Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoInventario

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil nueve, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 9:45 a.m., en un Bien Inmueble consistente un Galpón ubicado en el Sector La Laja, Carretera vía a Capacho, casa sin número, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE MEDIDA DE INVENTARIO de Bienes Muebles dictado por el Juzgado de la Causa en el juicio seguido por la ciudadana M.M.R.V., contra el ciudadano G.R.T., por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, Expediente Nro. 7004. Está presente la ciudadana M.M.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.645.327, domiciliada en Campo “C”, Calle 2, Nro.11-8, Municipio Independencia del Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, representada Judicialmente en este acto por sus Apoderados Judiciales, ciudadanos T.E.R.P. y M.Y.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.037.308 y V- 5.644.776, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.972 y 70.971, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Se encuentra presente la ciudadana Y.P.R.R., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad de Residente Nro.E-82.103.541, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notifico de la misión del mismo, manifestó ser hija de ciudadano G.R.T., Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado se hace presente el ciudadano G.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.645.812, domiciliado en el bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal, a quien se le notifico de la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO a la ciudadana S.J.Z.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.173.604, domiciliada en Patiecitos, Palmira, Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial DISTINGUIDO OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. EL Tribunal deja expresa constancia que, conforme a lo dispuesto en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: O.N.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.766.047, domiciliada en Campo “C”, Calle 1, casa sin número, Municipio Independencia del Estado Táchira, y J.N.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.220.697, domiciliado en el Barrio S.T., carrera 1, Nro.2-86, San Cristóbal, Estado Táchira, a quienes se les impone el motivo de la constitución del Tribunal y al indicarles las disposiciones referidas a los testigos establecidas en la ley manifestaron no tener impedimento alguno para servir como testigo en el presente acto. En este estado solicita el derecho de palabra los Abogados T.E.R.P. y M.Y.S.M., ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana M.M.R.V., y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal practique el inventario de los Bienes Muebles que se encuentran en el galpón objeto de la constitución del Tribunal y, en el cual, funciona la Firma Personal INMEDECO, recayendo específicamente dicho Inventario sobre la mercancía, mobiliarios, maquinarias y equipos propios de la referida Firma Personal. Consignamos en este acto copia simple del Registro Mercantil de la Firma Personal INMEDECO, donde consta su protocolización y, así mismo, consigno en dos (2) folios útiles copia simple del Registro de identificación Fiscal (RIF) del ciudadano G.R.T., con numero: V-22645812-0, y factura en blanco de dicha firma en la cual consta su dirección. Es todo”. Seguidamente este Juzgado, acuerda agregar a la presente Comisión, constante de nueve (9) folios útiles, las copias simples del documento de constitución en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, copia del Registro de Identificación Fiscal (RIF) del ciudadano G.R.T., con numero: V-22645812-0, y factura en blanco de dicha firma en la cual consta su dirección; asimismo, solicita a la ciudadana PERITO designada y juramentada por este Tribunal Ejecutor, se sirva rendir el Informe de Inventario sobre toda la mercancía, mobiliarios, maquinarias y equipos existentes en el galpón objeto de la constitución del Tribunal y que pertenezcan a la Firma Personal INMEDECO, quien estando presente expone: “Informo al Tribunal que en el Bien Inmueble objeto de la constitución el cual es sede de la empresa INMEDECO se encuentran los bienes muebles que paso a describir de la siguiente manera: MERCANCIA: en el galpón existen: Tres (3) muebles en proceso para pinza; cuatro (4) calentadores, tres de ellos terminados y uno en proceso; Un estantes grande de ocho entrepaños de 3 metros por 5,80 metros; un estante pequeño de tres entrepaños, de 2,30 metros, por 0,81 metros, por 2,42 metros; Una cocina industrial de un planchón y seis (6) hornillas, de 1,77 metros de ancho por 0,80 metros de largo; cuatro (4) lavaderos industriales, tres de ellos de 1,80 metros y uno de 1,30 metros; Tres (3) freidores en proceso; dos repisas de 1,50 metros por 1,20 metros; Ocho (8) trampas de 0,50 por 0,30 por 0,30 metros para cocina industrial; Un reverbero de 1 por 50; ocho (8) mesas de trabajo en proceso de 1,80 por 90; cinco (5) fregaderos, tres de ellos de 1,20 y dos de 2,40 metros; una freidora terminada de 20 litros; cinco (5) estantes de dos entrepaños, de 1,20 por 70; Una Campana de 2,40; Nueve (9) paneles para cuarto frio, de 80 por 2,40; Un marco para cuarto Frio de 2,20 por 2,20; Dos (2) estantes, uno de cinco entrepaños de 1,80 de alto por sesenta ancho y otro de tres entrepaños de 1 por 45; una cocina industrial de seis (6) hornillas con un horno, en regular estado, de 1,20 por 90; Una cocina industrial de tamaño mediano, en proceso de 80 por 90; Una cocina industrial con parrilla de 80 por 90; Una cocina de dos (2) hornillas de 1,20 por 60; cuatro (4) mesones de trabajo de 2,40 por 1; MATERIA PRIMA: Tubería de acero inoxidable: cien (100) de media y cincuenta (50) de tres octavos; Tres (3) rollos de lamina en acero inoxidable, de un milímetro de espesor, uno de ellos con acabado satinado y otro con acabado mate, uno de ellos de 47 metros y el otro de 60 metros; sesenta (60) laminas de acero inoxidable de un milímetro de espesor, tipo espejo, con dimensiones de 1,22 por 2,44 metros; Cien (100) platinas de ángulo medio; Una lámina de 1/4; Una Lamina microperforada un milímetro de espesor y con dimensiones de 2 por 1 metros, Sesenta (60) laminas de acero inoxidable, de un milímetro de espesor tipo espejo; Un rollo de papel industrial para envolver; Una viga doble “T” de 1/4, de 10 milímetros de espesor; tres (3) tubos de 6 metros; Siete (7) láminas de 1,20 por 70, para mesas en proceso; MAQUINARIAS: Un torno para metales, color verde, en buen estado, de 2,4 Mt. Por 1,5 Mt., Torner Le Filtre A Huile Volta Elle Settimana; HERRAMENTAS: Taladro de árbol, modelo OMS, motor 3/4 MFGO30HP, color verde; Plas Materma, modelo PAKMSTR25, Serial AG0481A190001C PAK MASTER 25; dos (2) taladros de banco, uno color gris marca Concep, modelo 0119F, el segundo color verde, motor BBC Nro.65, en buen estado; un soldador de punto marca Telwin, color rojo, de 1,17 Mt. Por 0,45 Mt., dos (2) esmeriles marca Tokima, color rojo, modelo TKPBG-180; un esmeril de pulidora; dos (2) soldadores marca Truper, modelo 300/200, color naranja, una prensa manual, con longitud de 0,65 metros por 0,95 metros de alto; una prensa hidráulica de 1,64 metros de alto por 1,16 de ancho; un compresor de 25 libras, marca Truper, modelo SOT-300/200; dos (2) dobladoras de 2,50 metros, una de ellas con muelas, modelo 416-17LH, color azul, en buen estado, y la segunda sin muebles, eléctrica, marca Baouer, modelo 6530, color azul, peso de 1700; una cortadora de lámina, de un metro, marca Carbonine, color azul; una cortadora de 1,10 metros, marca Niagra, color gris; Un soldador, marca Lincoln, color rojo; Un soldador, marca Miller, color azul; Un soldador, marca Cebora, color rojo, modelo MFV80; Una pulidora, marca Unitool, color azul; Una pulidora, marca Bench Grinder BG-8, color gris; Una cortadora marca Dewalt, color amarillo, modelo D28700-B3, serial 210565; Una cortadora Bench Grinder, modelo DG-8 HP 1/2, Well 8”; Una enrroladora de tubo, color azul con verde, de 0,57 metros de ancho por 0,87 metros de largo por 1,20 metros de alto, sin seriales visibles; Una cortadora marca tronsadora, Nro.16, modelo TKPC0S-16, color rojo; un cargador de material manual, de 1,90 metros de largo por 0,73 metros de ancho; Un extractor color gris de 0,72 metros por 0,70 metros; Una sierra manual, tres (3) pulidoras manuales y tres (3) taladros manuales, todos en buen estado; Un torno para madera, serial EATT550; Un torno para madera, nuevo; MOBILIARIO: Un A.A. integral, marca Panasonic, serial 7160404979; un escritorio de dos (2) gavetas en aluminio y fórmica, Una Mesa de computadora en fórmica; una impresora multiuso, modelo HP 5610, serial CN630070WW, Un teléfono Fax marca Panasonic, serial KX-FT987; Ocho (8) cámaras de circuito integral; Un vehículo marca Ford, Tipo: Camioneta; Placa: 42MSAA, color blanco. Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Juzgado de Instancia comitente, visto el informe rendido por la ciudadana Perito, ya identificada, y habiéndose constatado que en dicho informe fue abarcado la totalidad de los bienes muebles referidos a la mercancía, mobiliarios, maquinarias y equipos propios de la Firma Personal INMEDECO, existentes en el galpón objeto de la constitución de este Tribunal y el cual es la sede de la referida Firma Personal, DA POR REALIZADO EL INVENTARIO decretado por el Juzgado de Instancia comitente, en los términos indicados en la presente acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 1:40 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LOS APODERADOS DEMANDANTES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

LA PERITO (Rfdo.)

LOS TESTIGOS (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.

D Nro. 1.435-2009.-

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