Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 29 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001339

ASUNTO : SP11-P-2006-001339

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por los abogados M.T.O. y M.T.O., Fiscal Encargada y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos LEAL ALONSO, de nacionalidad, colombiana, residenciado en el Barrio San L.A.. 03, calle 11-64 Cúcuta C.T. de la Cédula de Ciudadanía N° 13.170.726, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Delito de Contrabando, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 320, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° (primer supuesto), todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En 17 de Enero del 2.006 siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11, encontrándose en el punto de Control Fijo Aduana Principal estado Táchira efectuaron retención al ciudadano arriba identificado una mercancía contentiva en: SEIS (06) PAQUETES DE PASTARONCO, SURTIDA POR SEIS KILOS, UN (01) FARDO DE ARROZ MARCA LAMOLINERA, DOS (02) FARDOS DE HARINAPAN, UN (01) FARDO DE HARINA B.F.; UNA (01) CAJA DE MARGARINA MAVESA;UN (01) BULTO DE PAPEL HIGIENICOMARCA ROSAL; UNA (01) CAJA DE ACEITE VATEL DE 24 UNIDADES; UNA (01) CAJA DE ACEITE BONA DE 12 UNIDADES procediendo a solicitarle la documentación que amparara dicha mercancía , manifestando no poseer ningún tipo de documentos.

Así mismo, presentó el Ministerio Público conjuntamente con la referida Acta de Investigación Penal, Remisión De Mercancía, Reconocimiento de Aduana N° 141; Dictamen Pericial N° 034.

DEL DERECHO

La Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual entró en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial N° 38.237, de fecha 02 de Diciembre de 2005, establece en su artículo 5, único aparte, “que en los casos donde el valor en aduanas de las mercancías retenidas no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria”. En base a este supuesto normativo y a lo que se desprende del ACTA DE VALOR EN ADUANAS, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio, de fecha 11-04-2006 (f.42) y la cual guarda relación con el presente caso, deja por comprobado el hecho que la MERCANCIA RETENIDA al ciudadano LEAL ALONSO, tiene un valor de TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES (303.711,00 Bs), cantidad que no supera las Quinientas (500) Unidades Tributarias; además, se trata de una mercancía de procedencia legal que sólo requiere la declaración en aduanas para su exportación.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LEAL ALONSO, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ya que el hecho imputado no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor que no excede del establecido en el artículo 5 eiusdem; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, a la Gerencia de la Aduana Principal de San A.E.T., para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE ESA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LAS MERCANCÍAS Y EFECTOS RETENIDOS EN LA PRESENTE CAUSA, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San A.E.T.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de LEAL ALONSO, de nacionalidad, colombiana, residenciado en el Barrio San L.A.. 03, calle 11-64 Cúcuta C.T. de la Cédula de Ciudadanía N° 13.170.726, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Delito de Contrabando; ya que el hecho no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor, según declaración en aduanas, que no excede del establecido en el artículo 5 eiusdem (500 U.T); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San A.E.T., para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE ESA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LAS MERCANCÍAS Y EFECTOS RETENIDOS EN LA PRESENTE CAUSA, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San A.E.T.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

ABG. ABG. M.A.O.P.A.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.

EL SECRETARIO

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