Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 02 de Marzo de 2011

200º y 152º

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA

SIN DETENIDO

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007062

ASUNTO : NP01-P-2010-007062

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Tres (03) de Febrero de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA a la ciudadana: N.D.V.C.B., Venezolana, mayor de edad, de 32 años de edad, Estado Civil: Casado, hija de S.D.V.B.D.C. (V) Y de H.R.C. (V), de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.373.307, domiciliado Tipuro II, Valle Real B25, Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0291-644-56-04, actualmente en libertad bajo una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, a cumplir con la pena de: UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por la referida penada, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de: FRAUDE, previsto y sancionado en el Articulo 14 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos en concordancia con lo establecido en el Articulo 84 del código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

La penada: N.D.V.C.B., Titular de la Cédula de Identidad N°.V.- 16.373.307, fue detenida en fecha Tres (03) de Septiembre de 2010, permaneciendo en esa situación hasta el día Dieciséis (16) de Noviembre de 2010, fecha en la que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le acordó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenida por un lapso de tiempo de: DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS DE PRISION, y como fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el mismo se encuentra en libertad.

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que la penada de autos puede ser acreedora al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado Tercero de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial de la citada penada, e igualmente informarle que deberá consignar Oferta de Trabajo verificable.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra de la penada: N.D.V.C.B., Venezolana, mayor de edad, de 32 años de edad, Estado Civil: Casado, hija de S.D.V.B.D.C. (V) Y de H.R.C. (V), de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.373.307, domiciliado Tipuro II, Valle Real B25, Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0291-644-56-04, se encuentra cumpliendo Régimen de presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue acordada por el Tribunal Tercero de Control de esta Sede Judicial.

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, a la penada y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Director de La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales. Cítese a la penada para el día: Jueves (17) de Marzo de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesta de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. L.V.C..

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