Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteRichard Rodriguez Blaise
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Solicitantes: “Magaly J.B.M. y L.A.R.M.”, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-6.428.980 y V-6.369.422, respectivamente.

Representación judicial

de M.J.B.M.: “J.M.B.”, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 59.789.

Representación judicial

de L.A.R.M.: Sin representación judicial constituida en autos.

Motivo: Divorcio fundamentado en el artículo 185-a del Código Civil.

Sentencia: Definitiva.

Asunto: AP31-S-2012-007988.

-I-

El día 8 de agosto de 2012, el abogado en ejercicio de su profesión J.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.789, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.J.B.M., por una parte; y por la otra, el ciudadano L.A.R.M., debidamente asistido por el abogado Á.S.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.676, ambas partes ut supra identificadas, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de divorcio fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución efectuada en esa misma fecha.

En dicho escrito, alegaron lo siguiente:

” (…) En fecha 22 de junio de 1.994, se celebró matrimonio Civil de los ciudadanos M.J.B.M. y L.A.R.M., por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital (…). Establecimos nuestro último Domicilio Conyugal en: Barrió las Adjuntas, N° 133 de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador, Distrito Capital (…) Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que por múltiples y muy variadas razones, que no vienen al caso referir, desde el mes de enero del año 1.997, suspendimos nuestra vida en común, viviendo cada uno de nosotros en residencias separadas de hecho por mas de cinco (5) años. (…) Ante la reticencia mutua de reticencia mutua de reiniciar nuestra vida en común y en la profunda convicción de que dicha situación debe legalizarse, es por lo que de conformidad con lo establecido en él articulo 185-A del código Civil vigente y previa notificación del Fiscal del Ministerio Público, se sirva declarar el divorcio por ruptura prolongada de nuestra vida en común, en consecuencia disuelva el matrimonio que nos une.”.

Mediante auto dictado en fecha 10 de agosto de 2012, se admitió la solicitud in comento ordenándose notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de divorcio.

En fecha 8 de octubre de 2012, previa consignación de los fotostátos necesarios, se libró la boleta de notificación ordenada.

Luego, el día 6 de noviembre de 2012, la ciudadana Orialba L.d.M., actuando en su condición de Fiscala Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, suscribió diligencia manifestando que fueron cumplidos todos los requisitos exigidos y por tal motivo, nada tiene que objetar a la presente solicitud.

-II-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

El artículo 185-A del Código Civil es del siguiente tenor:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

...Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...

.

La inteligencia de la referida norma jurídica pone de manifiesto, que para la declaratoria del divorció basada en la ruptura prolongada de la vida en común, el legislador patrio ha establecido un elenco de requisitos, entre ellos, la demostración de la existencia del vinculo conyugal cuya disolución se persigue; el reconocimiento de ambos cónyuges que han permanecido por más de cinco (5) años separados de hecho, y finalmente, que el Fiscal del Ministerio Público no haga oposición a la solicitud de divorcio.

Por otra parte, el eximio Dr. R.S.B., en su obra “Apuntes de Derecho de Familia”, página 166, sostiene que “El divorcio es la disolución legal del matrimonio en vida de ambos cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido precisamente a ese fin”. Y al referirse el mismo autor, al divorcio basado en la ruptura prolongada de la vida en común, asevera que “…se trata de una verdadera innovación en materia de divorcio, con la cual se viene a consagrar el mutuo consentimiento como causal de divorcio; puesto que bastará que los cónyuges estén de acuerdo en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años, para que sea admitido y sustanciado el procedimiento, ya que no se exige prueba alguna…”

Ahora bien, el estudio y examen de las actas procesales que integran el presente asunto, evidencia que en el caso de marras están satisfechas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil para declarar el divorcio solicitado; en efecto, por una parte, los ciudadanos M.J.B.M. y L.A.R.M., ut supra identificados, cónyuges entre sí, contrajeron matrimonio civil según consta en el acta de la partida de matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos; asimismo, alegaron estar separados de hecho de forma ininterrumpida desde hace más de cinco (5) años, y por otra parte, la representación fiscal no objetó la solicitud de divorcio presentada por los referidos ciudadanos; así se establece.-

-III-

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos M.J.B.M. y L.A.R.M., plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 22 de junio de 1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal, tal como consta en el acta inserta bajo el N° 201, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1994.

Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y el C.N.E. (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Regístrese y publíquese la presente decisión, dejándose en el Tribunal copia certificada de la misma a los fines del copiador llevado al efecto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012), a 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.-

El Juez,

Abg. R.R.B..

La Secretaria,

Abg. D.I.G..

En esta misma fecha, siendo las 2:39 p.m., se registró y publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. D.I.G..

ASUNTO: AP31-S-2012-007988

RRB/DIG.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR