Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSimón Hurtado Malave
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007705

ASUNTO : NP01-P-2009-007705

AUTO REFORMANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 02-08-2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual condena, al ciudadano L.L.G.B. Venezolano de 42 años de edad, Soltero, nacido el 06/06/1967, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de LUIS GARCIA(V), y de CARMEN BRACHE (V), de ocupación u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 8.884.382, domiciliado en la Calle El Tamarindo, Casa S/N, del sector Bajo de Guarapiche, , Maturín Estado Monagas, actualmente detenido por la comisión de el delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4°, Concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en Perjuicio de la Persona Jurídica CORPORACION ASIT, C.A a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; y ejecutada por este Tribunal en fecha 26 de Agosto del año que discurre; se procede a corregir el auto de Ejecución y Computo de dicha Sentencia, en virtud que por error material involuntario, se indico como fecha de cumplimiento de la pena el 27 de Diciembre de 2014; cuando en realidad el cumplimiento de la misma es el 27 de Diciembre de 2012; se procede a corregir dicho computo de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado L.L.G.B., fue detenido el día 27-12-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (27/10/2010) por un lapso de DIEZ (10) MESES de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y DOS (02) MESES DE PRISION, la cual terminaran de cumplir el día 27 de Diciembre de 2012.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 27-09-2010.-

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 27-12-2010.-

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 27-12-2011.-

  4. - Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 28-03-2012.

Ahora bien en el caso sub.-examine, el penado de auto en fecha 15 de Octubre de 2010, se le NEGO el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ,ya que en el informe técnico efectuado resulto DESFAVORABLE; por lo que desde este mismo momento no es prudente que se le practiquen nuevamente dichos estudios, sin que ello sea óbice para que en un lapso razonable opte nuevamente a dichos estudios y se verifique si mantiene los mismos patrones conductuales o por el contrario ha modificado los presentados en esa oportunidad. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Oriente del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Líbrese traslado. Cúmplase.-

El Juez,

Abg. S.H.M.

El SECRETARIO

ABG. LIBERARCE ARTIGAS

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