Decisión nº 53 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo
PonenteMariladys González González
ProcedimientoAutorizacion Cambio De Residencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SEDE MARACAIBO

ASUNTO Nº: J5MSE-18309-2015

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE DOMICILIO. SOLICITANTES: M.C.M. y T.A.C.A., titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-12.305.896 y V.-10.408.497, respectivamente.

ADOLESCENTES: (Artículo 65 LOPNNA), de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos: M.C.M. y T.A.C.A., titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-12.305.896 y V.-10.408.497, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio M.D.L.A.C.R., inscrita en el Inpreabogado N° 51.881, de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijos los adolescentes: (Artículo 65 LOPNNA), de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los adolescentes de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 04 de agosto de 2015, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

a) el padre autoriza a sus hijos para que se domicilien en la Republica de los Estados Unidos de México, ciudad de México, específicamente en la avenida Viveros de Atizapan Nº 100, Departamento 4, Colonia Viveros del Valle, Código postal 54060, Tlalnepanntla estado de México. b) La progenitora posee un numero celular 052-5548558259, numero telefónico de la vivienda 052-5511062030, y un correo electrónico mabmorales2013@gmail.com. c) la progenitora se compromete en permitir a diario la comunicación de sus hijos con su padre, a través de la vía telefónica, correo electrónico, skipe, o cualquier otro medio de comunicación por escrito o electrónico. Igualmente la progenitora se compromete en comprar dos boletos aéreos para que sus hijos retornen al país (Venezuela), en el mes de diciembre 2015 y para la segunda quincena del mes de junio del año 2016. En caso de que los adolescentes no puedan retornar al país en las fechas indicadas, la progenitora comprara a sus expensas el boleto de ida y vuelta para el progenitor, a fin de que sus hijos materialicen la convivencia familiar con los adolescentes. d) La progenitora manifiesta tener en la ciudad de México una vivienda adecuada para sus hijos, y que sus hijos se encuentran preinscritos en el sistema educativo en la ciudad de México, y que para el mes de septiembre del año 2015 concretara su inscripción. e) El progenitor se compromete en retirar de la Unidad Educativa Madre M.M., de sus hijos adolescentes, la documentación académica pertinente para poder materializar la inscripción de estos en el sistema educativo de los Estados Unidos de México. f) La progenitora se compromete en suministrar al progenitor de manera oportuna cualquier cambio de dirección o domicilio que realice, igualmente el status académico de sus hijos, y todas las actividades que sus hijos realicen y/o cualquier evento que se presente en la vida cotidiana de sus hijos, y que el progenitor deba estar informado como parte de su responsabilidad de crianza. g) La progenitora se compromete en permitir la convivencia familiar del progenitor con sus hijos, en las vacaciones escolares, y en la época decembrina, para lo que se compromete en sufragar los costos y gastos que genere la compra de un boleto aéreo para cada uno de sus hijos de ida y vuelta de la Republica Bolivariana de Venezuela a la Republica de los Estados Unidos de México y/o viceversa, a fin de para garantizar la convivencia familiar de sus hijo, en el caso de que estos permanezcan de manera habitual en la Republica de los Estados Unidos de México. H) Ambos progenitores se comprometen en otorgar los permisos de viaje respectivos a fin de que sus hijos puedan viajar solos o acompañados de la Republica Bolivariana de Venezuela a la Republica de los Estados Unidos de México y/o viceversa. En este estado las partes solicitan al tribunal cinco (5) copias certificadas de esta acta y de la sentencia que la homologue. Seguidamente la Jueza da por concluida la audiencia, aclarando que dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente audiencia publicará la sentencia que homologue el presente acuerdo. Siendo la diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):

Envío de acta. Homologación judicial.

Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 518 (LOPNNA)

De las homologaciones

”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: M.C.M. y T.A.C.A., titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-12.305.896 y V.-10.408.497, respectivamente, a favor de sus hijos los adolescentes: (Artículo 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los diez (11) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria,

Abg. Mgs. Mariladys G.G.A.. S.V.

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.53.-La Secretaria.

MGG/saulo****

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