- OTRA: ¿Dónde estaba trabajando él? CONTESTO: “En el frente de lo mío”.- OTRA: ¿Posteriormente a quién detienen? CONTESTO: “Detienen a SAUL y de regreso vienen y entran al rancho mío donde detienen a YONNY”.- OTRA: ¿Cómo sabe usted que detienen a SAUL? CONTESTO: “Porque yo lo vi doctor él estaba trabajando en el frente”.- OTRA: ¿Y al señor NESTOR cómo lo detienen? CONTESTO: “Cuando ellos entran a buscar a YONNY y como él vive en la parcela con la hija mía ellos dejan la camioneta parada en la entrada y entran a pie hasta el rancho de él y se lo llevan también”.- OTRA: ¿Después que los detienen qué hicieron los funcionarios? CONTESTO: “Ellos les dijeron que los acompañaran que ellos iban a regresar y ellos se embarcaron”.- OTRA: ¿Dónde se encontraba usted en ese momento? CONTESTO: “Ellos cuando se llevaron a YONNY él estaba conmigo, ya se habían llevado a SAUL y después entran a llevarse a CARPIO”.- A preguntas realizadas por la representación del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Puede indicarle al Tribunal quién es el propietario de la hacienda San Antonio? CONTESTO: “Yo soy la dueña”.- OTRA: ¿Cómo obtuvo usted la propiedad de la finca? CONTESTO: “Esa fue una herencia que me la dejó mi esposo”.- OTRA: ¿Qué extensión de tierra tiene esa finca? CONTESTO: “Cuarenta y tres (43) hectáreas”.- OTRA: ¿Usted ha vendido terreno de esa parcela? CONTESTO: “No, a nadie le he vendido”.- y al ser interrogada por el Juez presidente, respondió: PREGUNTA: ¿Con quién vive usted allí? CONTESTO: “Con mi hija, YONY y el nietecito mío”.- OTRA: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo allí? CONTESTO: “CONTESTO: “Yo estoy ahí desde que tengo quince (15) años que me casé con mi esposo”.-

    Al analizar el testimonio de la testigo M.B.A.D.P., se observa que la misma aporta información detallada en cuanto al dia y la hora de la detención de los tres acusados N.C., Y.M. y S.H., ya que manifiesta que los referidos ciudadanos estaban trabajando en el campo al momento de ser detenidos. Ahora bien, al a.l.p.q. le fueron realizadas en la audiencia oral, se observa lo siguiente: “¿Qué relación tiene usted con cada uno de ellos?” CONTESTO: “El señor CARPIO es yerno mío, el señor YONNY es yerno y el señor SAUL es con quien yo vivo”.- OTRA: “¿Sabe usted o ha oído hablar de una finca llamada La Estrella?” CONTESTO: “Yo la he oído nombrar pero no se donde queda, se que queda lejos, como a seis kilómetros”. OTRA: “¿Usted vio cuando detuvieron al señor N.C. y al señor SAUL?” CONTESTO: “Ellos llegaron y le dijeron que los ayudara a sacar un carro”.- OTRA: “¿A quien le dijeron que les ayudara a sacar el carro?” CONTESTO: “A SAUL, él vino y les hizo el favor y después que les ayudó a sacar el carro, así sucio como estaba le dijeron que se embarcara y él se embarcó y se lo llevaron”.- OTRA: “¿Y el señor N.C.?” CONTESTO: “El estaba en el rancho cuando llegaron y entraron y le dijeron que los acompañara y así mismo hicieron con los tres”. Respuestas Estas que concuerdan con las aportadas por los ciudadanos A.D.B.L., la ciudadana E.P.A., ROSELLIS A.C.P. y el adolescente A.I.C.P.. Asimismo, a la pregunta: “¿Esa unidad de producción es una sola o está dividida en varias parcelas?” CONTESTO: “Bueno la mía está dividida en tres parcelas”.- OTRA: “¿Qué nombre o denominación reciben esas parcelas?” CONTESTO: “Todo eso allí se nombra finca San Antonio porque la de ella no se le ha puesto nombre y están una pegada de la otra”. OTRA: “¿Qué distancia hay de donde usted vive hasta la finca La Estrella? CONTESTO: “Hay como tres kilómetros, queda lejos”. OTRA: “¿Cómo sabe usted que detienen a SAUL?” CONTESTO: “Porque yo lo vi doctor él estaba trabajando en el frente”. PREGUNTA: “¿Puede indicarle al Tribunal quién es el propietario de la hacienda San Antonio?” CONTESTO: “Yo soy la dueña”.- OTRA: “¿Cómo obtuvo usted la propiedad de la finca?” CONTESTO: “Esa fue una herencia que me la dejó mi esposo”. OTRA: “¿Qué extensión de tierra tiene esa finca?” CONTESTO: “Cuarenta y tres (43) hectáreas”.- OTRA: “¿Usted ha vendido terreno de esa parcela?” CONTESTO: “No, a nadie le he vendido”. OTRA: “¿Con quién vive usted allí?” CONTESTO: “Con mi hija, YONY y el nietecito mío”. OTRA: “¿Qué tiempo tiene usted viviendo allí?” CONTESTO: “Yo estoy ahí desde que tengo quince (15) años que me casé con mi esposo”. Esta deposición, al ser analizada pueden observar estos juzgadores, que al ser concatenada con el testimonio ofrecido por los testigos V.B.A., A.D.B.L., E.P.A., ROSELLIS A.C.P. y A.I.C.P., tiene validez, toda vez que se no se contradicen entre si, lo que despeja cualquier dudas sobre la veracidad de los hechos mencionados; además se puede determinar que los mencionados acusados tienen tiempo residiendo en ese sector, con lo cual demuestran el arraigo que tienen en el país, como trabajadores del campo y por eso, en este sentido, se aprecia el dicho de la referida deponente y le da pleno valor probatorio como fundamento para dictar la presente sentencia absolutoria. Y así se declara.-

    Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano E.A.P.M., venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 09-02-1969, titular de la cédula de identidad N° V-23.136.235, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en C.E.M., finca El Comienzo, sector Mata de Coco, parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien manifestó:

    Bueno yo estoy por acá presente porque son muchachos que los distingo desde hacen mas de veinte (20) o veinticinco (25) años mas o menos, yo ese día salí mas o menos como a las siete u ocho de la mañana porque se me enfermó un niño y me vi con él y ahí tuvimos hablando como quince o veinte minutos y me fui para El Guayabo y cuando regresé me consigo que lo llevan detenido, yo a ellos los conozco y por vengo a dar la cara por ellos porque hemos sido compañeros de trabajo en varias fincas y se que son personas trabajadoras y honestas, es todo

    ; quien a preguntas formuladas por la Defensora Pública, abogada I.N.P., actuando en defensa del acusado S.H.V., respondió: PREGUNTA:¿Puede explicar dónde vive usted? CONTESTO: “Yo vivo en el C.E.M., sector Mata de Coco, Municipio Catatumbo”.- OTRA: ¿Desde cuándo vive usted ahí? CONTESTO: “Desde el 24 de julio del año 1988, aquí tengo un carnet de un equipo de fútbol cuando llegué a esa zona, el señor NESTOR era tractorista, y el señor SAUL se desempeña como agricultor y al señor YONNY lo conocí dos años después, él se casó con la vecina e hicieron su casita allí y ese día yo salí a comprar unas medicinas, que quizás tuviese preso también cuando salí porque si el gobierno me ve quizás también me hubieran traído”.- OTRA: ¿A quién se refiere cuando dice el gobierno? CONTESTO: “Bueno a la Guardia”.- OTRA: ¿Cómo se llama el lugar donde vive el señor S.H.? CONTESTO: “Se llama San Benito, somos vecinos, está la finca de A.M. que es donde yo trabajo, al lado está la finca de D.S., está la del señor VILLAMIZAR, estas son las mas cercanas, está también El Ciénigo, está el Cafetal que está como a 4 kilómetros, la finca Las Estrellas que está como a seis kilómetros”.- OTRA: ¿A qué distancia está la finca la Estrella? CONTESTO: “Como a cinco a seis kilómetros de donde yo trabajo”.- OTRA: ¿Cómo se llama la finca donde usted trabaja? CONTESTO: “El Comiendo, propiedad de A.M.”.- OTRA: ¿Qué pasó ese día? CONTESTO: “Cuando yo iba saliendo lo vi y hablé con él y le dije compadre voy para el pueblo para comprar unas medicinas y cuando regresé vi los convoy y cuando iba llegando a mi casa lo veo a él y a un Guardia, ellos me pidieron documentos y les mostré la fórmula que estaba comprando medicina”.- OTRA: ¿En qué momento le pidieron documentos los Guardias? CONTESTO: “Cuando iba llegando, en el mismo momento que a ellos los traen detenido”.- Al ser interrogada por el abogado J.A.R.C., actuando en defensa de los acusados N.J.C.O. y Y.J.M.C., respondió: PREGUNTA: ¿Qué distancia hay de la parcela donde viven ellos a la parcela donde vive usted? CONTESTO: “Hay mas o menos ochocientos (800) metros”.- OTRA: ¿De ahí donde viven ellos a donde está la finca La Estrella? CONTESTO: “Hay mas o menos seis o siete kilómetros “.-OTRA: ¿De la finca donde viven ellos hay otras fincas hacia donde está la Estrella? CONTESTO: “Sí, hay varias, la finca La Estrella ya es la última “.- Al ser interrogado por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Usted tienen conocimiento de cuál fue el motivo de la detención de los ciudadanos? CONTESTO: “No sé, sé que los detuvieron pero no sé por qué, supuestamente tengo entendido que los tienen acá por droga”.- OTRA: ¿Usted estuvo presente al momento de la detención? CONTESTO: “No estuve presente”.- OTRA: ¿Conoce usted quién es el propietario de la finca La Estrella? CONTESTO: “No porque eso lo tienen abandonado”.- OTRA: ¿Últimamente usted se había percatado de la presencia de personas desconocidas en el sector? CONTESTO: “Le voy a decir la verdad, allí hay personas que hoy llegan, ya mañana no están, y pasado MAÑANA están otras”.- OTRA: ¿A qué se dedica usted? CONTESTO: “Soy encargado de la finca El Comienzo de A.M.”.- OTRA: ¿Al momento de la detención usted trabajaba junto con el señor? CONTESTO: “No, pero somos vecinos”.- OTRA: ¿Usted con anterioridad ha visto otro procedimiento como éste? CONTESTO: “Sí varias veces, siempre hacían operativos, caminaban por la finca, llegaban y le preguntaban cosas a uno pero no se llevaban a nadie detenido”; y al ser interrogado por el Juez presidente, respondió: PREGUNTA: ¿Con quién vive usted? CONTESTO: “Con mi esposa, mi niño y con otro ciudadano que trabaja en la finca”.- OTRA: ¿Con quién viven ellos? CONTESTO: “Ellos dos viven con una hermana cada uno, el otro vive con la mamá de ellas”.-

    Al analizar el testimonio de la testigo E.A.P.M., se observa que dicho ciudadano dijo conocer a los acusados N.C., Y.M. y S.H. y que han sido compañeros de trabajo en varias fincas, asimismo, señaló que son personas trabajadoras y honestas, que el señor NESTOR era tractorista, y el señor SAUL se desempeñaba como agricultor y al señor YONNY lo conoció dos años después. Mencionó igualmente que ese día él salio a comprar unas medicinas, y que quizás tuviese preso también. Al realizarle varias preguntas respondió lo siguiente: “¿Al momento de la detención usted trabajaba junto con el señor? CONTESTO: “No, pero somos vecinos”.- OTRA: ¿Usted con anterioridad ha visto otro procedimiento como éste? CONTESTO: “Sí varias veces, siempre hacían operativos, caminaban por la finca, llegaban y le preguntaban cosas a uno pero no se llevaban a nadie detenido. Al a.e.d. pueden observar estos juzgadores que el testigo reside en la zona y conoce desde hace tiempo a los hoy procesados, y al ser concatenada con el testimonio ofrecido por los testigos V.B.A., A.D.B.L., E.P.A., ROSELLIS A.C.P., A.I.C.P. y M.B.A.D.P., tiene validez, toda vez que se no se contradicen entre si, lo que despeja cualquier dudas sobre la veracidad de los hechos mencionados, lo que determina que los mencionados acusados tienen tiempo residiendo en ese sector, con lo cual demuestran el arraigo que tienen en el país, como trabajadores del campo y en este sentido, se aprecia el dicho del referido deponente y le da pleno valor probatorio como fundamento para dictar la presente sentencia absolutoria. Y así se declara.-

    Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano GRAL DEBUT ARENAS LOPEZ, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1962, titular de la cédula de identidad N° V-8.098.504, de estado civil casado, de profesión u oficio bedel en la escuela de Mata de Coco, residenciado en el sector Mata de Coco, parcela San José, cerquita del comando de la Guardia, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien manifestó:

    Yo digo que eso es mentira, yo los conozco a ellos como parceleros, o sea, el señor y la señora tienen parcela, el señor del medio también tiene parcela y el señor CARPIO y la señora de él también tiene parcela, los tres son parceleros, de ese hecho no sé nada porque yo estoy bastante retirado de ahí, si supe que a ellos los detuvieron, pero no sé por qué, es todo

    ; quien a preguntas formuladas por el abogado J.C.B., Defensor Público Segundo, actuando en defensa del acusado S.H.V., respondió: PREGUNTA: ¿Aproximadamente cuánto tiempo tiene usted conociendo a estas personas? CONTESTO: “Yo en el parcelamiento tenemos 23 años, allá en Mata de Coco”.- OTRA: ¿Dónde queda ubicada la parcela de los ciudadanos que están aquí señalados? CONTESTO: “La dirección es Caño en Medio, sector Mata de Coco”.- OTRA: ¿Cuántos años tienen estos señores viviendo ahí en ese sector? CONTESTO: “Bueno, yo desde que tengo uso de razón de estar viviendo allá los conozco a los tres, han trabajado en las fincas del señor BELARMINO, conocía la finca del Doctor SALAS, conocía la finca del señor JORGE PAZ”.- OTRA: ¿Tiene conocimiento dónde queda el lugar donde señalan estaba ese presunto laboratorio? CONTESTO: “No señor, ahí no conozco nada compadre”.- OTRA: ¿Tuvo usted algún tipo de conocimiento de lo que ocurrió? CONTESTO: “No señor”.- Al ser interrogado por el abogado J.A.R.C., actuando en defensa de los acusados N.J.C.O. y Y.J.M.C., respondió: PREGUNTA: ¿Qué distancia hay de la carretera asfaltada al sitio donde viven los señores? CONTESTO: “Compañero eso está bastante lejos”.- OTRA: ¿De dónde ellos viven hacia delante ese camellón a dónde llega? CONTESTO: “Yendo para mi finca queda como a siete kilómetros”.- OTRA: ¿Y de dónde queda el laboratorio? CONTESTO: “Yo de ese laboratorio no sé nada”.- OTRA: ¿Cómo se encuentran las parcelas de ellos, están cercas o retiradas? CONTESTO: “Están retiraditas, como decir de la finca del señor Carpio a la finca de la suegra estará como a setecientos metros, de la finca Benedicto la dueña y donde vive el señor YONY es la misma parcela y donde vive el señor SAUL en la misma finca”.- OTRA: ¿Cómo es la conducta de ellos allá? CONTESTO: “Yo los conozco como obreros, como trabajadores”.- El Tribunal deja constancia que el representante del Ministerio Público no hizo uso del derecho a interrogar al testigo.-

    Al analizar el testimonio de la testigo GRAL DEBUT ARENAS LOPEZ, se observa que dicho ciudadano manifestó conocer a los acusados N.C., Y.M. y S.H. como parceleros. Al realizarle varias preguntas respondió lo siguiente: “¿Aproximadamente cuánto tiempo tiene usted conociendo a estas personas?” CONTESTO: “Yo en el parcelamiento tenemos 23 años, allá en Mata de Coco”. OTRA: “¿Cuántos años tienen estos señores viviendo ahí en ese sector?” CONTESTO: “Bueno, yo desde que tengo uso de razón de estar viviendo allá los conozco a los tres, han trabajado en las fincas del señor BELARMINO, conocía la finca del Doctor SALAS, conocía la finca del señor JORGE PAZ”. OTRA: “¿Cómo es la conducta de ellos allá?” CONTESTO: “Yo los conozco como obreros, como trabajadores”. Al a.e.d. pueden observar estos juzgadores que el testigo también reside en la zona y conoce desde hace tiempo a los hoy procesados, y al ser concatenada con el testimonio ofrecido por los testigos V.B.A., A.D.B.L., E.P.A., ROSELLIS A.C.P., A.I.C.P., M.B.A.D.P. y E.A.P.M., tiene validez, toda vez que se no se contradicen, lo que da por acreditada la autenticidad de la información aportada y en ese sentido se despeja cualquier duda sobre la veracidad de los hechos mencionados, lo que determina que los aludidos acusados tienen tiempo residenciados en ese sector, con lo cual demuestran el arraigo que tienen en el país como trabajadores del campo y en este sentido, se aprecia el dicho del referido deponente y le da pleno valor probatorio como fundamento para dictar la presente sentencia absolutoria. Y así se declara.-

    Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario J.G.G.S., de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1962, titular de la cédula de identidad N° V-10.687.674, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Mata de Coco, parcela Mata de Coco, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien manifestó:

    Sobre eso yo no sé nada, de conocer si los conozco a ellos, yo me enteré que los había agarrado la Guardia, es todo

    ; quien a preguntas formuladas por el abogado J.C.B., Defensor Público Segundo, actuando en defensa del acusado S.H.V., respondió: PREGUNTA: ¿Desde hace cuánto tiempo vive usted en el sector Mata de Coco? CONTESTO: “Hacen 23 años”.- OTRA: ¿Cuánto tiempo tiene usted conociendo a los señores acusados? CONTESTO: “Hace ese mismo tiempo, siempre han vivido ahí”.- OTRA: ¿Sabe usted a qué se dedican los señores? CONTESTO: “Se dedican al trabajo”.- El Tribunal deja constancia que tanto el defensor privado, abogado J.R., como el representante del Ministerio Público, abogado R.M., no hicieron uso del derecho a interrogar al testigo.-

    Al a.e.t.d. ciudadano J.G.G.S., se observa que dicho ciudadano manifestó conocer a los acusados N.C., Y.M. y S.H. como trabajadores y que os conoce desde hace tiempo. Al realizarle varias preguntas respondió lo siguiente: “PREGUNTA: ¿Desde hace cuánto tiempo vive usted en el sector Mata de Coco?” CONTESTO: “Hacen 23 años”.- OTRA: “¿Cuánto tiempo tiene usted conociendo a los señores acusados?” CONTESTO: “Hace ese mismo tiempo, siempre han vivido ahí”. Al a.e.d. pueden observar estos juzgadores que este testigo reside en la zona al igual que los anteriores testigos de la defensa y conoce desde hace tiempo a los hoy procesados, y al ser concatenada con el testimonio ofrecido por los testigos V.B.A., A.D.B.L., E.P.A., ROSELLIS A.C.P., A.I.C.P., M.B.A.D.P., E.A.P.M. y GRAL DEBUT ARENAS LOPEZ, tiene validez, toda vez que se no se contradicen, ya que dicen que los acusados son trabajadores del campo y tienen años residenciados en el sector, lo que da por acreditada la autenticidad de la información aportada y en ese sentido se despeja cualquier duda sobre la veracidad de los hechos mencionados, lo que determina que los aludidos acusados tienen arraigo en el país como trabajadores del campo y en este sentido, se aprecia el dicho del referido deponente y le da pleno valor probatorio como fundamento para dictar la presente sentencia absolutoria. Y así se declara.-

    PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

    Este Tribunal al analizar las pruebas documentales traídas al debate oral y público, por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Zulia, llegó a la siguiente conclusión:

  6. - En primer lugar, tenemos el Dictamen Pericial Químico N°: CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/1543, realizado por el Experto E.J.S.C., adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 25-05-2009, que corre inserto desde el folio (118) hasta el folio (123) ambos inclusive, realizado a las sustancias incautadas en el procedimiento realizado en fecha 22-05-2009, las cuales dieron el siguiente resultado:

    B. CONCLUSIONES: 1.- la muestra recibida y analizada identificada con el número 01 al 23, corresponde a: CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso Neto de 22.734,2 g y 86,6% de Pureza. La cual no tiene uso terapéutico conocido…(omissis)

    Con esa experticia, quedó comprobada la existencia las sustancias incautadas en el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con el Comando Nacional Antidrogas, efectuado el día 22-05-2009; en razón de ello, dicha prueba documental adquiere valor probatorio para este Tribunal, y al ser adminiculada con la declaración rendida por los funcionarios F.J.A.C., R.P.S.M., J.A.G.R., F.J.O.G., L.G.D.U., C.L.S.V., W.R.S.J., DERRY D.R.R., ALDRIC RAWLINS GARMENDIA MORA y N.E.C.A., actuantes en el procedimiento, y comparada con el Acta Policial Nro. CANTIDROGAS-RZULIA-01-09, de fecha 22/05/2009, suscrita por los funcionarios C.L.S.V., O.M.S., F.P.G., GHERSON CHACON PAZ, R.S.M., F.O.G. y G.R.J., adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, que corre inserta a los folios del seis (06) al diez (10), ambos inclusive, de la presente causa y asimismo con el Acta de Control de Cadena Custodia, de fecha 23 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios G.R.J.A. y DURAN URDANETA LUIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual riela a los folios veinte y veintiuno (20 y 21) del expediente contentivo de las actas de investigación fiscal, adminiculada con el Acta de Control de Cadena de Custodia, de fecha 23 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios ARROYO CONTRERAS FRANCISCO y DURAN URDANETA LUIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual riela a los folios veintidós y veintitrés (22 y 23) del expediente contentivo de las actas de investigación fiscal, con el Acta de Control de Cadena Custodia, de fecha 23 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios Tte. F.O.G.A. y Tte. DURAN URDANETA LUIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Operaciones, Comando Antidrogas, donde dejan constancia de la presunta droga incautada, la cual riela a los folios veinticuatro y veinticinco (24 y 25) del expediente contentivo de las actas de investigación fiscal, y por último con el Acta de Aseguramiento de Sustancias Incautadas, de fecha 22 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios Sub. Tte. G.R.J. y Sargento P.M.J.A., pertenecientes al Comando Antidroga de Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual se encuentra inserta al folio veintinueve (29) del expediente contentivo de las actas de investigación fiscal, las cuales fueron desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, se le otorga pleno valor probatorio por cuanto dan a este Tribunal el convencimiento necesario para llegar a dictar la presente decisión. Y ASI SE DECLARA.-

  7. - Con el Acta Policial Nro. CANTIDROGAS-RZULIA-01-09, de fecha 22/05/2009, suscrita por los funcionarios C.L.S.V., O.M.S., F.P.G., GHERSON CHACON PAZ, R.S.M., F.O.G. y G.R.J., adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, que corre inserta a los folios del seis (06) al diez (10), ambos inclusive, de la presente causa, en la cual consta, entre otras cosas, lo siguiente:

    “(…omissis…) En el día de hoy, 22 de Mayo de 2009, siendo las 06:00 horas de la tarde, quienes suscriben, efectivos militares Coronel C.L.S.V., Teniente Coronel O.M.S., Mayor F.P.G., Mayor GHERSON CHACÓN PAZ, Teniente R.S.M., Teniente F.O.G., Sub Teniente G.R.J., adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Urb. Terrazas de "Las Acacias", final de la Avenida Paramaconi, antigua sede de la Televisora Nacional (Canal 5), Caracas, Distrito Capital, debidamente juramentados actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 117 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 4, 7, 8, 10, 11 y 14 ordinal 06 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y los artículos 94 y 121 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dejaron constancia de la siguiente actuación policial: “Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana del día sábado 16 de Mayodel presente año, el Sub Teniente G.R.J.A. titular de C.I. V.-16.074.583 encontrándose como jefe de los servicios en la sede del Comando Antidrogas, recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano de sexo masculino de acento Colombiano, quien se identifico como CARLOS, quien no aportar mas datos por temor a represalias ya que la información que quería suministrar le podía costar su vida y la de su grupo familiar, informando tener conocimiento de la existencia de un presunto laboratorio rudimentario utilizado para el procesamiento de clorhidrato de cocaína, el cual se encontraba en territorio venezolano, específicamente en los márgenes del Río Zulia, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, señalando como punto de referencia las coordenadas geográficas N 08°24,07,0”- W 072°24´18,2". Igualmente comunicó que mencionado sitio estaba custodiado por varias personas armadas denominadas "ÁGUILAS NEGRAS", líderizado por un ciudadano identificado como Rubermei Vergara Sanabria "Alias, Maniquemao", asimismo comunico que a lo largo del Río Zulia y en las cercanías de la Finca denominada "LA ESTRELLA", se encontraban resguardados precursores químicos y también depósitos (caletas) subterráneas y cubiertas con vegetación contentivos precitados depósitos de clorhidrato de cocaína producto este elaborado en el laboratorio antes descrito. Acto seguido, procedió a verificar en un mapa las coordenadas aportadas por el ciudadano en cuestión, constatándose de que las mismas se encuentran ubicadas a los márgenes de la zona de seguridad y defensa fronteriza con la República de Colombia, zona esta de alto riesgo y de seguridad; dado a que las informaciones de inteligencia aportadas por las Unidades Militares acantonadas en la zona, indican que es una zona inhóspita y de poca afluencia de personas. Igualmente se procedió a indagar en Internet la posible identificación del ciudadano Rubermei Vergara Sanabria, logrando como respuesta por este medio de información electrónico que el prenombrado ciudadano era de alta peligrosidad por acciones delictivas vinculadas con terrorismo y narcotráfico internacional, así como también, presentar alerta roja por parte de INTERPOL. En vista de tal situación, procedieron a notificar dicha Información al Ciudadano General de Brigada Jefe del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, quien a su vez tramito lo ocurrido ante el Comando Superior a través del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Bolivariana, ordenándose o efectuar operación de orden militar (operación Boca de Grita) por intermedio del Comando de Operaciones, Comando Antidrogas, Comando de Apoyo Aéreo y Grupo de Acciones de Comando, todas estas unidades pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y Comando de Apoyo Aéreo del Ejercito Bolivariano de Venezuela, esto a los fines de verificar la información aportada y así mismo lograr mayor presencia militar en esta zona limítrofe con la República de Colombia, de ser positiva la información aportada por la fuente denominada CARLOS, efectuar las acciones policiales pertinentes para la detención de presuntos ciudadanos, destrucción de laboratorios para la posible confección de clorhidrato de cocaína y otras drogas ilícitas así como también de posibles depósitos de sustancias químicas y drogas, logrando de igual manera la colección de evidencias de interés criminalístico, a los fines de llevar a cabo los procedimientos de Ley de acuerdo al ordenamiento jurídico que rige la materia. En virtud de ello, se designo una comisión al mando del Teniente Coronel O.M.S., Segundo Comandante del Grupo de Acciones de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, con Cuarenta y Nueve (49) efectivos de tropa profesional, adscritos al Grupo de Acciones de Comando, al Mayor CHIQUE PEDRIQUE Segundo Comandante del Destacamento de los Comandos Rurales N° 39 al mando de Cincuenta y Nueve (59) efectivos de tropa profesional y al Coronel C.L.S.V., Teniente Coronel ARROYO CONTRERAS, Mayor F.P.G., Mayor GHERSON CHACÓN PAZ, Teniente R.S.M., Teniente F.O.G. y el Sub Teniente G.R.J., todos adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, efectivos militares estos bajo la dirección del ciudadano General de Brigada M.A.V.L., en su condición de Comandante de Antidrogas, con el fin de que se trasladaran a la zona en cuestión, acto seguido se organizó al personal militar que actuaría en la referida operación militar denominada "BOCA DE GRITA" en patrullas señaladas como: ALFA, BRAVO, CARLOS, DELTA, ECO, quienes tendrían como misión principal dirigirse por vía aérea y terrestre a las cercanías de la Zona de acción a los fines de tomar el objetivo a la hora indicada por el comandante de la operación, contando para ello con la participación de personal capacitado (pilotos, copilotos, jefe de máquinas, especialistas) a bordo de tres (03) aeronaves tipo helicópteros: un (01) M.I. 17 del ejercito siglas EBV08107, dos (02) BELL 412 de la Guardia Nacional siglas GNB97116 y GNB97118, tres (03) vehículos militares tipo TIUNA y cinco (05) TOYOTA chasis largo del Destacamento Comando Rural N° 39 del C.O.R.E 3, y siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana del día 22 de Mayo del año en curso, una vez organizado el personal y habérsele instruido y orientado sobre la operación a realizar, se procedió al despliegue vía aérea y terrestre, de las patrullas ALFA, BRAVO, CARLO y DELTA, hacia las coordenadas geográficas N 08°24´07,0” – W 072°24'18,2”, arribando a las adyacencias del lugar en horas de la mañana del día viernes 22 de Mayo del año en curso, las patrullas ALFA Y BRAVO efectuaron contacto visual con un (1) Laboratorio, que fue tomado y asegurado por la patrulla ALFA, BRAVO, CARLOS y DELTA, posteriormente se determino que este laboratorio se encontraba en las coordenadas geográficas N 08°24´07,0” – W 072°24'18,2”, y constaba de una construcción rudimentaria que hacia las veces de un (1) laboratorio para el procesamiento de clorhidrato de cocaína toda vez que se observo elementos comúnmente utilizado para el proceso de secado, embalaje y peso de esta droga antes descrita, estas instalaciones fueron construidas en madera, techos plásticos, tuberías plásticas y metálicas, cableado eléctrico, las patrullas en mención efectuaron un rastreo y patrullaje minucioso en adyacencias de estas instalaciones pudiéndose percatar de la presencia de cuatro ciudadanos que una vez entrevistados quedaron identificados como: ENSON F.C.L. nacionalidad colombiana de dieciséis (16) años de edad (indocumentado), H.R.M. nacionalidad colombiana cédula de identidad N° 1.049.019.343, F.A.P. nacionalidad colombiana cédula de identidad N° 74.324.721 y C.R.M. nacionalidad colombiana, cedula de identidad N° 9.868.748, así como también la existencia del siguiente material: INSUMOS LÍQUIDOS: tres mil doscientos litros (3200 Lts) de tiner, cuatrocientos litros (400 Lts) de acetona, mil trescientos litros (1300 Lts) de acido sulfúrico, mil trescientos litros (1300 Lts) de Ácido Clorhídrico, dos mil litros (2000 Lts) de gasolina; INSUMOS SÓLIDOS: doscientos kilogramos (200 Kg) de presunto clorhidrato de cocaína, tres mil doscientos kilogramos (3200 Kg) Pasta base de coca, cuatrocientos kilogramos (400 Gr) de carbón activado, mil doscientos kilogramos (1200 Kg) de Urea, dos mil quinientos kilogramos (2500 kg) de NPK 10-20-20, dos (02) tanques de ocho mil litros (8000 Lts), un (01) marciano, seis (06) microondas, cuatro (04) tamices, una (01) prensa de veinte mil kilogramos (20000 Kg), cuatro (04) moldes de panelas, cuatro (04) paquetes de quinientos c/u laminas de Inchersol y un gusano; de los cuales se colectaron como evidencia insumos químicos: una (01) bolsa transparente con un polvo de color blanco de aproximadamente cincuenta gramos (50 Gr.) en forma de piedras pequeñas, una (01) bolsa transparente con un polvo de color negro de aproximadamente ciento cincuenta gramos (150 Gr.) en forma de piedras pequeñas, una (01) bolsa transparente con un polvo de color blanco de aproximadamente cincuenta cien (100 Gr.) en forma de harina, un (01) recipiente con una sustancia de color cristalino, un (01) recipiente con una sustancia densa de color marrón, un (01) recipiente con una sustancia de color amarillo, un (01) recipiente con una etiqueta con nombre "Gatorade" con una sustancia de color cristalino, un (01) recipiente de color blanco con una sustancia de olor fuerte presuntamente ácido y la cantidad de diez (10) panelas de presunta cocaína con un peso aproximado de diez kilogramos (10 Kg). Al mismo tiempo la patrulla ECO al mando del Teniente Coronel ARROLLO CONTRERAS MANUEL, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 1, la cual realizaba inspección a las inmediaciones del laboratorio N08°24'07,0M- W 072°24'18,2", se adentró en un sembradío de cacao, ubicado a orilla del río Zulia y a escasos mil setecientos metros (1700 Mts) del precitado laboratorio, donde se detectó un tanque cuadrado fabricado en hierro coordenadas N.08°22'45,9"- W 072°24'43,7", de aproximadamente cinco metros (05 Mts") cuadrados, el cual tenía asegurada su puerta con un candado con cadena y al romperlas con objeto contundente, se incautó en su interior un saco de polietileno (con la inscripción 25 kgr pitillo), de color blanco; el cual contenía trece (13) envoltorios tipo panela, recubiertos con material sintético adhesivo, denominado teipe, color negro que contenían, un polvo blanco de olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada cocaína, para un total de trece (13) kilos aproximados al revisar el sitio se logró ubicar escondidos entre los matorrales a cinco (05) sujetos, quienes fueron aprehendidos e identificados como: 01.- F.A.C. cédula de identidad C- 9.868.748; 02.- F.G.G., cédula de identidad C- 714.502; 03.- GAVIRIA VARGAS ELVER, cédula de identidad C- 83.028.705, 04.- MOSQUERA ANDRADES HENRY, cédula de identidad C- 71.971.875 y 05.- R.A.G.R., cédula de identidad C- 19.598.805. Simultáneamente, la patrulla al mando del Mayor GHERSON CHACÓN PAZ, Jefe de Investigaciones Penales del Comando Antidrogas, al realizar visita a las instalaciones de la casa de la finca "SAN ANTONIO"; inmueble donde se ubico el laboratorio en cuestión, logró detener a dos (02) ciudadanos colombianos, yernos de la ciudadana M.B.A.D.P., cédula de identidad v- 9.192.088, propietaria de la finca en cuestión, según documento registrado en fecha 07AGO2000 por ante el registro subalterno de los municipios colón, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z.; quienes quedaron identificados como C.O.N.J., cédula de identidad C-9.265.151, Y.J.M.C., cédula de identidad C-15.682.547 y S.H.V., cédula de identidad C-12.500.608 quien merodeaba en los alrededores y resultó ser el concubino de la propietaria de la finca "SAN ANTONIO". De igual manera se dejo constancia que no se utilizaron testigos presenciales por lo inhóspito de la zona y lo distante de la población, aunado al hecho de que por ser una operación militar donde no se tenia conocimiento de las situaciones especificas que se podían encontrar en el sitio, incluyendo la posibilidad de enfrentamientos armados, no era viable la utilización de civiles, sin poner en riego su integridad. En fecha 22 del presente mes y año, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, procedimos a notificar vía telefónica al Ciudadano Abg. L.G., Director de Drogas del Ministerio Publico, sobre el procedimiento y sus resultados, informándonos que asignaría a la Fiscalía Decimosexta del Estado Zulia a cargo de la Abogada N.B., quien conduciría la averiguación penal correspondiente en cuanto al procedimiento descrito en la presente Acta Policial. Que se efectúo coordinaciones con el Director de drogas quien ordeno la incineración de todas las instalaciones del laboratorio, insumos químicos y clorhidrato de cocaína, tomando en cuenta la recolección de muestras de cada una de las evidencias, posteriormente se inicio el proceso de destrucción mediante incineración de todos los objetos, productos químicos líquidos y sólidos, pasta base de Cocaína y del Clorhidrato de Cocaína, que fue localizada durante citado procedimiento. Todo esto en base a que no existían los medios idóneos para poder extraer de la zona el precitado material, así como también por la peligrosidad presente en el lugar de acuerdo a las fuentes de inteligencia militares que se encuentran en esa jurisdicción y dada las cercanías con la República de Colombia, así como también por las normas aeronáuticas dictadas en las Fuerzas Armadas que no permiten por lo general vuelos nocturnos en aeronaves tipo helicóptero. Igualmente se dejó constancia del presente procedimiento, constancia de registro fotográfico, el cual se consignó mediante Acta Policial (…omissis…)”.-

    Con dicha acta suscrita por los funcionarios C.L.S.V., O.M.S., F.P.G., GHERSON CHACON PAZ, R.S.M., F.O.G. y G.R.J., adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, se comprueba el procedimiento realizado por estos funcionarios, donde dejan constancia del estado del lugar de los hechos, de las evidencias incautadas y de las detenciones practicadas. En dicha acta policial se destaca lo siguiente: “Simultáneamente, la patrulla al mando del Mayor GHERSON CHACÓN PAZ, Jefe de Investigaciones Penales del Comando Antidrogas, al realizar visita a las instalaciones de la casa de la finca "SAN ANTONIO"; inmueble donde se ubico el laboratorio en cuestión, logró detener a dos (02) ciudadanos colombianos, yernos de la ciudadana M.B.A.D.P., cédula de identidad v- 9.192.088, propietaria de la finca en cuestión, según documento registrado en fecha 07AGO2000 por ante el registro subalterno de los municipios colón, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z.; quienes quedaron identificados como C.O.N.J., cédula de identidad C-9.265.151, Y.J.M.C., cédula de identidad C-15.682.547 y S.H.V., cédula de identidad C-12.500.608 quien merodeaba en los alrededores y resultó ser el concubino de la propietaria de la finca "SAN ANTONIO"….(omissis)”. Es de hacer notar, que del contenido de dicha acta se demuestra que tiene veracidad el dicho de los testigos aportados por la defensa, ya que demuestra que los acusados N.C., Y.M. y S.H., fueron detenidos dentro de sus respectivas parcelas, a una distancia de mas de siete kilómetros del lugar donde se encontraba el presunto laboratorio y de la sustancia incautada, por lo tanto se le otorga y le da valor probatorio, ya que demuestra la tesis sostenida por estos juzgadores y se concatena con el dicho de los testigos V.B.A., A.D.B.L., E.P.A., ROSELLIS A.C.P., A.I.C.P., M.B.A.D.P., E.A.P.M., GRAL DEBUT ARENAS LOPEZ y J.G.G.S.. Además dicha acta policial cumple con la finalidad prevista en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo incorporada en tiempo hábil, cumpliendo con las pautas establecidas por el debido proceso y admitidas por el Juez de Control, ratificada en el debate probatorio por quienes la suscriben, funcionarios C.L.S.V., O.M.S., F.P.G., GHERSON CHACON PAZ, R.S.M., F.O.G. y G.R.J., adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, constituyendo para este Juzgador un elemento de convicción que al ser adminiculado con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, dan a este Sentenciador el convencimiento necesario para llegar a dictar la presente decisión, cumpliendo con la finalidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, a lo cual se ha atenido este Juzgador al adoptar la decisión. Y ASI SE DECLARA.-

  8. - De igual modo, tenemos el Acta de Control de Cadena Custodia, de fecha 23 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios G.R.J.A. y DURAN URDANETA LUIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual riela a los folios veinte y veintiuno (20 y 21) del expediente contentivo de las actas de investigación fiscal, en la cual consta, entre otras cosas, lo siguiente:

    (…omissis…) Mediante la presente acta de control, se realiza la entrega de una (01) bolsa plástica transparente, sellada con dos (02) precintos de plomo, números 238339 y 238306, contentiva en su interior de diez (10) panelas de las cuales nueve panelas se encontraban envueltas en un material sintético de color negro y una (01) en un material sintético de color blanco, incautadas en un laboratorio clandestino en la operación Boca de Grita, donde se deja constancia que las mismas poseen en su interior una sustancia de olor fuerte y penetrante, de color blanco, la cual se presume sea droga de la denominada cocaína, la misma fue pesada en una Balanza marca El Rey, de color rojo, con un plato de aluminio, con una capacidad máxima de peso para diez (10) kilos, la unidad de medidas que utiliza la misma esta expresada en unidades de kilo con milésimas de gramos, arrojando un peso de diez kilos (10 Kg.), con novecientos gramos (900Gs). La presunta droga fue entregada en cadena de custodia el día veintitrés de mayo, de dos mil nueve, en la sede del Servicio de apoyo Aéreo Nro. 31, de la Guardia Nacional Bolivariana, en presencia del ciudadano Teniente DURAN URDANETA LUIS, titular de la cédula de de identidad N° c.v. 16.282.874, Comandante encargado de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32, del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien recibe la custodia y el ciudadano SUB TENIENTE G.R.J.A., titular de la cédula de identidad Nro. C.V. 16.074.583, OFICIAL JEFE DE PATRULLA DEL Grupo de acciones de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, unidad que entrega la custodia. Dicha entrega se inició a las 08:45 horas y finalizó a las 09:15 horas. Mencionada sustancia quedó en guarda y custodia en el depósito de evidencias de la segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 32, del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Casigua el Cubo, estado Zulia. (…omissis…)

    Dicha acta de registro de cadena de custodia, se aprecia por cuanto con la misma se da por acreditado que en el procedimiento efectuado fecha 23 de mayo de 2009, por los funcionarios G.R.J.A. y DURAN URDANETA LUIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se hizo entrega de las evidencias que se describen en la misma, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la cadena de custodia comprende la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias físicas, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso, por tanto el Tribunal le otorga valor probatorio a la citada prueba documental, que al ser adminiculada con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, tal como el Acta Policial Nro. CANTIDROGAS-RZULIA-01-09, de fecha 22/05/2009, suscrita por los funcionarios C.L.S.V., O.M.S., F.P.G., GHERSON CHACON PAZ, R.S.M., F.O.G. y G.R.J., adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, que corre inserta a los folios del seis (06) al diez (10), ambos inclusive y el acta de cadena de custodia suscrita por los funcionarios ARROYO CONTRERAS FRANCISCO y DURAN URDANETA LUIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual riela a los folios veintidós y veintitrés (22 y 23) del expediente, dan a estos Sentenciadores el convencimiento de la existencia de las evidencias. Y ASI SE DECLARA.-

  9. - Así mismo, tenemos el Acta de Control de Cadena de Custodia, de fecha 23 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios ARROYO CONTRERAS FRANCISCO y DURAN URDANETA LUIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual riela a los folios veintidós y veintitrés (22 y 23) del expediente contentivo de las actas de investigación fiscal, en la cual consta, entre otras cosas, lo siguiente:

    (…omissis…) Mediante la presente acta de control, se realiza la entrega de una (01) bolsa plástica transparente, sellada con dos (02) precintos de plomo, números 238323 y 238317, contentiva en su interior de trece (13) panelas envueltas en un material sintético de color negro, incautadas en una caleta rectangular, de material de acero inoxidable, en la operación Boca de Grita, donde se deja constancia de que las mismas poseen en su interior una sustancia de olor fuerte y penetrante, de color blanco, la cual se presume sea droga de la denominada cocaína, la misma fue pesada en una Balanza marca El Rey, de color rojo, con un plato de aluminio, con una capacidad máxima de peso para diez (10) kilos, la unidad de medidas que utiliza la misma esta expresada en unidades de kilo con milésimas de gramos, arrojando un peso de trece kilos (13 Kg.), con cuatrocientos gramos (400Gs). La presunta droga fue entregada en cadena de custodia el día veintitrés de mayo, de dos mil nueve, en la sede del Servicio de apoyo Aéreo Nro. 31, de la Guardia Nacional Bolivariana, en presencia del ciudadano Teniente DURAN URDANETA LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. C.V. 16.282.874, Comandante encargado de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 32, del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien recibe la custodia y e ciudadano Teniente Coronel ARROYO CONTRERAS F.J., titular de la cédula de identidad Nro. C.V. 8.189.790, oficial jefe de patrulla de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana Numero 1, unidad que entrega la custodia. Dicha entrega se inicio a las 08:15 horas y finalizo a las 08:45 horas. Mencionada sustancia quedo en guarda y custodia en el depósito de evidencias de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 32, del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Casigua el Cubo, Municipio J.M.S.d.e.Z. (…omissis…)

    Dicha acta de registro de cadena de custodia, se aprecia por cuanto con la misma se da por acreditado que en el procedimiento efectuado fecha 23 de mayo de 2009, por los funcionarios ARROYO CONTRERAS FRANCISCO y DURAN URDANETA LUIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se hizo entrega de las evidencias que se describen en la misma, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la cadena de custodia comprende la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias físicas, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso, por tanto el Tribunal le otorga valor probatorio a la citada prueba documental, que al ser adminiculada con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, tal como el Acta Policial Nro. CANTIDROGAS-RZULIA-01-09, de fecha 22/05/2009, suscrita por los funcionarios C.L.S.V., O.M.S., F.P.G., GHERSON CHACON PAZ, R.S.M., F.O.G. y G.R.J., adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, que corre inserta a los folios del seis (06) al diez (10), ambos inclusive y el Acta de Control de Cadena Custodia, de fecha 23 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios G.R.J.A. y DURAN URDANETA LUIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual riela a los folios veinticuatro y veinticinco (24 y 25) del expediente, dan a estos Sentenciadores el convencimiento de la existencia de las evidencias. Y ASI SE DECLARA.-

  10. - Acta de Control de Cadena Custodia, de fecha 23 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios Tte. F.O.G.A. y Tte. DURAN URDANETA LUIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Operaciones, Comando Antidrogas, donde dejan constancia de la presunta droga incautada, la cual riela a los folios veinticuatro y veinticinco (24 y 25) del expediente contentivo de las actas de investigación fiscal, en la cual se dejó plasmado, entre otras cosas, lo siguiente:

    (…omissis…) Mediante la presente acta de control, se realiza la entrega de tres (03) bolsas plásticas transparentes, las cuales se especifican de la manera siguiente, una (01) bolsa plástica transparente, sellada con un precinto (01) precinto de plomo, número 238309, contentiva en su interior de un (01) recipiente de material sintético con una etiqueta con nombre "gatorade" con una tapa de plástico color anaranjada con una sustancia de color transparente, un (01) recipiente grande de material sintético de color blanco con una sustancia de olor fuerte presuntamente ácido clorhídrico, una (01) bolsa plástica transparente, sellada con dos (02) precinto de plomo números 238312 y 238392, contentiva en su interior de una (01) bolsa plástica transparente de una sustancia de color blanco granulada de aproximadamente cincuenta gramos (50 Gr.), una (01) bolsa transparente con una sustancia de color negro granulada de aproximadamente ciento cincuenta gramos (150 Gr.), una (01) bolsa transparente con una sustancia en polvo de color blanco de aproximadamente cien (100 Gr.), un (01) recipiente de vidrio con tapa de metal contentivo de un liquido de color transparente, un (01) recipiente de vidrio con tapa de metal con una sustancia densa de color marrón, un (01) recipiente de vidrio con tapa de metal con una sustancia de color amarillo y una bolsa plástica transparente sellada con un (01) precinto de plomo numero 238310, contentiva en su interior de un saco de nylon de color blanco, incautadas durante la Operación Boca de Grita. Las evidencias antes mencionadas les fue entregada en cadena de custodia el día veintitrés de mayo, de dos mil nueve, en la sede del Servicio de apoyo Aéreo Nro. 31, de la Guardia Nacional Bolivariana, en presencia del ciudadano Teniente DURAN URDANETA LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. C.V. 16.282.874, Comandante encargado de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 32, del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien recibe la custodia y el ciudadano TENIENTE OBREGÓN G.F., titular de la cédula de identidad Nro. C.V. 13.477.135, oficial Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, unidad que entrega la custodia. Dicha entrega se inicio a las 09:20 horas y finalizo a las 10:00 horas. Mencionada sustancia quedo en guarda y custodia en el depósito de evidencias de la segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 32, del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Casigua el Cubo, estado Zulia. (…omissis…)

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    Dicha acta de registro de cadena de custodia, se aprecia por cuanto con la misma se da por acreditado que en el procedimiento efectuado fecha 23 de mayo de 2009, por los funcionarios Tte. F.O.G.A. y Tte. DURAN URDANETA LUIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Operaciones, Comando Antidrogas, se hizo entrega de las evidencias que se describen en la misma, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la cadena de custodia comprende la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias físicas, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso, por tanto el Tribunal le otorga valor probatorio a la citada prueba documental, que al ser adminiculada con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, tal como el Acta Policial Nro. CANTIDROGAS-RZULIA-01-09, de fecha 22/05/2009, suscrita por los funcionarios C.L.S.V., O.M.S., F.P.G., GHERSON CHACON PAZ, R.S.M., F.O.G. y G.R.J., adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, que corre inserta a los folios del seis (06) al diez (10), ambos inclusive y con el Acta de Control de Cadena de Custodia, de fecha 23 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios ARROYO CONTRERAS FRANCISCO y DURAN URDANETA LUIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual riela a los folios veintidós y veintitrés (22 y 23) del expediente contentivo de las actas de investigación fiscal, dan a estos Sentenciadores el convencimiento de la existencia de las evidencias. Y ASI SE DECLARA.-

  11. - También, tenemos el Acta de Aseguramiento de Sustancias Incautadas, de fecha 22 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios Sub. Tte. G.R.J. y Sargento P.M.J.A., pertenecientes al Comando Antidroga de Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual se encuentra inserta al folio veintinueve (29) del expediente contentivo de las actas de investigación fiscal, en la cual consta, entre otras cosas, lo siguiente:

    En el día de hoy, 22 de Mayo de 2009, siendo las 06:00 horas de la tarde, quien suscribe, efectivos militares, Sub. Teniente G.R.J., Sargento Segundo P.M.J.A. pertenecientes al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Urb. Terrazas de "Las Acacias", final de la Avenida Paramaconi, antigua sede de la Televisora Nacional (canal 5), Caracas, Dtto. Capital, dejan constancia del aseguramiento de diez (10) panelas presuntamente de clorhidrato de cocaína, de las cuales nueve (09) se encuentran recubiertas de material sintético color negro y una (01) recubierta de material sintético color transparente, con un peso bruto aproximado de de diez kilos novecientos gramos (10,9 Kgs), una (01) bolsa transparente de una sustancia de color blanco granulada de aproximadamente cincuenta gramos (50 Gr.), una (01) bolsa transparente con una sustancia de color negro granulada de aproximadamente ciento cincuenta gramos (150 Gr.), una (01) bolsa transparente con una sustancia en polvo de color blanco de aproximadamente cien (100 Gr.), un (01) recipiente de vidrio con tapa de metal contentivo de un liquido de color transparente, un (01) recipiente de vidrio con tapa de metal con una sustancia densa de color marrón, un (01) recipiente de vidrio con tapa de metal con una sustancia de color amarillo, un (01) recipiente de material sintético con una etiqueta con nombre "gatorade" con una tapa de plástico color anaranjada con una sustancia de color transparente, un (01) recipiente grande de material sintético de color blanco con una sustancia de olor fuerte presuntamente ácido clorhídrico que fueron halladas en las coordenadas N. 08°24'07,0"- W 072°24'18,2", asimismo el aseguramiento de trece (13) panelas presuntamente de clorhidrato de cocaína todas cubiertas con material sintético de color negro, con un peso bruto aproximado de catorce kilos cuatrocientos gramos (14,4 Kgs) halladas en las coordenadas N.08°22'45,9"- W 072°24'43,7 de acuerdo a acta policial Nro CANTIDROGAS-RZULIA-01-09 (…omissis…)

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    Dicha acta de aseguramiento, suscrita por los funcionarios efectivos militares, Sub. Teniente G.R.J., Sargento Segundo P.M.J.A. pertenecientes al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, deja constancia del aseguramiento de las sustancias que fueron incautadas en el procedimiento realizado en fecha 22 de Mayo de 2009, y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el órgano de investigación destinó un área para el resguardo de las evidencias que se recabaron durante ese procedimiento, definido de conformidad con las especificaciones del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de C.d.E., estando el área de resguardo ubicado en el Destacamento N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana, de S.B.d.Z., debidamente acondicionado, equipado y dotado de infraestructura, materiales consumibles, tecnología, seguridad y mantenimiento, necesarios para contener y conservar evidencias de origen biológico y no biológico hasta la culminación del proceso. Por tanto el Tribunal le otorga valor probatorio a la citada prueba documental, que al ser adminiculada con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, tal como el Acta Policial Nro. CANTIDROGAS-RZULIA-01-09, de fecha 22/05/2009, suscrita por los funcionarios C.L.S.V., O.M.S., F.P.G., GHERSON CHACON PAZ, R.S.M., F.O.G. y G.R.J., adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, que corre inserta a los folios del seis (06) al diez (10), ambos inclusive, con el Acta de Control de Cadena de Custodia, de fecha 23 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios ARROYO CONTRERAS FRANCISCO y DURAN URDANETA LUIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual riela a los folios veintidós y veintitrés (22 y 23) del expediente contentivo de las actas de investigación fiscal y el Acta de Control de Cadena Custodia, de fecha 23 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios G.R.J.A. y DURAN URDANETA LUIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual riela a los folios veinte y veintiuno (20 y 21) del expediente, dan a estos Sentenciadores el convencimiento de la existencia de las evidencias. Y ASI SE DECLARA.-

  12. - Acta de Incineración y Destrucción N° 01, de fecha 22 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios MERCADO SIERRA OSWALDO y P.V., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual se encuentra agregada al folio veintiséis (26) del expediente contentivo de las actas de investigación fiscal, en la cual consta, entre otras cosas, lo siguiente:

    En el día de hoy, 22 de Mayo de 2009, siendo las 05:00 horas de la tarde, quien suscribe, efectivos militares, Teniente Coronel MERCADO SIERRA OSWALDO, Segundo Comandante del Grupo de Acciones de Comando y el Sub. Teniente P.V.B. adscrito al Grupo de Acciones de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, por medio de la presente hacemos constar que cumpliendo instrucciones del ciudadano General de Brigada Comandante de Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se procedió a destruir mediante incineración y activación de cargas explosivas de tipo C4 lo siguiente: tres mil doscientos litros (3200 Lts) de tinner, cuatrocientos litros (400 Lts) de acetona, mil trescientos litros (1300 Lts) de ácido sulfúrico, mil trescientos litros (1300 Lts) de Ácido Clorhídrico, dos mil litros (2000 Lts) de gasolina; INSUMOS SÓLIDOS: ciento noventa kilogramos (190 Kg) de presunta cocaína, tres mil doscientos kilogramos (3200 Kg) Pasta base para cocaína, cuatrocientos kilogramos (400 Gr) de carbón activado, mil doscientos kilogramos (1200 Kg) de Urea, dos mil quinientos kilogramos (2500 kg) de NPK 10-20-20, dos (02) tanques de ocho mil litros (8000 Lts), un (01) marciano, seis (06) microondas, cuatro (04) tamices, una (01) prensa de veinte mil kilogramos (20000 Kg), cuatro (04) moldes de panelas, cuatro (04) paquetes de quinientos c/u laminas de Inchersol y un gusano (…omissis…)

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    Con dicha acta se deja constancia de la destrucción mediante incineración y activación de cargas explosivas de tipo C4, de las sustancias que fueron incautadas en el procedimiento realizado en fecha 22 de Mayo de 2009, describiéndose cada una de ellas y la misma cumple con el procedimiento de incineración establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Por tanto el Tribunal le otorga valor probatorio a la citada prueba documental, que al ser adminiculada con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, tal como el Acta Policial Nro. CANTIDROGAS-RZULIA-01-09, de fecha 22/05/2009, suscrita por los funcionarios C.L.S.V., O.M.S., F.P.G., GHERSON CHACON PAZ, R.S.M., F.O.G. y G.R.J., adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, que corre inserta a los folios del seis (06) al diez (10), ambos inclusive, con el Acta de Control de Cadena de Custodia, de fecha 23 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios ARROYO CONTRERAS FRANCISCO y DURAN URDANETA LUIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual riela a los folios veintidós y veintitrés (22 y 23) del expediente contentivo de las actas de investigación fiscal y el Acta de Control de Cadena Custodia, de fecha 23 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios G.R.J.A. y DURAN URDANETA LUIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual riela a los folios veinte y veintiuno (20 y 21) del expediente, dan a estos Sentenciadores el convencimiento de la existencia de las evidencias. Y ASI SE DECLARA.-

  13. - Planilla de Registro de Cadena De Custodia N° 01, de fecha 22 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios S/3 GAMEZ JACKSON y Cap. ALDRIC GARMENDIA, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual se encuentra agregada a los folios ciento quince (115) y ciento dieciséis (116) del expediente contentivo de las actas de investigación fiscal, en la cual consta, entre otras cosas, lo siguiente:

    “(…omissis…) DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA: DOS (02) BOLSAS PLÁSTICAS CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE LA SIGUIENTE EVIDENCIA: BOLSA N° 1; UNA (01) BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE SELLADA CON DOS (02) PRECINTO DE PLOMO N° 238323 Y 238317, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE TRECE (13) PANELAS ENVUELTAS EN UN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS MISMAS POSEEN EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE. DE COLOR BLANCO, LA CUAL SE PRESUME SEA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA. CON UN PESO TOTAL APROXIMADO TRECE KILOS (13 KG.). CON CUATROCIENTOS GRAMOS (400 GR). BOLSA N° 2; UNA (01) BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE SELLADA CON DOS (02) PRECINTO DE PLOMO N" 238339 Y 238306. CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DIEZ (10) PANELAS, DE LAS CUALES NUEVE PANELAS SE ENCUENTRAN ENVUELTAS EN UN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y UNA EN UN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS MISMAS POSEEN EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE. DE COLOR BLANCO, LA CUAL SE PRESUME SEA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA. CON UN PESO TOTAL APROXIMADO DIEZ KILOS (10 KG.). CON NOVECIENTOS GRAMOS (900 GR). N° 3; UNA (01) BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE SELLADA CON UN (01) PRECINTO DE PLOMO N° 238309, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN (01) RECIPIENTE DE MATERIAL SINTÉTICO CON ETIQUETA CON NOMBRE "GATORAPE" CON UNA TAPA DE PLÁSTICO COLOR NARANJADA CON UNA SUSTANCIA DE COLOR TRANSPARENTE. UN (01) RECIPIENTE GRANDE DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO CON UNA SUSTANCIA DE OLOR FUERTE PRESUNTAMENTE ACIDO CLORHÍDRICO. BOLSA N° 4. UNA (01) BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE, SELLADA CON DOS (02) PRECINTO DE PLOMO N" 238312 Y 238392^ CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA (01) BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO GRANULADA DE APROXIMADAMENTE CINCUENTA GRAMOS (50 GR.), UNA (01) BOLSA TRANSPARENTE CON UNA SUSTANCIA DE COLOR NEGRO GRANULADA DE APROXIMADAMENTE CIENTO CINCUENTA GRAMOS (150 GR.), UNA (01) BOLSA TRANSPARENTE CON UNA SUSTANCIA DE POLVO DE COLOR BLANCO DE APROXIMADAMENTE CIEN GRAMOS (100 GR.). UN (01) RECIPIENTE DE VIDRIO CON TAPA DE METAL CONTENTIVO DE UN LIQUIDO DE COLOR TRANSPARENTE. UN (01) RECIPIENTE DE VIDRIO CON TAPA DE METAL CON UNA SUSTANCIA DENSA DE COLOR MARRÓN. UN (01) RECIPIENTE DE VIDRIO CON TAPA DE METAL CON UNA SUSTANCIA DE COLOR AMARILLO. BOLSA N" 5: UNA (01) BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE SELLADA CON UN (01) PRECINTO DE PLOMO N° 238310. CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN SACO DE NYLON DE COLOR BLANCO.- PRECINTADO Y/ U OBSERVACIONES: PRECINTADA BAJO EL N" 238323, 238317. 238339 Y 238306.- ENTREGA POR: CAP. ALDRIC GARMENDIA MORA C.l. V-11.310.097.- DEPENDENCIA RECEPTORA: LABORATORIO CIENTÍFICO NRO. 1.- (…omissis…).-

    Dicha acta de registro de cadena de custodia, se aprecia por cuanto con la misma se da por acreditado que se hizo entrega de las evidencias que se describen en la misma, incautadas en el procedimiento efectuado fecha 23 de mayo de 2009, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la cadena de custodia comprende la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias físicas, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso, por tanto el Tribunal le otorga valor probatorio a la citada prueba documental, que al ser adminiculada con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, tal como el Acta Policial Nro. CANTIDROGAS-RZULIA-01-09, de fecha 22/05/2009, suscrita por los funcionarios C.L.S.V., O.M.S., F.P.G., GHERSON CHACON PAZ, R.S.M., F.O.G. y G.R.J., adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, que corre inserta a los folios del seis (06) al diez (10), ambos inclusive; asimismo con el Acta de Control de Cadena de Custodia, de fecha 23 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios ARROYO CONTRERAS FRANCISCO y DURAN URDANETA LUIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual riela a los folios veintidós y veintitrés (22 y 23) del expediente contentivo de las actas de investigación fiscal y el Acta de Control de Cadena Custodia, de fecha 23 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios G.R.J.A. y DURAN URDANETA LUIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual riela a los folios veinte y veintiuno (20 y 21) del expediente, dan a estos Sentenciadores el convencimiento de la existencia de las evidencias. Y ASI SE DECLARA.

  14. - Acta de Presentación de Imputados de fecha 23 de mayo de 2009, efectuada ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., cursante a los folios del cincuenta y cinco (55) al setenta y uno (71).-

    Dicha acta de presentación promovida por el Ministerio Público, deja constancia de la realización de la actuación procesal llevada a cabo en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., en fecha 23-05-2009, en la cual consta igualmente que a los acusados se les respetaron sus Derechos y garantías Constitucionales, par cuyo objetivo fue incorporada esta prueba en el proceso por la vindicta pública, la cual admite este Sentenciador por cuanto cumple con los requisitos establecidos en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la licitud de la prueba, libertad de prueba y presupuestos de la apreciación, pero ello no constituye elemento alguno que comprometa la responsabilidad de los acusados N.C., Y.M. y S.H., en la comisión de los delitos por los cuales fueron juzgados, por lo tanto la desestima este Juzgador a la hora de dictar la decisión. Y ASI SE DECLARA.

  15. - Documento de Construcción de Bienechurías a favor de la ciudadana M.B.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.192.088, relacionado con el fundo Agropecuario San Antonio, ubicado en el sector Gallinero, Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., inserto a los folios desde el doscientos cuarenta (240) al doscientos cuarenta y dos (242).

    Mediante el referido documento, se puede observar que el ciudadano D.J.J.B., mayor de edad, soltero, constructor, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.232.147, con domicilio en la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., con la participación de tres obreros ejecutó para la ciudadana M.B.A., titular de la cédula de identidad N° 9.192.088, unas mejoras y bienechurías agrícolas y de construcción sobre el fundo agropecuario “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector Gallinero, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., las cuales están enclavadas en una extensión de Tierras Nacionales y que abarca una superficie de CIENTO TRECE HECTÁREAS CON CINCO MIL SEIS CIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (113 Has con 5.685 m2), el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con vía de acceso a Puerto Gatucho; SUR: Con propiedad u ocupación de B.B. y Río Zulia; ESTE: Con propiedades u ocupaciones de M.P. y G.P.; y OESTE: Con vía a Caño en medio. Dicho documento se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., quedando registrado bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre del presente año. Este documento al ser concatenado con el testimonio ofrecido por los testigos V.B.A., A.D.B.L., E.P.A., ROSELLIS A.C.P., A.I.C.P., M.B.A.D.P., E.A.P.M. y GRAL DEBUT ARENAS LOPEZ, constata la información aportada por los mismos, quienes son contestes al establecer la existencia de dicho fundo agropecuario a cargo de la ciudadana M.B.A., por lo tanto se aprecia dicha prueba documental a la hora de establecer la existencia del mencionado fundo agropecuario San Antonio. Y ASI SE DECLARA.

  16. - Documento de Padrón de Hierro a nombre de la ciudadana M.B.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.192.088, el cual tiene asignado el número del fundo San Antonio, el cual se encuentra agregado a los folios doscientos treinta y siete (237) al doscientos treinta y nueve (239).

    Con el presente documento, al ser concatenado con el documento de construcción de bienechurías y comparado con el testimonio ofrecido por los testigos V.B.A., A.D.B.L., E.P.A., ROSELLIS A.C.P., A.I.C.P., M.B.A.D.P., E.A.P.M. y GRAL DEBUT ARENAS LOPEZ, se demuestra la existencia del mencionado fundo agropecuario San Antonio a cargo de la ciudadana M.B.A., por lo tanto se aprecia dicha prueba documental a la hora de establecer la existencia de dicho inmueble. Y ASI SE DECLARA.

  17. - Acta de Inspección Ocular de fecha 02 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios G.R.S.R., CARRIZO ALMARZA NORMAN, R.R.D. y S.J.W., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera Nº 32, Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual consta a los folios doscientos siete (207) y doscientos ocho (208) del expediente contentivo de las actas de investigación, en la cual consta, entre otras cosas, lo siguiente:

    “(…omisis…) cumpliendo instrucciones del ciudadano Abg. I.E.V.M., Fiscal Auxiliar 16 del Ministerio Publico del estado Zulia, mediante comunicación Nro 24-F16-09-2974 de fecha 03 de Junio de 2009, procedimos a dirigirnos al sector indicado en el oficio con las coordenadas geográficas N. 08°, 24', 07"- W 72°, 24', 18", a fin de realizar la presente Inspección ocular. Una vez constituida la comisión en el sitio, ubicado específicamente en las riveras del río Zulia, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, señalando como punto de referencia las coordenadas geográficas N 08°24',07"; W-72°,18',2", se pudo observar en un área boscosa de cincuenta (50) metros cuadrados aproximadamente, restos de lo que posiblemente fue una construcción de una casa o un rancho provisional, elaborado con madera, plástico, trozos de tubería plástica y metálica y trozos de cables de electricidad, así mismo se pudo observar gran cantidad de pisadas de personas, cinco tambores de plástico parcialmente destruidos y quemados, alrededor del lugar no se podía divisar la existencia de ninguna infraestructura (ranchos, casa o haciendas) en la cual se pudiera verificar que residieran personas. (…omissis…).

    Con dicha acta de Inspección Ocular, se deja constancia de la actuación policial realizada en las coordenadas geográficas N. 08°, 24', 07"- W 72°, 24', 18", correspondientes a la Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, realizada por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera Nº 32, Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional Bolivariana por lo tanto se le otorga y le da valor probatorio, ya que cumple con la finalidad prevista en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo incorporada en tiempo hábil, cumpliendo con las pautas establecidas por el debido proceso y admitidas por el Juez de Control, ratificada en el debate probatorio por los funcionarios que la suscribieron CARRIZO ALMARZA NORMAN, R.R.D. y S.J.W., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera Nº 32, Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional Bolivariana, constituyendo para estos Juzgadores un elemento de convicción que al ser adminiculado con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, dan a los miembros de este Tribunal Colegiado el convencimiento necesario para llegar a dictar la presente decisión, cumpliendo con la finalidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, a lo cual se ha atenido este Juzgador al adoptar la decisión. Asi se declara.

    Así mismo, el Tribunal colegiado escuchó la declaración rendida por el acusado N.J.C.O., quien previamente fue informado por el Juzgador del contenido del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra sí mismo y en caso de querer rendir declaración lo hará sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, a lo que expuso:

    “Bueno, yo me presento delante de este Tribunal para que escuche mi declaración porque voy a decir la verdad, no voy a mentir delante del juez, del fiscal y de todos los que están aquí porque en mi inocencia siempre he venido diciendo que a mi se me atribuye algo que yo jamás nunca he hecho cosas tan horribles de lo que se me acusa, el día que suceden las cosas yo iba para el trabajo, salí en una moto, venía la Guardia Nacional, yo me aparté de un lado, pasaron siete carros de la Guardia, pero no sabía que pasaba, seguí el camino para mi trabajo, llegué a la finca Nuevo Horizontes del señor ALFONSO BELEÑO, me puse a trabajar, hacer trabajo de operar y administrar las máquinas, cuando son las doce del mediodía regreso nuevamente a la parcela, se llama La Unión, yo le pido permiso al señor ALONSO para ir a comprarle comida a mis hijos, yo no les estoy mintiendo hermanos, llego en la parcela en la moto y me pongo a limpiarla porque dije bueno después que almuerce voy con mi esposa en la moto para El Guayabo, cuando son como las doce y media para la una llegan unos guardias y me dicen que necesitan revisar el rancho, se metieron allá y revisaron, me pidieron cédula, yo soy colombiano, yo tengo hijos con mi esposa que son venezolano, yo he soportado todo esto y mi esposa también ha soportado todo esto, mis hijos tuvieron que salir a trabajar, yo pido señor juez que haga justicia, pero justicia verdadera porque yo soy inocente, yo he sido campesino, labrando en el campo para darle a mis hijos lo que necesiten, mis hijos también están preso porque están trabajando porque en esos lugares hay que pagar plata porque presionan a uno y yo le pido a Dios que ninguno de ustedes pase por lo que yo he pasado, mi hermano, yo iba a salir para El Guayabo en ese momento cuando se presentó la Guardia, mis hijos iban saliendo para el colegio, estaban almorzando para salir cuando llegan los Guardias y me dicen que los acompañe y les dije que había hecho yo y me dicen horita regresa, todo lo que dicen que somos narcotraficante y los narcotraficantes asesinan, matan y yo no hago nada de eso, cuando a mi me echaron para Sabaneta mi hermano allá matan a la gente y a uno le toca recogerlos y echarlos en las busacas, es terrible lo que he vivido, cuando llego en Puente Zulia donde tienen como ochenta personas en ese lugar, de ahí nos embarcan como a tres y nos traen para acá para S.B. y me acusan como narcotraficante cuando yo no conozco la droga, si yo hubiera hecho eso, yo hubiera admitido los hechos, los otros señores, uno estaba echando machete, el otro estaba trabajando con la guaraña, a uno de ellos le quitaron el muchachito de los brazos, somos unos pobres campesinos, trabajando la tierra y yo le doy gracias a dios ser un pobre campesino y no ser algo tan sucio como los narcotraficantes, yo he venido diciendo todas estas cosas, yo he dicho la realidad porque yo respeto tanto al juez como al fiscal como para mentir delante de usted, yo soy inocente, agarraron a unos hombres y los metieron junto con nosotros, yo no los conocía, no sé quien eran, hoy mis hijos me están diciendo papi hoy te esperamos en casa porque yo quiero estudiar, imagínense lo que ellos quieren, quieren ser alguien en esta vida, alguien para servirle a Venezuela, me dicen papi a qué hora vamos para allá porque quiero seguir estudiando, no saben el mal que le han hecho a mis hijos y a mi también porque cuando iban al colegio tuvieron que retirarse al colegio porque se iban con una arepita y regresaban sin nada en la casa porque no tenían qué comer, ustedes creen como yo he podido toda esta vida todo este tiempo, ha sido doloroso y terrible, pero hoy mis hijos tienen que tener una buena noticia porque sé que ustedes me van a ayudar, yo sé que ustedes conocen al culpable, yo sé que ustedes tiene que darle solución a esto, a mi me está esperando mi esposa quien es campesina también, así como mis hijos, mi esposa también ha pasado trabajo, ellos quieren volver nuevamente a reintegrarse a un estudio, a una universidad, a reintegrarse al bachillerato porque ellos quieren ser alguien, sinceramente hay algo que uno nunca en la vida yo esperaba eso y por el hecho de ser colombiano porque a los que tenían cédulas venezolana lo soltaban y yo le dije al Guardia porque me haces esto, qué te he hecho y me dijo te vas a ver delante de un Juez y de un Fiscal y hoy tengo mas de cinco años detenido y hoy le pido a ustedes que me ayuden porque es horrible estar ahí siendo inocente, es todo; quien a preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, abogado R.M., respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿A quién le quitaron un niño de los brazos? CONTESTO: “A Y.M.”.- OTRA: ¿Esta declaración que usted acaba de rendir aquí usted la rindió cuando lo presentaron ante el Tribunal en el 2009? CONTESTO: “Si no declaré en aquel tiempo fue por el miedo que uno siente porque yo no sabía como era esto”.- OTRA: ¿Cuántas personas fueron aprehendidas junto con usted en ese procedimiento? CONTESTO: “En ese procedimiento únicamente en el ranchito me agarraron a mí solo porque a YONY ya lo traían de la parcela donde él estaba”.- Culminó el interrogatorio.- Al ser interrogado por el Juez, respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted reside en el sector donde lo detuvieron? CONTESTO: “Sí señor”.- OTRA: ¿Qué tiempo tenía usted viviendo en ese lugar? CONTESTO: “Yo llegué en ese lugar en el año 1989”.- OTRA: ¿Desde ese entonces a qué se dedica? CONTESTO: “Únicamente a trabajar como operador de máquinas y en inseminación”.- Culminó el interrogatorio.- El Tribunal deja constancia que la defensa técnica no ejerció el derecho a interrogar al acusado.”

    Finalmente se escuchó la declaración rendida por el acusado S.H.V., quien previamente fue informado por el Juzgador del contenido del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra sí mismo y en caso de querer rendir declaración lo hará sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, a lo que expuso:

    Doctor y todo aquí el juzgado presente, con todo su respeto, usted doctor Juez y usted doctor Fiscal, yo he sido traído aquí injustamente porque yo le voy a hablar con la verdad, una persona que ha trabajado dignamente en este país, yo he trabajado legalmente en este país porque a nadie le robo, yo nunca había caído preso, le estoy hablando con la verdad, nosotros en esa zona no le hacemos daño a nadie porque lo que hacemos es trabajar, yo lo que estaba haciendo cuando me agarraron era trabajando, mi papá me enseñó a trabajar dignamente sin hacerle daño a nadie, a mí me sacaron de donde estaba trabajando injustamente, a mi me sacaron para que les ayudara a sacar una camioneta que estaba ataca y hasta la fecha aquí estoy, yo colaboré a sacar la camioneta, me dijeron que me iban a soltar que solamente era para que les colaborara para sacar la camioneta, yo he perdido hasta la vista por el encierro por algo que es injusto, doctor me siento bastante enfermo, ya muy poco veo por causa de esto que injustamente estoy acá, eso es lo que tengo que decirle doctor, es todo

    ; quien a preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, abogado R.M., respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde estaba usted cuando lo aprehendieron? CONTESTO: “Trabajando cerquita de la parcela de la mujer, como a unos doscientos metros”.- OTRA: ¿Cuando lo aprehendieron qué le dijeron los funcionarios? CONTESTO: “Me dijeron para que les ayudara a sacar la camioneta, la camioneta estaba enterrada de donde yo estaba trabajando como unos seis o siete kilómetros”.- OTRA: ¿Desde cuándo tiene usted conociendo a los ciudadanos N.C. Y Y.M.? CONTESTO: “A NESTOR tengo bastante de estarlo conociendo porque hemos trabajado juntos desde hacen muchos años, y a YONY también tengo como 18 años conociéndolos”.- OTRA: ¿Y las otras personas que fueron aprehendidas las conocía? CONTESTO: “A esas personas yo nunca las había visto en esa zona”.- OTRA: ¿Y en el Retén habló con ellos? CONTESTO: “No, nunca, yo de verme encerrado por personas que nunca había visto eso da repudio”.- OTRA: ¿Ellos le dijeron alguna vez que ellos e.i.? CONTESTO: “Pues no, ellos no me dijeron nada de eso”.- Culminó el interrogatorio.- El Tribunal deja constancia que la defensa técnica no ejerció el derecho a interrogar al acusado.”

    Las anteriores declaraciones fueron rendidas por los acusados relacionados con este proceso, quienes fueron impuestos de sus Derechos Constitucionales y Legales, contenidos en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de confesarse culpables o de declarar contra si mismos, a quienes se les explicó que en caso de querer rendir declaración lo harían sin juramento alguno, libres de todo apremio, presión y coacción y en presencia de su defensa.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION

    Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario T.C., en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor J.S.C. en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice:

    …en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica, se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…

    Es por ello que en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:

    Luego de efectuar el antes mencionado razonamiento, después de hacer un análisis del acervo probatorio recepcionado durante la realización del debate, permite concluir que el día veintidós (22) de Mayo de 2009, funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Urb. Terrazas de "Las Acacias", final de la Avenida Paramaconi, antigua sede de la Televisora Nacional (Canal 5), Caracas, Distrito Capital, manejaban la información de la existencia de un presunto laboratorio rudimentario utilizado para el procesamiento de clorhidrato de cocaína, el cual se encontraba en territorio venezolano, específicamente en los márgenes del Río Zulia, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y a lo largo del Río Zulia, en las cercanías de la Finca denominada "LA ESTRELLA", se encontraron resguardados precursores químicos y también depósitos (caletas) subterráneas y cubiertas con vegetación contentivos de depósitos de clorhidrato de cocaína, producto este elaborado en el laboratorio antes descrito, por lo que en virtud de tal información, dicho órgano de investigación procedió a verificar en un mapa las coordenadas aportadas por un anónimo, constatándose de que las mismas se encuentran ubicadas a los márgenes de la zona de seguridad y defensa fronteriza con la República de Colombia, zona esta de alto riesgo y de seguridad; dado a que las informaciones de inteligencia aportadas por las Unidades Militares acantonadas en la zona, indican que es una zona inhóspita y de poca afluencia de personas. Asimismo, quedó demostrado que se efectuó una operación de orden militar (operación Boca de Grita) por intermedio del Comando de Operaciones, Comando Antidrogas, Comando de Apoyo Aéreo y Grupo de Acciones de Comando, todas estas unidades pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y Comando de Apoyo Aéreo del Ejercito Bolivariano de Venezuela, a los fines de verificar la información aportada en la zona limítrofe con la República de Colombia, y se logró la detención de presuntos ciudadanos, y la destrucción de un laboratorio para la posible confección de clorhidrato de cocaína y otras drogas ilícitas así como también la ubicación de depósitos de sustancias químicas y drogas, logrando de igual manera la colección de evidencias de interés criminalístico, mediante la designación de una comisión al segundo comandante del Grupo de Acciones de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, quien acompañado de Cuarenta y Nueve (49) efectivos de tropa profesional, adscritos al Grupo de Acciones de Comando y Cincuenta y Nueve (59) efectivos de tropa profesional y al Coronel C.L.S.V., Teniente Coronel ARROYO CONTRERAS, conjuntamente con funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, efectivos militares estos bajo la dirección del ciudadano General de Brigada M.A.V.L., en su condición de Comandante de Antidrogas. Este laboratorio se encontraba en las coordenadas geográficas N08°24,07,0"- W 072°24'18,2" y constaba de una construcción rudimentaria que hacia las veces de un (1) laboratorio para el procesamiento de clorhidrato de cocaína, se dejó constancia que se observo elementos comúnmente utilizados para el proceso de secado, embalaje y peso de esta droga antes descrita; estas instalaciones fueron construidas en madera, techos plásticos, tuberías plásticas y metálicas, cableado eléctrico. Se determinó que las patrullas en mención efectuaron un rastreo y patrullaje minucioso en adyacencias de estas instalaciones pudiéndose percatar de la presencia de cuatro ciudadanos que una vez entrevistados quedaron identificados como: ENSON F.C.L., nacionalidad colombiana de dieciséis (16) años de edad (indocumentado), H.R.M. nacionalidad colombiana cédula de identidad N° 1.049.019.343, F.A.P., nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 74.324.721 y C.R.M., nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 9.868.748, así como también la existencia del siguiente material: INSUMOS LÍQUIDOS: tres mil doscientos litros (3200 Lts) de tiner, cuatrocientos litros (400 Lts) de acetona, mil trescientos litros (1300 Lts) de acido sulfúrico, mil trescientos litros (1300 Lts) de Ácido Clorhídrico, dos mil litros (2000 Lts) de gasolina; INSUMOS SÓLIDOS: doscientos kilogramos (200 Kg) de presunto clorhidrato de cocaína, tres mil doscientos kilogramos (3200 Kg) Pasta base de coca, cuatrocientos kilogramos (400 Gr) de carbón activado, mil doscientos kilogramos (1200 Kg) de Urea, dos mil quinientos kilogramos (2500 kg) de NPK 10-20-20, dos (02) tanques de ocho mil litros (8000 Lts), un (01) marciano, seis (06) microondas, cuatro (04) tamices, una (01) prensa de veinte mil kilogramos (20000 Kg), cuatro (04) moldes de panelas, cuatro (04) paquetes de quinientos c/u laminas de Inchersol y un gusano; de los cuales se colectaron como evidencia insumos químicos: una (01) bolsa transparente con un polvo de color blanco de aproximadamente cincuenta gramos (50 Gr.) en forma de piedras pequeñas, una (01) bolsa transparente con un polvo de color negro de aproximadamente ciento cincuenta gramos (150 Gr.) en forma de piedras pequeñas, una (01) bolsa transparente con un polvo de color blanco de aproximadamente cincuenta cien (100 Gr.) en forma de harina, un (01) recipiente con una sustancia de color cristalino, un (01) recipiente con una sustancia densa de color marrón, un (01) recipiente con una sustancia de color amarillo, un (01) recipiente con una etiqueta con nombre "Gatorade" con una sustancia de color cristalino, un (01) recipiente de color blanco con una sustancia de olor fuerte presuntamente ácido y la cantidad de diez (10) panelas de presunta cocaína con un peso aproximado de diez kilogramos (10 Kg). Al mismo tiempo la patrulla ECO al mando del Teniente Coronel ARROLLO CONTRERAS MANUEL, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 1, la cual realizaba inspección a las inmediaciones del laboratorio N08°24'07,0M- W 072°24'18,2", se adentró en un sembradío de cacao, ubicado a orilla del río Zulia y a escasos mil setecientos metros (1700 Mts) del precitado laboratorio, donde se detectó un tanque cuadrado fabricado en hierro coordenadas N.08°22'45,9"- W 072°24'43,7", de aproximadamente cinco metros (05 Mts") cuadrados, el cual tenía asegurada su puerta con un candado con cadena y al romperlas con objeto contundente, se incautó en su interior un saco de polietileno (con la inscripción 25 kgr pitillo), de color blanco; el cual contenía trece (13) envoltorios tipo panela, recubiertos con material sintético adhesivo, denominado teipe, color negro que contenían, un polvo blanco de olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada cocaína, para un total de trece (13) kilos aproximados al revisar el sitio se logró ubicar escondidos entre los matorrales a cinco (05) sujetos, quienes fueron aprehendidos e identificados como: 01.- F.A.C. cédula de identidad C- 9.868.748; 02.- F.G.G., cédula de identidad C- 714.502; 03.- GAVIRIA VARGAS ELVER, cédula de identidad C- 83.028.705, 04.- MOSQUERA ANDRADES HENRY, cédula de identidad C- 71.971.875 y 05.- R.A.G.R., cédula de identidad C.I: 19.598.805.

    Ahora bien, en cuanto a la detención de los ciudadanos identificados como C.O.N.J., cédula de identidad C-9.265.151, Y.J.M.C., cédula de identidad C-15.682.547 y S.H.V., cédula de identidad C-12.500.608, quedó comprobado que estos fueron detenidos dentro de la finca "SAN ANTONIO", a cargo de la ciudadana M.B.A.D.P., cedula de identidad V-9.192.088, propietaria de dicha finca, según se desprende del documento de construcción de bienechurías, relacionado con el fundo Agropecuario San Antonio, ubicado en el sector Gallinero, Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., inserto a los folios desde el doscientos cuarenta (240) al doscientos cuarenta y dos (242) del expediente y con el documento de padrón de hierro a nombre de la referida ciudadana M.B.A., el cual se encuentra agregado a los folios doscientos treinta y siete (237) al doscientos treinta y nueve (239), comprobándose con el testimonio ofrecido por los ciudadanos V.B.A., A.D.B.L., E.P.A., ROSELLIS A.C.P., A.I.C.P., M.B.A.D.P., E.A.P.M. y GRAL DEBUT ARENAS LOPEZ, que dichos acusados son residentes del lugar y que se ganan la vida realizando labores propias del campo.

    Asi las cosas, llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, conforme al sistema de la sana critica, al realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolos entre sí, cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, y satisfacer la justicia, este Tribunal constituido en forma Unipersonal, con las pruebas que fueron recepcionadas durante el debate oral y público, valoradas conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el sistema de la sana crítica, siguiéndose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de un proceso de comparación y concatenación de las mismas, y tomando en cuenta el principio de la inmediación contenido en el artículo 16 eiusdem, que obliga a los jueces a presenciar de manera interrumpida la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, para decidir sobre la culpabilidad o no de una persona en la comisión de un hecho delictual, lo que implica, que las decisiones del Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con los elementos de pruebas recibidos durante el debate, con motivo a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, este tribunal conformado de manera mixta llega a las siguientes conclusiones.

    DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

    Analizadas las pruebas traídas al debate oral y público, concatenadas y adminiculadas las mismas entre si, considera este tribunal mixto que corresponden a suficientes elementos que demuestran la existencia fáctica de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada por los cuales se investigó, sobre la base de las resultas de las pruebas evacuadas y de las evidencias incautadas durante el proceso de investigación, y asimismo, se pudo determinar que no existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad de los acusados que fueron detenidos en este proceso, ciudadanos C.O.N.J., Y.J.M.C. y S.H.V., por lo que este Tribunal Mixto, del estudio pormenorizado de dichas pruebas subsume o vincula el hecho con el Derecho.

    La estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso; en el caso de marras se comprobó el delito imputado por el Ministerio Público, mas no se pudo desvirtuar el principio fundamental de inocencia, con la ausencia de pruebas suficientes que no permitieron determinar la responsabilidad penal de los acusados en la comisión de tales delitos.

    Si el juez en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultará. Es necesario que el juez sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso un argumento sólido comprobable en el caso en particular y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión.

    La presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba al Estado, a quien junto con la parte acusadora, incumbe con exclusividad probar los hechos que configuran la pretensión penal. Obviamente esto nunca le corresponde a la defensa, pero si en el proceso no se puede desvirtuar ese principio, entonces debe tomarse en consideración la aplicación del principio “in dubio pro reo”.

    Respecto a este principio señala el autor E.B. en su obra, “La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios”, (Págs. 69 y 70) lo siguiente:

    …En esta última el principio hace referencia al estado individual de duda de los jueces, y por lo tanto debe quedar fuera de la casación, pues el Tribunal de casación no puede obligar al Tribunal a quo a dudar cuando éste está realmente convencido respecto del sentido de una prueba que ha percibido directamente

    .

    Asimismo Nuestro M.T. en Sentencia Nº 277 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C10-149 de fecha 14/07/2010, estableció lo siguiente:

    …Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…

    De igual modo la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 333, Expediente Nº C10-078 de fecha 04/08/2010 estableció lo siguiente:

    …Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria; a la Corte de Apelaciones le corresponde, el examen del razonamiento utilizado por el sentenciador, con fundamento en los principios generales de la sana crítica, es decir, si la motivación del fallo se ajusta a los criterios de la lógica y de la experiencia…

    En el presente caso, existen suficientes elementos para la configuración de los hechos, los cuales fueron a.e.e.c.d. esta sentencia, tales como la testimonial de los funcionarios actuantes C.L.S.V., F.P.G., GHERSON CHACON PAZ, R.S.M., F.O.G., J.G.R., F.A.C., LUIS DURAN, ALDRIC GARMENDIA MORA, N.C. ALMARZA, DERRY R.R., W.S.J., también declaró el experto químico J.E.S.C., adscrito al CORE N° 01 quien depuso en relación a la Experticia Química, por medio de los cuales se pudo determinar la existencia fáctica del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por las evidencias que fueron incautadas.

    Asimismo, la defensa trajo a la sala de juicio a los testigos, ciudadanos E.P., R.A.C., A.C., A.D.B., GRAL DEBUT LOPEZ, E.P., V.B., M.A., J.G.G., y del análisis hecho a sus declaraciones se puede observar que los hoy acusados fueron detenidos durante un procedimiento realizado en la zona cercana a su sitio de residencia, pudiéndose comprobar ese hecho por las declaraciones de esos testigos y familiares, en especial por la declaración rendida por los ciudadanos V.B.A. y A.D.B., quienes dijeron conocer a los hoy acusados y manifestaron que tenían años viviendo con sus respectivas familias por ese mismo sector y que también trabajan realizando labores del campo. Asimismo, se pudo constatar que ninguno de ellos fue detenido en el lugar donde fue encontrado el laboratorio ni cerca de las evidencias colectadas y tampoco al ser revisados les fue incautada ninguna evidencia de interés criminalístico que los relacionara con estos hechos que se investigaron, además se observa de la declaración de los acusados y de los testigos traídos por la defensa, que son contestes en afirmar que fueron llevados bajo engaño y que en ningún momento les indicaron la razón por la cual estaban siendo detenidos, violándose con ello el debido proceso y el derecho a la libertad, consagrados en los artículos 44, 1 y 49, 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; aunado a ello, de las declaraciones de los funcionarios actuantes se observan ciertas contradicciones que ponen en duda la veracidad de los hechos, tales como lo mencionado por el funcionario J.A.G.R., quien manifestó: “…se hizo un patrullaje por los alrededores donde fueron encontrados unos ciudadanos, los cuales por su proximidad o por la cercanía que tenían del laboratorio se presume que tenían algo que ver con el laboratorio…”, y al ser interrogado: “¿Cuando ustedes se trasladan por vía aérea usted observó la existencia de algún fundo agropecuario?” CONTESTO: “No, mi patrulla no observó nada de eso”; también se contradice cuando a la pregunta: “¿Ahí en el laboratorio detuvieron a más personas?” CONTESTO: “No”. Dicho funcionario menciona que solamente fueron detenidas tres personas, ya que a la pregunta: “¿Cuando ustedes llegan al aeropuerto de aquí de S.B., bajaron esas tres personas?” CONTESTO: “Si”. A otra pregunta: “¿Bajaron más personas?” CONTESTO: “No, solo esas tres”, cuando es evidente que fueron detenidas un total de once (11) personas en el procedimiento incluyendo un menor de edad. Asimismo, el funcionario F.J.A.C., manifestó que: “…se detectó un laboratorio donde en ese momento se encontraron insumos químicos que se usan en el proceso del clorhidrato de cocaína, como éter, urea, entre otros, habían 13 kilos de clorhidrato de cocaína y 3200 kilos de pasta base, y la escuadra que estaba a mi mando detectó debajo de unos arbustos tapado con hojas un cajón de metal de mas o menos cinco metros cúbicos, trancados con cadena y candado, eso quedaba dentro de una zona de cacao y en los alrededores del cacao había monte…” siendo que los demás funcionarios que actuaron en el procedimiento, manifestaron que era una zona boscosa de difícil acceso, por lo tanto mal podía tratarse de una zona donde existieran cultivos, mucho menos cuando consta del acta de inspección ocular que es un sitio inhabitado; dicho funcionario manifestó: “…en los alrededores detuvimos a cinco ciudadanos que se encontraban escondidos…” mientras que el funcionario J.A.G.R., a la pregunta “¿Ahí en el laboratorio detuvieron a más personas?” CONTESTO: “No”, y a la pregunta “¿Cuando ustedes llegan al aeropuerto de aquí de S.B., bajaron esas tres personas?” CONTESTO: “Si”; a la pregunta “¿Bajaron más personas?” CONTESTO: “No, solo esas tres”, por lo tanto se observan esas contradicciones. De igual manera, otra contradicción es la manifestada por el funcionario R.P.S.M., quien a la pregunta: “… ¿Usted vio si detuvieron a alguien en ese cambuche?” CONTESTO: “Claro habían detenidos, entre ellos una de las personas que están aquí”; siendo que consta de las anteriores declaraciones que los acusados C.O.N.J., Y.J.M.C. y S.H.V., no fueron detenidos en ese lugar ni tampoco se encontraban escondidos, ya que fueron sacados cada uno de la parcela donde habitaban con sus familiares, realizando labores propias del campo. Asimismo, el funcionario F.J.O.G., manifestó a la pregunta “¿Usted vio a los detenidos?” CONTESTO: “Como dije anteriormente vi a un detenido y se escuchó cuando se estaban persiguiendo a otros, pero no puedo asegurarle porque no los ví, sé que vi a uno que estaba en el cambuche, ahí estaba una persona que ya habían detenido”, cuando existe constancia que en el lugar donde encontraron el cambuche y gran parte de las evidencias, detuvieron a cinco personas identificadas como: F.A.C., F.G.G., GAVIRIA VARGAS ELVER, MOSQUERA ANDRADES HENRY y R.A.G.R., quienes admitieron los hechos y ya se encuentran condenados por estos delitos. Por último, el funcionario C.L.S.V., manifestó: “…cerca de ese lugar detuvieron a cinco (05) ciudadanos más, cerca de la finca San Antonio se estaba haciendo una visita a la casa y se consiguieron otros dos (02) ciudadanos, estos ciudadanos resultaron ser los yernos de una señora de nombre MARIA que estaban en un inmueble de la finca San Antonio donde se encontró la droga…”, siendo este el único testigo que menciona que en el fundo San Antonio se localizó alguna evidencia, contrastando esta declaración con el acta policial levantada en el procedimiento, el acta de aseguramiento de sustancias, donde describen el lugar donde fueron incautadas esas evidencias, y no en el fundo agropecuario San Antonio donde fueron detenidos los acusados C.O.N.J., Y.J.M.C. y S.H.V., y el acta de Inspección Ocular de fecha 02 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios G.R.S.R., CARRIZO ALMARZA NORMAN, R.R.D. y S.J.W., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera Nº 32, Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual consta a los folios doscientos siete (207) y doscientos ocho (208) del expediente contentivo de las actas de investigación, sin dejar de mencionar que llama la atención a estos juzgadores, que las tres personas que resultaron evadidas en este proceso, ciudadanos H.R.M. nacionalidad colombiana cédula de identidad N° 1.049.019.343, F.A.P., nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 74.324.721 y C.R.M., nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 9.868.748, y las cinco que admitieron los hechos por los cuales se acusó, ciudadanos F.A.C., cédula de identidad N°: 9.868.748; F.G.G., cédula de identidad N°: 714.502; GAVIRIA VARGAS ELVER, cédula de identidad N°: 83.028.705; MOSQUERA ANDRADES HENRY, cédula de identidad N°: 71.971.875 y R.A.G.R., cédula de identidad N°: 19.598.805, fueron las personas detenidas en el lugar donde se encontraba el mencionado laboratorio y donde también fue localizado el resto de las evidencias que se encontraba en los alrededores del llamado cambuche, pudiendo inferir que estas personas son las que tenían responsabilidad penal sobre los hechos investigados.

    De manera que, para este tribunal mixto, las pruebas traídas al proceso no lograron su fin que es crear la convicción de la culpabilidad de los hoy acusados, todo lo contrario, con la incorporación de las pruebas al debate, no se logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y es allí cuando se produce entonces la duda sobre si estas personas son los autores materiales de la comisión del hecho que constituyó los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y por ende la participación de los acusados C.O.N.J., Y.J.M.C. y S.H.V., en el cometimiento de los mismos, debiendo este Juez presidente, conocedor del derecho, ante estas circunstancias tomar en cuenta el principio Constitucional de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sobre la base de lo que conocemos desde el punto de vista doctrinal como lo es el principio de in dubio pro reo, es decir que en este caso la duda favorece a los hoy acusados y de ello ha hablado suficientemente la doctrina y el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su reiterada jurisprudencia.

    Todas las pruebas recepcionadas, evacuadas en la sala de audiencias y analizadas conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica y el Debido Proceso, permitieron a este tribunal mixto, llegar a la convicción, sin lugar a ninguna dudas, de la existencia de la comisión de los delitos que fueron imputados pero no asi de la participación de cada uno de los acusados en la comisión de dichos tipos penales, siendo evidente que el lugar de detención de dichos acusados se encontraba distante al lugar donde se encontraba localizado el laboratorio y las evidencias incautadas, ya que se puede observar del acta de Inspección Ocular de fecha 02 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios G.R.S.R., CARRIZO ALMARZA NORMAN, R.R.D. y S.J.W., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera Nº 32, Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual consta a los folios doscientos siete (207) y doscientos ocho (208) del expediente contentivo de las actas de investigación, anteriormente analizada, que los mismos se dirigieron al sector indicado con las coordenadas geográficas N. 08°, 24', 07"- W 72°, 24', 18", (las mismas coordenadas geográficas que se utilizaron al inicio de la investigación), a fin de realizar la Inspección ocular, en el sitio ubicado específicamente en las riveras del río Zulia, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, señalando como punto de referencia las coordenadas geográficas N 08°24',07"; W-72°,18',2", quienes observaron que se trataba de un área boscosa de cincuenta (50) metros cuadrados aproximadamente, restos de lo que posiblemente fue una construcción de una casa o un rancho provisional, elaborado con madera, plástico, trozos de tubería plástica y metálica y trozos de cables de electricidad, y así mismo, dichos funcionarios indicaron que se pudo observar que alrededor del lugar no se podía divisar la existencia de ninguna infraestructura, llámese ranchos, casa o haciendas, en las cuales se pudiera verificar que residieran personas, por lo tanto queda claro para estos juzgadores que el lugar es una zona inhóspita, boscosa y de difícil acceso.

    Entre las declaraciones que llevaron a la convicción de este Tribunal Mixto de la comisión de los delitos imputados, y de la inculpabilidad de los acusados de autos, tenemos que al a.e.t.d. funcionario F.J.A.C., quien actuó en el procedimiento que dio origen al presente proceso, ya que se observa que el mismo manifestó que la escuadra que estaba a su mando detectó un cajón de metal con cadena y candado, dentro de una zona de cacao y monte, y en el interior de dicho cajón se detectaron 13 panelas en un saco de color blanco, y en los alrededores detuvieron a cinco ciudadanos que se encontraban escondidos cerca del cajón y posteriormente trasladaron a los ciudadanos y a la presunta droga al sitio de reunión donde se encontraban los oficiales al mando. Por lo tanto se infiere que ninguno de los acusados C.O.N.J., Y.J.M.C. y S.H.V., fueron detenidos en ese lugar ni tampoco se encontraban escondidos, ya que como se ha mencionado anteriormente, fueron sacados cada uno de la parcela donde habitaban con sus familiares, realizando labores propias del campo y asimismo, cuando se analiza el testimonio del funcionario C.L.S.V., se observa que el mismo manifestó que cerca de la finca San Antonio se estaba haciendo una visita a la casa y se consiguieron otros dos ciudadanos, estos ciudadanos resultaron ser los yernos de una señora de nombre MARIA y que también se detuvo a otro ciudadano que resultó ser el concubino de la señora MARIA, respondiendo que la finca La Estrella, donde se encontró el laboratorio y la droga incautada, es una finca cercana a la finca San Antonio. Por otro lado, este funcionario al ser interrogado que en cuál de las dos fincas se encontraba el laboratorio, contestó que no podía decir, ya que cuando le dieron las coordenadas le dijeron que ese laboratorio estaba en territorio venezolano, pero que en la zona de seguridad de Colombia al margen del río Zulia, por lo que existe una confusión por parte de los funcionarios actuantes de la ubicación exacta de ese laboratorio, lo que hace inferir a estos juzgadores que los acusados no se encontraban en la zona donde se encontraba dicho laboratorio y tampoco tuvieron contacto con las evidencias incautadas en ese procedimiento, si no mas bien, eran moradores del sector, quienes desempeñaban una labor agrícola y tenían fijadas sus residencias desde hacia varios años en ese sector, que por su cercanía con la frontera con el vecino país de Colombia, era utilizado para cometer este tipo de hechos vandálicos como las actividades relacionadas con el narcotráfico, quedando suficientemente claro para este tribunal mixto, que las personas que fueron detenidas en el mismo procedimiento, identificadas como H.R.M., F.A.P. y C.R.M., quienes se evadieron de este proceso y los ciudadanos F.A.C., F.G.G., GAVIRIA VARGAS ELVER, MOSQUERA ANDRADES HENRY y R.A.G.R., quienes admitieron los hechos y ya fueron condenados, fueron los autores materiales de la comisión del hecho que constituyó los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Por lo tanto, los ciudadanos C.O.N.J., Y.J.M.C. y S.H.V., nada tienen que ver con estos hechos y tampoco la fiscalía del Ministerio Público pudo relacionarlos con los antes nombrados ciudadanos acusados. ASÍ SE DECLARA.

    De lo anterior, se puede concluir luego de haber sido analizados, apreciados y valorados todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionados durante el debate probatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a todos y cada uno de los principios que conforman el debido proceso y que han sido observados por este Tribunal de Juicio para llegar al análisis correspondiente sobre todos y cada uno de esos medios de prueba recepcionados durante el debate con motivo a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, estos fueron suficientes para tomar en cuenta los plurales y concordantes indicios que hicieron posible tomar la decisión.

    Este Tribunal de instancia penal, valorando las pruebas desarrolladas en el debate oral y público, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes intervinientes y de la contradicción de los órganos de prueba ofertados por la Representación Fiscal y la Defensa, considera que no han quedado demostrados en el debate probatorio, la relación que existe entre los hechos incriminados como cargos fiscales en su escrito acusatorio y los elementos de prueba que pudiera comprometer la responsabilidad de los acusados C.O.N.J., Y.J.M.C. y S.H.V., estimándose en su totalidad el acervo probatorio desarrollado y debatido en el curso del debate oral y público.

    La participación o autoría debe estar plenamente demostrada a la hora de dictar un fallo condenatorio, más allá del dicho de unos funcionarios actuantes, conjuntamente con las evidencias físicas colectadas que puedan orientar que estamos ante un delito, en este caso el delito de Tráfico de drogas y asociación ilícita para delinquir. Asimismo, deben estar comprobados los hechos a probar fijados en el escrito acusatorio fiscal y ratificada la culpabilidad de los acusados, por lo que en el presente caso, esas circunstancias se encuentran diametralmente distantes a la hora de acreditar la culpabilidad de los acusados de autos conforme a las pruebas evacuadas durante el desarrollo del debate, en el cual quedó evidenciado y demostrado la existencia de los delitos incriminados, mas no así la participación de dichos acusados en los mismos, lo cual hace surgir para este tribunal mixto la duda razonable.

    Surge en consecuencia, la certeza para este tribunal mixto, como elemento objetivo definido producto de un contradictorio realizado en el presente asunto penal, al momento de ponderar, equilibrar, entrelazar y realizar el correspondiente equilibrio valorativo de los órganos de pruebas incorporados al proceso para ser desarrolladas en el juicio como efectivamente ocurrió, y en tal sentido existe un principio esencial en la prueba penal establecido y ratificado por la ilustre Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el cual contiene:

    No cabe confundir con la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda o certeza clara hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al Juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador, sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio

    . Sentencia 397 del 21-06.05. Sala de Casación Penal. Ponente: Magistrada Deyanira Nieves.

    Por tal razón, no habiéndose alcanzado la necesaria convicción objetiva que desvirtúe la presunción de inocencia, ya que todas las pruebas valoradas, en su conjunto, a.y.d. por este Tribunal, nos conducen a dar la certeza que los ciudadanos acusados C.O.N.J., Y.J.M.C. y S.H.V., no pueden ser considerados responsables de los delitos incriminados y tipificados en este proceso, no surgió ni emergió prueba objetiva, clara, determinante y suficiente para acreditar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de los mencionados ciudadanos, toda vez que se tomó en consideración las declaraciones testificales de los funcionarios actuantes con los aportes de la defensa, y por cuanto se observa claramente que el Ministerio Público en ningún momento describió cual fue la conducta desplegada por los referidos acusados, obviando señalar mediante una relación clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se les atribuía en su acusación, tal como lo demanda el legislador patrio en el artículo 308 del texto adjetivo penal, por lo que este tribunal constituido de forma mixta, concluye que al no existir plena prueba en contra de los subjudices, lo procedente en derecho y dentro del marco jurídico positivo, es dictar sentencia declarativa de ABSOLUCIÓN y subsiguiente INCULPABILIDAD e INOCENCIA de los ciudadanos acusados C.O.N.J., Y.J.M.C. y S.H.V., por cuanto del desarrollo del debate oral y público se demostró plenamente su inocencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    Asimismo, en cuanto a la incautación del inmueble Fundo San Antonio, ubicado en el sector El Gallinero, Municipio J.M.S.d.E.Z., propiedad de la señora M.B.A., Titular de la Cédula de Identidad N°: V- 9.192.088, sobre el cual fuera ordenada medida de incautación, según decisión registraba bajo el N° 812-2009, dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., en fecha 23-05-2009, en el acto de audiencia de presentación de imputados, que riela del folio 52 al folio 71 de la primera pieza del presente expediente, este Tribunal considera procedente analizar la sentencia de fecha 25 de febrero de 2011, de Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, quien estableció lo siguiente:

    “Precisado lo anterior, se destaca que en materia vinculada al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, esta Sala ha señalado que los bienes que se emplean para la comisión de los delitos en materia de “drogas” o proceden de los beneficios de dichos delitos no pueden ser fuente de enriquecimiento personal, aun de aquellas personas que no estuvieran involucradas en la comisión del hecho punible, de allí que el texto normativa que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas establezca la incautación preventiva de dichos bienes como una medida de aseguramiento de los mismos (vid. sentencia N° 1024, del 11 de mayo de 2006, caso: I.P.E.).”

    Además, la referida medida de aseguramiento aquí impugnada, dictada contra la aeronave Cessna Citation X, Siglas CS-DCT se encontraba regulada, para el momento de la consumación del delito investigado en el presente caso, en el artículo 66 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que disponía: Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su lícita procedencia, haberes bancarios, nivel de vida que no se corresponden con los ingresos o cualquier otro aporte lícito, importaciones o exportaciones falsas, sobre o doble facturación, traslados en efectivo violando normas aduaneras, transacciones bancarias o financiares hacia o desde otros países sin que se pueda comprobar su inversión o colocación lícita, transacciones inusuales, en desuso, no convencionales, estructuradas o de tránsito catalogadas como sospechosas por los sujetos obligados, tener empresas, compañías o sociedades falsas, o cualquier otro elemento de convicción, a menos que la ley prohíba expresamente admitirlo, serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación …

    La anterior disposición normativa, actualmente se encuentra prevista en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, en los siguientes términos:

    El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora. Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.

    En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición y venta anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados o terceras interesadas de buena fe, autorizará de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme.

    Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidores de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios o propietarias.

    De modo que, de acuerdo con las anteriores disposiciones normativas los tribunales penales podían y pueden incautar preventivamente los bienes que se emplean para la comisión de los delitos en materia de “drogas” o que proceden de los beneficios de dichos delitos, atendiendo a lo señalado en la ley especial, lo cual es un desarrollo de lo contemplado en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, aquellos bienes que no se correspondan a los delitos de “drogas” –ni a otros señalados en el referido artículo 116, en caso de haberse incautado preventivamente, puede ser devueltos a los propietarios, siempre y cuando el juicio penal no haya terminado mediante sentencia definitivamente firme, toda vez que si los mismos son confiscados (como pena) mediante sentencia definitivamente firme, su recuperación debe intentarse a través de una demanda de reivindicación por haberse trasladado la propiedad, en estos casos, al Estado.

    Los propietarios de los bienes que resultan afectados por la medida de aseguramiento y que, además, poseen un derecho real sobre los mismos, son los únicos que se encuentran legitimados para reclamar la devolución del bien que haya sido incautado preventivamente, máxime cuando la Ley especial que rige en materia de “drogas” señala que la restitución se realizará a los legítimos propietarios. El trámite de esta devolución, se inicia con una solicitud de reclamo por parte del propietario, en los casos que exista una incautación preventiva, la cual puede ser apelada en el caso de que se niegue la restitución en primera instancia.

    Vale señalar, al margen de lo anterior, que este criterio ha sido recogido en la vigente Ley Orgánica de Drogas establece, en el numeral 1 del artículo 186, lo siguiente:

    El tribunal de control a los efectos de decidir sobre la devolución de los bienes referidos en el artículo anterior deberá tomar en consideración que:

  18. El interesado acredite debidamente la propiedad sobre el bien objeto del procedimiento de decomiso.

    Por tanto, se precisa que sólo los propietarios de los bienes incautados preventivamente en materia de “droga” tienen legitimación para acudir a los Tribunales Penales y reclamar su devolución, en el caso que consideren que la incautación haya sido decretada en contravención de lo que señala la Carta Magna y la ley especial. Para ello, deberán demostrar al Tribunal de la causa penal que, ciertamente, poseen el carácter de propietarios y que el bien incautado o confiscado no tiene relación ni es beneficio del delito de “drogas”.”

    Por lo tanto, lo procedente en este caso es ordenar la devolución de los bienes incautados, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia absolutoria, tal como lo establece el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, en su parte infine, que dispone: “En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios o propietarias.”

    DISPOSITIVA

    Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B., CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

SE DECLARA por unanimidad, INCULPABLES y consecuencialmente se dicta la Sentencia ABSOLUTORIA para los acusados C.O.N.J., cédula de identidad C-9.265.151, Y.J.M.C., cédula de identidad C-15.682.547 y S.H.V., cédula de identidad C-12.500.608, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOSIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En virtud del recurso de apelación ejercicio por el representante del Ministerio Público contra la presente decisión, este juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, suspende la ejecución de la libertad otorgada a los ciudadanos S.H.V., N.J.C.O. y Y.J.M.C., hasta tanto el Tribunal de alzada resuelva lo conducente. TERCERO: Una vez transcurra el lapso de ley y quede firme la presente sentencia se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial. CUARTO: Se ordena la devolución del inmueble Fundo San Antonio, ubicado en el sector El Gallinero, Municipio J.M.S.d.E.Z., propiedad de la señora M.B.A., Titular de la Cédula de Identidad N°: V- 9.192.088, sobre el cual fuera ordenada medida de incautación, según decisión registraba bajo el N° 812-2009, dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., en fecha 23-05-2009, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia absolutoria, tal como lo establece el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, en su parte infine. QUINTO: Se ordena notificar a las partes procesales de la publicación del texto íntegro de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notificación que se hace necesaria para que comience a correr el lapso de apelación de esta sentencia, para garantizar el debido proceso y garantizar el derecho de igualdad de las partes, es todo.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.- NOTIFIQUESE.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

Abg. LIEXCER A.D.C.

Los Jueces Escabinos

M.A.N.G.A.R.B.T.

M.C.C.R.

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.V.

En esta misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 022-2014, del libro de sentencias llevado a tal efecto.

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.V.

LADC/gp.-

CAUSA Nº J01-560-2009.

SENTENCIA Nº 022-2014.-

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