Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 1 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000001

ASUNTO : EP01-S-2005-000001

AUTO DE PRORROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO FISCAL

Vista la solicitud de prórroga legal a efectos de la presentación del acto conclusivo fiscal, realizada por la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público, suscrita por la fiscal Abg. MAGGIEN SOSA CHACON, el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 5.930 Extraordinaria), para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

 En fecha 06 de Mayo de 2010, se realizó Audiencia de oír imputado en virtud de orden de aprehensión al imputada A.J. CORDERO MENDOZA identificado plenamente en las actas procesales, oportunidad en la cual, en atención a las consideraciones propias y específicas del caso, debidamente explanas en el Auto fundado emanado al efecto se acordó su Privación Preventiva de Libertad, y a partir de la que comenzó a transcurrir el lapso respectivo para la presentación del acto conclusivo fiscal.

 En fecha 31/05/2010, la Fiscalía del Ministerio Público presentó escrito solicitando le fuera acordada prórroga a efectos de producir el acto conclusivo correspondiente por cuanto aún están en curso la práctica de algunas diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados e investigados, ya que en virtud de la gravedad y cantidad de delitos faltan diligencias por practicar y no se tiene resultado de la totalidad de Experticias necesarias, para el esclarecimiento del hecho punible.

ÚNICO

Atendiendo a lo anterior es menester en aplicación estricta de lo preceptuado en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 5.930 Extraordinaria), analizar lo siguiente: La solicitud fiscal ha sido presentada en el lapso legal puesto que la causa tiene como vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo el día 06/06/10, luego entonces la solicitud presentada lo ha sido de conformidad a lo pautado en la ley, con más de cinco (05) días previos al vencimiento del referido lapso. Igualmente, la Fiscalía ha justificado mediante el alegato motivado las razones por las cuales requiere dicha prorroga, que el Tribunal considera ajustadas a derecho por cuanto la misma se hace necesaria para recabar diligencias de investigación que pueden esclarecer la verdad de los hechos –inculpando o exculpando al imputado- cuál es el fin último del proceso penal y la justicia, principios rectores del sistema penal. Habida cuenta de lo cual considera quien decide que la solicitud ha cumplido los presupuestos legales y se hace necesaria la aprobación del lapso requerido, por lo que, ADMISITRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ACUERDA la Prorroga a la representación fiscal por un lapso de quince (15) días contados a partir del vencimiento inicial del lapso, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público deberá consignar el acto conclusivo fiscal que proceda a mas tardar el día 21/06/ 2010. Decisión que se toma de conformidad a lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 5.930 Extraordinaria). Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. D.R.C.A..

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