Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 24 de Enero de 2006

Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 24 de Enero de 2006.

195° y 146°

Exp. N° RQF-7653.

Por recibido el escrito presentado en fecha 19 de Enero de 2006, por el Ciudadano Abogado: V.A.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.227.836, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 78.378, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, constante de 03 folios útiles y anexos en 92 folios útiles, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de solicitar autorización para separar de la Función Pública Municipal a la Funcionaria E.J.L.T., del Cargo de REGISTRADORA, adscrita a la Dirección de Catastro de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del recurso interpuesto.

-I-

FUNDAMENTOS

Planteó el querellante, que ha interpuesto el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, a los fines de solicitar la autorización para separar del cargo de Registradora que viene ejerciendo la Ciudadana E.J.L.T., en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, por cuanto se encuentra incursa en las causales de Destitución prevista en su Artículo 86, numeral 6º, por haber suministrado información falsa al Organo Municipal, tal como se evidencia de el Resumen Curricular consignado por la Ciudadana supra identificada. Tal solicitud se hace, del procedimiento administrativo aperturado en fecha 01 de de Septiembre de 2005, por ordenes del Ciudadano Alcalde, en donde ordena a la Dirección de Recursos Humanos aperturar la Averiguación Administrativa prevista en el Artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, fundamentando esta solicitud en la recomendación emanada de la Contraloría Municipal en Informe de Auditoria realizada a la Dirección de Recursos Humanos, y en el cual se presumía que la funcionaria podría estar incursa en irregularidades previstas en el régimen disciplinario de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual fue sustanciado, y culmina con la Resolución Nº. 347, de fecha 09 de Diciembre de 2005, emanada del Ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua. Solicita además medida cautelar.

Ahora bien, con fundamento a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer del Recurso interpuesto; y asimismo ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.

-II-

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Medida Cautelar solicitado por la Parte Recurrente; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa:

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