Decisión nº DICIEMBRE2011-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJorge Armando Allen Galvis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000642

PARTE ACTORA: MAILYN DEL C.A.T.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES

PARTE DEMANDADA: W.Z.

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Veinte (20) de diciembre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado Procurador de Trabajadores R.A.H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.326, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana MAILYN DEL C.A.T., titular de la cédula de identidad No 18.879.976. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Nueve (09) meses y Veintiséis (26) días, en el lapso comprendido entre el Seis (06) de abril de 2010 al 30 de enero de 2011, el salario mensual de Un Mil Cincuenta Bolívares Exactos (Bs.1.050,oo), lo cual generan los siguientes conceptos:

1) RESPECTO DEL SALARIO: Fue admitido por la demandada el pago de Un Mil Cincuenta Bolívares Exactos (Bs.1.050,oo) de Salario Mensual. Sin embargo, es imperativo indicar que el salario mínimo urbano durante la vigencia de la relación de trabajo fue de Bs.1.223,89 a partir del Primero de mayo de 2010, conforme se desprende de la Gaceta Oficial N° 39.372, lo que obliga a este juzgador a utilizar éste último salario mínimo como salario de base para el cálculo de los conceptos admitidos por el patrono, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo y al Parágrafo Único del Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2) VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondiente a Nueve (09) meses completos laborados, más el tiempo equivalente durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 11,25 días de vacaciones fraccionadas por mes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

15 días de vacaciones entre 12 meses = 1,25 días x 09 meses completos de servicio = 11,25 días de vacaciones fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.40,80 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.459,oo). Así se establece.

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Por Nueve (09) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 0,58 días de bono vacacional mensual, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

07 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,58 días x 09 meses completos de servicio = 5,22 días de bono vacacional fraccionado.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.40,80 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 98/100 CÉNTIMOS (Bs.212,98). Así se establece.

4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Resultante entre los meses de mayo a noviembre de 2010, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 09 meses completos de servicio = 11,25 días de utilidades fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.40,80 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.459,oo). Así se establece.

5) SALARIOS RETENIDOS: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo, el tiempo de servicio y el salario, así como del alegato del trabajador de no haber percibido su salario mínimo de Bs.1.223,89 mensuales a partir del aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional en el año 2010; involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de la diferencia salarial resultante (Bs.173,89), por el tiempo de servicio laborado por el trabajador desde el Primero de mayo de 2010 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es, el pago de Bs.5,80 de diferencia de salario diario normal, por Ocho (08) meses y Veintinueve (29) días, esto es, Doscientos Sesenta y Nueve días, que equivale a UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs.1.560,20). Así se establece.

6) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días de salario integral por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio de Nueve (09) meses, arroja un resultante de Cuarenta y Cinco (45) días. Con base en el salario diario integral obtenido de la siguiente tabla:

Mes/Año Salario

Diario Salario del

Periodo Bono

Vacacional Incidencia

Bono

Vacacional Utilidades Incidencia

Utilidades Salario

Integral

Diario

Abr-10 35,00 1.050,00 0,00 0,79 0,00 1,70 37,49

May-10 40,80 1.223,89 0,00 0,79 0,00 1,70 43,29

Jun-10 40,80 1.223,89 0,00 0,79 0,00 1,70 43,29

Jul-10 40,80 1.223,89 0,00 0,79 0,00 1,70 43,29

Ago-10 40,80 1.223,89 0,00 0,79 0,00 1,70 43,29

Sep-10 40,80 1.223,89 0,00 0,79 0,00 1,70 43,29

Oct-10 40,80 1.223,89 0,00 0,79 0,00 1,70 43,29

Nov-10 40,80 1.223,89 0,00 0,79 0,00 1,70 43,29

Dic-10 40,80 1.223,89 0,00 0,79 0,00 1,70 43,29

Ene-11 40,80 1.223,89 212,98 0,79 459,00 1,70 43,29

La aplicación del Artículo 108 ejusdem arroja un total de capital de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (Bs.1.447,83), más la cantidad de SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 22/100 CÉNTIMOS (Bs.62,22), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal “c” del Artículo 108 ejusdem, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.

Período

culminado

al Salario

Integral

Diario Días de

Prestaciones Días

Adicionales Prestaciones del Mes Anticipo de Prestaciones Acumulado Prestaciones Días de Interés Tasa de Interés Intereses del Periodo Acumulado Intereses

Abr-10 37,49 0 0,00 0,00 0,00 30 16,44% 0,00 0,00

May-10 43,29 0 0,00 0,00 0,00 31 16,23% 0,00 0,00

Jun-10 43,29 0 0,00 0,00 0,00 30 16,40% 0,00 0,00

Jul-10 43,29 5 216,43 0,00 216,43 31 16,10% 0,00 0,00

Ago-10 43,29 5 216,43 0,00 432,85 31 16,34% 3,00 3,00

Sep-10 43,29 5 216,43 0,00 649,28 30 16,28% 5,98 8,99

Oct-10 43,29 5 216,43 0,00 865,70 31 16,10% 8,59 17,58

Nov-10 43,29 5 216,43 0,00 1.082,13 30 16,38% 12,04 29,62

Dic-10 43,29 5 216,43 0,00 1.298,55 31 16,25% 14,45 44,08

Ene-11 43,29 5 10 649,28 500,00 1.447,83 31 16,45% 18,14 62,22

35 10 1.947,83 500,00 62,22

7) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1.841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:

-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.

-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día veinticinco (25) de noviembre de 2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.

-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “c” del Segundo Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

8) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs.4.201,23).

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis

Apoderado Judicial De La Actora

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