Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2016 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Marieugelys GarcÃa Capella |
Procedimiento | Colocación Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001654
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: MAIROBI E.A.U. y A.C.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.268.278 y V-11.903.759, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: L.L.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.210
NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia, a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana YERLIS J.U.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.260.258, domiciliada en la Calle Arismendi, Edificio S.M., Piso 09, Apartamento 9-05, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado M.E.M., en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil O.F. habiéndose verificado la presencia personal de la Defensora Pública primera Abg. M.E.M., se deja constancia que no compareció ni la parte demandante ni la parte demandada. Se constituyen en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Abg. MARIEUGELYS G.C.. En virtud de la incomparecencia del demandante y de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el segundo aparte del artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana YERLIS J.U.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.260.258, domiciliada en la Calle Arismendi, Edificio S.M., Piso 09, Apartamento 9-05, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado M.E.M., en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de los ciudadanos M.G. y J.G.U.M., titulares de las Cédula de Identidad nros. 14.645.235 y 12.667.642, respectivamente y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su demanda.- Y así se decide.-
Devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar previa certificación por la secretaria del tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA TEMPORAL;
ABG. MARIEUGELYS G.C.
LA SECRETARIA.
ABG. JUDIMAR SALAZAR C