Decisión nº 0791-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 14 de Octubre de 2008

197º y 148º

Decisión N° 0791 - 2008 Causa Penal N° C.01.3784.2008

Vista la decisión dictada por el Dr. C.L.I., Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, mediante la cual ratifica la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado J.A.C.R., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 31 de marzo de 2000, mediante denuncia común, interpuesta por la ciudadana OSMARY S.C.M., quien entre otras cosas, dejó constancia que el día 14 de mayo de 1999, firmó un documento de compra venta por ante la Notaría de Sabana de Mendoza, mediante la cual le compraba al ciudadano M.L., una camioneta Chevrolet, color verde y beige, vehículo que posteriormente se la prestó al mencionado M.L., quien se quedó con el mismo, manifestándole que no se lo iba a regresar, ni le iba a entregar el dinero que le entrego por la compra del mismo.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal de Venezuela vigente para el momento del hecho, hoy artículo 466, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 14 de mayo de 1999, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el Artículo 108, numeral 5 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano M.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.122.097, y residenciado en el sector Playa Grande, vía Torondoy, callejón Las Delicias, casa 19, Municipio T.F.C.d.E.M., el sobreseimiento de la presente causa, por el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal de Venezuela vigente para el momento del hecho, hoy artículo 466, en perjuicio de la ciudadana OSMARY S.C.M., por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0791 - 2008 y se ofició bajo el No. 2678 - 2008.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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