Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Luis Arriojas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 14 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005266

ASUNTO : BP01-P-2005-005266

JUEZ: DR. J.L. ARRIOJAS

FISCAL: 19° M. P. DRA. N.M.

Visto el escrito presentado por la Dra. N.M., Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal.-

Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:

RESUMEN DE LOS HECHOS

Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 25-04-2.003, se recibió por ante la Fiscalía Séptima del Estado Anzoátegui, y enviada posteriormente a la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público, en fecha 27-08-2.003, denuncia interpuesta por el ciudadano R.D.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.029.361, Barrio Colinas de Valle Verde, detrás del Cementerio, El Tigrito, Estado Anzoátegui, quien expuso; Yo, R. deJ.R., me dirijo a usted con la finalidad de formular una denuncia en contra del efectivo de la Policía de San J. deG., “Pantoja”, cuyo señor irrumpió el 24-04-2.003 a eso de la 1:30 a 2:00 p.m. en mi domicilio, agrediéndome verbal y físicamente delante de mis hijos, luego procedió a revisar mi casa alegando que yo vendía droga y tenía armas en mi casa, al notar que yo no puse resistencia a que revisara mi casa, ya que en ningún momentos estoy cometiendo delitos que él alega, el señor al no encontrar evidencia de ningún delito que el señalaba procedió a insultarme de una manera no digna de un efectivo policial, no conforme con esto usó el nombre de la comisaría I.N. para trasladarme hasta el comando de la policía alegando que la misma necesitaba hablar conmigo, al llegar allí, resultó mentira, por que la comisario no se encontraba en el comando, yo me dirigí a el señor Pantoja, diciéndole que lo que cometía conmigo era un atropello, ya que el no me había conseguido cometiendo ningún delito, que no tenía razones para mantenerme detenido, a lo cual el respondió con violencia diciéndome que entrará a una habitación donde se encontraban dos efectivos durmiendo, procedió a mandarme a quitar la ropa luego con una peinilla metálica me agredió brutalmente, diciéndome que si ponía denuncia en la Fiscalía me iba a meter una bala en el cerebro y me iba a sembrar droga. Por esto hago responsable al efectivo Pantoja destacado en el Puesto Policial de San J. deG. de cualquier cosa que le suceda a mi persona o a mi familia.-

SEGUNDO

PETITORIO FISCAL

Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO

DEL DERECHO A APLICAR

Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa de autos, que el ciudadano R.D.J.R., manifestó; denuncio un hecho por violación de derechos Humanos, donde se presume la comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, (Lesiones), contra la inviolabilidad del domicilio y Contra la L.I. para lo cual es competente la Fiscalía del Ministerio Público, sin embargo el denunciante no aportó testigos que tengan conocimientos de los hechos y solo con su dicho no puede atribuírsele responsabilidad alguna a los funcionarios, así mismo que en relación a las lesiones indiciadas en el reconocimiento legal, el cual se recibió en fecha 30-12-2.003, suscrito y realizado por el Médico Forense Dr. Saulo paredes, donde informa que el ciudadano R. deJ.R.M., presenta lesiones, con un tiempo de curación de tres días, salvo complicaciones, las mismas por su carácter, la acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código penal, en virtud de haber transcurrido un año, ya que la aplicación de la Ley es igual para todos los delitos y ciudadanos sometidos al control de las misma, aunado a esto estamos en presencia de unas lesiones levísimas, de las cuales no se evidencian en la investigación testigos aportados por las víctimas, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 2° “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad”.-

Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:

RESOLUCIÓN

Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. J.L. ARRIOJAS

LA SECRETARIA

ABG. M.R.

JLA/norma.-

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