Decisión nº PJ0082015000074. de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Cabimas, Catorce (14) de M.d.D.M.Q. (2015).

205° y 156°

ASUNTO: VP21-N-2012-000036.

PARTE RECURRENTE: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de septiembre de 2009, bajo el Nro. 05, Tomo 96-A; con domicilio procesal en la ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: M.S., ANDREINA RISON, LISEY LEE, J.R., M.A., G.P., J.C., M.V., C.B. y J.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.362, 108.576, 84.322, 112.810, 126.821, 129.089, 123.009, 117.347, 124.549 Y 129.084, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Certificación dictada en fecha 29 de Abril del año 2011 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL).

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. F.J.F.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nro. 60.712, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para actuar en materia Contencioso Administrativo.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

PRIMERO

SIN LUGAR el Recurso Contencioso de Nulidad intentado por la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., en contra de certificación dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z. COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), en fecha 29 de Abril del año 2011 y notificada la empresa en fecha 19 de Mayo de 2011, mediante la cual se certificó que el ciudadano ARTENCIO PALACIOS, titular de la cédula de identidad número V.- 10.213.236, en el cual se diagnosticó DISCOPATÍA LUMBOSACRA: PROTUSIÓN DISCAL L2-L3, HERNIA DISCAL L4-L5 (CÓDIGO CIE 10:M51.0), considerada como una ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO, que le ocasiona al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE

SEGUNDO

FIRME la Certificación Nro. 0051-2011 de fecha 29 de Abril de 2011, en la cual se determinó que el ciudadano ARTENCIO PALACIOS, titular de la cédula de identidad número V.- 10.213.236, padece una DISCOPATÍA LUMBOSACRA: PROTUSIÓN DISCAL L2-L3, HERNIA DISCAL L4-L5 (CÓDIGO CIE 10:M51.0), considerada como una ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO, que le ocasiona al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE

TERCERO

SE ORDENA notificar a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL), hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (GERESAT COL) en la persona de la Directora (E) Abg. A.S.L. o quien haga sus veces de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma.

CUARTO

SE ORDENA NOTIFICAR del presente fallo, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la persona del FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, remitiéndole copias certificadas del presente fallo.

QUINTO

SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República, pudiendo el mismo ser interrumpido únicamente en caso de que la Procuraduría General de la República conteste la notificación y renuncie expresamente a lo que quede del lapso; en cuyo caso los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir al día hábil siguiente de que conste en autos la contesta emitida por el Procurador General de la República, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse a derecho.-

SEXTO

No hay condenatoria en costas procesales.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en Cabimas a los Catorce (14) días del mes de M.d.D.M.Q. (2.015). Siendo las 11:41 de la mañana Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ

SECRETARIA JUDICIAL (T)

Siendo las 11:41 de la mañana la Secretario Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ

SECRETARIA JUDICIAL (T)

JCD/NBN.-

ASUNTO: VP21-N-2012-000036.

Resolución numero PJ0082015000074.-

Asiento Diario Nro 09.-

SE OMITE EL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA POR FALTA DE ESPACIO

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