Decisión nº 1M-153-05 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoRevisión De Medida

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano J.G.F., Defensor Público Tercero Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, actuando en su carácter de defensor del ciudadano N.J.P., acusado en la presente causa, en el que solicita sea revisada la medida privativa de libertad que pesa en contra de su defendido y se le imponga una medida cautelar sustitutiva a su defendido por haber transcurrido más de Dos (02) años desde que fue detenido sin que hasta la fecha se haya dictado sentencia definitiva en su contra, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El acusado de autos fue detenido en fecha 30-06-2005, permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo de detención judicial igual a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 06 y su Vto. de la Pieza 1, en la que se dejo constancia de la aprehensión del acusado.

SEGUNDO

El expediente fue recibido en este Tribunal de juicio en fecha 10-01-2006. Folio 117 de la Pieza 1.

TERCERO

Una vez realizada la convocatoria en varias oportunidades para constituir el Tribunal Mixto en la presente causa, sin que se concretare tal constitución, fue dictada decisión en fecha 23-05-2006, mediante la cual acordó constituirse como Tribunal Unipersonal, en acatamiento de la sentencia N° 3744 de fecha 22-12-2003, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y fijo la realización del juicio Oral y Público para el día 07-06-2006. Folio 172 de la Pieza 1.

CUARTO

Desde día 07-06-06, fecha para la que estaba fijada por primera vez la oportunidad para realizar EL Juicio Oral y Publico en la presente causa, hasta el día 05-11-07, se ha fijado y diferido dicho acto en catorce (14) oportunidades por las siguientes causas:

  1. - En fecha 07-06-2006, por la incomparecencia de la defensa Pública y los medios de prueba promovidos. Folio 183 de la Pieza 1.-.

  2. -En fecha 26-06-2006 se difirió por no haberse por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos. Folio 02 de la Pieza 2.

  3. En fecha 14-08-06, se difirió por la incomparecencia del defensor Público, quien se encontraba de guardia y en continuación de juicio ante el Tribunal 2° de Juicio de este mismo circuito judicial. Folio 39 de la Pieza 2.

  4. -En fecha 18-09-06, se difirió por no haber comparecido ninguna de las partes y no haberse hecho efectivo el traslado. Folio 46 de la Pieza 2.

  5. -En fecha 19-10-06, se difirió por no haberse efectuado el traslado del acusado, en virtud de encontrarse en un acto oficial los guardias nacionales encargados del traslado de detenidos.

    Folio 63 de la Pieza 2.

  6. - En fecha 09-11-06, por no haber despacho, en virtud de la rotación anual de jueces.

    Folio 73 de la Pieza 2.

  7. - En fecha 14-12-06 se difirió por no haber por no haber despacho. Folio 109 de la Pieza 2.

  8. - En fecha 01-02-07 fue diferido por no haber comparecido el Fiscal del Ministerio Público, los testigos, los funcionarios y expertos. Folio 123 de la Pieza 2.

  9. - En fecha 06-03-2007 fue diferido por no haber sido efectuado el traslado del acusado de autos del Internado Judicial a la sede del tribunal. Folio 130 de la Pieza 2.

  10. - En fecha 17-04-2007 fue diferido por no haber sido efectuado el traslado del acusado de autos del Internado Judicial a la sede del tribunal. Folio 145 de la Pieza 2.

  11. - En fecha 17-05-07 fue diferido por no haber comparecido el Fiscal del Ministerio Público, los expertos, testigos promovidos por este y el traslado del acusado. Folio 163 de la Pieza 2.-

  12. -En fecha 25-07-2007, por no haber despacho. Folio 190 de la Pieza 2.

  13. -En fecha 17-09-07, fue diferido por fue diferido por no haber sido efectuado el traslado del acusado de autos del Internado Judicial a la sede del tribunal. Folio 206 de la Pieza 2.

  14. -En fecha 31-10-06 fue diferido por no haber comparecido el Fiscal del Ministerio Público, los testigos, los funcionarios y expertos. Folio 02 de la Pieza 3.

    De la anterior relación se evidencia que en la presente causa se han efectuado catorce (14) diferimientos, por diversas causas, siendo imputable solo uno de esos diferimientos única y exclusivamente a la defensa del acusado, porque aun cuando la defensa no se presento en otras oportunidades, en esas mismas oportunidades no se presento el Fiscal del Ministerio Público o no se hizo efectivo el traslado del acusado desde el Internado judicial, es decir, aunque la defensa hubiere comparecido, el juicio igualmente hubiere sido diferido y por eso no se le pueden imputar esos diferimientos.

    En consecuencia, no habiéndose realizado el juicio oral en el presente caso por causas no imputables al acusado y su defensa, aunado a que el mismo ha permanecido privado de su libertad por un tiempo superior a los dos (02) años y en el caso de resultar condenado la pena normalmente aplicable serían Siete (07) años de prisión de conformidad con el artículo 31, primer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 37 del Código Penal Tribunal, en virtud de la cantidad de sustancia ilícita incautada, por lo que podría optar inmediatamente a la formula alternativa de Régimen Abierto, este Tribunal acuerda revisar la medida privativa de libertad que pesa en contra del acusado de autos y en su lugar imponerle las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para salir en libertad deberá presentar dos (02) fiadores, que demuestren poseer ingresos mensuales entre los dos (02) iguales o superiores a ochenta (80) unidades tributarias, con constancias de conducta y residencia emitidas por la primera autoridad de su domicilio. En caso de laborar los fiadores en empresas privadas deberán consignar copias de los respectivos registros mercantiles y el original de un recibo de luz, agua o teléfono con línea CANTV a nombre de la empresa. Una vez en libertad deberá el mencionado acusado presentarse por ante la secretaría de este Tribunal Una (01) vez cada treinta días, de conformidad con los artículos 244 y 264, ambos EJUSDEM.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    DISPOSITIVA

    En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR la medida privativa de libertad que pesa en contra del acusado N.J.P., titular de la Cédula de Identidad N° 16.821.934 y en su lugar imponerle las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para salir en libertad deberá por lo que para salir en libertad deberá presentar dos (02) fiadores, que demuestren poseer ingresos mensuales entre los dos (02) iguales o superiores a ochenta (80) unidades tributarias, con constancias de conducta y residencia emitidas por la primera autoridad de su domicilio. En caso de laborar los fiadores en empresas privadas deberán consignar copias de los respectivos registros mercantiles y el original de un recibo de luz, agua o teléfono con línea CANTV a nombre de la empresa. Una vez en libertad deberá el mencionado acusado presentarse por ante la secretaría de este Tribunal Una (01) vez cada treinta días, de conformidad con los artículos 244 y 264, ambos EJUSDEM. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, al defensor y solicitese el Traslado del acusado para imponerlo de la presente decisión.-

    LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

    _________________________

    Dra. I.D.O.

    LA SECRETARIA,

    ____________________________

    Abg. MARYS DUARTE

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    ____________________________

    Abg. MARYS DUARTE

    Exp:153-05.-

    IDO/ido.-

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