Sentencia nº 130 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorSala Electoral
PonenteOscar Jesús León Uzcátegui
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

Magistrado Ponente O.J.L.U.

EXPEDIENTE N° AA70-E-2010-000004

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2010-000009

I

El 10 de mayo de 2012 los ciudadanos H.M.L. y P.L.R.R., titulares de la cédulas de identidad números V- 3.699.314 y V- 6.866.015, respectivamente, demandantes, asistidos por el abogado A.S., inscrito en el Inpreabogado con el número 3.317, denuncian “desacato”, y solicitan “se cumpla lo ordenado” en la sentencia número 138, dictada el 24 de noviembre de 2011 por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se declaró “(…) CON LUGAR los recursos interpuestos por los ciudadanos H.M.L., P.L.R.R. y D.E.M.L., titulares de la cédula de identidad números V-3.699.314, V-6.866.015 y V-6.179.484 respectivamente, con carácter de trabajadores de la Universidad Nacional Abierta, asistidos por el abogado A.S., inscrito en el Inpreabogado número 3.317, y por los ciudadanos ISALY J.M.S., W.O.S.S. y V.A.R.R., titulares de las cédulas de identidad números V-6.563.683, V-11.467.814 y V-6.431.513, respectivamente, asistidos por la abogada N.J.R., inscrita en el Inpreabogado número 57.358, contra los actos realizados por la COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA y la decisión del C.d.A. de la mencionada Universidad, relativos a no permitir la participación del personal docente con categoría de instructor, personal administrativo, obrero, estudiantes y egresados de la Universidad Nacional Abierta, en el proceso eleccionario para la escogencia de las autoridades de dicha Casa de estudios, período 2010-2014, y cuyo acto de votación se fijó para el día 23 febrero 2010”. (Destacado del original).

El 21 de mayo de 2012, los ciudadanos W.O.S. y V.A.R.R., titulares de las cédulas de identidad número V-11.467.814 y V-6.431.513, respectivamente, demandantes, asistidos por el abogado P.B., inscrito en el Inpreabogado con el número 77.765, consignan recaudos en “(…) -190- folios útiles, que dan cuenta de todo lo actuado hasta la fecha en acatamiento a la sentencia del 24-11-2011, # 138 emitida por esta Sala”.

El 7 de junio de 2012, la abogada J.L.G., inscrita en el Inpreabogado con el número 25.431, con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Nacional Abierta, consignó “(…) escrito (…) [del] Rector de la Universidad Nacional Abierta (…)” con “(…) observaciones (…) en relación al estricto cumplimiento de la Sentencia (sic) No. 138 de fecha 24 de noviembre de 2012 (…)”. (Corchetes de la Sala).

El 2 de julio de 2012 los ciudadanos W.S.S. y V.A.R.R., demandantes, otorgan poder apud acta al abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado con el número 77.765.

En esa misma fecha, el apoderado judicial de los ciudadanos W.S.S. y V.A.R.R., consigna escrito de “(…) información relacionada con aspectos del desarrollo de la consulta pública del ‘Proyecto de Reforma de Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta’, que se inició el 22 de mayo de 2012 (…) y concluyó el (…) 21 de junio de 2012 (…) observ[a], se ha ido cumpliendo con el mandato de la sentencia (…)” número 138 del 24 de noviembre de 2011, dictada por esta Sala Electoral, y solicita “(…) prórroga de acuerdo al cronograma anexo (…)”, elaborado por la Universidad Nacional Abierta. (Corchetes de la Sala).

El 31 de octubre de 2012, la abogada Y.M.Q., inscrita en el Inpreabogado con el número 32.444, con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Nacional Abierta, consigna “(…) escrito (…) [del] Rector de [esa] casa de estudios, referido al retardo en el cumplimiento de lo resuelto por esta Sala (…)”. (Corchetes de la Sala).

El 14 de noviembre de 2012, en sentencia número 205, esta Sala Electoral ordena “NOTIFICAR al Presidente del C.S. de la Universidad Nacional Abierta en la persona de su presidente ciudadano L.E.L.C., para que consigne informe detallado en la Secretaría de esta Sala, referido al estado en que se encuentra el ‘Proyecto de Reforma del Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta’ (…)”. (Destacado del original).

El 15 de enero de 2013, la ciudadana Isaly J.M.S., titular de la cédula de identidad número V-6.563.683, en la condición de Presidenta del C.S. de la Universidad Nacional Abierta, asistida por el abogado P.B.Z., Inpreabogado número 77.765, consigna escrito de informe solicitado por esta Sala Electoral en sentencia número 205, del 14 de noviembre de 2012.

El 15 de enero de 2013, se designa ponente al Magistrado Oscar J. León Uzcátegui, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 30 de julio de 2013, la Secretaria del C.S. de la Universidad Nacional Abierta, ciudadana A.C.S., en oficio número 90/O-07/2013 “(…) informa (…) que el Profesor P.C. presentó su renuncia irrevocable como Representante Profesoral ante [ese] Cuerpo (sic) (…)”.

El 1° de octubre de 2013, el abogado P.B., apoderado judicial de los ciudadanos Isaly J.M.S., W.O.S.S. y Virgilio A.R.R., demandantes, consigna escrito del C.S.U. de la Universidad Nacional Abierta, “(…) dando respuesta a lo ordenado por esta Sala en la sentencia definitiva [número 138, dictada el 24 de noviembre de 2011]”. (Corchetes de esta Sala).

Realizado el estudio de la presente solicitud esta Sala Electoral decide, previas las consideraciones siguientes:

II

ANTECEDENTES

El 20 de enero de 2010 los ciudadanos H.M.L., P.L.R.R. y D.E.M.L., asistidos por el abogado A.S., con el carácter de trabajadores de la Universidad Nacional Abierta, interponen recurso contencioso electoral, con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la decisión de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta por excluir al personal administrativo y obrero del registro electoral para la elección de autoridades, período 2010-2014, con acto de votación el 23 febrero 2010, y el cual dicho recurso se tramitó en el expediente N° AA70-E-2010-000004.

El 26 de enero de 2010 los ciudadanos Isaly J.M.S., W.O.S.S. y V.A.R.R., titulares de las cédulas de identidad números V-6.563.683, V-11.467.814 y V-6.431.513, respectivamente, asistidos por la abogada N.J.R., inscrita en el Inpreabogado con el número 57.358, presentan recurso contencioso electoral, con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra los actos realizados por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta y la decisión del C.d.A. de la mencionada Universidad, de no permitir la participación del personal docente con categoría de instructor, personal administrativo, obrero, estudiantes y egresados de la Universidad Nacional Abierta, en el proceso para elegir autoridades, período 2010-2014, con acto de votación el 23 febrero 2010, lo cual se tramitó en el expediente N° AA70-E-2010-000009.

Por sentencia número 5 del 2 de febrero de 2010 esta Sala Electoral admite el recurso presentado el 26 de enero de 2010 (expediente N° AA70-E-2010-000009); y, de oficio, declara la acumulación con el expediente AA70-E-2010-000004, por considerar configurado el presupuesto del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.

El mérito de los recursos contencioso electoral interpuestos (20 de enero de 2010 y 26 de enero de 2010), fue decidido por esta Sala Electoral en sentencia número 138 del 24 de noviembre de 2011, en la cual declara:

(…)

PRIMERO: CON LUGAR los recursos interpuestos por los ciudadanos H.M.L., P.L.R.R. y D.E.M.L., titulares de la cédula de identidad números V-3.699.314, V-6.866.015 y V-6.179.484 respectivamente, con carácter de trabajadores de la Universidad Nacional Abierta, asistidos por el abogado A.S. (sic), inscrito en el Inpreabogado número 3.317, y por los ciudadanos ISALY J.M.S., W.O.S.S. y V.A.R.R., titulares de las cédulas de identidad números V-6.563.683, V-11.467.814 y V-6.431.513, respectivamente, asistidos por la abogada N.J.R., inscrita en el Inpreabogado número 57.358, contra los actos realizados por la COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA y la decisión del C.d.A. de la mencionada Universidad, relativos a no permitir la participación del personal docente con categoría de instructor, personal administrativo, obrero, estudiantes y egresados de la Universidad Nacional Abierta, en el proceso eleccionario para la escogencia de las autoridades de dicha Casa de estudios, período 2010-2014, y cuyo acto de votación se fijó para el día 23 febrero 2010.

SEGUNDO: Se ORDENA al Rector de la Universidad Nacional Abierta, que en un lapso perentorio que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al C.S. para que ese órgano colegiado reforme y publique el Reglamento, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones expuestas por esta Sala Electoral ut supra.

TERCERO: Se ORDENA que una vez reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Abierta, se convoque al p.d.e.s. por esta Sala, en lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad.

CUARTO: Se ORDENA que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta se convoque un nuevo proceso electoral, según el nuevo Reglamento que esta Sala ordena dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades

.

III

DE LA SOLICITUD DE “DESACATO”

Y “CUMPL[IMIENTO]”

El 10 de mayo de 2012 los ciudadanos H.M.L. y P.L.R.R., asistidos de abogado, exponen (folio 427):

(…) Formal y expresamente [hacen] del conocimiento de esta (…) Sala Electoral que lo ordenado en la Sentencia (sic) dictada por la misma en fecha 24 de noviembre de 2011, (…) en el sentido de que el Rector de la Universidad Nacional Abierta convocara al C.S. de dicha Universidad para que éste reforme y publique, o mejor dicho, reformara y publicara, el Reglamento Electoral de la mencionada Casa de Estudios a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones de la ya referida sentencia, NO HA SIDO CUMPLIDO SINO EN LO QUE RESPECTA A LA CONVOCATORIA A QUE ANTES SE HA HECHO REFERENCIA, PERO SIN QUE EL C.S. REFORME Y PUBLIQUE EL REGLAMENTO EN LOS TÉRMINOS PRECEDENTEMENTE SEÑALADOS, NI QUE, CONSECUENCIALMENTE, SE HAYA CONVOCADO EN UN LAPSO PERENTORIO DE TREINTA DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO, AL P.D.E.S., todo lo cual constituye un evidente desacato a la sentencia ya indicada, por lo que respetuosamente [solicitaron] (…) previa constatación del desacato sin razones justificadas, emita el pronunciamiento que considere no sólo para que se respete su antedicha decisión y se establezcan las responsabilidades a que haya lugar, sino también para que se cumpla lo ordenado según lo antes expuesto (…)

. (Destacado del original, corchetes de esta Sala).

IV

DE LOS ALEGATOS DEL RECTOR

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

El 7 de junio de 2012 la apoderada judicial de la Universidad Nacional Abierta consignó escrito del Rector de la mencionada Universidad, ciudadano M.C.P., titular de la cédula de identidad número V-2.143.575 (folios 620 al 624), en el cual alega:

(…) [R]especto de las observaciones que [tiene] en relación al estricto cumplimiento de la Sentencia (sic) N° 138 de fecha 24 de noviembre de 2012 (sic) por parte del C.S. de la Universidad Nacional Abierta, Órgano (sic) legislativo de la Institución, conforme Reglamento de la Universidad nacional (sic) Abierta vigente (…) toda vez que el lapso de treinta (30) días hábiles de la Universidad conforme al calendario vigente de la Universidad Nacional Abierta año 2012 (…), ha sido excedido en el tiempo, visto que han transcurrido ciento dos (102) días hasta la presente y, para la fecha prevista en el Cronograma presentado a la Comunidad Universitaria en fecha 22 de mayo de 2012, por la Comisión de Trabajo para la elaboración del ‘Proyecto de Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Abierta’, para su segunda discusión por parte del C.S. y su aprobación definitiva prevista para el día 10 de julio de 2012, habrán transcurrido ciento veintitrés (123) días contados desde el 17 de enero de 2012, fecha en la cual, cumpliendo con el dispositivo que [le] fue ordenado por esta Sala Electoral, [solicitó] al Presidente del C.S., mediante Oficio REC-N° 037/2012, fechado 17 de enero de 2012, convocara dicho Órgano para que se constituya reforme y publique el Reglamento Electoral, conforme a lo previsto en la Sentencia (sic) N° 138, tal y como [le] fue ordenado por la Sala Electoral.

[Pasa] (…) a exponer las acciones cumplida (sic) por [su] persona y aquellas resultantes de las acciones del C.S. de la Universidad Nacional Abierta, para dar cumplimiento y acatar la mencionada Sentencia (sic) N° 138 de fecha 24 de noviembre de 2010 (sic), emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales (…) han llevado al desacato a la sentencia N° 138 de fecha 24 de noviembre de 2011, en los siguientes términos:

El día 31 de diciembre de 2011, [procede] a [darse] por notificado por ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sentencia (sic) N° 138 de fecha 24 de noviembre de 2011, diligencia que riela en el expediente.

En fecha 17 de enero de 2012, [encontrándose] dentro de los quince (15) días hábiles de la Universidad, y debido al alto interés que [tiene] de que se realice el proceso de elecciones en la Universidad, y esta pueda seguir cumpliendo con Las (sic) nuevas autoridades electas por la comunidad universitaria, su (…) misión (…), mediante oficio REC-N° 037/2012 solicit[a] al Presidente del C.S. de [esa] Casa de Estudios, para que de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 8 literal a) de las Normas Internas y de Debate del C.S. (…) se constituya, reforme y publique el Reglamento Electoral de la Universidad Nacional Abierta, todo en fiel cumplimiento de la obligación que [le] fue impuesta mediante la ya referida Sentencia (sic) (…).

El 08 de febrero de 2012, mediante Oficio REC-N° 082/2012, [procede], a notificar al Presidente y demás miembros del C.S., que ya constaban en el expediente las notificaciones de las partes y [procede] a ratificar en todas sus partes el ya mencionado Oficio REC-N° 037/2011, fechado 17 de enero de 2012, mediante el cual [solicita] en una primera oportunidad al Presidente del C.S., convocar dicho Órgano (sic) para que se constituya, reforme y publique el Reglamento Electoral, conforme a lo establecido en la referida sentencia (…).

El día 17 de febrero de 2012, mediante Oficio N° 24/0-01/2012, suscrito por la Secretaria del C.S./Presidencia de la Universidad Nacional Abierta, se [le] informa ‘… que ese Cuerpo Colegiado considera extemporánea la notificación del día 17 de enero de 2012 por cuanto la misma debía hacerse a través del C.D. de la Universidad Nacional Abierta’, Órgano Ejecutivo de [esa] Casa de Estudios de acuerdo al Reglamento de la Universidad Nacional Abierta vigente – y no a través del Rector (como ordenó la arriba mencionada Sentencia (sic)), y además debía esperar que el Alguacil hiciera constar en el expediente respectivo, haber notificado a todas las partes (…).

Es para el día 24 de febrero de 2012, cuando el Presidente del C.S. de la Universidad Nacional Abierta, convoca al C.S. en el cual, luego de varios considerando, mediante Resolución N° C.S.-11 de fecha 24-02-2012 decide entre otros, en el punto N° 1 del Resuelve, acoger con satisfacción la Sentencia (sic) N° 138 de fecha 24 de noviembre de 2012 (sic) emanada de la Sala Electoral del Tribunal Suprema (sic) de Justicia y, en el punto N° 5, designar una Comisión de Trabajo para que apoye al C.S. en la elaboración del Proyecto de Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Abierta (…).

En la misma fecha, 24 de febrero de 2012, mediante Resolución N° C.S.-12, reimpresa en Resolución N° C.S. -14 de fecha 22-03-2012 (…) el C.S. designa a los integrantes de la ya referida Comisión de Trabajo, la cual según el punto N° 1 del Resuelve, tendrá como tarea elaborar el ‘Proyecto de Reforma del Reglamento de Elecciones’, adecuándolo a los principios establecidos en la Resolución N° C.S.-11 de fecha 24-02-2012 (…) que conforme a [su] entender, debió ser específicamente de acuerdo a la Sentencia (sic) N° 138.

El 29 de febrero de 2012, mediante Oficio N° 25/0-02/2012, suscrito por la Secretaria del C.S./Presidencia de la Universidad Nacional Abierta, se [le] informa que dicho Órgano se da por notificado de la tantas veces mencionada Sentencia (sic) N° 138 (…), mediante aprobación del Acta del C.S.E. E-06 de fecha 24-02-2012 (…).

En fecha 17 de mayo de 2012, el C.S. en la reunión extraordinaria N° E-013, mediante Resolución N°C.S.-26 conoció el ‘Proyecto de Reforma del Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta’, presentado por la Comisión de Trabajo que para tales fines designó el C.S. mediante las ya mencionadas Resoluciones N° C.S.-12 de fecha 24-02-2012, reimpresa según Resolución N° C.S.-14 de fecha 23-03-2012 y Resolvió (sic) entre otros someter a la consulta pública de toda la comunidad universitaria el proyecto de reforma, por medios impresos y a través de diversos medios electrónicos y aprobar un cronograma que regirá el p.d.c. la distribución del ‘Proyecto de Reforma del Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Abierta’ y finalizará el 10-07-2012 con la aprobación definitiva del proyecto (…).

El mismo día 17 de mayo de 2012, mediante Resolución N° C.S.-27, el C.S. de la Universidad Nacional Abierta resuelve designar un equipo de trabajo para la sistematización de las observaciones sugerencias o propuestas que presente la comunidad universitaria en la relación al ‘Proyecto de reforma (sic) del Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta’ (…).

(…) en fecha 22 de mayo de 2012, el C.S. de la Universidad Nacional Abierta, presentó a la Comunidad Universitaria de manera formal y oficial, el ‘Proyecto de Reforma del Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Abierta’ (…), de una simple revisión, a [su] entender, observ[a] que constituye una reforma total del aún vigente Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Abierta (…), desacatando así el C.S. de la Universidad Nacional Abierta, la Sentencia (sic) N° 138, en virtud de que la reforma ordenada por la Sala Electoral, establece que la misma se hará a fin de adecuar, el Reglamento de Elecciones a lo preceptuado en el artículo 34, numeral 3 de la vigente Ley Orgánica de Educación, incluyendo a todos los integrantes de la Comunidad Universitaria y así, garantizarles el derecho al sufragio en igualdad de condiciones y sin discriminaciones, toda vez que los recursos interpuestos conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra los actos realizados por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta y la decisión del C.d.A. de la misma Institución, de no permitir la participación del personal docente con categoría de instructor, personal administrativo, obrero, estudiantil y egresados de la Universidad Nacional Abierta, específicamente en el proceso de elecciones para autoridades para el período 2010-2014 y cuyo acto de votación estaba fijado para el 23 de febrero de 2010, fueron declarados Con Lugar por esta (…) Sala Electoral y ordenó la suspensión del referido proceso eleccionario, puesto que la conformación de los Registros Electorales se encuentran afectados desde su origen y una vez cumplido el ajuste a lo preceptuado en el artículo 34 numeral 3 de la vigente Ley Orgánica de Educación, la Comisión Electoral deberá proceder a convocar nuevamente en un lapso de 30 días contados a partir de la publicación del modificado Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Abierta, el proceso electoral que no se ha consumado y que es idéntico en cuanto a su fin, al que fue suspendido.

Por último, y por considerarlo necesario (…) a los fines de que [le] instruyan con base al carácter con el cual [se] present[a] en esta causa y como representante legal de [la Universidad Nacional Abierta] sobre los particulares aquí expuestos.

Como quiera que se hace necesario un pronunciamiento al respecto como acto de justicia y en virtud de que [observa] un presunto desacato a la mencionada sentencia, que va en perjuicio de la comunidad universitaria que aspira se culmine con el proceso electoral a la brevedad posible, [solicita] se tomen en consideración, los alegatos anteriormente expuestos y de ser necesario se [le] ilustre en el sentido correspondiente (…)

. (Destacado del original, corchetes de esta Sala).

El 31 de octubre de 2012, la abogada Y.M.. Quhae, apoderada judicial de la Universidad Nacional Abierta, consigna escrito del Rector de esa Universidad, en el cual también alega (folios 1044 al 1048):

[Ratifica] en todas sus partes el contenido del escrito suscrito por [él], y presentado ante [la] (…) Sala Electoral en fecha 07/06/2012 (…), ello en virtud que [la] comunidad universitaria, solicita se culmine a la brevedad posible con el proceso electoral (…).

(…)

Por ello, en fiel cumplimiento de la obligación que [le] fuere impuesta en dicha sentencia N° 138/2011, y como evidencia de la mayor diligencia y el interés inmediato que se tiene en resolver satisfactoriamente éste (sic) asunto (…) el día 17/01/2012, [dirige] la comunicación REC N° 037/2012 al Presidente y demás miembros del C.S. de la Universidad Nacional Abierta, la cual fue posteriormente ratificada mediante la comunicación REC N° 082/2012 de fecha 08/02/2012 (…) solicitándoles muy respetuosamente, que el ciudadano Presidente, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 8, literal a) de las Normas Internas y de Debate del C.S. de la Universidad Nacional Abierta convocará (sic) al C.S. para que dicho órgano colegiado se constituyera, reformara y publicara el Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta.

(…)

(…) evidenciándose de un simple cálculo aritmético que (a la fecha) se han excedido considerablemente los lapsos -perentorios- establecidos en [la] sentencia [N° 138/2011], sin que hasta la presente fecha, se haya cumplido con lo ordenado por la misma, en lo que respecta a la reforma y publicación del Reglamento Electoral de la Universidad Nacional Abierta, ello pese a que el propio C.S. de [esa] casa de estudios, aprobó el Cronograma que regiría el p.d.c. del Proyecto de Reforma del Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Abierta, el cual indicaba que finalizaba el 10/07/2012, con la aprobación definitiva del proyecto, y en consecuencia, tampoco se ha convocado al proceso de elecciones que fue suspendido por esa Sala Electoral, por lo cual las actuales autoridades, en estricto cumplimiento de lo ordenado en el dispositivo cuarto de la sentencia, aún permanece[n] en los cargos para los cuales [fueron] electos, esperando la convocatoria del nuevo proceso electoral, según el nuevo Reglamento que la Sala ordenó dictar, y que sean juramentadas las nuevas autoridades.

(…) dada su condición de representante legal de la Universidad, y como órgano de comunicación entre ésta y las autoridades de la República, [solicita] (…) el pronunciamiento de [esta] (…) Sala Electoral, respecto al evidente e injustificado retardo en el cumplimiento de la referida sentencia N° 138 de fecha 24/11/2011, tanto en lo que se refiere a los lapsos fijados, como el alcance de la reforma que debe realizarse al -aún vigente- Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Abierta, la cual ent[iende] no debe apartarse de lo ordenado en la Sentencia (sic) N° 138, en el sentido que la misma debe hacerse a fin de adecuar, el Reglamento de Elecciones a lo preceptuado en el artículo 34, numeral 3 de la vigente Ley Orgánica de Educación, incluyendo a todos los integrantes de la Comunidad Universitaria para así, garantizarles el derecho al sufragio en igualdad de condiciones y sin discriminaciones (…)

. (Destacado del original, corchetes de esta Sala).

V

DE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA

El 2 de julio de 2012, el abogado P.B.Z., apoderado judicial de los ciudadanos Willmer S.S. y V.A.R.R., demandantes, en lo referido a la ejecución de la sentencia número 138, del 24 de noviembre de 2011, dictada por esta Sala Electoral, informa lo siguiente (folios 701 al 702):

(…) En esta oportunidad presenta[n] información relacionada con aspectos del desarrollo de la consulta pública del ‘Proyecto de Reforma de Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta’, que se inició el 22 de mayo de 2012, con la difusión del documento mediante el envío de oficios a las diversas instancias de la Universidad, en sitios Web de la institución, y con publicación de un aviso de prensa a través del medio de comunicación Últimas Noticias, el día 12 de junio de 2012 (…) y concluyó el día jueves 21 de junio de 2012. El lunes 25 de junio de 2012 se realizó a las 11:30 a.m. la sesión extraordinaria del C.S., N° E-15, en el cual, como punto N° 2 de la Agenda, la ciudadana Secretaria de la Universidad Nacional Abierta entregó comunicación N° 574/2012 con información sobre: ‘Recepción en la Secretaría de las observaciones, sugerencias o propuestas al ‘Proyecto de Reforma del Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta’ (…). El mismo día, a las 3:30 p.m., en la oficina de la Secretaría de la Universidad, el equipo designado, por el C.S. según Resolución N° C.S. 27 (…) para la sistematización de los resultados de la consulta, recibió los 57 documentos reseñados por la ciudadana Secretaria (…).

(…) se ha ido cumpliendo con el mandato de la sentencia proferida por esa Sala Electoral, en la elaboración y aprobación del Reglamento de Elecciones Universitarias.

Por lo anteriormente expuesto, y visto los anexos que [consignan, les] causa extrañeza la actitud que tuvieron los ciudadanos H.M.L. Y P.L.R.R. (sic), cuando en fecha 10 de mayo presentaron diligencia solicitando el desacato de la sentencia, por una parte, y por la otra, el ciudadano Rector DR. M.C.P., quien en fecha 07 de junio de 2012, introdujo escrito donde sugiere un presunto desacato de la sentencia.

Ante esto, [se oponen] de forma rotunda, ya que no existe tal desacato, como se desprende de todo lo actuado.

Además [solicitaron] a esta (…) Sala, una prórroga de acuerdo al cronograma anexo de manera de llevar a feliz término la aprobación del mencionado Reglamento de Elecciones Universitarias (…)

. (Mayúsculas del original, corchetes de esta Sala).

VI

DEL INFORME DEL C.S.

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

El 15 de enero de 2013, la ciudadana Isaly J.M.S., Presidenta del C.S. de la Universidad Nacional Abierta, asistida por el abogado P.B.Z., informa (folios 1082 al 1087):

(…) en primer lugar inform[a] que en el folio 1013 del expediente, cursa diligencia de fecha 07/08/2012, en la cual el abogado P.B. consignó (…) copias de las firmas de asistencia al C.S., (…) copias de Actas del Consejo Superior que contienen las inasistencias de algunos de [los] Consejeros y del Rector y copia de la Gaceta Oficial N° 39956, con nombramiento de la ciudadana Isaly J. Matheus Spíndola como Presidenta del C.S. (…).

En segundo lugar present[a] a la Sala Electoral una relación cronológica de las actuaciones del C.S. relacionadas con el tema electoral en la Universidad Nacional Abierta (UNA), ya que a partir del tres de mayo de dos mil diez (…) algunos ciudadanos que son parte de este recurso contencioso electoral [fueron] designados miembros del C.S. como representantes del Ejecutivo Nacional, como consta en las Resoluciones del MPPEU N° 274, 275, 276, 278 y 279, publicadas en Gaceta Oficial N° 39.415 de esa misma fecha. En tercer, lugar inform[a] de algunas situaciones sobrevenidas en el transcurso de las acciones planificadas para sancionar el Reglamento Electoral de acuerdo con la Sentencia (sic) N° 138 (…).

(…)

3. En fecha 24/02/2012, luego de salir la Sentencia (sic) N° 138 y darse por notificados los ciudadanos (as) involucrados en la misma, el C.S. de la UNA, en función de sus atribuciones, en su primera reunión extraordinaria N° E-07, acordó mediante Resoluciones N° C.S.-11, establecer los principios rectores sobre los cuales se accionará para cumplir con la misma (…) y N° C.S.-12 en la que designa la ‘Comisión de Trabajo’ (…) para elaborar el ‘Proyecto de Reforma del Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta (UNA)’. De igual manera, en reunión ordinaria N° O-03, de fecha 22/03/2012, en Resolución N° C.S. -14 (…), se amplía la Comisión de Trabajo.

4. En fecha 22/03/2012, [esa] Comisión de Trabajo entregó el primer informe de avance ante el C.S. (…) el 10/05/2012 consignó ante la Secretaría del C.S. el Proyecto de Reforma y el día 17/05/2012 (…) presentó el informe final (…).

5. En la Sesión E-13 del C.S. (17/05/2012) una vez conocido el ‘Proyecto de Reforma del Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta’ (…) acordó según Resolución N° C.S. 26 de fecha 17/05/2012 (…), y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (…):

· Someter a consulta pública de toda la Comunidad Universitaria (sic) tal y como fue presentado ante el C.S. en la reunión de la misma fecha dicho proyecto, utilizando el medio impreso, y digital a través de la página Web (sic) de la Biblioteca http://biblio.una.edu.ve, de la Presidencia del C.S. www.una.info.ve y en el Blog www.eleccionesuna.wordpress.com.

· Aprobar el Cronograma (sic) del p.d.c. (desde la distribución hasta la discusión en el C.S.): 22/05/2012 al 10/07/2012.

· (…)

· Del cronograma aprobado se cumplieron con las siguientes etapas:

· Distribución del Proyecto Impreso (sic) y digital (22/05/2012).

· Envío de las observaciones por escrito a la Secretaría de la Universidad (21/06/2012).

· Entrega de observaciones, sugerencias o propuestas para su procedimiento al equipo designado (22/06/2012).

· Procesamiento de las observaciones, sugerencias o propuestas por parte del equipo designado (02/07/2012).

6. El día 03/07/2012, se convocó a la Sesión Extraordinaria E-16 (…) para la primera discusión del ‘Proyecto de Reforma del Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta’, la cual fue anulada por cuanto ese mismo día salió en Gaceta Oficial el cambio de Presidente del C.S.. A partir de esa fecha, la constitución del quórum reglamentario para llevar a cabo las sesiones del C.S. se imposibilitó hasta el mes de septiembre, cuando se designaron nuevos miembros por parte del Ejecutivo, de acuerdo con la Resolución del MPPEU N° 3.487, publicada en Gaceta Oficial N° 40.010 de fecha 18/09/2012. Es de resaltar que el ciudadano Rector, no ha asistido a ninguna sesión desde esa fecha (03/07/2012) hasta el día (…) (14/01/2013) (…).

(…)

7. No fue sino hasta la sesión O-09 del 18-10-2012 (…) dada la situación con la suspensión de las sesiones del C.S. por falta de quórum, donde se acordó para los días 15 y 16 de noviembre de 2012, realizar reuniones extraordinarias para la discusión del ‘Proyecto de Reforma del Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta’.

8. El 15/11/2012, en la sesión extraordinaria E-33 se considera y discute la estructura propuesta del reglamento electoral (sic), acordándose reordenar los títulos y capítulos (…).

9. El 22/11/2012, en la sesión ordinaria O-10 se consideran y discuten los artículos del Título I y Título II, aprobándose la reagrupación de los mismos y la forma final de los primeros artículos como lo indica el Acta de la sesión (…).

10. El 27/11/2012, en la sesión extraordinaria E-35 se consideran (sic) y aprueba el artículo 11 (…).

Las discusiones realizadas hasta ahora se han orientado a definir criterios y reagrupar un conjunto de artículos, permitiendo mayor parsimonia al Reglamento definitivo a sancionar. Estim[a] tener cuatro sesiones adicionales para la discusión de los artículos restantes y una sesión de lectura final del Reglamento de Elecciones, como lo establece el artículo 31 de las Normas Internas y de Debate del C.S..

Situaciones Sobrevenidas.

Desde el año 2010, cuando asumi[eron] la responsabilidad de ser miembros del C.S., [les] ha tocado, en atención a tal atribución, establecida en el literal j) del artículo 8 del Reglamento UNA, la revisión de la memoria y cuenta de los Ejercicios Fiscales correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, las cuales han sido imposible (sic) de aprobar por importantes razones.

En cumplimiento con las normas y procedimientos establecidos en la administración pública (sic), tal situación se hizo de conocimiento de la Contraloría General de la República, del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y del C.N.d.U. (CNU), órgano colegiado que en sesión del 25 de octubre de 2012, aprobó por unanimidad la designación de una Comisión Ad-Hoc para determinar la evidencia o no de responsabilidades administrativas por parte de las autoridades, lo cual fue publicado en Resolución 033, publicada en Gaceta Oficial N° 40.039 de fecha 30/10/2012 (…).

Posterior a ello, en sesión del 6 de diciembre de 2012, el CNU aprueba por unanimidad, entre otras, la instrucción y apertura de expedientes administrativos a los miembros del C.D., como lo señala la Resolución 079, publicada en la Gaceta Oficial 40.075 de fecha 19/12/2012 (…).

Todo esto conjuntamente con las actuaciones administrativas por parte de las autoridades rectorales quienes no han entregado presupuesto a la Oficina de Presidencia desde el mes de julio de 2012, aunque ha dificultado la realización de las sesiones, las mismas se han venido cumpliendo por la disposición de algunos miembros del Consejo, quienes asumen sus traslados y gastos desde el interior del país, con su propio peculio (…)

. (Destacado del original, corchetes de esta Sala).

El 1° de octubre de 2013, el abogado P.B., apoderado judicial de los ciudadanos Isaly J.M.S., W.O.S.S. y Virgilio A.R.R., demandantes, consigna escrito del C.S.U. de la Universidad Nacional Abierta, en el cual da “(…) respuesta a lo ordenado por esta Sala en la sentencia definitiva [número 138, del 24 de noviembre de 2011 informa (folios 1241 al 1269) (Destacado de la Sala):

(…) [E]n la Sesión Extraordinaria del C.S., del 20 de septiembre de 2013, fue aprobado en segunda discusión del Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta, siguiendo las orientaciones de esa Sala Electoral.

Como constan en la siguiente tabla, en la intención de cumplir con el fallo N° 138, del 24 de noviembre de 2011, de dicha Sala, desde el año 2012 se convocaron a los miembros del C.S. a 31 sesiones, de las cuales 18 fueron efectivas para la discusión del Reglamento de Elecciones, en las que se cumplió con las Normas Internas y de Debate del C.S. y consta en Actas.

Tabla 1. Sesiones del C.S. de la primera y segunda discusión del Proyecto de Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta.

Sesión Extraordinaria E-16 de fecha 03-07-2012 Presentación del Proyecto para su Primera discusión (Anulada por Cambio en la Presidencia del C.S.)
Sesión Extraordinaria E-17 de fecha 10-07-2012 SUSPENDIDA POR FALTA DE QUORUM
Sesión Extraordinaria E-20 de fecha 19-07-2012 SUSPENDIDA POR FALTA DE QUORUM
Sesión Extraordinaria E-21 de fecha 27-07-2012 SUSPENDIDA POR FALTA DE QUORUM
Sesión Extraordinaria E-33 de fecha 15-11-2012 Aprobada Reorganización Títulos y Capítulos
Sesión Ordinaria O-10 de fecha 22-11-2012 Aprobados del Artículo 1° al 5°
Sesión Ordinaria O-10 de fecha 23-11-2012 Aprobados del Artículo 6° al 11
Sesión Extraordinaria E-35 de fecha 27-11-2012 Aprobado Artículo 12
Sesión Extraordinaria E-36 de fecha 29-11-2012 Aprobados Artículos 13 al 17
Sesión Extraordinaria E-37 de fecha 30-11-2012 SUSPENDIDA POR FALTA DE QUORUM
Sesión Extraordinaria E-39 de fecha 11-12-2012 SUSPENDIDA POR FALTA DE QUORUM
Sesión Extraordinaria E-01 de fecha 10-01-2013 SUSPENDIDA POR FALTA DE QUORUM
Sesión Extraordinaria E-02 de fecha 22-01-2013 Aprobados del Artículo 18 al 28
Sesión Extraordinaria E-04 de fecha 04-02-2013 SUSPENDIDA POR FALTA DE QUORUM
Sesión Extraordinaria E-05 de fecha 07-02-2013 Aprobados del Artículo 29 al 43
Sesión Extraordinaria E-06 de fecha 14-02-2013 Aprobados del Artículo 44 al 50
Sesión Ordinaria O-02 de fecha 22-02-2013 SUSPENDIDA POR FALTA DE QUORUM
Sesión Extraordinaria E-07 de fecha 05-03-2013 Aprobados del Artículo 51 al 56
Sesión Extraordinaria E-8 de fecha 14-03-2013 Aprobados del Artículo 57 al 88
Sesión Extraordinaria E-10 de fecha 30-04-2013 SUSPENDIDA POR FALTA DE QUORUM
Sesión Extraordinaria E-11 de fecha 07-05-2013 Aprobados del Artículo 89 al 95
Sesión Extraordinaria E-12 de fecha 09-05-2013 Aprobado Artículo 96
Sesión Extraordinaria E-13 de fecha 16-05-2013 Aprobados del Artículo 97 al 103
Sesión Extraordinaria E-14 de fecha 24-05-2013 SUSPENDIDA POR FALTA DE QUORUM
Sesión Extraordinaria E-15 de fecha 30-05-2013 Aprobados del Artículo 104 (nueve artículos)
Sesión Extraordinaria E-16 de fecha 07-06-2013 Aprobados del Artículo 113 al 119
Sesión Extraordinaria E-18 de fecha 09-07-2013 SUSPENDIDA POR FALTA DE QUORUM
Sesión Extraordinaria O-07 de fecha 19-07-2013 Aprobada Reorganización Títulos y Capítulos en segunda discusión
Sesión Extraordinaria O-08 de fecha 19-07-2013 Aprobados del Artículo 1 al 48
Sesión Extraordinaria E-22 de fecha 20-09-2013 Aprobados del Artículo 49 al 135

Cabe resaltar que la casi totalidad de los artículos del Reglamento de Elecciones fueron aprobados por unanimidad. Los artículos en los cuales hubo discrepancias fueron:

Artículo 7: Los sujetos a los Procesos Electorales, que refiere a los cargos a elegir, en los que la mayoría consideró la opinión consulta pública así como aquellos cargos que en la actualidad, por Reglamento, están sujetos a consulta.

Artículos 57, 58 y 59: referidos a los requisitos para ser Autoridad (Rectora o Rector, Vicerrectora o Vicerrector Administrativo y Académico y Secretaria o Secretario), en los cuales, la mayoría consideró en primer lugar, las orientaciones de la Sala Electoral en términos de los criterios de elegibilidad, en el marco de la igualdad de los derechos políticos de todos los miembros de la Comunidad Universitaria y; en segundo término, la diferenciación entre el escalafón académico visto como parte del desarrollo de una carrera en un área específica de conocimiento, lo cual no es condición para ocupar el cargo de Autoridad, ya que las funciones de éstas están estrechamente vinculadas con la gestión, el liderazgo, la gerencia, administración de una institución educativa y la rendición de cuentas de los recursos del estado, funciones que pueden desempeñar eficientemente los profesionales preparados por [sus] Instituciones Universitarias.

Aprovech[a] la oportunidad para [informar] que al ser publicado en Gaceta Oficial de la Universidad, lo cual es responsabilidad de la Secretaría. Ya se está trabajando en completar la conformación de la Comisión Electoral Nacional y las Subcomisiones Regionales, incorporando miembros del personal administrativo y de servicio, así como actualizando a los integrantes voceros de los estudiantes y egresados.

Esper[a], en [su] condición de Presidente del C.S., poder juramentar a los integrantes de la Comisión en el mes de octubre e iniciar el proceso electoral para el mes de noviembre, atendiendo a la decisión emanada de esa Sala, que estableció la convocatoria al proceso electoral 30 días después de aprobado el reglamento en cuestión

. (Corchetes de la Sala).

VII

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse en relación a lo siguiente: 1) La solicitud de declaratoria de “desacato” y orden de “cumpl[imiento]”, o ejecución de la sentencia número 138 del 24 de noviembre de 2011, dictada por esta Sala Electoral, realizada por los ciudadanos H.M.L. y P.L.R.R., demandantes; 2) El presunto “desacato” denunciado por el Rector de la Universidad Nacional Abierta, por parte del C.S. de la misma Universidad; 3) El “cumpli[miento] [d]el mandato de la sentencia (…)” número 138 del 24 de noviembre de 2011, observado por los ciudadanos Willmer S.S. y V.A.R.R., demandantes, y la solicitud de “(…) prórroga de acuerdo al cronograma anexo (…)”, elaborado por la Universidad Nacional Abierta. (Corchetes de la Sala).

Los aspectos mencionados, se encuentran relacionados con el mandato contenido en la sentencia número 138 del 24 de noviembre de 2011, en la cual se declara con lugar los recursos contencioso electoral interpuestos por los ciudadanos H.M.L., P.L.R.R. y D.E.M.L., con el carácter de trabajadores de la Universidad Nacional Abierta; y, por los ciudadanos Isaly J.M.S., W.O.S.S. y V.A.R.R., contra la decisión de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta y del C.d.A., de excluir al personal docente con categoría de instructor y los administrativos, obreros, estudiantes y egresados de la Universidad Nacional Abierta del registro electoral, respectivamente, para la elección de autoridades de la referida Universidad, período 2010-2014, con acto de votación el 23 febrero 2010.

Al respecto, esta Sala observa:

Esta Sala Electoral en sentencia número 138 del 24 de noviembre de 2011, ordena “(…) al Rector de la Universidad Nacional Abierta, que en un lapso perentorio que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del (…) fallo, proceda a convocar al C.S. para que ese órgano colegiado reforme y publique el Reglamento, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones expuestas por esta Sala Electoral ut supra (…)”, y “(…) que una vez reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Abierta, se convoque al p.d.e.s. por esta Sala, en lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad (…)”. (Corchetes de la Sala).

Del análisis del expediente (folios 396 a 397, 417 a 418) se evidencia que el Rector de la Universidad Nacional Abierta cumplió lo ordenado por esta Sala Electoral al convocar al C.S. de la Universidad Nacional Abierta para la reforma y publicación del Reglamento de Elecciones, en la forma establecida en la sentencia número 138 del 24 de noviembre de 2011.

Consta a los folios 421 a 425, “Acta [del] C.S.” de fecha 24 de febrero de 2012, mediante la cual se da por notificado de la sentencia número 138 dictada por esta Sala Electoral (corchetes de la Sala).

Se observa en los folios 1105 al 1106, la Resolución número C.S.-11 del 24 de febrero de 2012, en la cual se designa “(…) una Comisión de Trabajo para que apoye al C.S. en la elaboración del Proyecto de Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Abierta (…)”.

Igualmente, en los folios 434 al 439 consta la Resolución número C.S.-26, dictada el 17 de mayo de 2012 por el C.S. de la Universidad Nacional Abierta, en la cual:

CONSIDERANDO

Que el Presidente del C.S. (…) procede a convocar a la reunión de un C.S.E. N° E-07, en fecha 24-02-2012, donde mediante Resolución N° C.S.-11 de la misma fecha se establece:

1. Acoger con satisfacción la Sentencia (sic) N° 138 de fecha 24 de noviembre de 2011, emitida por la Sala Electoral (…).

2. Declararse en sesión permanente para atender y garantizar lo establecido en la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (…).

(…)

4. Ejercer la facultad reglamentaria establecida en el Artículo 8, literal f) para reformar el Reglamento Electoral, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Sentencia (sic) (…).

5. Designar una Comisión de Trabajo para que apoye al C.S. en la elaboración del Proyecto de Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Abierta.

(…)

CONSIDERANDO

Que la Comisión de Trabajo designada, según Resolución N° C.S.-12 de fecha 24-02-2012 (…) presentó ante la Secretaría de la Universidad el día 10-05-2012 el ‘Proyecto de Reforma del Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta’.

(…)

CONSIDERANDO

Que el Presidente del C.S., convocó a la sesión Extraordinaria N° E-13 de fecha 17-05-2012, teniendo como único punto a tratar la presentación del ‘Proyecto de Reforma del Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta’, en cumplimiento de la Sentencia (sic) N° 138 (…).

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública establece en su artículo 139 que cuando los órganos o entes públicos, propongan la adopción de normas reglamentarias o de otra jerarquía, deberán iniciar el correspondiente p.d.c. pública y remitir el anteproyecto a las comunidades organizadas cumpliendo con el procedimiento establecido.

RESUELVE

1. Aprobar someter a consulta pública de toda la Comunidad Universitaria (…) el ‘Proyecto de Reforma del Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta’, por medio impreso y a través de la página Web (sic) (…).

2. Aprobar el Cronograma que regirá el p.d.C. (sic):

ACTIVIDAD FECHA Instancia Responsable
Fecha de distribución del Proyecto impreso y digital 22-05-2012 Secretaría
Envío de las observaciones por escrito a la Secretaría de la Universidad Hasta el día 21-06-2012 Secretaría
Fecha tope de entrega de las observaciones, sugerencias o propuestas, para su procesa-miento (sic) a la Comisión que elaboró el Proyecto de Reglamento 22-06-2012 Secretaría
Procesamiento de las observaciones, sugerencias o propuestas, por parte del equipo designado Hasta el 02-07-2012 Equipo designado para tal efecto
Presentación al C.S. para la primera discusión 03-07-2012 C.S.E.
Segunda Discusión por parte del C.S. y aprobación definitiva del Reglamento de Elecciones 10-07-2012 C.S.E.
(…)

.

Consta en los folios 443 al 483 ejemplar del “Proyecto de Reforma del Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta”.

La Sala observa que el informe del C.S. de la Universidad Nacional Abierta se encuentra suscrito por la ciudadana Isaly J.M.S., quien en fecha 26 de enero de 2010 es demandante en uno de los recursos contencioso electoral declarados con lugar por esta Sala Electoral, en sentencia número 138 del 24 de noviembre de 2011, y ejerce el cargo de Presidenta del C.S. de la Universidad Nacional Abierta, por designación en Resolución número 3259, del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Gaceta Oficial N° 39.956 del 2 de julio de 2012 (folios 1042 a 1043).

En el referido informe expone circunstancias sobrevenidas y razones por las cuales no ha culminado la reforma del Reglamento Electoral de la Universidad (folios 1082 a 1087):

(…) El día 03/07/2012, se convocó a la Sesión Extraordinaria E-16 (…) para la primera discusión del ‘Proyecto de Reforma del Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta’, la cual fue anulada por cuanto ese mismo día salió en Gaceta Oficial el cambio de Presidente del C.S.. A partir de esa fecha, la constitución del quórum reglamentario para llevar a cabo las sesiones del C.S. se imposibilitó hasta el mes de septiembre, cuando se designaron nuevos miembros por parte del Ejecutivo, de acuerdo con la Resolución del MPPEU N° 3.487, publicada en Gaceta Oficial N° 40.010 de fecha 18/09/2012 (…)

.

Se evidencia de las actas del C.S. de la Universidad Nacional Abierta del 19 de julio de 2012 y 27 de julio de 2012 (folios 1187 al 1190, y 1202 al 1203) que no se verificó el quórum reglamentario para la sesión, como indica la Presidenta del C.S. de la Universidad Nacional Abierta.

Sin embargo, la ciudadana Isaly J.M.S. específica la “Cronología del C.S. realizadas con el tema Electoral” (destacado del original), desde la sentencia número 138, dictada por esta Sala Electoral en fecha 24 de noviembre de 2011, y refiere:

(…) El 15/11/2012, en la sesión extraordinaria E-33 se consider[ó] y discut[ió] la estructura propuesta del reglamento electoral, acordándose reordenar los títulos y capítulos (…). El 22/11/2012, en la sesión ordinaria O-10 se consideran y discuten los artículos del Título I y Título II, aprobándose la reagrupación de los mismos y la forma final de los primeros artículos como lo indica el Acta de la sesión (…). El 27/11/2012, en la sesión extraordinaria E-35 se considera y aprueba el artículo 11 (…). Las discusiones realizadas hasta ahora se han orientado a definir criterios y reagrupar un conjunto de artículos, permitiendo mayor parsimonia al Reglamento definitivo a sancionar. Estim[ó] tener cuatro sesiones adicionales para la discusión de los artículos restantes y una sesión de lectura final del Reglamento de Elecciones, como lo establece el artículo 31 de las Normas Internas y de Debate del C.S. (…)

. (Negrillas y corchetes de la Sala).

En los folios 1216 al 1221, se observa Acta del C.S. de la Universidad Nacional Abierta, número E-33 del 15 de noviembre de 2012, en la cual se acuerda organizar los Títulos y Capítulos del Proyecto de Reforma del Reglamento de Elecciones Universitarias.

Igualmente, constan Actas del C.S. de la Universidad Nacional Abierta, número O-10 del 22 de noviembre de 2012 (folios 1222 al 1227), número E-35 del 27 de noviembre de 2012 (folios 1228 a 1229), en las cuales se aprueba parte del Reglamento de Elecciones Universitarias.

Finalmente, en Sesión Extraordinaria del C.S.U., del 20 de septiembre de 2013, fue aprobado en segunda discusión, el Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta (folios 1245 al 1270).

Lo anterior permite a esta Sala concluir que el C.S. de la Universidad Nacional Abierta realiza actuaciones para el cumplimiento de la sentencia número 138, del 24 de noviembre de 2011, dictada por esta Sala Electoral, la cual ordenó la reforma del reglamento electoral; y “(…) una vez reformado (…), se convoque al p.d.e.s. por esta Sala, en lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad”.

En consecuencia, esta Sala Electoral no constata elementos que determinen el desacato o incumplimiento de la sentencia número 138 del 24 de noviembre de 2011 por las autoridades de la Universidad Nacional Abierta (Rector y C.S.), por lo cual se declara improcedente la solicitud de declaratoria de “desacato” y orden de “cumpl[imiento]”, o ejecución forzosa, presentada por los ciudadanos H.M.L. y P.L.R.R., y por el Rector de la Universidad Nacional Abierta, ciudadano M.C.P. . Así se decide. (Corchetes de la Sala).

Respecto de la solicitud de los ciudadanos Willmer S.S. y V.A.R.R. de “(…) prórroga de acuerdo al cronograma anexo de manera de llevar a feliz término la aprobación del mencionado Reglamento de Elecciones Universitarias (…)”, esta Sala Electoral declara el decaimiento del objeto de la petición, al evidenciar de los folios 1245 al 1270 del expediente que en Sesión Extraordinaria del C.S.U., del 20 de septiembre de 2013, fue aprobado en segunda discusión, el Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta. Así se decide.

VIII

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

  1. IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de “desacato” y orden de “cumpl[imiento]”, o ejecución forzosa, de la sentencia número 138 dictada por esta Sala Electoral el 24 de noviembre de 2011, presentada por los ciudadanos H.M.L. y P.L.R.R., y por el Rector de la Universidad Nacional Abierta, ciudadano M.C.P..

  2. DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de “(…) prórroga de acuerdo al cronograma anexo de manera de llevar a feliz término la aprobación del mencionado Reglamento de Elecciones Universitarias (…)”, presentada por los ciudadanos Willmer S.S. y V.A.R.R..

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Vicepresidente,

M.G.R.

Los Magistrados,

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

O.J.L.U.

Ponente

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. N° AA70-E-2010-000004

Exp. N° AA70-E-2010-000009

En ocho (08) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 130.

La Secretaria,

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