Sentencia nº AMP-125 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

ACCIDENTAL

Caracas, cuatro (04) de octubre de 2012

202° y 153°

En fecha 14 de diciembre de 2004, el abogado J.C.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.526, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio MANUFACTURERA DE APARATOS DOMÉSTICOS, S.A. (MADOSA) antes METALÚRGICA NACIONAL, C.A. (MENACA), inscrita -según consta en autos- originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 12 de marzo de 1957, bajo el N° 171, Libro 42, Tomo 1, posteriormente modificados sus estatutos mediante documento registrado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de diciembre de 2003, bajo el N° 44, Tomo 190-A-Pro.; representación que se desprende de documento poder que se encuentra inserto a los folios 166 al 168 del expediente; interpuso recurso de apelación contra la Sentencia N° 906 de fecha 2 de octubre de 2003, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “perimida la instancia” en el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico por la mencionada contribuyente, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativos identificadas con las letras y números HRZ-550-00121 y 00122, ambas de fecha 12 de abril de 1994, emitidas por la extinta Dirección General de Rentas de la Administración de Hacienda de la Región Zuliana (hoy Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria), mediante las cuales se le formuló reparo en materia de Impuesto Sobre La Renta para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1989 y 1990, y se le determinaron multa e intereses moratorios por las sumas de treinta y seis millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 36.639.975,00); cincuenta millones ochocientos dos mil trescientos cuarenta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 50.802.349,00) y dieciocho millones novecientos veintinueve mil trescientos cuarenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 18.929.348,00), cantidades reexpresadas en treinta y seis mil seiscientos treinta y nueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 36.639,98); cincuenta mil ochocientos dos bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 50.802,35) y dieciocho mil novecientos veintinueve bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 18.929,35), respectivamente.

En fecha 20 de diciembre de 2004, el prenombrado Juzgado Superior oyó libremente la apelación interpuesta y, por Oficio N° 5.200 de la misma fecha, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, siendo recibido el día 4 de febrero de 2005.

El 10 de febrero de 2005, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, aplicable ratione temporis. Asimismo, se designó Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 8 de marzo de 2005, la representación judicial de la contribuyente consignó el escrito de fundamentación de su apelación.

El día 6 de abril de 2005, la abogada L.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.748, actuando en representación del Fisco Nacional, tal como se desprende de instrumento poder que cursa a los folios 182 al 184 del expediente, dio contestación a los fundamentos de la apelación.

En fecha 20 de abril de 2005, la representante fiscal promovió pruebas en la presente causa. Luego, mediante auto del 19 de mayo del mismo año, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 26 de julio de 2005, se fijó el quinto (5°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, aplicable ratione temporis, el cual fue diferido los días 4 de agosto y 22 de septiembre del mismo año.

En fecha 3 de noviembre de 2005, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de las partes, quienes consignaron sus respectivas conclusiones escritas. Se dijo “VISTOS”.

Mediante auto del 6 de junio de 2006, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa, reasignándose la Ponencia a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En fecha 21 de noviembre de 2006, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, con fundamento en lo previsto en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.

El 6 de diciembre de 2006, la Vice-Presidenta de esta Sala, mediante Auto identificado con las letras y números AVP-058 declaró con lugar la inhibición antes señalada, ordenándose la constitución de la Sala Accidental.

Mediante diligencia del 19 de diciembre de 2006, el apoderado judicial de la contribuyente solicitó a esta M.I. se dicte sentencia en la presente causa.

El 9 de agosto de 2007, se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Presidenta: Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Vicepresidente: Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Magistrados: Hadel Mostafá Paolini, E.G.R.; y Conjueza: M.L.A.L.. Asimismo, se designó Ponente a la Conjueza M.L.A.L..

Por diligencia del 10 de junio de 2008, el apoderado en juicio de la contribuyente requirió a esta Sala se pronuncie sobre el presente asunto.

Posteriormente mediante auto del 10 de mayo de 2011, se dejó constancia que vista la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010, a la abogada T.O.Z., quien se incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre del mismo año, y en atención a la inhibición planteada en el caso concreto, se ordenó convocar a los Magistrados Suplentes, conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 16 de enero de 2012, se dejó constancia de la incorporación de la abogada M.M.T., como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante diligencia del 2 de febrero de 2012, el apoderado judicial de la contribuyente solicitó a esta M.I. se dicte sentencia en el presente causa.

El 12 de junio de 2012, se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Presidenta: Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Vicepresidente: Magistrado E.G.R.; Magistradas T.O.Z. y M.M.T.; Magistrado Suplente: E.R.G.. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada T.O.Z..

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la sociedad mercantil Manufacturera de Aparatos Domésticos, S.A. (MADOSA) antes Metalúrgica Nacional, C.A. (MENACA), contra la Sentencia N° 906 de fecha 2 de octubre de 2003, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, este Alto Tribunal advierte, una vez efectuada la revisión del expediente, que no cursa en autos la notificación de la Resolución N° HGJT-A-339 del 13 de agosto de 1998, emitida por la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), hoy Gerencia General de los Servicios Jurídicos del mencionado Servicio Nacional, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido subsidiariamente con el recurso contencioso tributario por la contribuyente mencionada, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativos identificadas con las letras y números HRZ-550-00121 y 00122, ambas de fecha 12 de abril de 1994, emitidas por la extinta Dirección General de Rentas de la Administración de Hacienda de la Región Zuliana, documentación que resulta necesaria para resolver el recurso de apelación sometido a su conocimiento.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al hoy Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informe las resultas del recurso jerárquico incoado por la sociedad de comercio Manufacturera de Aparatos Domésticos, S.A. (MADOSA) antes Metalúrgica Nacional, C.A. (MENACA), y remita copia certificada de la P.A. mediante la cual se decidió el mencionado recurso.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que el funcionario antes señalado, remita a esta Sala el original o la copia certificada de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

En el supuesto de no recibirse la documentación solicitada, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta Y.J.G.
El Vicepresidente E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z. Ponente
M.M. TORTORELLA
E.R.G. El Magistrado Suplente
La Secretaria, S.Y.G.
En cuatro (04) de octubre del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-125.
La Secretaria, S.Y.G.

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