Decisión de Tribunal Quinto de Control de Miranda, de 22 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteBenny Palmieri
ProcedimientoSustitución De Medidas

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado S.E.A.M., pero modificando el monto de la caución personal, de 50 UNIDADES TRIBUTARIAS cada Fiador, a 35 UNIDADES TRIBUTARIAS cada Fiador, debiendo presentar dos (2) fiadores, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada 15 días por el lapso de 06 meses.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

El Juez

BENNY PALMERI

El Secretario

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