Decisión nº PJ0742016000049 de Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de Bolivar, de 29 de Junio de 2016

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Cuarto Superior del Trabajo
PonenteLisandro Padrino
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 29 de junio de 2016

Años: 206º y 157º

ASUNTO FP02-R-2016-00096

Luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente asunto, se pudo observar que en el mismo se ordenó la notificación al Procurador General de la Republica de la sentencia proferida en fecha 25/11/2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.S.C.B.; siendo certificada dicha notificación por la secretaria, a los fines que transcurriera el lapso de suspensión de 30 días continuos indicado en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de Ley Orgánica de la Procuraduría General del República, ahora bien, en virtud que el INSTITUTO DE S.P.D.E.B. es una institución descentralizada, es por lo que dicha notificación fue realizada de manera defectuosa, en el entendido que el presente caso se encuentra supeditado al interés general que deriva en la protección del derecho a la defensa y al debido p.d.E.B., lo cual está legalmente establecido, como requisito procesal indispensable para la validez y eficacia de los Juicios contra el mismo, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar, de allí que los jueces deban declarar de oficio la reposición de la causa, sea por omitirse la notificación al referido organismo o por practicarse defectuosamente, lo cual se explica en el hecho de encontrase involucradas facultades procesales del Estado, así como, la protección de sus intereses patrimoniales, lo cual es materia de orden público, y el juez esta obligado tanto a preservarlo, como a velar por la integridad de la Constitución.

Así las cosas, siendo el hecho de haberse practicado de manera defectuosa la notificación a la Procuraduría General del Estado Bolívar, razón por la cual, en la presente causa los intereses del estado se ven afectados, es por lo que esta Alzada a los fines de restablecer el orden público constitucional infringido, el derecho a la defensa, así como, el debido proceso, y de conformidad con lo estatuido en el artículo 49 y 55 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar, así como el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, repone la presente causa al estado que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Sede laboral, subsane lo relativo a las notificaciones a que hubiere lugar. En consecuencia se ordena la devolución de la presente causa, asimismo, se insta a los Tribunales de Primera Instancia a ser mas diligentes a la hora de ordenar la practica de las notificaciones de las sentencias, en las cuales se encuentren afectados los intereses patrimoniales de la República, los Estados y Municipios. Así se decide.

EL JUEZ,

L.J.P.P.

LA SECRETARIA DE SALA,

K.M.P.

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