Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 04 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002319

ASUNTO : NP01-P-2008-002319

AUTO ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO

Consignados como fueron los requisitos exigidos por el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada “Régimen Abierto”, a favor del penado G.J.B.R., Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.813.943; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

Se observa de las actuaciones que rielan al presente Asunto Penal, que el penado: G.J.B.R., Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.813.943, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; fue condenado, previa admisión de los hechos, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante Sentencia Definitivamente Firme, la cual fue publicada en fecha: Cinco (05) de Julio de 2009, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal vigente para la época de suceder los hechos delictivos. Dicha pena fue acumulada en fecha: Tres (03) de Diciembre de 2009, en el Asunto Penal NP01-P-2008-002660, donde fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de de Juicio de esta Sede Judicial, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; quedando en definitiva la pena a cumplir la de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

SEGUNDO

Ahora bien, acordada la acumulación de las penas impuestas al ciudadano G.J.B.; es de hacer notar que el precitado por los hechos ocurridos el día: 20/06/2008, reflejados en el Asunto Penal N°. NP01-P-2088-002660;fue detenido el día: 20/06/2008 hasta el día: 17/10/2008, cuando fue dejado en libertad por la presentación de fiadores como imperativo de la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a su favor en esa oportunidad; o sea, que permaneció detenido por el lapso de tiempo de: TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS. Asimismo por el presente Asunto Penal (NP01-P-2008-002319), fue aprehendido por esa investigación, en fecha: 16/05/2008, manteniéndose detenido hasta el día: 06/06/2008, cuando se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva; es decir, por espacio de tiempo de: VEINTIUN (21) DIAS. Luego fue aprehendido en fecha: 17/08/2009, por mandato de la orden de aprehensión librada en su contra, detención que se prolonga hasta el día de hoy (04/08/2011), por el lapso de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, que sumados a los lapsos anteriores da un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA DE PRISIÓN, y como la pena en definitiva a cumplir (acumulada) es de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en fecha: TRES (03) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE; evidenciándose que ya extinguió un tercio (1\3) de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, por lo que opta al Beneficio de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada “Régimen Abierto”.

TERCERO

Ahora bien, del Informe Técnico, realizado en fecha 08/06/2011, (recibido en este Despacho en fecha 16/06/2011, suscrito por la Coordinadora Regional Lcda.: I.C.L. y el Equipo Técnico conformado por las ciudadanas Licda. R.L. (Trabajadora social), y Licda. M.M. (Psicóloga Clínico), adscritas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, efectuado al penado ciudadano G.J.B.R., se desprende textualmente lo siguiente: “…DIAGNOSTICO GENERAL: Se vincula al hecho penal debido a la inmadurez de carácter, alta impulsividad, escasa normatividad, abuso de drogas y a la tendencia a relacionarse con personas propensas al delito. V) PRONÓSTICO: La evaluación Psicosocial arrojó los siguientes elementos: Aceptable nivel de autocrítica frente a su comportamiento delictual. Asunción de normas. Disposición al cambio conductual. Capacidad para resolver problemas. Apoyo familiar. VI) CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada, al ciudadano B.R.G.J., el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada. VII) RECOMENDACIONES: Orientar hacia el desarrollo de un pensamiento más crítico y reflexivo en torno a su comportamiento y la toma de decisiones. Orientarlo hacia el logro de un proyecto de vida que le permita guiar su comportamiento y reinsertarse definitivamente en la sociedad. …”; lo cual conlleva a quien aquí se expresa a razonar sobre la evolución personal que ha mostrado el referido penado; asimismo riela a las actas inserta al folio Ciento Veintiuno (121) de la presente pieza, C.d.B.C. del mencionado penado, emanada de la Junta de Conducta del Internado Judicial de este Estado, suscrita por el Director, I.C. y el Coordinador de Seguridad del referido centro carcelario, así como también cursa al folio Ciento Cuarenta (140) de la presente pieza, Oferta de Trabajo a favor del penado de marras, la cual fue verificada por el Tribunal. De igual manera se evidencia del Sistema Organizacional Iuris 2000, que el referido penal haya incurrido en otro delito.

CUARTO

Visto lo anterior, es oportuno explanar el contenido del Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario… 3. Que exista un pronóstico de conducta favorable del penado o penada…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…”. Con ello, se constata que el penado G.J.B.R., cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como “Régimen Abierto”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es que el mismo, una vez sea impuesto de la presente decisión pase a formar parte como residente del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en esta ciudad; y cumpla con las pautas que la medida alternativa post.-pena otorgada amerite; así como las condiciones impuestas por este Tribunal, descritas a continuación:

  1. - Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en esta ciudad, y asumir las reglas internas del mismo;

  2. - No incurrir en nuevo delito;

  3. - No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;

  4. - Mantener un trabajo estable.

  5. - Abstenerse de relacionarse con personas tendentes al delito o de dudosa reputación.

  6. -Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  7. - Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba que le sea nombrado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA CONCEDER la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “REGIMEN ABIERTO” al penado G.J.B.R., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 28/01/1980, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.813.943, hijo de M.R. (v) y Valmore Brett (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Decorador con yeso, dirección de habitación Calle Miranda, Casa N° 87, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; la cual deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “ MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, de esta ciudad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Residencia Supervisada “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, anexas copias certificadas de esta decisión, cuando sea oportuno.- Líbrese Boleta de traslado del penado para el día: Jueves Cuatro (04) de 2011, a las 10:00 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión, y una vez sea impuesto líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad. Cúmplase.-

LA JUEZA (T),

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. L.V.C..

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