Decisión nº 80-2011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, veinticinco de febrero de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2010-000350

Solicitante: M.d.C.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.915.713, domiciliada en el Barrio S.R., Calle Bolivariana, casa S/N de la ciudad de Carora, debidamente asistida por la abogada R.I.N. inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 126.120.

En fecha 26 de octubre de 2.010, la ciudadana M.d.C.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.915.713, actuando en representación de su hijo el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la abogada R.I.N., solicitó ante este juzgado autorización para proceder a vender la Cuota Parte correspondiente al adolescente en su condición de heredero de un vehiculo que era propiedad de su padre el ciudadano O.R.C., esto es el 10% según consta de la declaración sucesoral, es decir la cantidad de mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,oo) de un vehiculo con las siguientes características: Placa: 60 DKAL, Serial de Carrocería: CCD14JV203660-1-1, Serial del Motor: T0117C4J, Maraca: CHEVROLET, Modelo: C 10/ CABINA, Año: 1979, Color: Beige, Clase: Camioneta, Uso: Carga, Tipo: PICK-UP, la venta será por la cantidad de: Dieciocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. 18.000,oo), según consta de certificado de Registro de Vehiculo Nº 3691888, cuya Cuota parte le corresponde como heredero del causante O.R.C., ya que el mismo fue declarado Único y Universal Heredero junto con otros. En ese mismo acto la solicitante consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada del acta de defunción, Copia Fotostática del Certificado de Registro de vehiculo, certificado de solvencia de sucesiones y donaciones, fotocopia de la cedula de identidad del comprador y constancia de estudio del adolescente.

En fecha 27 de octubre de 2010, fue admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se ordenó el despacho saneador para que consignaran copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos.

En fecha 02 de noviembre de 2010, fue consignado lo requerido y fue otorgado poder apud acta de la solicitante en la persona de los abogados M.P., R.I. y E.C., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nrsº. 108.820, 126.120y 53.216..

En fecha 03 de noviembre de 2010, se deja constancia que venció el lapso para el despacho saneador dándose cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 04 de noviembre de 2010, se nombro perito avaluador.

En fecha 09 de noviembre de 2010 compareció el adolescente a emitir opinión.

En fecha 17 de enero de 2011, mediante diligencia fue consignado el informe de avaluó suscrito por el perito avaluador.

En fecha 19 de enero de 2011, se solicito mediante auto el proyecto de venta del referido vehiculo y los datos del comprador.

En fechas 31 de enero y 01 de febrero de 2011, mediante diligencias presentadas por la apoderada de la solicitante consigno lo requerido por el tribunal en auto de fecha 19 de enero de 2.011.

En fecha 02 de febrero de 2011, el tribunal acordó oír la opinión del comprador ciudadano L.G.F.G., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.347.538, quien compareció a emitir opinión en fecha 08 de febrero de 2011.

En fecha 23 de febrero de 2011, se ordeno la notificación de la ciudadana M.d.C.C.A., ya identificada, a los fines de sostener una entrevista con esta juzgadora.

En fecha 25 de febrero de 2.011, compareció la solicitante y sostuvo entrevista con esta juzgadora.

Este Juzgado para decidir observa:

De los folios veintitrés (23) al veintiséis (26) de autos, consta que el adolescente anteriormente señalado, fue declarado junto a sus hermanos y la cónyuge como único y universal heredero del causante, por tanto tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el referido causante. Asimismo, se evidencia de la declaración sucesoral, la cuota parte correspondiente al adolescente sobre el vehiculo antes descrito, la cual corresponde la cantidad de un mil ochocientos bolívares fuertes (Bs. 1.800,oo). Es por ello, que en virtud de los documentos consignados debidamente estudiados por este juzgado y considerando que el adolescente le corresponde una alícuota parte de la venta del vehiculo objeto de la presente autorización esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, y por cuanto no hubo objeción para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana M.d.C.C.A., actuando en representación de su hijo, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de la cuota parte correspondiente por la venta del vehiculo anteriormente identificado, como bien que constituye el activo hereditario, se desprende que la venta es beneficiosa para el, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana M.d.C.C.A., para que en representación de su hijo el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de dieciséis (16) años de edad, proceda a realizar la venta de los derechos que le corresponden a su hijo el referido adolescente sobre el vehiculo antes descrito, por concepto de herencia dejada por el causante O.R.C..

Se advierte a la solicitante y al comprador que los montos correspondientes al adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), deberán ser remitidos a este Juzgado mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de febrero de 2011. Años 200° y 152°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 80- 2.011 siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ

KP12-J-2010-000350

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