Decisión nº PJ0242008000857 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV

Caracas, veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008)

Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-005597

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha treinta (30) de Mayo de 2008, mediante la cual se ordena la corrección del Acta de Nacimiento de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), por cuanto en dicha decisión, se ordenó a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, estampar nota marginal en el acta signada con el N° 69, Folio 35, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.999, en los siguientes términos: donde dice “…soltera, con cédula N° E- 81.462.064…” debe decir“… soltera, con cédula N°: E- 81.492.064…”; dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento. Ahora bien, es el caso que mediante diligencia de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2008, suscrita por la ciudadana MAGOLA E.B.E., supra identificada en autos, debidamente asistida por la Abogado R.L.C., adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, solicita a esta Sala de Juicio la aclaratoria del fallo dictado en los términos siguientes: donde dice “…Acta N° 69, Folio 356 del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al Año 1999…” debe decir “Acta N° 125, Folio 63, del Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al Año 1996”; en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que lo correcto es “Acta N° 125, Folio 63 del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.996” y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se deja subsanado el error cometido. En tal virtud, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), estampar nota marginal en el acta signada con el N° 125, Folio 63, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.996, en los siguientes términos: donde dice “…soltera, con cédula N° E- 81.462.064…” debe decir “…soltera, con cédula N° E- 81.492.064…”En consecuencia, téngase el presente auto como parte complementaria de la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2008, expídase copia certificada y entréguese a la demandante.

EL(A) JUEZ(A)

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

YCH/KS/ych/hvicent.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento

ASUNTO: AP51-V-2008-005597

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