Decisión nº 16J-435-06 de Tribunal Décimo Sexto de Juicio de Caracas, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Décimo Sexto de Juicio
PonenteMaria Lourdes Fragachan
ProcedimientoActa De Juicio Oral Y Publico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA Nº 16ºJ-435-06.-

JUEZ: DRA. M.D.L.F.

FISCAL (49°) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. K.V.P.B.

ACUSADO: R.A.M.B.

DEFENSA PRIVADA: ABG. P.R.P.S.

SECRETARIO: ABG. J.L.V.

En el día de hoy, lunes catorce (14) de mayo del año dos mil siete (2007), siendo la 1:00 horas de la tarde, día fijado por este Tribual para la realización de la continuación del juicio oral y público en el presente proceso penal seguido al acusado R.A.M.B., signada bajo el N° 16-J-435-06, (Nomenclatura de este Tribunal), se constituye en SALA TRES Oeste del Palacio de Justicia, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Juez M.D.L.F., el Secretario J.L.V. SUAREZ y el Alguacil correspondiente. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente acto, dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Representante (comisionada) de la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. K.V.P.B., el acusado R.A.M.B., debidamente asistido por su defensor Dr. P.R.P.S., abogado en ejercicio y de este domicilio. De igual manera se deja constancia que se encuentran en la Sala para Testigos y Expertos los ciudadanos J.A.M.S., RENIÉR J.D.C. e HILDEMARO E.T.A. cuyos testimonios fueran ofrecidos por el Ministerio Público como medios probatorios, así como las ciudadanas R.D.V.B.G. y LIENY THAILYN H.M., cuyos testimonios fueran ofrecidos por la defensa como medios probatorios. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto, advirtiendo al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja expresa constancia que se llevará un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo que ha de acontecer en el transcurso del debate por medio del sistema de grabación de voz en formato MP3, atendidas las previsiones contenidas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez procedió a resumir brevemente los actos cumplidos con anterioridad. En este estado, la ciudadana Juez, ordena proceda con la recepción de pruebas y ordena al Secretario, llamar al ciudadano J.A.M.S., en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 12-01-70, de 36 años de edad, estado civil casado profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales,, adscrito actualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y titular de la cédula de identidad Nº V-10.886.984, juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “Que realizó una inspección ocular de un sitio del suceso, acudió a ese lugar con su compañero D.R., es todo”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano: RENIÉR J.D.C., en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 18-04-81, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Superior en Criminalística, adscrito actualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y titular de la cédula de identidad Nº V-14.790.957; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “En esta oportunidad se encontraba de guardia y la experticia la solicitó el jefe de guardia, se inicia la averiguación y se va para allá, el técnico dejó plasmadas las características del sitio, las cuales se encuentran en el acta que cursa en el expediente y se recolectó muestras de sustancias de naturaleza hemática de todo lo cual se dejó constancia en el acta policial”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron, así como el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano: HILDEMARO E.T.A., en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 20-05-80, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, adscrito actualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.201.599; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Trabajó el caso para la fecha lo que hizo fue citar a los funcionarios aprehensores, tomar entrevista a los familiares del occiso y testigos”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron, así como el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar a la ciudadana: R.D.V.B.G., en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caripito, Estado Monagas, fecha de nacimiento: 03-04-53, de 54 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio La Alcabala, escalera Táchira, carretera Petare Guarenas, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-4.339.851; estando sin juramento por ser la progenitora del acusado de autos, impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Lo único que sabe es que el día viernes llegó de trabajar su hijo, estuvo en la casa, se baño, se cambió de ropa y salió porque le dijo que iba a comprar unas entradas y salió y ella se quedó tranquila en la casa entonces a eso de la una de la tarde le llegó la policía a la casa tocaron la puerta se asomó y entonces le dice a sus hijas que es la policía y que abriera la puerta, pero ellos entraron sin orden de allanamiento y entonces pasaron con pistola en mano no importándoles los niños presentes, pasaron para el cuarto, les dijo que su hijo había salido salió y el policía que estaba dentro del cuarto dijo que a ese cuando lo encontremos los vamos a matar, uno de ellos que estaban afuera le dice que tiene que acompañarlos y le preguntó por qué y le dijeron porque su hijo estaba involucrado, eso fue a la una de la tarde, y me tuvieron a mi con mi hijo mayor el había amanecido trabajando y le dije que bajara, nos fuimos con ellos y allá me tuvieron de la una de la tarde a las ocho de las noche, a su hijo lo dejaron porque les suplicó que tenía que trabajar, a ella la dejan detenida y cuando eran las ocho y tantos le dicen que se puede ir y se fue, cuando llegó a la casa le dice una de sus hijas que su hijo ya se había entregado después de dejar a su novia, y ella le dice a el que los tenían detenidos porque lo estaban involucrando en esos hechos, el se entregó solo”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la defensa y al representante del Ministerio Público, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado la representación de la defensa, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, haciéndolo la defensa y el Tribunal y absteniéndose la representante del Ministerio Público de realizar preguntas. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar a la ciudadana: LIENY THAILYN H.M., en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 28-06-8, de 19 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio bachiller, residenciada en: Petare, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.026.092, impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Ese día se encontraba con ella el ciudadano R.A.M., fueron a comprar unas entradas para un concierto a Sabana Grande, el la había llamado el día anterior, entonces se encontraron a las nueve y media de la mañana y escuchó los gritos de la gente y luego no encontramos las entradas y fueron al Parque del Este y luego en la noche se enteró que lo tenían detenido y que el se había entregado para aclarar el problema, es todo”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la defensa y al representante del Ministerio Público, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado la representación de la defensa, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, haciéndolo así las partes así como el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez solicita al Secretario, verifique si se encuentra en Sala algún órgano de prueba, dejando constancia que no se encuentra ninguno. Igualmente la ciudadana Juez dejó constancia de las diligencias practicadas para la ubicación de los demás medios probatorios, dejándose constancia que en la oportunidad anterior se acordó suspender la continuación del juicio, en virtud de no haber comparecido para ese momento los testigos y expertos que se encontraban debidamente notificados, en cuanto al ciudadano G.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas consta en autos que los funcionaros comisionados notificaron debidamente a dicho ciudadano y el Tribunal mantuvo comunicación con el mismo quien manifestó que no comparecería al debate oral, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal prescinde del testimonio del referido ciudadano. Igualmente prescinde el Tribunal del testimonio del funcionario D.M. por cuanto la ubicación del mismo ha sido siempre infructuosa desde el primer momento en que se libraron las boletas de notificación. Asimismo va a prescindir este Tribunal del testimonio del ciudadano I.M., toda vez que en comunicación telefónica sostenida con el consultor jurídico de la Policía Municipal de Sucre manifestó que se encuentra de comisión de servicios pero desconociéndose dónde; por lo que agotada como ha sido la vía de la fuerza pública y agotada como ha sido la vía contenida en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se acuerda la continuación del juicio. En este estado, la ciudadana Juez, y observado como ha sido que nos encontramos en la etapa de recepción de pruebas, ordena al Secretario, dar lectura a las pruebas documentales admitidas por su lectura y que fueran ofrecidas en su oportunidad por la representante del Ministerio Público ( Se deja constancia que el secretario del Tribunal da lectura íntegra a los medios probatorios mencionados, consistentes en: -Acta Policial de fecha 31 de marzo del 2006, suscrita por los funcionarios M.I. y A.J., ambos adscritos a la División de Patrullaje Urbano, Zona Policial N º 01, Grupo 2 de la Policía del Municipio Sucre; - Acta Policial de fecha 31 de marzo del 2006, suscrita por los funcionarios VARGAS RIGEL, G.F., MONTILLA DENNIS, OROPEZA KATHERINE y COLMENARES GERARDO, todos adscritos a la Dirección de Inteligencia, división de Investigaciones, Brigada B, de la Policía del Municipio Sucre; - Acta Policial de fecha 01 de abril del 2006, suscrita por los funcionarios VARGAS RIGEL, G.F., MONTILLA DENNIS, OROPEZA KATHERINE y COLMENARES GERARDO, todos adscritos a la Dirección de Inteligencia, división de Investigaciones, Brigada B, de la Policía del Municipio Sucre; - Acta de Levantamiento del Cadáver suscrito por el Médico Forense, Experto Profesional I, G.B., adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 22 de mayo del 2006; - Protocolo de Autopsia de fecha 17 de mayo del 2006, suscrito por la Médico Anatomopatólogo Forense, Experto II, Dra. B.M., adscrita a la División de Anatomía Patológica, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; - Acta de Inspección Ocular signada con el N º 774, de fecha 31 de marzo del 2006, suscrita por los funcionarios D.R. y J.M., adscritos a la Subdelegación del Llanito del cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; -Acta de Defunción N º 858 proveniente del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, suscrito por la Autoridad Civil de ese Registro J.J.M.G.; - Acta de Enterramiento solicitada mediante Oficio N º 01F49AMC-876-2006, proveniente del Cementerio del Este en la Guarita; - Certificado de Inhumación suscrita por el Jefe de la Oficina de Administración de Cementerio de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, AUGUSTIN SALGADO; - Resultado de la Trayectoria de Balística, practicada por el funcionario D.C., adscrito a la Unidad de Trayectoria de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se acordó dejar constancia que se prescinde de la incorporación por su lectura los siguiente medios de pruebas: - El resultado del Acta de descripción detallada del arma de fuego serial AAP- 72, perteneciente por el Instituto Autónomo de la Policía de Sucre, de la División de Armamento donde consta el serial del arma que le fue asignada al funcionario policial adscrito a dicho organismo el cual hoy es occiso; - Transcripción de Novedad de fecha 31 de marzo 2006, suscrita por el jefe de Guardia de la Subdelegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto las mismas no constan al expediente.). De conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal en este estado la ciudadana Juez advierte a las partes la posibilidad de la modificación de la calificación jurídica por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal y no por motivos fútiles, como lo estableció el auto de apertura a juicio ello a fin que preparen su defensa y ofrezcan nuevas pruebas si fuere el caso. En virtud de ello se le cedió el derecho de palabra al acusado R.A.M.B., a fin que prepare su defensa, quien se encuentra debidamente impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien seguidamente expone: “Si su decisión es cambiar la calificación sigo alegando mi inocencia, yo no tuve participación en ningún delito a mi no me hacia falta, es todo”. Se deja constancia que las partes no formulan preguntas al acusado de autos. Seguidamente se les informa a las partes que en virtud de la advertencia de modificación de calificación jurídica hecha por este Tribunal pueden solicitar la suspensión del juicio a los fines de preparar su defensa manifestando tanto la representante del Ministerio Público como la defensa que harían uso de ese derecho y solicitando en consecuencia la suspensión del juicio para esta misma tarde, por lo que este Tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO para esta misma fecha a las cinco y treinta minutos de la tarde. Se da por concluido el acto siendo las cinco horas de la tarde (5:00 pm ). En el día de hoy, lunes catorce (14) de mayo del año dos mil siete (2007), siendo las 5:30 horas de la tarde, día fijado por este Tribual para la realización de la continuación del juicio oral y público en el presente proceso penal seguido al acusado R.A.M.B., signada bajo el N° 16-J-435-06, (Nomenclatura de este Tribunal), se constituye en SALA Tres Oeste del Palacio de Justicia, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, integrado por la ciudadana Juez M.D.L.F., el Secretario J.L.V. SUAREZ y el Alguacil correspondiente. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente acto, dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Representante (comisionada) de la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. K.V.P.B., el acusado R.A.M.B., debidamente asistido por sus defensores Dres. P.R.P.S. y R.G.C.S. (quien se incorpora a juicio en este momento), abogados en ejercicio y de este domicilio. En este estado, y transcurrido como fue el lapso de suspensión de continuación del juicio solicitado por las partes, la ciudadana Juez declara cerrada la etapa de recepción de pruebas, por lo que se concede la palabra al Ministerio Público quien expuso sus conclusiones y solicitó al Tribunal se dictara sentencia condenatoria en contra del acusado R.A.M.B., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, y solicitó al Tribunal se dictara sentencia condenatoria en contra del acusado. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al DR. P.R.P.S., en su carácter de defensor del acusado R.A.M.B. quien expuso sus conclusiones y solicitó al Tribunal se dictara sentencia absolutoria a favor de su representado. No ejerció el Ministerio Público su derecho a réplica. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana L.Y.A.M., en su carácter de víctima, ampliamente identificada anteriormente, quien seguidamente, entre otras expone: “Mas que hablar de un acta policial se habla de la vida de un ser humano, independientemente de si es un policía o no y cuatro niños que quedaron sin padre, señaló que su esposo era un funcionario honesto un hermano, buen hijo y buen esposo, quien va a pagar los daños causados a sus hijos, a unos niños que preguntan cuando va a venir su papá que no comprenden que tres sujetos le quitaron la vida a su papá, el dolor que uno siente, le solicitó ciudadana Juez que haga justicia, ya que el le quitó la vida a un funcionario policial.” Por último el Tribunal le concede la palabra al acusado a los fines que manifieste si desea declarar, indicando que deseaban rendir declaración motivo por el cual se hace subir al estrado al acusado R.A.M.B., quien se encuentra debidamente identificado e impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando lo siguiente: “Vuelvo y repito no estoy de acuerdo con la decisión, me considero inocente del motivo que se me esté inculpando que se me esta imputando es una cosa lógica nunca he cometido ningún delito en el barrio, eso se ve a leguas, se puede averiguar en mi residencia, cerca de mi trabajo y si estuviera involucrado en el delito fuera un prófugo de la justicia como los otros dos sujetos, jamás y nunca me hubiera entregado por lo que yo revoco todas esas cosas, y sigo declarando mi inocencia porque no tengo ninguna actuación en esos dos delitos, es todo”. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate oral y público siendo las seis y quince horas de la tarde (6:15 pm), y se convoca a las partes para que a las seis y cuarenta y cinco horas de la tarde (6:45 pm) de esta misma fecha comparezca a la sede de esta sala a fin de darle lectura al dispositivo del fallo correspondiente. En el día de hoy, lunes catorce (14) de mayo del año dos mil siete (2007), siendo las 6:45 horas de la tarde, día fijado por este Tribual para la realización de la continuación del juicio oral y público en el presente proceso penal seguido al acusado R.A.M.B., signada bajo el N° 16-J-435-06, (Nomenclatura de este Tribunal), se constituye en SALA Tres Oeste del Palacio de Justicia, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, integrado por la ciudadana Juez M.D.L.F., el Secretario J.L.V. SUAREZ y el Alguacil correspondiente. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente acto, dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Representante (comisionada) de la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. K.V.P.B., el acusado R.A.M.B., debidamente asistido por sus defensores Dres. P.R.P.S. y R.G.C.S. (quien se incorpora a juicio en este momento), abogados en ejercicio y de este domicilio. Por lo que la ciudadana Juez toma seguidamente la palabra explicando los fundamentos de hecho y de derecho que llevan al Tribunal a dictar el fallo que de seguida se transcribe dejando constancia que el Tribunal se reserva el lapso a que se refiere el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia. Así las cosas este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano R.A.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V-16.034.703, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, al ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.A.Z.M.. Asimismo queda condenado el acusado a sufrir las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se deja constancia que las partes prescinden de la lectura íntegra del acta. Concluyó el acto siendo las siete y treinta horas de la noche (7:30 pm). Se da por concluido el Acto............................................................

LA JUEZ,

M.D.L.F.

EL SECRETARIO,

J.L.V.

MLF

Exp:16J-435-06

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