Decisión nº 6906-08 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoApelación

DECISIÓN: PRIMERO: se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa del penado T.J.M., en fecha 25 de marzo de 2008, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida el 09 de abril de 2007, emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual revoca al penado antes mencionado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) de conformidad con las normas que consagra la nueva Ley de Régimen Penitenciario y en relación con las normas que sobre ejecución contiene el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho R.A.M., en su carácter de Defensor Público Noveno del Estado Miranda, con competencia única y exclusivamente en materia de Ejecución, del penado T.J.M., contra la decisión de fecha 09 de Abril de 2007, emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional Revocó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto, (Régimen Abierto) al penado antes mencionado, por haber incumplido con las condiciones impuestas. En este sentido ésta sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 15 de Abril de 2008, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 1A-a 6906-08 designándose ponente al Dr. J.L.I.V., Magistrado Titular de esta Corte de Apelaciones y con tal carácter suscribe el presente fallo.-

En fecha 18 de Abril de 2008, fue admitido el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 09 de Abril de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante auto Revoca la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) acordada a favor del penado T.J.M., en dicho auto el Tribunal a-quo hace el siguiente pronunciamiento:

“Visto el oficio Nº 233-07 de fecha 20 de Marzo de 2007 presentado por la Abg. M.C., Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. L.M.G., en el cual informa a este Tribunal Tercero de Ejecución, que el ciudadano T.J.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.018.883, no ha estado cumpliendo con la pernocta carcelaria, en virtud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) otorgada por este Tribunal en fecha 27/04/2000, este Tribunal previo a su pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, acordó a favor del ciudadano T.J.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.018.883, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) otorgada por este Tribunal en fecha 27/04/2000, según se desprende de la decisión inserta a los folios 26 al 28 de la I pieza del presente expediente, imponiéndole al referido penado la condición de pernoctar diariamente el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. L.M.G., condición que dicho ciudadano no está cumpliendo, además informa la Delegado de Prueba T.S.U. J.Q., que en cuanto a sus faltas a la pernocta no se tiene conocimiento de algún permiso judicial, por lo que dejan a consideración de este Juzgado la revocatoria de la fórmula acordada.

SEGUNDO

De lo anterior se desprende que el penado T.J.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.018.883, no cumplió con su deber de pernoctar diariamente ante el Centro De Tratamiento Comunitario Dr. L.M.G., quebrantando así la obligación impuesta por este Despacho, por lo que vulneró los parámetros impuestos para permanecer en el cumplimento de su condena bajo una medida alternativa a la privación absoluta de la Libertad.

Es criterio de este Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, que el penado no se resocializa en la cárcel, que la privación absoluta de la Libertad es negativa para el aprendizaje de un individuo que en algún momento ha cometido un hecho punible, pero de la misma manera es muy exigente con relación al cumplimiento de las obligaciones cuando el penado ha sido acreedor de alguna de las Fórmulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo que considera que el Estado le ha dado al trasgresor la oportunidad de llevar a término su condena bajo un régimen de supervisión distinto a la privación absoluta de la libertad además le ha dado la oportunidad de ir progresivamente reinsertándose a la sociedad de la cual había sido apartado durante el tiempo de su reclusión, por lo que considera la trasgresión de las obligaciones como una forma de burlar el poder del Estado en la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la condena, en consecuencia, debe entenderse que el penado no se encuentra preparado para enfrentar la condena bajo un régimen distinto a la cárcel.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA , al penado T.J.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.018.883 la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) acordada a favor de T.J.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.018.883, en razón de haber incumplido el mismo con la obligación contraída al momento de otorgársele la mencionada Fórmula de Cumplimiento de Pena, de conformidad con las normas que sobre la materia consagra la nueva Ley de Régimen Penitenciario y en relación con las normas que sobre ejecución contiene el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 13 de Marzo de 2008, la Juez a-quo se trasladó y constituyó en la Sede de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de realizar visita carcelaria, y donde se deja constancia que se sostuvo entrevista con el panado T.J.M. “quien fue informado de la decisión dictada por éste tribunal en Funciones de Ejecución 3 del Circuito Judicial penal del Estado Miranda…de fecha 09 de Abril de 2007, que le revocó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) por incumplimiento de las obligaciones contraídas de pernocta en el centro de tratamiento Comunitario “Dr. L.M.G.”…y en tal sentido manifiesta “No estoy de acuerdo con la decisión que se me notifica que me revocó mi régimen abierto, el cual tenía ocho años cumpliendo, tenía mi taller de artesanía tallado de madera y salía para trabajar de albañilería, y en consecuencia, APELO de la decisión a los fines de que sea revisada por el Tribunal Superior, pido a los jueces superiores que por favor revisen bien mi caso, porque en verdad no estoy conforme”. Ahora bien, en fecha 25 de Marzo de 2008, el profesional del Derecho R.A.M., en su carácter de Defensor Público del penado, presentó formalmente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal A-Quo, en fecha 09 de Abril de 2007, denunciando entre otras cosas lo siguiente: *

Es el caso que en fecha 09 de Abril del año 2007, el Tribunal Tercero de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución…revoca a mi representado la Fórmula Alternativa de la cual venía disfrutando, con fundamento en el oficio Nº 233-07, de fecha 20 de marzo de 2007, emanado de la Abg. M.C., en su condición de directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. L.M.G.” en el cual hace los siguientes pronunciamientos: se refleja las ausencias incurridas por el penado de autos, correspondiente a los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2006 y parte de enero del año 2007, así como los meses de febrero y los días transcurridos del mes de marzo del año 2007, asimismo la mencionada directora solicita se acuerde permiso judicial con presentaciones cada ocho (08) días, dado a su larga permanencia en el programa régimen abierto, por cuanto su ingreso se produce en fecha 09-05-2000; igualmente se destaca el cabal cumplimiento por parte de mi representado hasta octubre del año 2006, de sus obligadas pernoctas, cabe mencionar que en las entrevistas tomadas a mi representado se han detectado una serie de problemas que le aquejan al mismo limitando el cumplimiento a sus pernoctas entre las cuales: 1.- su estado de salud, tal como consta en los justificativos médicos y tratamientos ordenados, demostrativos de su asistencia en centros hospitalarios; 2.- La distancia existente entre le lugar de su ubicación del centro de Tratamiento Comunitario (Ocumare del Tuy), y el lugar donde reside (Los Teques), así como el servicio de transporte público…; 3.- La falta de dinero,…ya que devenga ingresos que escasamente cubren sus necesidades básicas; 4.- preocupación por la obtención de vivienda, para optar a la adjudicación de una casa debe participar en reuniones donde tiene construido un (rancho), temer perder el cupo por inasistencia a las actividades programadas.

En tal sentido, esta defensa observa que en el oficio antes mencionado en ningún momento la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario solicita la revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena (Régimen Abierto), la cual venía disfrutando mi representado por un tiempo casi de siete (07) años, manteniendo buena conducta.

Es por todo ello, que esta defensa considera la decisión tomada en fecha 09-04-2007, por el Tribunal de Ejecución, que violenta los derechos de mi defendido que son permitidos de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículos 2… 61…y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, cercenado los Derechos Constitucionales de mi defendido establecidos en los artículos 2, 19, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PETITORIO

Por todos los Razonamientos de hecho y de derecho anteriormente analizados y explanados; y en fundamento de los artículos antes señalados…solicito a esta digna Corte de Apelaciones que revoque la decisión dictada en fecha 09 de Abril del año 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Miranda…por considerar esta defensa que la misma causa un gravamen irreparable a mi representado.

ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: la aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Articulo 49.

Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

La decisión sometida a la consideración de esta Corte por vía de apelación, ha sido dictada el 09 de Abril de 2007 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques a los fines de revocar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto (Régimen abierto), otorgado en fecha 27/04/200, por el Tribunal A-Quo, al ciudadano T.J.M..

Admitido como ha sido el recurso de apelación interpuesto, debe examinarse el caso, a fin de determinar si le asiste la razón al condenado para apelar de la decisión, para ello es necesario analizar los argumentos explanados por la sentenciadora en la decisión recurrida.

En relación a la decisión tomada por la Jueza Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, cuando basa la revocatoria del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto (Régimen abierto), al T.J.M., argumenta la juez a-quo que: “…Es criterio de este Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución , que el penado no se resocializa en la cárcel, que la privación absoluta de la Libertad es negativa para el aprendizaje de un individuo que en algún momento ha cometido un hecho punible, pero de la misma manera es muy exigente con relación al cumplimiento de las obligaciones cuando el penado ha sido acreedor de alguna de las Fórmulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo que considera que el Estado le ha dado al trasgresor la oportunidad de llevar a término su condena bajo un régimen de supervisión distinto a la privación absoluta de la libertad además le ha dado la oportunidad de ir progresivamente reinsertándose a la sociedad de la cual había sido apartado durante el tiempo de su reclusión, por lo que considera la trasgresión de las obligaciones como una forma de burlar el poder del Estado en la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la condena, en consecuencia, debe entenderse que el penado no se encuentra preparado para enfrentar la condena bajo un régimen distinto a la cárcel.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA , al penado T.J.M.…la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) acordada… en razón de haber incumplido el mismo con la obligación contraída al momento de otorgársele la mencionada Fórmula de Cumplimiento de Pena, de conformidad con las normas que sobre la materia consagra la nueva Ley de Régimen Penitenciario y en relación con las normas que sobre ejecución contiene el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. …”

Examinadas las presentes actuaciones, se desprende por una parte que la Juez a-quo para revocar el beneficio de Régimen Abierto acordado al penado T.J.M., enumerar las irregularidades cometidas por el penado y dictamina entre otras cosas que el mismo no se encuentra preparado para enfrentar la condena bajo un régimen distinto a la cárcel.

Ahora bien, en el nuevo sistema penitenciario, la figura del Juez de Ejecución está vinculada a la protección de los derechos humanos de los penados y su rehabilitación, conforme a los postulados de la moderna política criminal, en que se inscribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su articulo 272, y por ende toda persona condenada por la comisión de un hecho punible, tiene derecho a contar con sentencias debidamente fundamentadas, como garantía de una tutela judicial efectiva, a la que alude el artículo 26 constitucional, que se enlaza con el artículo 173 en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el Articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

De la norma Constitucional se infiere que la preferencia debe ser dar al infractor oportunidad para que cumpla su sanción estando en Libertad, toda vez que en el sistema acusatorio la libertad es la regla y la privación de ésta la excepción. Lo descrito en esta norma no es aval para que los penados que gocen de alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena la infrinjan de manera arbitraria, sólo porque la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le dé preferencia a estas medidas, ya que para los penados que disfrutan de medidas de prelibertad, no significa que se encuentren en L.P. y tengan el total goce de sus derechos.

En este sentido, el legislador ha creado unas normas de fiel cumplimiento, a los fines de que los condenados que se hayan hecho acreedores de éstas medidas, tengan la obligación de cumplir con ciertas condiciones para que el Estado pueda ejercer su función controladora de las condenas aplicadas, y el incumplimiento de estas normas traería como consecuencia su revocatoria, tal como ocurre en el caso que nos ocupa; pues se observa que el imputado T.J.M., ha incumplido con las obligaciones de pernocta contraídas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. L.M.G.” y siendo que el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la Revocatoria de cualquiera de estas medidas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 ejusdem, es que esta sala considera que le asiste la razón a la Juez A-Quo, al revocar el Beneficio de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por incumplimiento.

En el mismo orden de ideas, el Código Orgánico Procesal Penal, señala en su artículo 511 lo siguiente:

Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido

En este sentido, esta Corte de Apelaciones, observa que al penado de autos le fue revocado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto (Régimen abierto), otorgada por el Tribunal a-quo, demostrándose que no posee una conducta ejemplar, tal como lo exige el artículo 53 del Código Penal, por lo cual en base al principio de progresividad establecido en nuestra Carta Magna, el reo o penado debe adecuar su conducta a fin de obtener un resultado favorable para alcanzar las medidas y fórmulas de cumplimiento de la pena correspondientes.

Visto lo anterior, observa esta Corte, que al haberse cumplido las formas previstas en la ley para proceder a la revocatoria del beneficio otorgado al penado T.J.M., estima esta instancia superior que lo procedente y ajustado a derecho es Confirmar la revocatoria de la decisión apelada. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, se CONFIRMA la decisión proferida el 09 de abril de 2007, emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual revoca al penado T.J.M. la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) de conformidad con las normas que consagra la nueva Ley de Régimen Penitenciario y en relación con las normas que sobre ejecución contiene el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa del penado T.J.M., en fecha 25 de marzo de 2008, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida el 09 de abril de 2007, emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual revoca al penado antes mencionado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) de conformidad con las normas que consagra la nueva Ley de Régimen Penitenciario y en relación con las normas que sobre ejecución contiene el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. J.L.I.V.

(Ponente)

LA JUEZA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Causa 1 A -a-6906-08

JLIV/ MOB/ LAGR/GHA/lems

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