Decisión nº 5CS-2764-04 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 22 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YOSELINA FERNÀNDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

SOLICITANTE: R.L.V.M., titular de la Cédula de Identidad N° 8.679.588

SECRETARIA: AGB. E.I.S.

SOLICITUD N° 5CS- 2764-04

Por cuanto en esta misma fecha 22 de Septiembre de 2005, se celebró la AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, presentada por el ciudadano R.L.V.M., titular de la C.I. N° V- 8.679.588, de profesión u oficio COMERCIANTE, residenciado en San A.d.L.A., Urbanización Las Polonias Viejas, calle El Mirador, casa 26, Estado Miranda, a los fines de decidir, este tribunal observa:

El solicitante expuso en la audiencia entre otras cosas lo siguiente:” El motivo de la presente es solicitar de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la entrega del vehículo…Modelo LAND CRUISER, marca Toyota, año 1976, placa MBA 140, el presente vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en virtud de haber sido robado en el mes de diciembre de 2004, siendo recuperado al segundo día del hecho punible…la presente solicitud la hacemos en nombre del propietario del vehículo que es padre de mi representado…

Por otra parte, el Ministerio público manifestó: …”En su oportunidad el Ministerio Público negó la entrega del vehículo por cuanto no se acreditaba para el momento la documentación respectiva para comprobar la propiedad del mismo. Ahora bien una vez revisados los documentos consignados en este Acto se verifica a través de dichos documentos la propiedad de dicho vehículo…asimismo manifiesta que no tiene ninguna objeción en la entrega material del vehículo en cuestión.”

Ahora bien, evidencia esta juzgadora tanto de lo expuesto por el solicitante y la Fiscalía , como de las actuaciones que conforman la presente causa, que de la experticia realizada por el servicio de Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Delegaciòn del Estado Miranda se desprende que el Serial de la Carrocería y el Serial del Motor del vehículo Clase Rùstico Tipo Techo Duro , Marca Toyota , Modelo Land Cruiser, Color Verde, Placas MBA-140 se encuentran en estado original, por otra parte el ciudadano R.L.V.M., ha acreditado en esta audiencia la titularidad del vehículo solicitado, y a los fines de que esta juzgadora pueda evaluar las circunstancias requeridas para la entrega del vehículo ut supra identificado ha consignado ante esta instancia los documentos siguientes: Poder de fecha 17-05-2004 emitido por la Oficina Notarial del Municipio Los Salias, dado por el ciudadano Benedetto Valentini al ciudadano R.L.V.M., el cual lo autoriza a recibir el vehículo solicitado, asì como la certificación del respectivo vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte y T.T., por lo que, en virtud de lo antes expuesto quien aquì decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es hacer la entrega material del vehìculo Clase Rùstico Tipo Techo Duro , Marca Toyota , Modelo Land Cruiser, Color Verde, Placas MBA-140, al ciudadano R.L.V.M., de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Dr. Antonio Garcìa Garcìa, el cual establece que si el solicitante acredita la plena propiedad del vehículo deberà entregarse el mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artìculo 312 del Còdigo Adjetivo Penal. Quedan notificada las partes de la presente decisión

Asimismo, se ordena la remisión de las Actuaciones a la Fiscalia Actuante a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acuerda LA ENTREGA Material del vehículo, Clase Rùstico Tipo Techo Duro , Marca Toyota , Modelo Land Cruiser, Color Verde, Placas MBA-140, al ciudadano R.L.V.M., titular de la C.I.N° V- 8.679.588, de profesión u oficio Comerciante residenciado en San A.d.L.A., Urbanización Las Polonias Viejas, calle El Mirador, casa 26, Estado Miranda, dando cumplimiento a la Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., el cual establece que si el solicitante acredita la plena propiedad del vehículo deberá entregarse el mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Actuante a los fines legales consiguientes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese , Publíquese y Remítase.

LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

EDDA IBELIS SAEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Solicitud N° 5CS-2764-04

HBC/hb

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