Decisión nº 1E-1080-00 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoExtinción De La Pena

CAUSA: 1E-1080/00

JUEZA: ELIADE M.I.P.

SECRETARIA: Abg. Y.C.V.

PENADO: J.A.G.B., titular de la Cédula de Identidad N° V 3.625.804

DEFENSA PRIVADA: ABG. A.R.Z.

FISCAL: Abg. A.R.B. Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, en especial Oficio N° 012-2007-YP, de fecha 18 de Enero de 2007, emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza, referente al penado G.B.J.A., es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el ciudadano: G.B.J.A., fue condenado por el extinto Juzgado Quinto de Primera en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28 de julio del año 1998, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos en los artículos 358 parte final del 3er. Aparte, 320, 322, 472 y 240 respectivamente todos del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho punible.

SEGUNDO

De conformidad a decisión de fecha 15 de agosto del 2000, éste Juzgado le otorgó al penado J.A.G.B., la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL A EJECUCIÓN DE LA PENA, imponiéndole un régimen de prueba por el término de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.

TERCERO

Cursa decisión de fecha 08 de marzo del año 2005, emanada de éste Juzgado, mediante la cual Declaró la Extinción de la pena Principal y de las penas accesorias, relativas a LA INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA, que le fueran impuestas al penado, Acordando la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza, del Estado Miranda.

CUARTO

Cursa a la cuarta pieza del presente expediente, diligencia mediante la cual el ciudadano J.A.G.B., comparece al Juzgado y consigna Constancia emanada de la Prefectura del Municipio Plaza del Estado Miranda, donde consta que cumplió satisfactoriamente con la pena impuesta.

En consecuencia, se observa de las actuaciones insertas al presente expediente que el penado cumplió con el lapso legal impuesto por éste Juzgado como pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y la accesoria ante señalada, impuesta al penado G.B.J.A., anteriormente identificado, en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Como consecuencia de lo anterior se decreta la l.P. del prenombrado ciudadano Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano G.B.J.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-.3.625.804; por el extinto Juzgado Accidental Del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 1 del ejusdem, por ser autor responsable de los delitos de: ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos en los artículos 358 parte final del 3er. Aparte, 320, 322, 472 y 240 respectivamente todos del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho punible. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22, todos del Código Penal. Se Decreta su l.p..

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia., así como al Sistema Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. ELIADE M.I.P.

LA SECRETARIA

Abg. Y.C.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Y.C.V.

Exp. N° 1E-1080-00

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