Decisión nº 1C-137-05 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 17 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoSentencia Por Admision De Hechos

NRO. DE EXPEDIENTE 1C-276-2005

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO

TITULO DE LA DECISIÓN SETNECIA ADMISIÓN DE HECHOS

FECHA DE PUBLICACIÓN 17-12-2006

PROCEDIMIENTO 245

PARTES JUEZ: NEYDA CAÑIZALES

FISCAL: XV DEL M.P. B.R.

IMPUTADO: RESERVADO

VÍCTIMA: EL ORDEN PÚBLICO

DEFENSA: M.P.

SECRETARIO: ELÍAS SILVERIO

CONDENA a los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por encontrarlos CULPABLES y en consecuencia penalmente responsables de los cargos imputados por la Fiscal (E) Décimo Quinta del Ministerio Público, en la comisión de uno de los delitos Contra la Seguridad de los Medios de Trasporte y Comunicación), Contra El Orden Publico (Agavillamiento) y Contra La Cosa Pública (De la Violencia o de la Resistencia a la Autoridad), previstos en los Artículos 357 (Acápite), 217 y 286 y de la Ley de Reforma del Código Penal, con las circunstancias agravantes, dispuestas en el Artículo 77 (Ordinales 4°, 5°, 11°, 14°, y 19°) Ejusdem.. Y lo SANCIONA a cumplir la Medida de 1.- Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: A.- Obligación de continuar y culminar sus Estudios y/o realizar curso de capacitación laboral, consignando ante el Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial (Sección de Adolescentes), la respectiva C.d.E., B.- Prohibición de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación; de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “B”), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 2-. SERVICIOS A LA COMUNIDAD consistentes en tareas de interés general que el joven adulto debe realizar en forma gratuita, la cual le asignara el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este circuito judicial del Estado Miranda de conformidad con lo previsto en el articulo (620 literal “C “), EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La medida (REGLAS DE CONDUCTA), por el lapso de duración, tomando en consideración la mitad de la sanción solicitada por la Representación Fiscal de DOS (02) AÑOS, y haciéndole la rebaja de la mitad de la sanción, el adolescente deberá cumplir la medida por el lapso de Un (01) año. La medida (SERVICIOS ALA COMUNIDAD), por el lapso de duración, tomando en consideración la mitad de la sanción solicitada por la Representación Fiscal de SEIS (06) MESES, y haciéndole la rebaja de la mitad de la sanción, el adolescente deberá cumplir la medida por el lapso de TRES (03) MESES.

LA JUEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

(SECCION ADOLESCENTES)

SENTENCIA

EXPEDIENTE NRO. 1C-276/05

JUEZ: DRA. NEIDA J CAÑIZALEZ PRIMERA.

FISCAL: DRA. B.R..

IMPUTADOS: IDENTIFICACIÓN OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO: DRA. M.A.P..

SECRETARIO: ELIAS SILVERIO

DEELITO: Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, Contra El Orden Público (Agavillamiento) y Contra La Cosa Pública (De la Violencia o de la Resistencia a la Autoridad), según lo previsto en los artículos 357 (Acápite), 217 y 286 de la Ley de la Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 (Ordinales 4°, 5°, 11°, 14° y 19°) Ejusdem.

En fecha 27 de OCTUBRE de 2005, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. B.R., presentó por ante este Juzgado, a los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA

En fecha 26 de OCTUBRE de 2005 este Tribunal dictó auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para el día 27/10/2005, a las 09:00 A m.

En fecha 27 de OCTUBRE de 2005, este Tribunal celebró Audiencia de Presentación en el día y hora fijadas, acordando imponer a los Adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA , las medidas cautelares previstas en los literales “G,C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera la presentación de dos fiadores, que separadamente devenguen el equivalente al salario mínimo segundo Quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza la favor de estos, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal este Tribunal, tercero Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo, hasta tanto culmine la investigación y se ordeno el ingreso de los adolescentes al Servicio Estadal sin personalidad Jurídica de de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda .

En fecha 01 de noviembre de 2006 se constituyo fianza a favor de los r adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y se ordeno su egreso del Servicio Estadal sin Personalidad Jurídica de de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda .

En fecha 03 de noviembre de 2006 se constituyo fianza a favor de los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y se ordeno su egreso del Servicio Estadal sin Personalidad Jurídica de de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 03 de noviembre de 2006 en virtud que los familiares del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA no dieron cumplimiento con la medida establecida de fianza se acordó sustituir dicha medida por una menos gravosa, y se ordeno su egreso del Servicio Estadal sin Personalidad Jurídica de de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda

En fecha 03 de noviembre de 2006 se constituyo fianza a favor de los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y se ordeno su egreso del Servicio Estadal sin Personalidad Jurídica de de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 03 de noviembre de 2006 en virtud que los familiares del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDAD no dieron cumplimiento con la medida establecida de fianza se acordó sustituir dicha medida por una menos gravosa, y se ordeno su egreso del Servicio Estadal sin Personalidad Jurídica de de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda

En fecha 04 de noviembre de 2006 se constituyo fianza a favor de los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDAD, y se ordeno su egreso del Servicio Estadal sin Personalidad Jurídica de de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 16 de noviembre de 2005 vista la decisión dictada por este Tribunal en audiencia de presentación de fecha 27-10-2005 y transcurrida el lapso para que las partes puedan anunciar Recurso en contra de la referida decisión, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Miranda.

En fecha 14 de JULIO de 2006, la ciudadana Fiscal (E) Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. B.R., presento Escrito Acusatorio por ante este Tribunal, en contra del los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA. imputándole la comisión de uno de los delitos Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, Contra El Orden Público (Agavillamiento) y Contra La Cosa Pública (De la Violencia o de la Resistencia a la Autoridad), según lo previsto en los artículos 357 (Acápite), 217 y 286 de la Ley de la Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 (Ordinales 4°, 5°, 11°, 14° y 19°) Ejusdem.

En fecha 17 de JULIO de 2006, vista la presentación del escrito acusatorio por parte de la Representación Fiscal, se Acuerda poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 02 de octubre de 2006, debidamente notificadas las partes del recibo de la acusación y vencido el lapso de cinco (5) días establecidos en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda fijar el acto de la Audiencia Preliminar para el día 11/10/2006, a las 09:30 a.m.

En fecha 11 de octubre de 2006, vista la incomparecencia de los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDAD, a la audiencia preliminar se acuerda diferir la misma para el día 18-10-06 a las 02: pm.

En fecha 18 de octubre de 2006, vista la incomparecencia de los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDAD a la audiencia preliminar se acuerda diferir la misma para el día 14-11-06 a las 9: 30pm.

En fecha 14 de NOVIEMBRE de 2006, a las 09:30 de la mañana, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se procedió a verificar la presencia de las partes y estando todas presentes, se dio inicio a la misma quedando planteada en los términos siguientes:

CAPITULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del Adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDAD, se constituyo el Tribunal en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal (Sección Adolescentes), presidida por la ciudadana Juez, Dra. N.C., comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga el acto conclusivo, presentando formal acusación en contra los Adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA . Imputándoles la comisión de uno de los delitos Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, Contra El Orden Público (Agavillamiento) y Contra La Cosa Pública (De la Violencia o de la Resistencia a la Autoridad), según lo previsto en los artículos 357 (Acápite), 217 y 286 de la Ley de la Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 (Ordinales 4°, 5°, 11°, 14° y 19°) Ejusdem. Así mismo señalo la Representación Fiscal en su Acusación las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del debate; Esta Representación Fiscal le imputa a los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el hecho ocurrido en fecha veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 11:45 horas de la mañana de hoy, los prenombrados adolescentes fueron aprehendidos por los funcionarios Cáceres David, Tortolero Freddy, Ríos Luís, L.L. y Suárez Williams, adscritos a la Región Policial Los Teques – San Antonio, División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo del Estado Miranda, quienes en labores de patrullaje vehicular recibieron llamada de la Central de Comunicaciones, indicándoles que se trasladaran a la Calle Roscio, específicamente a la Unidad Educativa V.S., ya que un grupo de personas se encontraban destruyendo las instalaciones de la referida Unidad Educativa, y al llegar al lugar lograron avistar una gran cantidad de personas de ambos sexos, quienes en su mayoría vestían uniforme tipo escolar, específicamente camisa azul o beige y pantalón azul, lanzando objetos contundentes al interior del colegio donde igualmente se encontraban otras personas repeliendo la agresión con objetos contundentes, y al observar la presencia de la Comisión Policial, comenzaron a lanzar piedras y objetos contundentes en contra de la Comisión, logrando disuadirlos logrando practicar la captura de los prenombrados adolescentes. El hecho Imputado por esta Representación Fiscal a los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, antes identificados se fundamenta en:

PRIMERO

En el Acta Policial, de fecha veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), emanada de la Región Policial Los Teques – San Antonio, División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo del Estado Miranda, suscrita por los funcionarios Cáceres David, Tortolero Freddy, Ríos Luís, L.L. y Suárez Williams, en la cual se desprende fehacientemente la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en la cual se encuentra explanada la conducta punible de los prenombrados adolescentes:

…siendo las 11:00 horas/minutos de la mañana… recibieron llamado radiofónico de nuestra central de comunicaciones, quien nos ordena trasladarnos a la calle Roscio, específicamente a la Unidad Educativa V.S., ya que un grupo de personas se encontraban destruyendo las instalaciones del mismo, procediendo a trasladarnos con la premura del caso del caso al lugar, y al llegar al colegio supranombrado avistamos a una gran cantidad de personas de ambos sexos, quienes en su mayoría vestían uniforme tipo escolar, específicamente camisa azul o beige y pantalón azul, lanzando objetos contundentes al interior del colegio donde igualmente se encontraban otras personas repeliendo la agresión con objetos contundentes, y al observar la presencia de la Comisión Policial, comenzaron a lanzar piedras y objetos contundentes en contra de la Comisión, logrando disuadirlos para que huyeran en veloz carrera, logrando practicar la captura de quince (15) adolescentes, quienes quedaron identificados de la siguiente manera… IDENTIFICACIÓN OMITIDA …

SEGUNDO

En el Acta de Entrevista, de fecha veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), evacuada por el ciudadano HERRERA RIVAS B.E. (testigo), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.723.861, por ante la Región Policial Los Teques – San Antonio, Jefatura de Los Servicios del Instituto Autónomo del Estado Miranda, en la que expone el hecho del cual fue testigo, los cuales se narran a continuación:

… había hoy en la mañana, una reunión de representantes referente a la disciplina de los alumnos, y de la seguridad, al finalizar la reunión a las 10:30 de la mañana, ya que comenzó como a las 08:00 de la mañana, un grupo de alumnos del diversificado del liceo Unidad Educativa V.S., estaban en la acera del frente del Liceo junto con otros de otros Liceos, comenzaron arrojar objetos contundentes (trozos de basura) a los representantes que salían del Liceo. Luego como vieron que los representantes se molestaron, se fueron por la subida de la Estrella, y uno de los representantes me informó, que éstos alumnos fueron a buscar a los alumnos del Liceo Miranda, para fomentar desorden. Yo me mantuve en la puerta junto a los porteros, y algunos representantes que se quedaron para ver que pasaba y defender el Liceo, ya que había clases en las aulas; como a los 20 minutos llegaron los del Liceo Miranda, V.S. y de otros Liceos, con algunos encapuchados, y arremetieron con objetos contundentes (piedra y botellas) contra todos las personas que estábamos allí, y contra la estructura del Liceo. Los alumnos y los profesores que nos encontrábamos adentro, nos defendimos cerrando la puerta principal, y evitando que la abrieran. Rompiendo los agresores una placa de la puerta y comenzaron a entrar, golpeando con piedras y palos a los alumnos y docentes y representantes que nos encontrábamos en el lugar, y los alumnos que estaban en clase, respondieron lanzándoles restos de pupitre de desecho, que se encontraban en la parte interna del Liceo, saliendo varios heridos, por piedras u otros objetos contundentes que les arrojaban los agresores. Luego llegaron los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, y detuvieron a varios alumnos agresores, al momento de cometer los destrozos…

TERCERO

En el Acta de Entrevista, de fecha veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), evacuada por la ciudadana SERRANO P.A.S. (testigo), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.887.402, por ante la Región Policial Los Teques – San Antonio, Jefatura de Los Servicios del Instituto Autónomo del Estado Miranda, en la que expone el hecho del cual fue testigo, los cuales se narran a continuación:

… A las 8:00 de la mañana, realicé reunión con padres y representante, los cuales habían sido convocados con el objeto de informales, a cerca de las agresiones que habíamos sido objeto la semana pasada, lunes y Marte de esta semana por parte de presuntos estudiantes de otras instituciones, que arrojaron piedras y botellas hacia el interior del plantel y en donde habían resultado heridos tres alumnos: una alumna de séptimo grado presentó una fisura en la boca, que probablemente le provoque la perdida de sus dientes frontales, otro alumno presenta fractura en la muñeca, y otra niña fue arrollada. Se pretendía en esta reunión establecer comisiones, que pudiesen dirigirse a los entes gubernamentales a quienes compete esta situación, a fin de solicitar apoyo, a la hora en que se presentan los conatos de disturbios…al llegar al lugar, observamos un grupo numeroso de jóvenes vestidos de alumnos, que arrojaban objetos contundentes hacia el interior del Liceo, violentaron la puerta, retiraron un pedazo de lamina. La policía hizo su trabajo de controlar, la manifestación. Al momento de que pude ingresar a la parada interior del plantel, vi varios alumnos heridos, por lo que los lleve al hospital…

CUARTO

En las Fijaciones Fotográficas, tomadas en el lugar donde ocurrieron los hechos imputados a los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que corren insertas en la primera pieza del expediente 1C-276-05, desde el folio setenta y tres (73) al folio ochenta y seis (86) ambos inclusive.

CUARTO

Esta Representación Fiscal considera y califica la conducta desplegada por los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, como uno de los delitos Contra la Seguridad de los Medios de Trasporte y Comunicación), Contra El Orden Publico (Agavillamiento) y Contra La Cosa Pública (De la Violencia o de la Resistencia a la Autoridad), previstos en los Artículos 357 (Acápite), 217 y 286 y de la Ley de Reforma del Código Penal, con las circunstancias agravantes, dispuestas en el Artículo 77 (Ordinales 4°, 5°, 11°, 14°, y 19°) Ejusdem.

QUINTO

Esta Representación Fiscal, solicita que los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, se les imponga la medida cautelar dispuesta en el Artículo 582 (Literal “C”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de presentarse periódicamente ante ese Tribunal, a los efectos de asegurar sus comparecencia a juicio.

SEXTO

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 570 (Literal “C”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 326 (Numeral 5°) del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece los siguientes medios de Pruebas, para el Juicio que haya de celebrarse y que han sido obtenidos lícitamente, y con estricta subjección a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y por considerarlos pertinentes, necesarios y útiles a los efectos del esclarecimiento de la verdad, y de los hechos imputados a los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

PRIMERO

Declaración de los funcionarios Cáceres David, Tortolero Freddy, Ríos Luís, L.L. y Suárez Williams, adscritos a la Región Policial Los Teques – San Antonio, División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo del Estado Miranda, quien de conformidad con el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, explanan en el Acta policial, de fecha veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), quienes exponen los siguientes hechos:

Quienes en su condición de funcionarios actuantes en el procedimiento in comento. Con sus declaraciones se pretende comprobar lo siguiente: 1.- Que el día veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 11:00 horas/minutos de la mañana… recibieron llamado radiofónico de nuestra central de comunicaciones, quien nos ordena trasladarnos a la calle Roscio, específicamente a la Unidad Educativa V.S., ya que un grupo de personas se encontraban destruyendo las instalaciones del mismo; 2.- Que procedieron a trasladarse con la premura del caso del caso al lugar; 3.- Que al llegar al colegio supranombrado avistamos a una gran cantidad de personas de ambos sexos, quienes en su mayoría vestían uniforme tipo escolar, específicamente camisa azul o beige y pantalón azul, lanzando objetos contundentes al interior del colegio donde igualmente se encontraban otras personas repeliendo la agresión con objetos contundentes; 4.- Que estos al observar la presencia de la Comisión Policial, comenzaron a lanzar piedras y objetos contundentes en contra de la Comisión; 5.- Que lograron disuadirlos para que huyeran en veloz carrera, logrando practicar la captura de quince (15) adolescentes; 6.- Que los adolescentes aprehendidos quedaron identificados de la siguiente manera: IDENTIFICACIÓN OMITIDA

SEGUNDO

Declaración del ciudadano HERRERA RIVAS B.E. (testigo), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.723.861, residenciado en la Urbanización Club Hípico, Paseo El Caiman, Quinta Yazmín, Los Teques, Estado Miranda. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente:

  1. - Que el día veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), en horas de la mañana, había una reunión de representantes referente a la disciplina de los alumnos, y de la seguridad, al finalizar la reunión a las 10:30 de la mañana, un grupo de alumnos del diversificado del liceo Unidad Educativa V.S., estaban en la acera del frente del Liceo junto con otros de otros Liceos, comenzaron arrojar objetos contundentes (trozos de basura) a los representantes que salían del Liceo; 2.- Que luego como vieron que los representantes se molestaron, se fueron por la subida de la Estrella, y uno de los representantes me informó, que éstos alumnos fueron a buscar a los alumnos del Liceo Miranda, para fomentar desorden; 3.- Que yo me mantuve en la puerta junto a los porteros, y algunos representantes que se quedaron para ver que pasaba y defender el Liceo, ya que había clases en las aulas; 4.- Que a los 20 minutos llegaron los del Liceo Miranda, V.S. y de otros Liceos, con algunos encapuchados, y arremetieron con objetos contundentes (piedra y botellas) contra todos las personas que estábamos allí, y contra la estructura del Liceo; 5.- Que los alumnos y los profesores que nos encontrábamos adentro, nos defendimos cerrando la puerta principal, y evitando que la abrieran; 6.- Que los agresores entraron al Liceo, rompiendo una placa de la puerta y comenzaron a entrar, golpeando con piedras y palos a los alumnos y docentes y representantes que nos encontrábamos en el lugar, y los alumnos que estaban en clase, respondieron lanzándoles restos de pupitre de desecho, que se encontraban en la parte interna del Liceo, saliendo varios heridos, por piedras u otros objetos contundentes que les arrojaban los agresores; 7.- Que luego llegaron los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, y detuvieron a varios alumnos agresores, al momento de cometer los destrozos.”.

TERCERO

Declaración de la ciudadana SERRANO P.A.S. (testigo), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.887.402, residenciada en la Urbanización Colinas de Carrizal, Avenida El Lago, Quinta Mami, Municipio Carrizal, Estado Miranda. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente:

  1. - Que el día veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), a las 8:00 de la mañana, realicé reunión con padres y representante, los cuales habían sido convocados con el objeto de informales, a cerca de las agresiones que habíamos sido objeto la semana pasada, lunes y Marte de esta semana por parte de presuntos estudiantes de otras instituciones, que arrojaron piedras y botellas hacia el interior del plantel y en donde habían resultado heridos tres alumnos: una alumna de séptimo grado presentó una fisura en la boca, que probablemente le provoque la perdida de sus dientes frontales, otro alumno presenta fractura en la muñeca, y otra niña fue arrollada; 2.- Que se pretendía en esta reunión establecer comisiones, que pudiesen dirigirse a los entes gubernamentales a quienes compete esta situación, a fin de solicitar apoyo, a la hora en que se presentan los conatos de disturbios; 3.- Que al llegar al lugar, observamos un grupo numeroso de jóvenes vestidos de alumnos, que arrojaban objetos contundentes hacia el interior del Liceo, violentaron la puerta, retiraron un pedazo de lamina; 4.- Que la policía hizo su trabajo de controlar, la manifestación. Al momento de que pude ingresar a la parada interior del plantel, vi varios alumnos heridos, por lo que los lleve al hospital.”.

CUARTO

La exhibición y lectura del Acta Policial, de fecha veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), emanada de la Región Policial Los Teques – San Antonio, División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo del Estado Miranda.

QUINTO

La exhibición del Acta de Entrevista, de fecha veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), evacuada por el ciudadano HERRERA RIVAS B.E. (testigo), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.723.861, por ante la Región Policial Los Teques – San Antonio, Jefatura de Los Servicios del Instituto Autónomo del Estado Miranda.

SEXTO

La exhibición del Acta de Entrevista, de fecha veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), evacuada por la ciudadana SERRANO P.A.S. (testigo), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.887.402, por ante la Región Policial Los Teques – San Antonio, Jefatura de Los Servicios del Instituto Autónomo del Estado Miranda.

SÉPTIMO

La exhibición de las Fijaciones Fotográficas, tomadas en el lugar donde ocurrieron los hechos imputados a los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que corren insertas en la primera pieza del expediente 1C-276-05, desde el folio setenta y tres (73) al folio ochenta y seis (86) ambos inclusive. Los anteriores medios de prueba ofrecidos fueron obtenidos lícitamente, y los mismos han de ser considerados por el Tribunal como pertinentes, necesarios y útiles, por cuanto se refieren directa o indirectamente al objeto de la investigación, y a todo evento resultan útiles para el esclarecimiento de los hechos, y están dotados de idoneidad; es decir de suficiencia y aptitud para obtener la verdad, y lograr el enjuiciamiento del imputado.

SÉPTIMO

Ciudadana Juez, en virtud de todo lo antes expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 578 (Literal “A”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito que la presente Acusación y los medios de pruebas ofrecidos sean totalmente admitidos, y se proceda al enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Seguridad de los Medios de Trasporte y Comunicación), Contra El Orden Publico (Agavillamiento) y Contra La Cosa Pública (De la Violencia o de la Resistencia a la Autoridad), previstos en los Artículos 357 (Acápite), 217 y 286 y de la Ley de Reforma del Código Penal, con las circunstancias agravantes, dispuestas en el Artículo 77 (Ordinales 4°, 5°, 11°, 14°, y 19°) Ejusdem.

OCTAVO

Esta Representación Fiscal solicita, que una vez comprobada la participación de los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en el hecho punible imputado, y declarada su responsabilidad, se le sancione con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, dispuestas en el Artículo 620 (Literales “B” y “C”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 624 y 625 Ejusdem, la primera por el lapso de duración de dos (02) años, y la segunda por el lapso de duración de seis (06) meses.

CAPITULO II

ADMISION DE LOS HECHOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 583 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Una vez formulada la Acusación Fiscal en contra de los Adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la Juez le explico a los adolescentes anteriormente identificados, en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, se les impuso sobre el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio la perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar la imputación que sobre ellos pesa, se le impuso de sus Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 85 al 90, 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le impone de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el artículo 564 y 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de las Alternativas a la Prosecución del Proceso contemplada en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 328 numeral 3ero y 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez.

La institución de la admisión de los hechos, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias que rodearon el hecho punible y considerado el bien jurídico afectado y el daño social causado, el legislador no hace distinción sobre los delitos, por lo que el procedimiento es aplicable a todos los delitos, pero si hace distingo en la rebaja de la sanción aplicable al delito que va desde un tercio a la mitad de la sanción que haya debido imponerse en los casos en los que proceda la privación de libertad, es decir, la sanción en concreto, ya que debe atenderse a todas las pautas para la determinación y aplicación de la misma.

La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por el Código Orgánico Procesal Penal, sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso, viéndose de esta forma una economía procesal.

Se les pregunta a los imputados si desean declarar, respondiendo (individualmente) “NO”, que le cede la palabra a su Defensora Pública Especializada. Se le concede la palabra a la Defensa manifestando: La defensa esperara que la Juez se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación realizada por la Fiscal del Ministerio Público, es todo “

Toma la palabra la Juez y expone: “Vista y oída como ha sido la Acusación Fiscal, este tribunal la admite totalmente, tanto en los Hechos como en el Derecho por la presunta participación de los Adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en la comisión de uno de los delitos Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, Contra El Orden Público (Agavillamiento) y Contra La Cosa Pública (De la Violencia o de la Resistencia a la Autoridad), según lo previsto en los artículos 357 (Acápite), 217 y 286 de la Ley de la Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 (Ordinales 4°, 5°, 11°, 14° y 19°) Ejusdem. en cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos en su oportunidad, se admiten en su totalidad por no ser contrarios a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.

Concedido el derecho de palabra a los Adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quienes exponen (individualmente): “Admito los hechos, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “Oída la admisión de los hechos que terminan de hacer mis defendidos en esta sala, la defensa se adhiere a la misma y solicita le apliquen la sanción correspondiente de acuerdo a esta figura alternativa del proceso, asimismo solicito cesen las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación y finalmente la rebaja de ley de las sanciones, y copias simples del acta que se levante en este acto, es todo

Visto que en el caso que nos ocupa la Defensa Pública se adhirió a la solicitud de sus defendidos de admitir los hechos y que se le impusiera la sanción correspondiente, y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público quien es dueña de la Acción Penal, garante de la legalidad según las funciones que le atribuye la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente y de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y habiendo sido orientados los adolescentes en cuanto al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, como parte de una de las Garantías Fundamentales de este Sistema Especial en donde prevalece el Juicio Educativo, no solo referido a la sanción sino a que el adolescente debe comprender el contenido de todos y cada uno de los actos que se realicen, en consecuencia y por todo lo antes expuesto esta Juzgadora pasa a explanar su Sentencia en base a la figura por admisión de los hechos. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observa este Tribunal que con la propia confesión de los Adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, asumieron sus responsabilidades, quienes al cederles individualmente la palabra en plena Audiencia Preliminar admitieron los hechos, en relación a la imputación que hiciera la Representación Fiscal sobre el hecho ocurrido en fecha veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 11:45 horas de la mañana de hoy, los prenombrados adolescentes fueron aprehendidos por los funcionarios Cáceres David, Tortolero Freddy, Ríos Luís, L.L. y Suárez Williams, adscritos a la Región Policial Los Teques – San Antonio, División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo del Estado Miranda, quienes en labores de patrullaje vehicular recibieron llamada de la Central de Comunicaciones, indicándoles que se trasladaran a la Calle Roscio, específicamente a la Unidad Educativa V.S., ya que un grupo de personas se encontraban destruyendo las instalaciones de la referida Unidad Educativa, y al llegar al lugar lograron avistar una gran cantidad de personas de ambos sexos, quienes en su mayoría vestían uniforme tipo escolar, específicamente camisa azul o beige y pantalón azul, lanzando objetos contundentes al interior del colegio donde igualmente se encontraban otras personas repeliendo la agresión con objetos contundentes, y al observar la presencia de la Comisión Policial, comenzaron a lanzar piedras y objetos contundentes en contra de la Comisión, logrando disuadirlos logrando practicar la captura de los prenombrados adolescentes.

Ahora bien los Adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, admitieron los hechos que le fueron imputados por la Representación Fiscal, solicitando se le impusiera la sanción, según se evidencia y consta en el Acta de la Audiencia Preliminar, acogiéndose así a la figura especial de la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este Tribunal que la admisión de hechos realizada por el adolescente, cumple con todos los requisitos que deben concurrir al momento de la admisión como lo son:

PRIMERO

Que el acusado en la audiencia oral, admita los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, en forma personal y voluntaria estando sin juramento alguno y libre de toda presión, coacción o apremio, solicitando la imposición de la sanción ante el Juzgado de la causa.

SEGUNDO

Que la oportunidad del pedimento, sea previa acusación presentada por la Vindicta Pública.

TERCERO

Que este plenamente demostrada la culpabilidad del acusado.

CUARTA

Que este plenamente demostrada la materialidad de los hechos imputados.

Es de considerar que al realizar el análisis de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, descansan sobre basamentos serios, tales com Declaración de los funcionarios Cáceres David, Tortolero Freddy, Ríos Luís, L.L. y Suárez Williams, adscritos a la Región Policial Los Teques – San Antonio, División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo del Estado Miranda, quien de conformidad con el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, explanan en el Acta policial, de fecha veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), quienes exponen los siguientes hechos:

Quienes en su condición de funcionarios actuantes en el procedimiento in comento. Con sus declaraciones se pretende comprobar lo siguiente: 1.- Que el día veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 11:00 horas/minutos de la mañana… recibieron llamado radiofónico de nuestra central de comunicaciones, quien nos ordena trasladarnos a la calle Roscio, específicamente a la Unidad Educativa V.S., ya que un grupo de personas se encontraban destruyendo las instalaciones del mismo; 2.- Que procedieron a trasladarse con la premura del caso del caso al lugar; 3.- Que al llegar al colegio supranombrado avistamos a una gran cantidad de personas de ambos sexos, quienes en su mayoría vestían uniforme tipo escolar, específicamente camisa azul o beige y pantalón azul, lanzando objetos contundentes al interior del colegio donde igualmente se encontraban otras personas repeliendo la agresión con objetos contundentes; 4.- Que estos al observar la presencia de la Comisión Policial, comenzaron a lanzar piedras y objetos contundentes en contra de la Comisión; 5.- Que lograron disuadirlos para que huyeran en veloz carrera, logrando practicar la captura de quince (15) adolescente 6.- Que los adolescentes aprehendidos quedaron identificados de la siguiente manera: IDENTIFICACIÓN OMITIDA

Declaración del ciudadano HERRERA RIVAS B.E. (testigo), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.723.861, residenciado en la Urbanización Club Hípico, Paseo El Caiman, Quinta Yazmín, Los Teques, Estado Miranda. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente:

  1. - Que el día veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), en horas de la mañana, había una reunión de representantes referente a la disciplina de los alumnos, y de la seguridad, al finalizar la reunión a las 10:30 de la mañana, un grupo de alumnos del diversificado del liceo Unidad Educativa V.S., estaban en la acera del frente del Liceo junto con otros de otros Liceos, comenzaron arrojar objetos contundentes (trozos de basura) a los representantes que salían del Liceo; 2.- Que luego como vieron que los representantes se molestaron, se fueron por la subida de la Estrella, y uno de los representantes me informó, que éstos alumnos fueron a buscar a los alumnos del Liceo Miranda, para fomentar desorden; 3.- Que yo me mantuve en la puerta junto a los porteros, y algunos representantes que se quedaron para ver que pasaba y defender el Liceo, ya que había clases en las aulas; 4.- Que a los 20 minutos llegaron los del Liceo Miranda, V.S. y de otros Liceos, con algunos encapuchados, y arremetieron con objetos contundentes (piedra y botellas) contra todos las personas que estábamos allí, y contra la estructura del Liceo; 5.- Que los alumnos y los profesores que nos encontrábamos adentro, nos defendimos cerrando la puerta principal, y evitando que la abrieran; 6.- Que los agresores entraron al Liceo, rompiendo una placa de la puerta y comenzaron a entrar, golpeando con piedras y palos a los alumnos y docentes y representantes que nos encontrábamos en el lugar, y los alumnos que estaban en clase, respondieron lanzándoles restos de pupitre de desecho, que se encontraban en la parte interna del Liceo, saliendo varios heridos, por piedras u otros objetos contundentes que les arrojaban los agresores; 7.- Que luego llegaron los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, y detuvieron a varios alumnos agresores, al momento de cometer los destrozos.”. Declaración de la ciudadana SERRANO P.A.S. (testigo), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.887.402, residenciada en la Urbanización Colinas de Carrizal, Avenida El Lago, Quinta Mami, Municipio Carrizal, Estado Miranda. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente:

  2. - Que el día veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), a las 8:00 de la mañana, realicé reunión con padres y representante, los cuales habían sido convocados con el objeto de informales, a cerca de las agresiones que habíamos sido objeto la semana pasada, lunes y Marte de esta semana por parte de presuntos estudiantes de otras instituciones, que arrojaron piedras y botellas hacia el interior del plantel y en donde habían resultado heridos tres alumnos: una alumna de séptimo grado presentó una fisura en la boca, que probablemente le provoque la perdida de sus dientes frontales, otro alumno presenta fractura en la muñeca, y otra niña fue arrollada; 2.- Que se pretendía en esta reunión establecer comisiones, que pudiesen dirigirse a los entes gubernamentales a quienes compete esta situación, a fin de solicitar apoyo, a la hora en que se presentan los conatos de disturbios; 3.- Que al llegar al lugar, observamos un grupo numeroso de jóvenes vestidos de alumnos, que arrojaban objetos contundentes hacia el interior del Liceo, violentaron la puerta, retiraron un pedazo de lamina; 4.- Que la policía hizo su trabajo de controlar, la manifestación. Al momento de que pude ingresar a la parada interior del plantel, vi varios alumnos heridos, por lo que los lleve al hospital.”.La exhibición y lectura del Acta Policial, de fecha veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), emanada de la Región Policial Los Teques – San Antonio, División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo del Estado Miranda. La exhibición del Acta de Entrevista, de fecha veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), evacuada por el ciudadano HERRERA RIVAS B.E. (testigo), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.723.861, por ante la Región Policial Los Teques – San Antonio, Jefatura de Los Servicios del Instituto Autónomo del Estado Miranda. La exhibición del Acta de Entrevista, de fecha veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), evacuada por la ciudadana SERRANO P.A.S. (testigo), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.887.402, por ante la Región Policial Los Teques – San Antonio, Jefatura de Los Servicios del Instituto Autónomo del Estado Miranda. La exhibición de las Fijaciones Fotográficas, tomadas en el lugar donde ocurrieron los hechos imputados a los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDAD, que corren insertas en la primera pieza del expediente 1C-276-05, desde el folio setenta y tres (73) al folio ochenta y seis (86) ambos inclusive. Los anteriores medios de prueba ofrecidos fueron obtenidos lícitamente, y los mismos han de ser considerados por el Tribunal como pertinentes, necesarios y útiles, por cuanto se refieren directa o indirectamente al objeto de la investigación, y a todo evento resultan útiles para el esclarecimiento de los hechos, y están dotados de idoneidad; es decir de suficiencia y aptitud para obtener la verdad, y lograr el enjuiciamiento del imputado.

Ciudadana Juez, en virtud de todo lo antes expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 578 (Literal “A”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito que la presente Acusación y los medios de pruebas ofrecidos sean totalmente admitidos, y se proceda al enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDAD, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Seguridad de los Medios de Trasporte y Comunicación), Contra El Orden Publico (Agavillamiento) y Contra La Cosa Pública (De la Violencia o de la Resistencia a la Autoridad), previstos en los Artículos 357 (Acápite), 217 y 286 y de la Ley de Reforma del Código Penal, con las circunstancias agravantes, dispuestas en el Artículo 77 (Ordinales 4°, 5°, 11°, 14°, y 19°) Ejusdem.. Fundamentos que le sirvieron de base al Ministerio Público para el ofrecimiento de las pruebas, evidenciándose que su obtención fue lícita, idónea, pertinente y necesaria para sustentar la acusación. Por ello se Admiten los Medios de Prueba ofrecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

De tal modo que cumplida como han sido todas las formalidades de procedencia, en cuanto al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos solicitado, y en consecuencia a lo anteriormente expuesto lo procedente y ajustado a derecho es imponerles a los Adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la sanción y dictar en su contra Sentencia Condenatoria, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 578, literal “f” , Ejusdem, en los siguientes términos:

CAPITULO IV

DE LA SANCIÓN APLICABLE

Para proceder a la imposición de la sanción, se debe atender a todas las circunstancias que rodearon el hecho, es decir, se acogen dos principios penales íntimamente vinculados: el Principio de la Proporcionalidad de las Sanciones y el Principio de la Discrecionalidad del Juez.

El artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal y el articulo 622, ejusdem, establece las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, debiendo tenerse que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente preactiva.

Visto que la Defensa y su defendido, en virtud de la admisión de los hechos, han solicitado la imposición inmediata de la sanción y que se tome en consideración la rebaja de ley, además observando que el acusado ha colaborado con la Administración de Justicia, este Tribunal pasa a Sentenciar de la siguiente manera:

Aplicando las pautas previstas para la determinación de la Medida Sancionatoria, dispuestas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que esté comprobado el acto delictivo y el daño causado, que este comprobada la autoría o participación de los acusados en los hechos imputados por la Representación Fiscal, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los hechos, determinando el grado de responsabilidad del adolescente acusadas, aplicando una medida proporcional e idónea, observando la edad del acusado y su capacidad de cumplir la medida, así como también, los esfuerzos del mismo por reparar el daño.

Es evidente que de las actuaciones aparece plenamente demostrado que se realizó un acto delictivo como lo fue el delito Contra Seguridad de los Medios de Trasporte y Comunicación), Contra El Orden Publico (Agavillamiento) y Contra La Cosa Pública (De la Violencia o de la Resistencia a la Autoridad), previstos en los Artículos 357 (Acápite), 217 y 286 y de la Ley de Reforma del Código Penal, con las circunstancias agravantes, dispuestas en el Artículo 77 (Ordinales 4°, 5°, 11°, 14°, y 19°) Ejusdem quedando igualmente demostrado con los fundamentos de la imputación y las pruebas recogidas en la investigación, que los adolescentes fueron participes en el hecho delictivo. En relación a la naturaleza y gravedad de los hechos; es innegable que estamos en presencia de un delito de mediana gravedad, cuya protección resulta indispensable y necesaria para la vida armónica en sociedad. Demostrado como fue el grado de responsabilidad de los adolescentes, pues la conducta desplegada por los mismo fue contraria a la norma, lo cual los hace responsable de su comportamiento, toda vez, que el hecho es punible, y al haber sido declarados responsables, están obligados a cumplir con la sanción que se les ha de imponer. En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, es de observar que el Legislador Patrio, consideró que algunos delitos fueren merecedores de privación de libertad, en virtud de la gravedad de los hechos realizados por el adolescente, y otros no, pues previó que tales delitos debían ser sancionados de otra forma, a los fines de contribuir con su desarrollo en Sociedad, en cuyo caso se hace necesario imponer una sanción en proporción al hecho y sus consecuencias, como en efecto se hace, teniéndose como norte que la medida tiene una finalidad primordialmente educativa, toda vez, que la misma coadyuvará a su desarrollo integral, lo que le permitirá la modificación de su comportamiento y la comprensión del delito cometido y del daño social producido por el mismo, lo cual le ayudará a integrarse a la Sociedad. En función a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que el los mismos se encuentra en el segundo grupo etario, toda vez que cuenta con edades entre 14 y 17 años, es decir, están en plena capacidad como para cumplir con las medidas que se les ha de imponer, tienen plena conciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos, como en efecto lo esta realizando, pues se encuentra incorporado al campo educativo. En relación a los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; en el curso del proceso los mismos se han mostrados arrepentidos por su conducta, manifestando la intención de modificarlas. Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte de los adolescentes, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle a los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA a cumplir como Sanción la Medida de 1.- Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: A.- Obligación de continuar y culminar sus Estudios y/o realizar curso de capacitación laboral, consignando ante el Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial (Sección de Adolescentes), la respectiva C.d.E., B.- Prohibición de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación; de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “B”), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 2.-La medida SEVICIOS A LA COMUNIDAD, consistentes en tareas de interés general que el joven adulto debe realizar en forma gratuita, la cual le asignara el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este circuito judicial del estado miranda de conformidad con lo previsto en el articulo (620 literal “C “), EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión de uno de los delitos Contra la Seguridad de los Medios de Trasporte y Comunicación), Contra El Orden Publico (Agavillamiento) y Contra La Cosa Pública (De la Violencia o de la Resistencia a la Autoridad), previstos en los Artículos 357 (Acápite), 217 y 286 y de la Ley de Reforma del Código Penal, con las circunstancias agravantes, dispuestas en el Artículo 77 (Ordinales 4°, 5°, 11°, 14°, y 19°) Ejusdem.. En lo que respecta a la rebaja del tiempo correspondiente de la sanción, solicitada por la Defensora Pública, se le acuerda CON LUGAR, en razón de que los adolescentes han demostrado su intención de mejorar su comportamiento, cumpliendo a cabalidad las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación y colaborando con la Administración de Justicia, debiendo cumplir los adolescentes las medidas por el lapso de duración, tomando en consideración la mitad de la sanción solicitada por la Representación Fiscal la primera IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA DOS (02) AÑOS, y haciéndole la rebaja de la mitad de la sanción, el adolescente deberá cumplir la medida por el lapso de Un (01) año, la segunda SERVICIOS A LA COMUNIDAD seis (06) meses y haciéndole la rebaja de la mitad de la sanción, el adolescente deberá cumplir la medida por el lapso de tres (03) meses , Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la Admisión de los Hechos por parte de los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA ,emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por encontrarlos CULPABLES y en consecuencia penalmente responsables de los cargos imputados por la Fiscal (E) Décimo Quinta del Ministerio Público, en la comisión de uno de los delitos Contra la Seguridad de los Medios de Trasporte y Comunicación), Contra El Orden Publico (Agavillamiento) y Contra La Cosa Pública (De la Violencia o de la Resistencia a la Autoridad), previstos en los Artículos 357 (Acápite), 217 y 286 y de la Ley de Reforma del Código Penal, con las circunstancias agravantes, dispuestas en el Artículo 77 (Ordinales 4°, 5°, 11°, 14°, y 19°) Ejusdem.. Y lo SANCIONA a cumplir la Medida de 1.- Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: A.- Obligación de continuar y culminar sus Estudios y/o realizar curso de capacitación laboral, consignando ante el Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial (Sección de Adolescentes), la respectiva C.d.E., B.- Prohibición de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación; de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “B”), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 2-. SERVICIOS A LA COMUNIDAD consistentes en tareas de interés general que el joven adulto debe realizar en forma gratuita, la cual le asignara el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este circuito judicial del Estado Miranda de conformidad con lo previsto en el articulo (620 literal “C “), EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La medida (REGLAS DE CONDUCTA), por el lapso de duración, tomando en consideración la mitad de la sanción solicitada por la Representación Fiscal de DOS (02) AÑOS, y haciéndole la rebaja de la mitad de la sanción, el adolescente deberá cumplir la medida por el lapso de Un (01) año. La medida (SERVICIOS ALA COMUNIDAD), por el lapso de duración, tomando en consideración la mitad de la sanción solicitada por la Representación Fiscal de SEIS (06) MESES, y haciéndole la rebaja de la mitad de la sanción, el adolescente deberá cumplir la medida por el lapso de TRES (03) MESES. SEGUNDO: SEGUNDO: Se Ordena el Cese de las Medidas Cautelares impuestas por este Despacho, a los Adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en la Audiencia de Presentación de fecha 27/10/2005:TERCERO: Se acuerda Publicar la Sentencia integra dentro de los cinco (05) días siguientes de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

Dra. N.C.P.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO

Exp. Nº 1C-137/05

NCP/ES.

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