Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 9 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUN0SCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXP. Nº 04-2224-M.

ANTECEDENTES

Cursa la presente causa en este Tribunal Superior con motivo del recurso de apelación interpuesto por la abogado A.A.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.985.761, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nª 82.568; actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana Y.Y.V.C., venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.385.058; contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25 de Marzo del año dos mil cuatro (25-03-10-2004), según la cual declaró con lugar la pretensión de los abogados A.A.R. y A.M.V. al cobro de honorarios profesionales, en el juicio de Estimación e Intimación de honorarios profesionales incoado por los ciudadanos A.A.R. y A.M.V., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.174.663 y V-14.933.963 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 38.007 y 88.542 en su orden, contra la ciudadana Y.Y.V.C.d.C., anteriormente identificada, que se tramita en el expediente Nº 02-5499-M., de la nomenclatura de ese Tribunal.

En fecha 05-04-2004, se recibió el expediente en esta Alzada y se le dio entrada.

En fecha 28-04-2004, siendo la oportunidad legal para presentar informes, se observa que ambas partes hicieron uso de tal derecho, y en la misma fecha, el Tribunal fijó lapso para observaciones.

En fecha 11-05-04, siendo la oportunidad para la presentación de las observaciones, se observa que solo la parte demandante hizo uso de tal derecho, el Tribunal fijó el lapso de treinta 30 días para dictar la correspondiente sentencia.

En fecha 10 de Junio del año 2004, el Tribunal difiere el pronunciamiento de la sentencia para dentro de los veinte días siguiente, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, motivado a la competencia múltiple y exclusiva de este Tribunal lo cual acarrea exceso de trabajo, no fue posible dictar la sentencia en la oportunidad legal correspondiente y por ello se procede a hacerlo bajo los siguientes términos:

TRAMITACION DE LA CAUSA

Los abogados A.M.V. y A.A.R., interpusieron acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contra la parte demandada en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, se tramito en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el expediente N° 5499 de la nomenclatura de ese Tribunal.

En fecha 22 de enero del 2004, se admitió la demanda ordenándose la intimación de la ciudadana Y.Y.V.C.d.C., para que compareciera por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar o acreditar el pago de la suma demandada, o formular oposición, pudiendo acogerse dentro del mismo lapso al derecho de retasa, quien fue personalmente intimada en fecha 09 de febrero del año en curso, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil, que riela al folio diez (10).

En fecha 16-02-2004, la apoderada judicial de la intimada presentó escrito mediante el cual hizo oposición a la demanda intentada.

Por auto de fecha 26 de febrero del 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a aquel, para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas pertinentes a sus derechos.

Dentro del lapso legal, ambas partes presentaron escritos de pruebas que rielan a los folios 19 al 49 y vto del presente expediente.

El tribunal de la causa dicto sentencia según la cual declaro con lugar la demanda interpuesta.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Alegan los abogados actores en su libelo de la demanda que en el expediente N° 5499 que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio de cobro de bolívares por intimación intentado por la ciudadana M.M.d.B., contra la ciudadana Y.Y.V.C.d.C., en fecha 30-04-2002 las partes celebraron transacción; que posteriormente la parte perdidosa incumplió con la transacción celebrada, generando de esta manera una serie de actuaciones en dicho expediente, siendo condenada en costas la parte perdidosa por el Tribunal de Primera Instancia y por el Tribunal Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, así como por el Tribunal Supremo de justicia; que por cuanto la mencionada ciudadana Y.Y.V.C.d.C., se niega al pago amistoso de las costas originadas a consecuencia del incumplimiento de la transacción, es por lo que la demandan para que convenga en pagarles a ello sea constreñida sus honorarios profesionales como abogados causados con motivo del juicio en referencia, los cuales estiman de la siguiente manera:

1).- Escrito libelar, folio 01, 02 y 03, de cuatro millones seiscientos mil bolívares (Bs. 4.600.000,00).

2).- Diligencia contentiva de transacción de fecha 30-04-2002, folio 11, un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00).

3).- Diligencia de fecha 24-05-2002, folio 22, solicitando copias certificadas, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

4).- Diligencia de fecha 31-05-2002, folio 26, solicitando se procediera a la ejecución forzosa, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

5).- Diligencia de 31-05-2002, folio 27, solicitando que se oficiara a la Depositaria Geframa S.R.L., quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

6).- Escrito de fecha 06-04-2002, quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo).

7).- Diligencia de fecha 06-06-2002, folio 32, ratificando la de fecha 31-05-2002, quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo).

8).- Escrito de informes presentado por ante el Juzgado Superior en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, folios 36 y 37, quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo).

9).- Diligencia de fecha 4 de julio de 2002, folio 56, solicitando copias fotostáticas simples de los folios 39 y 51, quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo).

10).- Escrito contentivo de informes por ante el Juzgado Superior, folios 58 y 59 y sus vueltos, de fecha 10 de julio del 2002, quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo).

11).- Diligencia de fecha 15-10-2002, folio 83, solicitando copia certificada, quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo).

12.- Diligencia de fecha 01-11-2002, folio 96, solicitando copia fotostática, ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00).

13).- Diligencia de fecha 06-11-2002, folio 100, recibiendo copias simples, ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00).

14).- Diligencia de fecha 02-04-2002, solicitando se suspenda o revoque la guarda y custodia otorgada al cónyuge de la parte perdidosa ciudadano J.C.P., doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).

15).- Diligencia de fecha 10-04-2003, folio 131 y 132, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo).

16).- Diligencia de fecha 24-04-2003, solicitando se proceda en le ejecución forzosa, folio 142, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

17).- Diligencia de fecha 13-05-2003, solicitando se fijara día y hora para la práctica de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).

18).- Traslado y Constitución del Juzgado Ejecutor d Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de julio del año 2003, folios del 186 al 189, dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00).

19).- Diligencia de fecha 02-06-2003, solicitando se procediera a la ejecución forzosa, folio 167, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

20).- Diligencia de fecha 10-06-2003, solicitando se decretara embargo ejecutivo sobre los bienes muebles embargados preventivamente, folio 169, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

21).- Práctica de embargo ejecutivo con el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20-10-2003, folios 209 al 212, dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00).

22).- Diligencia de fecha 02-11-2003, solicitando certificación de gravámenes, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

Que al sumar el valor total y global de todas sus actuaciones antes señaladas, causante a sus honorarios profesionales como abogados en el presente, arroja la cantidad de dieciocho millones quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 18.550.000,00). Solicitaron medida de prohibición de enajenar y gravar.

En su escrito de oposición que riela al folio 11 del expediente principal, la demandada alego en su defensa el contrato de transacción; que las partes para culminar con el litigio planteado, mediante recíprocas concesiones acordaron un pago único por la suma de trece millones de bolívares (Bs. 13.000.000,00), y que en la cláusula primera se acordó el pago de dicha cantidad con lo cual se solventaría tanto el capital, los intereses y honorarios de abogados, afirmando que la parte accionante a través de sus abogados aceptó en todas y cada una de sus partes en nombre de su endosante-demandante la proposición anterior, declarando ambas partes que nada se debían una vez que la demandada pagara el monto convenido; que con ello quedaron sufragadas totalmente las costas y costos del juicio, muy especialmente los honorarios de abogados; que se desprende del libelo que los accionantes han intimado la elaboración del libelo de la demanda, la diligencia contentiva d la transacción, los cuales quedaron sufragados al momento de celebrarse el contrato; que es ilógico e ilegal pretender cobrar costas sobre la base de un pago perfectamente pactado en el convenio celebrado; que igualmente han pretendido cobrar por un conjunto de diligencias, que si bien son posteriores a la transacción, las mismas son una consecuencia de la falta de cumplimiento de lo acordado, significando que ninguno de los actos señalados por los intimantes causan honorarios profesionales, por ser consecuencia del incumplimiento por parte de su mandante; que los sucesivos actos no implican nuevas costas porque están causadas en la transacción. Que su representada concluido el juicio, ejerció por haber sido defraudada un conjunto de defensas constitucionales, que no entorpecieron en forma alguna la ejecución de los actos propios de la homologación y el libramiento del mandamiento de ejecución, la incidencia provocada no paralizó el curso de los resultados de la transacción, actos en los que solo intervino su representada más no la intimante del juicio principal, que sus actuaciones prácticamente fueron unilaterales, que no hubo incidencia, por lo que no hay ni existe actuación que implique reclamo judicial por alguna actuación donde se haya trabado la litis; que unos informes no causa honorarios. Que por todo ello, niega que deba pagar honorarios por las actuaciones señaladas, acogiéndose a todo evento en nombre de su representada al derecho de retasa. Expresó que la reclamación de honorarios profesionales no se ajusta a derecho, porque si lo principal de la transacción es de trece millones de bolívares (Bs. 13.000.000,00) mal puede estimar por dieciocho millones quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 18.550.000,00); que si las costas las generó una incidencia, jamás le correspondería tal cantidad, que las incidencias tienen un régimen especial para su pago, aunado a que los abogados actuantes son tres, y los intimantes son dos personas, quienes bajo circunstancia alguna han individualizado sus actuaciones.

PRUEBAS DE LAS PARTES

La parte actora promovió:

Valor y mérito de la confesión en la que incurrió la demandada, en su escrito de oposición, en el cual admitió de manera expresa el derecho que les asiste a percibir sus honorarios profesionales ocasionados judicialmente en el aludido juicio. Se observa que la circunstancia de que la intimada se haya acogido oportunamente al derecho de retasa, no constituye confesión alguna que haga prueba en su contra, pues ello es un derecho que tiene dicha parte en esta clase de procedimiento especial, por lo que carece de valor probatorio.

Mérito favorable de las siguientes actuaciones:

1) Escrito libelar, folios 01, 02 y 03, de cuatro millones seiscientos mil bolívares (Bs. 4.600.000,00).

2) Diligencia contentiva de transacción de fecha 30-04-2002, folio 11, un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00)

3) Diligencia de fecha 24-05-2002, folio 22, solicitando copias certificadas, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

4) Diligencia de fecha 31-05-2002, folio 26, solicitando se procediera a la ejecución forzosa, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

5) Diligencia de fecha 31-05-2002, folio 27, solicitando que se oficiara a la Depositaria Geframa S:R.L., quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

6) Escrito de fecha 06-04-2002, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

7) Diligencia de fecha 06-06-2002, folio 32, ratificando la de fecha 31-05-2002, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

8) Escrito de informes presentado por ante el Juzgado Superior en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, folios 36 y 37, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

9) Diligencia de fecha 4 de julio de 2002, folio 56, solicitando copias fotostáticas simples de los folios 39 y 51, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

10) Escrito contentivo de informes por ante el Juzgado Superior, folios 58 y 59 y sus vueltos, de fecha 10 de julio del 2002, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

11) Diligencia de fecha 15-10-2002, folio 83, solicitando copia certificada, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

12) Diligencia de fecha 01-11-2002, folio 96, solicitando copia fotostática, ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00).

13) Diligencia de fecha 06-11-2002, folio 100, recibiendo copias simples, ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00).

14) Diligencia de fecha 02-04-2003, solicitando se suspenda o revoque la guarda y custodia otorgada al cónyuge de la parte perdidosa ciudadano J.C.P., doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).

15) Diligencia de fecha 10-04-2003, folio 131 y 132, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

16) Diligencia de fecha 24-04-2003, solicitando se proceda en le ejecución forzosa, folio 142, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

17) Diligencia de fecha 13-05-2003, solicitando se fijara día y hora para la práctica de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).

18) Traslado y constitución del Juzgado Ejecutor d Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de julio del año 2003, folio del 186 al 189, dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00).

19) Diligencia de fecha 02-06-2003, solicitando se procediera a la ejecución forzosa, folio 167, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

20) Diligencia de fecha 10-06-2003, solicitando se decretara embargo ejecutivo sobre los bienes muebles embargados preventivamente, folio 169, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

21) Practica de embargo ejecutivo con el Tribunal Ejecutor d Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 20-10-2003, folios 209 al 212, dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00).

22) Diligencia de fecha 02-11-2003, solicitando certificación de gravámenes, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

Respecto de esta promoción se observa que por cuanto tales actuaciones se corresponden a estimaciones realizadas por la parte intimante, las mismas serán valoradas en la segunda fase del procedimiento, en la oportunidad en que corresponda la retasa de los honorarios estimados e intimados. Sin embargo, las actuaciones de las cuales derivan los honorarios reclamados, serán establecidas en texto de esta sentencia.

Con relación a las copias certificadas de las sentencias dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 14 de octubre del año 2002, y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de febrero del año 2003. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

La parte demandada promovió las siguientes:

Mérito favorable contenido en los autos, especialmente la confesión de los intimantes al aceptar la efectividad de los alegatos contenidos en la oposición a la intimación. No constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, pues los argumentos esgrimidos por cada una de las partes deben ser demostrados en la etapa procesal respectiva, por lo que resulta inapreciable.

Diligencia suscrita en fecha 30-04-2003, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, contentiva de la transacción celebrada entre la ciudadana Y.Y.V.d.C., asistida por el abogado en ejercicio A.A.M. y los abogados en ejercicio J.B.G.M. y A.M.V., en su carácter endosatarios en procuración de una letra de cambio librada por la ciudadana M.d.B.. Tratándose de un modo de auto composición procesal, al cual el órgano jurisdiccional respectivo, le impartió la correspondiente homologación, se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae. ASI SE DECLARA.

MOTIVACION

La acción incoada es la de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los abogados en ejercicio A.M.V. y A.A.R., contra la ciudadana Y.Y.V.C.d.C., causados con ocasión del juicio de cobro de bolívares por intimación intentada por la ciudadana M.M.d.B., actuando mediante apoderado judicial los mencionados profesionales del derecho así como el abogado en ejercicio J.B.G.M., contra la ciudadana Y.Y.V.C.d.C..

Con relación a esta acción, el artículo 22 en su encabezamiento de la ley de Abogados, establece:

Artículo 22: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”.

Los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la misma, disponen:

Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.

Artículo 24: “A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.

Conforme las citadas disposiciones, todo abogado tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales con ocasión de los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 74 de fecha 05 de febrero del 2002, acogió el criterio sostenido por la referida Sala de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia Nº 432 de fecha 15 de julio de 1999, caso M.R.C. y otos contra Banco I.V., expediente Nº 97-504, y en esta materia, dejo establecido lo siguiente:

…Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro del p.e. l cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en esa Ley… De la interpretación concatenada y sistemática de ambos artículos, la Sala observa, que la parte condenada en costas en el proceso, es el obligado contra quien el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios

.

La juez “a quo” en la recurrida señalo:

“…En el caso de autos, debe destacarse que corre inserta al folio 11 del expediente principal diligencia suscrita por la ciudadana Y.Y.V.C., asistida por el abogado en ejercicio A.A.M., por una parte y por la otra, los abogados en ejercicio J.B.G.M. y A.M.V., en su carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana M.d.B., en fecha 30 de abril del 2002, mediante la cual celebraron transacción en los términos allí expuestos, proponiendo la demandada y aquí intimada cancelar como pago único total y global la suma de trece millones de bolívares (Bs. 13.000.000,oo), en el término de treinta (30) días continuos contados a partir de aquella fecha, solventando así el capital, los intereses y honorarios de abogados, y lo cual fue expresamente aceptado por los mencionados abogados actores. Transacción esta a la que por auto del 07 de mayo de ese año, le fue impartida la correspondiente homologación, tal y como se evidencia del contenido del folio cursante al folio 13 del referido expediente.

Ahora bien, la presente incidencia se origina por la reclamación que hacen los abogados en ejercicio A.A.R. y A.M.V., del os honorarios profesionales causados en el juicio principal de cobro de bolívares por intimación antes citado, debido a que la parte perdidosa incumplió con la transacción celebrada, lo que dicen haber generado una serie de actuaciones en el mismo, resultando condenada la recurrente al pago de las costas tanto por el Juzgado de Alzada como por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas, estima quien aquí juzga que si bien es cierto que las partes en litigio celebraron transacción en el juicio principal, en los términos allí convenidos, no es menos cierto qu aun cuando la demandada ciudadana Y.Y.V.C., se comprometió de manera expresa a pagar la cantidad de dinero propuesta en el término de treinta (30) días continuos contados a partir del 30 de abril del 2002, fecha en que fue suscrita tal actuación, generándose luego, una serie de actuaciones posteriores en las que las diferentes instancias jurisdiccionales la han condenado al pago de las costas de los recaudos ejercidos. Asimismo, consta en las actas que integran el expediente principal, que ante el incumplimiento de la señalada transacción por parte de la demandada e intimada, los profesionales del derecho intimantes en esta causa, han realizado una serie de diligencias y actuaciones de carácter judicial en el proceso en cuestión, circunstancias estas que conllevan a considerar que los profesionales del derecho aquí accionantes si tienen derecho a cobrar honorarios profesionales; Y ASI SE DECIDE.

Por cuanto las actuaciones supra descritas, estimadas e intimadas por los abogados aquí demandantes fueron promovidas en la fase legal respectiva, advierte esta sentenciadora que las mismas no se a.y.p.e.n.s. valoran, dado que serán examinadas en la oportunidad que corresponda la retasa de los honorarios profesionales estimados e intimados; Y ASI SE DECIDE.

En el caso bajo análisis, si bien esta juzgadora comparte la decisión recurrida según la cual se señaló que los profesionales del derecho intimantes en esta causa, han realizado una serie de diligencias y actuaciones de carácter judicial en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación en cuestión, y que tales circunstancias hacen considerar que los profesionales del derecho accionantes si tienen derecho a cobrar honorarios profesionales; este derecho esta limitado sólo a las actuaciones posteriores a la transacción, en virtud de que las actuaciones que se presentaron posterior al contrato de transacción no estaban previstas en dicho contrato. En este caso, al tratarse de una transacción válida, tienen derecho a los honorarios los abogados solo por las actuaciones realizadas con posterioridad a la transacción.

Tienen en todo caso derecho los intimantes, solo a las costas que se causaron por las actuaciones de los abogados, realizadas con motivo de la controversia e incidencia surgidas en la ejecución de la transacción, las cuales fueron discriminadas en el libelo de demanda cabeza de autos.

En consecuencia, los profesionales del derecho intimantes, ciertamente tienen derecho al cobro de Honorarios profesionales, pero solo por las actuaciones posteriores a la transacción, ocasionadas con motivo de la controversia e incidencia surgidas en la ejecución de la referida transacción, y no por la totalidad de las actuaciones reclamadas en el libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

En consideración a los motivos expresados, para esta juzgadora es forzoso concluir que el recurso de apelación interpuesto debe prosperar por lo que la decisión recurrida debe ser modificada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los motivos de hecho y de Derecho antes expuestos, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada A.A.M. en representación de la ciudadana Y.Y.V.C.d.C., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil cuatro.

En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados interpuesta por los abogados A.M.V. y A.A.R. en contra de la ciudadana Y.Y.V.C.d.C..

Queda así MODIFICADA la sentencia apelada.

Conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil no se condena en costas.

Por cuanto la presente sentencia no se dictó dentro del lapso legalmente establecido, se ordena la notificación a las partes.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección el Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Titular,

Rosa Da’Silva Guerra.

La Secretaria,

Abog. A.B.S.

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia. Conste.

La Secretaria.

Exp. N° 04-2224-M.

RDSG- 09/07/2004.

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