Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003784

ASUNTO : NP01-P-2007-003784

En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2010, este Órgano Jurisdiccional decretó Orden de Aprehensión al penado: H.E.M., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 07/10/1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.404.945, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de D.N.M. (f) y H.R. (v), residenciado en la Calle Principal La Floresta, en virtud de la comunicación emanada de la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas, donde informan el incumplimiento de las normas impuestas al citado penado, como la ausencia injustificada de pernoctar en la casa de pernocta “Dr. Rodolfo Romero Fuentes”, ubicada en las instalaciones del referido centro carcelario, así como su incomparecencia a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, información suministrada por el Licenciado Kenny Idrogo, siendo declarado Evadido del Internado Judicial de este estado, condiciones éstas que le fueron impuestas dada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada , “Destacamento de Trabajo”, que le fue otorgado por esta Instancia Penal. Así como del escrito suscrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita la revocatoria de la medida otorgada. Dicha aprehensión se materializó en fecha: 02/05/2011; es por lo que se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA impuesta al mismo en su oportunidad, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado H.E.M., Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.404.945, fue condenado en fecha: 28/05/2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, la cual fue redimida en una segunda oportunidad, en fecha: 03/12/2009, a la pena de: NUEVE (09) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, siendo ésta en definitiva la pena a cumplir, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATURIA, tipificado y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal.

En fecha: Dos (02) de Marzo de 2010, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Auto Fundado, este Tribunal le concedió al penado en referencia, el beneficio de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, “Destacamento de Trabajo”, la cual fue revocada por incumplimiento de las obligaciones impuestas, en fecha: 27/10/2010.

SEGUNDO

El penado: H.E.M., fue detenido en flagrancia en fecha: Ocho (08) de Septiembre de 2007, permaneciendo en las mismas circunstancias hasta el día: Veintisiete (27) de Octubre de 2010, fecha para la cual mediante Resolución fundada le fue Revocada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada “Destacamento de Trabajo”, por cuanto fue declarado evadido del Internado Judicial del Estado Monagas, en consecuencia se ordenó la aprehensión del mismo, es decir, que permaneció detenido por el lapso de tiempo de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN. Posteriormente en fecha: Dos (02) de Mayo de 2011, se materializó la captura del mencionado penado, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy (30-05-11), por el lapso de tiempo de: VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, es decir, que sumado al lapso anterior, tiene una pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN, y por cuanto la pena a cumplir es de: NUEVE (09) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día: DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2017, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.

TERCERO

Ahora bien, el penado H.E.M., solamente puede optar al beneficio de Confinamiento, por cuanto en fecha 27/05/2010, le fue revocada la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, “Destacamento de Trabajo”, y para ello debe cumplir las tres cuartas partes de la pena (3/4), es decir, SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, VEINTIUNA (21) HORAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en fecha: DOS (02) DE ENERO DE 2015, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE, previa solicitud.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA impuesta en su oportunidad al penado: H.E.M., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 07/10/1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.404.945, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de D.N.M. (f) y H.R. (v), residenciado en la Calle Principal La Floresta, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del estado Monagas.

En consecuencia a tenor de lo pautado en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial; al referido Penado y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese traslado para el día Jueves (02) de Junio de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de imponer al penado de la presente decisión.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Cúmplase.-

LA JUEZA (T),

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. L.V.C..

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