Decision nº 606-06 of Tribunal Séptimo de Ejecución of Zulia (Extensión Maracaibo), of October 20, 2006

Resolution DateOctober 20, 2006
Issuing OrganizationTribunal Séptimo de Ejecución
JudgeMiryam Mestre Andrade
ProcedureExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de octubre de 2006

196º y 147º

DECISIÓN Nº 606-06.- CAUSA Nº 7E-063-04

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se observa al folio (339) Computo con Redención de Pena de fecha 27-03-06, efectuado al penado M.R.F.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.948.657, de donde se evidencia que dicho penado cumplió la Pena Principal el día de 07-05-06; éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas a los folios (226 al 229) que el penado M.R.F.G., fue sentenciado por el Juzgado Octavo en funciones de Juicio de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 21-05-2004, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el Primer y Ultimo Aparte del Artículo 259 Ejusdem, en relación al Artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente B.J.F., y a cumplir con las accesorias de Ley establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal.

En fecha 21-02-06 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 088-06 otorgó al penado mencionado la Conmutación del resto de la Pena en CONFINAMIENTO, conforme a lo establecido en los Artículos 20 y 52 del Código Penal, imponiéndole de obligación residir en BARRIO CRUZ VERDE, CALLEJON PORVENIR, CASA S/N, COLOR A.C., CON VENTANAS DE COLOR BLANCO, CERCA DE LA PASARELA DE LA QUEBRADA, ESTADO FALCÓN, por el tiempo que dure la pena, y presentarse mensualmente por ante la Intendencia cercana a su domicilio, hasta el día 09-09-2006, fecha en la cual cumple la Pena Principal.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario M.R.F.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.948.657, ha cumplido con la condición impuesta por este Tribunal, y con sus presentaciones por ante la Alcaldía del Municipio Miranda, de S.a.d.C., Estado Falcón, como consta al oficio que corre inserto al folio (345) de fecha 11-08-06, en el cual informan que el referido penado cumplió a cabalidad con sus presentaciones mensuales por ante el referido Registro Civil; y por cuanto se observa que al Computo con Redención de Pena de fecha 27-03-06, que corre inserto al folio (339) de la presente causa, realizado por este Tribunal en el cual se constata que el mencionado penado cumplió la Pena Principal el día 07-05-06; es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 25-06-2007, imponiéndole como obligación presentación por ante la Jefatura cercana a su domicilio. Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado M.R.F.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.948.657, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, Soltero, Agricultor, fecha de nacimiento 17-07-70, hijo de M.F. y M.G., residenciado en Barrio Calle 136, Nº 79B-108, vía El Marite, Maracaibo, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el Primer y Ultimo Aparte del Artículo 259 Ejusdem, en relación al Artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente B.J.F.; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 25-06-07, con presentaciones mensuales ante la intendencia cercana a su domicilio. Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el día 31 del presente mes y año, a las 10:00 de la mañana, a objeto de notificarlo de la presente decisión y manifieste el nombre de la intendencia más cercana a su domicilio. Notifíquese a las partes. Remítase Copia certificada de ésta al Dpto. de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo.-

LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,

DRA. M.M.A..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.A.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 606-06, se libro Boleta de Citación y Boletas de Notificación Nº 1335-06 y 1336-06 y se remiten con oficio N° 6332-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, Dpto. Reseña, bajo el Nº 6333-06.

LA SECRETARIA,

MMA/am.

CAUSA N° 7E-063-04

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