Decisión nº 1U-162-06 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Procede este Tribunal Primero de Juicio a dictar sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano J.C.M.R., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha: 03-12-1967, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.693.899, de profesión ayudante de herrería, hijo L.R.d.M. (v) y H.S. (v), domiciliado en la Urbanización los naranjos, zona 1, casa F-11, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Mirandapor la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 407, ordinal 1° del Código Penal, incoado por la Fiscalía 4° del ministerio público del Estado Miranda, de conformidad con los artículos 364 y 365 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

  1. ) Los hechos y objeto del presente juicio, quedaron plasmados en el escrito de acusación, presentado en fecha 25-11-2005 por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, ante el Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial, mediante el cual se señala que el día 12- 10-2005, los ciudadanos Julio

    C.M.R. y P.M.M.R., se enco9ntraban en las puertas de su residencia, ubicada en la Zona 01 de la Urbanización Los Naranjos, ingiriendo licor, cuando se suscito entre ellos una discusión, la cual fue tornándose cada vez más violenta, hasta el punto que el ciudadano Julio

    C.M.R., le propino a su hermano P.M.M.R., una herida con un objeto punzo penetrante, por lo cual cayo al pavimento mortalmente herido, impidiendo el acusado de autos que los familiares salieran de la casa para prestarle ayuda al herido, cerrando las puertas, diciéndoles que lo dejaran morir que se lo merecía. Presentándose en el lugar una comisión del cuerpo de Bomberos de los Naranjos, quienes notificaron a la Sub-delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que en la Zona 01 de lOs naranjos se encontraba en la vía pública el Cuerpo s de una persona del Sexo Masculino, sin signos vitales, presentándose en el lugar una comisión del mencionado Cuerpo policial, integrada por los funcionarios Jorge D’Montijo, C.M. , Orlandy Fuentes y la médico Forense N.E., quienes dejaron constancia de encontrar en la vía pública el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando una herida de forma irregular en la región pectoral izquierda, causada por el paso de un objeto punzo penetrante, el cual quedo identificado como P.M.R.M., de 41 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.760.021.

  2. ) En fecha 12-12-2005, se celebro la Audiencia Preliminar, admitiéndose totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.M.R., admitiéndose la acusación Fiscal por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional Agravado, previsto y sancionado en el artículo 407, ordinal 1° del Código Penal y todos los medios de pruebas testimoniales y documentales ofrecidos por la Vindicta Pública.

  3. ) En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2007, siendo las 01: 00 horas de la tarde se dio inicio al acto de juicio Oral y público, en la causa seguida al acusado: J.C.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.693.899 iniciado el acto se cedió la palabra al Ciudadano Dr. M.A.G.A., en su carácter de Fiscal 4° del Ministerio Público del Estado Miranda, encargado, quien expuso la acusación presentada en los siguientes términos:

    “En este acto esta representación Fiscal, conforme a las atribuciones de Ley, ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación en contra del ciudadano: J.C.M.R., tal como consta del escrito de Acusación interpuesto en fecha: 22/10/05, ante el tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que en fecha 25 de Julio del 2005, los ciudadanos J.c.M.R. y P.M.M.R., se encontraban en la entrada de su residencia, ubicada en la urbanización los naranjos cuando se produjo una discusión lo que se convirtió en una pelea entre hermanos, cuando el ciudadano J.C.M.R. le causó la muerte a P.M.M.R., demostraré que el ciudadano: J.C.M.R. es culpable del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, de igual forma solicito sea admitidas las pruebas promovidas en su oportunidad, las cuales se detallan específicamente en el auto de apertura a juicio, por cuanto las mismas son necesaria y pertinentes a fin de esclarecer los hechos que hoy se le acusa al ciudadano: J.C.M.R., es todo.

    Seguidamente le fue cedida la palabra al Defensor, Dra. . S.F., quien entre otras cosas expuso:

    : Buenas tardes a todos los presentes, hoy estamos reunidos en esta sala a fin de celebrarse el juicio Oral y Público en contra de mi defendido, el día 12 de octubre del 2005 ocurrió un hecho lamentable, falleció el ciudadano P.M.M.R. según el ministerio Público fue en manos del ciudadano: J.C.M.R. a quien tenemos hoy en la sala, pedro era una persona violenta y arremetió en contra de mi defendido, demostraré en esta sala de juicio, que ese día no era una excepción, en reiteradas oportunidades el ciudadano P.M.M. había atentado en contra de la vida de mi defendido. De los hechos por los cuales el Ministerio Público acusó a j.C.M.R.d. haber matado a p.M.M.R., esta defensa va a demostrar que julio no le causó la muerte a pedro, nos queda escuchar a los testigos de estos hechos, para determinar que julio no tuvo nada que ver con estos hechos, en el transcurso del debate una vez oídas las declaraciones de todos los testigos, desvirtuaré todo lo alegado por la Representante del Ministerio Público, y será él quién tendrá que demostrar la culpabilidad de mi defendido en caso de que así sea, demostraré en sala que mi defendido es inocente de estos hechos y quedará plenamente demostrado que mi defendido es inocente y será absuelto de estos hechos. Es todo.

    Se procedió a interrogar sobre sus datos personales al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado ser y llamarse J.C.M.R.d. nacionalidad venezolana, nacido en fecha: 03-12-1967, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.693.899, de profesión ayudante de herrería, hijo L.M. (v) y H.S. (v) , domiciliado en la Urbanización los naranjos, zona 1, casa F-11, Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda. Y en consecuencia expone Me acojo al Precepto constitucional. quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.

    CAPITULO II

    RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

    Se dio inicio al lapso de recepción y evacuación de las pruebas testimoniales y documentales, que fueron admitidas en la Audiencia Preliminar, de conformidad con los artículo 353, 354, 355, 356 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuándose las siguientes:

  4. ) Declaración de la ciudadana L.D.V.R.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-545.043, quien fue impuesta del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser madre del acusado y a su vez de la victima y expuso:

    No recuerdo nada, ese día estaba durmiendo por que estaba operada, solo recuerdo que me llamaron y me dijeron que mi hijo estaba muerto, fui a ver y estaba en la acera tirado y tapado, de los demás no recuerdo, lo que recuerdo es que ellos peleaban, el que está muerto era muy tremendo peleaban mucho. Es todo. PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. 1°.- Cuando se acuesta a dormir que recuerda la noche anterior del hecho? El que está muerto era tremendo ese día me quebró los vidrios y yo no me podía dormir. Es todo. PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA. Por que a julio le falta una parte de la oreja? Por que Pedro se la mocho, de un mordisco. Otra. Tiene un Hijo ciego? Si se llama J.A.. Otra: Por que su hijo J.A. está ciego? Por que mi hijo Pedro estaba arriba en el tanque y lanzó la manguera y se la pegó a J.A. en los ojos y quedó ciego, es todo

    . PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL, Su hijo Pedro le cortó la oreja a julio antes o el día del problema? Eso fue antes. Otra: Entre su hijo pedro y Julio cual era el más tremendo? Los dos eran tremendos, pero el que está muerto se ponía muy furioso, yo no me podía meter por que me podía pegar. Ellos siempre peleaban y amenazaban con matarse mutuamente Es todo.”

  5. ) Declaración de la ciudadana JUDIBERTH EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.314.664, quién estando juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal, expuso:

    Ese día ellos estaban tomando, se pusieron a discutir los dos, se decían cosas fuertes, yo estaba viendo por la ventana, me angustié y le dije a mi abuela y me abuela me dijo que ellos eran así, que era normal que me quedara tranquila, le dije a mi abuela que me diera la llave para salir por que cada uno de ellos tienen su llave en sus bolsillos, mi abuela siempre la tiene entre los senos, bueno y mi abuela me dijo que me acostara y no me dio la llave, en eso veo que pedro le partió la cabeza a julio con una botella, Pedro salió corriendo para dentro de la casa agarró una puya, un punzón y salió a buscar a julio; julio estaba escondido por el estacionamiento, estaba entre los carros, Pedro venia con el punzón en la mano, la tenia frente a su pecho, en eso salé Julio de frente y sorprendió a Pedro y en eso quedaron los dos de frente sorprendidos, no se como fue, Julio se le fue encima, en una de esa mi tío Pedro se cae se agarra el pecho, pero yo no le vi sangre ni nada, mi tío Julio comenzó a llamar a mi abuela le dijo que saliera que había puyado, matado a mi tío Pedro, le dije a mi abuela y me dijo que me quedara tranquila por que ellos eran así, lo vi que se cayó y estaba enrollado con la mano en el pecho, me acerque lo revisé y no tenia nada, le dije a un muchacho que vive por allí que se llama budita, que es vecino que me ayudara para llevarlo al hospital, salí a buscar una sabana y a vestirme para llevarlo al hospital, cuando llegue un hombre que estaba ahí, me dijo que no hacia falta llevarlo al medico por que estaba muerto. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, respondió: Usted, dice que julio sacó algo? No, fue pedro que sacó una cosa con una puya de la gaveta. Otra: Donde fue eso? En la calle, Pedro salió corriendo hacia la casa, entro y sacó una cosa con una puya y buscaba a mi tío Julio. Otra: Quien entró y salió con una cosa en la mano? Pedro. Otra: Quien salió herido en la cabeza? Julio. Otra? Donde se encontraba cuando todo eso estaba sucediendo? Estaba dentro de la casa viendo por la ventana. Otra: Que tiempo pasó desde que comenzó hasta que terminó todo lo que narró? Desde la 4 hasta la 5 de la mañana más o menos. Otra: Que decían cuando peleaban? Los dos se amenazaban uno le decía al otro que lo iba a matar, los dos se amenazaban. Otro: Que día era cuando sucedió todo eso? Un día viernes como de 4 a 5 de la mañana. Otra: El día anterior había discutido Pedro y Julio? El día anterior habían discutido por diferencias que tenían por los amigos y luego estaban tranquilos junto en la casa. Otra: Que data tiene esa rencilla? Bueno ese día yo llegué de viaje y ellos estaban celebrando por que yo había llegado estaban bebiendo, Julio se fue a dormir y Pedro se quedó con los amigos tomando fuera de la casa. Otra: Cuando usted se retira a dormir esa noche? Yo me fui a la casa a dormir pero me quedé despierta, comenzaron a pelear, estaba viendo por la ventana, mi tío julio me llamó y me dijo sobrina sal que lo maté, fui a ver a mi tío Pedro y no tenia nada le pregunté y le dije que le pasaba y no me dijo nada, le dije a Budita que me ayudara para llevarlo al medico, luego un tipo que estaba ahí me dijo que ya estaba muerto. Otra: Que le observó al ciudadano Pedro? Nada solo estaba tirado en el piso. Otra: Narre como sucedieron los hechos? Pedro entró sacó una cosa que tenia una puya, salió corriendo a buscar a Julio y de repente mi tío Julio lo sorprendió, salio de repente de entre los carros, es decir se sorprendieron ambos, mis tíos Pedro y Julio quedaron de frente hicieron un forcejeo muy rápido, mi tío Julio salió corriendo y P.c. al suelo. Otro: Describa los hechos cuando Julio queda de frente con Pedro? Mi tío Pedro tenia el arma así (El tribunal deja constancia que la testigo señala con sus manos que Pedro tenia el objeto con la puya empuñado en las manos) cuando Julio sale de repente de entre los carros sorprende a mi tío Pedro, estos quedan de frente, forcejearon pero muy rápido, mi tío Pedro salió corriendo y mi tío Julio salió corriendo gritando lo mate, lo maté. Otra: Que tenia J.C. en la mano? Nada la puya la tenia Pedro. Otra: Que pasó allí? Mi tío julio salió corriendo y llamaba a mi abuela y le decía sal que lo mate y me abuela me dijo que no le hiciera caso que eran así siempre y que luego estaban tranquilos, que eso era normal entre ellos. Otra: Quienes estaba allí a parte de usted? Mi hermano estaba durmiendo por que estaba cansado y mi mamá, yo quería salir pero mi abuela no me dejaba tenia las llaves de la casa guardada por sus senos, en esa casa cada quien tiene sus llaves. Otra: Cuantas personas estaban el día de la agresión? Mi mamá y yo nada más. Otra: Hablo con el ciudadano J.c.? Si le dije lo mataste y el me dijo no yo no lo quería matar, solo estábamos jugando como siempre, ellos siempre eran así, una vez Pedro le quitó una oreja a Julio y los amigos dicen que siempre eran así. Es todo. PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA, Primera: ¿Por que j.C. le falta una parte de su oreja derecha? La gente dice que fue pedro con los dientes. Otro: ¿Sabe quien es J.A.R.? No se. Otra: ¿Usted, tiene algún tío ciego? Si, es el otro Julio. Otra: ¿Sabe por que J.A. está ciego? Dicen que pedro le pegó con una manguera en la cara. Otra: ¿Pedro consumía alcohol? Si. Otra. ¿El día en que sucedieron los hechos pedro lesionó a Julio? Si. Otra: ¿Julio tenia algo en sus manos el día de los hechos? No. Otra: ¿Que buscó a pedro dentro de la casa? Entró, abrió la gaveta y sacó un punzón de la gaveta y salió corriendo a buscar a julio. Otra: ¿Donde se encontraba j.c. en el momento de que Pedro lo salé a buscar? Julio estaba escondido en el estacionamiento. Otra: ¿Por que se encontraba escondido Julio? Por que Pedro lo estaba buscando con la puya y decía que lo iba a matar. Otra: ¿Describa como pedro tenia el punzón? Lo tenia de frente hacia su pecho. Otra: ¿En que mano tenia el punzón? En la derecha. Otra: ¿Hacia donde pedro dirigía el punzón? Lo tenía hacia el pecho, es decir con la puya frente a su pecho. Otra: Pedro estaba ebrio? Si estaba muy borracho. Otra:¿ A que hora fue eso? Como a las cinco de la mañana. Otra. ¿En que momento sale julio de entre de los carros. Salió de repente. Otro: Que sucedió cuando se encontró pedro y julio, sucedió un forcejeo? Si, pero muy rápido y julio se quedó con el punzón en la mano. Otra. Vio cuando Julio le quita el punzón de la mano a Pedro? No lo vi. Otra: El día de los hechos que estaba haciendo Julio? Julio estaba durmiendo. Otra: Que estaba haciendo Pedro? Estaba tomando desde temprano. Otra: Por que se origina la pelea entre julio y pedro? Por que pedro entró a la casa, pasó junto a julio y lo pisó, en eso julio se paró a reclamarle y le mordió la pierna a pedro, pedro se puso bravo y agarró una botella y se la pegó a julio por la cabeza, todo eso sucedió en el porche de la casa,, fue cuando pedro entró buscó la puya julio se escondió en el estacionamiento. Otra Cuando Pedro va y busca la puya donde se encontraba julio. Escondido donde estaban los carros en el estacionamiento. Es todo. PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL, respondió: Como sucedieron los hechos en si? Julio y P.e. discutiendo, se estaban lanzando cosas eso fue el día anterior y luego se quedaron tranquilos, el día que murió pedro, primero ellos estaban tomando tranquilos, Julio se fue a dormir, Pedro entra a la casa tropieza a julio, julio se molestó le mordió la pierna comenzaron a discutir en el porche de la casa, pedro entró a la casa estaba bravo sacó una puya de la gaveta y salió a buscar a Julio, fue cuando le dije a mi abuela lo que estaba pasando y ella me dijo que me quedara tranquila que ellos eran así y que me acostara a dormir. Otra: Quienes son Marielena y M.M.? Son mis tías, ellas no viven allí, cuando yo llegué allí vivían solo mi abuela con mis tíos Pedro y Julio. Otra: Antes de que Pedro saliera a buscar a Julio, éste tenia tiempo de salir corriendo? Si le daba tiempo de correr. Otra: La razón por la cual usted y otras personas no sacaron al señor Pedro al Hospital. Por que el portón estaba cerrado. Otro: Recuerda si julio le indicó a su abuela que había matado a su hijo querido? No recuerdo esa parte. Otra: Podría indicar la dirección de su mamá? No la se, ella se fue de la casa y está trabajando en una casa de familia. Otra: Podría indicar la dirección del señor que menciona como budita? Tengo un mes aquí y pregunté por él y me dijeron que se había mudado .Es todo

    El día 20-11-2007, se dio continuación al Juicio Oral y publico, incorporándose al debate probatorio el Fiscal titular de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Dr. O.C., realizando la ciudadana Juez un breve recuento de lo sucedido en las Audiencias anteriores tal como lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a la evacuación de las siguientes pruebas:

  6. ) Declaración del ciudadano W.J.P.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.765.946, Sub-Inspector de la Policía del Municipio A.P., quien fue impuesto del artículo 242 de la del Código Penal y expuso:

    Recibimos la noticia vía telefónica, de que un sujeto había asesinado a su hermano, en Guarenas los naranjos, zona uno, cuando llegamos al lugar la mamá del sujeto nos los entregó. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, Respondió: Primera: ¿Como reciben el llamado a que se trasladaran a los naranjos? Le hablo de lo poco que recuerda, nos llamaron y estábamos cerca y llegamos al lugar. Otra: Habían otras personas cuando llegaron al lugar? Si había varias personas cerca de la casa donde se encontraba el sujeto. Otra: Con quien se entrevista al momento en que llega a la residencia del sujeto? Con la mamá de los sujetos ella habló de que los dos estaban bebidos y surgió una pelea, uno de ellos resultó muerto. Otra: ¿Que indicó el sujeto cuando la mamá se lo entrega? No dice nada, por que estaba totalmente ebrio y no se si estaba bajo los efectos de otra cosa. Otra: Quien le da acceso a la vivienda? La mamá. Otra: En que parte estaba el ciudadano hoy acusado? Dentro de la vivienda. Otra. Opuso resistencia? No, estaba muy ebrio y no tenia conciencia, no dijo nada, lo llevamos lo pasamos al Ministerio Público. Otra: De las personas que se encontraba fuera de la vivienda obtuvo alguna información? No recuerdo. Otra: Antes de que se llamara al lugar, tenían conocimiento anteriormente? No. Otra: Que tiempo transcurre desde que se les informó hasta el momento en que llegan? No recuerdo pero hay una diferencia de horas. Es todo. PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA, respondió: Primera: Usted, llegó a ver el cadáver? No. Otra: ¿Prestó auxilio al sujeto que resultó muerto? No cuando llegamos ya no estaba allí creo que se lo habían llevado al Hospital. Tiene conocimiento a donde se llevaron a la persona que resultó muerta? Creo que al Hospital. Otra: ¿Quien lo trasladó? Creo que la petejota. Otra: ¿Colectaron evidencia en ese lugar? No. Otra: ¿Cuantos funcionarios policiales de ese Organismo se trasladaron al lugar? Me trasladé con Useche y posteriormente llegaron otros funcionarios. Otra: ¿Cuando llegan al lugar habían personas que le manifiesten del hecho? La mamá del sujeto fue quien manifestó lo que había sucedido, como le dije anteriormente. Es todo. PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL, respondió: ¿Podría recordar si cuando llegaron al lugar habían personas enardecidas? No recuerdo, se que habían varias personas, recuerdo que estaban un poco alteradas, por que uno de los sujetos sale y luego entra a la casa y es allí cuando sucede la llamada. Es todo

  7. ) Declaración del J.C.U.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.037.294, Agente de la Policía del Municipio A.P., quien estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal expuso:

    “ Solo recuerdo de la detención de un sujeto en los naranjos, frente al preescolar, un sujeto que había matado supuestamente a su hermano, lo llevamos al comando y participamos ala Fiscalía. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, respondió: Primera: Cuantos funcionarios se trasladan al lugar? Como cuatro funcionarios. Otra: ¿Como tienen conocimiento del hecho? Por vía telefónica. Otra: ¿Con quien se entrevista al llegar al lugar? Con un familiar que estaba muy mal, creo que una prima. Otra: ¿Que le informa la persona con quien se entrevista? Que había sido una pelea entre hermanos. Otra: ¿Habían personas fuera de la residencia? Si había personas sorprendidas. Otra: ¿Como realizar la detención del ciudadano? En el portón de la residencia, la mamá no los entregó. Otra: Opuso resistencia al momento de su detención? No. Otra: ¿En que condiciones físicas se encontraba el sujeto aprehendido? No estaba en sus cabales. Otra: ¿En ese procedimiento había personas que le aportaran información de lo sucedido? No recuerdo. Otra: ¿Cuando llegaron al lugar se encontraba el occiso en el lugar? No. creo que lo habían llevado al Hospital Otra: ¿Tiene conocimiento quien lo traslada ¿La petejota. Otra. ¿Que tiempo transcurre desde el momento en que le informan del hecho y cuando hicieron la detención? No recuerdo. Es todo. PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA, respondió: Primera: ¿Cuando llegaron al sitio presenciaron alguna violencia entre las personas que se encontraban en el lugar? No. Otra: ¿Como tienen conocimiento de los hechos? Vía telefónica. Otra: ¿Con quien se entrevista al llegar al lugar? Con una muchacha y una señora la mamá del sujeto que fue aprehendido. Otra ¿Que le indica la señora? Que los sujetos estaban borrachos, pelearon y uno mató al otro. Otra: ¿Cuando llegaron estaba el muerto en el lugar? No. Otra: Era en la mañana o en la tarde? En la tarde. Otra: ¿Como detienen al sujeto? La mamá no lo entregó. Otra: ¿Entraron en la casa? No. Otra: ¿Llegaron cuando estaba el muerto en el lugar de los hechos? No. Otra: ¿Llegaron a tomar notas de alguna de las personas que se encontraban en el lugar? Si. Otra: ¿En que estado se encontraba la persona que detuvieron? Estaba ebrio. Otra: ¿La persona que detienen estaba herida? No recuerdo. Otra: No llegó a verle sangre por el cuerpo a la persona que detuvieron? No. Es todo. PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL, respondió: Primera: Notó que las personas que se encontraban en el lugar donde ocurrieron los hechos cual era el estado de animo de las mismas? Estaban nerviosas y en actitud normal. Es todo

  8. ) Declaración de la Experto ORLANDY DEL R.F.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.869.616, Detective del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue impuesta del artículo 242 del Código Penal y expuso:

    Ratifico en todas y cada una de sus partes la firma que suscribe las inspecciones oculares N° 1432, 1433 y 1434 de fecha 12 de Octubre de 2005, es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, el fiscal no tiene preguntas que realizar. Es todo. PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA, la defensa no tiene preguntas que realizar. Es todo. PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL, el tribunal no tiene preguntas que realizar……..ratifica en todas y cada una de sus partes la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700- 48223 realizada a una pieza metálica ( arma blanca) y la firma que suscribe, es todo.

    El día 12-12-2007, se dio continuación al Juicio Oral y publico, realizando la ciudadana Juez un breve recuento de lo sucedido en las Audiencias anteriores tal como lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a la evacuación de las siguientes pruebas:

  9. ) Testimonio del ciudadano Dr. L.E.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.217.498, Medico Anatomopatologo forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien encontrándose impuesto del artículo 242 de la del Código Penal, expuso:

    Seguidamente se le puso de vista y manifiesto el protocolo de autopsia N° A-889-05 de fecha 12-10-2005, manifestando: “Ratifico en todas y cada una de sus partes protocolo de autopsia que me ha sido presentado, realizado al cadáver de un ciudadano que en vida respondía al nombre de P.M.M.R., de 40 años de edad, quien presentaba herida por arma blanca, punzo cortante entró en la cavidad toráxico fracturando el esternon, lacerando la aurícula cardiaca, del corazón, Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO respondió: Que ocasiono la muerte del occiso en referencia ? . La muerte del occiso es producida por Laceración cardiaca, producida por una herida punzo cortante en región esternal, que ocasiono el shock hipovolemico que produce la muerte. Es una herida causada por arma blanca de 1 x 0,5 cms, punzo penetrante. OTRA: Pudo haber sido por una navaja ? Si, cualquier objeto punzo cortante, navaja, punzón, etc.

    Otra: De que tamaño sería el arma ? No puedo decir la longitud del arma. Otra: Que distancia existe de la piel al corazón? La distancia aproximada que existe es de aproximadamente 2 centímetros, el arma tuvo que haber sido una de más de dos centímetros, el arma era punzo penetrante y por eso no se ejerce mayor fuerza. Otra: Una persona con una herida de ese tipo muere de inmediato o es posible que pueda hablar caminar, durar cierto tiempo viva y consciente..? Eso depende de cada persona en específico; pero por lo general ese tipo de herida, como lo era en este caso, que era en el miocardio, son leves, que si reciben asistencia médica de inmediato se salvan. Aunque en Venezuela, la asistencia médica inmediata es casi imposible, en los hospitales. La herida en el caso de este occiso recuerdo que era pequeña, que de haber sido atendido por un médico, solo con que se le pusiera un dedo en la herida, mientras lo suturaban, se habría salvado. En conclusión una persona, en condiciones normales, con una herida como esta, que es atendida prontamente sobrevive.

    Otra: Esta persona pudo haberse salvado? Aquí en Venezuela, es difícil por las condiciones en que están los hospitales, pero de haber sido atendido se salva. Otra: Si hubiese sido trasladado a un hospital se pudo haber salvado? Si se salva, si lo atienden rápido.. Es todo. PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA: Cuando están frente a heridas producidas por arma blanca, observa como pudo haber entrado el arma en el cuerpo? Si, generalmente, en este resultado coloque que fue, fue de forma transversal, de arriba abajo y de adelante atrás. Otra: La persona pudo haber caminado con una lesión en el corazón? Si, con una lesión de ese tipo y tamaño, se puede caminar. Otra: ¿Esta persona con esta herida podía hablar? Si, podía hablar. Es todo. PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL: Se podría concluir que se introdujo y la haló hacia abajo? No la haló, fue de arriba hacia abajo, con este tipo de heridas se pueden salvar las personas, pero aquí en Venezuela es difícil por la atención médica que es escasa en los hospitales. Es todo” . SE DEJA CONSTANCIA QUE AL DR. MALAVE LE FUE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-889-05 DE FECHA 12-10-2005.

  10. ) En esta oportunidad el acusado de autos J.C.M.R., manifestó su voluntad de querer rendir declaración, por lo que fue impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exponiendo:

    “ El día 11 de Octubre a las once a doce de la noche tuvimos una discusión, yo venia de llevarle una nevera, llegué él me pidió un trago se lo di, luego le dije que no le iba a dar más, él se fue, luego como a las cuatro a cinco de la mañana el llegó me dio con los pies, yo lo muerdo en la pierna, él me da un botellazo en la cabeza, luego comenzamos a discutir, me dijo que iba a buscar par de cuchillo para matarnos, yo me fui corriendo me escondí entre los carros, el salió a buscarme me encontró comenzamos a forcejear y él mismo se enterró el punzón en el pecho y se cayo, yo estaba asustado, ya que el en varias oportunidades habia atentado contra mi v.E. todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ¿ Nunca le quitó el arma blanca a su hermano? No. ¿ Como explica que su hermano presento una herida que le causo la muerte? Él fue hacia abajo y me dijo nos vamos a ver. Otra: Nunca tuvo el arma en la mano? No nunca tuve arma. Otra: Fue a decirle a su mamá que su hermano estaba herido? En ningún momento, le dije que él me quería agredir. Otra: Por que comenzó la pelea? Porque el me piso y yo estaba dormido.. Otra: Cuando se entera que su hermano fue herido y estaba muerto? A los dos días, por que me fui a la finca de un compadre de mi papá. Otra: Cuanto tiempo transcurre desde la pelea hasta él momento en que fue a casa de su padrino? No le se decir exactamente, estaba tomado. Otra: Ese día habia ingerido alcohol? Si. Su hermano? También habia bebido. Otra: Tiene conocimiento por que murió su hermano? No tengo conocimiento. Otra: Quien estaba en la casa? Mi mamá, mi sobrina judibert y su mamá Otra: Cuando lo detienen? En mi casa el día 14 de Octubre. Otra: Como lo detienen? En mi casa,, me entere por que mi papá me dijo que habia recibido una llamada telefónica, fue mi papá quien me dijo, por que yo estaba en la finca. Otra. Es todo. PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA: ¿ Desde cuando estás bebiendo alcohol? Aproximadamente cinco años atrás. Otra: Su hermano desde cuando bebía, igual que yo, desde siempre?... Otra: Pedro era mayor que tu en edad? Si. Y en tamaño? Era más grande que yo. Otra. A que hora se fue a dormir’ a la una de la mañana. Otra: Donde se fue a dormir? Al foto estudio de la casa. Otra: Por que despertó? Por que sentí algo en la mano. Otra: Porque lo pisó? No se. Otra Que otra cosa te pasó? Me dio un botellazo. Otra: Luego que ocurre? Discutimos y dijo que iba a buscar unos cuchillos para que nos matáramos. Otra: A que hora fue eso? Como a las 4 de la mañana. Otra: Pedro estaba tomando? Si, venia de la calle. Otra: Pedro entró a la casa? Si. Otra: Que buscó Pedro dentro de la casa? Una cosa en el cuarto de mi mamá. Yo me escondí. Otra: Por que te escondiste? Por que me iba a agredir y yo le tengo miedo. Otra: Por que le tienes miedo? Por que me agredía, me mordió una oreja y casi me sacó un ojo, todo hace años. Otra: Cuantos hermanos son? Como 10. Otra: De los hermanos quienes pelean? Solo nosotros dos y a P.J. una vez que lo agredió y está ciego por culpa de él. Otra: Por que Pedro quiso matarse? No se por problemas de drogas, entre nosotros Otra: Que pasó cuando estabas escondido? Comenzamos a luchar y forcejear. Otra: Si estas escondido por que luchan? Yo estaba en el carro y me encontró y me dijo aquí estás coño e tu madre, yo me fui y él me sigue. Otra: En ese momento que tenía Pedro en sus manos? Una broma como un destornillador. Otra: Que sucede después ? El se fue corriendo y me dijo ya vas a ver, yo me fui a casa de mamá a decirle lo que estaba pasando y fui donde el compadre de mi papá a decir que me iba a la finca. Otra. Que le dijo él compadre a usted? Nada, que le comprara una caja de cigarro. Otra: Cuando se fue a la finca? Ese mismo día. Otra: Cuando regresa? A los dos días. Otra: Como se entera? Cuando llegué a la casa y me dijeron que se había matado, hicieron una llamada anónima a la Policía de Guarenas y me entregue personalmente. Otra: Quien es Budita? Un vecino de la casa. Otra: Es amigo de la casa? Si es amigo de la casa y se la pasaba con mi hermano tomando. Otra: Cuando se entera de que forma muere Pedro? No. Cuando se entera como murió Pedro? Cuando me llevan a la judicial. Es todo. PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL. Primera: Que licor estaba tomando? Anís. Otra: Solo toma anís? No, también cervezas y ron. Otra: Tiene cinco años tomando? Es decir desde hace dos años atrás. Otra: Se considera alcohólico? Ahora no. Otra: Antes se consideraba alcohólico? Si por que salía del trabajo todos los días y tomaba. Otra. Donde exactamente estaba durmiendo? En el apartamento de la casa..Otra: Cuantos carros habían en el estacionamiento? Dos carros. Otras: De quienes son esos carros? De unos vecinos. Otra: Si le tenía miedo a su hermano Pedro, porque lo mordió? Porque eso fue lo que me salió. Otra: Fue al médico por el botellazo? No fui al médico. Otra: Porque el día que regresa habían vecinos que lo querían linchar? No eso es falso. Otra: Por que en el ínterin de que su hermano fue a buscar los cuchillos como dice UD., por que no huyó? Por que no me daba tiempo, por que fue lo más rápido que vi para esconderme fue donde están los carros. Otra: ¿Como explica lo expuesto por su sobrina ante este tribunal, cuando dijo: “ mi tío julio comenzó a llamar a mi abuela, que saliera que había puyado, matado a mi tío Pedro, le dije a mi abuela y me dijo que me quedara tranquila porque ellos eran así…”. Eso es mentira de ella “

    El día 17-12-2007, se dio continuación al Juicio Oral y publico, realizando la ciudadana Juez un breve recuento de lo sucedido en las Audiencias anteriores tal como lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a la evacuación de las siguientes pruebas:

  11. ) Declaración del ciudadano J.G.T.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.759.583 quien, impuesto del artículo 242 del Código Penal, expuso:

    “ Eso fue como un doce (12) que iba a buscar mis muchachos, yo estaba amanecido, estaba en el carro en el estacionamiento de mi casa y escucho un cumpleaños, al lado de mi casa, y me voy allá, y me mandan a comprar cervezas como a las 5:30 de la mañana, voy con Carlitos y me metí por la bodega y veo a P.M. tirado en el piso y le digo a Carlitos y a Fernando; y yo les digo, que tranquillos , que el estaba rascado y que yo lo llevo a la casa; ellos se bajan y se van nuevamente para la casa donde era el cumpleaños, comencé a llamar a Pedro, lo llame, lo llame y lo llame y nada, sigo subiendo y me encuentro a J.C., le digo chamo Pedro esta dormido en el piso vamos a traerlo para la casa y este ( j.c.) me dice que no esta dormido, que ese perro esta muerto, que el lo mato, que le dio una puñalada, yo no le creo, pensé que eran vainas de él, le digo que me acompañe a los Bomberos, el no quiso; le dije a Yudibert para que me acompañara y él no la dejo salir; me fui solo a los bomberos para que vinieran a recogerlo, porque yo creía que estaba vivo, porque no se le veía sangre, ni nada,; llegaron los bomberos y dijeron que no tenía signos vitales, cuando lo movieron salio un poco de orine; después llegaron los PTJ y me llevaron a declarar. Es todo. A preguntas del ciudadano Fiscal, quien lo interrogo de la manera siguiente: A que hora ocurrieron los hechos ’? Exactamente no le puedo decir, eran como las 5:30 horas de la mañana, estaba amaneciendo, me encontraba con C.V. y Fernando cuando lo vimos en una acera tirado frente a una casa, yo estaba dentro del carro y le gritaba a P.M. que se quitara de allí, yo no me baje del carro y arranco hacia la casa de P.M., yo hablo con J.C. y el me dijo eso que ese Perro estaba muerto, que le había dado una puñalada; yo lo vi, me parecía que estaba respirando, yo le pedí a J.C. para llevarlo al medico y este me contesto que el ya estaba muerto que recojan su gallo muerto, yo no lo creí, yo fui a buscar a los bomberos y estos me dicen que el ya no tenia signos vitales, J.C. estaba allí, cuando fui a pedir auxilio, estaba la niña Judith, su mama y J.C. no la dejo salir a ella de la casa, J.C. tranco la puerta y yo me fui solo con Julio para abajo. Es todo. A preguntas de la Defensa contestó: Yo no subí al señor P.M., no me baje del carro, no auxilie a Pedro porque lo fui a buscar a él a J.C., Yo no sabía que estaba herido, hasta que hable con él y me dice que ese perro esta muerto, que le dio una puñalada, porque pelearon, yo vi que ellos estaban peleando, yo los vi, yo estaba bebiendo con Pedro, yo le dije que se quedara tranquilo, el estaba con un cuchillo, Pedro no se si se drogaba, si tomaba licor anís bastante, se la pasaba tomado, tomaba bastante, yo había bebido con Pedro como a las 3:00 de la mañana, el se estaba dando golpes en la cabeza y le dije que se fuera a dormir, Pedro después se fue a su casa, yo estaba en la calle, yo fui a comprar dos cajas de cervezas como a las 5:00 de la mañana, porque yo llegue a mi casa, a esperar que amaneciera para ir as buscar a mis hijos, y escucho un cumpleaños, al lado de mi casa, fui para esa casa y me mandaron a comprar cerveza; yo fui con Carlitos y Fernando dentro del carro y cuando regresamos fue cuando encontramos a P.M. tirado en la cera, estaba como sentado, yo no sabia que estaba herido, sino que estaba rascado, yo no le vi sangre a Pedro, el no hablaba, no decía nada; después que hablo con Julio me fui rapidito a buscar a los bomberos, los bomberos, no se tardaron en llegar, y actuaron rápido , ellos vinieron en un Jeep machito de color blanco, yo le dije a la señora Luisa y le dije que a P.M. que lo habían matado, no se quien lo llevo al hospital y de ahí no se mas nada porque me fui a buscar a mis muchachos. En la tarde Pedro tenia un cuchillo y se lo estaba clavando la pierna, no se de donde lo sacaría, el hacia como un loco cuando se golpeaba la pierna y la cabeza. Es todo. Seguidamente, el Tribunal pasa a interrogarlo, de lo cual contesto: El estaba mas arriba del estacionamiento; Carlos me dice que estaba P.M. tirado en el piso y yo le digo que ese lo que esta es rascado, yo le pegue un grito…ellos se habían ido, y yo le grite a Pedro, Pedro, para que se parara, el estaba tirado en la cera de la puerta de la Familia Bellorín, pasaría como una media hora, cuarenta y cinco minutos, de los hechos, entre que yo veo a Pedro en la acera, hablo con Julio, trato de convencerlo para que vaya conmigo a los bomberos, yo no quise ir a los bomberos solo, si no que quería ir con un familiar, porque como él dijo que estaba herida, tenía miedo que me culparan a mi;

    yo no creí nunca que P.M. estaba muerto porque no se le veía nada de sangre, hasta que los bomberos lo levantaron y me dijeron que estaba sin signos vitales. Es todo.

    Se declaro concluida la recepción de pruebas de testigos y se procedió a la incorporación de las pruebas documentales, admitidas en la audiencia preliminar:

    1.- Experticia de Inspección Ocular, numero 1432 de fecha 12-10-2.05 suscrita por los funcionarios C.M., Orlandy Fuentes y Montijo Jorge adscritos a la Sub-delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejaron constancia de:

    Tratase de un sitio abierto de iluminación natural de buena intensidad, con piso elaborado en asfalto, correspondiente a una vía de tráfico vehicular y peatonal, con varias estructuras inmuebles tipo viviendas en ambos sentidos ………medidor de suministro eléctrico signado con la numeración 519249, el cual se toma como referncia a 2mts de este, encontramos sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito lateral izquierdo, con el brazo derecho extendido, el izquierdo sobre el abdomen y ambas piernas flexionadas, el cual portaba como vestimenta un bermudas de color verde, una franelilla y zapatos deportivos tipo botines color negro. ……..IDENTIDAD DEL CADAVER: Para el momento de la revisión, el cadáver no portaba Cédula de Identidad, ni documentación alguna que lo identificara….

    Folio 08 y su Vto. de la Pieza 1.

    2.- Experticia de Inspección Ocular, numero Nº 1433 de fecha 12-10-2.005, suscritas por los funcionarios C.M.O.F. y Montijo Jorge adscritos a la Sub-delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejaron constancia de:

    ….para el momento de realizar dicha inspección técnica, correspondiente a una vivienda, que presenta como vía de acceso un portón elaborado en metal pintado de color negro, tipo rodante……encontramos u a puerta que da acceso a una sala de baños, que presenta como acceso una puerta de madera, piso de cerámica, color blanca……una poceta de color blanco….a 1,85 cts. de la puerta y 34 cts. de la pared derecha del baño colectamos un arma blanca de 19 cts. de longitud. EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO: ……el arma blanca mencionada, para ser enviada al departamento técnico respectivo….

    Folio 09 y su Vto. De la Pieza 01.

    3.- Experticia de Inspección Ocular, Nº 1434 de fecha 12-10-2.005, suscritas por los funcionarios C.M.O.F. y Montijo Jorge adscritos a la Sub-delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejaron constancia de:

    “…….En el precitado lugar yace sobre la superficie del suelo, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, el cual porta como vestimenta un bermudas color verde, …….con adherencia de sustancia color pardo rojiza; una franelilla marca ovejita, talla 34, color Blanco y zapatos deportivos tipo botines de color negro, al ser desvestido y practicarle el reconocimiento se le observaron las siguientes CARACTERISTICAS FISICAS: Piel trigueña, contextura delgada, labios gruesos, nariz grande……………..Al ser practicado el EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER : Se le observa una herida punzo penetrante en la región esternal ……EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO: Se colectan como evidencias de interés criminalístico : 1,. Sangre del cadáver en un segmento de gasa. 2.- Vestimenta que portaba el occiso. 3.- Planilla R-17, para ser enviados a los respectivos Departamentos para sus análisis. …Folio 10 y su Vto. De la Pieza 1.

    4- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 223 de fecha 12-10-2.005 practicada al objeto incriminado suscrita por la funcionario Orlandy Fuentes, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas Sub- Delegación de Guarenas., en la que se dejo constancia de:

    PERITACION: MOTIVO: A los efectos propuestos me fue solicitado……un RECONOCIMIENTO LEGAL…..EXPOSICION: La pieza por sus características resulta ser: 1.= Una ¿01? Pieza metálica , conocida como abre cartas, carece de su empuñadura, con una longitud de 19 centímetros, con punta de una longitud de 12 centímetros y la empuñadura de 7 centímetros; dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación….CONCLUSION: ……..A.= UN ABRE CARTAS; Típicamente se utiliza como artículo de Oficina, específicamente para abrir cartas y sobres; atípicamente es utilizado como arma blanca tipo Punzo-cortante capaz de causar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso hasta la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y la intensidad de la acción….

    Folio 15 y su Vto.

    5- Acta Policial de fecha: 14-10-2.005 suscrita por el funcionario W.P. adscrita a la Policía Municipal de Plaza donde se dejo constancia de la aprehensión del ciudadano J.C.M.R., en la que entre otras cosas dejaron constancia de :

    ….se encontraba un grupo considerable de personas queriendo linchar a un ciudadanos, ya que presuntamente en días anteriores había segado la vida aun ciudadano……..siendo positiva la multitud de personas en las adyacencias de la vivienda…….ambas hermanas del hoy occiso, manifestando que en la parte interna de la vivienda se encontraba el ciudadano J.C.M.R., ….siendo el mismo el que le propino la herida al ciudadano hoy occiso, con la premura del caso procedimos a practicarle la detención preventiva…

    Folio 24 de la Pieza 1.

    6. Resultado del Protocolo de Autopsia A-899-05, de fecha: 12-10-2.005practicado al ciudadano que el vida respondiera al nombre de P.M.M.R., suscrito por el Doctor L.M., medico forense suscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con Sede en Los Teques, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

    CONCLUSIONES: Cadáver masculino de 40 años de edad, con 08 horas Post-Mortem, quien presenta una Herida por arma blanca, punzo cortante, en la región externa (sic), que produce laceración de aurícula derecha…..CAUSA DE LA MUERTE : SHOCK HIPOVOLEMICO. LACERACION CARDIACA. HERIDA PUNZO CORTANTE EN REGION EXTERNAL.

    Concluida la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se cedió la palabra a las partes para que expusieren sus conclusiones:

    CONCLUSIONES DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    Quedo demostrado que efectivamente que entre J.C. y P.M. ocurrió una pelea, una discusión que después paso a las manos, lo que fue cotidiano, entre ellos ya que según los testigos quienes manifestaron que esas peleas ya era cotidiano entre ellos, común y corriente de que ellos se agredieran con palabras y golpes, lo que dejo a P.M.M. muerto. El Ministerio Publico esta convencido de que J.C., a través de las deposiciones de los ciudadanos, madre, y sobrina, diciendo que hubo una pelea entre ellos, en la casa, lo cual lamentablemente paso a mayores, por lo manifestado por la sobrina, de que P.M. busco un cuchillo, y es cuando con la misma arma blanca arremete contra J.C. y tiene una herida el cual le perforo el auricular del corazón la cual le ocasiono la muerte, por el testimonio del ciudadano J.T., quien vio una discusión de palabras entre ellos, que Pedro estaba tomando, retirándose del lugar, y regresando después y observando al hoy occiso tirado en el piso, por lo manifestado por el señor J.T., a quien le manifestó : “ Yo lo mate, que recojan su gallo muerto, señala además que P.M. todavía respiraba, que va hacia la vivienda de J.M. va a su casa, habla con su madre y la sobrina, porque Pedro estaba tirado en el piso, obteniendo como respuesta ya que no pudieron salir, ya que el hoy imputado es decir J.C. le cerro las puertas, era probable de que si lo auxiliaban podía salvarse, según testimonio del medico Forense, es decir que no solamente del señor J.C.M., y declaraciones de la sobrina y del señor J.T., pudo haber sido en el momento en que se defendían y ese hubiese sido la intención, le hubiere prestado la ayuda,, J.C. impidió de que un miembro de su familia ayudara al señor Torres para que trasladaban a P.M. a un centro asistencial, para el Ministerio Público ha quedado demostrado de que el ciudadano J.C.M. es el homicida de su hermano, ya que el propino una puñalada en el corazón a su hermano que le ocasiono la muerte, que el occiso tuvo media hora de agonía, que pudiese solventado con la ayuda del señor J.T. e impidió la colaboración de los familiares de que le prestaran la ayuda para salvarle la vida a P.M., es por ello que pido al tribunal declare culpable por el delito de homicidio a quien en vida respondiese al nombre de P.M.M. . Es todo “

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA:

    Considera la defensa, que el hecho es típico pero la conducta del ciudadano J.C.M. no puede ser reprochada en virtud de que se encuentra establecida en el artículo 65 Ordinal 4to del Código Penal, la no exigibilidad de otra conducta, por la necesidad de salvar su persona frente de un peligro grave o inminente, en efecto los requisitos para que se establezca la no Exigibilidad, es que exista un peligro grave o inminente, por la declaración de la sobrina J.E., quién manifestó que J.C. se fue a dormir, Pedro piso a Julio, y de allí hubo unas palabras, una discusión, que Pedro le rompió una botella en la cabeza de Pedro y este entró a la casa y Julio visto que este le había dicho que iba a buscar un cuchillo para matarse entre ellos, este sale del porche y se esconde detrás de un vehículo, a preguntas de este Tribunal, J.C. manifestó que el traía algo en las manos y que no sabia que tenia, este solamente le quedo este es el peligro grave, según las deposiciones de la madre, Julio y Evaristo, Pedro era un sujeto de alta peligrosidad, si manifestaron que J.C. había sido agredido, pudiéndose observar el lóbulo derecho de su oreja de lo cual le había arrancado por P.M., y en otra ocasión y le arranca con los dientes la otra parte de la oreja, a preguntas de los testigos, contestaron que un hermano que tanto de Julio como de Pedro se quedo Ciego porque Pedro le lanzo una manguera y quedo ciego ,según la declaración del señor J.T., la conducta de Pedro era irregular, obvio que J.C. le tenia pánico en virtud de las lesiones que sufriera en épocas anteriores, temiendo por una nueva lesión, Pedro estaba armado, el segundo requisito es que la situación de peligro que no haya sido causada voluntariamente, en efecto como lo dice J.E., J.C. estaba dormido, llego Pedro y lo provocó, lo piso, discutieron y Pedro fue a buscar el arma y resulto muerto, el no inicio este daño, y el ultimo requisito es la inevitabilidad del peligro, no pudo evitarlo, Pedro corre a esconderse detrás de un vehículo y cuando Julio venia, es cuando éste, es decir Julio le brinca encima, no podía exigírsele otra conducta, a que si mi defendido no dijo toda verdad ,pero hubo la lucha cuerpo a cuerpo, era la v.d.P. o la de Julio, Pedro fue en busca del buscar algún punzón, tampoco las cosas pueden tomarse desde este punto de vista, que si bien pudo haber una defensa propia en un primer momento esto se convierte en una omisión de auxilio, según la declaración del señor J.T., el vio a Pedro tirado en el piso sin moverse, no se sabe si en ese momento Pedro estaba muerto, tampoco puede reprocharse a mi defendido, en el sentido de que una vez ejecutado el hecho, el tenía que auxiliarlo, según la declamación la sobrina, Pedro camino y cae dos cuadras mas abajo, no cayo en ese momento allí, Julio dice que el, es decir Pedro se va caminando y ve que el se encuentra mas abajo tirado, es posible que ya hubiere caído muerto, eso no lo establece el medico forense, eso no lo `podemos saber, de hecho el fue a decirle a su madre, que estaba tirado, el fue a decirle a su madre a informar que su hermano estaba allá tirado, no hay omisión de auxilio hay la no exigibilidad de otra conducta ,solicito que sea declarado no culpable a mi defendido J.C.M. en este caso , al no haber exigibilidad de otra conducta. Es todo

    III

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS:

    1°) Que en contra del ciudadano que en vida respondía al nombre de P.M.M.R., fue cometido el delito de Homicidio AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente, toda vez que falleció a consecuencia de herida punzo penetrante que le infirió su hermano J.C.M.R., que le ocasiono Laceración Cardiaca, causándole la muerte, tal y como quedo demostrado con el resultado de la Autopsia Medico legal practicada a su cadáver, la cual fue incorporada como prueba documental durante el juicio oral y público realizado y ratificada durante el debate probatorio por el experto forense que la realizo.

    2°) Que entre las 04 y 05 horas de la madrugada del día 12-10-2005, los ciudadanos J.C.M.R. y P.M.M.R., sostuvieron una pelea física y verbal, en la que amenazaban con matarse mutuamente, que finalizo cuando el acusado de autos tomo por sorpresa al segundo de los nombrados y lo despojo del objeto punzo penetrante que este mismo había buscado y se lo clavo en el pecho.

    3°) Que el acusado J.C.M.R., tuvo tiempo suficiente para huir y terminar la pelea que sostenía con su hermano P.M.M.R., cuando este entro a la casa a buscar el objeto punzo penetrante, con el que posteriormente el acusado le profirió la herida, que le causo la muerte.

    4°) Que el acusado J.C.M.R., luego de sucedido los hechos, se fue de su residencia y regreso dos (02) días después y fue en ese momento en que fue aprehendido por funcionarios del Municipio Plaza del Estado Miranda.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Ahora bien, este sentenciador considera necesario, antes de entrar a emitir los fundamentos de hecho y derecho del presente fallo dejar asentado en el mismo una breve reseña sobre el carácter probatorio de la prueba indiciaria o de indicios, y en tal sentido se expresa que la prueba indiciaria nunca se presenta directamente como tal en el proceso, pues no existe por sí sola sino como mera asociación intelectual entre un hecho determinado, que debe ser probado y la consecuencia que quiere atribuírsele a ese hecho en relación con la participación o no participación del imputado en el hecho juzgado. Los indicios no se prueban, sino simplemente se ponen de manifiesto, y lo que debe probarse es el hecho que los origina, u otros que le estén concatenados y que vengan a probar la relación lógica entre los hechos probados y el delito que se juzga. La prueba de los hechos que constituyen la base de los indicios, se hará por testigos, documentos, fotografías, filmaciones, experticias etc.….

    Así tenemos que los doctrinarios, en relación a los Indicios, señalan:

    Dr. E.L.P.S., indica “que es la segunda prueba en importancia por su presencia reiterada en los procesos penales, y consiste en una serie de hechos cuya certeza está plenamente probada, que conjugados entre sí y analizados conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, conducen a una determinada conclusión.

    Dr. H.D.E., en su libro Teoría General de La Prueba Judicial nos señala:

    La voz latina indicium es una derivación de indicere, que significa indicar, conocer algo. Esta función lógica la cumple el indicio en virtud de la relación lógica que exista entre el hecho indicador y el hecho indicado…Con esto entendemos por indicio, un hecho conocido del cual se induce otro hecho desconocido,. Mediante un argumento probatorio que de aquél se obtiene, en virtud de una operación lógica -crítica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos o técnicos. ..

    Indicio puede ser cualquier hecho (material o humano, físico o psíquico, simple o compuesto)… siempre que de él sea posible obtener un argumento probatorio, fuerte o débil, pleno o incompleto, para llegar al conocimiento de otro hecho que es objeto de la prueba, mediante una operación lógica-crítica.

    Son una prueba crítica o lógica e indirecta, su función probatoria consiste, precisamente en suministrarle al juez una base cierta, de hecho, de la cual pueda inducir indirectamente y mediante razonamientos crítico-lógicos, fundados en las normas generales de la experiencia o en conocimientos científicos o técnicos especializados, otro hecho desconocido cuya existencia está investigando…

    Igualmente el doctrinario G.P.G., en su libro LÓGICA DEL INDICIO EN MATERIA CRIMINAL, expresa que Indicio “es un fenómeno, que como eslabón intermedio, expresa inacabadamente una esencia concreta y determinada a la cual está vinculado indisolublemente”

    Al respecto la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en innumerable jurisprudencia, que los jueces de instancia son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, debiendo expresar y puntualizar en una motivación suficiente cuales son los actos humanos o circunstancias naturales que configuren los indicios deducidos, único medio que permite establecer la c.c. y expresa de los actos que el tribunal considera probados.

    En el sistema acusatorio, para valorar las pruebas y así motivar la decisión, el juez deberá confrontar la testimonial de una y otra persona, inclusive con la declaración del acusado y las demás pruebas existentes, compararlas todas en su conjunto, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se deben apreciar las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Inclusive debe ser contrastada la declaración del acusado con otros elementos de prueba.

    En opinión Dr. H.D.E., siempre que el hecho por probar llega al conocimiento del juez mediante la narración oral de una persona, existe un testimonio y el Dr. E.L.P.S., en su obra Manual de Derecho Procesal Penal señala que el testimonio es el medio de prueba por excelencia en el proceso penal, pero en el sistema acusatorio a diferencia del sistema inquisitivo, la relación de la persona del testigo con el acusado o con la víctima no es óbice, por sí sola para la desestimación de su testimonio, por lo cual no existe aquí procedimiento para la tacha de los testigos, por lo que cualquier causa de imparcialidad u objetividad en el testigo simplemente debe ser puesta de manifiesto al tribunal, bien durante el interrogatorio mismo o con los informes orales y el tribunal decidirá el valor que le atribuye a los efectos de la definitiva.

    El acusado de autos J.C.M.R., al momento de rendir declaración en el Juicio oral y público manifestó que se entero que su hermano había muerto dos (02) días después que sucedió y que no sabía como había muerto hasta que estuvo detenido en la policía, que nunca le llego a quitar el punzón a su hermano y que tampoco lo hirió; dice que el occiso se hirió a si mismo y niega haberle gritado a su madre que había matado a Pedro, en conclusión no admite haber cometido el delito de Homicidio en contra de su hermano P.A.M.R. que le fue imputado.

    El presente juicio oral y publico se fundamentó en pruebas testimoniales rendidas por las personas que fueron promovidas en su oportunidad, por el representante del Ministerio Publico y la defensa; así tenemos que en total declararon Cinco (05) personas en calidad de testigos, de los cuales dos (02) son los policías que practicaron la aprehensión del acusado dos días después que sucedieron los hechos, la madre del acusado y del occiso, la ciudadana Judibert Evaristo, quien dijo ser sobrina de ambos, acusado y occiso, pero que no pudo demostrar la filiación en el juicio y el ciudadano J.G.T.R., quien fue testigo promovido y evacuado de oficio por el Tribunal de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que los mencionados ciudadanos manifestaron:

  12. ) Ciudadana L.D.V.R.D.M., madre del Acusado y de la Victima, dice en su declaración: Que lo único que recuerda que ese día la llamaron y que su hijo estaba muerto, que fue a ver y estaba tirado en la acera tapado, que ella estaba durmiendo porque estaba operada, que su hijos peleaban mucho y el que esta muerto era muy tremendo. A PREGUNTAS FORMULADAS, respondió: Que ese hijo que esta muerto era tremendo, que ese día le quebró los vidrios, que a su hijo J.C. le falta un pedazo de oreja porque PEDRO lo mordió, que su otro hijo J.A. esta ciego porque su hijo PEDRO le dio por la cara con una manguera, que sus hijos J.C. y PEDRO peleaban mucho y se amenazaban siempre de matarse mutuamente.

    2) Ciudadana JUDIBERTH EVARISTO, quien dice: Que J.C. Y P.e. tomando y se pusieron a discutir, se decían cosas fuertes, que ella estaba viendo por la ventana, que le dijo a la abuela y ella le dijo que no se preocupara que eso era normal que ellos eran así, que luego vio cuando PEDRO le partió la cabeza a J.C. con una botella y salió corriendo para dentro de la casa, agarró un punzón y salió a buscar a J.C. , que estaba escondido por el estacionamiento y en eso salió J.C.d. frente y sorprendió a PEDRO y se le fue encima, luego vio que su tío PEDRO se agarraba el pecho, se cayó, pero no le vio sangre ni nada; que su tío J.C. comenzó a llamar a su abuela y le dijo que saliera que había matado a PEDRO, que luego ella salió y le pidió ayuda a un vecino que se llama BUDITA para llevarlo al hospital, fue a vestirse y buscar una sabana y que cuando llegó un hombre que estaba allí le dijo que ya no hacia falta porque estaba muerto. A PREGUNTAS FORMULADAS, respondió: Que desde que comenzaron a pelear hasta que terminaron los hechos transcurrieron desde las cuatro hasta las cinco de la mañana, que cuando estaban peleando se amenazaban de matarse uno al otro; que su tío J.C. la llamo le dijo sal que mate a PEDRO, que fui a ver a su tío PEDRO y no tenía nada, le pregunto y él no le contesto nada; ella le dijo a J.L.M. y el le contesto yo no lo quería matar estábamos jugando como siempre, que la pelea entre JULIO y PEDRO comenzó porque JULIO estaba dormido en el piso de la casa y PEDRO lo piso, JULIO lo mordió en una pierna y por eso comenzaron a pelear; que ella y su familia no sacaron a PEDRO al Hospital porque el portón estaba cerrado.

    3) El ciudadano W.J.P.R., Sub-Inspector de la Policía del Municipio A.P., quien dijo: Que recibieron una llamada telefónica donde le informaban que un sujeto que habia matado a su hermano se encontraba en el lugar, que se trasladaron al sitio, la mamá se los entregó, que el sujeto estaba totalmente ebrio y no opuso resistencia.

    4) Ciudadano J.C.U.S., Agente de la Policía del Municipio Plaza, dice que: Sólo se acuerda de que buscaron a un sujeto que supuestamente había matado a su propio hermano, que fue en Los Naranjos, y que lo trasladaron al Comando. A PREGUNTAS FORMULADAS, respondió: Que tuvieron conocimiento del hecho por vía telefónica; que en el lugar fueron atendidos por los familiares, que les informaron que había sido una pelea entre hermanos.

    5) Ciudadano J.G.T.R., mencionado en autos como “BUDITA”, quien dijo: Que eso fue el día 12, como a las cinco y media de la mañana, que él iba a buscar a sus hijos porque estaba amanecido, que cuando venía de comprar unas cervezas, que se metió por la bodega y vio a P.M. tirado en el piso, y le dijo a CARLOS y a FERNANDO que tranquilos que él lo que estaba era rascado y lo llevaba a su casa, que llamó a PEDRO varias veces, PARATE DE AHÍ, pero no le contesto, que siguió subiendo y se encontró a J.C., es decir, al acusado, y le dijo que PEDRO estaba dormido en la acera, que él lo ayudaba a llevarlo a la casa, y que JULIO le contesto que PEDRO no estaba dormido, que ese PERRO estaba era muerto, que él le habia dado una puñalada; que el no le creyó pensó que eran cosas de JULIO y que JULIO no lo quiso acompañar a los bomberos; que le dijo a YUDIBERT que lo acompañara a buscar a los bomberos, pero JULIO no dejo salir a YUDIBERT de la casa., que él se fue solo hasta los bomberos para que recogieran a PEDRO, que cuando llegaron los bomberos dijeron que no tenía signos vitales, que PEDRO estaba muerto, luego llego la PTJ y me llevaron a declarar; que después no sabe que paso, y fue a buscar a sus hijos; que él le dijo a la señora LUISA que habían matado a PEDRO.

    Al concatenar las declaraciones de los dos funcionarios policiales, se concluye que la actuación de los mismos en la presente causa, se limito a practicar la aprehensión del acusado de autos el día 14-10-2005, al recibir llamada telefónica en el Comando Policial al cual pertenecen, informando que en lo naranjos se encontraba un ciudadano contra quien pesaba orden de aprehensión por haberle dado muerte a su hermano. En consecuencia, habiendo sido la actuación de ambos funcionarios posterior a los hechos que nos ocupan, nada arrojan sus declaraciones para el esclarecimiento de la responsabilidad que pudiere tener el acusado en el hecho que se le imputo.

    Del análisis de la declaración rendida por la madre del acusado y occiso, ciudadana L.D.V.R.D.M., se concluye que la misma no arroja nada para esclarecer los hechos que nos ocupan, por cuanto dice que no recuerda nada, solo que la llamaron y le dijeron que su hijo estaba muerto y ella lo vio tirado en la acera tapado con una sábana, que ella estaba durmiendo porque estaba operada, que su hijos peleaban mucho y que Pedro era muy tremendo.

    Al a.l.d.d. la ciudadana JUDIBERT EVARISTO, se evidencia que esta manifiesta que vio como se origino la pelea entre el acusado J.C. y el occiso P.M., que vio cuando al salir Pedro con el punzón en la mano, J.C. lo sorprendió y comenzaron a forcejear y cuando Pedro cae en el piso agarrándose el pecho y luego J.C. comienza a llamar a la Madre de ambos diciéndole que mato a P.M..

    Igualmente al analizar declaración del ciudadano J.G.T.R., alias “ Budita “ se evidencia que el mismo manifiesta que venía subiendo a bordo de su vehículo, a las cinco de la mañana con dos ciudadanos más, de comprar unas cervezas para un cumpleaños en el que estaban cuando vio a P.M. tirado en la acera, frente a la casa de la familia Bellorín, que bajo el vidrio de su vehículo y comenzó a llamarlo para que se parara de ahí, pero Pedro no le respondía, siguió subiendo y al llegar a la puerta de la casa de Pedro se consiguió con J.C. , el acusado de autos y hermano de la victima, y le dijo que PEDRO estaba tirado dormido en el piso rascado, que lo ayudara para recogerlo y traerlo para la casa y este le respondió que no estaba dormido, que ese PERRO estaba era muerto, que él le habia dado una puñalada, a lo que el no le creyó, pero luego vinieron los Bomberos y dijeron que no tenía signos vitales.

    De Igual manera en este proceso se evacuaron pruebas periciales o experticias, sobre las cuales, el maestro J.E.C.R., en su Revista de Derecho Probatorio, Nº 11, manifiesta que las mismas son los exámenes de los que son objeto personas, animales, cosas y lugares, realizados por expertos para conocer los hechos que sólo se revelan mediante la actuación de especialistas en las distintas ramas del saber y que estas actividades en la fase de investigación se las encomienda el Ministerio Público a los expertos de los cuerpos policiales o a otros según las especialidades.

    El Dr. H.D.E., en su libro Teoría General de La Prueba Judicial, en relación a la prueba de experticia indica que la peritación es una actividad procesal desarrollada, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de las gentes.

    De las anteriores conceptualizaciones, se concluye que existen diferencias entre perito y testigo, el perito puede verificar los hechos mediante deducciones y juicios técnicos o científicos, mientras que el testigo debe narrarle al juez lo que haya percibido con sus sentidos.

    La importancia de la prueba pericial en el proceso penal acusatorio venezolano se ve fortalecida por el hecho de que los peritos o expertos, que hayan realizado experticias o informes durante la fase investigativa, deben acudir a deponer en el juicio oral, donde serán interrogados por las partes sobre los alcances y certezas de sus experticias, así como los procedimientos utilizados para llegar a las conclusiones que plasmo en su dictamen.

    En el presente juicio fueron incorporadas como pruebas documentales las inspecciones oculares Números 1432, 1433 y 1433, suscritas por los C.M.O.F. y Montijo Jorge, funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en la que dejaron constancia de haber encontrado en la superficie del suelo el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, que no portaba identificación alguna que lo identificara, de la posición en que se encontraba y de las características físicas, lesiones externas que presentaba dicho cadáver y las evidencias de interés criminalísticos que se colectaron, entre ellas el arma blanca incriminada.

    Todas las anteriores inspecciones son apreciadas por este sentenciador como pruebas válidas para considerar demostrado los hechos sobre los cuales recaen, como lo son la localización del cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de P.M.M.R., las lesiones externas que presentaba dicho cadáver, la existencia del arma blanca incriminada

    y las muestras de sangre tomadas al cadáver y la vestimenta que portaba el occiso, por cuanto dichos informes periciales fueron ratificados por la experta ORLANDY FUENTES durante el juicio oral y publico celebrado en la presente causa.

    Igualmente este sentenciador acoge y valora el resultado de la Autopsia practicada al ciudadano P.M.M.R., suscrita por el Médico Anatomopatologo Dr. L.E.M.S., adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejo constancia de las lesiones externas e internas que presentaba el cadáver y de las causas que produjeron la muerte, la cual fue ratificada por el mencionado experto durante el juicio oral y público.

    El experto forense al rendir su declaración ante el tribunal durante el juicio oral y público, manifestó que certificaba haber practicado la referida autopsia y a las preguntas realizadas por la partes, señalo que recordaba que la herida que presentaba el occiso en este caso era pequeña, que de haber sido atendido por u médico, solo con que se le hubiese puesto un dedo en la herida, mientras lo suturaban se habría salvado, que esa persona podría caminar, hablar y durar cierto tiempo viva y consciente, porque la herida era en el miocardio y que la herida que presentaba el cadáver era de forma transversal, de arriba abajo y de adelante atrás.

    Al conjugar las declaraciones rendidas por la ciudadana Judibert Evaristo y el ciudadano J.G.T.R., se constituye a juicio de este tribunal la plena prueba de la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputo, porque ambas declaraciones aun cuando no son idénticas , si coinciden en el fondo, por cuanto la ciudadana dice que vio cuando J.C. se le tiro encima a P.M. que venía con el punzón en la mano y P.C. en el piso agarrándose el pecho y luego J.C. comenzó a gritarle a su mamá que le había matado a P.M. y J.G.T.R., a pesar que no vio el momento en que se produjo la pelea dice que J.C. le dijo que Pedro estaba Muerto porque él (J.C. ) le había dado una puñalada; y efectivamente así quedo demostrado con el protocolo de autopsia que P.M.M.R. falleció a causa de Laceración cardiaca, producida por una herida punzo cortante en región esternal. En conclusión , la certeza de que él acusado fue la persona que le causa la muerte a su hermano P.A.M.R., se obtiene cuando de forma lógica y concatenada se adminiculan los dos testimonios, antes referidos porque la ciudadana Judibert Evaristo que dijo que vio cuando estos ( occiso y acusado) peleaban y Julio se le lanzo encima a Pedro y le clavo “la puya “ que este traía en la mano, es decir lo apuñalo con el punzón y J.T., manifestó que J.C. le dijo que Pedro no estaba dormido, que estaba muerto porque él le dio una puñalada. Es decir estando demostrado que el ciudadano P.A. murió a consecuencia de una Herida Punzo Cortante en región esternal , tal y como quedo evidenciado en la autopsia que le fue practicada, el testimonio de la ciudadana Judibert dice que vio cuando peleando Julio le salió a Pedro por sorpresa y le clavo en el pecho la puya que el fallecido traía en la mano y J.T. manifestó que Julio le dijo que había matado a Pedro, era necesario llagar a tal conclusión de culpabilidad, tal y como lo realizo este Juez de Juicio.

    En consecuencia con el testimonio de estos dos testigos quedo evidenciado para este Tribunal que el J.C.M.R. le ocasiono la Muerte a su hermano P.A. el día 12-10-2005, cuando en la ejecución de una pelea le clavo un punzón en el pecho, que le produjo laceración cardiaca y posteriormente la muerte; quedando de esta forma desvirtuado su alegato de él que no mato a su hermano, que no sabía como murió y que se entero fue dos días después cuando su papá se lo dijo.

    Ahora bien, esta Juzgadora, luego de analizar y apreciar cada una de las declaraciones rendidas por los testigos presénciales y los funcionarios policiales, que suministraron su testimonio durante el debate probatorio en presencia del tribunal, confrontarlas entre si y compararlas con el resto de las pruebas igualmente evacuadas en la audiencia publica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ha llegado a la conclusión, que de esos elementos emerge la convicción de la culpabilidad del acusado J.C.M.R. en la comisión del Delito de HOMICIDIO AGRAVADO, cometido en perjuicio de su hermano, ciudadano que en vida respondía al nombre de P EDRO A.M.R., por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declararlo culpable de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía 4° del Ministerio Público y condenarlo a cumplir pena de presidio, tal y como fue dictado el dispositivo del fallo en la sala de audiencias del Tribunal. Y ASI SE DECLARA.-

    Este sentenciador, considera que si bien es cierto que quedo demostrado a su juicio, que el acusado de autos J.C.M.R. cometió el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, por haberle causado la muerte a su hermano al propinarle una herida Punzo Cortante en la Región Esternal, es igualmente cierto que ese delito homicidio fue cometido durante la riña cuerpo a cuerpo que sostuvieron ambos hermanos , aun cuando se considera que el acusado pudo haber cortado esa pelea , huyendo del lugar, en el momento en que el su hermano P.A., hoy occiso, se introdujo en la vivienda a buscar el arma, que después se convirtió en el arma con que se le ocasiono la muerte. En consecuencia la calificación jurídica que corresponde as la conducta desplegada por el acusado de autos es HOMICIDIO AGRAVADO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 407, ordinal 1° en relación con el artículo 422 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    La defensora del acusado abogada S.F., defensora pública de presos, alego en su conclusiones que su defendido, en el hecho donde resulto muerto el ciudadano P.A.R.M., había actuado en estado de necesidad de salvar su vida, ante la agresión ilegitima de la que era objeto por parte de su hermano, a la cual no había dado causa y que no podía haber evitado de otro modo.

    Tal alegato de la defensa, quedo desvirtuado en el juicio oral y público, con las pruebas que fueron debidamente analizadas y valoradas en este fallo, por cuanto como se dijo el acusado pudo haber cortado la pelea, huyendo del lugar oportunamente, lo que no hizo, de lo que se evidencia que si podía evitar su conducta de otro modo y en consecuencia no se encuentran llenos los extremos necesarios para estimar que él mismo actuó en estado de necesidad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    CAPITULO V

    PENALIDAD

    A los fines de establecer la pena que se impondrá al acusado J.C.M.R., como reo culpable de la comisión del delito de Homicidio Agravado en Riña, este Tribunal de juicio, observa:

    El artículo 407 del Código Penal, prevé y sanciona el delito de Homicidio Agravado, con pena de presidio de VEINTE (20) A VEINTICICNO (25) AÑOS

    De conformidad con el artículo 37 Ejusdem, la pena normalmente aplicable, es el termino medio de las penas antes señaladas, que son VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.

    Ahora bien, habiendo establecido este Tribunal de juicio que el homicidio agravado cometido por el acusado de autos fue durante la riña que sostuvo con su hermano hoy occiso P.M.M.R., la pena anteriormente establecida deberá ser rebajada en una tercera parte de la misma ( 1/3), que son SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, quedando la pena en QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, que será la pena que en definitiva deberá cumplir en el Centro penitenciario que designe el Juez de Ejecución, una vez definitivamente firme la presente sentencia. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    VI

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA, al ciudadano: J.C.M.R., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha: 03-12-1967, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.693.899, de profesión ayudante de herrería, hijo L.R.d.M. (v) y H.S. (v), domiciliado en la Urbanización los naranjos, zona 1, casa F-11, Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda. a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO AGRAVADO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1ero en relación con el artículo 422 ambos del Código Penal Venezolano Vigente.

SEGUNDO

Se condena al acusado al cumplimiento de las Penas Accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado en autos, así como su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II.

CUARTO

Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente al Tribunal de Ejecución que ha de conocer de la misma.

QUINTO

Se deja constancia que la parte dispositiva de la presente sentencia fue leída en audiencia publica el día 17 de Diciembre del año 2007, por lo que de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal, se publica en esta fecha el texto integro de la misma. Dada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, el día TREINTA (30) de Enero del año 2008.

Diaricese y déjese copia.

LA JUEZ,

DRA. I.D.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE

EXP: 1U-162-05.-

IDO/ido.-

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