Decisión nº PJ0042012000067 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoMedida De Colocación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SEDE GUASDUALITO

201° y 152º

Guasdualito, 14 de Febrero de 2012.

PARTES: F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 6.250.171, actuando en su carácter de madre de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de doce (12) años de edad. Asistido por la Defensora Publica I Abogado R.Y.G.Z.. Y el ciudadano T.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 9.205.231, en su carácter de parte demandada. Asistida por la Representación Fiscal Abogado L.D.V.C.P..

MOTIVO: Medida Provisional de Colocacion Familiar .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CH22-X-2012-0000007.

De la realización de la Audiencia de Sustanciación, en la presente demanda de Colocación Familiar, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 6.250.171, actuando en su carácter de madre de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de doce (12) años de edad. Asistido por la Defensora Publica I Abogado R.Y.G.Z.. Igualmente se dejo constancia la comparecencia del ciudadano T.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 9.205.231, en su carácter de parte demandada. Asistida por la Representación Fiscal Abogado L.D.V.C.P.. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, Declarado abierto, a las puertas del Tribunal la ciudadana Jueza, procede a realizar la advertencia que la misma se desarrolla en forma pública y oral, instando la ciudadana Juez a la ciudadana F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 6.250.171, actuando en su carácter de madre de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de doce (12) años de edad. Asistido por la Defensora Publica I Abogado R.Y.G.Z., a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este p.d.C.F.. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, expuso: “No tengo objeción alguna en formular observaciones en cuanto a los presupuestos procesales”. Así mismo, presente igualmente el ciudadano T.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 9.205.231, en su carácter de parte demandada. Asistida por la Representación Fiscal Abogado L.D.V.C.P., y se insta a los fines de realizar las observaciones acerca del punto antes indicado, quien expuso. “No hay objeción alguna en cuanto a lo indicado”. En consecuencia, no habiendo realizado observación alguna en cuanto a los presupuestos procesales las partes esta Juez, ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano T.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 9.205.231, en su carácter de parte demandada. Asistida por la Representación Fiscal Abogado L.D.V.C.P., quien expuso: “Promuevo el merito favorable del escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 30 de Septiembre la cual corre inserto a los folios 1 al 3 del presente asunto. Igualmente estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas lo hago en los siguientes términos: 1.-) Hoja de atención al Publico que riela al folio 4 de fecha 26 de septiembre de 2011, en la cual la ciudadana F.R. otorga su consentimiento en relación a la Colocación Familiar objeto del presente asunto. 2.-) Acta levantada por ante la Fiscalía XIII del Estado Apure de fecha 26 de septiembre de 2011, donde la ciudadana F.R. manifiesta de manera libre y voluntaria la Autorización para que se trámite la colocación familiar, así como la aceptación de su tío ciudadano T.A.R.. 3.-) Promuevo copia fotostática de la partida de nacimiento Nº 346, emanada de la Oficina de Registro Civil del Estado Miranda del año 1999, perteneciente a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), con la que pretendo probar el vinculo consanguíneo entre esta y la madre. 4.-) Copia de la Cedula de identidad de la parte demandante, que corre inserta al folio 7. 5.-) Fotocopia de la cedula de identidad de los padre s de la adolescente ciudadanos L.O.G. COLL Y F.R., la cual corre inserta al folio 8. 6.-) Cedula de identidad de la adolescente y de su tío ciudadano T.A.R., la cual corre inserta al folio 9. 7- ) Promuevo igualmente Informe social realizado al ciudadano T.A.R.d. fecha 19 de Octubre de 2011, que riel a los folios 28 al 32, elaborado por la Trabajadora Social de este Circuito de Protección. 8.) Diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2011, en la cual L.O. actuando en su carácter de padre, se da por notificado y manifiesta estar de acuerdo con la colocación familiar. 9.) Solcito se decrete la Medida Provisional de colocación familiar, a los fines de proveerle a la adolescente niña. Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas por este Tribunal en su justo valor probatorio, para ser valoradas por el Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Es todo”. Así mismo el tribunal le cede el derecho de palabra a la ciudadana F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 6.250.171, actuando en su carácter de madre de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de doce (12) años de edad. Asistido por la Defensora Publica I Abogado R.Y.G.Z., quien expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la Demanda de Colocación familiar en favor de mi hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de doce (12) años de edad, para que viva en casa de su tío T.A.R., y su esposa la ciudadana R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.569.359, quien trabaja en la empres a PDVSA SUR Guasdualito, para que le garanticen continuar sus estudios en una Institución aquí en esta población ya que residíamos en S.T.d.T. y la Institución donde estudiaba mi hija es muy violenta en donde a diario secuestran, matan y violan a los estudiantes. Así mismo hago uso de los medios probatorios presentadas por mi hermano T.A.R., a los fines legales consiguientes. Es todo”. El Tribunal habiendo escuchado los medios de prueba promovidos por las partes, procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Orgánica Procesal del Trabajo por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de la pretensión de la parte demandante. Así mismo, a los fines de proveer lo solicitado respecto a la Medida Provisional, esta juzgadora ordena la apertura del cuaderno separado, a los fines legales consiguientes. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que admitir, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Eiusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley”.

De la audiencia de sustanciación celebrada en su oportunidad legal, y vista las circunstancias expuestas por la ciudadana F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 6.250.171, actuando en su carácter de madre de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de doce (12) años de edad. Asistido por la Defensora Publica I Abogado R.Y.G.Z.. Y de la aceptación por parte de su tío materno ciudadano T.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 9.205.231, en su carácter de parte demandada. Asistida por la Representación Fiscal Abogado L.D.V.C.P.. Todo ello, a los fines de proveerle a la adolescente una familia, así mismo de las conclusiones del informe Social practicado por la Trabajadora social Adscrita al Circuito de Protección, en el hogar del ciudadano T.A.R., que corre inserto al folio 31 y 32 del presente asunto, de las conclusiones del mismo, expresa: “En la visita realizada al hogar del ciudadano T.A.R., s e observo el cariño y afecto que el grupo familiar siente por la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), y el deseo de que ella continúe viviendo bajo su responsabilidad y representación. El mencionado, cuenta con recursos económicos suficientes, para hacerse responsable de la Crianza de su sobrina (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), Es por ello, que este Tribunal oído el pedimento de la Representación Fiscal, y a los fines de continuar garantizándole a la adolescentes ya identificada, el derecho a criarse y desarrollarse en su familia de origen tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el contenido del artículo 26 de la Ley especial . Y vista la facultad oficiosa contenida en el articulo 466 ultimo aparte, así como la tutela preventiva consagrada en artículo 466, parágrafo primero, literal “e” que expresa: “El Juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas: c.- Colocación Familiar o en entidad de atención provisional durante dure el trámite del procedimiento de colocación familiar”. En consecuencia se Decreta Medida de Colocación Provisional a favor de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), por las circunstancias antes expuestas.

Así mismo, durante el tiempo que dure el presente juicio, se ordena oficiar a la trabajadora social del equipo multidisciplinario de este Circuito, para llevar a cabo el respectivo seguimiento de la medida decretada, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-spiso-social-legal, cada tres (3) meses, conforme a lo dispuesto en el articulo 401-B. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

ABG. ANNABELLA F.M.

Juez de Mediación y Sustanciación.

ABG. P.P..

Secretaria

Asunto Nro. CH22-X-2012-000007.

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