Decisión nº 2C-1492-09 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, once (11) de Enero del año dos mil diez (2010), en la cual se ordenó el Enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal Segundo en funciones de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento---------------------------------------------------------

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Se admite PARCIALMENTE la Acusación presentada por el fiscal titular diez y ocho del Ministerio Pùblico, Dr. O.F.J., con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha 03 de noviembre de 2009, en virtud que este tribunal considera que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 570 de la LOPNA, pero que este juzgado no admite la calificación jurídica presentada por el ciudadano fiscal y en su defecto realiza un cambio de calificación jurídica en el caso que hoy nos ocupa, en virtud que este juzgado otorga un cambio de calificación jurídica al caso hoy en estudio, admitiendo que la calificación jurídica en el presente caso es HOMICIDIO CULPOSO en contra de los jóvenes que en vida respondieran al nombre de IDENTIDAD OMITIDAy LESIONES PERSONALES GRAVES DE CARÁCTER CULPOSO en contra de IDENTIDAD OMITIDA. En razón a que analizado el caso en estudio se determina que las calificaciones jurídicas que pretende la representación fiscal, vulneran básicamente el principio de legalidad imperante en nuestro ordenamiento jurídico por mandato constitucional y legal. Pretender que un tipo penal que no existe en nuestro ordenamiento jurídico a diferencia de lo que ocurre en la legislación penal alemana o española, es vulnerar flagrantemente el principio de legalidad, el cual establece que no pueden ser considerados hechos punibles que no estén expresamente previstos como delitos o falta en ley penal vigente. Muy a pesar del pensamiento que se pueda tener con relación al crecimiento de hechos de trànsito, los cuales han concluido con lesiones y hasta muertes, debemos ser coherentes con el pensamiento jurídico y atenernos a los principios rectores del derecho penal en nuestro país. Asì como a los tipos penales vigentes en nuestra legislación, de no ser asì, la inseguridad jurídica podría generar un caos social. En atención al criterio que sustenta la decisión de esta juzgadora en decisión emanada de nuestro mas alto Tribunal, sala de Casación penal, como ponente el Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, donde señala que no existe en esta Legislación Penal el tipo Penal que a veces se pretende como es el tipo de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL O LESIONES PERSONALES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, ya que como lo recoge expresamente esta Legislación, vulneraría como dice el Magistrado y así seguimos la tesis del Tribunal Supremo de Justicia, el principio de legalidad por imperativo del artículo 1 del Código Penal venezolano vigente el cual reza: “nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”. Señala el ponente de la decisión que hoy acogemos que el Dolo eventual en la Legislación Venezolana es una construcción dogmática, a la cual se le ha pretendido traspasar a nivel legal pero que no es correcto, desde el punto de vista jurídico, e insiste el Tribunal Supremo de Justicia, que el hecho o conducta a sancionar debe estar descrito previamente en la Ley Penal, y que el principio de legalidad que rige en la legislación venezolana tanto en la Jurisdicción ordinaria, como en el derecho penal juvenil no admite el derecho de analogía, quiere decir que si el hecho no está contemplado en la ley no puede aplicársele a el una norma que castigue un hecho similar, que el Juez no puede llenarlo analógicamente tal y como se señala en el libro homenaje a J.J.F.T. 2 Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. La situación fáctica debe estar prescrita en la Ley preexistente (subrayado y negrilla del Tribunal).

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 27 de Septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la madrugada el referido joven, se encontraba manejando un vehículo marca Toyota, modelo Prado, color gris, placa JAM-05K, bajo los efectos del alcohol y a exceso de velocidad, sin la permisología correspondiente para la conducción, ni la certificación médica necesaria, por la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Sector El Márquez, Municipio Zamora, Estado Miranda, momento en el cual pierde el control del vehículo, volcando con todos los tripulantes, entre los que se encontraban IDENTIDAD OMITIDA, saliendo expedidos cada uno de ellos hacia el pavimento, donde usuarios de la vía dan avisos a las autoridades correspondientes, quienes hacen acto de presencia de manera inmediata, observando que se hallaban siete adolescentes regados por el asfaltado, por lo que con la premura del caso trasladan a los heridos hasta el Hospital "Dr. L.S.D." del Seguro Social Guarenas, donde llegan sin signos vitales dos de las victimas identificados como IDENTIDAD OMITIDA los cuales según Protocolo de Autopsias fallecen a consecuencias de laceración y hemorragia cerebral, fractura de cráneo y Traumatismo craneoencefálico severo, edema cerebral, respectivamente, mientras que el resto de las victimas identificados como IDENTIDAD OMITIDA les fueron diagnosticados en su mayoría Traumatismos Cráneo-Encefálico Severo y Politraumatismos tanto en el Seguro Social de Guarenas, como en los diferentes nosocomios donde fueron referidos por la gravedad de sus lesiones, siendo el caso particular del joven IDENTIDAD OMITIDA el de mayor afectación en virtud que perdió la conciencia y tuvo parálisis corporal por aproximadamente dos meses. El conductor del vehículo quedo plenamente identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA

El Juzgado ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Pùblico, y por ende, la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público al considerar según se desprende de las actas procesales, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, tal y como lo establecen los artículos 409, 420 y 415 todos del código penal venezolano vigente--------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. O.F.J.F. 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda.-------------------------------------------------

DEFENSOR PÙBLICO: Dra. C.P., defensora pùblica del joven hoy acusado----------------------------------------------------------------------------

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten la TOTALIDAD de las pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, lícitas, pertinentes, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se enumeran a continuación:

PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL

PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. Testimonio del Funcionario EXPERTO J.C.M., adscrito a la Unidad Especial Miranda Nº 2 Guarenas del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre quien practico Experticia de Avaluó.

  2. Testimonio del Funcionario VGLTE. (T.T.) RHONY Y.C.M., adscrito a la Sala de Investigaciones de la Unidad Especial Miranda N° 2, Guarenas, Estado Miranda, quien practico Informe Técnico de Reconocimiento (Experticia de Velocidad e Impacto).

  3. - Testimonio del Funcionario VGLTE. (T.T.) D.C.P.M., adscrito al puesto de vigilancia, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual realizo Experticia Mecánica y Montaje Fotográfico sobre el accidente ocurrido en el sector El Márquez, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda.

  4. - Testimonio del funcionario DETECTIVE M.M., adscrito a la Subdelegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 591108 al vehículo que conducía el imputado.

  5. - Testimonio de los Funcionarios Sargento Mayor (TT) M.B., Vigilante (TT) E.O.M. y el Cabo Primero J.J.H., adscritos a la Unidad Especial Miranda Nº 2 Guarenas del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, quienes practicaron INSPECCIÓN OCULAR Y RECONSTRUCCIÓN TÉCNICA DEL ACCIDENTE Nº 082/2.008.

  6. - Testimonio del Médico Forense A.S.A., Experto Profesional IV, Jefe Medicatura Forense Sub-Delegación Estadal Guarenas, quien realizo EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGALES a los involucrados en el accidente.

  7. - Testimonio de la MEDICO ANATOMOPÁTOLOGO FORENSE M.D.C.G.G., adscrita a la Médica tura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los Teques, Estado Miranda, la cual realizo el Protocolo de Autopsia No A-1248-08 en el cual se establece las causas de fallecimiento de los adolescentes Genovy M.R. y Yilvio Torres Muñoz.

  8. - Testimonio del DR. G.H., adscrito al Hospital “Dr. Luis Salazar Domínguez” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Guarenas, Médico tratante para el momento del ingreso al servicio de Emergencia y quien efectuó un diagnostico, posterior al accidente vehicular al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  9. - Testimonio del DRA. B.R., adscrito al Hospital “Dr. Luis Salazar Domínguez” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Guarenas, Médico tratante para el momento del ingreso al servicio de Emergencia y quien efectuó un diagnostico, posterior al accidente vehicular al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

    10-. Testimonio del DR. R.M.M., adscrito a la Hospital Clínica El Ávila, Médico Tratante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de especialista.

  10. - Testimonio de la DRA. C.G., adscrita al Centro Médico “Federico Ozanam” Tratante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de especialista.

  11. - Testimonio de la DRA. MILDREY GIL, adscrito al Hospital “Dr. Luis Salazar Domínguez” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Guarenas Tratante de los involucrados en el accidente de tránsito, quien depondrá en su condición de especialista.

  12. - Testimonio del DR. A.V., Jefe del Servicio de Traumatología adscrito al Hospital “Dr. Luis Salazar Domínguez” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Guarenas Tratante de los involucrados en el accidente de tránsito, quien depondrá en su condición de especialista.

  13. - Testimonio de la DRA. JACDEBLINE DORDELLY, adscrita al Hospital “Dr. Domingo Luciani” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales El Llanito tratante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de especialista.

  14. - Testimonio del DR. I.M., Jefe del Servicio de Neurocirugía adscrito al Hospital “Dr. Domingo Luciani” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales El Llanito tratante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de especialista.

    16-. Testimonio del ciudadano E.C.R., Vigilante del Cuerpo de T.T., titular de la Cedula de Identidad N° V-15.574.258, de 25 años de edad, quien depondrá en su condición de funcionario actuante en los hechos.

  15. - Testimonio del ciudadano L.R.L., Cédula de Identidad N° V.-11.482.570, Funcionario adscrito al Cuerpo de Bomberos del Estado, quien depondrá en su condición de funcionario auxiliar actuante en los hechos.

  16. - Testimonio del Funcionario DETECTIVE FREITES DRESWI adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Zamora, el cual estuvo al mando de la comisión policial, presente en el levantamiento del accidente ocurrido en el Sector El Márquez, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda. 19.- Testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, quien depondrá en su condición de víctima de los hechos.

  17. - Testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quien depondrá en su condición de testigo referencial de los hechos.

  18. - Testimonio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quien depondrá en su condición de víctima de los hechos.

  19. - Testimonio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien depondrá en su condición de víctima de los hechos.

  20. - Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, quien depondrá en su condición de víctima de los hechos. PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación:

  21. - EXPERTICIA DE AVALÚO Nº 2283, de fecha 29 de Septiembre de 2008, suscrita por el funcionario Experto J.C.M., adscrito a la Unidad Especial Miranda Nº 2 Guarenas del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

  22. - INFORME TECNICO DE RECONOCIMIENTO (EXPERTICIA DE VELOCIDAD E IMPACTO), N° 181-2008, de Fecha 02 de Octubre de 2008, suscrita por el Funcionario VGLTE. (T.T.) RHONY Y.C.M., adscrito a la Sala de Investigaciones de la Unidad Especial Miranda N° 2, Guarenas, Estado Miranda.

    3-. EXPERTICIA MECANICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 27 de Septiembre de 2008, suscrita por el VIGILANTE – 6089 D.C.P.M., adscrito al puesto de vigilancia, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Guatire, practicado al vehículo en el cual se realizo registro Fotográfico que consta de cuatro (04) Fotografías.

  23. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 591108 de fecha 17 de Noviembre de 2008 suscrita por el funcionario Detective M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guarenas practicado al vehículo marca Toyota modelo Prado.

  24. - INSPECCIÓN OCULAR Y RECONSTRUCCIÓN TÉCNICA DEL ACCIDENTE Nº 082/2.008, de fecha 16 de Enero de 2009, suscrita por los Funcionarios: Sargento Mayor (TT) M.B., Vigilante (TT) E.O.M. y el Cabo Primero J.J.H., adscrito a la Unidad Especial Miranda Nº 2 Guarenas del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

    6-. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO (Croquis) a escala 1.250, suscrita por el VIGILANTE J.H., adscrito al puesto de vigilancia, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, realizada en el lugar del accidente.

  25. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 9700-129-2428 de fecha 02 de Octubre de 2008 suscrita por el Médico Forense A.S.A., Experto Profesional IV, Jefe Medicatura Forense Sub-Delegación Estadal Guarenas, practicado al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA.

    8-INFORME MEDICO de fecha 01 de Octubre de 2008, suscrito por los Médicos Residentes DR. G.H. Y DRA. B.R., adscritos al Hospital “Dr. Luis Salazar Domínguez” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Guarenas, quienes diagnosticaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  26. - ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 0471243, de fecha 27 de Octubre de 2008, suscrito por Registrador Civil del Municipio Plaza, J.P.G., Comisionado “…Falleció IDENTIDAD OMITIDA…. Calderón y B.J.R..- Murió a consecuencia de Laceración y Hemorragia Cerebral. Fractura de Cráneo. Traumatismo Craneoencefálico. Según certifico la Dra. Garrido María…..”.

  27. - ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 08 de Octubre de 2008 suscrito por la Gerencia de Operaciones del Cementerio Jardines El Cercado, donde hace constar la muerte de la hoy occisa IDENTIDAD OMITIDA.

  28. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA No A-1248-08, de fecha 07 de Noviembre de 2008, suscrita por la Medico Anatomopatólogo Forense M.D.C.G.G., adscrita a la Medicatura Forense de los Teques, Estado Miranda, practicado a la victima Genovy M.R..

  29. - INFORME MEDICO de fecha 03 de Noviembre de 2008, suscrito por el Médico Internista DR. R.M.M., adscrito a la Hospital Clínica El Ávila, quien diagnostico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  30. - INFORME MEDICO de fecha 27 de Septiembre de 2008, suscrito por la Médico Radiólogo DRA. C.G., adscrita al Centro Médico “Federico Ozanam”, quien diagnostico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  31. - INFORME MEDICO suscrito por la Sub Director Médico DRA. MILDREY GIL y el Jefe de Servicio de Traumatología DR. A.V., adscritos al Hospital “Dr. Luis Salazar Domínguez” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Guarenas.

  32. - INFORME MEDICO Nro. 0031-09 de fecha 16 de Enero de 2009 suscrito por la Sub Director Médico DRA. MILDREY GIL adscrita al Hospital “Dr. Luis Salazar Domínguez” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Guarenas, correspondiente al diagnostico del adolescente IDENTIDAD OMITIDA

  33. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA No A-1249-08, suscrita por la Medico Anatomopatólogo Forense M.D.C.G.G., adscrita a la Medicatura Forense de los Teques, Estado Miranda, practicado a la victima IDENTIDAD OMITIDA.

  34. - ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 21 de Enero de 2009 suscrito por la Gerencia de Operaciones del Cementerio Jardines El Cercado, donde hace constar la muerte de la hoy occisa IDENTIDAD OMITIDA.

  35. - INFORME MEDICO Nro. 0029-09 de fecha 16 de Enero de 2009 suscrito por la Sub Director Médico DRA. MILDREY GIL adscrita al Hospital “Dr. Luis Salazar Domínguez” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Guarenas, correspondiente al diagnostico del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  36. - INFORME MEDICO de fecha 25 de Noviembre de 2008 suscrito por la Sub Director Médico DRA. JACDEBLINE DORDELLY y el Jefe del Servicio de Neurocirugía DR. I.M., adscritos al Hospital “Dr. Domingo Luciani” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales El Llanito, correspondiente al diagnostico del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. 20.- ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 0553409, de fecha 21 de Abril de 2009, suscrito por Registrador Civil del Municipio Plaza, J.P.G., Comisionado “…Falleció IDENTIDAD OMITIDA….Murió a consecuencia de: Edema y hemorragia cerebral. Fractura del cráneo traumatismo craneoencefálico. Según certifico la Dra. María Garrido…..”.

  37. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 9700-129-1445 de fecha 17 de Agosto de 2009 suscrito por el Médico Experto Profesional IV A.S.A., adscrito a la Medicatura Forense Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  38. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 9700-129-1446 de fecha 17 de Agosto de 2009 suscrito por el Médico Experto Profesional IV A.S.A., adscrito a la Medicatura Forense Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado al adolescente A.M.O..

  39. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL suscrito por el Médico Experto Profesional IV A.S.A., adscrito a la Medicatura Forense Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

    24- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 9700-129-1445 de fecha 17 de Agosto de 2009 suscrita por el Médico Experto Profesional IV A.S.A., adscrito a la Medicatura Forense Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA

    DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA

    Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, esto es medida de presentaciones dos (02) veces por semana por ante el Juzgado de juicio de esta misma Circunscripciòn Judicial, en virtud de que nos encontramos ante la presunta comisión del hecho punible previsto en los artículos 409, 420 y 415 todos de la LOPNA, esto es la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS y si bien es cierto que el joven se encontraba sin habérsele impuesto medida cautelar alguna, ya que la imputación fue realizada directamente por parte del Ministerio Pùblico en presencia de la abogada defensora de la adolescente, también es cierto que se debe garantizar al Estado venezolano las resultas del proceso penal, a los fines de dictar una medida que permita tener una cercanìa con el acusado, y asì evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo--------------------------------

    ENJUICIAMIENTO.

    Se Ordena el Enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

    INTIMACION A LAS PARTES

    Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas.--------------------------------------------------------------------------------

    REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

    Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, ABG. Y.H., remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio competente, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------------------

    Diarícese, Regístrese y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010) Años: 199 ° de la Independencia y 150° de la Federación--------------------------------------

    LA JUEZ DE CONTROL N° 2

    DRA. M.T.S.O.

    LA SECRETARIA,

    ABG. Y.H.

    Exp. 2C-1492-09

    MTSO/mtso

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