Decisión nº 2C-2914-10 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

JUEZA: ELIADE M.I.P.

SECRETARIA: ABG. F.G.

DEFENSA PUBLICA: DR. C.E.

IMPUTADO: D.E.C.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

FISCAL: DRA. ANTHONELLA BORGES, Fiscal Quinta del Estado Miranda

Celebrada la audiencia oral mediante el cual la Abg. ANTHONELLA BORGES, fiscal 5ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, puso a disposición de este Juzgado al ciudadano; D.E.C., con motivo de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos la Policía del Municipio Plaza, en virtud de existir en su contra Orden de Aprehensión que fue acordada por el Tribunal Cuarto en función de Control, de éste Circuito Judicial Penal y Sede con motivo de investigación adelantada con motivo de la muerte del ciudadano J.J.M. y las lesiones sufridas por el ciudadano J.P.A., señalado como uno de los responsables, y se ratificara la medida privativa de Libertad, en consecuencia éste Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia, en tal sentido, antes de emitir pronunciamiento correspondiente, previamente se pasa a realizar las siguientes observaciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

D.E.C., de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, Estado Miranda, fecha de nacimiento 02-10-88 de 21 años de edad, indocumentado, soltero, mecánico, hijo de Y.O. (v) y de F.C., residenciado en El calvario, Guarenas, sector Vuelta Blanca, rancho de color azul, cerca de la guardería, Municipio Plaza del estado Miranda.

HECHOS ATRIBUIDOS

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de los elementos fácticos que fueron presentados por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, les atribuyó el siguiente hecho:

El Ministerio Público, señala que el imputado de conformidad al contenido del Acta Policial de fecha 07 de marzo del año 2010, se le señala como participe de la muerte del ciudadano J.J.M. y de las heridas ocasionadas al ciudadano J.P.A., por las ciudadanas M.C.G., YUSMARI N.A.P. Y SULEIBI M.A.P. hecho ocurrido en el callejón la Mora, el día 07/03/2010, en horas de la madrugada, cuando éste se encontraba en compañía de un ciudadano de nombre J.A., utilizando armas de fuego: En consecuencia el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, el cual se encuentra previsto en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 83 del Código Penal.

DECLARACION DEL IMPUTADO

El ciudadano; Yo ese día estaba en mi casa, eso fue el sábado en la noche, yo no puedo llegar tarde a mi csa por mi abuela, al siguiente día llegaron unos muchachos y dijeron que habían matado a un muchacho en Guacarapa, yo baje a las 10:15, yo estaba en el Caber paso la policía y me agarró, yo en ningún momento estaba con ellos, ellos estaban hablando de eso, pero yo no estaba, estaban dos que conozco uno que le dicen El Pito y otro que le dicen El chupón,

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa señala, “En cuanto al procedimiento ordinario estoy de acuerdo, solicito un reconocimiento en rueda de individuos, y se inste a la Fiscalía a entrevistar a las personas presuntamente responsable del hecho, me opongo ala precalificación, en virtud que mi defendido, no tiene nada que ver con el hecho que se investiga, por lo tanto solicito se le otorgue una medida menos gravosa, de las contenidas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal,

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En ese orden de ideas debe indicarse el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  1. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  2. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. respecto de un acto concreto de investigación

    “Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

    1- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

    2- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

    3- La magnitud del daño causado;

    4- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;

    5- La conducta predelictual del imputado.

    En este sentido el Doctor A.A.S., en su libro: “La Privación de Libertad en el P.P.V. indica:

    La privación judicial preventiva de libertad, según lo dispone el artículo 250 del COPP, podrá ser decretada por el juez de control, a solicitud del Ministerio Público; y exige, como medida cautelar, de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos que enuncian con la referencia al fumus boni iuris y al periculum in mora.

    …En el proceso penal, estos presupuestos o requisitos se traducen, en cuanto al fumus boni iuris, en el fumus delicti, estos es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables,…

    sic. (Negrilla del Tribunal).

    En relación con el caso en particular, nos encontramos en presencia de la comisión del delito de; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, el cual se encuentra previsto en el artículo 406 ordinal 1º Código Penal, QUE establece:

    Artículo 406 del Código Penal: En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  3. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 451, 452, 453, 455, 458 y 460 de este Código

    En relación al delito de Homicidio Calificado, consta en las actas de la investigación, que las ciudadanas M.C.G., YUSMARI N.A.P. Y SULEIBI M.A.P., señalan al imputado como uno de los que participó en la muerte del ciudadano J.J.M. y en las lesiones sufridas por el ciudadano J.P.A., señala que el imputado conjuntamente con otros sujetos en fecha 07/03/2010, en horas de la madrugada, se habían presentado en el barrio la Mora, donde vivía su hijo, en el callejón la Mora, subiendo las escaleras y entonces bajo amenazas con pistolas, y uno de estos identificados como I.N., le había disparado a su hijo con una escopeta y después los demás le dispararon en varias ocasiones, comn las pistolas que tenían en las mano, considera éste Tribunal que surge convicción de la participación del imputado en la comisión del delito de Homicidio Calificado, en grado de cooperador inmediato.

    Considera quien aquí decide que en relación a este tipo penal, se llenan los extremos previstos en los artículos 406 ordinal 1º y 83 del Código Penal Y Así se Declara

    Considera esta decisora que surgen suficientes elementos de convicción para considerar en consecuencia al imputado cooperador del delito atribuido, y son los siguientes y fueron señalados y ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia respectiva:

  4. - Del Acta Policial de fecha 07 de marzo del año 2010, emanada de la Policía del Municipio Plaza, en la cual entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: En fecha 07 de marzo del año 2010, siendo las 05.00 horas de la tarde, encontrándonos de recorrido en el sector Guacarapa, específicamente Quebrada Altamira, se apersonaron tres (03) ciudadanas identificadas como M.C.G., YUSMARI N.A.P. Y SULEIBI M.A.P., indicando que vario sujetos fuertemente armados le causaron la muerte al ciudadano J.J.M. y le causaron heridas a la altura del cuello a otro ciudadano de nombre J.P.A., que los responsables del hecho son; GARET MARCANO, J.M. APODADO EL CHUPON, I.N., J.G.C., APODADO EL PITO, FRANCISCO GUZAMAN APODADO EL PEGAO Y D.C.A.T., que éste último fue avistado por el sector Cumbito y vestía para el momento blue jeans y camisa de color negra, procediendo a realizar llamada a la Fiscal Quinta, quien tramitaría la orden de aprehensión, procediendo a la aprehensión de dicho ciudadano,

    2,.- Del acta de Entrevista realizada a la ciudadana M.C.G., quien entre otras cosas manifestó: Resulta ser que el día de hoy; 07-03-2010, en horas de la madrugada, mi hoy fallecido hijo, de nombre J.J.M., se encontraba en el callejón la Mora, ubicado en el barrio del mismo nombre subiendo las escaleras de ese callejón, en compañía de otro muchacho amigo de mi hijo a quien conozco como J.A., en el momento en que los tomaron de sorpresa eran como nueve sujetos, conocidos como FRANCISCO GUZAMAN APODADO EL PEGAO, J.G.C., ALIAS PITO, I.N., otro a quien conozco como CRISTIAN, GARET MARCANO, J.M.M., ALIAS EL CHUPON, D.C. ALIAS EL TORITO, WINNER RUIZ Y R.R.A.E.P., quienes con pistolas en mano, los obligaron a subir las escaleras, pudiendo Junior correr y esconderse en un barranco que estaba cerca de las escaleras, a pesar de que le lanzaron tiros, en ese momento uno de ellos conocido como I.N., le disparó a mi hijo con una escopeta y después los demás individuos le dispararon en varias ocasiones con las pistolas, que tenían en las manos, luego estos sujetos F.G., alias EL PEGAO, J.G.C., alias EL PITO, I.N., CRISTIAN se montaron en un carro FORD FIESTA POWER, de color blanco, no pude verle las placas, mientras que los demás involucrados a quienes conozco como GARET MARCANO, J.M.M., alias EL CHUPON DD.C., ALIAS el torito, WUINNER RUIZ Y R.R., alias EL POTOTO, huyeron por la parte de atrás del puente, luego de eso corrí hacia donde estaba mi hijo tirado y pude ver que estaba muerto, los conozco son reconocidos azotes del barrio… F.G., alias El Pegao, es de tez morena, de contextura normal, de 1,65 metros de estatura, cabello ondulado, cara alargada, J.G.C., alias EL PITO, es de tez morena, de contextura gruesa, de 1,65 de estatura, cabello negro como de 20 años de edad, cara alargada, nariz grande, ojos negros, , I.N., es de tez blanca, como de 25 años de edad, de 1,80 metros de estatura, cara alargada huesuda, tiene una barba pequeña tipo candado, tiene un tatuaje en forma de tela araña, en el brazo izquierdo, CRISTIAN, es de tez blanca de contextura delgada, como de 1,65 metros de estatura, cabellos negros como de 18 años, cara redonda, GARET MARCANO, es de contextura gruesa como de 1,62 de estatura, como de 18 años de dad, tiene un tatuaje en la espalda, J.M.M.., alias EL CHUPON, es de tez trigueña, de contextura normal, de 1,80 de estatura, como de 19 años de edad, cabello castaño claro, cara alargada, D.C. Alias EL TOTITO, es de tez morena, contextura delgada de 1,75 de estatura de unos 22 años de edad, cabello negro, cara alargada WINNER RUIZ, es de tez morena, de contextura delgada de 1,70 metros aproximadamente de unos 23 años de edad, y R.R.A.E.P., es de tez morena, de unos 20 años, cabello negro ondulado, corto, cara redonda, … ellos pueden ser ubicados por las adyacencias del barrio la Mora, El Pototo, Cristian y Garet, viven por el sector conocido como La Terraza, uno arriba del otro, de fachada de color verde, con fachada de bloque, CRISTIAN vive en Las Terrazas en la parte de abajo, EL PITO y EL CHUPON, viven en dos rancho uno al lado del otro, la fachada de color verde, por el callejón la Mora, parte alta, … Ibrahim ese día portaba una escopeta, así como una pajiza, los demás tenían pistolas, de color negro,

  5. - Del Acta de Entrevista realizada a la ciudadana; YUSMARI N.A.P., quien entre otras cosas manifestó: El día de hoy 07-03-2010, en horas de la madrugada me encontraba por la altura de la primera escaleras del barrio la Mora, de Guacarapa, pude ver a mi cuñado de nombre J.J.M., junto con mi hermano de nombre J.A., subiendo las escaleras de ese callejón en ese momento llegaron nueve sujetos, a los que identifiqué como IBRAHIN, CRISTIAN, GARET, F.G., alias EL PEGAO, J.C., alias EL PITO, J.M., alias EL CHUPON, D.C., alias EL TORITO, WINNER RUIZ y R.R., alias EL POTOTO, quienes con pistolas en mano, por lo que pude ver los estaban amenazando, en ese momento mi hermano JUNIOR corrió y se tiró a una zanja que estaba cerca de las escaleras, pero de todos modos lo hirieron, que le lanzaron varios tiros, allí mismo IBRAHIN, le disparó a mi cuñado con una escopeta y después los demás lo remataron, en varias ocasiones con las pistolas, que tenían después de que él cayó al suelo, en eso llegó un carro Ford Fiesta POWER, de color blanco al sitio, se montaron FRANCSCO GUZMAN, alias EL PEGAO, J.C., alias EL PITO, IBRAHIM Y CRISTIAN mientas que GARET, J.M.D. COLMENARES, WINNER RUIZ Y R.R., corrieron hacia la parte de atrás del puente del barrio, pude ver después de eso a la suegra de mi cuñado, M.C.R., llorando a su hijo muerto, y pude ver que mi hermano estaba herido pero vivo, pedí ayuda para llevarlo al Hospital, … los conozco a todos… F.G., alias El Pegao, es de tez morena, de contextura normal, de 1,65 metros de estatura, cabello ondulado, cara alargada, J.G.C., alias EL PITO, es de tez morena, de contextura gruesa, de 1,65 de estatura, cabello negro como de 20 años de edad, cara alargada, nariz grande, ojos negros, , I.N., es de tez blanca, como de 25 años de edad, de 1,80 metros de estatura, cara alargada huesuda, tiene una barba pequeña tipo candado, tiene un tatuaje en forma de tela araña, en el brazo izquierdo, CRISTIAN, es de tez blanca de contextura delgada, como de 1,65 metros de estatura, cabellos negros como de 18 años, cara redonda, GARET MARCANO, es de contextura gruesa como de 1,62 de estatura, como de 18 años de dad, tiene un tatuaje en la espalda, J.M.M.., alias EL CHUPON, es de tez trigueña, de contextura normal, de 1,80 de estatura, como de 19 años de edad, cabello castaño claro, cara alargada, D.C. Alias EL TOTITO, es de tez morena, contextura delgada de 1,75 de estatura de unos 22 años de edad, cabello negro, cara alargada WINNER RUIZ, es de tez morena, de contextura delgada de 1,70 metros aproximadamente de unos 23 años de edad, y R.R.A.E.P., es de tez morena, de unos 20 años, cabello negro ondulado, corto, cara redonda,… ellos se la pasan por los lados del puente del barrio la Mora, … El Pototo, Cristián, y Garet, viven por el sector conocido como Las Terrazas, en una casa con fachada de bloques de dos plantas… CRISTIAN, vive en las Terrazas, en la parte de abajo… EL PITO Y el CHupón, viven en dos ranchos, uno al lado del otro, la fachada es de color verde, por el callejón la Mora, parte alta… IBRAHIN, cargaba una escopeta pajiza, los demás tenían pistolas.

  6. - Del Acta de Entrevista de fecha 07 de marzo del año 2010, que le fuera realizada a la ciudadana ZULEIMY M.A.P., quien entre otras cosas manifestó: resulta ser que anoche, como alas 12.30 horas de la noche, me encontraba en mi casa en el sector Guacarapa, calle Principal, sector El Puente, de repente recibí una llamada telefónica de mi esposo J.J.M., diciéndome que ya venía llegando al puente, en ese momento salí a recibirlo camine hasta las escaleras del puente que comunica con la principal de Guacarapa y vi cuaNDO MI ESPOSO SALIÓ DE LA CASA DE MI SUEGRA, QUE QUEDA EN LA ENTRADA DE DICHO PUENTE, J.P. que es mi hermano venía junto con él, sorpresivamente vi cuando en la entrada de dicho puente se detuvo un carro blanco, de esos que le dicen FGiesta Power, del carro se bajaron cuatro hombres todos con pistolas en las manos, otros llegaron a pie, pero en total eran como nueve sujetos y uno de ellos tenía una escopeta y echaron a correr hasta donde se encontraba mi esposo, con mi hermano, mi hermano salió corriendo pero de inmediato comenzaron a disparar en contra de ellos, y vi cuando mi esposo cayó al piso en los escalones de dicha escalera y tres de ellos se acercaron y le dispararon, en repetidas ocasiones, mi hermano también cayo herido pero rodo hasta una cuneta por eso no lo remataron, yo me escondí detrás de una casa y vi como mataban a mi marido, sin poder hacer nada, tengo conocimiento que unos de ellos son del Cumbito y de Las brisas de Guacarapa, … conozco a varios de ellos uno se llama J.C. y le dicen EL PIO, otro se llama D.C. y le dicen EL TORITO, otro de ellos le dicen CRISTIAN, EL WINNER y J.M., a quien le dicen El Chupon, y El IBRAHIN, … tengo conocimiento que D.C., reside en el sector Vuelta de Juan, como quien va para la calle El parque en Guarenas, J.C., alias EL PITO, El IBrahin, vive en el sector 29 de julio, pero no se donde J.M.M. o Chupón, vive en el barrio donde yo resido, pero la casa no tiene número CRISTIAN, vive en Las Terrazas, de Brisas de Guacarapa, .. mi esposo les reclamó por el robo de un Mercal, cerca de mi casa, y el señor que vende gas por la zona que a cada rato lo robaban … todos los que mencioné tenían pistolas en sus manos él único que cargaba una escopeta era Ibrahin, que también la uso contra mi marido, El Pito ha estado preso y el resto de la banda se los han llevado en redadas… quiero justicia los que mataron a mi esposo fue por reclamar los robos a Mercal y los robos que le hacen al camión de gas… El Pito me amenazó de muerte…

  7. - Del acta de Investigación penal de fecha 07 de marzo del año 2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub Delegación Guarenas, en la cual se deja constancia del traslado de funcionarios a la Morgue hacia El Seguro Social, se observó en una camilla en posición de cúbito dorsal el cadáver de una persona del sexo masculino, , al ser examinado presentó las siguientes heridas… Dos (02) heridas en el pectoral derecho, Una (01) herida en el antebrazo derecho, , Una (01) herida en la región escapuilñar izquierda, Una (01) herida en el glúteo izquierdo, Una (01) herida abierta de 15 centímetros con exposición y pérdida de masa muscular en el glúteo derecho, Cuatro (04) heridas en el glúteo derecho, quedó identificado como J.J.M.G., de 24 años de edad… igualmente se encontraba el ciudadano M.J.J. , quien manifestó ser padre del occiso y saber quienes le habían dado muerte… que los hechos ocurrieron en el callejón la Mora, una vez en el lugar se realizó Inspección Técnica.

  8. - Del Acta de Levantamiento de cadáver de fecha 07 de marzo del año 2010.

  9. - De la Inspección ocular de fecha 07 de marzo del año 2010, que fuera realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guarenas, quienes dejan constancia de haber practicado inspección al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.J.M.G..

  10. - De la Inspección Ocular de fecha 07 de enero del año 2010, realizada por funcionarios adscritos a la Sub delegacióN Guarenas, en el Barrio Guacarapa, callejón la Mora, vía pública, …

  11. - DeL acta de entrevista realizada al ciudadano M.J.J., quien entre otras cosas manifestó: mi hijo J.J.M.G. y un amigo de nombre JUNIOR, salieron temprano a comprar hamburguesas, en la entrada del barrio, por donde está La Virgen, y después como alas 11:00 p.m. él decidió subir a la casa y en la vía a la casa e.I., apodado Oreja, Javier , apodado El pegao, Gregorio, apodado El Pito, y Cristián, quienes son delincuentes del sector, armados y robando a todos los que pasaban por las escaleras, en el callejón la Mora, y en eso venía mi hijo y su amigo, es cuando las personas los interceptan y lo intentan despojar de sus pertenencias, pero resisten al robo y es cuando estas personas le efectúan los disparos, hiriendo a mi hijo y a su amigo, es cuando escucho los disparos y salí a ver que pasaba, ya que mi hijo estaba en la calle, y es cuando veo a mi hijo tirado en el piso sin vida, y el amigo herido, trasladándolos al Seguro Social, mi hijo llegó sin signos vitales, esta versión me la contó Junior,… mi hijo era comerciante, vendía zapatos y jarrones decorados… Ibrahin, vive entrando al barrio 29 de Julio, no se cual casa,… El Pegao, vive como a 100 metros de donde ocurrieron los hechos… un rancho de tablas, la mamá se llama Trina… y vive al lado de la casa de él… El Pito, vive antes de llegar ala casa de El Pegao… en un rancho de tabla, la mamá se llama Margot, vive allí con él… y Cristián vive en Las Brisas de Guacarapa… antes de La Terrazas de los policías…

    En cuanto al periculum in mora, son los hechos objetivos que crean la presunción de la necesidad de la medida privativa de libertad a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, como lo es la pena que pudiera llegar a imponerse, el peligro de obstaculización al proceso, en el presente caso se trata de un delito contra las personas en el cual el bien jurídico tutelado fue la vida de una persona, todo lo cual conlleva a determinar a quien decide una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2 y 3, en relación con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo. Motivo por el cual se dictó Medida Privativa de Libertad en contra, del ciudadano; D.E.C.. Es importante señalar, que aplicar una medida de privación judicial privativa de la libertad, no menoscaba el principio de presunción de inocencia, contenido en el artículo 8 de la norma in comento, es decir, aún cuando el imputado en el presente caso, tiene derecho y la garantía a que se le presuma inocente, no obstante, esa medida coercitiva, fue concebida por el legislador, con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de establecer la verdad de los hechos, de llevar a cabo la conclusión del proceso, del debate y dictar una sentencia definitiva, a través de la aplicación del derecho y la justicia, y que en nada afecta la referida garantía del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la N.A.P.V.. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de dicho imputado antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se decreta ajustada a derecho la aprehensión del ciudadano; D.E.C., de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, Estado Miranda, fecha de nacimiento 02-10-88 de 21 años de edad, indocumentado, soltero, mecánico, hijo de Y.O. (v) y de F.C., residenciado en El calvario, Guarenas, sector Vuelta Blanca, rancho de color azul, cerca de la guardería, Municipio Plaza del estado Miranda, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 DE LA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Este Tribunal considera estar en presencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ORDINAL 1ero, en relación con el artículo 83 del Código Penal.

TERCERO

Se acuerda, proseguir la Fase Preparatoria del Proceso, por el procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

En cuanto a la Medida Privativa de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, se declara con lugar en contra del ciudadano: D.E.C., de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, Estado Miranda, fecha de nacimiento 02-10-88 de 21 años de edad, indocumentado, soltero, mecánico, hijo de Y.O. (v) y de F.C., residenciado en El calvario, Guarenas, sector Vuelta Blanca, rancho de color azul, cerca de la guardería, Municipio Plaza del estado Miranda y ASI SE DECIDE.

QUINTO

Se ordena como lugar de Reclusión el Internado Judicial Rodeo I

SEXTO

Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza.

ABG. ELÍADE M.I.P.

La Secretaria

ABG. F.G.

Exp. 2C-2914-10

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