Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Exp. N° 9777.

Ejecución de Hipoteca/Mercantil

Interlocutoria C/C de Definitiva/ Recurso

Sin Lugar/Inadmisible/ Confirma/“D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: INVERSIONES MALIBU ESMERALDA 36 C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de febrero de 1994, bajo el Nº 21, Tomo 26-A, Protocolo Primero y las ciudadanas F.D.M.A.V. y V.A.V., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 5.476.149 y 8.383.154, en su orden.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.G.M., J.E.D.U., Á.S.N., V.P.M., MARIANTONIETA GABALDON, A.I.V., C.J.O.H., J.M.T. y B.P.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.586.364, 11.785.498, 10.781.377, 2.120.443, 3.549.799, 6.550.874, 10.335.004, 13.245.261 y 3.950.298, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.579, 64.595, 57.004, 1.640, 10.832, 29.032, 72.967, 103.508 y 19.980, en su orden.

    PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AROA, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente bajo la forma de sociedad de responsabilidad limitada, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de marzo de 1992, bajo el Nº 41, Tomo 23-A.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial constituida en autos.

    MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

    Suben las presentes actuaciones a esta alzada en razón de la apelación interpuesta en fecha 27 de mayo de 2010, por la abogada J.M.T., actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Malibu Esmeralda 36, C.A., y de las ciudadanas F.D.M.Á.V. y V.Á.V., en contra de la sentencia de fecha 26 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de ejecución de hipoteca que siguen en contra de la sociedad mercantil Inversiones Aroa, C.A., por cuanto la sociedad mercantil demandada se encuentra en estado de intervención por la Superintendencia de Bancos, ello en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 383 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

    Cumplida la distribución legal correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada que por auto de fecha 2 de agosto de 2010, la dio por recibida, entrada y trámite de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

    Por auto de fecha 10 de enero de 2010, se difirió la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes contados a partir de esa fecha.

  3. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

    Se inició la presente causa por libelo de demanda de ejecución de hipoteca, interpuesto en fecha 07 de abril de 2010, por los abogados M.G.M., J.E.D.U. y Á.S., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Malibu Esmeralda 36 C.A. y de las ciudadanas F.D.M.Á.V. y V.Á.V., por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que mediante decisión de fecha 26 de marzo de 2010, declaró inadmisible la demanda de ejecución de hipoteca que siguen en contra de la sociedad mercantil Inversiones Aroa, C.A., por cuanto la sociedad mercantil demandada se encuentra en estado de intervención por la Superintendencia de Bancos, ello en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 383 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

    Contra la referida decisión fue ejercido recurso de apelación en fecha 27 de mayo de 2010, por la representación judicial de la parte actora, el cual fue oído en ambos efectos por auto de fecha 29 de junio de 2010, ordenándose la remisión del expediente al Juzgador Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo que transfiere previa a las formalidades de distribución el conocimiento a esta alzada que para resolver considera:

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

    De lo establecido, observa este tribunal que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su fallo en el artículo 383 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en la Resolución Nº 062.06, de fecha 08 de febrero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.384, de fecha 21 de febrero de 2006, de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, al precisar en su decisión:

    …Vista la demanda que antecede, suscrita por los ciudadanos M.G.M., J.E.D. y ÄNGELA SANTORO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 10.579, 64.595 y 57.004 respectivamente, apoderados de la sociedad mercantil INVERSIONES MALIBU ESMERALDA 36 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 8-2-1994, bajo el Nº 21, Tomo 26-A-Pro y de las ciudadanas F.D.M. y V.A.V., titulares de las cédulas de identidad Números 5.476.149 y 8.383.154 respectivamente, mediante la cual demandan a la sociedad mercantil INVERSIONES AROA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 28-3-1992, bajo el Nº 41, Tomo 23-A, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

    Alegan los demandantes, que mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 1-7-1998, bajo el Nº 9, Tomo 1, Protocolo 1º, la sociedad mercantil M.G. C.A., dio en venta a INVERSIONES AROA C.A., un inmueble de su propiedad, que forma parte de la primera etapa de la Urbanización M.G., ubicado en el lugar conocido como La uyama, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; que el precio de venta fue pactado en la cantidad de $ 365.280,00, equivalentes para la fecha de suscripción del documento a Bs. 196.520.640,00, del cual la suma de $ 108.807,00 equivalentes a Bs. 58.538.166,00 fueron pagados al momento de la protocolización del documento y el saldo de $ 256.473,00 equivalente a Bs. 137.982.474,00, le sería cancelado a INVERSIONES MALIBÚ ESMERALDA 36 C.A., en un plazo de 42 meses, a través de 14 cuotas trimestrales de $ 21.937,81 cada una, a contar desde la fecha de protocolización del documento; que dicho saldo generaría intereses a la tasa del 10% anual y en caso de mora el 12% anual hasta la fecha de pago; que para garantizar el pago del saldo y los correspondientes intereses, gastos y honorarios, INVERSIONES AROA C.A., constituyó hipoteca legal de primer grado, hasta por la suma de $ 384.709,50 equivalente a Bs. 206.973.711,00; que la deudora dejó de pagar las últimas 7 cuotas a razón de $ 21.937,81 que totalizan $ 153.564,67 que al cambio vigente de Bs. 4,30 por dólar totalizan Bs. 660.328,08; que adicionalmente adeuda por intereses de moral al 12% anual la suma de $ 145.471,90 que al referido cambio de 4,30 Bs. Por dólar alcanza el monto de Bs. 625.529,17. Por tales razones y con base en lo previsto en los artículos 1317 y siguientes, 1159 y 1167 del Código Civil, en armonía con el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA a INVERSIONES AROA C.A., para que convenga o en defecto de ello sea condenada al pago de las sumas adeudadas, la corrección monetaria y las costas del juicio. Pide se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado. Acompañan a la demanda copia de acta de asamblea de la sociedad INVERSIONES MALIBÚ ESMERALDA 36 C.A; poder que acredita su representación; documento constitutivo de la garantía hipotecaria; certificación de gravámenes y tradición legal.

    Constata quien suscribe que en el documento contentivo de la certificación de gravámenes, se estableció que “…la empresa INVERSIONES AROA C.A., se encuentra intervenida por la Superintendencia de Bancos y Otras (sic) Instituciones Financieras, según Resolución Nº 062-06 de fecha 08 de Febrero (sic) de 2006, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.384 de fecha 21-02-2006, y forma parte del Grupo Financiero Cavendes, la misma tiene Abstención (sic) de protocolizar cualquier documento de enajenación de dicho inmueble o de constitución de alguna garantía sobre el mismo”.

    Comoquiera que en fecha 25-10-2001 se resolvió la intervención de Cavendes, ordenándose posteriormente la intervención de las empresas filiales, relacionadas y allegadas a dicho grupo financiero, entre las que se encuentra la aquí demandada INVERSIONES AROA C.A., y cuyo proceso de intervención se mantiene para la presente fecha, resulta necesario invocar lo dispuesto en el artículo 383 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras que prevé:

    Artículo 383. Durante el régimen de estatización, intervención, mientras dure el proceso de rehabilitación, y en la liquidación, queda suspendida toda medida preventiva o de ejecución contra el banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera afectada, así como de las empresas relacionadas sometidas a los regímenes establecidos en este artículo; y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la intervención

    . (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

    En el caso de marras nos encontramos ante una sociedad mercantil demandada que se encuentra en estado de intervención por parte de la Superintendencia de Bancos, aunado a ello se evidencia que los hechos que generaron la demanda a que se contrae el presente juicio, se llevaron a cabo con anterioridad a la fecha en que fue acordada la señalada intervención, toda vez que la hipoteca fue constituida en el año 1998 y la intervención de Inversiones Aroa fue acordada en Resolución Nº 062-06 de fecha 8-2-2006, por lo que se encuentran dados los supuestos establecidos en la norma antes transcrita para Inadmitir la demanda.

    En virtud de lo antes expuesto resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentara la sociedad mercantil INVERSIONES MALIBU ESMERALDA 36 C.A., contra la empresa INVERSIONES AROA C.A. Así se decide.

    A los fines de la interposición del recurso de apelación, el lapso comenzará a correr a partir de la constancia en autos de la notificación de la parte actora…”

    Ahora bien, tal como lo evidenció el a-quo en su decisión, el artículo 383 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, establece:

    Artículo 383. Durante el régimen de estatización, intervención, mientras dure el proceso de rehabilitación, y en la liquidación, queda suspendida toda medida preventiva o de ejecución contra el banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera afectada, así como de las empresas relacionadas sometidas a los regímenes establecidos en este artículo; y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la intervención

    .

    Por su parte la Resolución Nº 062.06, de fecha 08 de febrero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.384, de fecha 21 de febrero de 2006, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dispuso respecto a la sociedad mercantil Inversiones Aroa, C.A., lo siguiente:

    I

    Visto que mediante Resolución 005-0400 de fecha 15 de abril de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.934, de fecha 17 de abril del mismo año, la Junta de Regulación Financiera acordó intervenir a la Sociedad Mercantil Cavendes Banco de Inversión C.A. y a la empresa C.A. Inversiones Cavendes.

    Visto que a través de Resoluciones Nros. 152.00; 153.00; 154.00; 155.00; 156.00; todas de fecha 18 de abril de 2000, publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.941, de fecha 2 de mayo de ese mismo año; Nº 158.00 de fecha 28 de abril de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.464 Extraordinario de fecha 18 de mayo de ese mismo año; Nº 160.00, de fecha de fecha 5 de mayo de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 466 Extraordinario de fecha 23 de mayo de ese mismo año y Nº 151 del 8 de mayo de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 466 Extraordinario de fecha 23 de mayo de ese mismo año, por la razones que en ella se expresan, C.A. Desarrollos Cavendes; Desarrollos M.B.K., II C.A.; Desarrollos M.B.K., C.A.; Inversiones 10.986, C.A., Inversiones Pueblamar, C.A.; M.G., C.A.; Royal Golf, C.A.; y Royal Vacations Golf, C.A. respectivamente, fueron objeto de la medida de intervención prevista en el artículo 254 de la derogada Ley de Banco y Otras Instituciones Financieras, por parte de la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras.

    Visto que en fecha 29 de agosto de 2005, los interventores del Grupo Financiero Cavendes solicitaron la intervención de la empresa INVERSIONES AROA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 1969, bajo el Nº 41, Tomo 23-A-Sgdo, consignándose a esos efectos la información respectiva.

    Vista que dicha solicitud es formulada por los interventores, a los fines de resguardar los bienes, inversiones y demás activos propiedad de la empresa, para salvaguardar los intereses de sus acreedores y demás personas vinculadas a las mismas; así como, para poder identificar los posibles activo que posea dicha sociedad mercantil, ya que el rescate de los mismos, es considerado de vital importancia para cumplir con el objeto fundamental del Estado, como es la recuperación de los auxilios financieros otorgados por el fondo de Garantías de Deposito y Protección Bancaria (FOGADE) al GRUPO FINANCIERO CAVENDES.

    Visto que el artículo 161 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras define como grupo financiero el conjunto de bancos, entidades de ahorro y prestamos, otras instituciones financieras y demás empresas que constituyan una unidad de decisión o gestión.

    …Omisiss…

    Visto que también podrán ser consideradas personas vinculadas o relacionadas aquellas personas naturales o jurídicas, o entidades o colectividades cuando tengan entre si vinculación accionaría, financiera, organizativa o jurídica, y existan fundados indicios de que con la adopción de formas y procedimientos jurídicos ajustados a derecho, se han utilizado como medios para eludir las prohibiciones del mencionado Decreto Ley o disminuido la responsabilidad patrimonial que deriva de los negocios realizados con el respectivo ente.

    …Omisiss…

    RESUELVE

    1. Intervenir a la Sociedad Mercantil INVERSIONES AROA, C.A.

    …Omisiss…

    Verificado el sustento legal y el supuesto de hecho de la norma comentada, que se compagina con los hechos narrados y que son base del fallo recurrido, y verificados los instrumentos fundamentales acompañados a la demanda de ejecución de hipoteca incoada por la sociedad mercantil Inversiones Malibu Esmeralda 36, C.A., y las ciudadanas F.D.M.Á.V. y V.Á.V., en contra de la sociedad mercantil Inversiones Aroa, C.A., con especial atención a la certificación de gravámenes expedida por el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 12 de marzo de 2010, donde se expresa lo siguiente : “... Por otra parte se hace constar que en vista de que la empresa Inversiones Aroa, C.A., se encuentra intervenida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 062-06 de fecha 08 de Febrero de 2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.384 de fecha 21-02-2006, y forma parte del Grupo Financiero Cavendes, la misma tiene Abstención de protocolizar cualquier documento de enajenación de dicho inmueble o de constitución de alguna garantía sobre el mismo…”. Siendo que dicha constancia fue el sustento de la recurrida para delatar la inadmisibilidad de la demanda, y corroborando este juzgador que ciertamente como se afirmó se dan los extremos de Ley previstos en el artículo 383 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, lo que impide el trámite de la presente demanda dado que la accionada se encuentra intervenida por la Superintendencia de Bancos y los hechos en que se sustenta la demanda se suscitaron con anterioridad a dicha intervención; esto es, la hipoteca fue constituida en fecha 26 de junio de 1998, por documento notariado por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 42, Tomo 50, de los libros llevados por esa Notaria, el cual corre inserto al expediente en los folios 30 al 34, y la intervención consta en Resolución Nº 062.06, de fecha 08 de febrero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.384, de fecha 21 de febrero de 2006, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Es forzoso para esta alzada confirmar el fallo recurrido. En consecuencia se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 27 de mayo de 2010, por la abogada J.M.T., actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MALIBU ESMERALDA 36, C.A., y de las ciudadanas F.D.M.Á.V. y V.Á.V., en contra de la sentencia de fecha 26 de mayo de 2010, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró inadmisible la demanda de ejecución de hipoteca que siguen en contra de la sociedad mercantil Inversiones Aroa, C.A., por cuanto la sociedad mercantil demandada se encuentra en estado de intervención por la Superintendencia de Bancos, ello en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 383 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, conjugado con la Resolución Nº 062.06, de fecha 08 de febrero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.384, de fecha 21 de febrero de 2006. En consecuencia se declara INADMISIBLE la demanda de ejecución de hipoteca. Así se decide.-

  5. DISPOSITIVA.

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de mayo de 2010, por la abogada J.M.T., actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MALIBU ESMERALDA 36, C.A., y de las ciudadanas F.D.M.Á.V. y V.Á.V., en contra de la sentencia de fecha 26 de mayo de 2010, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró inadmisible la demanda de ejecución de hipoteca que siguen en contra de la sociedad mercantil Inversiones Aroa, C.A., por cuanto la sociedad mercantil demandada se encuentra en estado de intervención por la Superintendencia de Bancos, ello en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 383 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

SEGUNDO

INADMISIBLE, la demanda de ejecución de hipoteca incoada por la sociedad mercantil Inversiones Malibu Esmeralda 36, C.A., y las ciudadanas F.D.M.Á.V. y V.Á.V., en contra de la sociedad mercantil Inversiones Aroa, C.A.

TERCERO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

E.J. SOLARTE MOLINA LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. N° 9777.

Ejecución de Hipoteca/Mercantil

Interlocutoria C/C de Definitiva/ Recurso

Sin Lugar/Inadmisible/ Confirma/“D”

EJSM/EJTC/Edel

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres post meridiem (3:00 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA,

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