Decisión nº 2C-1489-09 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

ACTUACIÓN Nº 2C 1489-09

JUEZ Dra. M.T.S.O..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo del Ministerio Público.

VICTIMA(S): C.D.I.

IMPUTADO(S): IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Dra. R.G.. Defensa Pública Penal.

ALGUACIL: C.E.

SECRETARIA: ABG. Y.H.M.

ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL

Es el caso, que en la presente fecha, la fiscalía 18 del Ministerio Público especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Segundo de Control, Sección adolescentes, extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicia, al joven IDENTIDAD OMITIDA.

Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificando los hechos en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, solicitando la imposición de la medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNA y el procedimiento ordinario.

Se le concedió el derecho de palabra al jóven imputado a quien se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explico los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. A lo cual el adolescente prestò declaración. Los abogados y el tribunal hicieron preguntas para aclarar.

Se le concedió el derecho de palabra al defensor público quien expuso sus alegatos de defensa.

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

PRIMERO

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinario, en virtud que la representación fiscal es el titular de la acción penal y quien dirige la investigación considerando que debe continuar investigando en virtud que de la revisión de las actas procesales evidencia que tiene todos los elementos para debatir en juicio. Verificado por la ciudadana juez que la fiscalía no tiene todos los elementos para irse a juicio y que la detención se produjo en forma flagrante esto quiere decir que se trata de un delito que acababa de ocurrir, es por lo que se ordena continuar con las investigaciones y remitir las actuaciones directamente al juzgado de juicio.

SEGUNDO

En cuanto a la calificación jurídica, el tribunal ADMITIÓ la calificación jurídica esgrimida por la representación fiscal al considerar que de las actas procesales se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el hecho punible cometido.

TERCERO

Se les impuso una medida cautelar a los fines de garantizar al Estado venezolano las resultas del proceso penal a solicitud de la representación fiscal, como es la medida cautelar contenida en el literal G del artìculo 582 de la LOPNA, esto es MEDIDA DE FIANZA, consistente en la presentación de una fianza de CUATRO (04) fiadores que devenguen CUATRO (04) salarios mínimo cada uno.

CUARTO

Se ordenó la pràctica de los exámenes psicosociales, es decir un informe social, por parte de la trabajadora social adscrita a este circuito, un examen psicológico y un examen psiquiàtrico dado que la representacion fiscal podría presentar un acto conclusivo en el presente caso y el juez necesita ser ilustrado al momento de dictar decisión con cada caso concreto.

DISPOSIIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, SE ACUERDA QUE LA INVESTIGACIÓN SEA LLEVADA POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público y explanados como fueron los hechos objetos del presente caso e imputado al referido adolescente el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDAy en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado pudiera ser autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al joven imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido deberá presentar CUATRO (04) FIADORES los cuales deberán consignar los siguientes documentos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- C.d.R. y de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- C.d.T. que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a un (01) año, y debe ser trabajador dependiente. 4.- Si fuere persona jurídica o personas que trabajan por cuenta propia deberá presentar documento donde se acredite la cualidad y la facultad para constituirse, Debe consignar declaración de Impuestos Sobre la Renta. R.I.F y N.I.F, movimiento de los tres últimos estado de cuenta. Balance personal avalado por un contador Público colegiado, el cual debe ser visado. Debiendo devengar los fiadores un sueldo de CUATRO (04) SALARIOS MÍNIMOS cada uno. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. Líbrese oficio dirigido a la Guardia Nacional, Comando regional Nro. 05, Destacamento Nro. 52, tercera Compañía, Tercer Pelotón, remitiéndole anexo boleta de Ingreso a nombre del referido adolescente, dirigida al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá detenido hasta tanto cumpla con la presentación de los fiadores requeridos. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados Examen Psicológico y Psiquiátrico por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en los Teques; igualmente se le ordena la practica de un informé médico a favor del referido adolescente; así como un Informe Social, de conformidad con lo previsto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Oficios. CUARTO: Se acuerdan las copias de la presente acta solicitadas por las partes.

LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. M.T.S.O.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.H.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.H.

Causa Nº 2C-1489-09

MTSO/mtso

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR