Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AP11-O-2010-000101

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: PASQUALE MAFFEI LUCIANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.530.040, actuando en su propio nombre y representación de CALZADOS MARIANGELA C.A, sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de julio del año 2007, bajo el Nro. 43, Tomo 152-A.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: A.L. D` ANGELO, matriculada en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 33.510.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: MENFIS F.C., en su carácter de DIRECTORA DE FISCALIZACION HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: E.A.M.P. y R.N.M.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 111.405 y 102.908 respectivamente.

MOTIVO: A.C..-

SENTENCIA: Interlocutoria (Incidencia de extinción de la instancia por causa de inactividad procesal)

I

LOS HECHOS

Por auto de fecha 18 de agosto de 2010, este Juzgado admitió la presente acción de a.c., y se libraron las correspondientes notificaciones a la ciudadana MENFIS F.C., en su carácter de DIRECTORA DE FISCALIZACION HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL, presunta agraviante y al Fiscal del Ministerio Público.-

Mediante diligencia de fecha 19 de agosto de 2010, suscrita por el ciudadano MAFFEI L.P., mediante la cual dejó constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil para la práctica de las notificaciones.

Mediante diligencias de fecha 20 de agosto de 2010, el ciudadano A.R., en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber realizado las correspondientes notificaciones.

Por auto de fecha 20 de agosto de 2010, se fijó el día 25 de agosto de 2010, oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Oral y Pública.

En fecha 25 de agosto de 2010, se llevó a cabo la la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, compareciendo a la misma el ciudadano PASQUALE MAFFEI LUCIANO, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil CALZADOS MARIANGELA, C.A., debidamente asistido por la abogada A.L. D’ A.G. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.510, la ciudadana MENFIS R.F.C., en su condición de parte presuntamente agraviante, así como los abogados E.A.M.P. y R.N.M.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 111.405 y 102.908 respectivamente en su condición de apoderados judiciales de la parte accionada en el presente recurso y el ciudadano J.L.A.D., en su carácter de Fiscal N° 84 del Ministerio Público. El Dr. L.E.G.S., Juez Provisorio de este Despacho concedió diez (10) minutos a cada parte para que expusieran sus debidos alegatos y cinco (05) minutos de réplica. El ciudadano PASQUALE MAFFEI LUCIANO, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil CALZADOS MARIANGELA, C.A., debidamente asistido por la abogada A.L. D’ A.G. desistió del presente recurso de a.c., solicitando en consecuencia se de por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente previa homologación respectiva, el cual fue aceptado por la parte presuntamente agraviante y sus apoderados quines igualmente solicitaron se homologue el mismo, asimismo la representación Fiscal solicitó al Tribunal homologue el desistimiento formulado.

Por auto de fecha 30 de agosto de 2010, se instó al ciudadano PASQUALE MAFFEI LUCIANO, actuando en su propio nombre y representación de CALZADOS MARIANGELA C.A., a consignar los documentos estatutarios de la mencionada sociedad.

Luego, en fecha 22 de marzo de 2010 comparece el abogado J.L.A.D., en su carácter de Fiscal N° 84 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, y consigna escrito motivado donde solicita que habiendo transcurrido más de seis (06) meses de inactividad procesal en esta causa, se declare terminado el presente procedimiento, por pérdida de interés procesal de la parte Accionante en Amparo, PASCUALE MAFFEI LUCIANO.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Este Tribunal pasa a determinar la procedencia o no de la solicitud de extinción de la instancia, para lo cual observa:

Una vez analizado lo alegado por la Representación del Ministerio Público mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2010, así como de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal forzosamente debe concluir que habiendo transcurrido siete (07) meses de inactividad procesal en esta acción de amparo, desvaneciendo de esta manera el interés que debe tener la parte accionante sobre la acción ejercida, resulta ajustado a derecho declarar el abandono del trámite de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia la extinción de la instancia por inactividad procesal en virtud de la jurisprudencia reiterada y a la doctrina imperante en la materia, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

PRIMERO

Se declara el ABANDONO DEL TRÁMITE en el recurso de A.C. solicitado por el ciudadano PASQUALE MAFFEI LUCIANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.530.040, actuando en su propio nombre y representación de CALZADOS MARIANGELA C.A, sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de julio del año 2007, bajo el Nro. 43, Tomo 152-A, en contra de MENFIS F.C., en su carácter de DIRECTORA DE FISCALIZACION HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA por causa de inactividad procesal.-

SEGUNDO

No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días de marzo de dos mil once (2011).-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

ASUNTO: AP11-O-2010-000101

LEGS/JGF/sdms.-

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