Decisión nº PJ0102015000949 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 10 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000240

Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102015000949

Causa principal: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Parte demandante: MAIDELIN DEL C.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.863.963, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. C.C., Inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 114.121.

Parte demandada: D.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.701.773, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. IDVER GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°127.620.

Hijo(a): Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente asunto de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana MAIDELIN DEL C.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.863.963, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano D.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.701.773, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En horas de despacho del día 09 de junio de 2015, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y el Secretario Abg. KEIRONG J.L.L., y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 26/05/2015, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MAIDELIN DEL C.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.863.963, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio C.C., Inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 114.121. Así como la asistencia del ciudadano D.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.701.773, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio IDVER GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 127.620. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos:

EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SE ESTABLECE LO SIGUIENTE: PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales para cubrir las necesidades por concepto de Obligación de Manutención de la adolescente de autos, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros que será aperturada en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana MAIDELIN DEL C.L.P., a favor de la adolescente de autos. Cantidad esta que no será limitada, por cuanto el progenitor se compromete a incrementar las cantidades dependiendo de las actividades laborales que realice que son de carácter informal. SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a garantizar el derecho a la ecuación de su hija, para tales efectos, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) para cubrir los gastos que se generen por concepto de uniformes escolares. TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho a la adolescente, ambos progenitores se comprometen a cubrir de manera compartida, los gastos por conceptos de medicinas y consultas médicas especializadas, que no sean garantizadas por la red Pública del Salud, por parte del Estado. CUARTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a garantizar los vestidos y calzados para los días 24 y 25 de diciembre, y la progenitora se compromete a garantizar los vestidos y calzados para los días 31 de diciembre y 01 de enero, igualmente ambos progenitores se comprometen comprar un regalo o detalle para la época.

PARTE MOTIVA

Este Juzgador entra a a.l.d. legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.

……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el p.R.d.S.d.O.d.M., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento BOD, a los fines de que sirva aperturar cuenta de ahorros, a nombre de la progenitora en beneficio de la adolescente de autos.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de junio del dos mil quince (2.015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO,

Abg. KEIRONG J.L.L.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102015000949, y se oficio bajo el N°. 0681-15

EL SECRETARIO,

Abg. KEIRONG J.L.L.

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