Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. M.G.M.N. y la Fiscal Auxiliar ABG. LEXI SULVARAN en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente Identidad Omitida por razones de Ley, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio de la ciudadana YIFEN FENG y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, este Tribunal para decidir observa:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

A tal efecto, la representación Fiscal, señala textualmente lo siguiente: “…El Ministerio Público inició la investigación en fecha 28 de Mayo de 2.008, mediante llamada telefónica recibida de la Comisaría Gral. J.A.P., Acarigua, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad con lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”

De las diversas actas que conforman la presente solicitud, cabe destacar:

  1. - Acta policial de fecha 28-05-2.008, suscrita por el Funcionario C/2DO (PEP) QUERALES PEDRO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, del día de hoy me encontraba en labores de patrullaje a motorizado, en la unidad Nº 212, en compañía del funcionario Agente (PEP) Q.V.M., C.I V-16.040.278, por el sector centro, específicamente por la Avenida Libertador, a la altura del Boulevard San Roque de esta ciudad, cuando visualizamos a un ciudadano que se desplazaba en veloz carrera, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, a quien le informamos que le realizaríamos una revisión de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde este ciudadano se identificó como adolescente, donde se comisionó al funcionario Agente (PEP) Q.V.M., para dicha inspección, lográndole incautar a la altura del cinto un arma de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 44 milímetros, con una capsula del mismo calibre sin percutir, la cual se encontraba en la recamara de la misma, donde unos ciudadanos nos hicieron referencia que ese ciudadano había efectuado un robo en el Comercial C.F., en vista de lo encontrado procedimos a leerle sus derechos de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, y a trasladarlo hasta esta Comisaría, donde quedo identificado según el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: Identidad Omitida por razones de Ley, de 15 años de edad, a quien se le decomisó un arma de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 44 milímetros, con una capsula del mismo calibre sin percutir. Acto seguido se procedió a informar a los dueños de dicho comercial para que se trasladaran a la Comisaría a formular la respectiva denuncia… Es todo”.

  2. - Acta de denuncia de fecha 28-05-2.008, levantada a la ciudadana YIFEN FENG, víctima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy miércoles 28-05-08, aproximadamente como a las 10:45 horas de la mañana, yo me encontraba laborando en el Centro Comercial C.F., cuando llegan tres (03) ciudadanos, donde uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, me obliga a abrir la caja, donde uno de sus acompañantes se acerca a la referida caja y sustrae todo el dinero que se encontraba en la misma, luego salen en veloz carrera, en diferentes sentidos, luego me enteré que funcionarios policiales habían dado captura a uno de los tres (03) sujetos que me habían robado en el Centro Comercial, motivo por el cual me apersone a la Comisaría J.A.P. a formular la denuncia, …es todo. Seguidamente al ser interrogada contestó:…QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si de volver a ver a estas personas las reconocería? Contesto: no, no estoy segura de reconocerlos…”

  3. - Acta instructiva de cargos levantada al adolescente imputado Identidad Omitida, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo asó señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

  4. - De la Designación de Defensor Público Especializado por ante la Juez de Control N0. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Abg. L.R.T., según solicitud Nº 2CS-2513-08.

  5. - De la Audiencia Oral celebrada por ante la Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en fecha 29 de Mayo de 2.008, con ocasión de la presentación del adolescente retenido y donde el Tribunal le impone las Medidas Cautelares de los literales C y B del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dejándose constancia de la incomparecencia de la víctima quien fue debidamente notificada para dicho acto a fin de garantizarle sus derechos como víctima, según solicitud 1CS-2482-08.

  6. - De la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el número 9700-058-AB-878, de fecha 27-05-2008, suscrita por el funcionario Detective F.R., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua, realizada a: “…UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO…1.- Las características del arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria,…2.- Un (01) cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 44,…PERITACIÓN: El arma de fuego suministrada…se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte…02.- El cartucho descrito es utilizado para aprovisionar armas de fuego tipo escopeta calibre 44,…03.- Se utilizan los cartuchos para efectuar disparo de prueba…04.- La pieza descrita queda depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencia de la Comisaría General J.A.P.d.A., Estado Portuguesa”.

  7. - De la Planilla de Resguardo de Cadena de Custodia S/N, relacionada con la causa H-784.600, realizada por el órgano investigador, la cual se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la Comisaría General J.A.P.d.A., Estado Portuguesa, correspondientes a: “01.- UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO”.

  8. - De las distintas solicitudes de comparecencia libradas a la víctima del delito Contra la Propiedad, ciudadana de nacionalidad China YIFEN FENG, a fin de notificarle su derecho a ser oída en fase de investigación y nos permita precisar elementos de convicción que vincules al adolescente al hecho denunciado e individualizar su participación en el mismo, las cuales resultaron infructuosas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Que el Ministerio Público fundamenta la solicitud de Sobreseimiento Definitivo alegando que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal, y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio.

Considera quien juzga, que en cuanto al delito Contra la Propiedad, específicamente el de ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 458 del Código Penal, dicha solicitud está ajustada a derecho, pues el hecho investigado no puede serle atribuido al Adolescente Identidad Omitida por razones de Ley, en virtud de que no hay en la presente causa elementos de convicción que permitan atribuirle la autoría del mismo; ya que, el sólo hecho de desprenderse de las diversas actas que al adolescente imputado no le es decomisado dinero o alguna evidencia que pudiere vincularlo al robo cometido, y que su detención ocurre a distancia del local donde horas antes ocurre el hecho, no lo relaciona como autor del delito atribuido, ni tampoco es suficiente para sustentar una participación accesoria en el tipo penal imputado.

En lo referente al delito Contra el Orden Público, concretamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se observa que al momento de realizarle la revisión de personas al adolescente imputado, le es incautada a la altura de la cintura del pantalón un arma de fuego, la cual al ser sometida a la experticia técnica de rigor, arrojó como conclusión ser un arma de fuego de fabricación artesanal o rudimentaria, lo cual la hace de naturaleza impropia, y por lo tanto excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su respectivo reglamento, evidenciándose así, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, ya que este hecho no es típico.

Es por ello que, dentro del marco procesal que implica el régimen acusatorio y a través de un debido proceso, no puede imputársele al adolescente Identidad Omitida por razones de Ley, los delitos de Robo Agravado y de Porte Ilícito de Arma, establecidos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, ya que en virtud de lo actuado dentro de la investigación, se evidencia la falta de elementos de convicción, en consecuencia, de una condición necesaria para imponer las sanciones previstas en la Ley para dichos delitos, por lo que de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente identificado en autos. Así se decide.-

En relación al arma de fuego incautada, la cual se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la Comisaría “Gral. J.A.P.”, de Acarigua, Estado Portuguesa, según planilla de resguardo s/n, causa H-784.600, la cual quedó plenamente identificada; se ordena la destrucción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Para el Desarme, publicada en Gaceta Oficial N° 37.509 del 20 de Agosto de 2.002; para lo cual se ordena su remisión al PARQUE NACIONAL DE ARMAS. Así se decide.

Con relación a las Medidas Cautelares impuestas al adolescente Identidad Omitida por razones de Ley, en Audiencia Oral de Presentación de Detenido celebrada en fecha 29 de Mayo de 2.008, en la que se le impuso las medidas contenidas en el artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en su presentación por ante el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, cada Treinta (30) días; éste Tribunal acuerda su cese, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que realicen las anotaciones respectivas, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente Identidad Omitida por razones de Ley, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la ciudadana YIFEN FENG Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 318 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Se acuerda el cese de las Medidas Cautelares impuestas al adolescente R.A.Y.R., en Audiencia Oral de Presentación de Detenido celebrada en fecha 29 de Mayo de 2008. Así se acuerda.

TERCERO

Se ordena la destrucción arma de fuego incautada, la cual se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y C.d.e. de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, según planilla de Resguardo y Custodia que guarda relación con las acta procesales H-784.600. Así se ordena.-

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Dos (02) días del mes de Octubre del Dos mil Ocho.

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

Juez de Control No. 02

Abg. K.M.

SECRETARIA

CAUSA N° 2C-725-08

NAB/KVM.-

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