Decisión nº 1JM-285-07 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

Visto el escrito presentado por la Dra J.L., quien se desempeña como defensora privada del joven acusado, IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, en el cual promueve PRUEBAS este Juzgado observa:

En el caso que hoy nos ocupa, se pretende promover nuevas pruebas, pero estas pruebas que tienen lugar en la etapa de juicio oral y reservado son PRUEBAS, que se evacuan dentro del desarrollo del debate y se refieren a nuevas pruebas, las mismas son aquellas de las cuales se han tenido conocimiento con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar.

Esto es perfectamente comprensible por cuanto existe el principio de PRECLUSIÒN DE LOS ACTOS PROCESALES, principio que está perfectamente relacionado con la seguridad jurídica que debe estar inmersa en todos los actos procesales y que significa un límite a la actuación de las partes.

De manera extraordinaria concede el legislador la posibilidad de promover nuevas pruebas en esta etapa procesal, de las cuales no se tenia conocimiento antes de la celebración de la audiencia preliminar o reiterar la promoción de la declarada inadmisible por parte de la defensa. Asimismo durante el desarrollo del debate EXCEPCIONALMENTE una vez mas se permite la promoción de una nueva prueba, si se desprende del mismo que resultaría indispensable para el esclarecimiento de los hechos.

Las pruebas que se pretenden promover, son necesariamente PRUEBAS NUEVAS, cuando surgen como indispensables en el curso de la audiencia, esto es durante el desarrollo del debate, estando en la etapa procesal de fijación de juicio y no habiéndose comenzado a desarrollar el debate no puede la parte promoverte, pretender a la luz del artículo 586 de la LOPNA hacer promoción de pruebas nuevas, las cuales a la luz de la normativa vigente, sólo están reservadas para el desarrollo del debate y esto por vía excepcional.

Asimismo evidenciándose que en el presente caso no se trata de nuevas pruebas, evidenciándose que tampoco se ha argumentado sobre la necesidad y pertinencia de la nueva prueba, requisito fundamental para que el juzgado estime la procedencia sobre la admisión o negativa de las mismas y evidenciándose muy especialmente que las mismas han sido promovidas EXTEMPORÁNEAMENTE, puesto que el legislador consagra como término preclusivo que las mismas sean presentadas CINCO (05) días después de fijada la oportunidad para que tenga lugar el juicio oral y reservado, ante lo cual es forzoso para este Tribunal NEGAR LA ADMISIÓN DE PRUEBAS NUEVAS, con fundamento en el artículo 586 de la LOPNA y Así se decide.-.

De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de audiencia, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Librese Boletas de notificación. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO

DRA MARÌA TERESA SÀNCHEZ ORELL

LA SECRETARIA,

ABG. E.V.P.

TSO/mtso

1JM-285-07

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